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Documento DOUE-L-2014-80942

Reglamento Delegado (UE) nº 473/2014 de la Comisión, de 17 de enero de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, complementando su anexo III con nuevos mapas indicativos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 136, de 9 de mayo de 2014, páginas 10 a 18 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80942

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión no 661/2010/UE (1), y, en particular, su artículo 49, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 1315/2013 prevé la posibilidad de añadir mapas indicativos de la red transeuropea de transporte ampliada a países vecinos específicos basándose en los acuerdos de alto nivel sobre redes de infraestructuras de transporte entre la Unión y los países vecinos de que se trate.

(2)

El 21 de noviembre de 2012, se alcanzó un acuerdo de alto nivel entre la Unión, Rusia y Bielorrusia en el marco de la Dimensión Septentrional de la Asociación para el Transporte y la Logística (NDPTL). El 9 de octubre de 2013, se alcanzó un acuerdo de alto nivel entre la Unión y Bielorrusia, Ucrania, Moldavia, Georgia, Armenia y Azerbaiyán en el marco de la Asociación Oriental.

(3)

Añadir mapas indicativos de las redes de transporte, conectados a las redes definidas en el Reglamento (UE) no 1315/2013, permitiría definir mejor los objetivos de la cooperación de la Unión con los terceros países en cuestión.

(4)

Los acuerdos de alto nivel con los países vecinos se refieren a las líneas de las redes ferroviarias y de carretera, así como a los puertos, aeropuertos y terminales ferrocarril-carretera. La situación de los ferrocarriles y carreteras en lo que se refiere a la finalización de las infraestructuras no formaba parte de los acuerdos. Por lo tanto, los ferrocarriles y las carreteras fueron presentados en el contexto de los acuerdos de alto nivel como «acabados».

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (UE) no 1315/2013 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_______________________________

(1) DO L 348 de 20.12.2013, p. 1.

ANEXO

En el Reglamento (UE) no 1315/2013, el anexo III queda modificado como sigue:

1)

El mapa que figura bajo el epígrafe «Mapa buscador para Países Vecinos» se sustituye por el siguiente:

«» ;

2)

Se añaden los mapas 15.1 a 17.2 siguientes:

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/01/2014
  • Fecha de publicación: 09/05/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 1315/2013, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82878).
Materias
  • Armenia
  • Azerbaiyán
  • Bielorrusia
  • Cooperación internacional
  • Ferrocarriles
  • Georgia
  • Moldavia
  • Rusia
  • Transporte de mercancías
  • Transportes aéreos
  • Transportes fluviales
  • Transportes marítimos
  • Transportes por carretera
  • Ucrania

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