LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) de dimetomorf, indoxacarbo y piraclostrobina.
(2) En el marco de un procedimiento de autorización del uso en las semillas de especias (excepto nuez moscada) y en los frutos de alcaravea de un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa dimetomorf, se presentó una solicitud de modificación de los LMR vigentes con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
(3) Se presentó una solicitud del mismo tipo para el uso de indoxacarbo en mastuerzos, barbareas, mostaza china, lechuga y otras ensaladas, verdolaga, acelgas, espinacas y similares (hojas). Se presentó una solicitud del mismo tipo para el uso de piraclostrobina en aguaturmas.
(4) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron estas solicitudes y enviaron los informes de evaluación correspondientes a la Comisión.
(5) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») estudió las solicitudes y los informes de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos (2). A continuación, remitió dichos dictámenes a la Comisión y a los Estados miembros y los puso a disposición del público.
(6) En todas las solicitudes, la Autoridad concluyó que se cumplían todos los requisitos relativos a los datos y que las modificaciones de los LMR solicitadas eran aceptables por lo que se refiere a la seguridad de los consumidores, basándose en una evaluación de la exposición de veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. La Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de las sustancias. Ni la exposición a lo largo de toda la vida a esas sustancias a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerlas ni una exposición breve derivada del consumo extremo de los cultivos y los productos en cuestión indican que exista riesgo alguno de superar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia.
(7) Sobre la base de los dictámenes motivados de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos pertinentes del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005.
(8) El Reglamento (UE) no 668/2013 de la Comisión (3), de 12 de julio de 2013, estableció LMR de dimetomorf, indoxacarbo y piraclostrobina en determinados productos. Dado que dicho Reglamento es aplicable a partir del 2 de febrero de 2014, procede que los LMR establecidos en el presente Reglamento sean aplicables a partir de la misma fecha.
(9) Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 396/2005.
(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 2 de febrero de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
_______________________
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) Informes científicos de la EFSA disponibles en línea: http://www.efsa.europa.eu:
Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for dimethomorph in seeds of spices and caraway. [Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de dimetomorf en semillas de especias y alcaravea]. EFSA Journal 2013;11 (2):3126 [27 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2013.3126.
Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for indoxacarb in various salad plants and in spinach-like plants. [Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de indoxacarbo en diversas ensaladas, espinacas y similares]. EFSA Journal 2013;11 (5):3247 [31 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2013.3247.
Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for pyraclostrobin in cucumbers and Jerusalem artichokes. [Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de piraclostrobina en pepinos y aguaturmas]. EFSA Journal 2013;11 (2):3109 [27 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2013.3109.
(3) Reglamento (UE) no 668/2013 de la Comisión, de 12 de julio de 2013, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de 2,4-DB, dimetomorf, indoxacarbo y piraclostrobina en determinados productos (DO L 192 de 13.7.2013, p. 39).
ANEXO
En el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005, las columnas correspondientes al dimetomorf, indoxacarbo y piraclostrobina se sustituyen por el texto siguiente:
«Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)
Código no
Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos (1)
Dimetomorf (suma de isómeros)
Indoxacarbo (suma de indoxacarbo y su enantiómero R) (L)
Piraclostrobina (L)
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
0100000
1.
FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA 0110000
i)
Cítricos
0,02 (2)
0110010
Toronjas o pomelos [Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo (excepto el minneola), ugli y otros híbridos]
0,01 (2)
1
0110020
Naranjas (Bergamota, naranja amarga, quinoto y otros híbridos)
0,8
2
0110030
Limones [Cidro, limón, mano de Buda (Citrus medica var. sarcodactylis)]
0,01 (2)
1
0110040
Limas
0,01 (2)
1
0110050
Mandarinas [Clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos; tangor (Citrus reticulata × sinensis)]
0,01 (2)
1
0110990
Los demás
0,01 (2)
1
0120000
ii)
Frutos de cáscara
0,02 (2)
0,02 (2)
0120010
Almendras
0,02 (2)
0120020
Nueces de Brasil
0,02 (2)
0120030
Anacardos
0,02 (2)
0120040
Castañas
0,02 (2)
0120050
Cocos
0,02 (2)
0120060
Avellanas (Avellana de Lambert)
0,02 (2)
0120070
Macadamias
0,02 (2)
0120080
Pacanas
0,02 (2)
0120090
Piñones
0,02 (2)
0120100
Pistachos
1
0120110
Nueces
0,02 (2)
0120990
Los demás
0,02 (2)
0130000
iii)
Frutas de pepita
0,01 (2)
0,5
0130010
Manzanas (Manzana silvestre)
0,5 (+)
0130020
Peras (Pera oriental)
0,5
0130030
Membrillos
0,02 (2)
0130040
Nísperos
0,02 (2)
0130050
Nísperos del Japón
0,02 (2)
0130990
Las demás
0,02 (2)
0140000
iv)
Frutas de hueso
0,01 (2)
1
0140010
Albaricoques
1
0140020
Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas)
3
0140030
Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares)
0,3
0140040
Ciruelas [Ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba (Ziziphus zizyphus)]
0,8
0140990
Las demás
0,02 (2)
0150000
v)
Bayas y frutos pequeños
0151000
a)
Uvas de mesa y de vinificación
3
2
0151010
Uvas de mesa
1 (+)
0151020
Uvas de vinificación
2
0152000
b)
Fresas
0,7
0,6
1,5
0153000
c)
Frutas de caña
0153010
Zarzamoras
0,05 (+)
0,5
3
0153020
Moras árticas (Zarza-frambuesa, baya de Tay, baya de Boysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus)
0,01 (2)
0,02 (2)
2
0153030
Frambuesas [Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × Rubus idaeus)] 0,05 (+)
0,6
3
0153990
Las demás
0,01 (2)
0,02 (2)
2
0154000
d)
Otras bayas y frutas pequeñas
0,01 (2)
0154010
Mirtilos gigantes (Mirtilo)
0,8
4
0154020
Arándanos [ (Arándano de fruto encarnado/arándano rojo (V. vitis-idaea)]
1
3
0154030
Grosellas (rojas, negras o blancas)
0,8
3
0154040
Grosellas espinosas (Incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)
0,8
3
0154050
Escaramujos
0,8
3
0154060
Moras (Madroños)
0,8
3
0154070
Acerolas [Kiwiño (Actinidia arguta)]
0,8
3
0154080
Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)
0,8
3
0154990
Las demás
0,8
3
0160000
vi)
Otras frutas
0,01 (2)
0161000
a)
Frutas de piel comestible
0,02 (2)
0,02 (2)
0161010
Dátiles
0161020
Higos
0161030
Aceitunas de mesa
0161040
Kumquats [Marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia × Fortunella spp.)]
0161050
Carambolas (Bilimbín)
0161060
Palosantos
0161070
Yambolanas [Jambosa, pomerac, pomarrosa, grumichama (Eugenia uniflora)]
0161990
Las demás
0162000
b)
Frutas pequeñas de piel no comestible
0,02 (2)
0,02 (2)
0162010
Kiwis
0162020
Lichis (Pulasán, rambután, longán, mangostán, lanzón, salaca)
0162030
Frutos de la pasión
0162040
Higos chumbos (fruto de la chumbera)
0162050
Caimitos
0162060
Caquis de Virginia (Zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel, mamey)
0162990
Las demás
0163000
c)
Frutas grandes de piel no comestible
0163010
Aguacates
0,02 (2)
0,02 (2)
0163020
Plátanos (Plátano enano, plátano para cocinar, banana manzana)
0,2
0,02 (2)
0163030
Mangos
0,02 (2)
0,05
0163040
Papayas
0,02 (2)
0,07
0163050
Granadas
0,02 (2)
0,02 (2)
0163060
Chirimoyas [Anona, anona blanca, ilama (Annona diversifolia) y otras anonáceas de tamaño mediano]
0,02 (2)
0,02 (2)
0163070
Guayabos [Pitaya roja/fruta del dragón (Hylocereus undatus)]
0,02 (2)
0,02 (2)
0163080
Piñas
0,02 (2)
0,02 (2)
0163090
Frutos del árbol del pan (Jaca)
0,02 (2)
0,02 (2)
0163100
Duriones de las Indias Orientales
0,02 (2)
0,02 (2)
0163110
Guanábanas
0,02 (2)
0,02 (2)
0163990
Las demás
0,02 (2)
0,02 (2)
0200000
2.
HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS
0210000
i)
Raíces y tubérculos
0211000
a)
Patatas
0,05
0,02 (2)
0,02 (2)
0212000
b)
Raíces y tubérculos tropicales
0,01 (2)
0,02 (2)
0,02 (2)
0212010
Mandioca (Ñame, taro japonés/satoimo) y tania)
0212020
Boniatos
0212030
Ñames (Judía batata, jicama mexicana)
0212040
Arrurruces
0212990
Las demás
0213000
c)
Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera
0213010
Remolachas
0,01 (2)
0,02 (2)
0,1
0213020
Zanahorias
0,01 (2)
0,02 (2)
0,5
0213030
Apionabos
0,01 (2)
0,02 (2)
0,3
0213040
Rábanos rusticanos (Raíz de angélica, de levístico y de genciana)
0,01 (2)
0,02 (2)
0,3
0213050
Aguaturmas (Crosne del Japón)
0,01 (2)
0,02 (2)
0,06
0213060
Chirivías
0,01 (2)
0,02 (2)
0,3
0213070
Perejil (raíz)
0,01 (2)
0,02 (2)
0,1
0213080
Rábanos [Rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada (Cyperus esculentus)]
1,5
0,3
0,5
0213090
Salsifíes (Escorzonera, cardillo, bardana)
0,01 (2)
0,02 (2)
0,1
0213100
Colinabos
0,01 (2)
0,02 (2)
0,02 (2)
0213110
Nabos
0,01 (2)
0,02 (2)
0,02 (2)
0213990
Las demás
0,01 (2)
0,02 (2)
0,02 (2)
0220000
ii)
Bulbos
0,02 (2)
0220010
Ajos
0,6
0,3
0220020
Cebollas (Otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña)
0,6
1,5
0220030
Chalotes
0,6
0,3
0220040
Cebolletas y cebollinos (Otras cebolletas y variedades similares)
0,2
1,5
0220990
Los demás
0,15
0,02 (2)
0230000
iii)
Frutos y pepónides
0231000
a)
Solanáceas
1
0231010
Tomates [Tomate cereza, alquequenje, baya de goji, cereza de goji [Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo]
0,5
0,3
0231020
Pimientos (Guindillas)
0,3
0,5
0231030
Berenjenas [Pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca (S. macrocarpon]
0,5
0,3
0231040
Okras (quimbombos)
0,02 (2)
0,02 (2)
0231990
Las demás
0,02 (2)
0,02 (2)
0232000
b)
Cucurbitáceas de piel comestible
0,5
0,5
0,5
0232010
Pepinos
0232020
Pepinillos
0232030
Calabacines [Calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki (Lagenaria siceraria), chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi]
0232990
Las demás
0233000
c)
Cucurbitáceas de piel no comestible
0,5
0,5
0,5
0233010
Melones (Kiwano)
0233020
Calabazas [Calabaza confitera, calabaza redonda (variedad tardía)]
0233030
Sandías
0233990
Las demás
0234000
d)
Maíz dulce (Maíz enano)
0,01 (2)
0,02 (2)
0,02 (2)
0239000
e)
Otros frutos y pepónides
0,01 (2)
0,02 (2)
0,02 (2)
0240000
iv)
Hortalizas del género Brassica
0241000
a)
Inflorescencias
0,3
0,1
0241010
Brécoles (Calabrese, brécol chino, broccoli di rapa)
5 (+)
0241020
Coliflores
0,05
(+)
0241990
Las demás
0,01 (2)
0242000
b)
Cogollos
0242010
Coles de Bruselas
0,01 (2)
0,06
0,3
0242020
Repollos (Col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)
6
0,2
0,2
0242990
Los demás
0,01 (2)
0,02 (2)
0,02 (2)
0243000
c)
Hojas
3
1,5
0243010
Coles de China (Mostaza india, pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai)
3
0243020
Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)
0,4
0243990
Las demás
0,4
0244000
d)
Colirrábanos
0,02
0,02 (2)
0,02 (2)
0250000
v)
Hortalizas de hoja y plantas aromáticas frescas
0251000
a)
Lechuga y otras ensaladas, incluida Brassicacea
0251010
Hierba de los canónigos (Valerianela de Italia)
