Está Vd. en

Documento DOUE-L-2014-80020

Directiva Delegada 2014/7/UE de la Comisión, de 18 de octubre de 2013, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el plomo en soldaduras, revestimientos de terminaciones de componentes eléctricos y electrónicos y de circuitos impresos, conexiones de cables eléctricos, pantallas y conectores cerrados utilizados en a) campos magnéticos situados en una esfera de 1 m de radio alrededor del isocentro del imán de los equipos médicos de imagen por resonancia magnética, incluidos los monitores de paciente diseñados para su uso dentro de esa esfera, o b) campos magnéticos situados como máximo a 1 m de distancia de las superficies externas de los imanes ciclotrónicos y de los imanes para el transporte de los haces y el control de la dirección de estos, utilizados en terapia de partículas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 4, de 9 de enero de 2014, páginas 57 a 58 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80020

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos ( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2011/65/UE prohíbe el uso de plomo en los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado.

(2) El plomo se utiliza actualmente en soldaduras, revestimientos de terminaciones de componentes eléctricos y electrónicos y de circuitos impresos, conexiones de cables eléctricos, pantallas y conectores cerrados utilizados, por un lado, en campos magnéticos situados en una esfera de 1 m de radio alrededor del isocentro del imán de los equipos médicos de imagen por resonancia magnética, incluidos los monitores de paciente diseñados para su uso dentro de esa esfera, y, por otro lado, en campos magnéticos situados como máximo a 1 m de distancia de las superficies externas de los imanes ciclotrónicos y de los imanes para el transporte de los haces y el control de la dirección de estos, utilizados en terapia de partículas.

(3) No existen actualmente productos de sustitución para las aplicaciones de plomo arriba mencionadas que sean científica y técnicamente factibles y suficientemente viables. Los fabricantes necesitan más tiempo para encontrar soluciones sin plomo que sean fiables y seguras.

(4) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo IV de la Directiva 2011/65/UE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el último día del sexto mes contado a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de las mencionadas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

__________________________

( 1 ) DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.

ANEXO

En el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE, se añade el punto 27 siguiente:

«27. Plomo en

— soldaduras,

— revestimientos de terminaciones de componentes eléctricos y electrónicos y de circuitos impresos,

— conexiones de cables eléctricos, pantallas y conectores cerrados utilizados en

a) campos magnéticos situados en una esfera de 1 m de radio alrededor del isocentro del imán de los equipos médicos de imagen por resonancia magnética, incluidos los monitores de paciente diseñados para su uso dentro de esa esfera, o

b) campos magnéticos situados como máximo a 1 m de distancia de las superficies externas de los imanes ciclotrónicos y de los imanes para el transporte de los haces y el control de la dirección de estos, utilizados en terapia de partículas.

Expira el 30 de junio de 2020.».

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 18/10/2013
  • Fecha de publicación: 09/01/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 29/01/2014
  • Cumplimiento a más tardar el 14 de julio de 2014.
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir_del/2014/7/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Orden PRE/1349/2014, de 25 de julio (Ref. BOE-A-2014-7971).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IV de la Directiva 2011/65, de 8 de junio (Ref. DOUE-L-2011-81307).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Comercialización
  • Electrónica
  • Gestión de residuos
  • Medio ambiente
  • Plomo
  • Sustancias peligrosas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid