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Documento DOUE-L-2014-80508

Reglamento (UE) nº 250/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, por el que se establece un programa para promover actividades en el campo de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea (programa "Hércules III"), y por el que se deroga la Decisión nº 804/2004/CE.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 84, de 20 de marzo de 2014, páginas 6 a 13 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80508

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 325,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas ( 1 ),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión y los Estados miembros se han marcado el objetivo de combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, incluido el contrabando y la falsificación de cigarrillos. Con el fin de mejorar la eficacia del gasto a largo plazo y de evitar repeticiones innecesarias, es preciso garantizar que se establezca a escala de la Unión y entre las autoridades de los Estados miembros una cooperación estrecha y regular.

(2) Las actividades cuyo objetivo es proporcionar mejor información, formación especializada, incluidos estudios de Derecho comparado y asistencia técnica y científica, ayudan considerablemente a proteger los intereses financieros de la Unión y, al mismo tiempo, a alcanzar un nivel equivalente de protección en toda la Unión.

(3) El apoyo prestado en el pasado a actividades de este tipo mediante la Decisión n o 804/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ) (programa Hércules), y que fue modificado y prorrogado por la Decisión n o 878/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ) (programa Hércules II) hizo posible mejorar las actividades emprendidas por la Unión y los Estados miembros en relación con la lucha contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión.

(4) La Comisión ha llevado a cabo un análisis de los logros del programa Hércules II en el que expone los recursos utilizados y los resultados obtenidos.

(5) La Comisión ha realizado una evaluación de impacto en 2011, para evaluar la necesidad de proseguir o no el programa.

(6) Debe adoptarse un nuevo programa (en lo sucesivo, «Programa») que permita proseguir e incluso desarrollar las actividades de la Unión y de los Estados miembros para luchar contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, incluido el contrabando y la falsificación de cigarrillos, teniendo también en cuenta los nuevos retos en un contexto de austeridad presupuestaria.

(7) El Programa debe aplicarse teniendo en cuenta las recomendaciones y medidas enumeradas en la comunicación de la Comisión de 6 de junio de 2013 titulada «Estrategia general de la UE para intensificar la lucha contra el contrabando de cigarrillos y otras formas de tráfico ilícito de productos del tabaco».

(8) El Programa debe aplicarse de forma que se atenga plenamente a lo dispuesto por el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ). De conformidad con dicho Reglamento, una subvención está destinada a contribuir a la financiación de una acción destinada a promover la realización de un objetivo de alguna de las políticas de la Unión y no puede tener por único objeto la adquisición de equipos.

(9) El Programa debe estar abierto a la participación de los Estados adherentes, los países candidatos y candidatos potenciales acogidos a una estrategia de preadhesión y los países socios acogidos a la política europea de vecindad, siempre que la legislación y los métodos administrativos pertinentes de estos países hayan alcanzado un nivel suficiente de aproximación a los de la Unión, con arreglo a los principios generales y las condiciones generales para la participación de dichos Estados y países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco, decisiones del Consejo de Asociación o acuerdos similares, así como los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que participen en el Espacio Económico Europeo (EEE).

________________________

( 1 ) DO C 201 de 7.7.2012, p. 1.

( 2 ) Posición del Parlamento Europeo de 15 de enero de 2014 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 11 de febrero de 2014.

( 3 ) Decisión n o 804/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad (programa Hércules) (DO L 143 de 30.4.2004, p. 9).

( 4 ) Decisión n o 878/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2007, que modifica y prorroga la Decisión n o 804/2004/CE, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad (programa Hércules II) (DO L 193 de 25.7.2007, p. 18).

( 5 ) Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(10) La Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación intermedia independiente sobre la ejecución del Programa, así como un informe de evaluación final sobre la realización de los objetivos de este. Además, la Comisión debe facilitar al Parlamento Europeo y al Consejo, con periodicidad anual, información sobre la ejecución anual del Programa, incluidos los resultados de las acciones financiadas e información sobre la coherencia y la complementariedad con otros programas y actividades a escala de la Unión.

(11) El presente Reglamento se ajusta a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. El Programa debe facilitar la cooperación entre los Estados miembros y entre estos y la Comisión para proteger los intereses financieros de la Unión, utilizando los recursos de manera más eficiente de lo que podría hacerse a nivel nacional. La actuación a nivel de la Unión es necesaria y está justificada, ya que ayuda claramente a los Estados miembros a proteger colectivamente el presupuesto general de la Unión y los presupuestos nacionales, y alienta a utilizar estructuras comunes de la Unión para incrementar la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes. Sin embargo, el Programa no debe afectar a las responsabilidades de los Estados miembros.

