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Documento DOUE-L-2014-80799

Reglamento (UE) nº 398/2014 de la Comisión, de 22 de abril de 2014, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de bentiavalicarbo, ciazofamida, cihalofop- butilo, forclorfenurón, pimetrozina y siltiofam en determinados productos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 119, de 23 de abril de 2014, páginas 3 a 39 (37 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80799

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a), y su artículo 49, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo II y la parte B del anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) para la ciazofamida, el cihalofop-butilo, la pimetrozina y el siltiofam. En la parte A del anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005 se fijaron LMR para el bentiavalicarbo y el forclorfenurón.

(2)

Es preciso efectuar una adaptación técnica para sustituir la denominación de la sustancia activa «florclorfenurón» por «forclorfenurón».

(3)

En lo que respecta al bentiavalicarbo, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, en lo sucesivo, «la Autoridad», presentó un dictamen motivado sobre los LMR existentes con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con su artículo 12, apartado 1 (2). La Autoridad propuso modificar la definición del residuo y recomendó disminuir el LMR aplicable a las patatas. Para otros productos, recomendó aumentar o mantener los LMR vigentes. La Autoridad concluyó que no se disponía de determinada información sobre el LMR aplicable a los pepinos, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Como no hay riesgo para los consumidores, el LMR aplicable a dicho producto debe establecerse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el nivel señalado por la Autoridad. Este LMR se revisará teniendo en cuenta la información disponible en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.

(4)

Respecto a la ciazofamida, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR existentes con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con su artículo 12, apartado 1 (3). La Autoridad recomendó, para determinados productos, aumentar o mantener los LMR existentes. La Autoridad concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR aplicables a las patatas, los tomates, las cucurbitáceas de piel comestible y las cucurbitáceas de piel no comestible, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Como no hay riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a dichos productos deben establecerse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el nivel señalado por la Autoridad. Estos LMR se revisarán teniendo en cuenta la información disponible en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.

(5)

Respecto al cihalofop-butilo, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR existentes con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con su artículo 12, apartado 1 (4). En él propone modificar la definición del residuo. La Autoridad concluyó que no se disponía de determinada información sobre el LMR aplicable al arroz, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Como no hay riesgo para los consumidores, el LMR aplicable a dicho producto debe establecerse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el nivel señalado por la Autoridad. Este LMR se revisará teniendo en cuenta la información disponible en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.

(6)

Respecto al forclorfenurón, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR existentes con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con su artículo 12, apartado 1 (5). La Autoridad recomendó reducir los LMR aplicables a las uvas de mesa, las uvas de vinificación y los kiwis.

(7)

Respecto a la pimetrozina, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR existentes con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con su artículo 12, apartado 1 (6). En él, identificaba un riesgo para los consumidores en lo relativo al LMR aplicable a las escarolas. Por tanto, procede establecer este LMR en el nivel identificado por la Autoridad. La Autoridad propuso modificar la definición del residuo y recomendó disminuir los LMR aplicables a las semillas de colza y a las semillas de algodón. Para otros productos, recomendó aumentar o mantener los LMR vigentes. La Autoridad concluyó que no se disponía de cierta información en lo que respecta a los LMR aplicables a los cítricos, las manzanas, las peras, los albaricoques, los melocotones, las fresas, las zarzamoras, las frambuesas, los mirtilos gigantes, las grosellas (rojas, negras y blancas), las grosellas espinosas, las patatas, los apionabos, los rábanos, los tomates, los pimientos, las berenjenas, las cucurbitáceas de piel comestible, las cucurbitáceas de piel no comestible, el maíz dulce, las inflorescencias de hortalizas del género Brassica, las coles de Bruselas, los repollos, las hojas de hortalizas de hoja del género Brassica, los colirrábanos, la hierba de los canónigos, las lechugas, los mastuerzos, las barbareas, la rúcula, la mostaza china, las hojas y los brotes de Brassica spp., las espinacas, la verdolaga, las acelgas, los perifollos, las cebolletas, las hojas de apio, el perejil, la salvia real, el romero, el tomillo, la albahaca, las hojas de laurel, el estragón, las judías (frescas, con vaina), los guisantes (frescos, con vaina), el apio, el hinojo, las alcachofas, las infusiones (desecadas, flores), las infusiones (desecadas, hojas), el lúpulo (desecado), la leche de bovinos, la leche de ovinos y la leche de caprinos, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Estos LMR se revisarán teniendo en cuenta la información disponible en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento. La Autoridad concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR aplicables a las okras (quimbombos) y a las judías (frescas, sin vaina), y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Los LMR aplicables a las okras (quimbombos) y a las judías (frescas, sin vaina) deben fijarse en el límite de determinación específico o en el LMR por defecto de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.

(8)

Respecto al siltiofam, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR existentes con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con su artículo 12, apartado 1 (7). La Autoridad concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR aplicables a los granos de cebada, los granos de centeno y los granos de trigo, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Estos LMR se revisarán teniendo en cuenta la información disponible en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.

(9)

En relación con los productos de origen vegetal y animal para los que no se habían notificado a nivel de la Unión Europea autorizaciones pertinentes ni tolerancias en las importaciones y no se disponía de LMR del Codex, la Autoridad concluyó que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Habida cuenta de los conocimientos científicos y técnicos actuales, los LMR aplicables a esos productos deben fijarse en el límite de determinación específico o en el LMR por defecto de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.

(10)

La Comisión ha consultado con los laboratorios de referencia de la Unión Europea en materia de residuos de plaguicidas la necesidad de adaptar determinados límites de determinación analítica. Estos laboratorios concluyeron que el progreso técnico permite, para ciertas mercancías, establecer límites más bajos de determinación analítica de diversas sustancias.

(11)

De acuerdo con los dictámenes motivados de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005.

(12)

Se ha consultado, a través de la Organización Mundial del Comercio, a los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus observaciones.

(13)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 396/2005 en consecuencia.

(14)

A fin de permitir la comercialización, la transformación y el consumo normales de los productos, el presente Reglamento debe establecer un régimen transitorio para los productos que se hayan producido legalmente antes de la modificación de los LMR y con respecto a los cuales la información muestre que se mantiene un elevado nivel de protección de los consumidores.

(15)

Antes de que los LMR modificados sean de aplicación y a fin de que los Estados miembros y las partes interesadas puedan prepararse para cumplir los nuevos requisitos que deriven de dicha modificación, debe permitirse que transcurra un plazo razonable.

(16)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos legalmente antes del 13 de noviembre de 2014:

1)

por lo que se refiere a las sustancias activas bentiavalicarbo, cihalofop-butilo, ciazofamida, forclorfenurón y siltiofam en todos los productos;

2)

por lo que se refiere a la sustancia activa pimetrozina en todos los productos, con excepción de las escarolas.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 13 de noviembre de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

______

(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for benthiavalicarb according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Revisión de los LMR vigentes de bentiavalicarbo de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2012; 10(8):2872 [31 pp.].

(3) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for cyazofamid according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Revisión de los LMR vigentes de ciazofamida de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2012; 10(12):3065 [38 pp.].

(4) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for cyhalofop-butyl according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Revisión de los LMR vigentes de cihalofop-butilo de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2013; 11(2):3115 [25 pp.].

(5) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for forchlorfenuron according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Revisión de los LMR vigentes de forclorfenurón de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2012; 10(8):2862 [26 pp.].

(6) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for pymetrozine according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Revisión de los LMR vigentes de pimetrozina de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2012; 10(10):2919 [67 pp.], versión revisada de 10 de enero de 2013.

(7) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for silthiofam according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Revisión de los LMR vigentes de siltiofam de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2013; 11(1):3088 [25 pp.].

ANEXO

Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificadoscomo sigue:

1)

El anexo II queda modificado como sigue:

a)

las columnas correspondientes a la ciazofamida, el cihalofop-butilo, lapimetrozina y el siltiofam se sustituyen por el texto siguiente:

Residuos de plaguicidas y contenidos máximos deresiduos (mg/kg)

Código no

Grupos y ejemplos de productos individuales alos que se aplican los límites máximos de residuos (2)

Ciazofamida

Cihalofop-butilo

Pimetrozina (A) (R)

Siltiofam

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

0100000

1.

