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Documento DOUE-L-2014-80498

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) nº 208/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2013, sobre requisitos en materia de trazabilidad de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 80, de 19 de marzo de 2014, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80498

TEXTO ORIGINAL

En la página 16, en el considerando 4, segunda frase:

en lugar de: «En su dictamen, la EFSA llega a la conclusión de que la contaminación de semillas secas con bacterias patógenas es el origen inicial más probable de las contaminaciones relacionados con brotes.»,

léase: «En su dictamen, la EFSA llega a la conclusión de que la contaminación de semillas secas con bacterias patógenas es el origen inicial más probable de las contaminaciones relacionadas con brotes.».

En la página 17, en el artículo 3, apartado 1, primera frase:

en lugar de: «Los explotadores de empresas alimentarias se asegurarán de que, en todas las etapas de la producción, se conserva en un registro la siguiente información sobre los lotes de semillas destinadas a la producción de brotes, la transformación y la distribución.», léase: «Los explotadores de empresas alimentarias se asegurarán de que, en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución, se conserva en un registro la siguiente información sobre los lotes de brotes y de semillas destinadas a la producción de brotes.».

En la página 17, en el artículo 3, apartado 2:

en lugar de: «La información contemplada en el apartado 1 se puede conservar en un registro y transmitirse en una forma adecuada, siempre que el explotador de empresa alimentaria al que se hayan enviado las semillas o los brotes pueda acceder a ella fácilmente.»,

léase: «La información contemplada en el apartado 1 se puede registrar y transmitir de cualquier modo, siempre que el explotador de empresa alimentaria al que se hayan enviado las semillas o los brotes pueda acceder a ella fácilmente.».

En la página 17, en el artículo 3, apartado 3, primera frase:

en lugar de: «Los explotadores de empresas alimentarias deberán enviar la información pertinente contemplada en el apartado 1 diariamente.»,

léase: «Los explotadores de empresas alimentarias deberán transmitir la información pertinente contemplada en el apartado 1 diariamente.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 19/03/2014
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 208/2013, de 11 de marzo (Ref. DOUE-L-2013-80436).
Materias
  • Industrias
  • Normas de calidad
  • Producción alimentaria
  • Sanidad vegetal
  • Semillas

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