En la página 21, en el artículo 50, en el apartado 1, en la primera frase:
en lugar de: «El valor de la producción comercializada de una organización de productores se calculará sobre la base de la producción de la propia organización de productores y de sus miembros productores, y únicamente incluirá la producción de aquellas frutas y hortalizas con respecto a las cuales la organización de productores es reconocida.»
léase: «El valor de la producción comercializada de una organización de productores se calculará sobre la base de la producción de la propia organización de productores y de sus miembros productores, y únicamente incluirá la producción de aquellas frutas y hortalizas con respecto a las cuales la organización de productores esté reconocida.»
En la página 77, en el anexo I, en la parte B, en la parte 2, en la sección VI, en la letra D, en el tercer guion:
en lugar de: «calibres mínimos o máximos (en mm) o»,
léase: «calibres mínimos y máximos (en mm) o».
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