EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) El 25 de octubre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/638/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea (1).
(2) En vista de la evolución de la situación en la República de Guinea, debe levantarse el embargo de armamento y el embargo de equipos que puedan utilizarse para la represión interna.
(3) Procede por lo tanto modificar la Decisión 2010/638/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se suprimen los artículos 1 y 2 de la Decisión 2010/638/PESC.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2014.
Por el Consejo
El Presidente C. ASHTON
________________________
(1)DO L 280 de 26.10.2010, p. 10.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid