LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1)El Reglamento (UE) no 953/2013 del Consejo (2) modificó el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 y sustituyó los códigos NC 8528 59 10, 8528 59 40 y 8528 59 80 por los códigos NC 8528 59 20, 8528 59 31, 8528 59 39 y 8528 59 70.
(2)Determinados Reglamentos de la Comisión relativos a la clasificación de las mercancías, adoptados para garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada establecida por el Reglamento (CEE) no 2658/87, se refieren a códigos NC que ya no existen. Por tanto, resultaría oportuno modificarlos, a fin de tener en cuenta los códigos NC en vigor pertinentes.
(3)El Comité del Código Aduanero no ha emitido dictamen alguno sobre el punto del anexo III del presente Reglamento en el plazo fijado por su Presidente; las medidas previstas en los anexos I, II y IV del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. El anexo del Reglamento (CE) no 1156/2008 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 441/2013 (4), se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.
2. El punto 1 del anexo del Reglamento (CE) no 1172/2008 de la Comisión (5), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 441/2013, se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
3. El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 1196/2011 de la Comisión (6) se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.
4. El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 698/2012 de la Comisión (7) se sustituye por el texto que figura en el anexo IV del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2014.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Algirdas ŠEMETA
Miembro de la Comisión
______________________
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
(2) Reglamento (UE) no 953/2013 del Consejo, de 26 de septiembre de 2013, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 263 de 5.10.2013, p. 4).
(3) Reglamento (CE) no 1156/2008 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2008, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 310 de 21.11.2008, p. 9).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) no 441/2013 de la Comisión, de 7 de mayo de 2013, por el que se modifican o derogan determinados reglamentos relativos a la clasificación de las mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 130 de 15.5.2013, p. 1).
(5) Reglamento (CE) no 1172/2008 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2008, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 317 de 27.11.2008, p. 4).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) no 1196/2011 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2011, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 303 de 22.11.2011, p. 12).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) no 698/2012 de la Comisión, de 25 de julio de 2012, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 203 de 31.7.2012, p. 34).
ANEXO I
«ANEXO
Descripción de la mercancía
Clasificación (código NC)
Motivación
(1)
(2)
(3)
1.Aparato de grabación, reproducción y visualización de imágenes fijas (denominado “marco digital para fotografías”), con las siguientes dimensiones totales: 17 cm de longitud, 12,9 cm de anchura y 12,3 cm de profundidad, constituido por los siguientes componentes principales integrados en una misma envoltura:
—una pantalla en color del tipo de cristal líquido (LCD) con una diagonal de 13 cm (5,1 pulgadas) y una resolución de 320 × 240 píxeles,
—una ranura para tarjeta SIM (módulo de identificación de usuario),
—una interfaz de infrarrojos,
—una memoria interna,
—teclas de control.
Las imágenes son transferidas a la memoria interna del aparato desde un dispositivo compatible (por ejemplo, teléfono móvil, máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos o cámara digital) por medio de una señal de infrarrojos, o con una tarjeta SIM a través del servicio de mensajes multimedia (MMS).
Las imágenes pueden transferirse también desde el aparato a un dispositivo compatible por medio de una señal de infrarrojos.
El aparato admite los formatos JPEG y GIF, con una resolución máxima de 1 024 × 728 píxeles.
El aparato permite visualizar las imágenes una por una o mediante diaporama.
La memoria interna puede almacenar hasta 50 imágenes.
8528 59 70
La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 3 de la sección XVI, y por el texto de los códigos NC 8528, 8528 59 y 8528 59 70.
Dado que el aparato está diseñado para realizar tres funciones en el sentido de la nota 3 de la sección XVI (grabación, reproducción y visualización de imágenes), debe clasificarse según la función principal que caracterice al conjunto.
Debido a su capacidad de visualización de imágenes, se considera que la función principal del aparato es la de monitor, que es una función propia especificada en la partida 8528.
El hecho de que las señales no se visualicen directamente a partir de fuentes externas no excluye su clasificación en la partida 8528, ya que los monitores de esta partida pueden recibir varias señales de distintas fuentes [véanse también las notas explicativas del sistema armonizado (NESA) de la partida 8528, párrafo tercero].
Por consiguiente, el aparato debe clasificarse en el código NC 8528 59 70 como los demás monitores.
2.Aparato de grabación, reproducción y visualización de imágenes fijas y de imágenes y sonido (vídeos), así como grabación y reproducción de sonido (denominado “marco digital para fotografías”), con las siguientes dimensiones totales: 33 cm de anchura, 24,1 cm de altura y 4,1 cm de profundidad, constituido por los siguientes componentes principales integrados en una misma envoltura:
—una pantalla en color del tipo de cristal líquido (LCD) con una diagonal de 25,4 cm (10 pulgadas) y una resolución de 800 × 480 píxeles,
—una memoria interna con una capacidad de almacenamiento de 128 MB,
—ranuras para tarjeta de memoria,
—altavoces adaptados,
—dos interfaces USB,
—teclas de control.
El aparato admite los siguientes formatos:
—audio: MP3,
—imagen fija: JPEG y GIF,
—vídeo: MPEG1, MPEG4, MOV y AVI.
