EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) El 22 de abril de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/184/PESC (1).
(2) A raíz de un nuevo examen de la Decisión 2013/184/PESC, procede prorrogar las medidas restrictivas hasta el 30 de abril de 2015.
(3) Por consiguiente, debe modificarse la Decisión 2013/184/PESC.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2013/184/PESC se modifica como sigue: El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de abril de 2015. Se mantendrá bajo constante supervisión. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2014.
Por el Consejo
El Presidente C. ASHTON
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(1)Decisión 2013/184/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, relativa a medidas restrictivas contra Myanmar/Birmania y por la que se deroga la Decisión 2010/232/PESC (DO L 111 de 23.4.2013, p. 75).
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