EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) El 21 de marzo de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/173/PESC ( 1 ).
(2) Tras haberse revisado la Decisión 2011/173/PESC, conviene prorrogar las medidas restrictivas contempladas en ella hasta el 22 de marzo de 2015.
(3) Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2011/173/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 6 de la Decisión 2011/173/PESC, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«La presente Decisión será aplicable hasta el 22 de marzo de 2015.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
D. KOURKOULAS
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( 1 ) Decisión 2011/173/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Bosnia y Herzegovina (DO L 76 de 22.3.2011, p. 68).
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