(12) El Programa debe funcionar durante un período de siete años para adaptar su duración a la del Marco Financiero Plurianual establecido en el Reglamento (UE, Euratom) n o 1311/2013 del Consejo ( 1 ).

(13) A fin de establecer un grado de flexibilidad en la asignación de los fondos, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea destinados a modificar la asignación indicativa de fondos. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

(14) La Comisión debe adoptar los programas de trabajo anuales que recojan las acciones financiadas, los criterios de selección y adjudicación y los casos excepcionales y debidamente justificados —como aquellos que afecten a Estados miembros expuestos a grave riesgo en relación con los intereses financieros de la Unión— en los que pueda aplicarse el porcentaje máximo de cofinanciación del 90 % de los costes subvencionables. Conviene que la Comisión examine con los Estados miembros la aplicación del presente Reglamento en el marco del Comité consultivo para la coordinación de la lucha contra el fraude creado en virtud de la Decisión 94/140/CE de la Comisión ( 2 ).

(15) Los Estados miembros deben esforzarse por aumentar su aportación financiera dentro del porcentaje de cofinanciación para las subvenciones concedidas en el marco del Programa.

(16) La Comisión debe tomar todas las medidas necesarias para garantizar que los programas de trabajo anuales sean coherentes y complementarios con otros programas financiados por la Unión, en particular en el ámbito aduanero, a fin de potenciar el efecto global del impacto de las acciones realizadas al amparo del Programa y de evitar toda superposición con otros programas.

(17) El presente Reglamento establece, para toda la duración del Programa, una dotación financiera que, con arreglo al apartado 17 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera ( 3 ), constituirá el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual.

(18) Los intereses financieros de la Unión deben ser protegidos mediante medidas proporcionadas a lo largo de todo el ciclo del gasto, incluidas la prevención, la detección y la investigación de irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas y económicas adecuadas.

(19) La Decisión n o 804/2004/CE debe ser derogada. Deben establecerse medidas transitorias para permitir cumplir con las obligaciones financieras relativas a las acciones realizadas en virtud de dicha Decisión, así como las obligaciones de información en ellas establecidas.

(20) Para garantizar una transición fluida sin interrupción entre el programa Hércules II y el Programa procede adaptar la duración del Programa a la del Reglamento (UE, Euratom) n o 1311/2013. En consecuencia, el Programa debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2014.

_______________________

( 1 ) Reglamento (UE, Euratom) n o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

( 2 ) Decisión 94/140/CE de la Comisión, de 23 de febrero de 1994, relativa a la creación de un Comité consultivo para la coordinación de la lucha contra el fraude (DO L 61 de 4.3.1994, p. 27).

( 3 ) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

Se establece, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, el programa de acción plurianual «Hércules III» (en lo sucesivo, «Programa») destinado a promover las actividades contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión.

Artículo 2

Valor añadido

El Programa contribuirá a todo lo siguiente:

a) desarrollar las actividades a nivel de la Unión y los Estados miembros para luchar contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, incluido el contrabando y falsificación de cigarrillos;

b) incrementar la cooperación y la coordinación transnacionales a nivel de la Unión, entre las autoridades de los Estados miembros, la Comisión y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), en particular de cara a la eficacia y eficiencia de las operaciones transfronterizas; c) prevenir de manera efectiva el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, ofreciendo formación especializada conjunta al personal de las administraciones nacionales y regionales y a otros participantes.

El Programa generará en particular un ahorro derivado de la adquisición colectiva de equipo y bases de datos especializados destinados a los participantes, así como de la formación especializada.

Artículo 3

Objetivo general

El objetivo general del Programa será proteger los intereses financieros de la Unión, mejorando así la competitividad de la economía de la Unión y garantizando la protección del dinero de los contribuyentes.

Artículo 4

Objetivo específico

El objetivo específico del Programa será prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión.

El objetivo específico se medirá, entre otras cosas, mediante referencia a los niveles objetivo y los datos de partida y mediante los siguientes indicadores clave de resultados:

a) número de las incautaciones, decomisos y recuperaciones a raíz de los casos de fraude detectados mediante acciones conjuntas y operaciones transfronterizas;

b) valor añadido y utilización efectiva del equipo técnico cofinanciado;

c) intercambio de información entre los Estados miembros acerca de los resultados obtenidos con el material técnico;

d) número y tipo de actividades de formación, incluida la cantidad de formación especializada.

