LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 187, letras a) y c),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) no 374/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece un régimen preferencial para 2014 en lo que atañe a los derechos de aduana para la importación de determinadas mercancías originarias de Ucrania. De acuerdo con el artículo 3 de dicho Reglamento, debe admitirse la importación en la Unión de los productos agrícolas que figuran en su anexo III dentro de los límites de los contingentes arancelarios indicados en dicho anexo. La Comisión gestionará los contingentes contemplados en el anexo III del Reglamento (UE) no 374/2014 de conformidad con el artículo 184, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 1308/2013.
(2) El anexo III del Reglamento (UE) no 374/2014 incluye contingentes arancelarios para la leche y los productos lácteos. Es necesario incluir estos contingentes en el anexo I del Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión (3) y añadir en el artículo 19 de ese mismo Reglamento una referencia a la norma pertinente sobre la prueba de origen exigida para importar al amparo de esos contingentes.
(3) Puesto que los contingentes contemplados en el anexo III del Reglamento (UE) no 374/2014 solo están abiertos hasta el 31 de octubre de 2014, deben especificarse el período de presentación de las solicitudes de certificados de importación y el período de validez de los certificados de importación.
(4)De conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión, los importadores autorizados en mayo de 2013 pueden importar en el marco de los contingentes únicamente durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014. Habida cuenta de que los contingentes abiertos para Ucrania se extienden excepcionalmente a lo largo de dos períodos consecutivos de seis meses, los importadores autorizados solo podrían importar hasta el 30 de junio de 2014, aunque los contingentes en cuestión estén abiertos hasta el 31 de octubre de 2014.
Procede, por tanto, permitir que esos importadores efectúen importaciones al amparo de los contingentes contemplados en el anexo III del Reglamento (UE) no 374/2014 hasta el 31 de octubre de 2014.
(5) El Reglamento de Ejecución (UE) no 1001/2013 de la Comisión (4) ha sustituido algunos códigos NC que figuran en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (5) por nuevos códigos NC que ahora difieren de aquellos contemplados en el Reglamento (UE) no 374/2014. Por lo tanto, los nuevos códigos NC deben reflejarse en el anexo I del Reglamento (CE) no 2535/2001.
(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 2535/2001 en consecuencia.
(7) Puesto que los contingentes contemplados en el anexo III del Reglamento (UE) no 374/2014 solo están abiertos hasta el 31 de octubre de 2014, el presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.
__________________________
(1)DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2)Reglamento (UE) no 374/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a la reducción o la eliminación de derechos de aduana sobre mercancías originarias de Ucrania (DO L 118 de 22.4.2014, p. 1).
(3)Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios (DO L 341 de 22.12.2001, p. 29).
(4)Reglamento de Ejecución (UE) no 1001/2013 de la Comisión, de 4 de octubre de 2013, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 290 de 31.10.2013, p. 1).
(5)Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 2535/2001 se modifica como sigue:
a) en el artículo 5, se añade la letra l) siguiente:
«l) los contingentes establecidos en el anexo I, parte L.»;
b) en el artículo 19, apartado 1, se añade la letra j) siguiente:
«j) artículo 2, letra a), del Reglamento (UE) no 374/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (*). (*)Reglamento (UE) no 374/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a la reducción o la eliminación de derechos de aduana sobre mercancías originarias de Ucrania (DO L 118 de 22.4.2014, p. 1).»;
c) en el anexo I, se añade una nueva parte L, cuyo texto figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Las solicitudes de certificado para los contingentes contemplados en el anexo I, parte L, del Reglamento (CE) no 2535/2001, añadido por el artículo 1, letra c), del presente Reglamento, se presentarán, a más tardar, a las 13.00 horas, hora de Bruselas, del décimo día natural siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Los certificados expedidos serán válidos desde el día de su expedición hasta el 31 de octubre de 2014.
Artículo 3
No obstante lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 2535/2001, los importadores autorizados en 2013 y 2014 estarán autorizados para importar al amparo de los contingentes contemplados en el anexo I, parte L, del Reglamento (CE) no 2535/2001, añadido por el artículo 1, letra c), del presente Reglamento, hasta el 31 de octubre de 2014.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2014.
Por la Comisión
El Presidente José Manuel BARROSO
ANEXO
«I.L CONTINGENTES ARANCELARIOS CONTEMPLADOS EN EL ANEXO III DEL REGLAMENTO (UE) no 374/2014
Número de contingente
Código NC
Descripción(1)
País de origen
Período de importación
Volumen del contingente (en toneladas en peso de producto)
Derecho de importación (EUR/100 kg) (peso neto)
09. 4600 0401 UCRANIA Hasta el 31 de octubre de 2014 8 000 0 0402 91 0402 99 0403 10 11 0403 10 13 0403 10 19 0403 10 31 Leche y nata (crema), excepto en polvo, gránulos u otras formas sólidas; yogur, sin aromatizar y sin fruta u otros frutos ni cacao añadidos; productos lácteos, fermentados o acidificados, sin aromatizar y sin fruta u otros frutos ni cacao añadidos, excepto en polvo, gránulos u otras formas sólidas 0403 10 33 0403 10 39 0403 90 51 0403 90 53 0403 90 59 0403 90 61 0403 90 63 0403 90 69 09. 4601 0402 10 UCRANIA Hasta el 31 de octubre de 2014 1 500 0 0402 21
0402 29 Mælk og fløde, i pulverform, som granulat eller i anden fast form; fermenterede eller syrnede mælkeprodukter, i pulverform, som granulat eller i anden fast form, ikke aromatiseret eller tilsat frugt, nødder eller kakao; produkter, der består af naturlige mælkebestanddele, ikke andetsteds tariferet 0403 90 11 0403 90 13 0403 90 19 0403 90 31 0403 90 33 0403 90 39 0404 90 21 0404 90 23 0404 90 29 0404 90 81 0404 90 83 0404 90 89 09. 4602 0405 10 Hasta el 31 de octubre de 2014 1 500 1 500 0 0405 20 90 Smør og andre mælkefedtstoffer; smørbare mælkefedtprodukter med fedtindhold på 75 vægtprocent og derover, men under 80 vægtprocent 0405 90 (1) Varebeskrivelsen skal uanset reglerne for fortolkning af den kombinerede nomenklatur kun betragtes som vejledende, idet KN-koden anvendes i forbindelse med præferenceordningen i dette bilag.»
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