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DECÁSCARA

0110000

i)

Cítricos

0,01 (1)

0,02 (1)

0,3 (+)

0,01 (1)

0110010

Toronjas o pomelos [Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo(excepto el minneola), ugli y otros híbridos]

0110020

Naranjas (Bergamota, naranja amarga, quinoto y otroshíbridos)

0110030

Limones [Cidro, limón, mano de Buda (Citrus medica var. sarcodactylis)]

0110040

Limas

0110050

Mandarinas [Clementina, tangerina, tangelo minneola yotros híbridos; tangor (Citrus reticulata ×sinensis)]

0110990

Los demás

0120000

ii)

Frutos de cáscara

0,02 (1)

0,05 (1)

0,02 (1)

0120010

Almendras

0,02 (1)

0120020

Nueces de Brasil

0,02 (1)

0120030

Anacardos

0,02 (1)

0120040

Castañas

0,05

0120050

Cocos

0,02 (1)

0120060

Avellanas (Avellana de Lambert)

0,05

0120070

Macadamias

0,02 (1)

0120080

Pacanas

0,02 (1)

0120090

Piñones

0,02 (1)

0120100

Pistachos

0,02 (1)

0120110

Nueces

0,05

0120990

Los demás

0,02 (1)

0130000

iii)

Frutas de pepita

0,01 (1)

0,02 (1)

0,02 (1)

0,01 (1)

0130010

Manzanas (Manzana silvestre)

(+)

0130020

Peras (Pera oriental)

(+)

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0130990

Las demás

0140000

iv)

Frutas de hueso

0,01 (1)

0,02 (1)

0,01 (1)

0140010

Albaricoques

0,03 (+)

0140020

Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas)

0,02 (1)

0140030

Melocotones (Nectarinas y otros híbridossimilares)

0,03 (+)

0140040

Ciruelas [Ciruela damascena, reina claudia, mirabel,endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba (Ziziphuszizyphus)]

0,02 (1)

0140990

Las demás

0,02 (1)

0150000

v)

Bayas y frutos pequeños

0,02 (1)

0,01 (1)

0151000

a)

Uvas de mesa y de vinificación

0,9

0,02 (1)

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

Fresas

0,01 (1)

0,3 (+)

0153000

c)

Frutas de caña

0,01 (1)

0153010

Zarzamoras

3 (+)

0153020

Moras árticas (Zarza-frambuesa, baya de Tay, baya deBoysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus)

0,02 (1)

0153030

Frambuesas [Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica(Rubus arcticus), frambuesa de néctar(Rubus arcticus × Rubusidaeus)]

3 (+)

0153990

Las demás

0,02 (1)

0154000

d)

Otras bayas y frutas pequeñas

0,01 (1)

0154010

Mirtilos gigantes (Mirtilo)

0,7 (+)

0154020

Arándanos [(Arándano de fruto encarnado/arándano rojo(V. vitis-idaea)]

0,02 (1)

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0,7 (+)

0154040

Grosellas espinosas (Incluidos los híbridos con otrasespecies de Ribes)

0,7 (+)

0154050

Escaramujos

0,02 (1)

0154060

Moras (Madroños)

0,02 (1)

0154070

Acerolas [Kiwiño (Actinidiaarguta)]

0,02 (1)

0154080

Bayas de saúco (Aroniamelanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espinoblanco, sorbo y otras bayas de arbusto)

0,02 (1)

0154990

Las demás

0,02 (1)

0160000

vi)

Otras frutas

0,01 (1)

0,02 (1)

0,01 (1)

0161000

a)

Frutas de piel comestible

0161010

Dátiles

0,02 (1)

0161020

Higos

0,02 (1)

0161030

Aceitunas de mesa

0,05 (1)

0161040

Kumquats [Marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia × Fortunellaspp.)]

0,02 (1)

0161050

Carambolas (Bilimbín)

0,02 (1)

0161060

Palosantos

0,02 (1)

0161070

Yambolanas [Jambosa, pomerac, pomarrosa, grumichama(Eugenia uniflora)]

0,02 (1)

0161990

Las demás

0,02 (1)

0162000

b)

Frutas pequeñas de piel nocomestible

0,02 (1)

0162010

Kiwis

0162020

Lichis (Pulasán, rambután, longán, mangostán, lanzón,salaca)

0162030

Frutos de la pasión

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

0162050

Caimitos

0162060

Caquis de Virginia (Zapote negro, zapote blanco,zapote injerto, canistel, mamey)

0162990

Las demás

0163000

c)

Frutas grandes de piel nocomestible

0163010

Aguacates

0,05 (1)

0163020

Plátanos (Plátano enano, plátano para cocinar, bananamanzana)

0,02 (1)

0163030

Mangos

0,02 (1)

0163040

Papayas

0,02 (1)

0163050

Granadas

0,02 (1)

0163060

Chirimoyas [Anona, anona blanca, ilama (Annona diversifolia) y otras anonáceas detamaño mediano]

0,02 (1)

0163070

Guayabos [Pitaya roja/fruta del dragón (Hylocereus undatus)]

0,02 (1)

0163080

Piñas

0,02 (1)

0163090

Frutos del árbol del pan (Jaca)

0,02 (1)

0163100

Duriones de las Indias Orientales

0,02 (1)

0163110

Guanábanas

0,02 (1)

0163990

Las demás

0,02 (1)

0200000

2.

HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

0210000

i)

Raíces y tubérculos

0,02 (1)

0,02 (1)

0,01 (1)

0211000

a)

Patatas

0,01 (1)(+)

(+)

0212000

b)

Raíces y tubérculos tropicales

0,01 (1)

0212010

Mandioca (Ñame, taro japonés/satoimo y tania)

0212020

Boniatos

0212030

Ñames (Judía batata, jicama mexicana)

0212040

Arrurruces

0212990

Los demás

0213000

c)

Otras raíces y tubérculos, excluida laremolacha azucarera

0213010

Remolachas

0,01 (1)

0213020

Zanahorias

0,01 (1)

0213030

Apionabos

0,01 (1)

(+)

0213040

Rábanos rusticanos (Raíz de angélica, de levístico yde genciana)

0,1

0213050

Aguaturmas (Crosne del Japón)

0,01 (1)

0213060

Chirivías

0,01 (1)

0213070

Perejil (raíz)

0,01 (1)

0213080

Rábanos [Rábano negro, rábano japonés, rabanito yvariedades similares, juncia avellanada (Cyperusesculentus)]

0,01 (1)

(+)

0213090

Salsifíes (Escorzonera, cardillo, bardana)

0,01 (1)

0213100

Colinabos

0,01 (1)

0213110

Nabos

0,01 (1)

0213990

Las demás

0,01 (1)

0220000

ii)

Bulbos

0,01 (1)

0,02 (1)

0,02 (1)

0,01 (1)

0220010

Ajos

0220020

Cebollas (Otras cebollas de bulbo, cebolla blancapequeña)

0220030

Chalotes

0220040

Cebolletas y cebollinos (Otras cebolletas y variedadessimilares)

0220990

Los demás

0230000

iii)

Frutos y pepónides

0,02 (1)

0,01 (1)

0231000

a)

Solanáceas

0231010

Tomates [Tomate cereza, alquequenje, baya de goji,cereza de goji (Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo]

0,6 (+)

0,5 (+)

0231020

Pimientos (Guindillas)

0,01 (1)

3 (+)

0231030

Berenjenas [Pepino dulce, antroewa/berenjenaafricana/berenjena blanca (S.macrocarpon)]

0,01 (1)

0,5 (+)

0231040

Okras (quimbombos)

0,01 (1)

0,02 (1)(+)

0231990

Las demás

0,01 (1)

0,02 (1)

0232000

b)

Cucurbitáceas de piel comestible

0,2 (+)

1 (+)

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines [Calabacines de verano, zapallito,calabaza del peregrino/lauki (Lagenariasiceraria), chayote, sopropo/melón amargo, calabazaserpiente, calabaza de aristas/teroi]

0232990

Las demás

0233000

c)

Cucurbitáceas de piel nocomestible

0,15 (+)

0,3 (+)

0233010

Melones (Kiwano)

0233020

Calabazas [Calabaza confitera, calabaza redonda(variedad tardía)]

0233030

Sandías

0233990

Las demás

0234000

d)

Maíz dulce (Maíz enano)

0,01 (1)

0,02 (1)(+)

0239000

e)

Otros frutos y pepónides

0,01 (1)

0,02 (1)

0240000

iv)

Hortalizas del género Brassica

0,01 (1)

0,02 (1)

0,01 (1)

0241000

a)

Inflorescencias

0,03 (+)

0241010

Brécoles (Calabrese, brécol chino, broccoli di rapa)

0241020

Coliflores

0241990

Las demás

0242000

b)

Cogollos

0242010

Coles de Bruselas

0,08 (+)

0242020

Repollos (Col puntiaguda, col roja, col de Saboya, colblanca)

0,05 (+)

0242990

Los demás

0,02 (1)

0243000

c)

Hojas

0,2 (+)

0243010

Coles de China (Mostaza india, pak choi, col china/taigoo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai)

0243020

Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa,repollo portugués, col caballar)

0243990

Las demás

0244000

d)

Colirrábanos

0,02 (1)(+)

0250000

v)

Hortalizas de hoja y plantas aromáticasfrescas

0251000

a)

Lechuga y otras ensaladas, incluida Brassicacea

0,01 (1)

0,02 (1)

0,01 (1)

0251010

Hierba de los canónigos (Valerianela de Italia)

3 (+)

0251020

Lechugas (Lechuga acogollada, lechuguino, lechugaiceberg, lechuga romana)

3 (+)

0251030

Escarolas [Achicoria amarga, hojas de achicoria,achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar (C. endivia var. crispum/C. intybus var. foliosum), hojas tiernas de diente de león]

0,6 (+)

0251040

Mastuerzos (Brotes de judía mung, brotes dealfalfa)

0,6 (+)

0251050

Barbareas

3 (+)

0251060

Rúcula y roqueta [Roqueta silvestre (Diplotaxis spp.)]