Artículo 5

Objetivos operativos

Los objetivos operativos del Programa serán todos los siguientes:

a) mejorar la prevención e investigación del fraude y de otras actividades ilegales con respecto a los niveles actuales, aumentando la cooperación transnacional e interdisciplinar;

b) incrementar la protección de los intereses financieros de la Unión contra el fraude facilitando el intercambio de información, experiencias y buenas prácticas, incluidos los intercambios de personal;

c) intensificar la lucha contra el fraude y otras actividades ilegales suministrando apoyo técnico y operativo a la investigación nacional, y en particular a las autoridades aduaneras y las autoridades con funciones coercitivas;

d) limitar la exposición de los intereses financieros de la Unión al fraude, la corrupción y otras actividades ilegales de que se tenga conocimiento actualmente, con vistas a reducir el desarrollo de una economía ilegal en ámbitos de riesgo clave como el fraude organizado, incluido el contrabando y falsificación de cigarrillos;

e) aumentar el grado de desarrollo de la protección jurídica y judicial específica de los intereses financieros de la Unión contra el fraude mediante la promoción de análisis de Derecho comparado.

Artículo 6

Organismos que pueden acogerse a la financiación Podrán recibir financiación en virtud del Programa los siguientes organismos:

a) las administraciones nacionales o regionales de un país participante, según lo establecido en el artículo 7, apartado 1, que promuevan el refuerzo de la actuación a nivel de la Unión para proteger los intereses financieros de la Unión;

b) los institutos de investigación y enseñanza y las entidades sin ánimo de lucro, siempre que lleven como mínimo un año establecidos y en funcionamiento en un país participante, según lo establecido en el artículo 7, apartado 1, y que promuevan el refuerzo de la actuación a nivel de la Unión para proteger los intereses financieros de la Unión.

Artículo 7

Participación en el Programa

1. Los países participantes serán los Estados miembros y los países contemplados en el apartado 2 («países participantes»).

2. El Programa estará abierto a la participación de los siguientes países:

a) los Estados adherentes, los países candidatos y candidatos potenciales acogidos a una estrategia de preadhesión, conforme a los principios generales y las condiciones generales de participación de dichos Estados y países en los programas de la Unión, establecidos en los respectivos acuerdos marco, decisiones de los Consejos de Asociación o acuerdos similares;

b) los países socios acogidos a la política europea de vecindad, siempre que la legislación y los métodos administrativos pertinentes de dichos países hayan alcanzado un nivel suficiente de aproximación a los de la Unión. Los países socios en cuestión participarán en el Programa con arreglo a las disposiciones que se determinen con ellos tras la celebración de acuerdos marco sobre su participación en programas de la Unión;

c) los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que participan en el Espacio Económico Europeo (EEE), con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

3. Los representantes de países que formen parte del proceso de estabilización y asociación para los países de Europa Sudoriental, la Federación de Rusia y ciertos países con los que la Unión ha celebrado un acuerdo de asistencia mutua en cuestiones relacionadas con el fraude, y los representantes de organizaciones internacionales y otras organizaciones pertinentes, podrán participar en las actividades organizadas con arreglo al Programa, siempre que ello sea útil para la consecución de los objetivos mencionados en los artículos 3 y 4. Dichos representantes participarán en el Programa de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012.

Artículo 8

Acciones subvencionables

El Programa proporcionará el apoyo financiero adecuado a las siguientes acciones, en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales mencionados en el artículo 11:

a) suministro de asistencia técnica especializada a las autoridades competentes de los Estados miembros de una o más de las siguientes maneras:

i) proporcionando conocimientos específicos, equipo especializado y técnicamente avanzado y herramientas eficaces de tecnología de la información (TI) que faciliten la cooperación transnacional y la cooperación con la Comisión,

ii) garantizando el apoyo necesario y facilitando las investigaciones, particularmente el establecimiento de equipos de investigación conjunta y operaciones transfronterizas,

iii) apoyando la capacidad de los Estados miembros de almacenar y destruir cigarrillos incautados, así como servicios analíticos independientes para el análisis de los cigarrillos incautados,

iv) aumentando los intercambios de personal para proyectos específicos, particularmente en el campo de la lucha contra el contrabando y la falsificación de cigarrillos,

