EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo [1],
Visto el dictamen del Comité de las Regiones [2],
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario [3],
Considerando lo siguiente:
(1) La política y la legislación de la Unión en materia de medio ambiente y clima han producido mejoras sustanciales en el estado del medio ambiente. No obstante, persisten importantes retos medioambientales y climáticos que, si continúan desatendidos, tendrán consecuencias significativas para la Unión.
(2) Las medidas para hacer frente a esos retos medioambientales y climáticos, debido a su escala y complejidad, deben financiarse principalmente a través de los programas de financiación más importantes de la Unión. En su Comunicación de 29 de junio de 2011, titulada "Un presupuesto para Europa 2020", en la que reconoce el reto que supone el cambio climático, la Comisión declaró su intención de incrementar la proporción del presupuesto de la Unión relacionada con el clima hasta al menos el 20 % con contribuciones procedentes de las diferentes políticas. El presente Reglamento debe contribuir a la consecución de ese objetivo.
(3) Esos programas de financiación de la Unión no pueden dar respuesta a todas las necesidades específicas en materia de medio ambiente y de acción por el clima. A este respecto, son necesarios planteamientos específicos para hacer frente a la integración desigual de los objetivos de esas políticas en la práctica de los Estados miembros, a la desigual e inadecuada aplicación de la legislación en los Estados miembros, y a la insuficiente difusión de información sobre los objetivos de dichas políticas y promoción de estos. Resulta oportuno dar seguimiento al programa establecido por el Reglamento (CE) no 614/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo [4] y adoptar un nuevo Reglamento. Por consiguiente, el presente Reglamento debe establecer un Programa de financiación específico para el medio ambiente y la acción por el clima ("Programa LIFE"). Con el fin de que la financiación de la Unión consiga un impacto sustancial, deben generarse sinergias estrechas y una complementariedad entre el Programa LIFE y otros programas de financiación de la Unión.
(4) Los activos medioambientales están desigualmente repartidos en la Unión, pero sus beneficios afectan y se dejan sentir en toda la Unión. La obligación de la Unión de preservar esos activos exige la aplicación coherente de los principios de solidaridad y reparto de la responsabilidad, que exigen que determinados problemas medioambientales y climáticos de la Unión se aborden en los ámbitos regional o local. Desde 1992, el Programa LIFE ha desempeñado un papel esencial para un mejor reparto de la solidaridad y la responsabilidad en la preservación del bien común medioambiental y climático de la Unión. El Programa LIFE debe seguir desempeñando ese papel.
(5) Habida cuenta de sus características y envergadura, el Programa LIFE no puede resolver todos los problemas medioambientales y climáticos. Su objetivo debe ser más bien catalizar los cambios en el desarrollo y la aplicación de políticas mediante la aportación y difusión de soluciones y mejores prácticas para lograr los objetivos medioambientales y climáticos, así como mediante la promoción de tecnologías innovadoras en materia de medio ambiente y cambio climático. En ese empeño, el Programa LIFE debe apoyar la aplicación del Programa General de Medio Ambiente de la Unión hasta 2020 "Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta", establecida por la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo [5] (VII Programa de Medio Ambiente).
(6) El presente Reglamento establece una dotación financiera de 3456,655 millones EUR en precios corrientes, que representa el 0,318 % del volumen total de los créditos de compromiso contemplados en el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 [6], para toda la duración del Programa LIFE que ha de constituir el importe de referencia privilegiada para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual, a efectos del punto 17 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera [7].
(7) En consonancia con las conclusiones del Consejo Europeo de Luxemburgo de diciembre de 1997 y del Consejo Europeo de Salónica de junio de 2003, los países candidatos y los países de los Balcanes Occidentales implicados en el Proceso de Estabilización y Asociación, así como los países a los que se aplique la Política Europea de Vecindad, deben poder participar en programas de la Unión, de acuerdo con las condiciones establecidas en los acuerdos bilaterales o multilaterales aplicables celebrados con ellos.
(8) En virtud de la Decisión 2001/822/CE del Consejo [8] (Decisión de Asociación Ultramar), las personas de un país o territorio de ultramar (PTU) y, cuando proceda, el público afectado y/o los organismos privados e instituciones de un PTU pueden participar en programas de la Unión, con sujeción a las normas y objetivos del programa en cuestión y a las disposiciones aplicables al Estado miembro al que está vinculado el PTU.
(9) Para que las inversiones relacionadas con el medio ambiente y la acción por el clima realizadas en la Unión sean eficaces, es necesario que determinadas actividades se implementen fuera de sus fronteras. Esas inversiones no pueden financiarse siempre a través de los instrumentos financieros de la acción exterior de la Unión. Las intervenciones en países que no participen directamente en el Programa LIFE, y la participación de personas jurídicas establecidas en esos países en actividades financiadas con cargo al Programa LIFE deben ser posibles excepcionalmente, siempre que se cumplan determinadas condiciones establecidas en el presente Reglamento.
(10) El presente Reglamento debe también proporcionar un marco para la cooperación con las organizaciones internacionales pertinentes, y para prestarles apoyo, a fin de responder a las necesidades políticas en materia de medio ambiente y clima que no entran dentro del ámbito de los instrumentos financieros de acción exterior, como es el caso de determinados estudios.
(11) Conviene que los requisitos en materia de medio ambiente y clima se integren en las políticas y actividades de la Unión. El Programa LIFE debe por tanto complementar otros programas de financiación de la Unión, como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional [9], el Fondo Social Europeo [10], el Fondo de Cohesión [11], el Fondo Europeo de Garantía Agrícola [12], el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural [13], el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y Horizonte 2020 – Programa Marco de Investigación e Innovación [14] ("Horizonte 2020").
La Comisión y los Estados miembros deben garantizar la complementariedad a todos los niveles. A nivel de la Unión, la complementariedad debe garantizarse mediante el establecimiento de una cooperación estructurada entre el Programa LIFE y los programas de financiación de la Unión con gestión compartida en el Marco Estratégico Común, establecido por el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo (UE) no 1303/2013 [15] ("Reglamento sobre disposiciones comunes"), en particular para fomentar la financiación de actividades que complementen proyectos integrados o apoyen el uso de soluciones, métodos y enfoques desarrollados en el contexto del Programa LIFE. El Programa LIFE debe alentar asimismo la aceptación de los resultados de la investigación e innovación relativas al medio ambiente y el clima de Horizonte 2020. En este contexto debe ofrecer oportunidades de cofinanciación para proyectos que presenten beneficios claros en materia de medio ambiente y clima a fin de garantizar las sinergias entre el Programa LIFE y Horizonte 2020. La coordinación es necesaria para impedir la doble financiación. La Comisión debe adoptar medidas para evitar a los beneficiarios de proyectos solapamientos y una carga administrativa adicional derivados de las obligaciones de notificación de distintos instrumentos financieros. A fin de garantizar la claridad y la viabilidad práctica de los proyectos integrados derivados del Programa LIFE, se deben establecer en una fase temprana posibles modalidades de cooperación. Los Estados miembros deben prever la referencia a dichas modalidades en sus acuerdos de asociación para garantizar que las ventajas de los proyectos integrados puedan tenerse en cuenta durante la elaboración de programas operativos o programas de desarrollo rural.
(12) Poner freno e invertir la tendencia a la pérdida de biodiversidad y mejorar la eficiencia en el uso de los recursos, así como buscar la solución a otros problemas relacionados con el medio ambiente y la salud, constituyen retos clave para la Unión. Estos retos exigen un esfuerzo redoblado a escala de la Unión para aportar soluciones y mejores prácticas que contribuyan a lograr los objetivos de la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada "Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador" ("Estrategia Europa 2020"). Además, la mejora de la gobernanza, en particular a través de la concienciación y la implicación de las partes interesadas, es esencial para lograr objetivos medioambientales. Por consiguiente, el subprograma de Medio Ambiente debe constar de tres áreas de acción prioritarias: Medio Ambiente y Eficiencia en el Uso de los Recursos, Naturaleza y Biodiversidad, y Gobernanza e Información Medioambiental. Debe ser posible que los proyectos financiados por el Programa LIFE contribuyan al logro de los objetivos específicos de más de una de esas áreas prioritarias y que impliquen la participación de más de un Estado miembro.
(13) La Comunicación de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, titulada "Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos" propuso las etapas y acciones necesarias para poner a la Unión en la vía hacia un crecimiento eficiente en el uso de los recursos y sostenible. Por consiguiente, el área prioritaria Medio Ambiente y Eficiencia en el Uso de los Recursos debe apoyar la aplicación efectiva de la política medioambiental por parte de los sectores público y privado, en particular en los sectores medioambientales a los que se aplica la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos, facilitando el desarrollo y el intercambio de nuevas soluciones y mejores prácticas. En este contexto, la Comisión debe garantizar la coherencia y evitar el solapamiento con Horizonte 2020.
(14) La Comunicación de la Comisión, de 3 de mayo de 2011, titulada "Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural" ("Estrategia de la Unión sobre la biodiversidad hasta 2020"), ha establecido objetivos para detener e invertir la pérdida de biodiversidad. Entre esos objetivos figuran la plena aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo [16] y de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [17], así como el mantenimiento y la restauración de los ecosistemas y sus servicios. El Programa LIFE debe contribuir a la consecución de esos objetivos. Por consiguiente, el área prioritaria Naturaleza y Biodiversidad debe centrarse en la implementación y gestión de la red Natura 2000 establecida en virtud de la Directiva 92/43/CEE, en particular en relación con el marco de acción prioritaria elaborado con arreglo al artículo 8 de la misma Directiva, en el desarrollo y la difusión de mejores prácticas en relación con la biodiversidad, y en las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, así como en los retos más amplios de la biodiversidad determinados por la Estrategia de la Unión sobre la Biodiversidad hasta 2020.
(15) La contribución del Programa LIFE a las necesidades anuales de financiación de la red Natura 2000 debe considerarse en el contexto de los gastos garantizados en materia de biodiversidad procedentes de otros fondos de la Unión. Se debe otorgar una importancia especial a los proyectos integrados derivados del Programa LIFE como mecanismo de financiación coordinado para Natura 2000, debido a su potencial para obtener fondos y aumentar la capacidad de absorción de los gastos en naturaleza y biodiversidad en el marco de otros fondos de la Unión.
(16) Los bosques desempeñan una función significativa en el medio ambiente y el clima en lo que se refiere, por ejemplo, a la biodiversidad, el agua, el suelo y la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo. Los bosques y los suelos ayudan a regular el clima absorbiendo el dióxido de carbono (CO2) de la atmósfera y almacenando cantidades inmensas de carbono. Para optimizar esa función, es necesario el suministro de datos e informaciones pertinentes y compatibles. El presente Reglamento debe por tanto constituir un marco de apoyo a las sinergias entre acciones medioambientales y climáticas asociadas a los bosques y los suelos, también por lo que se refiere al seguimiento de dichas acciones. Otras áreas propicias para mayores sinergias son la escasez de agua y las sequías, así como la gestión de los riesgos de inundaciones.
