LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE ( 1 ), y, en particular, su artículo 17, apartado 3, letra a),
Vista la Directiva 2009/156/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países ( 2 ), y, en particular, su artículo 12, apartados 1 y 4, y su artículo 19, frase introductoria y letras a) y b),
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 92/65/CEE establece las condiciones aplicables a las importaciones en la Unión, entre otras cosas, de esperma, óvulos y embriones de équidos. Dichas condiciones deben ser por lo menos equivalentes a las aplicables al comercio entre Estados miembros.
(2) En la Directiva 2009/156/CE se establecen las condiciones zoosanitarias para la importación en la Unión de équidos vivos. En ella se dispone que se autoriza la importación en la Unión únicamente de équidos que procedan de terceros países que cumplan determinados requisitos zoosanitarios.
(3) La Decisión 2004/211/CE de la Comisión ( 3 ) establece una lista de terceros países, o partes de los mismos si se aplica la regionalización, desde los cuales los Estados miembros han de autorizar la importación de équidos y de su esperma, óvulos y embriones, e indica las demás condiciones aplicables a dichas importaciones. Dicha lista figura en el anexo I de la Decisión 2004/211/CE.
(4) Para acoger un evento hípico del Global Champions Tour en octubre de 2013 organizado bajo los auspicios de la Federación Ecuestre Internacional (FEI), las autoridades competentes chinas han solicitado el reconocimiento de una zona exenta de enfermedades equinas en el área metropolitana de Shanghái, a la que se puede acceder directamente desde el cercano aeropuerto internacional. En consideración del carácter temporal de las instalaciones construidas para el evento en el aparcamiento de la Expo 2010, conviene prever únicamente una autorización temporal para dicha zona.
(5) Habida cuenta de las garantías y la información proporcionadas por las autoridades chinas, y para permitir, durante un período limitado, la reintroducción desde una parte del territorio de China de caballos registrados después de su exportación temporal conforme a los requisitos de la Decisión 93/195/CEE de la Comisión ( 4 ), esta adoptó su Decisión de Ejecución 2013/259/UE ( 5 ), por la que se autorizó temporalmente la región CN-2.
(6) Dado que el evento hípico ha sido aplazado por razones técnicas hasta los días 6 y 8 de junio de 2014 y que las condiciones zoosanitarias no han cambiado, es preciso adaptar en consecuencia la fecha que figura en la columna 15 del cuadro del anexo I de la Decisión 2004/211/CE en relación con la región CN-2.
(7) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2004/211/CE en consecuencia.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
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( 1 ) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.
( 2 ) DO L 192 de 23.7.2010, p. 1.
( 3 ) Decisión 2004/211/CE de la Comisión, de 6 de enero de 2004, por la que se establece la lista de terceros países y partes de su territorio a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la importación de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina y por la que se modifican las Decisiones 93/195/CEE y 94/63/CE (DO L 73 de 11.3.2004, p. 1).
( 4 ) Decisión 93/195/CEE de la Comisión, de 2 de febrero de 1993, relativa a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria necesarias para la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales, después de su exportación temporal (DO L 86 de 6.4.1993, p. 1).
( 5 ) Decisión de Ejecución 2013/259/UE de la Comisión, de 31 de mayo de 2013, por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2004/211/CE en lo que respecta a las entradas correspondientes a Bahréin y China de la lista de terceros países y partes de los mismos a partir de los cuales se autorizan las importaciones en la Unión de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina (DO L 150 de 4.6.2013, p. 28).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En la columna 15 de la fila correspondiente a la región CN-2 de China del cuadro del anexo I de la Decisión 2004/211/CE, el texto «Válido del 24 de septiembre al 24 de octubre de 2013» se sustituye por el texto: «Válido del 30 de mayo al 30 de junio de 2014».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2014.
Por la Comisión
Tonio BORG
Miembro de la Comisión
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