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Documento DOUE-L-2014-80913

Reglamento de Ejecución (UE) nº 450/2014 de la Comisión, de 30 de abril de 2014, por el que se modifica por 213a vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 132, de 3 de mayo de 2014, páginas 59 a 60 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80913

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (1) y, en particular, su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) El 15 de abril de 2014, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió retirar a una persona de su lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos, tras considerar la petición para que se le excluyera de dicha lista presentada por esta persona y el informe exhaustivo del Defensor del Pueblo realizado con arreglo a la Resolución 1904 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(3) En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2014.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

______________________

(1)DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002, en el epígrafe «Personas físicas» se suprime la entrada siguiente:

«Youssef Ben Abdul Baki Ben Youcef Abdaoui [alias a) Abu Abdullah, b) Abdellah, c) Abdullah, d) Abou Abdullah, e) Abdullah Youssef]. Dirección: Via Torino 8/B, Cassano Magnago (VA), Italia. Fecha de nacimiento: 4.9.1966. Lugar de nacimiento: Kairouan, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: G025057 (pasaporte tunecino expedido el 23.6.1999, caducado el 5.2.2004). Documento nacional de identidad no: AO 2879097 (documento de identidad italiano válido hasta el 30.10.2012). Información adicional: a) código fiscal italiano: BDA YSF 66P04 Z352Q; b) prohibida su entrada en el espacio Schengen; c) el nombre de su madre es Fatima Abdaoui; d) miembro de una organización que opera en Italia y que tiene lazos directos con la Organización de Al-Qaida en el Magreb Islámico. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.6.2003.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/04/2014
  • Fecha de publicación: 03/05/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 04/05/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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