(17) Con el fin de optimizar el uso de los recursos del Programa LIFE, conviene fomentar las sinergias entre las acciones del subprograma de Medio Ambiente, en particular las destinadas a proteger la biodiversidad, y las medidas de mitigación del cambio climático y adaptación a este correspondientes al subprograma de Acción por el Clima.
(18) La Comunicación de la Comisión, de 15 de diciembre de 2011, titulada "Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050" ("Hoja de ruta 2050"), reconoció que la puesta a prueba de nuevas estrategias de mitigación del cambio climático es esencial para efectuar la transición hacia una economía hipocarbónica. Es necesario garantizar asimismo la adaptación al cambio climático como prioridad transversal de la Unión. Además, el fomento de la gobernanza y la sensibilización son esenciales para conseguir resultados constructivos y para garantizar la cooperación de las partes interesadas. Por consiguiente, el subprograma de Acción por el Clima debe apoyar los esfuerzos que contribuyan a tres áreas prioritarias: Mitigación del Cambio Climático, Adaptación al Cambio Climático y Gobernanza e Información Climáticas. Debe ser posible que los proyectos financiados por el Programa LIFE contribuyan al logro de los objetivos específicos de más de una de esas áreas prioritarias y que impliquen la participación de más de un Estado miembro.
(19) El área prioritaria Mitigación del Cambio Climático debe contribuir al desarrollo y a la aplicación de la política y legislación climáticas de la Unión, en particular en relación con el seguimiento y notificación de las emisiones de efecto invernadero, las políticas relacionadas con el uso del suelo, el cambio del uso del suelo y la silvicultura, la conservación de los sumideros de carbono naturales, el régimen de comercio de derechos de emisión, los esfuerzos de los Estados miembros para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, la captura y el almacenamiento de carbono, las energías renovables, la eficiencia energética, el transporte y los combustibles, la protección de la capa de ozono y los gases fluorados. La construcción de infraestructuras de captura y almacenamiento de carbono se consideran excluidos del ámbito de aplicación del Programa LIFE y, por tanto, no son subvencionables.
(20) Las primeras consecuencias del cambio climático ya se dejan sentir en Europa y en todo el mundo en forma de, por ejemplo, condiciones climáticas extremas que dan lugar a inundaciones y sequías, y un aumento de las temperaturas y del nivel del mar. El área prioritaria Adaptación al Cambio Climático debe ayudar por tanto a las distintas poblaciones, sectores económicos y regiones a adaptarse a esos impactos a través de medidas y estrategias de adaptación específicas, con el fin de garantizar una Unión más resiliente. Las acciones en este campo deben ser complementarias de las que puedan recibir financiación a través del instrumento de financiación de la protección civil establecida mediante la Decisión no 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo [18]. Los proyectos relacionados con la construcción de grandes infraestructuras se consideran excluidos del ámbito de aplicación del Programa LIFE y, por tanto, no son subvencionables.
(21) La plena aplicación de la política y la legislación en materia de medio ambiente y de clima está inextricablemente ligada a la consecución de una mejor gobernanza, la mejora de la implicación de las partes interesadas, y la difusión de información. Por tanto, las áreas prioritarias de Gobernanza e Información deben apoyar en ambos subprogramas el desarrollo de plataformas de cooperación y el intercambio de mejores prácticas para un cumplimento y ejecución más efectivos, incluidos los programas de formación para jueces y fiscales, y generar apoyo de la población y de las partes interesadas a los esfuerzos de elaboración de políticas de la Unión en los ámbitos medioambiental y climático. En particular, deben apoyar mejoras en la difusión de la base de conocimientos, mejores prácticas y aplicación del Derecho de la Unión, en la concienciación y en la participación pública, así como el acceso a la información y a la justicia en asuntos medioambientales.
(22) Las ayudas en el marco del presente Reglamento deben prestarse de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo [19]. Los proyectos financiados con cargo al Programa LIFE deben cumplir los criterios de admisibilidad y de concesión de las subvenciones a fin de lograr el mejor uso posible de los fondos de la Unión y de garantizar un valor añadido de la Unión Al evaluar el valor añadido de la Unión, la Comisión debe prestar especial atención, en función de las áreas prioritarias, al potencial de los proyectos para ser reproducidos, la transferidos, la sostenibilidad de sus resultados, y a su contribución a la consecución de los objetivos generales y específicos de las áreas prioritarias, así como a las prioridades temáticas aplicadas mediante los temas para proyectos. Deben fomentarse aquellos proyectos que tengan impactos sectoriales transversales. La Comisión debe también fomentar y alentar el uso de la contratación pública ecológica, en particular a la hora de ejecutar proyectos.
(23) A fin de garantizar la igualdad de oportunidades para todas las empresas activas en el mercado interior y de evitar distorsiones indebidas de la competencia, la financiación proporcionada con cargo al Programa LIFE debe compensar, siempre que sea el caso, las deficiencias del mercado. Además, siempre que la financiación constituya una ayuda estatal a efectos del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), debe diseñarse de modo coherente con las normas sobre ayudas estatales para impedir distorsiones del mercado tales como la exclusión de la financiación privada, la creación de estructuras de mercado ineficaces, o la preservación de empresas ineficientes, y no puede hacerse efectiva hasta que no sea aprobada por la Comisión de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del TFUE, salvo si es conforme a una norma adoptada con arreglo al Reglamento (CE) no 994/98 del Consejo [20].
(24) A fin de mejorar la aplicación de la política medioambiental y climática y la integración de sus objetivos en otras políticas, el Programa LIFE debe fomentar proyectos que promuevan enfoques integrados para la aplicación de la legislación y la política medioambiental y climática. Dichos proyectos integrados deben servir como instrumentos específicos para mejorar la integración de los objetivos medioambientales y climáticos en otras políticas de la Unión y en los gastos generales de la Unión, en consonancia con la Estrategia Europa 2020. Deben proporcionar ejemplos de buenas prácticas por lo que respecta a la aplicación eficaz y bien coordinada de la política medioambiental y climática de la Unión en los Estados miembros y regiones. En lo que se refiere al subprograma de Medio Ambiente, los proyectos integrados deben centrarse principalmente en la aplicación de la Estrategia de la Unión sobre la Biodiversidad hasta 2020, con especial atención a la gestión y consolidación efectivas de la red Natura 2000 establecida por la Directiva 92/43/CEE mediante la implementación de los marcos de acción prioritaria elaborados con arreglo al artículo 8 de la mencionada Directiva, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [21], y de la legislación sobre residuos y sobre el aire.
(25) Si bien se centran en los temas identificados, los proyectos integrados tienen que ser mecanismos de ejecución polivalentes (dirigidos por ejemplo a la obtención de beneficios medioambientales y al desarrollo de capacidades) que permitan lograr resultados en otras áreas políticas, en particular el medio marino conforme a la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [22]. Los proyectos integrados también podrían contemplarse en otras áreas medioambientales. En lo que se refiere al subprograma de Acción por el Clima, esos proyectos deben referirse en particular a las estrategias y planes de acción de mitigación del cambio climático y de adaptación al mismo.
(26) Los proyectos integrados deben apoyar únicamente una serie de actividades y medidas específicas, mientras que las demás actividades que complementen a las incluidas en el proyecto deben financiarse a través de otros programas de la Unión, así como de otras fuentes de financiación nacionales, regionales y privadas. La financiación a través del Programa LIFE debe aprovechar las sinergias y garantizar la coherencia entre las diferentes fuentes de financiación, centrándolas en objetivos estratégicos medioambientales y climáticos, y velando al tiempo por una simplificación de los procedimientos.
(27) Los proyectos integrados, que hagan especial hincapié en la aplicación de la legislación y la política de la Unión en materia de medio ambiente y clima mediante enfoques integrados, requieren una acción en todas las partes de la Unión y en todos los sectores contemplados en el presente Reglamento. Esto exige la introducción de un elemento de reparto en el proceso de selección para facilitar un equilibrio geográfico y que los Estados miembros se esfuercen en preparar y proponer al menos un proyecto integrado durante el período de programación LIFE, contando, si es necesario, con el apoyo de un proyecto de asistencia técnica de LIFE.
(28) Habida cuenta de la novedad del enfoque de proyecto integrado, cuando sea necesario, las partes interesadas deben recibir asistencia técnica. Un proceso de solicitud en dos etapas debería aligerar la fase de solicitud. En la primera etapa, un plan financiero debe indicar qué otras fuentes de financiación de la Unión, nacionales o privadas se van a movilizar y en qué medida. Tan solo en la segunda etapa se requerirán cartas de intenciones de al menos una fuente de financiación distinta para garantizar que se cumple el requisito de movilización de una fuente de financiación adicional. El alcance de la movilización de otros fondos de la Unión debe tenerse en cuenta durante la fase de concesión de subvenciones.
(29) El éxito de los proyectos integrados depende de la estrecha colaboración entre las autoridades nacionales, regionales y locales, y los agentes no estatales afectados por los objetivos del Programa LIFE. Por tanto, conviene aplicar los principios de transparencia y de divulgación de las decisiones relativas a la elaboración, la aplicación, la evaluación y el seguimiento de los proyectos.
(30) Por lo que respecta a los proyectos del subprograma de Medio Ambiente que no sean integrados, se debe llevar a cabo un reparto proporcionado de los fondos entre todos los Estados miembros durante la vigencia del primer programa de trabajo plurianual, mediante la fijación de asignaciones nacionales indicativas, en consonancia con los principios de solidaridad y reparto de la responsabilidad.
(31) A fin de incrementar la capacidad de los Estados miembros para participar en el Programa LIFE, todo Estado miembro que cumpla los requisitos pertinentes establecidos en el presente Reglamento debe poder acceder a una financiación garantizada para proyectos de creación de capacidades. Dicha financiación debe estar disponible en función de un plan de creación de capacidades acordado en el que se describan las intervenciones y la financiación requeridas.
(32) La calidad debe emplearse como el criterio global que rige el procedimiento de evaluación del proyecto y de concesión de subvenciones en el marco del Programa LIFE. Los elementos de reparto introducidos a fin de reflejar un equilibrio geográfico son de carácter indicativo y deben hacer referencia a fondos o asignaciones por Estado miembro.
(33) La Unión es parte en el Convenio de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente ("Convenio de Aarhus"). Por consiguiente, debe apoyarse la labor de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y de las redes de entidades sin ánimo de lucro que persigan una finalidad de interés general para la Unión, por cuanto son efectivas en el fomento de los objetivos del Convenio de Aarhus defendiendo las preocupaciones y opiniones de los ciudadanos de la Unión como parte del proceso de elaboración de políticas, así como en el apoyo a su aplicación y en la sensibilización sobre los problemas relacionados con el medio ambiente y el clima y sobre las respuestas políticas a los mismos. Es oportuno que el Programa LIFE apoye una amplia gama de ONG y redes de entidades sin ánimo de lucro que persiguen una finalidad de interés general para la Unión, activas principalmente en el área del medio ambiente o de la acción por el clima, mediante la concesión competitiva y transparente de subvenciones de funcionamiento, a fin de ayudarlas a aportar contribuciones efectivas a la política de la Unión, y a para promover y reforzar la aplicación y la observancia de los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, así como desarrollar y reforzar su capacidad para convertirse en socios más eficientes.