v) proporcionando apoyo técnico y operativo a las autoridades policiales y judiciales de los Estados miembros en su lucha contra las actividades transfronterizas ilegales y el fraude que afecten a los intereses financieros de la Unión, incluido en particular el apoyo a las autoridades aduaneras,

vi) desarrollando las capacidades en el ámbito de la tecnología de la información en los países participantes, desarrollando y suministrando bases de datos específicas y herramientas de TI que faciliten el acceso a los datos y el análisis de los mismos,

vii) incrementando el intercambio de datos, desarrollando y suministrando herramientas de TI para investigaciones, y supervisando las tareas de información;

b) organización de actividades específicas de formación especializada y talleres de formación en análisis de riesgo, así como, en su caso, conferencias, con uno o más de los siguientes objetivos:

i) promover una mayor comprensión de los mecanismos nacionales y de la Unión,

ii) intercambiar experiencia y buenas prácticas entre las autoridades pertinentes de los países participantes, incluidos los servicios coercitivos especializados, así como los representantes de organizaciones internacionales, según lo establecido en el artículo 7, apartado 3,

iii) coordinar las actividades de los países participantes y representantes de organizaciones internacionales, tal como se definen en el artículo 7, apartado 3,

iv) divulgar conocimientos, particularmente para una mejor identificación del riesgo a efectos de investigación,

v) apoyar las actividades de investigación de alto nivel, incluyendo los estudios,

vi) mejorar la cooperación entre las personas que trabajan sobre el terreno y las que realizan un trabajo teórico,

vii) sensibilizar en mayor medida a los jueces, magistrados y otras profesiones jurídicas respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión;

c) cualquier otra acción no contemplada en las letras a) o b) del presente artículo, recogida en los programas de trabajo anuales a que se refiere el artículo 11, que sea necesaria para alcanzar el objetivo general, el objetivo específico y los objetivos operativos establecidos por los artículos 3, 4 y 5, respectivamente.

CAPÍTULO II

MARCO FINANCIERO

Artículo 9

Dotación financiera

1. La dotación financiera para la ejecución del Programa, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020 será de 104 918 000 EUR, a precios corrientes.

Los créditos anuales serán autorizados por el Parlamento Europeo y el Consejo dentro de los límites del marco financiero plurianual.

2. Dentro de la dotación financiera para el Programa se asignarán importes indicativos a las acciones subvencionables enumeradas en el artículo 8, con arreglo a los porcentajes establecidos en el anexo para cada tipo de acción. La Comisión podrá apartarse de la asignación indicativa de fondos establecida en el anexo, pero sin incrementar en más del 20 % la proporción de la dotación financiera asignada a cada acción.

En caso de que resultara necesario sobrepasar el límite del 20 %, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 14, para modificar la asignación indicativa de fondos establecida en el anexo.

Artículo 10

Tipo de intervención financiera y cofinanciación

1. La Comisión ejecutará el Programa de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012.

2. La contribución financiera con cargo al Programa para las acciones subvencionables contempladas en el artículo 8 adoptará la forma de:

a) subvenciones;

b) contratación pública;

c) reembolso de los gastos que ocasione a los representantes mencionados en el artículo 7, apartado 3, la participación en actividades con cargo al Programa.

3. La adquisición de equipo no constituirá el único componente del convenio de subvención.

4. El porcentaje de cofinanciación para las subvenciones concedidas con cargo al Programa no sobrepasará el 80 % de los gastos subvencionables, salvo en casos excepcionales y debidamente justificados, definidos en los programas de trabajo anuales mencionados en el artículo 11, en particular el de los Estados miembros que estén expuestos a un alto riesgo en relación con los intereses financieros de la Unión, donde el porcentaje de cofinanciación no sobrepasará el 90 % de los gastos subvencionables.

Artículo 11

Programas de trabajo anuales

A fin de ejecutar el Programa, la Comisión adoptará programas de trabajo anuales. En dichos programas, destinados a garantizar que el objetivo general, el objetivo específico y los objetivos operativos establecidos respectivamente en los artículos 3, 4 y 5 se persigan de manera coherente, se presentarán los resultados esperados, el método de ejecución y su importe total. Por lo que respecta a las subvenciones, se indicarán las acciones financiadas, los criterios de selección y adjudicación y el porcentaje máximo de cofinanciación.

Los recursos asignados en el marco del Programa a acciones de comunicación deberán contribuir también a sufragar la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos generales contemplados en el artículo 3.

Artículo 12

Protección de los intereses financieros de la Unión

1. La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones administrativas y económicas efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2. La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en el marco del Programa.

