EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) El 21 de marzo de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/172/PESC ( 1 ).
(2) De la revisión de la Decisión 2011/172/PESC se desprende que procede prorrogar hasta el 22 de marzo de 2015 las medidas restrictivas incluidas en dicha Decisión.
(3) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2011/172/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 5 de la Decisión 2011/172/PESC, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«La presente Decisión se aplicará hasta el 22 de marzo de 2015.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
D. KOURKOULAS
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( 1 ) Decisión 2011/172/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO L 76 de 22.3.2011, p. 63).
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