3 (+)

0251070

Mostaza china

0,6 (+)

0251080

Hojas y brotes de Brassica spp.incluidos los grelos [Mizuna, hojas de guisante y de rábano ybrotes tiernos de otras Brassica(cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas decolirrábano]

3 (+)

0251990

Las demás

0,02 (1)

0252000

b)

Espinacas y similares (hojas)

0,01 (1)

0,02 (1)

0,01 (1)

0252010

Espinacas [Espinaca de Nueva Zelanda, bledo (pak-khom,tampara), hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium]

0,6 (+)

0252020

Verdolaga [Verdolaga de invierno, verdolaga dorada,verdolaga, acedera, salicornia, barrilla (Salsola soda)]

0,4 (+)

0252030

Acelgas (Hojas de remolacha)

0,6 (+)

0252990

Las demás

0,02 (1)

0253000

c)

Pámpanas (Espinaca de Malabar, hojas debanano, Acacia pennata)

0,01 (1)

0,02 (1)

0,02 (1)

0,01 (1)

0254000

d)

Berros de agua [Espinaca de agua/batatillade agua/boniato de agua/kangkung (Ipomoeaaquatica), trébol de cuatro hojas, dormideraacuática]

0,01 (1)

0,02 (1)

0,02 (1)

0,01 (1)

0255000

e)

Endibias

0,01 (1)

0,02 (1)

0,02 (1)

0,01 (1)

0256000

f)

Hierbas aromáticas

0,02 (1)

0,05 (1)

3

0,02 (1)

0256010

Perifollos

(+)

0256020

Cebolletas

(+)

0256030

Hojas de apio [Hojas de hinojo, cilantro, eneldo,alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao(Eryngium foetidum)]

(+)

0256040

Perejil (Hojas de perejil tuberoso)

(+)

0256050

Salvia real (Hisopillo, ajedrea, hojas deborraja)

(+)

0256060

Romero

(+)

0256070

Tomillo (Mejorana y orégano)

(+)

0256080

Albahaca [Melisa, menta, menta piperita, albahacamorada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles(flores de Tagetes spp. y otras), centellaasiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry]

(+)

0256090

Hojas de laurel (Hierba limón)

(+)

0256100

Estragón (Hisopo)

(+)

0256990

Las demás

0260000

vi)

Leguminosas (frescas)

0,01 (1)

0,02 (1)

0,01 (1)

0260010

Judías (con vaina) (Judía verde/judía plana/judía sinhilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar,habas de soja)

2 (+)

0260020

Judías (sin vaina) (Habas, fríjoles, judía sable, alubiade lima y caupí)

0,02 (1)(+)

0260030

Guisantes (con vaina) (Tirabeques)

0,02 (1)(+)

0260040

Guisantes (sin vaina) (Guisante de jardín, guisanteverde, garbanzo)

0,02 (1)

0260050

Lentejas

0,02 (1)

0260990

Las demás

0,02 (1)

0270000

vii)

Tallos jóvenes (frescos)

0,01 (1)

0,02 (1)

0,01 (1)

0270010

Espárragos

0,02 (1)

0270020

Cardos (Tallos de borraja)

0,02 (1)

0270030

Apio

0,04 (+)

0270040

Hinojos

0,04 (+)

0270050

Alcachofas (flor de banano)

0,02 (1)(+)

0270060

Puerros

0,02 (1)

0270070

Ruibarbos

0,02 (1)

0270080

Brotes de bambú

0,02 (1)

0270090

Palmitos

0,02 (1)

0270990

Los demás

0,02 (1)

0280000

viii)

Setas

0,01 (1)

0,02 (1)

0,02 (1)

0,01 (1)

0280010

Cultivadas [Seta de prado, seta de ostra, shi-take,micelio de hongo (partes vegetativas)]

0280020

Silvestres (Rebozuelo, trufa, múrgula, boleto)

0280990

Las demás

0290000

ix)

Algas marinas

0,02 (1)

0,02 (1)

0,01 (1)

0300000

3.

LEGUMBRES SECAS

0,02 (1)

0,01 (1)

0,05 (1)

0,01 (1)

0300010

Judías (Habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles deplaya, habas de Lima, habones, caupís)

0300020

Lentejas

0300030

Guisantes (Garbanzos, guisantes forrajeros,almortas)

0300040

Altramuces

0300990

Las demás

0400000

4.

SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS

0,02 (1)

0,05 (1)

0,02 (1)

0401000

i)

Semillas oleaginosas

0401010

Semillas de lino

0,02 (1)

0401020

Cacahuetes

0,02 (1)

0401030

Semillas de adormidera

0,02 (1)

0401040

Semillas de sésamo

0,02 (1)

0401050

Semillas de girasol

0,02 (1)

0401060

Semillas de colza (Nabina silvestre, nabina)

0,02 (1)

0401070

Habas de soja

0,02 (1)

0401080

Semillas de mostaza

0,02 (1)

0401090

Semillas de algodón

0,03

0401100

Semillas de calabaza (Otras semillas de Cucurbitaceae)

0,02 (1)

0401110

Azafrán

0,02 (1)

0401120

Borraja [Viborera (Echiumplantagineum), abremanos (Buglossoidesarvensis)]

0,02 (1)

0401130

Camelina

0,02 (1)

0401140

Semillas de cáñamo

0,02 (1)

0401150

Semillas de ricino

0,02 (1)

0401990

Las demás

0,02 (1)

0402000

ii)

Frutos oleaginosos

0,05 (1)

0402010

Aceitunas para aceite

0402020

Almendra de palma

0402030

Fruto de palma de aceite

0402040

Kapok

0402990

Los demás

0500000

5.

CEREALES

0,02 (1)

0,01 (1)

0,05 (1)

0,01 (1)

0500010

Cebada

(+)

0500020

Alforfón (Amaranto, quinua)

0500030

Maíz

0500040

Mijo (Panizo común, tef, mijo africano, mijo perla)

0500050

Avena

0500060

Arroz [Arroz silvestre (Zizaniaaquatica)]

(+)

0500070

Centeno

(+)

0500080

Sorgo

0500090

Trigo (Escanda, triticale)

(+)

0500990

Los demás [Alpiste (Phalariscanariensis)]

0600000

6.

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO

0,05 (1)

0,1 (1)

0,05 (1)

0610000

i)

0,1 (1)

0620000

ii)

Granos de café

0,1 (1)

0630000

iii)

Infusiones (desecadas)

0631000

a)

Flores

5 (+)

0631010

Flores de camomila

0631020

Flor de hibisco

0631030

Pétalos de rosa

0631040

Flores de jazmín [Flores de saúco (Sambucus nigra)]

0631050

Tila

0631990

Las demás

0632000

b)

Hojas

5 (+)

0632010

Hojas de fresa

0632020

Hoja de té rojo (Hojas de ginkgo)

0632030

Yerba mate

0632990

Las demás

0633000

c)

Raíces

0,1 (1)

0633010

Raíz de valeriana

0633020

Raíz de ginseng

0633990

Las demás

0639000

d)

Otras infusiones de hierbas

0,1 (1)

0640000

iv)

Cacao (grano fermentado o seco)

0,1 (1)

0650000

v)

Algarrobo

0,1 (1)

0700000

7.

LÚPULO (desecado)

0,05 (1)

0,1 (1)

15 (+)

0,05 (1)

0800000

8.

