EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972 ( 1 ) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), modificado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza por el que se modifica el Acuerdo en lo que se refiere a las disposiciones aplicables a los productos agrícolas transformados ( 2 ), firmado en Luxemburgo el 26 de octubre de 2004, y su Protocolo n o 2, y, en particular, el artículo 7 de dicho Protocolo,
Considerando lo siguiente:
(1) Para aplicar el Protocolo n o 2 del Acuerdo deben fijarse los precios nacionales de referencia para las Partes contratantes.
(2) En los mercados interiores de las Partes contratantes, los precios reales de las materias primas a las que se aplican medidas de compensación de precios han variado.
(3) Es necesario, por tanto, actualizar en consecuencia los precios de referencia y los importes que figuran en los cuadros III y IV b) del Protocolo n o 2.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El Protocolo n o 2 del Acuerdo queda modificado como sigue:
a) el cuadro III se sustituye por el texto que figura en el anexo I de la presente Decisión;
b) en el cuadro IV, la letra b) se sustituye por el texto que figura en el anexo II de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2014.
Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2014.
Por el Comité Mixto
El Presidente
Christian ETTER
_______________________
( 1 ) DO L 300 de 31.12.1972, p. 189.
( 2 ) DO L 23 de 26.1.2005, p. 19.
ANEXO I
«CUADRO III
Precios de referencia en el mercado interior de la UE y Suiza
Materia prima agrícola
Precio de referencia interior suizo
Precio de referencia interior de la UE
Artículo 4, apartado 1 aplicado a Suiza
Diferencia entre el precio de referencia suizo y el de la UE
Artículo 3, apartado 3 aplicado a la UE
Diferencia entre el precio de referencia suizo y el de la UE
CHF por 100 kg netos
CHF por 100 kg netos
CHF por 100 kg netos
EUR por 100 kg netos
Trigo blando
50,60
24,30
26,30
0,00
Trigo duro
—
—
1,20
0,00
Centeno
42,20
18,95
23,25
0,00
Cebada
—
—
—
—
Maíz
—
—
—
—
Harina de trigo blando
94,60
46,65
47,95
0,00
Leche entera en polvo
634,10
463,85
170,25
0,00
Leche desnatada en polvo
421,15
401,20
19,95
0,00
Mantequilla
1 068,00
521,20
546,80
0,00
Azúcar blanco
—
—
—
—
Huevos
—
—
38,00
0,00
Patatas frescas
44,10
27,75
16,35
0,00
Grasa vegetal
—
—
170,00
0,00».
ANEXO II
«CUADRO IV
b) Importes de base de las materias primas agrícolas que se tienen en cuenta para el cálculo de los elementos agrícolas:
Materia prima agrícola Importe de base aplicado a Suiza artículo 3, apartado 2
Importe de base aplicado a la UE artículo 4, apartado 2
CHF por 100 kg netos
EUR por 100 kg netos
Trigo blando
22,00
0,00
Trigo duro
1,00
0,00
Centeno
20,00
0,00
Cebada
—
—
Maíz
—
—
Harina de trigo blando
41,00
0,00
Leche entera en polvo
145,00
0,00
Leche desnatada en polvo
17,00
0,00
Mantequilla
465,00
0,00
Azúcar blanco
—
—
Huevos
32,00
0,00
Patatas frescas
14,00
0,00
Grasa vegetal
145,00
0,00»
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