En la página 53, en el anexo, en el texto del anexo al Reglamento (CE) no 338/97, en la columna «anexo B» del cuadro, en la línea «Geoemydidae»:
donde dice:
«Batagur spp. (excepto las especies incluidas en el anexo A; se ha establecido un cupo de exportación anual nulo para Batagur borneoensis y B. trivittata, para los especímenes capturados en el medio silvestre y comercializados con fines comerciales)
Batagur dhongoka Batagur kachuga»,
debe decir: «Batagur borneoensis (se ha establecido un cupo de exportación anual nulo para los especímenes capturados en el medio silvestre y comercializados con fines comerciales)
Batagur dhongoka
Batagur kachuga
Batagur trivittata (se ha establecido un cupo de exportación anual nulo para los especímenes capturados en el medio silvestre y comercializados con fines comerciales)».
En la página 59, en el anexo, en el texto del anexo al Reglamento (CE) no 338/97, en el cuadro:
donde dice:
«Microhylidae
Ranas tomate
Dyscophus antongilii (I)
Rana tomate
Scaphiophryne gottlebei (II)
Rana arcoiris malgache
Ranidae
Ranas Lithobates catesbeianus (solo especímenes vivos)
Rana toro»,
debe decir:
«Microhylidae
Ranas tomate
Dyscophus antongilii (I)
Rana tomate
Scaphiophryne gottlebei (II)
Rana arcoiris malgache
Myobatrachidae
Ranas de incubación gástrica
Rheobatrachus spp. (II) (excepto Rheobatrachus silus y Rheobatrachus vitellinus)
Rana de incubación gástrica
Ranidae
Ranas Lithobates catesbeianus (solo especímenes vivos)
Rana toro».
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