10
30
10
0251020
Lechugas (Lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)
15
2
2
0251030
Escarolas [Achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar (C. endivia var. crispum/C. intybus var. foliosum), hojas tiernas de diente de león]
6
1
0,4
0251040
Mastuerzos (Brotes de judía mung, brotes de alfalfa)
10
1
10
0251050
Barbareas
10
1
10
0251060
Rúcula y roqueta [Roqueta silvestre (Diplotaxis spp.)]
10
2 (+)
10
0251070
Mostaza china
10
1
10
0251080
Hojas y brotes de Brassica spp incluidos los grelos [Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas de colirrábano]
10
2 (+)
10
0251990
Las demás
10
1
10
0252000
b)
Espinacas y similares (hojas)
0252010
Espinacas [Espinaca de Nueva Zelanda, bledo (pak-khom, tampara), hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium]
1
2
0,5
0252020
Verdolaga [Verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia, barrilla (Salsola soda)]
0,01 (2)
1
0,02 (2)
0252030
Acelgas (Hojas de remolacha)
1
1
0,5
0252990
Las demás
0,01 (2)
1
0,02 (2)
0253000
c)
Pámpanas (Espinaca de Malabar, hojas de banano, Acacia pennata)
0,01 (2)
0,02 (2)
0,02 (2)
0254000
d)
Berros de agua [Espinaca de agua/batatilla de agua/boniato de agua/kangkung (Ipomoea aquatica), trébol de cuatro hojas, dormidera acuática]
0,01 (2)
0,02 (2)
0,02 (2)
0255000
e)
Endibias
0,05
0,02 (2)
0,02 (2)
0256000
f)
Hierbas aromáticas
10
2
0256010
Perifollos
2
0256020
Cebolletas
2
0256030
Hojas de apio [Hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao (Eryngium foetidum)]
2
0256040
Perejil (Hojas de perejil tuberoso)
2
0256050
Salvia real (Hisopillo, ajedrea, hojas de borraja)
2
0256060
Romero
2
0256070
Tomillo (Mejorana y orégano)
2
0256080
Albahaca [Melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles (flores de Tagetes spp. y otras), centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry]
15
0256090
Hojas de laurel (Hierba limón)
2
0256100
Estragón (Hisopo)
2
0256990
Las demás
2
0260000
vi)
Leguminosas (frescas)
0,02 (2)
0260010
Judías (con vaina) (Judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja)
0,01 (2)
0,3
0260020
Judías (sin vaina) (Habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima y caupí)
0,04
0,02 (2)
0260030
Guisantes (con vaina) (Tirabeques)
0,01 (2)
0,02 (2)
0260040
Guisantes (sin vaina) (Guisante de jardín, guisante verde, garbanzo)
0,1
0,02 (2)
0260050
Lentejas
0,01 (2)
0,02 (2)
0260990
Las demás
0,01 (2)
0,02 (2)
0270000
vii)
Tallos jóvenes (frescos)
0270010
Espárragos
0,01 (2)
0,02 (2)
0,02 (2)
0270020
Cardos (Tallos de borraja)
0,01 (2)
3
0,02 (2)
0270030
Apio
15
2
0,02 (2) (+)
0270040
Hinojos
0,01 (2)
3
0,02 (2)
0270050
Alcachofas (flor de banano)
2
0,2
2
0270060
Puerros
1,5
0,02 (2)
0,7
0270070
Ruibarbos
0,01 (2)
3
0,02 (2)
0270080
Brotes de bambú
0,01 (2)
0,02 (2)
0,02 (2)
0270090
Palmitos
0,01 (2)
0,02 (2)
0,02 (2)
0270990
Los demás
0,01 (2)
0,02 (2)
0,02 (2)
0280000
viii)
Setas
0,01 (2)
0,02 (2)
0,02 (2)
0280010
Cultivadas [Seta de prado, seta de ostra, shi-take, micelio de hongo (partes vegetativas)]
0280020
Silvestres (Rebozuelo, trufa, múrgula, boleto)
0280990
Los demás
0290000
ix)
Algas marinas
0,01 (2)
0,02 (2)
0,02 (2)
0300000
3.
LEGUMBRES SECAS
0,01 (2)
0300010
Judías (Habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, habas de Lima, habones, caupís) 0,2
0,3
0300020
Lentejas
0,01 (2)
0,5
0300030
Guisantes (Garbanzos, guisantes forrajeros, almortas)
0,2
0,3
0300040
Altramuces
0,01 (2)
0,05
0300990
Las demás
0,01 (2)
0,3
0400000
4.
SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS
0,02 (2)
0401000
i)
Semillas oleaginosas
0401010
Semillas de lino
0,02 (2)
0,2
0401020
Cacahuetes
0,02 (2)
0,04
0401030
Semillas de adormidera
0,02 (2)
0,2
0401040
Semillas de sésamo
0,02 (2)
0,2
0401050
Semillas de girasol
0,02 (2)
0,3
0401060
Semillas de colza (Nabina silvestre, nabina)
0,04
0,2
0401070
Habas de soja
0,5
0,05
0401080
Semillas de mostaza
0,02 (2)
0,2
0401090
Semillas de algodón
1
0,3
0401100
Semillas de calabaza (Otras semillas de Cucurbitaceae)
0,02 (2)
0,02 (2)
0401110
Azafrán
0,02 (2)
0,2
0401120
Borraja [Viborera (Echium plantagineum), abremanos (Buglossoides arvensis)]
0,02 (2)
0,2
0401130
Camelina
0,02 (2)
0,2
0401140
Semillas de cáñamo
0,02 (2)
0,02 (2)
0401150
Semillas de ricino
0,02 (2)
0,2
0401990
Las demás
0,02 (2)
0,02 (2)
0402000
ii)
Frutos oleaginosos
0,02 (2)
0,02 (2)
0402010
Aceitunas para aceite
0402020
Almendra de palma
0402030
Fruto de palma de aceite
0402040
Kapok
0402990
Los demás
0500000
5.
CEREALES
0,01 (2)
0,01 (2)
0500010
Cebada
1
0500020
Alforfón (Amaranto, quinua)
0,02 (2)
0500030
Maíz
0,02 (2)
0500040
Mijo (Panizo común, tef, mijo africano, mijo perla)
0,02 (2)
0500050
Avena
1
0500060
Arroz [Arroz silvestre (Zizania aquatica)]
0,02 (2)
0500070
Centeno
0,2
0500080
Sorgo
0,5
0500090
Trigo (Escanda, triticale)
0,2
0500990
Los demás [Alpiste (Phalaris canariensis)]
0,02 (2)
0600000
6.
TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO
0,05 (2)
0,05 (2)
0610000
i)
Té
0,1 (2)
0620000
ii)
Granos de café
0,3 (+)
0630000
iii)
Infusiones (desecadas)
0,1 (2)
0631000
a)
Flores
0631010
Flores de camomila
0631020
Flor de hibisco
0631030
Pétalos de rosa
0631040
Flores de jazmín [Flores de saúco (Sambucus nigra)]
0631050
Tila
0631990
Las demás
0632000
b)
Hojas
0632010
Hojas de fresa
0632020
Hoja de té rojo (Hojas de ginkgo)
0632030
Yerba mate
0632990
Las demás
0633000
c)
Raíces
0633010
Raíz de valeriana
0633020
Raíz de ginseng
0633990
Las demás
0639000
d)
Otras infusiones de hierbas
0640000
iv)
Cacao (grano fermentado o seco)
0,1 (2)
0650000
v)
Algarrobo
0,1 (2)
0700000
7.
LÚPULO (desecado)
80
0,05 (2)
15
0800000
8.
ESPECIAS
0810000
i)
Semillas
0,05 (2)
0,1 (2)
0810010
Anís
30
0810020
Neguilla
30
0810030
Semillas de apio (Semillas de levístico)
30
0810040
Semillas de cilantro
30
0810050
Semillas de comino
30
0810060
Semillas de eneldo
30
0810070
Semillas de hinojo
30
0810080
Fenogreco
30
0810090
Nuez moscada
0,05 (2)
0810990
Las demás
30
0820000
ii)
Frutos y bayas
0,05 (2)
0,1 (2)
0820010
Pimienta de Jamaica
0,05 (2)
0820020
Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)
0,05 (2)
0820030
Alcaravea
30
0820040
Cardamomo
0,05 (2)
0820050
Bayas de enebro
0,05 (2)
0820060
Pimienta negra, verde y blanca (Guindilla larga y falso pimentero)
0,05 (2)
0820070
Vainilla
0,05 (2)
0820080
Tamarindos
0,05 (2)
0820990
Las demás
0,05 (2)
0830000
iii)
Corteza
0,05 (2)
0,05 (2)
0,1 (2)
0830010
Canela (Caña fístula)
0830990
Las demás
0840000
iv)
Raíces o rizoma
0840010
Regaliz
0,05 (2)
0,05 (2)
0,1 (2)
0840020
Jengibre
0,05 (2)
0,05 (2)
0,1 (2)
0840030
Cúrcuma
0,05 (2)
0,05 (2)
0,1 (2)
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
(+)
(+)
0840990
Las demás
0,05 (2)
0,05 (2)
0,1 (2)
0850000
v)
Capullos
0,05 (2)
0,05 (2)
0,1 (2)
0850010
Clavo
0850020
Alcaparras
0850990
Los demás
0860000
vi)
Estigma de las flores
0,05 (2)
0,05 (2)
0,1 (2)
0860010
Azafrán
0860990
Los demás
0870000
vii)
Arilo
0,05 (2)
0,05 (2)
0,1 (2)
0870010
Macis
0870990
Los demás
0900000
9.
PLANTAS AZUCARERAS
0,01 (2)
0900010
Remolacha azucarera (raíz)
0,1
0,2
0900020
Caña de azúcar
0,02 (2)
0,02 (2)
0900030
Raíces de achicoria
0,02 (2)
0,02 (2)
0900990
Las demás
0,02 (2)
0,02 (2)
1000000
10.