(34) A fin de realizar su función de iniciadora del desarrollo y aplicación de la política de medio ambiente y clima, la Comisión debe utilizar los recursos del Programa LIFE para prestar apoyo a la iniciación, aplicación e integración de la política y la legislación medioambiental y climática de la Unión, incluida la adquisición de bienes y servicios. Los recursos financieros asignados a actividades de comunicación en el marco del presente Reglamento también deben abarcar la comunicación institucional sobre las políticas prioritarias de la Unión y sobre el estado de la aplicación y transposición de todas las normas principales de la Unión en materia de medio ambiente y de clima.
(35) Es probable que en el contexto de la crisis financiera persista el desajuste actual en el mercado entre la demanda y la oferta de préstamos, capital y capital de riesgo, y es por lo tanto oportuno permitir el uso de instrumentos financieros para apoyar proyectos con capacidad para generar ingresos en los ámbitos del medio ambiente y del clima. Los instrumentos financieros que reciben apoyo del Programa LIFE deben emplearse para satisfacer necesidades específicas del mercado de una manera rentable, de acuerdo con los objetivos del Programa, y no deben desplazar la financiación privada. Ha de ser posible combinar instrumentos financieros con subvenciones financiadas por el presupuesto de la Unión, incluso en virtud del presente Reglamento.
(36) La experiencia obtenida con las anteriores ediciones del Programa LIFE demuestra la necesidad de concentrar los esfuerzos en determinadas prioridades políticas y ámbitos de actividad relacionados con el medio ambiente y el clima. Esas prioridades temáticas no deben ser exhaustivas para que los solicitantes puedan presentar propuestas en otras áreas e incorporar nuevas ideas y reaccionar ante nuevos retos. Los programas plurianuales de trabajo también deben ser flexibles para lograr las metas y objetivos del Programa LIFE, al tiempo que proporcionan la estabilidad necesaria de los temas para proyectos que apliquen las prioridades temáticas para que los solicitantes potenciales puedan planificar, preparar y presentar propuestas. El primer programa plurianual de trabajo debe tener una validez de cuatro años e ir seguido de un segundo programa de trabajo de tres años de duración. Ambos programas de trabajo deben incluir una lista no exhaustiva de temas para proyectos que apliquen las prioridades temáticas.
(37) La experiencia adquirida de ediciones anteriores del Programa LIFE ha puesto de relieve la importancia que revisten los puntos de contacto nacionales LIFE, en especial a la hora de apoyar a los solicitantes y beneficiarios, contribuyendo así a la correcta aplicación del programa. Por consiguiente, es necesaria una continuidad y, cuando sea posible, un refuerzo del sistema de puntos de contacto LIFE nacionales y regionales, especialmente en los Estados miembros con un bajo porcentaje de elección de proyectos. También es precisa una mayor colaboración entre la Comisión y los puntos de contacto LIFE nacionales, así como entre los puntos de contacto LIFE nacionales y regionales. La experiencia que han proporcionado las anteriores ediciones del Programa LIFE también ha subrayado la importancia que tiene garantizar la difusión eficaz de los resultados de los proyectos y de las actividades de establecimiento de redes para aumentar el efecto multiplicador y el valor añadido de la Unión del Programa LIFE, en particular mediante la organización de seminarios, talleres y otras actividades destinadas al intercambio de experiencias, conocimientos y buenas prácticas dentro de la Unión. Para ello, es necesario que la Comisión prosiga y refuerce las actividades de difusión específica, incluidas aquellas centradas especialmente en los proyectos integrados, en particular en los Estados miembros con un bajo porcentaje de elección de proyectos, y en sectores específicos, y que facilite la cooperación y el intercambio de experiencias entre los beneficiarios de LIFE y otras partes. La Comisión también debe seguir publicando regularmente la lista de los proyectos financiados por el Programa LIFE, incluyendo una breve descripción de los objetivos y resultados alcanzados y un resumen de los fondos comprometidos, utilizando para ello las tecnologías y los medios adecuados.
(38) Con el fin de simplificar el Programa LIFE y de reducir la carga administrativa para los solicitantes y beneficiarios, debe hacerse un mayor uso de las cantidades únicas fijas y subvenciones a tanto alzado, sin comprometer la subvencionabilidad del IVA y de los costes del personal permanente, de conformidad con las condiciones establecidas por el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. De acuerdo con la práctica actual, el total de las contribuciones de las organizaciones públicas (como beneficiario coordinador y/o beneficiario asociado) al proyecto de que se trate debe superar en al menos un 2 % el total de los costes salariales del personal de las administraciones nacionales encargado del proyecto. Los fondos de la Unión no deben emplearse para subvencionar los presupuestos nacionales, por ejemplo, a fin de cubrir los costes del IVA. No obstante, tan solo se dispone de información limitada sobre las cantidades procedentes de fondos de la Unión utilizadas para cubrir el IVA. Por tanto, la Comisión debe presentar, en las evaluaciones intermedia y ex post del Programa LIFE, un resumen de los reembolsos de IVA por Estado miembro que los beneficiarios de proyectos derivados del Programa LIFE hayan solicitado en la fase de pago final.
(39) El porcentaje máximo de cofinanciación debe establecerse al nivel que sea necesario para mantener el nivel efectivo de ayuda proporcionado por el Programa LIFE.
(40) El Programa LIFE y sus subprogramas deben ser supervisados y evaluados con regularidad sobre la base de los indicadores de rendimiento correspondientes para permitir reajustes, incluida toda revisión necesaria de las prioridades temáticas. Al definir con más precisión los indicadores de rendimiento para la evaluación de programas y proyectos, la Comisión debe hacer hincapié en la supervisión de la calidad, sobre la base de los indicadores de rendimiento y los resultados e impactos esperados. Asimismo, la Comisión debe proponer un método para supervisar el éxito a largo plazo de los proyectos, en especial en el área prioritaria Naturaleza y Biodiversidad. A fin de demostrar los beneficios colaterales que ambos subprogramas pueden reportar a la acción por el clima y la biodiversidad, así como de facilitar información sobre el nivel de gasto, la supervisión del Programa LIFE debe incluir el seguimiento de los gastos relacionados con el clima y la biodiversidad, según se definen en la Comunicación "Un presupuesto para Europa 2020". Dicho seguimiento debe efectuarse basándose en una metodología sencilla mediante el desglose del gasto en tres categorías: gasto relacionado exclusivamente con el clima o la biodiversidad (contabilizado al 100 %), gasto relacionado de forma significativa con el clima o la biodiversidad (contabilizado al 40 %), y gasto no relacionado con el clima o la biodiversidad (contabilizado al 0 %). Esa metodología no debe excluir el uso de otras más precisas, llegado el caso.
(41) Dada la dilatada experiencia de la Comisión en la gestión del Programa LIFE y sus proyectos, y la experiencia positiva de los beneficiarios de LIFE con los equipos externos de supervisión, conviene mantener la gestión del Programa LIFE en el seno de la Comisión. Todo cambio en la estructura de gestión del Programa LIFE y de los proyectos debe estar sujeto a un análisis previo de costes y beneficios, y se debe velar en particular por garantizar unos conocimientos especializados adecuados y amplios, especialmente en el área prioritaria Naturaleza y Biodiversidad.
(42) Los intereses financieros de la Unión deben ser protegidos mediante medidas proporcionadas a lo largo de todo el ciclo del gasto, incluidas la prevención, la detección y la investigación de irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, las sanciones.
(43) A fin de lograr la mejor evaluación posible del uso de los fondos de la Unión, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 TFUE por lo que respecta a los indicadores de rendimiento aplicables a las prioridades temáticas del subprograma de Medio Ambiente y a las áreas prioritarias del subprograma de Acción por el Clima, de modificación de las prioridades temáticas establecidas en el anexo III y del aumento del porcentaje del presupuesto asignado a subvenciones para proyectos de apoyo a la conservación de la naturaleza y la biodiversidad. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.
(44) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento en relación con la adopción de los programas de trabajo plurianuales, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo [23].
(45) Si el Comité del Programa LIFE de Medio Ambiente y Acción por el Clima no emite un dictamen sobre un proyecto de acto de ejecución, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 182/2011. El recurso a este procedimiento debe justificarse, entre otros aspectos, por la necesidad de evaluar el reparto proporcionado de los fondos entre los proyectos integrados y, en particular, la cantidad máxima que puede recibir un único proyecto integrado.
(46) Para asegurar la transición eficiente entre las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (CE) no 614/2007 y el Programa LIFE, es preciso que el seguimiento, el control y la evaluación cualitativa de las actividades financiadas en virtud del mencionado Reglamento continúen una vez expirado este.
(47) El valor añadido del Programa LIFE se deriva de la especificidad de su planteamiento y enfoque que hace que sus intervenciones sean especialmente idóneas para las necesidades medioambientales y climáticas. El Programa LIFE puede contribuir a una aplicación más eficaz de las políticas medioambientales que la acción de los Estados miembros por su cuenta, pues permite mancomunar un mayor número de recursos y conocimientos. El Programa proporciona asimismo la plataforma para desarrollar e intercambiar mejores prácticas y conocimientos, mejorar, catalizar y acelerar cambios en la aplicación del acervo, desarrollar capacidades, ayudar a entidades privadas, en particular a las PYME, a ensayar tecnologías y soluciones a pequeña escala, y permitir a los Estados miembros y a las partes interesadas aprender los unos de los otros. Además, el Programa LIFE crea sinergias entre los fondos de la Unión y los nacionales al tiempo que moviliza fondos adicionales del sector privado, aumentado de esta forma la coherencia de la intervención de la Unión y fomentando una aplicación más homogénea del acervo.
(48) Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, contribuir a la aplicación y al desarrollo de la política y la legislación medioambiental y climática de la Unión, incluida la integración de los objetivos medioambientales y climáticos en otras políticas, y fomentar una mejor gobernanza, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a su magnitud y efectos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar esos objetivos.
(49) Por consiguiente, procede derogar el Reglamento (CE) no 614/2007.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
TÍTULO I
PROGRAMA DE MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA (LIFE)
Artículo 1
Establecimiento
Se establece un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima que abarcará el período entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020 ("Programa LIFE").
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) "proyectos piloto", los proyectos que aplican una técnica o un método que no se han aplicado o probado antes, o en ningún sitio, y que ofrecen posibles ventajas medioambientales o climáticas en comparación con las mejores prácticas actuales y que, posteriormente, pueden aplicarse a mayor escala a situaciones similares;
b) "proyectos de demostración", los proyectos que ponen en práctica, prueban, evalúan y difunden acciones, metodologías o enfoques que son nuevos o desconocidos en el contexto específico del proyecto, como por ejemplo el contexto geográfico, ecológico o socioeconómico, y que se podrían aplicar en otro sitio en circunstancias similares;
c) "proyectos de mejores prácticas", los proyectos que aplican técnicas, métodos y enfoques de vanguardia, rentables y adecuados, teniendo en cuenta el contexto específico del proyecto;
d) "proyectos integrados", los proyectos que implementan a gran escala territorial, en particular regional, multirregional, nacional o transnacional, los planes o estrategias medioambientales y climáticos exigidos por normativas medioambientales o climáticas concretas de la Unión, desarrollados de conformidad con otros actos de la Unión, o elaborados por las autoridades de los Estados miembros, principalmente en los ámbitos de la naturaleza, entre ellos, la gestión de la red Natura 2000, el agua, los residuos, el aire y la mitigación del cambio climático y adaptación al mismo, al tiempo que garantizan la participación de las partes interesadas y promueven la coordinación con, al menos, otra fuente pertinente de financiación de la Unión, nacional o privada y la movilización de la misma;
e) "proyectos de asistencia técnica", los proyectos que prestan apoyo financiero, mediante subvenciones para actividades concretas, para ayudar a los solicitantes a preparar proyectos integrados y, en especial, para velar por que dichos proyectos cumplan los requisitos técnicos, financieros y en materia de plazos del Programa LIFE, en coordinación con los fondos contemplados en el artículo 8, apartado 3;
f) "proyectos de creación de capacidades", los proyectos que prestan apoyo financiero, mediante subvenciones para actividades concretas, a las actividades necesarias para desarrollar la capacidad de los Estados miembros, incluidos los puntos de contacto nacionales o regionales, con vistas a permitir que los Estados miembros puedan participar de forma más eficaz en el Programa LIFE;
g) "proyectos preparatorios", los proyectos, identificados principalmente por la Comisión en colaboración con los Estados miembros, de apoyo a necesidades específicas el desarrollo y de la aplicación de la política y la legislación medioambientales y climáticas de la Unión;
h) "proyectos de información, sensibilización y difusión", los proyectos destinados a apoyar la comunicación, la difusión de información y la sensibilización en los ámbitos de los subprogramas de Medio Ambiente y de Acción por el Clima.
Artículo 3
Objetivos generales e indicadores de rendimiento
1. El Programa LIFE tendrá en particular los objetivos generales siguientes:
a) contribuir a la transición hacia una economía eficiente en el uso de los recursos, hipocarbónica y resiliente ante el clima, y a la protección y mejora de la calidad del medio ambiente, así como a frenar e invertir la pérdida de biodiversidad, incluyendo el apoyo a la red Natura 2000 y abordando la degradación de los ecosistemas;
b) mejorar el desarrollo, la aplicación y la ejecución de la política y la legislación medioambientales y climáticas de la Unión, y catalizar y fomentar la incorporación e integración de los objetivos medioambientales y climáticos en otras políticas de la Unión y en la práctica de los sectores público y privado, incluso aumentando su capacidad;
c) apoyar una mejor gobernanza medioambiental y climática a todos los niveles, incluyendo una mayor participación de la sociedad civil, las ONG y los agentes locales;
d) apoyar la aplicación del VII Programa de Medio Ambiente.
Al perseguir dichos objetivos, el Programa LIFE contribuirá al desarrollo sostenible y al logro de los objetivos y metas de la Estrategia Europa 2020 y de las estrategias y planes pertinentes de la Unión en materia de medio ambiente y clima.
2. Los objetivos generales establecidos en el apartado 1 se perseguirán mediante los siguientes subprogramas:
a) el subprograma de Medio Ambiente;
b) el subprograma de Acción por el Clima.
3. El rendimiento del Programa LIFE se evaluará, en particular, en relación con los indicadores siguientes:
a) en cuanto al objetivo general al que se refiere el apartado 1, letra a), las mejoras medioambientales y climáticas atribuibles al mismo; en relación con el objetivo de contribuir al freno y a la inversión de la pérdida de biodiversidad, las mejoras medioambientales atribuibles a este se medirán por referencia al porcentaje restaurado o gestionado adecuadamente de la red Natura 2000, la superficie y el tipo de ecosistemas restaurados, y el número y tipo de hábitats y especies considerados cuyo estado de conservación mejore;
b) en lo que se refiere a los objetivos generales relacionados con el desarrollo y la aplicación mencionados en el apartado 1, letra b), el número de intervenciones desarrolladas o emprendidas en aplicación de planes, programas o estrategias con arreglo a la política y la legislación medioambientales y climáticas de la Unión, y el número de intervenciones idóneas para su reproducción o transferencia;
c) en lo que se refiere a los objetivos generales relacionados con la incorporación e integración mencionados en el apartado 1, letra b), el número de intervenciones que logren sinergias con otros programas de financiación de la Unión, o que se integren en ellos, o se incorporen en la práctica del sector público o privado;
d) en lo que se refiere al objetivo general mencionado en el apartado 1, letra c), el número de intervenciones para garantizar la mejor gobernanza, difusión de información y sensibilización sobre los aspectos medioambientales y climáticos.
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 29 por los que se definan con mayor precisión los indicadores de rendimiento para su aplicación en las áreas prioritarias y las prioridades temáticas contempladas, respectivamente, en el artículo 9 y el anexo III, por lo que respecta al subprograma de Medio Ambiente, y en el artículo 13, por lo que respecta al subprograma de Acción por el Clima.
Artículo 4
Presupuesto
1. La dotación financiera para la ejecución del Programa LIFE durante el período comprendido entre 2014 y 2020 ascenderá a 3456655000 EUR en precios corrientes, que representa el 0,318 % del volumen total de los créditos de compromiso a que se refiere el Reglamento (UE) no 1311/2013.
El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero plurianual.
2. El desglose presupuestario de los subprogramas será el siguiente:
a) 2592491250 EUR de la dotación financiera global a que hace referencia el apartado 1 se asignarán al subprograma de Medio Ambiente;
b) 864163750 EUR de la dotación financiera global a que hace referencia el apartado 1 se asignarán al subprograma de Acción por el Clima.
Artículo 5
Participación de terceros países en el Programa LIFE
El Programa LIFE estará abierto a la participación de los siguientes países:
a) países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sean partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE);
b) países candidatos, candidatos potenciales y países en vías de adhesión a la Unión;
c) países a los que se aplique la Política Europea de Vecindad;
d) países que se hayan convertido en miembros de la Agencia Europea de Medio Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 933/1999 del Consejo [24].
Esa participación se desarrollará de conformidad con las condiciones establecidas en los acuerdos bilaterales o multilaterales respectivos por los que se establecen los principios generales para la participación de esos terceros países en los programas de la Unión.
Artículo 6
Actividades fuera de la Unión o en países y territorios de ultramar
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, el Programa LIFE podrá financiar actividades fuera de la Unión y en países y territorios de ultramar (PTU), de conformidad con la Decisión 2001/822/CE (Decisión de Asociación Ultramar), siempre que esas actividades sean necesarias para lograr los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión y para garantizar la eficacia de las intervenciones realizadas en los territorios de los Estados miembros a los que se aplican los Tratados.
2. Una persona jurídica establecida fuera de la Unión podrá participar en los proyectos a que hace referencia el artículo 18, siempre que el beneficiario que coordine el proyecto esté domiciliado en la Unión y la actividad que deba llevarse a cabo fuera de la Unión cumpla los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.
Artículo 7
Cooperación internacional
En la aplicación del Programa LIFE, la cooperación con las organizaciones internacionales competentes y con sus instituciones y órganos será posible cuando sea necesaria para lograr los objetivos generales establecidos en el artículo 3.
Artículo 8
Complementariedad
1. La Comisión y los Estados miembros velarán por que la ayuda del Programa LIFE sea coherente con las políticas y prioridades de la Unión y complementaria con respecto a otros instrumentos financieros de la Unión, garantizando al mismo tiempo la aplicación de medidas de simplificación.
2. Las operaciones financiadas al amparo del Programa LIFE respetarán la legislación de la Unión y la nacional, incluidas las normas de la Unión sobre ayudas estatales. En particular, la financiación al amparo del Programa LIFE que constituya una ayuda estatal a efectos del artículo 107, apartado 1, del TFUE será comunicada por los Estados miembros a la Comisión y no surtirá efecto hasta que no sea aprobada por la Comisión de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del TFUE, salvo si es conforme a un reglamento adoptado con arreglo al artículo 2, apartado 1, y al artículo 8 del Reglamento (CE) no 994/98.
3. De acuerdo con sus competencias respectivas, la Comisión y los Estados miembros garantizarán la coordinación entre el Programa LIFE y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, a fin de crear sinergias, particularmente en el contexto de los proyectos integrados, y de apoyar el uso de soluciones, métodos y enfoques desarrollados a través del Programa LIFE. Dicha coordinación se llevará a cabo en el marco establecido por el Reglamento sobre disposiciones comunes y mediante el Marco Estratégico Común y los mecanismos instaurados en los acuerdos de asociación, de conformidad con dicho Reglamento.
4. La Comisión garantizará asimismo la coherencia y las sinergias, y evitará el solapamiento entre el Programa LIFE y otras políticas e instrumentos financieros de la Unión, en particular Horizonte 2020 y las políticas en el marco de la acción exterior de la Unión.
TÍTULO II
SUBPROGRAMAS
CAPÍTULO 1
Subprograma de Medio Ambiente
Artículo 9
Áreas prioritarias del subprograma de Medio Ambiente
1. El subprograma de Medio Ambiente constará de tres áreas prioritarias:
a) Medio Ambiente y Eficiencia en el Uso de los Recursos;
b) Naturaleza y Biodiversidad;
c) Gobernanza e Información Medioambientales.
2. Las áreas prioritarias a que hace referencia el apartado 1 engloban las prioridades temáticas establecidas en el anexo III.
Cuando sea necesario, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 29 en lo referente a la adición, supresión o modificación de las prioridades temáticas establecidas en el anexo III, en función de los criterios siguientes:
a) las prioridades establecidas en el VII Programa de Acción de Medio Ambiente;
b) los objetivos específicos fijados para cada área prioritaria a que se refieren los artículos 10, 11 y 12;
c) la experiencia acumulada durante la aplicación del programa de trabajo plurianual a que hace referencia el artículo 24;
d) la experiencia acumulada durante la aplicación de los proyectos integrados;
e) las prioridades derivadas de la nueva legislación medioambiental de la Unión adoptada después del 23 de diciembre de 2013; o
f) la experiencia acumulada durante la aplicación de la actual legislación y política de la Unión en materia de medio ambiente.
La Comisión revisará y, si es necesario, modificará las prioridades temáticas establecidas en el anexo III a más tardar en la evaluación intermedia del Programa LIFE contemplada en el artículo 27, apartado 2, letra a).
3. Al menos un 55 % de los recursos presupuestarios asignados a los proyectos apoyados por subvenciones para actividades concretas del subprograma de Medio Ambiente se dedicará a proyectos de apoyo a la conservación de la naturaleza y la biodiversidad.
4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 29 para aumentar el porcentaje indicado en el apartado 2 del presente artículo en un máximo del 10 %, siempre que la cantidad total de fondos solicitada durante dos años consecutivos por medio de propuestas enmarcadas en el área prioritaria Naturaleza y Biodiversidad, que cumplen los requisitos mínimos de calidad, superen en más del 20 % la cantidad calculada para los dos años anteriores al período indicado.
Artículo 10
Objetivos específicos del área prioritaria Medio Ambiente y Eficiencia en el Uso de los Recursos
Los objetivos específicos del subprograma de Medio Ambiente en relación con el área prioritaria Medio Ambiente y Eficiencia en el Uso de los Recursos serán en particular:
a) desarrollar, ensayar y demostrar enfoques de elaboración de políticas o gestión, mejores prácticas y soluciones, incluyendo el desarrollo y la demostración de tecnologías innovadoras, para retos medioambientales, que sean idóneos para su reproducción, transferencia o integración, incluso en lo que se refiere a la relación entre medio ambiente y salud, y en apoyo de la política y legislación relacionadas con la eficiencia en el uso de los recursos, incluida la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos;
b) apoyar la aplicación, el desarrollo, el ensayo y la demostración de enfoques integrados para la aplicación de planes y programas con arreglo a la política y la legislación medioambientales de la Unión, principalmente en los ámbitos del agua, los residuos y el aire;
c) mejorar la base de conocimientos para el desarrollo, la aplicación, la valoración, el seguimiento y la evaluación de la política y la legislación medioambientales de la Unión y para la evaluación y el seguimiento de los factores, presiones y respuestas que inciden en el medio ambiente dentro y fuera de la Unión.
Artículo 11
Objetivos específicos del área prioritaria Naturaleza y Biodiversidad
Los objetivos específicos del subprograma de Medio Ambiente en relación con el área prioritaria Naturaleza y Biodiversidad serán en particular:
a) contribuir al desarrollo y a la aplicación de la política y la legislación de la Unión en el ámbito de la naturaleza y la biodiversidad, incluida la Estrategia de la Unión sobre la Biodiversidad hasta 2020, y las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, en particular mediante la aplicación, el desarrollo, el ensayo y la demostración de enfoques, mejores prácticas y soluciones;
b) apoyar el desarrollo, la aplicación y la gestión de la red Natura 2000 creada en virtud del artículo 3 de la Directiva 92/43/CEE, y, en particular, la aplicación, el desarrollo, los ensayos y la demostración de enfoques integrados para la aplicación de los marcos de acción prioritaria elaborados con arreglo al artículo 8 de la presente Directiva;
c) mejorar la base de conocimientos para el desarrollo, la aplicación, la valoración, el seguimiento y la evaluación de la política y la legislación de la Unión en el ámbito de la naturaleza y la biodiversidad y para la evaluación y el seguimiento de los factores, presiones y respuestas que inciden en la naturaleza y la biodiversidad dentro y fuera de la Unión.
Artículo 12
Objetivos específicos del área prioritaria Gobernanza e Información Medioambientales
Los objetivos específicos del subprograma de Medio Ambiente en relación con el área prioritaria Gobernanza e Información Medioambientales serán en particular:
a) promover la concienciación en materia de medio ambiente, por ejemplo recabando el apoyo del público y de las partes interesadas a la elaboración de las políticas de la Unión en el área del medio ambiente, y promover el conocimiento sobre el desarrollo sostenible y nuevos patrones para el consumo sostenible;
b) favorecer la comunicación, gestión y difusión de información en el área del medio ambiente, y facilitar el uso compartido de conocimientos sobre soluciones y prácticas medioambientales de éxito, inclusive mediante el desarrollo de plataformas de cooperación entre las partes interesadas y formación;
c) promover y contribuir a mejorar el cumplimiento efectivo y la ejecución de la legislación de la Unión en materia de medio ambiente, en particular mediante el fomento del desarrollo y la difusión de mejores prácticas y enfoques políticos;
d) promover una mejor gobernanza medioambiental fomentando la participación de las partes interesadas, incluidas las ONG, en las consultas en torno a las políticas y en la aplicación de estas.
CAPÍTULO 2
Subprograma de Acción por el Clima
Artículo 13
Áreas prioritarias del subprograma de Acción por el Clima
El subprograma de Acción por el Clima constará de tres áreas prioritarias:
a) Mitigación del Cambio Climático;
b) Adaptación al Cambio Climático;
c) Gobernanza e Información Climáticas.
Artículo 14
Objetivos específicos del área prioritaria Mitigación del Cambio Climático
Con el fin de contribuir a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, el área prioritaria Mitigación del Cambio Climático tendrá, en particular, los siguientes objetivos específicos:
a) contribuir a la aplicación y al desarrollo de la política y de la legislación de la Unión en materia de mitigación del cambio climático, incluida su integración en todas las áreas políticas, en particular mediante el desarrollo, la experimentación y la demostración de enfoques de política o gestión, de mejores prácticas y de soluciones para mitigar el cambio climático;
b) mejorar la base de conocimientos para el desarrollo, la valoración, el seguimiento, la evaluación y la implementación de acciones y medidas de mitigación del cambio climático eficaces, y aumentar la capacidad de aplicar estos conocimientos en la práctica;
c) facilitar el desarrollo y la aplicación de enfoques integrados, por ejemplo en las estrategias y planes de acción en materia de mitigación del cambio climático a nivel local, regional o nacional;
d) contribuir al desarrollo y la demostración de tecnologías, sistemas, métodos e instrumentos de mitigación del cambio climático innovadores que sean idóneos para su reproducción, transferencia, o incorporación a todos los sectores.
Artículo 15
Objetivos específicos del área prioritaria Adaptación al Cambio Climático
Con el fin de contribuir a apoyar los esfuerzos que lleven a una mayor resiliencia ante el cambio climático, el área prioritaria Adaptación al Cambio Climático tendrá, en particular, los siguientes objetivos específicos:
a) contribuir al desarrollo y a la aplicación de la política de la Unión en materia de adaptación al cambio climático, incluida su integración en todas las áreas políticas, en particular mediante el desarrollo, la experimentación y la demostración de enfoques de política o gestión, de mejores prácticas y de soluciones para la adaptación al cambio climático, incluidos, en su caso, enfoques ecosistémicos;
b) mejorar la base de conocimientos para el desarrollo, la valoración, el seguimiento, la evaluación y la implementación de acciones y medidas de adaptación al cambio climático eficaces, dando prioridad, en su caso, a la aplicación de un enfoque ecosistémico, y aumentar la capacidad de aplicar estos conocimientos en la práctica;
c) facilitar el desarrollo y la aplicación de enfoques integrados, por ejemplo en las estrategias y planes de acción en materia de adaptación al cambio climático a nivel local, regional o nacional, dando prioridad, en su caso, a los enfoques ecosistémicos;
d) contribuir al desarrollo y la demostración de tecnologías, sistemas, métodos e instrumentos de adaptación al cambio climático innovadores que sean idóneos para su reproducción, transferencia, o incorporación a todos los sectores.
Artículo 16
Objetivos específicos del área prioritaria Gobernanza e Información Climáticas
Los objetivos específicos del área prioritaria Gobernanza e Información Climáticas serán en particular:
a) promover la sensibilización en materia climática, por ejemplo recabando el apoyo del público y de las partes interesadas a la elaboración de las políticas de la Unión en el ámbito del clima, y promover el conocimiento sobre el desarrollo sostenible;
b) favorecer la comunicación, gestión y difusión de información en el ámbito del clima, y facilitar el uso compartido de conocimientos sobre soluciones y prácticas climáticas de éxito, inclusive mediante el desarrollo de plataformas de cooperación entre las partes interesadas y formación;
c) promover y contribuir a mejorar el cumplimiento efectivo y la ejecución de la legislación de la Unión en materia de clima, en particular mediante el fomento del desarrollo y la difusión de mejores prácticas y enfoques políticos;
d) promover una mejor gobernanza climática fomentando la participación de las partes interesadas, incluidas las ONG, en las consultas en torno a las políticas y en la aplicación de estas.
TÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES DE APLICACIÓN
CAPÍTULO 1
Financiación
Artículo 17
Tipos de financiación
1. La financiación de la Unión puede adoptar las formas jurídicas siguientes:
a) subvenciones;
b) contratos públicos;
c) contribuciones a instrumentos financieros de conformidad con las disposiciones sobre instrumentos financieros en virtud del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, y en particular con sus artículos 139 y 140, y con requisitos operativos establecidos en actos específicos de la Unión;
d) cualquier otra intervención necesaria para lograr los objetivos generales establecidos en el artículo 3.
2. La Comisión aplicará el presente Reglamento de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
3. La financiación en virtud del presente Reglamento que constituya una ayuda estatal a efectos del artículo 107, apartado 1, del TFUE se aplicará de modo conforme a la normativa aplicable sobre ayudas estatales de la Unión.
4. Al menos un 81 % de los recursos presupuestarios del Programa LIFE se asignará a proyectos financiados mediante subvenciones para acciones concretas o, en su caso, instrumentos financieros a que se refiere el apartado 1, letra c).
La Comisión podrá incluir dichos instrumentos financieros en el programa de trabajo plurianual a que se refiere el artículo 24 previa la evaluación ex a que se refiere artículo 140, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
5. Se podrá asignar a proyectos integrados un máximo del 30 % de los recursos presupuestarios asignados a las subvenciones para acciones concretas de conformidad con el apartado 4. Dicho porcentaje máximo se reevaluará en el marco de la evaluación intermedia del Programa LIFE a que se refiere el artículo 27, apartado 2, letra a), que irá acompañada, en su caso, de una propuesta legislativa.
Artículo 18
Proyectos
Las subvenciones para acciones concretas podrán financiar los siguientes proyectos:
a) proyectos piloto;
b) proyectos de demostración;
c) proyectos de mejores prácticas;
d) proyectos integrados;
e) proyectos de asistencia técnica;
f) proyectos de creación de capacidades;
g) proyectos preparatorios;
h) proyectos de información, sensibilización y difusión;
i) cualquier otro proyecto necesario a efectos de la consecución de los objetivos generales establecidos en el artículo 3.
Artículo 19
Criterios de admisibilidad y de concesión de subvenciones y selección de los proyectos
1. Los proyectos contemplados en el artículo 18 deberán cumplir criterios de admisibilidad basados en las definiciones establecidas en el artículo 2 y los siguientes criterios de concesión de subvenciones:
a) revestir interés para la Unión por su contribución significativa a la consecución de uno de los objetivos generales del Programa LIFE establecidos en el artículo 3, así como de los objetivos específicos de las áreas prioritarias enumeradas en el artículo 9, las prioridades temáticas establecidas en el anexo III o los objetivos específicos de las áreas prioritarias enumeradas en el artículo 13;
b) garantizar un enfoque rentable y ser técnica y financieramente coherentes; y
c) demostrar la solidez de la ejecución propuesta.
2. La concesión de subvenciones para proyectos estará supeditada a que estos cumplan los requisitos mínimos de calidad de conformidad con las normas pertinentes del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
3. Los proyectos financiados por el Programa LIFE dentro de un área prioritaria determinada evitarán ir en detrimento de los objetivos medioambientales o climáticos de las demás áreas prioritarias y, en la medida de lo posible, fomentarán sinergias entre diferentes objetivos y el uso de la contratación pública ecológica.
