LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 64/432/CEE establece las normas para el comercio de animales bovinos en la Unión. El artículo 9 de dicha Directiva establece que un Estado miembro que disponga de un programa nacional obligatorio de lucha contra una enfermedad contagiosa de las recogidas en la lista del anexo E(II) podrá presentar dicho programa a la Comisión para su aprobación. Dicha lista incluye la rinotraqueítis infecciosa bovina. La rinotraqueítis infecciosa bovina constituye la manifestación clínica más evidente de la infección por el tipo 1 del herpesvirus bovino (BHV1).
(2) En el artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE también se establece la definición de las garantías complementarias que pueden exigirse en el comercio dentro de la Unión.
(3) La Decisión 2004/558/CE de la Comisión ( 2 ) aprueba los programas de control y erradicación del BHV1 presentados por los Estados miembros que se enumeran en el anexo I de dicha Directiva para las regiones que figuran en dicho anexo y para las que se aplican garantías complementarias conforme al artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE.
(4) Italia ha presentado a la Comisión un programa de control y erradicación del BHV1 en la Región Autónoma del Valle de Aosta. Dicho programa cumple los criterios establecidos en el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 64/432/CEE. El programa también establece normas para el transporte de bovinos a dicha región y en el interior de la misma, equivalentes a las aplicadas anteriormente en la provincia italiana de Bolzano, que sirvieron ahí para erradicar la enfermedad.
(5) Deben aprobarse el programa presentado por Italia para la Región Autónoma del Valle de Aosta y las garantías adicionales presentadas de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE.
(6) Por tanto, el anexo I de la Decisión 2004/558/CE debe modificarse en consecuencia.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión 2004/558/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
______
( 1 ) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.
( 2 ) Decisión 2004/558/CE de la Comisión, de 15 de julio de 2004, por la que se aplica la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo que respecta a las garantías adicionales para los intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina relacionadas con la rinotraqueítis infecciosa bovina, y a la aprobación de los programas de erradicación presentados por determinados Estados miembros (DO L 249 de 23.7.2004, p. 20).
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2014.
Por la Comisión
Tonio BORG
Miembro de la Comisión
ANEXO
El anexo I de la Decisión 2004/558/CE se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO I
Estados miembros
Regiones de los Estados miembros a las que se aplican las garantías complementarias respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE
República Checa
Todas las regiones
Alemania
Todas las regiones, excepto el Estado federado de Baviera
Italia
Región de Friul-Venecia Julia Región del Valle de Aosta Provincia de Trento»
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