ESPECIAS

0810000

i)

Semillas

0,05 (1)

0,1 (1)

0,1 (1)

0,05 (1)

0810010

Anís

0810020

Neguilla

0810030

Semillas de apio (Semillas de levístico)

0810040

Semillas de cilantro

0810050

Semillas de comino

0810060

Semillas de eneldo

0810070

Semillas de hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Las demás

0820000

ii)

Frutos y bayas

0,05 (1)

0,1 (1)

0,1 (1)

0,05 (1)

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)

0820030

Alcaravea

0820040

Cardamomo

0820050

Bayas de enebro

0820060

Pimienta negra, verde y blanca (Guindilla larga y falsopimentero)

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0820990

Los demás

0830000

iii)

Corteza

0,05 (1)

0,1 (1)

0,1 (1)

0,05 (1)

0830010

Canela (Caña fístula)

0830990

Las demás

0840000

iv)

Raíces o rizoma

0840010

Regaliz

0,05 (1)

0,1 (1)

0,1 (1)

0,05 (1)

0840020

Jengibre

0,05 (1)

0,1 (1)

0,1 (1)

0,05 (1)

0840030

Cúrcuma

0,05 (1)

0,1 (1)

0,1 (1)

0,05 (1)

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

(+)

(+)

(+)

0840990

Los demás

0,05 (1)

0,1 (1)

0,1 (1)

0,05 (1)

0850000

v)

Capullos

0,05 (1)

0,1 (1)

0,1 (1)

0,05 (1)

0850010

Clavo

0850020

Alcaparras

0850990

Los demás

0860000

vi)

Estigma de las flores

0,05 (1)

0,1 (1)

0,1 (1)

0,05 (1)

0860010

Azafrán

0860990

Los demás

0870000

vii)

Arilo

0,05 (1)

0,1 (1)

0,1 (1)

0,05 (1)

0870010

Macis

0870990

Los demás

0900000

9.

PLANTAS AZUCARERAS

0,01 (1)

0,02 (1)

0,02 (1)

0,01 (1)

0900010

Remolacha azucarera (raíz)

0900020

Caña de azúcar

0900030

Raíces de achicoria

0900990

Las demás

1000000

10.

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL/ANIMALESTERRESTRES

1010000

i)

Tejidos

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

1011000

a)

Porcino

1011010

Músculo

1011020

Tocino

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles

1011990

Los demás

1012000

b)

Bovino

1012010

Músculo

1012020

Grasa

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1012050

Despojos comestibles

1012990

Los demás

1013000

c)

Ovino

1013010

Músculo

1013020

Grasa

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1013050

Despojos comestibles

1013990

Los demás

1014000

d)

Caprino

1014010

Músculo

1014020

Grasa

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1014050

Despojos comestibles

1014990

Los demás

1015000

e)

Caballos, asnos, mulos oburdéganos

1015010

Músculo

1015020

Grasa

1015030

Hígado

1015040

Riñón

1015050

Despojos comestibles

1015990

Los demás

1016000

f)

Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo ypintada, avestruz y paloma

1016010

Músculo

1016020

Grasa

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles

1016990

Los demás

1017000

g)

Otros animales de granja (Conejo, canguro,ciervo)

1017010

Músculo

1017020

Grasa

1017030

Hígado

1017040

Riñón

1017050

Despojos comestibles

1017990

Los demás

1020000

ii)

Leche

0,01 (1)

0,01 (1)

0,02 (1)(+)

0,01 (1)

1020010

Bovinos

1020020

Ovinos

1020030

Caprinos

1020040

Equinos

1020990

Los demás

1030000

iii)

Huevos de ave

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

1030010

Pollo

1030020

Pato

1030030

Ganso

1030040

Codorniz

1030990

Los demás

1040000

iv)

Miel (Jalea real, polen, miel enpanal)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

1050000

v)

Anfibios y reptiles (Ancas de rana,cocodrilos)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

1060000

vi)

Caracoles

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

1070000

vii)

Otros productos de animales terrestres (Cazasilvestre)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

b)

se añaden las columnas siguientes relativas al bentiavalicarbo y elforclorfenurón:

Residuos de plaguicidas y contenidos máximos deresiduos (mg/kg)

Código no

Grupos y ejemplos de productos individuales alos que se aplican los límites máximos de residuos (4)

Bentiavalicarbo [bentiavalicarbo-isopropilo(KIF-230 R-L) y su enantiómero (KIF-230 S-D) y sus diastereómeros(KIF-230 R-L y KIF-230 S-D), expresados como bentiavalicarbo-isopropilo](A)

Forclorfenurón

(1)

(2)

(3)

(4)

0100000

1.

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DECÁSCARA

0110000

i)

Cítricos

0,01 (3)

0,01 (3)

0110010

Toronjas o pomelos [Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo(excepto el minneola), ugli y otros híbridos]

0110020

Naranjas (Bergamota, naranja amarga, quinoto y otroshíbridos)

0110030

Limones [Cidro, limón, mano de Buda (Citrus medica var. sarcodactylis)]

0110040

Limas

0110050

Mandarinas [Clementina, tangerina, tangelo minneola yotros híbridos; tangor (Citrus reticulata ×sinensis)]

0110990

Los demás

0120000

ii)

Frutos de cáscara

0,02 (3)

0,02 (3)

0120010

Almendras

0120020

Nueces de Brasil

0120030

Anacardos

0120040

Castañas

0120050

Cocos

0120060

Avellanas (Avellana de Lambert)

0120070

Macadamias

0120080

Pacanas

0120090

Piñones

0120100

Pistachos

0120110

Nueces

0120990

Los demás

0130000

iii)

Frutas de pepita

0,01 (3)

0,01 (3)

0130010

Manzanas (Manzana silvestre)

0130020

Peras (Pera oriental)

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0130990

Las demás

0140000

iv)

Frutas de hueso

0,01 (3)

0,01 (3)

0140010

Albaricoques

0140020

Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas)

0140030

Melocotones (Nectarinas y otros híbridossimilares)

0140040

Ciruelas [Ciruela damascena, reina claudia, mirabel,endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba (Ziziphuszizyphus)]

0140990

Las demás

0150000

v)

Bayas y frutos pequeños

0,01 (3)

0151000

a)

Uvas de mesa y de vinificación

0,3

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

Fresas

0,01 (3)

0153000

c)

Frutas de caña

0,01 (3)

0153010

Zarzamoras

0153020

Moras árticas (Zarza-frambuesa, baya de Tay, baya deBoysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus)

0153030

Frambuesas [Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica(Rubus arcticus), frambuesa de néctar(Rubus arcticus × Rubusidaeus)]

0153990

Las demás

0154000

d)

Otras bayas y frutas pequeñas

0,01 (3)

0154010

Mirtilos gigantes (Mirtilo)

0154020

Arándanos [(Arándano de fruto encarnado/arándano rojo(V. vitis-idaea)]

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0154040

Grosellas espinosas (Incluidos los híbridos con otrasespecies de Ribes)

0154050

Escaramujos

0154060

Moras (Madroños)

0154070

Acerolas [Kiwiño (Actinidiaarguta)]

0154080

Bayas de saúco (Aroniamelanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espinoblanco, sorbo y otras bayas de arbusto)

0154990

Las demás

0160000

vi)

Otras frutas

0,01 (3)

0,01 (3)

0161000

a)

Frutas de piel comestible

0161010

Dátiles

0161020

Higos

0161030

Aceitunas de mesa

0161040

Kumquats [Marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia × Fortunellaspp.)]

0161050

Carambolas (Bilimbín)

0161060

Palosantos

0161070

Yambolanas [Jambosa, pomerac, pomarrosa, grumichama(Eugenia uniflora)]

0161990

Las demás

0162000

b)

Frutas pequeñas de piel nocomestible

0162010

Kiwis

0162020

Lichis (Pulasán, rambután, longán, mangostán, lanzón,salaca)

0162030

Frutos de la pasión

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

0162050

Caimitos

0162060

Caquis de Virginia (Zapote negro, zapote blanco,zapote injerto, canistel, mamey)

0162990

Las demás

0163000

c)

Frutas grandes de piel nocomestible

0163010

Aguacates

0163020

Plátanos (Plátano enano, plátano para cocinar, bananamanzana)

0163030

Mangos

0163040

Papayas

0163050

Granadas

0163060

Chirimoyas [Anona, anona blanca, ilama (Annona diversifolia) y otras anonáceas detamaño mediano]

0163070

Guayabos [Pitaya roja/fruta del dragón (Hylocereus undatus)]

0163080

Piñas

0163090

Frutos del árbol del pan (Jaca)

0163100

Duriones de las Indias Orientales

0163110

Guanábanas

0163990

Las demás

0200000

2.

HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

0210000

i)

Raíces y tubérculos

0,01 (3)

0211000

a)

Patatas

0,02 (3)

0212000

b)

Raíces y tubérculos tropicales

0,01 (3)

0212010

Mandioca (Ñame, taro japonés/satoimo) y tania)

0212020

Boniatos

0212030

Ñames (Judía batata, jicama mexicana)

0212040

Arrurruces

0212990

Los demás

0213000

c)

Otras raíces y tubérculos, excluida laremolacha azucarera

0,01 (3)

0213010

Remolachas

0213020

Zanahorias

0213030

Apionabos

0213040

Rábanos rusticanos (Raíz de angélica, de levístico yde genciana)

0213050

Aguaturmas (Crosne del Japón)

0213060

Chirivías

0213070

Perejil (raíz)

0213080

Rábanos [Rábano negro, rábano japonés, rabanito yvariedades similares, juncia avellanada (Cyperusesculentus)]

0213090

Salsifíes (Escorzonera, cardillo, bardana)

0213100

Colinabos

0213110

Nabos

0213990

Las demás

0220000

ii)

Bulbos

0,01 (3)

0220010

Ajos

0,02 (3)

0220020

Cebollas (Otras cebollas de bulbo, cebolla blancapequeña)

0,02 (3)

0220030

Chalotes

0,02 (3)

0220040

Cebolletas y cebollinos (Otras cebolletas y variedadessimilares)

0,01 (3)

0220990

Los demás

0,01 (3)

0230000

iii)

Frutos y pepónides

0,01 (3)

0231000

a)

Solanáceas

0231010

Tomates [Tomate cereza, alquequenje, baya de goji,cereza de goji [Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo]

0,3

0231020

Pimientos (Guindillas)

0,01 (3)

0231030

Berenjenas [Pepino dulce, antroewa/berenjenaafricana/berenjena blanca (S.macrocarpon]

0,01 (3)

0231040

Okras (quimbombos)

0,01 (3)

0231990

Las demás

0,01 (3)

0232000

b)

Cucurbitáceas de piel comestible

0,01 (3)

0232010

Pepinos

(+)

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines [Calabacines de verano, zapallito,calabaza del peregrino/lauki (Lagenariasiceraria), chayote, sopropo/melón amargo, calabazaserpiente, calabaza de aristas/teroi]

0232990

Las demás

0233000

c)

Cucurbitáceas de piel nocomestible

0,01 (3)

0233010

Melones (Kiwano)

0233020

Calabazas [Calabaza confitera, calabaza redonda(variedad tardía)]

0233030

Sandías

0233990

Las demás

0234000

d)

Maíz dulce (Maíz enano)

0,01 (3)

0239000

e)

Otros frutos y pepónides

0,01 (3)

0240000

iv)

Hortalizas del género Brassica

0,01 (3)

0,01 (3)

0241000

a)

Inflorescencias

0241010

Brécoles (Calabrese, brécol chino, broccoli di rapa)

0241020

Coliflores

0241990

Las demás

0242000

b)

Cogollos

0242010

Coles de Bruselas

0242020

Repollos (Col puntiaguda, col roja, col de Saboya, colblanca)

0242990

Los demás

0243000

c)

Hojas

0243010

Coles de China (Mostaza india, pak choi, col china/taigoo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai)

0243020

Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa,repollo portugués, col caballar)

0243990

Las demás

0244000

d)

Colirrábanos

0250000

v)

Hortalizas de hoja y plantas aromáticasfrescas

0251000

a)

Lechuga y otras ensaladas, incluida Brassicacea

0,01 (3)

0,01 (3)

0251010

Hierba de los canónigos (Valerianela de Italia)

0251020

Lechugas (Lechuga acogollada, lechuguino, lechugaiceberg, lechuga romana)

0251030

Escarolas [Achicoria amarga, hojas de achicoria,achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar (C. endivia var. crispum/C. intybus var. foliosum), hojas tiernas de diente de león]

0251040

Mastuerzos (Brotes de judía mung, brotes dealfalfa)

0251050

Barbareas

0251060

Rúcula y roqueta [Roqueta silvestre (Diplotaxis spp.)]

0251070

Mostaza china

0251080

Hojas y brotes de Brassica sppincluidos los grelos [Mizuna, hojas de guisante y de rábano ybrotes tiernos de otras Brassica(cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas decolirrábano]

0251990

Las demás

0252000

b)

Espinacas y similares (hojas)

0,01 (3)

0,01 (3)

0252010

Espinacas [Espinaca de Nueva Zelanda, bledo (pak-khom,tampara), hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium]

0252020

Verdolaga [Verdolaga de invierno, verdolaga dorada,verdolaga, acedera, salicornia, barrilla (Salsola soda)]

0252030

Acelgas (Hojas de remolacha)

0252990

Las demás

0253000

c)

Pámpanas (Espinaca de Malabar, hojas debanano, Acacia pennata)

0,01 (3)

0,01 (3)

0254000

d)

Berros de agua [Espinaca de agua/batatillade agua/boniato de agua/kangkung (Ipomoeaaquatica), trébol de cuatro hojas, dormideraacuática]

0,01 (3)

0,01 (3)

0255000

e)

Endibias

0,01 (3)

0,01 (3)

0256000

f)

Hierbas aromáticas

0,02 (3)

0,02 (3)

0256010

Perifollos

0256020

Cebolletas

0256030

Hojas de apio [Hojas de hinojo, cilantro, eneldo,alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao(Eryngium foetidum)]

0256040

Perejil (Hojas de perejil tuberoso)

0256050

Salvia real (Hisopillo, ajedrea, hojas deborraja)

0256060

Romero

0256070

Tomillo (Mejorana y orégano)

0256080

Albahaca [Melisa, menta, menta piperita, albahacamorada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles(flores de Tagetes spp. y otras), centellaasiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry]

0256090

Hojas de laurel (Hierba limón)

0256100

Estragón (Hisopo)

0256990

Las demás

0260000

vi)

Leguminosas (frescas)

0,01 (3)

0,01 (3)

0260010

Judías (con vaina) (Judía verde/judía plana/judía sinhilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar,habas de soja)

0260020

Judías (sin vaina) (Habas, fríjoles, judía sable, alubiade lima y caupí)

0260030

Guisantes (con vaina) (Tirabeques)

0260040

Guisantes (sin vaina) (Guisante de jardín, guisanteverde, garbanzo)

0260050

Lentejas

0260990

Las demás

0270000

vii)

Tallos jóvenes (frescos)

0,01 (3)

0,01 (3)

0270010

Espárragos

0270020

Cardos (Tallos de borraja)

0270030

Apio

0270040

Hinojos

0270050

Alcachofas (flor de banano)

0270060

Puerros

0270070

Ruibarbos

0270080

Brotes de bambú

0270090

Palmitos

0270990

Los demás

0280000

viii)

Setas

0,01 (3)

0,01 (3)

0280010

Cultivadas [Seta de prado, seta de ostra, shi-take,micelio de hongo (partes vegetativas)]

0280020

Silvestres (Rebozuelo, trufa, múrgula, boleto)

0280990

Las demás

0290000

ix)

Algas marinas

0,01 (3)

0,01 (3)

0300000

3.

LEGUMBRES SECAS

0,02 (3)

0,02 (3)

0300010

Judías (Habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles deplaya, habas de Lima, habones, caupís)

0300020

Lentejas

0300030

Guisantes (Garbanzos, guisantes forrajeros,almortas)

0300040

Altramuces

0300990

Las demás

0400000

4.

SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS

0,02 (3)

0,02 (3)

0401000

i)

Semillas oleaginosas

0401010

Semillas de lino

0401020

Cacahuetes

0401030

Semillas de adormidera

0401040

Semillas de sésamo

0401050

Semillas de girasol

0401060

Semillas de colza (Nabina silvestre, nabina)

0401070

Habas de soja

0401080

Semillas de mostaza

0401090

Semillas de algodón

0401100

Semillas de calabaza (Otras semillas de Cucurbitaceae)

0401110

Azafrán

0401120

Borraja [Viborera (Echiumplantagineum), abremanos (Buglossoidesarvensis)]

0401130

Camelina

0401140

Semillas de cáñamo

0401150

Semillas de ricino

0401990

Las demás

0402000

ii)

Frutos oleaginosos

0402010

Aceitunas para aceite

0402020

Almendra de palma

0402030

Fruto de palma de aceite

0402040

Kapok

0402990

Los demás

0500000

5.

CEREALES

0,02 (3)

0,02 (3)

0500010

Cebada

0500020

Alforfón (Amaranto, quinua)

0500030

Maíz

0500040

Mijo (Panizo común, tef, mijo africano, mijo perla)

0500050

Avena

0500060

Arroz [Arroz silvestre (Zizaniaaquatica)]

0500070

Centeno

0500080

Sorgo

0500090

Trigo (Escanda, triticale)

0500990

Los demás [Alpiste (Phalariscanariensis)]

0600000

6.

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO

0,05 (3)

0,05 (3)

0610000

i)

0620000

ii)

Granos de café

0630000

iii)

Infusiones (desecadas)

0631000

a)

Flores

0631010

Flores de camomila

0631020

Flor de hibisco

0631030

Pétalos de rosa

0631040

Flores de jazmín [Flores de saúco (Sambucus nigra)]

0631050

Tila

0631990

Las demás

0632000

b)

Hojas

0632010

Hojas de fresa

0632020

Hoja de té rojo (Hojas de ginkgo)

0632030

Yerba mate

0632990

Las demás

0633000

c)

Raíces

0633010

Raíz de valeriana

0633020

Raíz de ginseng

0633990

Las demás

0639000

d)

Otras infusiones de hierbas

0640000

iv)

Cacao (grano fermentado o seco)

0650000

v)

Algarrobo

0700000

7.