4. La Comisión velará por el equilibrio geográfico de los proyectos integrados asignando, con carácter indicativo, al menos tres proyectos integrados a cada Estado miembro, garantizando al menos un proyecto integrado dentro del subprograma de Medio Ambiente y al menos un proyecto integrado dentro del subprograma de Acción por el Clima durante el período de programación LIFE contemplado en el artículo 1.
Los proyectos integrados se repartirán con el fin de alcanzar los objetivos establecidos de conformidad con el artículo 24, apartado 2, letra c), para cada una de las áreas a que se refiere el artículo 2, letra d).
Con el fin de evaluar el cumplimiento de la disposición de movilización de fondos de la Unión, nacionales o privados, a que se refiere el artículo 2, letra d), las propuestas de proyectos integrados irán acompañadas de:
a) en la primera fase del procedimiento de solicitud, de un plan financiero, y
b) en la segunda fase del procedimiento de solicitud, de al menos una carta de intenciones que indique el alcance de la movilización de otras fuentes pertinentes de financiación de la Unión, nacionales o privadas y especifique dichas fuentes de financiación.
5. La Comisión velará, durante la vigencia del primer programa de trabajo plurianual, por el equilibrio geográfico de los proyectos que no sean proyectos integrados presentados en el marco del subprograma de Medio Ambiente, repartiendo los fondos de forma proporcional entre todos los Estados miembros mediante la fijación de asignaciones nacionales indicativas con arreglo a los criterios establecidos en el anexo I. Cuando las asignaciones nacionales indicativas no sean aplicables, los proyectos deben seleccionarse exclusivamente en función de los méritos.
6. Si, en la lista recopilada por la Comisión al final del procedimiento de selección la suma de la cofinanciación necesaria para financiar los proyectos presentados por un Estado miembro que no sean proyectos integrados es inferior a la asignación indicativa de dicho Estado miembro, la Comisión, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los apartados 1 y 2, empleará el saldo de esa asignación nacional indicativa para cofinanciar los proyectos presentados por otros Estados miembros, excluidos los proyectos en los PTU, que contribuyan en mayor medida a alcanzar los objetivos generales establecidos en el artículo 3.
Cuando presente la lista de proyectos que deban cofinanciarse, la Comisión informará al Comité del Programa LIFE de Medio Ambiente y Acción por el Clima sobre la forma en que tuvo en cuenta los criterios de asignación establecidos de conformidad con los apartados 4 y 5.
7. La Comisión prestará especial atención a los proyectos transnacionales cuando la cooperación trasnacional sea imprescindible para garantizar el logro de los objetivos en materia de protección del medio ambiente y de clima, y se esforzará por garantizar que al menos el 15 % de los recursos presupuestarios dedicados a proyectos se asignen a proyectos transnacionales. La Comisión examinará la concesión de financiación a proyectos transnacionales aun cuando se haya superado el saldo de la asignación nacional indicativa de uno o más de los Estados miembros que participen en dichos proyectos transnacionales.
8. Durante la vigencia del primer programa de trabajo plurianual, un Estado miembro podrá recibir financiación para un proyecto de creación de capacidades hasta un importe de 1000000 EUR siempre que cumpla alguno de los siguientes criterios:
a) que durante los años 2010, 2011 y 2012 el Estado miembro presente un nivel de absorción medio de su asignación indicativa nacional, según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 614/2007, inferior al 70 %,
b) que el PIB per cápita del Estado miembro en 2012 haya sido inferior al 90 % de la media de la Unión, o
c) que el Estado miembro se haya adherido a la Unión con posterioridad al 1 de enero de 2013.
Durante la vigencia del segundo programa de trabajo plurianual, un Estado miembro podrá recibir financiación para un proyecto de creación de capacidades hasta un importe de 750000 EUR siempre que cumpla los siguientes criterios:
a) que durante los años 2014, 2015 y 2016 el Estado miembro presente un nivel de absorción medio de la asignación indicativa nacional a que se refiere el apartado 3 bis, inferior al 70 %, y
b) que el nivel de absorción medio del Estado miembro de su asignación indicativa nacional haya aumentado durante los años 2014, 2015 y 2016 en comparación con el nivel de absorción medio de los años 2010, 2011 y 2012.
Para poder acogerse a la financiación para los proyectos de creación de capacidades, un Estado miembro tendrá que comprometerse a mantener, durante la vigencia del programa de trabajo plurianual correspondiente, los recursos dedicados al Programa LIFE, incluida también la dotación de personal, a un nivel que no sea inferior al de los recursos empleados en 2012. Ese compromiso se incluirá en el plan de creación de capacidades a que se refiere el apartado 9.
No obstante lo dispuesto en las normas sobre admisibilidad de los párrafos primero y segundo y durante todo el período de vigencia del Programa LIFE, un Estado miembro no podrá acogerse a la financiación para proyectos de creación de capacidades si su PIB per cápita en 2012 fue superior al 105 % de la media de la Unión. La financiación para proyectos de creación de capacidades se limitará a un proyecto por Estado miembro y por programa de trabajo plurianual.
9. La Comisión establecerá un procedimiento rápido de concesión de subvenciones para todos los proyectos de creación de capacidades. Las solicitudes correspondientes a los proyectos de creación de capacidades podrán presentarse a partir del 23 de diciembre de 2013. Las solicitudes se basarán en un plan de creación de capacidades, que será acordado entre los Estados miembros y la Comisión, en el que se describan las intervenciones que financiará el Programa LIFE para desarrollar la capacidad de los Estados miembros de presentar solicitudes de financiación de proyectos que vayan a ser aceptadas dentro de los subprogramas de Medio Ambiente y de Acción por el Clima. Estas intervenciones podrán consistir, entre otras cosas, en:
a) contratación de más personal y formación para los puntos de contacto LIFE nacionales o regionales;
b) facilitación del intercambio de experiencias y mejores prácticas y promoción de la difusión y el uso de los resultados de proyectos derivados del Programa LIFE;
c) enfoques de formación de los formadores;
d) programas de intercambio y comisión de servicios entre autoridades públicas de los Estados miembros, en particular actividades de intercambio de "los mejores de la clase".
Las intervenciones contempladas en el plan de creación de capacidades podrán incluir la contratación pública de expertos para colmar lagunas específicas de carácter técnico o relativas al proceso, pero no podrá incluir la contratación pública de expertos cuya función principal sea la redacción de propuestas que se vayan a presentar en respuesta a las convocatorias anuales de propuestas.
El plan de creación de capacidades también debe recoger las estimaciones de coste de dichas intervenciones.
Artículo 20
Porcentajes de cofinanciación y subvencionabilidad de los costes de los proyectos
1. El porcentaje máximo de cofinanciación de los proyectos a que se hace referencia en el artículo 18 será de hasta:
a) durante la vigencia del primer programa de trabajo plurianual, hasta el 60 % de los costes subvencionables de todos los proyectos, salvo los contemplados en la letra c), financiados dentro de los subprogramas de Medio Ambiente y de Acción por el Clima;
b) durante la vigencia del segundo programa de trabajo plurianual, hasta el 55 % de los costes subvencionables de todos los proyectos, salvo los contemplados en la letra c), financiados dentro de los subprogramas de Medio Ambiente y de Acción por el Clima;
c) durante toda la vigencia del Programa LIFE:
i) hasta el 60 % de los costes subvencionables en el caso de los proyectos a que se refiere el artículo 18, letras d), e) y g);
ii) sin perjuicio del inciso iii), hasta el 60 % de los costes subvencionables en el caso de proyectos financiados dentro del área prioritaria Naturaleza y Biodiversidad del subprograma de Medio Ambiente;
iii) hasta el 75 % de los costes subvencionables en el caso de proyectos financiados dentro del subprograma de Medio Ambiente en relación con el área prioritaria Naturaleza y Biodiversidad que se refieran a hábitats o especies prioritarios a efectos de la aplicación de la Directiva 92/43/CEE, o las especies de aves consideradas susceptibles de financiación prioritaria por el Comité para la adaptación al progreso técnico y científico establecido en el artículo 16 de la Directiva 2009/147/CE cuando sea necesario para lograr el objetivo de conservación;
iv) hasta el 100 % de los costes subvencionables en el caso de los proyectos a que se refiere el artículo 18, letra f).
2. Los requisitos de subvencionabilidad de los costes están establecidos en el artículo 126 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. Estos costes incluirán el IVA y los gastos de personal.
La Comisión presentará, en las evaluaciones intermedia y ex post del Programa LIFE, un resumen de los reembolsos de IVA por Estado miembro solicitados por los beneficiarios de proyectos del Programa LIFE en la fase de pago final.
3. Los costes de adquisición de tierras serán admisibles para financiación de la Unión en relación con los proyectos a que se hace referencia en el artículo 18, siempre que:
a) la adquisición contribuya a mejorar, mantener y restaurar la integridad de la red Natura 2000 creada en virtud del artículo 3 de la Directiva 92/43/CEE, inclusive a través de la mejora de la conectividad mediante la creación de corredores vías de acceso, u otros elementos de infraestructura ecológica;
b) la adquisición de tierras sea la única forma, o la más rentable, de lograr el resultado deseado en materia de conservación;
c) la adquisición de tierras se reserve a largo plazo para usos que reflejen los objetivos enunciados en los artículos 11, 14 o 15; y
d) el Estado miembro interesado garantice, mediante transferencia u otro medio, que dichas tierras se reserven a largo plazo para fines de conservación de la naturaleza.
Artículo 21
Subvenciones de funcionamiento
1. Las subvenciones de funcionamiento sufragarán determinados costes de funcionamiento y administrativos de las entidades sin ánimo de lucro que persigan un objetivo de interés general de la Unión, que sean activas principalmente en el campo del medio ambiente o de la acción por el clima, y que participen en el desarrollo, la aplicación y la ejecución de las políticas y la legislación de la Unión.
2. El porcentaje máximo de cofinanciación de la Unión de las subvenciones de funcionamiento a que se hace referencia en el artículo 1 será el 70 % de los costes subvencionables.
Artículo 22
Otros tipos de actividades
El Programa LIFE podrá financiar actividades ejercidas por la Comisión en apoyo del inicio, la aplicación y la integración de las políticas y la legislación de la Unión en materia de medio ambiente y clima con el fin de alcanzar los objetivos generales establecidos en el artículo 3. Dichas actividades podrán consistir en:
a) información y comunicación, incluidas campañas de sensibilización; los recursos financieros asignados a actividades de comunicación en el marco del presente Reglamento también abarcarán la comunicación institucional sobre las políticas prioritarias de la Unión y sobre el estado de aplicación y transposición de toda la legislación principal de la Unión en materia de medio ambiente y de clima;
b) estudios, análisis, modelización y elaboración de hipótesis de trabajo;
c) preparación, aplicación, seguimiento, comprobación y evaluación de proyectos, políticas, programas y legislación;
d) talleres, conferencias y reuniones;
e) constitución de redes y plataformas de mejores prácticas;
f) cualquier otra actividad necesaria para lograr los objetivos generales a que se refiere el artículo 3.
