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Documento DOUE-L-2014-80218

Reglamento de Ejecución (UE) nº 102/2014 de la Comisión, de 4 de febrero de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 872/2004 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 34, de 5 de febrero de 2014, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80218

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 872/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia ( 1 ) y, en especial, su artículo 11, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 872/2004 figura la lista de las personas físicas y jurídicas, los organismos y las entidades a los que se aplica la congelación de fondos y recursos económicos conforme a dicho Reglamento.

(2) El 23 diciembre 2013, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido en virtud de la resolución 1521 (2003) relativa a Liberia, decidió suprimir a una persona de la lista de personas, grupos y entidades a las que debe aplicarse la congelación de capitales y recursos financieros.

(3) El anexo I debe, pues, modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 872/2004 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2014.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

El Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

_____

( 1 ) DO L 162 de 30.4.2004, p. 32.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 872/2004 queda modificado como sigue:

Se suprime la entrada siguiente:

«Benoni Urey. Fecha de nacimiento: 22.6.1957 Pasaportes: a) Pasaporte diplomático liberiano: D-00148399, b) Pasaporte de Comisario de Asuntos Marítimos: D/002356. Otros datos: antiguo Comisario de Asuntos Marítimos de Liberia.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/02/2014
  • Fecha de publicación: 05/02/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 06/02/2014
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2015/1776, de 5 de octubre (Ref. DOUE-L-2015-82026).
  • Fecha de derogación: 07/10/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 872/2004, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-80965).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Liberia
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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