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Documento DOUE-L-2014-80719

Reglamento de Ejecucion (UE) nº 347/2014 de la Comision, de 4 de abril de 2014, que modifica el Reglamento (CE) nº 606/2009 en lo que atañe al aumento del contenido maximo total de anhidrido sulfuroso cuando las condiciones climaticas lo requieran.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 102, de 5 de abril de 2014, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80719

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 91, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 606/2009 de la Comisión (2) establece el contenido máximo total permitido de anhídrido sulfuroso de los vinos. En el anexo I B, parte A, apartado 4, de dicho Reglamento se establece que, cuando las condiciones climáticas lo requieran, la Comisión podrá decidir que los Estados miembros interesados puedan permitir un aumento de 50 miligramos por litro como máximo, en los contenidos máximos totales de anhídrido sulfuroso inferiores a 300 miligramos por litro.

(2) El 15 de enero de 2014, las autoridades alemanas competentes enviaron una solicitud oficial para aumentar un máximo de 50 miligramos por litro los contenidos máximos totales de anhídrido sulfuroso inferiores a 300 miligramos por litro en los vinos producidos con uvas cosechadas en el año 2013 en las zonas vitícolas de las zonas delimitadas de la denominación de origen protegida «Mosel» y de las indicaciones geográficas protegidas «Landwein der Mosel», «Landwein der Ruwer», «Landwein der Saar» y «Saarländischer Landwein».

(3) La nota técnica presentada por las autoridades alemanas competentes explica que, en las zonas anteriormente mencionadas, las condiciones climáticas han afectado a la calidad sanitaria de las uvas cosechadas en 2013. En particular, como consecuencia de una vendimia tardía, había uvas podridas y durante la fermentación se produjeron elevadas cantidades de piruvato, acetaldehído y ácido alfa-cetoglutárico. Estas sustancias se unen al anhídrido sulfuroso y reducen su acción de conservación. Por lo tanto, las cantidades totales de anhídrido sulfuroso necesarias para garantizar una vinificación y conservación adecuadas son superiores en el vino producido a partir de estas uvas. Por esta razón, la autorización temporal contemplada en el anexo I B, parte A, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 606/2009 es la única opción posible para permitir que las uvas afectadas por esas condiciones meteorológicas desfavorables se utilicen para producir vino apto para su comercialización.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 606/2009 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I B, del Reglamento (CE) nº 606/2009, el apéndice 1 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) Reglamento (CE) nº 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables (DO L 193 de 24.7.2009, p. 1).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO
«Apéndice I

Aumento del contenido máximo total de anhídrido sulfuroso cuando lo hayan requerido las condiciones meteorológicas

 

Año

Estado miembro

Zona(s) vitícola(s)

Vinos correspondientes

1.

2000

Alemania

Todas las zonas vitícolas del territorio alemán

Todos los vinos producidos con uvas cosechadas en el año 2000

2.

2006

Alemania

Las zonas vitícolas de las regiones de Baden-Wurtemberg, Baviera, Hesse y Renania-Palatinado

Todos los vinos producidos con uvas cosechadas en el año 2006

3.

2006

Francia

Las zonas vitícolas de los departamentos de Bas-Rhin y Haut-Rhin

Todos los vinos producidos con uvas cosechadas en el año 2006

4.

2013

Alemania

Las zonas vitícolas de la zona delimitada de la denominación de origen protegida “Mosel” y de las indicaciones geográficas protegidas “Landwein der Mosel”, “Landwein der Ruwer”, “Landwein der Saar” y “Saarländischer Landwein”.

Todos los vinos producidos con uvas cosechadas en el año 2013»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/04/2014
  • Fecha de publicación: 05/04/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 08/04/2014
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/934, de 12 de marzo; (Ref. DOUE-L-2019-80987).
  • Fecha de derogación: 27/06/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I.B del Reglamento 606/2009, de 10 de julio (Ref. DOUE-L-2009-81300).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alemania
  • Denominaciones de origen
  • Francia
  • Vinos
  • Viticultura

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