Artículo 23
Beneficiarios
El Programa LIFE podrá financiar a organismos públicos y privados.
Con el fin de garantizar la visibilidad del Programa LIFE, los beneficiarios darán publicidad al Programa LIFE y a los resultados de sus proyectos, mencionando en todo momento la ayuda recibida de la Unión. Deberá utilizarse el logotipo del Programa LIFE, representado en el anexo II, para todas las actividades de comunicación y deberá aparecer en tablones de anuncios en sitios estratégicos visibles al público. Todos los bienes duraderos adquiridos en el marco del Programa LIFE llevarán el logotipo del Programa LIFE a menos que la Comisión especifique lo contrario.
CAPÍTULO 2
Medidas de ejecución
Artículo 24
Programas de trabajo plurianuales
1. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, programas de trabajo plurianuales para el Programa LIFE. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 30, apartado 2.
El primer programa de trabajo plurianual durará cuatros años y el segundo programa de trabajo plurianual durará tres años.
2. Cada programa de trabajo plurianual especificará, en consonancia con los objetivos generales establecidos en el artículo 3, lo siguiente:
a) la asignación de fondos entre áreas prioritarias y entre los diversos tipos de financiación dentro de cada subprograma de conformidad con el artículo 9, apartado 3, y el artículo 17, apartados 4 y 5. No se efectuará ninguna otra preasignación de subvenciones para acciones concretas entre áreas prioritarias o dentro de ellas, a excepción de los proyectos de asistencia técnica, y los proyectos de creación de capacidades;
b) los temas para proyectos que reflejen las prioridades temáticas establecidas en el anexo III correspondientes a los proyectos que serán financiados durante el período cubierto por el programa plurianual de trabajo;
c) los resultados cualitativos y cuantitativos, los indicadores y los objetivos de cada ámbito prioritario y tipo de proyecto para el período cubierto por el programa plurianual de trabajo con arreglo a los indicadores de rendimiento previstos en el artículo 3, apartado 3, y los objetivos específicos establecidos para cada área prioritaria en los artículo 10, 11, 12, 14, 15 y 16;
d) la metodología técnica para el procedimiento de selección de proyectos y los criterios de selección de proyectos y de concesión de subvenciones con arreglo a los artículos 2 y 19 del presente Reglamento y las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012;
e) los calendarios indicativos de las convocatorias de propuestas previstas para el período cubierto por el programa plurianual de trabajo.
3. En el marco de los programas plurianuales de trabajo, la Comisión publicará convocatorias anuales de propuestas para las áreas prioritarias enumeradas en el artículo 9, apartado 1, y el artículo 13. La Comisión velará por que los fondos que no se hayan utilizado en una determinada convocatoria de propuestas se reasignen entre los diferentes tipos de proyectos a que se refiere el artículo 18.
4. La Comisión revisará, mediante un acto de ejecución, el programa de trabajo plurianual a más tardar en la evaluación intermedia del Programa LIFE. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 30, apartado 2.
Artículo 25
Formas de ejecución presupuestaria
La Comisión ejecutará las actividades para la consecución de los objetivos generales establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento con arreglo a los métodos de ejecución del presupuesto establecidos en el artículo 58 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, en particular la gestión directa o indirecta por la Comisión de modo centralizado, o la gestión compartida con organizaciones internacionales.
Artículo 26
Asistencia técnica y administrativa
La dotación financiera del Programa LIFE podrá cubrir también los gastos relativos a las medidas preparatorias, de seguimiento, control, auditoría, comunicación y actividades de evaluación directamente necesarias para la gestión del Programa LIFE y la consecución de sus objetivos generales, establecidos en el artículo 3.
La Comisión, en colaboración con los puntos de contacto LIFE nacionales, organizará con regularidad seminarios y talleres, publicará listas de proyectos financiados en el marco del Programa LIFE y llevará a cabo otras actividades que faciliten el intercambio de experiencias, conocimientos y mejores prácticas en todos los proyectos y la reproducción y transferencia de los resultados de los proyectos en toda la Unión. Con este fin, la Comisión llevará a cabo actividades para divulgar los resultados de los proyectos entre los beneficiarios de LIFE y otras partes, haciendo hincapié, en su caso, en los Estados miembros con un bajo nivel de uso de los fondos LIFE, y facilitará la comunicación y la cooperación entre proyectos finalizados o en curso con los beneficiarios de nuevos proyectos, solicitantes o partes interesadas dentro del mismo ámbito.
La Comisión también organizará seminarios y talleres específicos o, en su caso, otros tipos de actividades al menos cada dos años para facilitar el intercambio de experiencias, conocimientos y mejores prácticas sobre concepción, preparación y ejecución de proyectos integrados, así como sobre la evaluación de la eficacia de la ayuda aportada mediante los proyectos de asistencia técnica. Participarán en esas actividades las administraciones nacionales o regionales que gestionen otros fondos de la Unión y otras partes interesadas pertinentes.
Artículo 27
Supervisión y evaluación
1. La Comisión supervisará e informará regularmente sobre la aplicación del Programa LIFE y de sus subprogramas, incluido el importe del gasto relacionado con el clima y con la biodiversidad. Evaluará asimismo las sinergias entre el Programa LIFE y otros programas complementarios de la Unión y, en particular, entre sus subprogramas. La Comisión calculará las asignaciones nacionales indicativas, de conformidad con los criterios establecidos en el anexo I, durante la vigencia del segundo programa de trabajo plurianual con la única finalidad de disponer de una evaluación comparativa del rendimiento de los Estados miembros.
2. La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones los siguientes informes:
a) no más tarde del 30 de junio de 2017, un informe externo e independiente de evaluación intermedia del Programa LIFE (y de sus subprogramas), incluidos los aspectos cualitativos y cuantitativos de su ejecución, el importe de los gastos relacionados con el cambio climático y la biodiversidad, la medida en que se han alcanzado sinergias entre los objetivos y su complementariedad con otros programas pertinentes de la Unión, la consecución de los objetivos del conjunto de las medidas (a nivel de resultados y repercusiones, cuando sea posible), la eficacia en el uso de los recursos y el valor añadido por la Unión al Programa, con el fin de tomar una decisión sobre la renovación, modificación o suspensión de las medidas. Ese informe de evaluación intermedia incluirá asimismo un análisis cuantitativo y cualitativo de la contribución del Programa LIFE al estado de conservación de los hábitats y las especies enumeradas en las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE. La evaluación examinará además el margen de simplificación, la coherencia interna y externa, el mantenimiento de la pertinencia de todos los objetivos, así como la contribución de las medidas adoptadas en el marco del Programa LIFE a los objetivos y metas de la Estrategia Europa 2020 y al desarrollo sostenible. Tendrá en cuenta los resultados de las evaluaciones de la incidencia a largo plazo de programas LIFE+. El informe de evaluación intermedia irá acompañado de las observaciones de la Comisión, incluida la manera en que las conclusiones de la evaluación intermedia deberán tenerse en cuenta para la aplicación del Programa LIFE, y, en particular, la medida en que deben modificarse las prioridades temáticas establecidas en el anexo III.
El informe de evaluación intermedia incluirá o irá acompañado de una evaluación exhaustiva de la extensión y calidad de la demanda de proyectos integrados, así como de su planificación y ejecución. Se prestará especial atención al éxito efectivo o esperado de los proyectos integrados a la hora de incidir en otros fondos de la Unión, teniendo en cuenta en particular los beneficios derivados de una mayor coherencia con otros instrumentos de financiación de la Unión, la medida en que las partes interesadas han participado en ellos y la medida en que los proyectos integrados cubren o se espera que cubran proyectos derivados del programa LIFE+ anteriores;
b) a más tardar el 31 de diciembre de 2023, un informe de evaluación ex post, externo e independiente, que cubra la ejecución y los resultados del Programa LIFE y de sus subprogramas, incluido el importe de los gastos relacionados con el clima y la biodiversidad, la medida en que el Programa LIFE en su conjunto, y cada uno de sus subprogramas, ha alcanzado sus objetivos, la medida en que se han alcanzado sinergias entre los objetivos y la contribución del Programa LIFE a la consecución de los objetivos y metas de la Estrategia Europa 2020. El informe de evaluación ex post examinará asimismo la medida en que se ha logrado integrar los objetivos en materia de medio ambiente y de clima en otras políticas de la Unión y, en lo posible, los beneficios económicos conseguidos gracias al Programa LIFE, así como las repercusiones y el valor añadido para las comunidades interesadas.
3. La Comisión pondrá a disposición del público los resultados de las evaluaciones emprendidas en virtud del presente artículo.
Artículo 28
Protección de los intereses financieros de la Unión
1. La Comisión tomará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se ejecuten las actividades financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión Europea estén protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilícitas, mediante la realización de controles eficaces y, en caso de apreciación de irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, llegado el caso, la imposición de sanciones administrativas y pecuniarias efectivas, proporcionadas y disuasorias.
2. La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas tendrán el poder de auditar, sobre la base de documentos e inspecciones sobre el terreno, a todos los beneficiarios, los contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en el marco del Programa LIFE.
La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) estará autorizada a efectuar controles e inspecciones in situ de los operadores económicos interesados directa o indirectamente por dicha financiación de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo [25] con vistas a determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses económicos de la Unión en lo que respecta a un convenio de subvención o decisión de subvención, o a un contrato de financiación por la Unión.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos primero y segundo, la cooperación con los terceros países y las organizaciones internacionales y los acuerdos de subvención, decisiones de subvención y los contratos que se deriven de la aplicación del presente Reglamento otorgarán expresamente poderes a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF, para llevar a cabo dichas auditorías, controles e inspecciones in situ.
3. Los beneficiarios de fondos de la Unión conservarán a disposición de la Comisión todos los justificantes de los gastos relacionados con el proyecto durante un período de cinco años a partir del último pago correspondiente al mismo.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 29
Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 3, y el artículo 9, apartados 2 y 4, se otorgan a la Comisión por un período de siete años a partir del 23 de diciembre de 2013.
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartado 3, y el artículo 9, apartados 2 y 4, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 3, y del artículo 9, apartados 2 y 4, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Artículo 30
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité del Programa LIFE de Medio Ambiente y Acción por el Clima. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
Si el Comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 182/2011.
Artículo 31
Derogación
Queda derogado el Reglamento (CE) no 614/2007 con efectos a partir del 1 de enero de 2014.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.
Artículo 32
Medidas transitorias
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 31, párrafo primero, las medidas comenzadas antes del 1 de enero de 2014 de conformidad con el Reglamento (CE) no 614/2007 se seguirán rigiendo por dicho Reglamento y cumplirán las disposiciones técnicas en él definidas hasta su finalización. El Comité mencionado en el artículo 30, apartado 1, del presente Reglamento sustituirá al comité a que se refiere el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 614/2007 a partir del 23 de diciembre de 2013.
