EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2010/656/PESC del Consejo, de 29 de octubre de 2010, por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El 29 de octubre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/656/PESC.
(2) El Consejo ha llevado a cabo una revisión de las medidas mencionadas en el artículo 4, apartado 1, letra b), y en el artículo 5, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/656/PESC, de conformidad con su artículo 10, apartado 3.
(3) El Consejo ha estimado que ya no hay motivos para que una de las personas de la lista recogida en el anexo II de la Decisión 2010/656/PESC siga figurando en dicha lista.
(4) Asimismo, debe actualizarse la información relativa a dos personas que figuran en la lista recogida en el anexo II de la Decisión 2010/656/PESC.
(5) Por consiguiente, la Decisión 2010/656/PESC debe modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo II de la Decisión 2010/656/PESC queda modificado como se indica en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2014.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
______
(1) DO L 285 de 30.10.2010, p. 28.
ANEXO
El anexo II de la Decisión 2010/0656/PESC se modifica como sigue:
I. La mención de la siguiente persona se sustituye por la mención que figura a continuación: Nombre (y, si procede, alias)
Información identificativa
Motivación
4. Marcel Gossio Nacido el 18 de febrero de 1951 en Adjamé. Número de pasaporte: 08AA14345 (supuestamente caducado el 6 de octubre de 2013) Objeto de una orden de detención internacional. Implicado en la apropiación indebida de fondos públicos y en financiar y armar la milicia. Contribuyó a la financiación del clan Gbagbo y de la milicia. Es asimismo una figura central en el tráfico ilegal de armas. Las considerables sumas de dinero de las que se ha apropiado indebidamente y su conocimiento de las redes ilegales de armamento lo convierten en una amenaza continua para la seguridad y estabilidad de Costa de Marfil.
II. La mención de la siguiente persona se renombra como sigue: «Justin Koné Katina» se sustituye por «Justin Koné Katinan».
III. Se suprime la mención de la siguiente persona: Oulaï Delafosse.
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