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Documento DOUE-L-2013-82993

Corrección de errores de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre la seguridad de los juguetes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 355, de 31 de diciembre de 2013, páginas 92 a 92 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82993

TEXTO ORIGINAL

En la página 19, en el artículo 53, en el apartado 2:

donde dice: «[…] siempre que dichos juguetes cumplan los requisitos establecidos en la parte 3 del anexo II de la Directiva 88/378/CEE […]»,

debe decir: «[…] siempre que dichos juguetes cumplan los requisitos establecidos en el anexo II, parte II, sección 3, de la Directiva 88/378/CEE […]».

En la página 19, en el artículo 55, en el párrafo primero:

donde dice: «La Directiva 88/378/CEE, con la excepción del artículo 2, apartado 1, y del anexo II, parte 3, quedará derogada a partir del 20 de julio de 2011. El artículo 2, apartado 1, y el anexo II, parte 3, quedarán derogados a partir del 20 de julio de 2013.»,

debe decir: «La Directiva 88/378/CEE, con la excepción del artículo 2, apartado 1, y del anexo II, parte II, sección 3, quedará derogada a partir del 20 de julio de 2011. El artículo 2, apartado 1, y el anexo II, parte II, sección 3, quedarán derogados a partir del 20 de julio de 2013.».

En la página 20, en el anexo I, en el punto 4:

donde dice: «4. Bicicletas con una altura máxima de sillín superior a 435 mm, medida como la distancia vertical entre el suelo y el punto más alto de la superficie del sillín, con el sillín colocado en posición horizontal y la tija en la marca inferior.»,

debe decir: «4. Bicicletas con una altura máxima de sillín superior a 435 mm, medida como la distancia vertical entre el suelo y el punto más alto de la superficie del sillín, con el sillín colocado en posición horizontal y la tija en el nivel de inserción mínimo.».

En la página 21, en el anexo II, en el punto I.4, en la letra g), en la segunda línea:

donde dice: «[…] elipsoidales y las partes separables de los mismos, o los embalajes cilíndricos con bordes redondeados, deberán […]»,

debe decir: «[…] elipsoidales y las partes separables de los mismos, o de los embalajes cilíndricos con bordes redondeados, deberán […]».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 31/12/2013
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Directiva 2009/48, de 18 de junio (Ref. DOUE-L-2009-81173).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Comercialización
  • Consumidores y usuarios
  • Etiquetas
  • Juguetes
  • Marca de conformidad CE

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