LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 872/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia ( 1 ) y, en especial, su artículo 11, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 872/2004 figura la lista de las personas físicas y jurídicas, los organismos y las entidades a los que se aplica la congelación de fondos y recursos económicos conforme a dicho Reglamento.
(2) El 23 diciembre 2013, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido en virtud de la resolución 1521 (2003) relativa a Liberia, decidió suprimir a una persona de la lista de personas, grupos y entidades a las que debe aplicarse la congelación de capitales y recursos financieros.
(3) El anexo I debe, pues, modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n o 872/2004 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2014.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
El Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
_____
( 1 ) DO L 162 de 30.4.2004, p. 32.
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) n o 872/2004 queda modificado como sigue:
Se suprime la entrada siguiente:
«Benoni Urey. Fecha de nacimiento: 22.6.1957 Pasaportes: a) Pasaporte diplomático liberiano: D-00148399, b) Pasaporte de Comisario de Asuntos Marítimos: D/002356. Otros datos: antiguo Comisario de Asuntos Marítimos de Liberia.»
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