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL / ANIMALES TERRESTRES 1010000
i)
Tejidos
0,01 (2)
0,05 (2)
1011000
a)
Porcino
1011010
Músculo
2
1011020
Tocino
2
1011030
Hígado
0,05
1011040
Riñón
0,05
1011050
Despojos comestibles
0,05
1011990
Los demás
0,05
1012000
b)
Bovino
1012010
Músculo
2
1012020
Grasa
2
1012030
Hígado
0,05
1012040
Riñón
0,05
1012050
Despojos comestibles
0,05
1012990
Los demás
0,05
1013000
c)
Ovino
1013010
Músculo
2
1013020
Grasa
2
1013030
Hígado
0,05
1013040
Riñón
0,05
1013050
Despojos comestibles
0,05
1013990
Los demás
0,05
1014000
d)
Caprino
1014010
Músculo
2
1014020
Grasa
2
1014030
Hígado
0,05
1014040
Riñón
0,05
1014050
Despojos comestibles
0,05
1014990
Los demás
0,05
1015000
e)
Caballos, asnos, mulos o burdéganos
1015010
Músculo
2
1015020
Grasa
2
1015030
Hígado
0,05
1015040
Riñón
0,05
1015050
Despojos comestibles
0,05
1015990
Los demás
0,05
1016000
f)
Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma 0,01 (2) (+)
1016010
Músculo
1016020
Grasa
1016030
Hígado
1016040
Riñón
1016050
Despojos comestibles
1016990
Los demás
1017000
g)
Otros animales de granja (Conejo, canguro, ciervo) 1017010
Músculo
2
1017020
Grasa
2
1017030
Hígado
0,05
1017040
Riñón
0,05
1017050
Despojos comestibles
0,05
1017990
Los demás
0,05
1020000
ii)
Leche
0,01 (2)
0,1
0,01 (2)
1020010
Bovinos
1020020
Ovinos
1020030
Caprinos
1020040
Equinos
1020990
Los demás
1030000
iii)
Huevos de ave
0,01 (2)
0,02 (+)
0,05 (2)
1030010
Pollo
1030020
Pato
1030030
Ganso
1030040
Codorniz
1030990
Los demás
1040000
iv)
Miel (Jalea real, polen, miel en panal)
0,05 (2)
0,05 (2)
0,05 (2)
1050000
v)
Anfibios y reptiles (Ancas de rana, cocodrilos) 0,01 (2) 0,01 (2)
0,05 (2)
1060000
vi)
Caracoles
0,01 (2)
0,01 (2)
0,05 (2)
1070000
vii)
Otros productos de animales terrestres (Caza silvestre) 0,01 (2) 0,01 (2)
0,05 (2)
(**)
Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B.
(L)= Liposoluble
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0153010
Zarzamoras
0153030
Frambuesas [Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × idaeus)] (+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre la hidrólisis. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0130010
Manzanas (Manzana silvestre)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0241010
Brécoles (Calabrese, brécol chino, broccoli di rapa) 0241020
Coliflores
0251060
Rúcula y roqueta [Roqueta silvestre (Diplotaxis spp.)] 0251080
Hojas y brotes de Brassica spp. incluidos los grelos [Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas de colirrábano] (+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre el metabolismo. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
1016000
f)
Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma 1016010
Músculo
1016020
Grasa
1016030
Hígado
1016040
Riñón
1016050
Despojos comestibles
1016990
Los demás
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
1030000
iii)
Huevos de ave
1030010
Pollo
1030020
Pato
1030030
Ganso
1030040
Codorniz
1030990
Los demás
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0151010
Uvas de mesa
0270030
Apio
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0620000
ii)
Granos de café
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos»
------------------------------------------------------------------------------ (1) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, procede remitirse al anexo I.
(2) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(**)
Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B.
(L)= Liposoluble
Dimetomorf (suma de isómeros)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0153010
Zarzamoras
0153030
Frambuesas [Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × idaeus)] (+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Indoxacarbo (suma de indoxacarbo y su enantiómero R) (L) (+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre la hidrólisis. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0130010
Manzanas (Manzana silvestre)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0241010
Brécoles (Calabrese, brécol chino, broccoli di rapa) 0241020
Coliflores
0251060
Rúcula y roqueta [Roqueta silvestre (Diplotaxis spp.)] 0251080
Hojas y brotes de Brassica spp. incluidos los grelos [Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas de colirrábano] (+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre el metabolismo. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
1016000
f)
Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma 1016010
Músculo
1016020
Grasa
1016030
Hígado
1016040
Riñón
1016050
Despojos comestibles
1016990
Los demás
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
1030000
iii)
Huevos de ave
1030010
Pollo
1030020
Pato
1030030
Ganso
1030040
Codorniz
1030990
Los demás
Piraclostrobina (L)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0151010
Uvas de mesa
0270030
Apio
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0620000
ii)
Granos de café
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos»
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