LÚPULO (desecado)

0,05 (3)

0,05 (3)

0800000

8.

ESPECIAS

0810000

i)

Semillas

0,05 (3)

0,05 (3)

0810010

Anís

0810020

Neguilla

0810030

Semillas de apio (Semillas de levístico)

0810040

Semillas de cilantro

0810050

Semillas de comino

0810060

Semillas de eneldo

0810070

Semillas de hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Las demás

0820000

ii)

Frutos y bayas

0,05 (3)

0,05 (3)

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)

0820030

Alcaravea

0820040

Cardamomo

0820050

Bayas de enebro

0820060

Pimienta negra, verde y blanca (Guindilla larga y falsopimentero)

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0820990

Los demás

0830000

iii)

Corteza

0,05 (3)

0,05 (3)

0830010

Canela (Caña fístula)

0830990

Las demás

0840000

iv)

Raíces o rizoma

0840010

Regaliz

0,05 (3)

0,05 (3)

0840020

Jengibre

0,05 (3)

0,05 (3)

0840030

Cúrcuma

0,05 (3)

0,05 (3)

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

(+)

0840990

Los demás

0,05 (3)

0,05 (3)

0850000

v)

Capullos

0,05 (3)

0,05 (3)

0850010

Clavo

0850020

Alcaparras

0850990

Los demás

0860000

vi)

Estigma de las flores

0,05 (3)

0,05 (3)

0860010

Azafrán

0860990

Los demás

0870000

vii)

Arilo

0,05 (3)

0,05 (3)

0870010

Macis

0870990

Los demás

0900000

9.

PLANTAS AZUCARERAS

0,01 (3)

0,01 (3)

0900010

Remolacha azucarera (raíz)

0900020

Caña de azúcar

0900030

Raíces de achicoria

0900990

Las demás

1000000

10.

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL/ANIMALESTERRESTRES

1010000

i)

Tejidos

0,01 (3)

0,01 (3)

1011000

a)

Porcino

1011010

Músculo

1011020

Tocino

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles

1011990

Los demás

1012000

b)

Bovino

1012010

Músculo

1012020

Grasa

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1012050

Despojos comestibles

1012990

Los demás

1013000

c)

Ovino

1013010

Músculo

1013020

Grasa

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1013050

Despojos comestibles

1013990

Los demás

1014000

d)

Caprino

1014010

Músculo

1014020

Grasa

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1014050

Despojos comestibles

1014990

Los demás

1015000

e)

Caballos, asnos, mulos oburdéganos

1015010

Músculo

1015020

Grasa

1015030

Hígado

1015040

Riñón

1015050

Despojos comestibles

1015990

Los demás

1016000

f)

Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo ypintada, avestruz y paloma

1016010

Músculo

1016020

Grasa

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles

1016990

Los demás

1017000

g)

Otros animales de granja (Conejo, canguro,ciervo)

1017010

Músculo

1017020

Grasa

1017030

Hígado

1017040

Riñón

1017050

Despojos comestibles

1017990

Los demás

1020000

ii)

Leche

0,01 (3)

0,01 (3)

1020010

Bovinos

1020020

Ovinos

1020030

Caprinos

1020040

Equinos

1020990

Los demás

1030000

iii)

Huevos de ave

0,01 (3)

0,01 (3)

1030010

Pollo

1030020

Pato

1030030

Ganso

1030040

Codorniz

1030990

Los demás

1040000

iv)

Miel (Jalea real, polen, miel enpanal)

0,05 (3)

0,05 (3)

1050000

v)

Anfibios y reptiles (Ancas de rana,cocodrilos)

0,01 (3)

0,01 (3)

1060000

vi)

Caracoles

0,01 (3)

0,01 (3)

1070000

vii)

Otros productos de animales terrestres (Cazasilvestre)

0,01 (3)

0,01 (3)

2)

El anexo III queda modificado como sigue:

a)

en la parte A, se suprimen las columnas relativas al bentiavalicarbo y elforclorfenurón;

b)

en la parte B, se suprimen las columnas correspondientes a la ciazofamida, elcihalofop-butilo, la pimetrozina y el siltiofam.

--------------------------------------------------------------------------------

(1) Indica el límite inferior de determinación analítica.

(**)

Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMRestablecido en el anexo III, parte B.

Ciazofamida

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos.Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha informaciónsi se presenta a más tardar el 23 de abril de2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, suausencia.

0211000

a)

Patatas

0231010

Tomates [Tomate cereza,alquequenje, baya de goji, cereza de goji [(Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo]

0232000

b)

Cucurbitáceas de pielcomestible

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines [Calabacines deverano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki (Lagenaria siceraria), chayote,sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza dearistas/teroi]

0232990

Las demás

0233000

c)

Cucurbitáceas de piel nocomestible

0233010

Melones (Kiwano)

0233020

Calabazas [Calabaza confitera,calabaza redonda (variedad tardía)]

0233030

Sandías

0233990

Las demás

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos(Armoracia rusticana) en el grupo deespecias (código 0840040) es el establecido para los rábanosrusticanos (Armoracia rusticana) en lacategoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a latransformación (secado), de conformidad con el artículo 20,apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Cihalofop-butilo

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre métodos analíticos.Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha informaciónsi se presenta a más tardar el 23 de abril de2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, suausencia.

0500060

Arroz [Arroz silvestre (Zizania aquatica)]

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos(Armoracia rusticana) en el grupo deespecias (código 0840040) es el establecido para los rábanosrusticanos (Armoracia rusticana) en lacategoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a latransformación (secado), de conformidad con el artículo 20,apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Pimetrozina (A) (R)

(A)

Los laboratorios de referencia de la Unión Europea determinaronque no existían patrones de referencia disponibles comercialmentepara la 6-hidroximetilpimetrozina y su conjugado con fosfato. Alrevisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta si están disponiblescomercialmente los patrones de referencia a que se refiere la fraseanterior a más tardar el 23 de abril de2015 o, si dichos patrones de referencia no estándisponibles hasta esa fecha, su ausencia.

(R)= La definición del residuo difiere para lassiguientes combinaciones de plaguicida-número decódigo:

Pimetrozina — código 1020000: pimetrozina,6-hidroximetilpimetrozina y su conjugado con fosfato,expresados como pimetrozina.

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre la estabilidaddurante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá encuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de abril de 2016 o, si no se hapresentado hasta esa fecha, su ausencia.

0110000

i)

Cítricos

0110010

Toronjas o pomelos[Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo (excepto elminneola), ugli y otros híbridos]

0110020

Naranjas (Bergamota, naranjaamarga, quinoto y otros híbridos)

0110030

Limones [Cidro, limón, mano deBuda (Citrus medica var. sarcodactylis)]

0110040

Limas

0110050

Mandarinas [Clementina,tangerina, tangelo minneola y otros híbridos; tangor(Citrus reticulata × sinensis)]

0110990

Los demás

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre ensayos de residuosy estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, laComisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a mástardar el 23 de abril de 2016 o, si nose ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0130010

Manzanas (Manzanasilvestre)

0130020

Peras (Peraoriental)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre la estabilidaddurante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá encuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de abril de 2016 o, si no se hapresentado hasta esa fecha, su ausencia.

0140010

Albaricoques

0140030

Melocotones (Nectarinas y otroshíbridos similares)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre ensayos de residuosy estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, laComisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a mástardar el 23 de abril de 2016 o, si nose ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0152000

b)

Fresas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre la estabilidaddurante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá encuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de abril de 2016 o, si no se hapresentado hasta esa fecha, su ausencia.

0153010

Zarzamoras

0153030

Frambuesas [Frambuesa japonesa,mora/frambuesa ártica (Rubusarcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × idaeus)]

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre ensayos de residuosy estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, laComisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a mástardar el 23 de abril de 2016 o, si nose ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0154010

Mirtilos gigantes(Mirtilo)

0154030

Grosellas (rojas, negras oblancas)

0154040

Grosellas espinosas (Incluidoslos híbridos con otras especies de Ribes)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre la estabilidaddurante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá encuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de abril de 2016 o, si no se hapresentado hasta esa fecha, su ausencia.