2. La dotación financiera del Programa LIFE también podrá cubrir gastos de la asistencia técnica y administrativa, incluidas las actividades obligatorias de seguimiento, comunicación y evaluación exigidas con arreglo al Reglamento (CE) no 614/2007 después de su vencimiento, para garantizar la transición entre las medidas adoptadas de conformidad con el Reglamento (CE) no 614/2007 y el Programa LIFE.
3. Los importes que se necesiten en la dotación financiera para las medidas de seguimiento, comunicación y auditoría en el período posterior al 31 de diciembre de 2020 se considerarán confirmados solo si resultan compatibles con el marco financiero aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
4. De conformidad con el artículo 21 del Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012, los créditos correspondientes a ingresos afectados procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente con arreglo al Reglamento (CE) no 614/2007 se utilizarán para financiar el Programa LIFE.
Artículo 33
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 11 de diciembre de 2013.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
M. Schulz
Por el Consejo
El Presidente
V. Leškevičius
_________________________
[1] DO C 191 de 29.6.2012, p. 111.
[2] DO C 277 de 13.9.2012, p. 61.
[3] Posición del Parlamento Europeo de 21 de noviembre de 2013 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 5 de diciembre de 2013.
[4] Reglamento (CE) no 614/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE+) (DO L 149 de 9.6.2007, p. 1).
[5] Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de noviembre de 2013 relativa al Programa General de Medio Ambiente de la Unión hasta 2020 "Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta"
[6] Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 (Véase la página 884 del presente Diario Oficial).
[7] DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
[8] Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea ("Decisión de Asociación Ultramar") (DO L 314 de 30.11.2001, p. 1).
[9] Reglamento (UE) no 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006 (Véase la página 289 del presente Diario Oficial).
[10] Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Europeo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 (Véase la página 470 del presente Diario Oficial).
[11] Reglamento (UE) no 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1084/2006 (Véase la página 281 del presente Diario Oficial).
[12] Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).
[13] Reglamento (CE) no 1290/2005.
[14] Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 por el que se establece el Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (Véase la página 104 del presente Diario Oficial).
[15] Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (Véase la página 320 del presente Diario Oficial).
[16] Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
[17] Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).
[18] Decisión 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativa al Mecanismo de Protección Civil (Véase la página 924 del presente Diario Oficial).
[19] Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
[20] Reglamento (CE) no 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales (DO L 142 de 14.5.1998, p. 1).
[21] Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).
[22] Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).
[23] Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
[24] Reglamento (CE) no 933/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999, que modifica el Reglamento (CEE) no 1210/90 por el que se crea la Agencia Europea del Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente (DO L 117 de 5.5.1999, p. 1).
[25] Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
ANEXO I
Criterios para determinar las asignaciones nacionales indicativas correspondientes a los proyectos que no sean proyectos integrados y que se presenten dentro del subprograma de Medio Ambiente
Conforme a los principios de solidaridad y reparto de la responsabilidad, la Comisión asignará fondos entre todos los Estados miembros a los proyectos que no sean proyectos integrados para el período de programación LIFE a que se refiere el artículo 1 sobre la base de los siguientes criterios:
a) Población
i) población total de cada Estado miembro (50 % de ponderación); y
ii) densidad de población de cada Estado miembro, hasta un límite igual al doble de la densidad media de población de la Unión (5 % de ponderación).
b) Naturaleza y biodiversidad
i) superficie total de las zonas Natura 2000 en cada Estado miembro, expresada como proporción de la superficie total de Natura 2000 (25 % de ponderación); y
ii) proporción de territorio de un Estado miembro cubierta por zonas Natura 2000 (20 % de ponderación).
ANEXO II
Logotipo del Programa LIFE
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 205
ANEXO III
Prioridades temáticas del subprograma de Medio Ambiente contemplado en el artículo 9
A. Área prioritaria Medio Ambiente y Eficiencia en el Uso de los Recursos:
a) Prioridades temáticas en materia de agua, incluido el medio ambiente marino: actividades para la consecución de los objetivos específicos en materia de agua establecidos en la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos y el VII Programa de Medio Ambiente, en particular:
i) enfoques integrados para la aplicación de la Directiva 2000/60/CE;
ii) actividades para la aplicación de la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [1];
iii) actividades para la aplicación del programa de medidas de la Directiva 2008/56/CE con el fin de conseguir un buen estado medioambiental de las aguas marinas;
iv) actividades que garanticen el uso seguro y eficiente de los recursos hídricos, mejorando la gestión cuantitativa del agua, manteniendo un elevado nivel de calidad del agua y evitando el mal uso y el deterioro de los recursos hídricos.
b) Prioridades temáticas en materia de residuos: actividades para la consecución de los objetivos específicos en materia de residuos establecidos en la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos y el VII Programa de Medio Ambiente, en particular:
i) enfoques integrados para la aplicación de los planes y programas en materia de residuos;
ii) actividades para la aplicación y desarrollo de la legislación de la Unión en materia de residuos, prestando especial atención a los primeros niveles de la jerarquía de la Unión en la gestión de residuos (prevención, nuevo uso y reciclado);
iii) actividades en materia de eficiencia en el uso de los recursos e impacto del ciclo de vida de los productos, patrones de consumo y desmaterialización de la economía.
c) Prioridades temáticas en materia de eficiencia en el uso de los recursos, incluidos el suelo y los bosques, y de economía verde y circular: actividades para la aplicación de los principios horizontales de la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos y del VII Programa de Acción en materia de Medio Ambiente que no estén comprendidas en otras prioridades a las que se refiere el presente anexo, en particular:
i) actividades de simbiosis industrial y transferencia de conocimientos, y desarrollo de nuevos modelos para la transición a la economía verde y circular;
ii) actividades para la estrategia temática en materia de suelo (Comunicación de la Comisión de 22 de septiembre de 2006 titulada "Estrategia temática para la protección del suelo"), prestando especial atención a la mitigación y compensación del sellado del suelo y a un mejor aprovechamiento de la tierra;
iii) actividades de vigilancia forestal y sistemas de información sobre los bosques y para prevenir los incendios forestales.
d) Prioridades temáticas en materia de medio ambiente y salud, incluidos los productos químicos y el ruido: actividades de apoyo para la aplicación de los objetivos específicos en materia de medio ambiente y salud establecidos en el VII Programa de Acción en materia de Medio Ambiente, en particular:
i) actividades de apoyo para la aplicación del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo [2] (Reglamento REACH) y del Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo [3] (Reglamento sobre biocidas) para velar por un uso más seguro, sostenible o económico de los productos químicos (incluidos los nanomateriales);
ii) actividades de apoyo para facilitar la aplicación de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [4] (Directiva sobre el ruido) con el fin de lograr niveles de ruido que no produzcan efectos negativos significativos o riesgos para la salud humana;
iii) actividades de apoyo para evitar accidentes graves, en particular facilitando la aplicación de la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo [5] (Directiva Seveso III).
e) Prioridades temáticas en materia de calidad del aire y emisiones, incluido el medio ambiente urbano: actividades de apoyo para la consecución de los objetivos específicos en materia de aire y emisiones de la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos y del VII Programa de Medio Ambiente, en particular:
i) enfoques integrados para la aplicación de la legislación en materia de calidad del aire;
ii) actividades de apoyo para facilitar el cumplimiento de las normas de la Unión en materia de calidad del aire y emisiones atmosféricas relacionadas, incluida la Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [6] (Directiva sobre techos nacionales de emisión);
iii) actividades de apoyo para la aplicación reforzada de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo [7] (Directiva sobre las emisiones industriales), prestando especial atención a mejorar el proceso de definición y aplicación de las mejores tecnologías disponibles, garantizando la facilidad de acceso del público a la información y reforzando la contribución de dicha Directiva a la innovación.
B. Área prioritaria Naturaleza y Biodiversidad:
a) Prioridades temáticas en materia de naturaleza: actividades para la aplicación de las Directivas 92/43/CE y 2009/147/CE, en particular:
i) actividades dirigidas a mejorar el estado de conservación de los hábitats y las especies, incluidos los hábitats y las especies marinos y las especies de aves, con interés para la Unión;
ii) actividades de apoyo de los seminarios biogeográficos de la red Natura 2000;
iii) enfoques integrados para la ejecución de los marcos de acción prioritaria.
b) Prioridades temáticas en materia de biodiversidad: actividades para la aplicación de la Estrategia de la Unión sobre la Biodiversidad hasta 2020, en particular:
i) actividades dirigidas a contribuir a la consecución del Objetivo 2;
ii) actividades dirigidas a contribuir a la consecución de los Objetivos 3, 4 y 5.
C. Área prioritaria Gobernanza e Información Medioambiental:
a) campañas de información, comunicación y sensibilización adaptadas a las prioridades del VII Programa de Medio Ambiente;
b) actividades de apoyo del proceso de control efectivo y medidas de fomento del cumplimiento de la legislación medioambiental de la Unión, así como de apoyo a los sistemas y herramientas de información sobre la aplicación de dicha legislación.
___________________________
[1] Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (DO L 288 de 6.11.2007, p. 27).
[2] Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 27).
[3] Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 167 de 27.6.2012, p. 1).
[4] Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental (DO L 189 de 18.7.2002, p. 12).
[5] Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE (DO L 197 de 24.7.2012, p. 1).
[6] Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos (DO L 309 de 27.11.2001, p. 22).
[7] Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).
Declaraciones de la Comisión
Importe máximo que puede recibir cada proyecto integrado
La Comisión considera de suma importancia que los fondos se distribuyan de una manera proporcionada entre los proyectos integrados, de manera que puedan financiarse tantos como sea posible y que esos proyectos estén distribuidos de forma equilibrada entre todos los Estados miembros. En este contexto, la Comisión propondrá, durante los debates con los miembros del Comité LIFE en torno al proyecto de programa de trabajo, el importe máximo que puede recibir cada proyecto integrado. Esa propuesta se presentará como parte de la metodología de selección de proyectos que deberá adoptarse dentro del programa de trabajo plurianual.
Situación de la financiación para la protección de la biodiversidad en los países y territorios de ultramar (PTU)
La Comisión concede muchísima importancia a la protección del medio ambiente y la biodiversidad en los países y territorios de ultramar, como queda reflejado en la propuesta de Decisión de Asociación Ultramar, que incluye esos sectores en los ámbitos de cooperación entre la Unión Europea y los PTU y enumera las diferentes acciones que podrían obtener fondos de la Unión Europea en este sentido.
La acción preparatoria BEST es una iniciativa fructífera que ha sido bien acogida por los PTU y ha tenido resultados tangibles a favor de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos. Esa iniciativa está llegando a su fin, y la Comisión está considerando seriamente la posibilidad de darle seguimiento en el marco de uno de los nuevos instrumentos, a saber el programa sobre los retos y bienes públicos mundiales del Instrumento de Cooperación al Desarrollo.
Esa posibilidad concreta de financiar la protección de la biodiversidad en los PTU se complementará con las oportunidades que brinda el artículo 6 del programa LIFE para el período 2014-2020.
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