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Documento DOUE-L-2013-82826

Directiva de Ejecución 2013/63/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se modifican los anexos I y II de la Directiva 2002/56/CE del Consejo en lo que se refiere a las condiciones mínimas que deben cumplir las patatas de siembra y los lotes de patatas de siembra.

Publicado en:
«DOUE» núm. 341, de 18 de diciembre de 2013, páginas 52 a 55 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82826

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/56/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de patatas de siembra ( 1 ), y, en particular, su artículo 24,

Considerando lo siguiente:

(1) Desde la adopción de la Directiva 2002/56/CE, se han desarrollado nuevos métodos de selección y multiplicación de patatas de siembra, y se han mejorado las herramientas de diagnóstico para identificar los organismos nocivos y las prácticas agronómicas para luchar contra la propagación de organismos nocivos.

(2) Estas modificaciones técnicas permiten producir patatas de siembra que cumplen unos requisitos más estrictos que los establecidos en los anexos I y II de la Directiva 2002/56/CE. Al mismo tiempo, se han dado a conocer los nuevos agentes de enfermedades, y los conocimientos sobre las enfermedades existentes han evolucionado y demuestran que algunas enfermedades requieren medidas más estrictas.

(3) En este contexto, se ha adaptado la norma de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE/ONU) sobre la comercialización y el control de la calidad comercial de las patatas de siembra habida cuenta de los avances técnicos y científicos ( 2 ).

(4) Teniendo en cuenta esta evolución, deben actualizarse determinadas tolerancias y condiciones mínimas, tal como se han establecido en los anexos I y II de la Directiva 2002/56/CE, y las restricciones en relación con la viruela de la patata, la roña profunda de la patata y las patatas de siembra excesivamente deshidratadas o marchitas, deben añadirse en el anexo II.

(5) Desde la adopción de la Directiva 2002/56/CE, se han desarrollado conocimientos científicos sobre la relación entre el número de generaciones y el nivel de presencia de parásitos de patatas de siembra. La limitación del número de generaciones es un medio necesario para mitigar el riesgo fitosanitario que entrañan las plagas en forma latente. Esta limitación es necesaria para la reducción de dicho riesgo, y no se dispone de otras medidas menos rigurosas en su lugar. Un máximo de siete generaciones para los materiales y las patatas de siembra de la categoría prebase y la categoría base consiguen un equilibrio entre la necesidad de multiplicar un número suficiente de patatas de siembra destinadas a la producción de patatas de siembra certificadas y la protección de su calificación sanitaria.

(6) Los requisitos relativos a los organismos nocivos Synchytrium endobioticum (Schilb.) Perc. deben suprimirse del anexo I, ya que su presencia en la patata de siembra está regulada por la Directiva 69/464/CEE del Consejo ( 3 ). Los requisitos relativos a los organismos nocivos Corynebacterium sepedonicum (Spieck. y Kotth.) Skapt. y Burkh., cuyo nombre se ha sustituido por Clavibacter michiganensis subsp. sepedonicus (Spieck. y Kotth.) Davis et al., debe suprimirse de los anexos I y II, ya que su presencia en la patata de siembra está regulada por la Directiva 93/85/CEE del Consejo ( 4 ). Los requisitos relativos al organismo nocivo Heterodera rostochiensis Woll., cuyo nombre se ha sustituido por Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens debe suprimirse del anexo II porque su presencia en la patata de siembra está regulada por la Directiva 2007/33/CE del Consejo ( 5 ). Los requisitos

______

( 1 ) DO L 193 de 20.7.2002, p. 60.

( 2 ) Norma (CEPE/ONU) S-1, relativa a la comercialización y el control de la calidad comercial de las patatas de siembra, edición 2011, Nueva York.

( 3 ) Directiva 69/464/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1969, relativa a la lucha contra la sarna verrugosa (DO L 323 de 24.12.1969, p. 1).

( 4 ) Directiva 93/85/CEE del Consejo, de 4 de octubre de 1993, relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata (DO L 259 de 18.10.1993, p. 1).

