EL CONSEJO DE LA UNIÓNEUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) El 20 de diciembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/788/PESC ( 1 ).
(2) El 30 de enero de 2014, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó la Resolución 2136 (2014) relativa al la República Democrática del Congo (RDC). Esta Resolución establece una excepción adicional de la medida relativa a las armas y a material afín y modifica los criterios de designación respecto a las restricciones de viaje e inmovilización de fondos, tal y como los imponía la Resolución CSNU 1807 (2008) de 31 de marzo de 2008.
(3) Es necesaria una actuación adicional de la Unión para aplicar algunas medidas.
(4) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia la Directiva 2010/788/PESC.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2010/788/PESC queda modificada como sigue:
1) En el artículo 2, apartado 1, se incluirá la siguiente letra:
«d) El suministro, venta o transferencia de armamento y cualquier material afín, así como la prestación de servicios o de asistencia y formación técnica, destinados únicamente al apoyo del Equipo de Tareas Regional de la Unión Africana o su utilización por parte del mismo.»
2) El artículo 3 se sustituirá por el siguiente:
«Artículo 3
Las medidas restrictivas establecidas en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 5, apartados 1 y 2, se impondrán contra las siguientes personas y, según proceda, entidades designadas por el Comité de Sanciones:
— los particulares o entidades que actúen en contravención del embargo de armas y otras medidas afines contempladas en el artículo 1,
— los líderes políticos y militares de los grupos armados extranjeros que operan en la RDC que obstaculicen el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes pertenecientes a ellos,
— los líderes políticos y militares de las milicias congoleñas, con inclusión de los que reciben apoyo del exterior de la RDC que obstaculicen la participación de sus combatientes en los procesos de desarme, desmovilización y reintegración,
— los particulares o entidades que operan en la RDC que recluten o utilicen a niños en conflictos armados en violación del Derecho internacional aplicable,
— los particulares o entidades que operan en la RDC implicados en planear, dirigir o participar en acciones dirigidas contra niños o mujeres en situaciones de conflicto armado, como asesinatos y mutilaciones, violaciones y demás actos de violencia sexual, secuestros, desplazamientos forzados y ataques contra escuelas y hospitales;
— los particulares o entidades que obstaculicen el acceso a la ayuda humanitaria en la RDC o su distribución,
— los particulares o entidades que, mediante el comercio ilícito de recursos naturales, incluido el oro o la vida silvestre y sus productos, apoyen a los grupos armados que operan en la RDC,
— los particulares o entidades que actúen en nombre de un particular o una entidad, designados o dirigidos por ellos, o que actúen en nombre o bajo la dirección de una entidad propiedad de un particular o entidad designados o controlados por los mismos,
— los particulares o entidades que planeen, dirijan, patrocinen o participen en ataques contra los miembros de la Misión de Estabilización de la Organización de las Naciones Unidas en la RDC (MONUSCO) encargados de mantener la paz,
— los particulares o entidades que proporcionen apoyo financiero, material o tecnológico o bienes o servicios a un particular o entidad designados o en apoyo de los mismos.
Las personas y entidades de que se trata se enumeran en el anexo.»
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2014.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
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( 1 ) Decisión 2010/788/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo y por la que se deroga la Posición Común 2008/369/PESC (DO L 336 de 21.12.2010, p.30).
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