EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión 2010/788/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo y por la que se deroga la Posición Común 2008/369/PESC ( 1 ),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 889/2005 del Consejo ( 2 ) impuso medidas restrictivas respecto de la República Democrática del Congo (RDC), de conformidad con la Posición Común 2005/440/PESC del Consejo ( 3 ) y de acuerdo con la Resolución 1596 (2005) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), de 18 de abril de 2005, y las posteriores resoluciones de las Naciones Unidas (NU) pertinentes. La Posición Común 2008/369/PESC del Consejo ( 4 ) derogó la Posición Común 2005/440/PESC. La Decisión 2010/788/PESC del Consejo derogó la Posición Común 2008/369/PESC.
(2) Mediante su Resolución 2136 (2014) de 30 de enero de 2014, el CSNU decidió establecer una excepción adicional al embargo de armas.
(3) Dicha medida entra en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, razón por la cual es necesaria una medida reguladora que le dé efecto a fin de que se garantice, en particular, la aplicación uniforme de la misma por parte de los operadores económicos de todos los Estados miembros.
(4) El Reglamento (CE) n o 889/2005 debe modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 889/2005 se añade la letra siguiente:
«c) asistencia técnica, financiación y asistencia financiera en relación con armas y material conexo, destinadas exclusivamente al apoyo del Equipo de Tareas Regional de la Unión Africana y a su uso por dicho Equipo.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2014.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
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( 1 ) DO L 336 de 21.12.2010, p. 30.
( 2 ) Reglamento (CE) n o 889/2005 del Consejo, de 13 de junio de 2005, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas respecto de la República Democrática del Congo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1727/2003 (DO L 152 de 15.6.2005, p. 1).
( 3 ) Posición Común 2005/440/PESC del Consejo, de 13 de junio de 2005, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo y por la que se deroga la Posición Común 2002/829/PESC (DO L 152 de 15.6.2005, p. 22).
( 4 ) Posición Común 2008/369/PESC del Consejo, de 14 de mayo de 2008, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo y por la que se deroga la Posición Común 2005/440/PESC (DO L 127 de 15.5.2008, p. 84).
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