0211000

a)

Patatas

0213030

Apionabos

0213080

Rábanos [Rábano negro, rábanojaponés, rabanito y variedades similares, junciaavellanada (Cyperus esculentus)]

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre ensayos de residuosy estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, laComisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a mástardar el 23 de abril de 2016 o, si nose ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0231010

Tomates [Tomate cereza,alquequenje, baya de goji, cereza de goji [(Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo]

0231020

Pimientos(Guindillas)

0231030

Berenjenas [Pepino dulce,antroewa/berenjena africana/berenjena blanca (S.macrocarpon)]

0231040

Okras (quimbombos)

0232000

b)

Cucurbitáceas de pielcomestible

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines [Calabacines deverano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki(Lagenaria siceraria), chayote, sopropo/melón amargo,calabaza serpiente, calabaza dearistas/teroi]

0232990

Las demás

0233000

c)

Cucurbitáceas de piel nocomestible

0233010

Melones (Kiwano)

0233020

Calabazas [Calabaza confitera,calabaza redonda (variedad tardía)]

0233030

Sandías

0233990

Las demás

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre la estabilidaddurante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá encuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de abril de 2016 o, si no se hapresentado hasta esa fecha, su ausencia.

0234000

d)

Maíz dulce (Maíz enano)

0241000

a)

Inflorescencias

0241010

Brécoles (Calabrese, brécolchino, broccoli dirapa)

0241020

Coliflores

0241990

Las demás

0242010

Coles de Bruselas

0242020

Repollos (Col puntiaguda, colroja, col de Saboya, col blanca)

0243000

c)

Hojas

0243010

Coles de China (Mostaza india,pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col dePekín/pe-tsai)

0243020

Berzas (Berza rizada, berzacomún, berza portuguesa, repollo portugués, colcaballar)

0243990

Las demás

0244000

d)

Colirrábanos

0251010

Hierba de los canónigos(Valerianela de Italia)

0251020

Lechugas (Lechuga acogollada,lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)

0251030

Escarolas [Achicoria amarga,hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pande azúcar (C. endivia var. crispum/C.intybus var. foliosum),hojas tiernas de diente de león]

0251040

Mastuerzos (Brotes de judíamung, brotes de alfalfa)

0251050

Barbareas

0251060

Rúcula y roqueta [Roquetasilvestre (Diplotaxis spp.)]

0251070

Mostaza china

0251080

Hojas y brotes de Brassica spp. incluidos los grelos[Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernosde otras Brassica (cosechadoshasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas decolirrábano]

0252010

Espinacas [Espinaca de NuevaZelanda, bledo (pak-khom, tampara), hojas de yautía,bitterblad/bitawiri/Cestrumlatifolium]

0252020

Verdolaga [Verdolaga deinvierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera,salicornia, barrilla (Salsolasoda)]

0252030

Acelgas (Hojas deremolacha)

0256010

Perifollos

0256020

Cebolletas

0256030

Hojas de apio [Hojas de hinojo,cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica,perifollo, otras Apiaceae,culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao (Eryngium foetidum)]

0256040

Perejil (Hojas de perejiltuberoso)

0256050

Salvia real (Hisopillo, ajedrea,hojas de borraja)

0256060

Romero

0256070

Tomillo (Mejorana yorégano)

0256080

Albahaca [Melisa, menta, mentapiperita, albahaca morada, albahaca común, albahacavelluda, flores comestibles (flores de Tagetes spp. y otras), centella asiática, hojas debetel silvestre, hojas de curry]

0256090

Hojas de laurel (Hierbalimón)

0256100

Estragón (Hisopo)

0260010

Judías (con vaina) (Judíaverde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judíacomún, judía espárrago, habas de guar, habas desoja)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre ensayos de residuosy estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, laComisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a mástardar el 23 de abril de 2016 o, si nose ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0260020

Judías (sin vaina) (Habas,fríjoles, judía sable, alubia de lima, caupí)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre la estabilidaddurante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá encuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de abril de 2016 o, si no se hapresentado hasta esa fecha, su ausencia.

0260030

Guisantes (con vaina)(Tirabeques)

0270030

Apio

0270040

Hinojo

0270050

Alcachofas (Flor debanano)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre métodos analíticos.Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha informaciónsi se presenta a más tardar el 23 de abril de2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, suausencia.

0631000

a)

Flores

0631010

Flores de camomila

0631020

Flores de hibisco

0631030

Pétalos de rosa

0631040

Flores de jazmín [Flores desaúco (Sambucusnigra)]

0631050

Tila

0631990

Las demás

0632000

b)

Hojas

0632010

Hojas de fresa

0632020

Hoja de té rojo (Hojas deginkgo)

0632030

Yerba mate

0632990

Las demás

0700000

7.

LÚPULO (desecado)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos(Armoracia rusticana) en el grupo deespecias (código 0840040) es el establecido para los rábanosrusticanos (Armoracia rusticana) en lacategoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a latransformación (secado), de conformidad con el artículo 20,apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre métodos analíticos.Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha informaciónsi se presenta a más tardar el 23 de abril de2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, suausencia.

1020000

ii)

Leche

1020010

Bovinos

1020020

Ovinos

1020030

Caprinos

Siltiofam

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre métodos analíticos.Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha informaciónsi se presenta a más tardar el 23 de abril de2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, suausencia.

0500010

Cebada

0500070

Centeno

0500090

Trigo (Escanda,triticale)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos(Armoracia rusticana) en el grupo deespecias (código 0840040) es el establecido para los rábanosrusticanos (Armoracia rusticana) en lacategoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a latransformación (secado), de conformidad con el artículo 20,apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(2) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal yanimal a los que se aplican los LMR, procede remitirse al anexo I.

Ciazofamida

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos.Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha informaciónsi se presenta a más tardar el 23 de abril de2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, suausencia.

0211000

a)

Patatas

0231010

Tomates [Tomate cereza,alquequenje, baya de goji, cereza de goji [(Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo]

0232000

b)

Cucurbitáceas de pielcomestible

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines [Calabacines deverano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki (Lagenaria siceraria), chayote,sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza dearistas/teroi]

0232990

Las demás

0233000

c)

Cucurbitáceas de piel nocomestible

0233010

Melones (Kiwano)

0233020

Calabazas [Calabaza confitera,calabaza redonda (variedad tardía)]

0233030

Sandías

0233990

Las demás

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos(Armoracia rusticana) en el grupo deespecias (código 0840040) es el establecido para los rábanosrusticanos (Armoracia rusticana) en lacategoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a latransformación (secado), de conformidad con el artículo 20,apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Cihalofop-butilo

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre métodos analíticos.Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha informaciónsi se presenta a más tardar el 23 de abril de2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, suausencia.

0500060

Arroz [Arroz silvestre (Zizania aquatica)]

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos(Armoracia rusticana) en el grupo deespecias (código 0840040) es el establecido para los rábanosrusticanos (Armoracia rusticana) en lacategoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a latransformación (secado), de conformidad con el artículo 20,apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Pimetrozina (A) (R)

(A)

Los laboratorios de referencia de la Unión Europea determinaronque no existían patrones de referencia disponibles comercialmentepara la 6-hidroximetilpimetrozina y su conjugado con fosfato. Alrevisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta si están disponiblescomercialmente los patrones de referencia a que se refiere la fraseanterior a más tardar el 23 de abril de2015 o, si dichos patrones de referencia no estándisponibles hasta esa fecha, su ausencia.

(R)= La definición del residuo difiere para lassiguientes combinaciones de plaguicida-número decódigo:

Pimetrozina — código 1020000: pimetrozina,6-hidroximetilpimetrozina y su conjugado con fosfato,expresados como pimetrozina.

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre la estabilidaddurante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá encuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de abril de 2016 o, si no se hapresentado hasta esa fecha, su ausencia.

0110000

i)

Cítricos

0110010

Toronjas o pomelos[Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo (excepto elminneola), ugli y otros híbridos]

0110020

Naranjas (Bergamota, naranjaamarga, quinoto y otros híbridos)

0110030

Limones [Cidro, limón, mano deBuda (Citrus medica var. sarcodactylis)]

0110040

Limas

0110050

Mandarinas [Clementina,tangerina, tangelo minneola y otros híbridos; tangor(Citrus reticulata × sinensis)]

0110990

Los demás

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre ensayos de residuosy estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, laComisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a mástardar el 23 de abril de 2016 o, si nose ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0130010

Manzanas (Manzanasilvestre)

0130020

Peras (Peraoriental)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre la estabilidaddurante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá encuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de abril de 2016 o, si no se hapresentado hasta esa fecha, su ausencia.

0140010

Albaricoques

0140030

Melocotones (Nectarinas y otroshíbridos similares)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre ensayos de residuosy estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, laComisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a mástardar el 23 de abril de 2016 o, si nose ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0152000

b)

Fresas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre la estabilidaddurante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá encuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de abril de 2016 o, si no se hapresentado hasta esa fecha, su ausencia.

0153010

Zarzamoras

0153030

Frambuesas [Frambuesa japonesa,mora/frambuesa ártica (Rubusarcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × idaeus)]

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre ensayos de residuosy estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, laComisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a mástardar el 23 de abril de 2016 o, si nose ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0154010

Mirtilos gigantes(Mirtilo)

0154030

Grosellas (rojas, negras oblancas)

0154040

Grosellas espinosas (Incluidoslos híbridos con otras especies de Ribes)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre la estabilidaddurante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá encuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de abril de 2016 o, si no se hapresentado hasta esa fecha, su ausencia.

