EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 338, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 1 ),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) n o 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ) establece el marco y los objetivos y productos para la elaboración, el desarrollo y la difusión de las estadísticas europeas para el período 2013-2017.
(2) El Reglamento (UE) n o 99/2013 solo establece la dotación financiera para 2013, correspondiente al período de programación 2007-2013, e invita a la Comisión a presentar al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta legislativa por la que se introduzca la asignación financiera para el período 2014-2017 a más tardar tres meses después de la adopción del marco financiero plurianual para el período 2014-2020.
(3) El Reglamento (UE) n o 1311/2013 del Consejo ( 3 ) fue adoptado el 2 de diciembre de 2013.
(4) El Reglamento (UE) n o 99/2013 debe, por lo tanto, modificarse en consecuencia.
(5) El presente Reglamento debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación en aras de la eficacia de las medidas previstas en el mismo.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Reglamento (UE) n o 99/2013, el artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 7
Financiación
1. La dotación financiera de la Unión para la ejecución del Programa para 2013 se fija en 57,3 millones EUR, correspondientes al período de programación 2007-2013. La dotación financiera de la Unión para la ejecución del Programa para el período 2014-2017 se fija en 234,8 millones EUR, correspondientes al período de programación 2014-2020.
2. La Comisión prestará la asistencia financiera de la Unión de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Financiero.
3. La Comisión adoptará su decisión sobre los créditos anuales de conformidad con las prerrogativas del Parlamento Europeo y del Consejo.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2013.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente M. SCHULZ
Por el Consejo
El Presidente L. LINKEVIÈIUS
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( 1 ) Posición del Parlamento Europeo de 11 de diciembre de 2013 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 16 de diciembre de 2013.
( 2 ) Reglamento (UE) n o 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017 (DO L 39 de 9.2.2013, p. 12).
( 3 ) Reglamento (UE) n o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
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