En las ranuras para tarjeta de memoria pueden insertarse distintos tipos de dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores.
Las imágenes pueden visualizarse una por una, mediante diaporama o en miniaturas.
8528 59 70
La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 3 de la sección XVI, y por el texto de los códigos NC 8528, 8528 59 y 8528 59 70.
Dado que el aparato está diseñado para realizar tres funciones en el sentido de la nota 3 de la sección XVI (grabación, reproducción y visualización de imágenes), debe clasificarse según la función principal que caracterice al conjunto.
Teniendo en cuenta su diseño y realización, el aparato está destinado a la visualización de imágenes fijas y de imágenes y sonido (vídeo). La grabación de imágenes fijas y de imagen y sonido (vídeo), debe considerarse una función secundaria del aparato, por lo que se considera que la función principal es la de monitor, que es una función propia especificada en la partida 8528.
El hecho de que las señales no se visualicen directamente a partir de fuentes externas no excluye su clasificación en la partida 8528, ya que los monitores de esta partida pueden recibir varias señales de distintas fuentes (véanse también las NESA de la partida 8528, párrafo tercero).
El aparato no permite visualizar señales directamente de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, dado que las interfaces USB solo se utilizan para transferir ficheros multimedia. Por consiguiente, se excluye su clasificación en las subpartidas 8528 51 00 y 8528 59 31.
Por consiguiente, el aparato debe clasificarse en el código NC 8528 59 70 como los demás monitores.».
ANEXO II
«ANEXO
Descripción de la mercancía
Clasificación (código NC)
Motivación
(1)
(2)
(3)
1.Aparato que funciona con pilas y consiste en un sistema de lectura por rayo láser para la reproducción de imagen y sonido (vídeos) y por un monitor en color para la visualización de imagen y sonido (vídeo) (denominado “reproductor de DVD portátil”). Sus dimensiones totales son las siguientes: 19 cm de longitud, 14,2 cm de anchura y 3,7 cm de altura, y pesa 800 gramos.
El monitor es del tipo de cristal líquido (LCD) y su diagonal de pantalla mide 21,6 cm (8,5 pulgadas). El aparato es plegable y su monitor es pivotante.
El aparato está equipado con altavoces adaptados.
Dispone de las siguientes interfaces:
—ranura de expansión para tarjeta de memoria,
—puerto USB,
—entrada y salida de vídeo compuesto,
—conector para auriculares.
El aparato permite la lectura de soportes ópticos (por ejemplo, CD y DVD) y soportes semiconductores (por ejemplo, memoria flash con conector USB) en distintos formatos de audio y vídeo.
8528 59 70
La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 3 de la sección XVI, y por el texto de los códigos NC 8528, 8528 59 y 8528 59 70.
Dado que el aparato está diseñado para realizar dos funciones en el sentido de la nota 3 de la sección XVI (reproducción y visualización de vídeos), debe clasificarse según la función principal que caracterice al conjunto.
Teniendo en cuenta su diseño y realización y, en particular, el tamaño de la pantalla, que permite visualizar secuencias de vídeo durante períodos más largos, la función principal del aparato es la visualización de vídeos.
El aparato no permite visualizar señales directamente de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, dado que el puerto USB solo se utiliza para transferir ficheros multimedia. Por consiguiente, se excluye su clasificación en las subpartidas 8528 51 00 y 8528 59 31.
Por consiguiente, el aparato debe clasificarse en el código NC 8528 59 70 como los demás monitores.».
ANEXO III
«ANEXO
Descripción de la mercancía
Clasificación (código NC)
Motivación
(1)
(2)
(3)
Aparato electrónico portátil a pilas, con forma de gafas, para la visualización de imágenes (denominado “videogafas”), con unas dimensiones aproximadas, en posición plegada, de 15 × 3,5 × 2,5 cm.
El aparato consiste en dos pantallas de cristal líquido (LCD), cada una de las cuales tiene una resolución de 640 × 480 píxeles (equivalente virtual de una pantalla de 80 pulgadas vista a una distancia de dos metros) y circuitos de tratamiento de sonido, insertadas en una estructura similar a la montura de unas gafas.
El aparato está equipado con las siguientes interfaces:
—entrada VGA,
—entrada audio vídeo (A/V).
Puede conectarse a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos y a otros aparatos, como reproductores de vídeo, receptores de televisión o consolas de videojuego.
Permite visualizar imágenes tridimensionales de vídeo virtuales (3D) con fines recreativos.
8528 59 31
La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, y por el texto de los códigos NC 8528, 8528 59 y 8528 59 31.
Dado que el aparato no incorpora ni un sintonizador ni ningún otro dispositivo similar que permita recibir señales de televisión, se excluye su clasificación como un aparato receptor de televisión de la subpartida 8528 72.
Mediante dos pantallas LCD muy pequeñas (una ante cada ojo), el aparato crea una imagen virtual con una resolución equivalente a la de una pantalla de 80 pulgadas vista a una distancia de dos metros. Dadas sus características y propiedades objetivas y, en particular, la posibilidad de visualizar imágenes tridimensionales, el aparato se destina a fines recreativos, como la visualización de películas, ver la televisión, o jugar. Se excluye por tanto su clasificación en la subpartida 8528 51, ya que no puede considerarse un aparato del tipo exclusiva o principalmente utilizado con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 8471.
Dado que el monitor puede visualizar señales procedentes de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos con un nivel suficiente para poder ser utilizada con esta máquina, se considera que puede visualizar señales de esas máquinas con un nivel aceptable de funcionalidad.
Por consiguiente, el monitor debe clasificarse en el código NC 8528 59 31 como pantalla plana capaz de visualizar señales procedentes de máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos con un nivel aceptable de funcionalidad, con pantalla de cristal líquido (LCD).».
ANEXO IV
«ANEXO
Descripción de la mercancía
Clasificación (código NC)
Motivación
(1)
(2)
(3)
1.Aparato multifuncional (denominado “centro multimedia para vehículos automóviles”) del tipo utilizado en los vehículos automóviles, que consta de dos componentes principales:
—un aparato receptor de radiodifusión combinado con un reproductor de CD/DVD,
—una pantalla de cristal líquido (LCD) en colores, separable, con una función táctil, una diagonal de pantalla de unos 17,5 cm (7 pulgadas) y una relación de aspecto de 16:9.
El aparato está equipado con conectores que permiten la recepción de señales de vídeo procedentes de fuentes externas como una cámara de visión trasera.
El aparato se presenta con un mando a distancia.
Es posible conectar al aparato una pantalla suplementaria.
8528 59 70
La clasificación viene determinada por las reglas generales 1, 3 c) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, y por el texto de los códigos NC 8528, 8528 59 y 8528 59 70.
El aparato está diseñado para realizar varias funciones [reproducción de sonido, reproducción de imagen y sonido (vídeos), radiodifusión, visualización de vídeos], aunque, teniendo en cuenta su diseño, ninguna de ellas le confiere el carácter esencial.
Así pues, en aplicación de la regla general 3 c), el aparato debe clasificarse en el código 8528 59 70 como los demás monitores.
2.Aparato multifuncional (denominado “centro multimedia para vehículos automóviles”) del tipo utilizado en los vehículos automóviles, con unas dimensiones aproximadas de 17 × 5 × 16 cm.
Combina, en la misma envoltura, un aparato receptor de radiodifusión, un reproductor de sonido, un reproductor de imagen y sonido (vídeos) y una pantalla de cristal líquido (LCD) en colores, con una diagonal de pantalla de, aproximadamente, 8 cm (3,5 pulgadas).
El aparato está equipado con conectores que permiten la recepción de señales de vídeo procedentes de fuentes externas como una cámara de visión trasera.
El aparato también puede reproducir imágenes y sonido a partir de un lápiz de memoria USB.
El aparato se presenta con un mando a distancia.
Es posible conectar al aparato una pantalla suplementaria.
8528 59 70
La clasificación viene determinada por las reglas generales 1, 3 c) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, y por el texto de los códigos NC 8528, 8528 59 y 8528 59 70.
El aparato está diseñado para realizar varias funciones [reproducción de sonido, reproducción de imagen y sonido (vídeos), radiodifusión, visualización de vídeos], aunque, teniendo en cuenta su diseño, ninguna de ellas le confiere el carácter esencial.
El aparato no permite visualizar señales directamente de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, dado que la interfaz USB solo se utiliza para reproducir ficheros de audio y vídeo a partir de un lápiz de memoria USB. Por consiguiente, se excluye su clasificación en las subpartidas 8528 51 00 y 8528 59 31.
Así pues, en aplicación de la regla general 3 c), el aparato debe clasificarse en el código 8528 59 70 como los demás monitores.
3.Aparato multifuncional (denominado “centro multimedia para vehículos automóviles”) del tipo utilizado en los vehículos automóviles.
Combina, en la misma envoltura, un aparato receptor de radiodifusión, un reproductor de sonido, un reproductor de imagen y sonido (vídeos), un aparato de navegación por radio y una pantalla de cristal líquido (LCD) en colores, con una diagonal de pantalla de aproximadamente 18 cm (7 pulgadas) y una relación de aspecto de 16:9.
El aparato está equipado con conectores que permiten la recepción de señales de vídeo procedentes de fuentes externas como una cámara de visión trasera o un receptor de televisión digital terrestre (DVB-T).
El aparato también puede reproducir imágenes y sonido a partir de una tarjeta de memoria.
El aparato se presenta con dos mandos a distancia.
Es posible conectar al aparato una pantalla suplementaria.
8528 59 70
La clasificación viene determinada por las reglas generales 1, 3 c) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, y por el texto de los códigos NC 8528, 8528 59 y 8528 59 70.
El aparato está diseñado para realizar varias funciones [reproducción de sonido, reproducción de imagen y sonido (vídeo), radiodifusión, visualización de vídeos], aunque, teniendo en cuenta su diseño, ninguna de ellas le confiere el carácter esencial.
Así pues, en aplicación de la regla general 3 c), el aparato debe clasificarse en el código 8528 59 70 como los demás monitores.»
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