0211000

a)

Patatas

0213030

Apionabos

0213080

Rábanos [Rábano negro, rábanojaponés, rabanito y variedades similares, junciaavellanada (Cyperus esculentus)]

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre ensayos de residuosy estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, laComisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a mástardar el 23 de abril de 2016 o, si nose ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0231010

Tomates [Tomate cereza,alquequenje, baya de goji, cereza de goji [(Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo]

0231020

Pimientos(Guindillas)

0231030

Berenjenas [Pepino dulce,antroewa/berenjena africana/berenjena blanca (S.macrocarpon)]

0231040

Okras (quimbombos)

0232000

b)

Cucurbitáceas de pielcomestible

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines [Calabacines deverano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki(Lagenaria siceraria), chayote, sopropo/melón amargo,calabaza serpiente, calabaza dearistas/teroi]

0232990

Las demás

0233000

c)

Cucurbitáceas de piel nocomestible

0233010

Melones (Kiwano)

0233020

Calabazas [Calabaza confitera,calabaza redonda (variedad tardía)]

0233030

Sandías

0233990

Las demás

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre la estabilidaddurante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá encuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de abril de 2016 o, si no se hapresentado hasta esa fecha, su ausencia.

0234000

d)

Maíz dulce (Maíz enano)

0241000

a)

Inflorescencias

0241010

Brécoles (Calabrese, brécolchino, broccoli dirapa)

0241020

Coliflores

0241990

Las demás

0242010

Coles de Bruselas

0242020

Repollos (Col puntiaguda, colroja, col de Saboya, col blanca)

0243000

c)

Hojas

0243010

Coles de China (Mostaza india,pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col dePekín/pe-tsai)

0243020

Berzas (Berza rizada, berzacomún, berza portuguesa, repollo portugués, colcaballar)

0243990

Las demás

0244000

d)

Colirrábanos

0251010

Hierba de los canónigos(Valerianela de Italia)

0251020

Lechugas (Lechuga acogollada,lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)

0251030

Escarolas [Achicoria amarga,hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pande azúcar (C. endivia var. crispum/C.intybus var. foliosum),hojas tiernas de diente de león]

0251040

Mastuerzos (Brotes de judíamung, brotes de alfalfa)

0251050

Barbareas

0251060

Rúcula y roqueta [Roquetasilvestre (Diplotaxis spp.)]

0251070

Mostaza china

0251080

Hojas y brotes de Brassica spp. incluidos los grelos[Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernosde otras Brassica (cosechadoshasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas decolirrábano]

0252010

Espinacas [Espinaca de NuevaZelanda, bledo (pak-khom, tampara), hojas de yautía,bitterblad/bitawiri/Cestrumlatifolium]

0252020

Verdolaga [Verdolaga deinvierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera,salicornia, barrilla (Salsolasoda)]

0252030

Acelgas (Hojas deremolacha)

0256010

Perifollos

0256020

Cebolletas

0256030

Hojas de apio [Hojas de hinojo,cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica,perifollo, otras Apiaceae,culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao (Eryngium foetidum)]

0256040

Perejil (Hojas de perejiltuberoso)

0256050

Salvia real (Hisopillo, ajedrea,hojas de borraja)

0256060

Romero

0256070

Tomillo (Mejorana yorégano)

0256080

Albahaca [Melisa, menta, mentapiperita, albahaca morada, albahaca común, albahacavelluda, flores comestibles (flores de Tagetes spp. y otras), centella asiática, hojas debetel silvestre, hojas de curry]

0256090

Hojas de laurel (Hierbalimón)

0256100

Estragón (Hisopo)

0260010

Judías (con vaina) (Judíaverde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judíacomún, judía espárrago, habas de guar, habas desoja)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre ensayos de residuosy estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, laComisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a mástardar el 23 de abril de 2016 o, si nose ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0260020

Judías (sin vaina) (Habas,fríjoles, judía sable, alubia de lima, caupí)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre la estabilidaddurante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá encuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de abril de 2016 o, si no se hapresentado hasta esa fecha, su ausencia.

0260030

Guisantes (con vaina)(Tirabeques)

0270030

Apio

0270040

Hinojo

0270050

Alcachofas (Flor debanano)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre métodos analíticos.Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha informaciónsi se presenta a más tardar el 23 de abril de2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, suausencia.

0631000

a)

Flores

0631010

Flores de camomila

0631020

Flores de hibisco

0631030

Pétalos de rosa

0631040

Flores de jazmín [Flores desaúco (Sambucusnigra)]

0631050

Tila

0631990

Las demás

0632000

b)

Hojas

0632010

Hojas de fresa

0632020

Hoja de té rojo (Hojas deginkgo)

0632030

Yerba mate

0632990

Las demás

0700000

7.

LÚPULO (desecado)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos(Armoracia rusticana) en el grupo deespecias (código 0840040) es el establecido para los rábanosrusticanos (Armoracia rusticana) en lacategoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a latransformación (secado), de conformidad con el artículo 20,apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre métodos analíticos.Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha informaciónsi se presenta a más tardar el 23 de abril de2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, suausencia.

1020000

ii)

Leche

1020010

Bovinos

1020020

Ovinos

1020030

Caprinos

Siltiofam

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre métodos analíticos.Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha informaciónsi se presenta a más tardar el 23 de abril de2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, suausencia.

0500010

Cebada

0500070

Centeno

0500090

Trigo (Escanda,triticale)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos(Armoracia rusticana) en el grupo deespecias (código 0840040) es el establecido para los rábanosrusticanos (Armoracia rusticana) en lacategoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a latransformación (secado), de conformidad con el artículo 20,apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(3) Indica el límite inferior de determinación analítica.

(**)

Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMRestablecido en el anexo III, parte B.

Bentiavalicarbo [bentiavalicarbo-isopropilo (KIF-230 R-L) y suenantiómero (KIF-230 S-D) y sus diastereómeros (KIF-230 R-L yKIF-230 S-D), expresados como bentiavalicarbo-isopropilo] (A)

(A)

Los laboratorios de referencia de la Unión Europea determinaronque no existían patrones de referencia disponibles comercialmentepara su enantiómero (KIF-230 S-D) y sus diastereómeros (KIF-230 S-Ly KIF-230 R-D). Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta siestán disponibles comercialmente los patrones de referencia a que serefiere la frase anterior a más tardar el 23 deabril de 2015 o, si dichos patrones de referencia no estándisponibles hasta esa fecha, su ausencia.

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos.Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha informaciónsi se presenta a más tardar el 23 de abril de2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, suausencia.

0232010

Pepinos

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos(Armoracia rusticana) en el grupo deespecias (código 0840040) es el establecido para los rábanosrusticanos (Armoracia rusticana) en lacategoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a latransformación (secado), de conformidad con el artículo 20,apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005

0840040

Rábanos rusticanos

Forclorfenurón.

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos(Armoracia rusticana) en el grupo deespecias (código 0840040) es el establecido para los rábanosrusticanos (Armoracia rusticana) en lacategoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a latransformación (secado), de conformidad con el artículo 20,apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(4) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal yanimal a los que se aplican los LMR, procede remitirse al anexo I.

Bentiavalicarbo [bentiavalicarbo-isopropilo (KIF-230 R-L) y suenantiómero (KIF-230 S-D) y sus diastereómeros (KIF-230 R-L yKIF-230 S-D), expresados como bentiavalicarbo-isopropilo] (A)

(A)

Los laboratorios de referencia de la Unión Europea determinaronque no existían patrones de referencia disponibles comercialmentepara su enantiómero (KIF-230 S-D) y sus diastereómeros (KIF-230 S-Ly KIF-230 R-D). Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta siestán disponibles comercialmente los patrones de referencia a que serefiere la frase anterior a más tardar el 23 deabril de 2015 o, si dichos patrones de referencia no estándisponibles hasta esa fecha, su ausencia.

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos.Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha informaciónsi se presenta a más tardar el 23 de abril de2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, suausencia.

0232010

Pepinos

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos(Armoracia rusticana) en el grupo deespecias (código 0840040) es el establecido para los rábanosrusticanos (Armoracia rusticana) en lacategoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a latransformación (secado), de conformidad con el artículo 20,apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005

0840040

Rábanos rusticanos

Forclorfenurón.

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos(Armoracia rusticana) en el grupo deespecias (código 0840040) es el establecido para los rábanosrusticanos (Armoracia rusticana) en lacategoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a latransformación (secado), de conformidad con el artículo 20,apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/04/2014
  • Fecha de publicación: 23/04/2014
  • Aplicable desde el 13 de noviembre de 2014.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II y III del Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos alimenticios
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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