3. La OLAF podrá realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y los procedimientos previstos en el Reglamento (UE, Euratom) n o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), y en el Reglamento (Euratom, CE) n o 2185/96 del Consejo ( 2 ), con vistas a establecer si ha habido fraude, corrupción u otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato financiado con cargo al Programa.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales, así como los contratos y los convenios y decisiones de subvención derivados de la aplicación del presente Reglamento contendrán disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF para llevar a cabo las auditorías y las investigaciones mencionadas, según sus respectivas competencias.

CAPÍTULO III

SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y DELEGACIÓN DE PODERES Artículo 13

Seguimiento y evaluación

1. La Comisión informará cada año al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución del Programa, indicando los objetivos perseguidos y los resultados alcanzados. Presentará en este contexto información sobre la cooperación y la coordinación entre la Comisión y los Estados miembros y sobre la coherencia y complementariedad con otros programas y actividades a nivel de la Unión Europea. La Comisión se encargará de difundir de manera continuada —utilizando entre otros medios los sitios web pertinentes— los resultados de las actividades a cuya financiación haya contribuido el Programa, a fin de dar mayor transparencia a la utilización de los fondos.

2. La Comisión llevará a cabo una evaluación pormenorizada del Programa y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo:

a) a más tardar el 31 de diciembre de 2017, un informe de evaluación intermedio e independiente sobre la consecución de los objetivos de todas las acciones, sus resultados e incidencia, la eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos y su valor añadido para la Unión, con vistas a una decisión sobre la renovación, modificación o suspensión de las acciones. En la evaluación se examinarán además las posibilidades de simplificación y la coherencia interna y externa del Programa, y se determinará si todos los objetivos siguen siendo pertinentes y la contribución de las acciones a las prioridades de la Unión en términos de crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Se tendrán en cuenta los resultados de la evaluación de la consecución de los objetivos del Programa Hércules II;

b) a más tardar el 31 de diciembre de 2021, un informe final de evaluación sobre la realización de los objetivos del Programa, con indicación de su valor añadido. Además, se evaluarán las repercusiones a largo plazo y la sostenibilidad de los efectos del Programa con vistas a fundamentar una decisión sobre la posible renovación, modificación o suspensión de un posterior programa.

3. Todos los países participantes y demás beneficiarios facilitarán a la Comisión todos los datos e información necesarios para mejorar la transparencia y la rendición de cuentas y posibilitar el seguimiento y la evaluación del Programa a que se refieren los apartados 1 y 2, en particular en relación con la cooperación y la coordinación.

Artículo 14

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 9 se otorgan a la Comisión por un período de siete años a partir del 21 de marzo de 2014.

3. La delegación de poderes a que se refiere el artículo 9 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 9 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 15

Derogación

Queda derogada la Decisión n o 804/2004/CE.

No obstante, las obligaciones financieras derivadas de acciones emprendidas en virtud de dicha Decisión y las obligaciones de información en ella especificadas seguirán rigiéndose por dicha Decisión hasta la extinción de las citadas obligaciones.

Artículo 16

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 26 de febrero de 2014.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente D. KOURKOULAS

_________________________

( 1 ) Reglamento (UE, Euratom) n o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

( 2 ) Reglamento (Euratom, CE) n o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

ANEXO

ASIGNACIÓN INDICATIVA DE FONDOS

La asignación indicativa de fondos para las acciones subvencionables enumeradas en el artículo 8 será la que se indica a continuación:

Tipo de acción

Proporción del presupuesto (en %)

a) Asistencia técnica

70 como mínimo

b) Formación

25 como máximo

c) Otras acciones no contempladas en el artículo 8, letras a) o b)

5 como máximo

Declaración de la Comisión ad artículo 13 Sin perjuicio del procedimiento presupuestario anual, la Comisión tiene la intención de presentar, en el marco de un diálogo estructurado con el Parlamento Europeo, un informe anual sobre la aplicación del Reglamento, incluido el desglose del presupuesto establecido en el anexo, a partir de enero de 2015, y presentar asimismo el programa de trabajo a la Comisión competente en el Parlamento Europeo en el contexto del informe PIF (sobre la protección de los intereses financieros).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/02/2014
  • Fecha de publicación: 20/03/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 21/03/2014
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2014.
  • Fecha de derogación: 01/01/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 1 de enero de 2021, por Reglamento 2021/785, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2021-80628).
Referencias anteriores
Materias
  • Fraudes
  • Programas
  • Sistema financiero

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