( 5 ) Directiva 2007/33/CE del Consejo, de 11 de junio de 2007, relativa al control de los nematodos del quiste de la patata y por la que se deroga la Directiva 69/465/CEE (DO L 156 de 16.6.2007, p. 12).

relativos al organismo nocivo Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith, cuyo nombre se ha sustituido por Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al., debe suprimirse del anexo II, ya que su presencia en la patata de siembra está regulada por la Directiva 98/57/CE del Consejo ( 1 ).

(7) Por tanto, deben modificarse en consecuencia los anexos I y II de la Directiva 2002/56/CE.

(8) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Semillas y Plantas Agrícolas, Hortícolas y Forestales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Modificaciones de la Directiva 2002/56/CE

Los anexos I y II de la Directiva 2002/56/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Transposición

Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2016.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_______

( 1 ) Directiva 98/57/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, sobre el control de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. (DO L 235 de 21.8.1998, p. 1).

ANEXO

Los anexos I y II de la Directiva 2002/56/CE quedan modificados como sigue:

1) El anexo I se modifica como sigue:

a) los puntos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1) Las patatas de siembra de base cumplirán las condiciones siguientes:

a) al realizar la inspección oficial sobre el terreno, el porcentaje en número de plantas afectadas por el “pie negro” no excederá del 1,0 %;

b) el porcentaje en número de cultivo de plantas que no se ajusten a la variedad y en número de plantas de variedades extrañas, no excederá, conjuntamente, del 0,1 % y, en la descendencia directa, no excederá, conjuntamente, del 0,25 %.

c) en la descendencia directa, el porcentaje en número de plantas con síntomas de virosis graves no excederá del 4,0 %;

d) en las inspecciones oficiales de las plantas de cultivo, el porcentaje en número de plantas con síntomas causados por el virus del rizado de la patata no excederá, conjuntamente, del 0,8 %.

2) Las plantas certificadas cumplirán las condiciones siguientes:

a) al realizar la inspección oficial sobre el terreno, el porcentaje en número de plantas afectadas por el “pie negro” no excederá del 4,0 %;

b) el porcentaje en número de cultivo de plantas que no se ajusten a la variedad y en número de plantas de variedades extrañas, no excederá, conjuntamente, del 0,5 % y, en la descendencia directa, no excederá, conjuntamente, del 0,5 %;

c) en la descendencia directa, el porcentaje en número de plantas con síntomas de virosis no excederá del 10,0 %;

d) en las inspecciones oficiales de las plantas de cultivo, el porcentaje en número de plantas con síntomas causados por el virus del rizado de la patata no excederá, conjuntamente, del 6,0 %.»;

b) se suprime el punto 3;

c) el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4) Las tolerancias previstas en el punto 1, letras c) y d), y en el punto 2, letras c) y d), únicamente serán aplicables a las virosis que hayan sido causadas por virus propagados en Europa.»;

d) se suprimen los puntos 5 y 6;

e) se añade el punto siguiente:

«7) El número máximo de generaciones de patatas de base será de cuatro, y la combinación de las generaciones de patatas de prebase en el campo y patatas de base será de siete.

El número máximo de generaciones de plantas certificadas será de dos.

Si la generación no está indicada en la etiqueta oficial, se considerará que las patatas en cuestión pertenecen a la generación máxima producción máxima autorizada en la categoría respectiva.».

2) El anexo II se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO II

CONDICIONES MÍNIMAS DE CALIDAD DE LOS LOTES DE PATATAS DE SIEMBRA

Tolerancia en lo que se refiere a las siguientes impurezas, defectos y enfermedades de patatas de siembra:

1) Presencia de tierra y de cuerpos extraños: 1,0 % de la masa para las patatas de siembra de base y 2,0 % de la masa para las patatas de siembra certificadas.

2) Pudrición seca y pudrición húmeda combinadas, en la medida en que no estén causadas por Synchytrium endobioticum, Clavibacter michiganensis subsp. sepedonicus o Ralstonia solanacearum: 0,5 % de la masa, de la cual, pudrición húmeda: 0,2 % de la masa.

3) Defectos exteriores (por ejemplo: tubérculos deformes o quemados): 3,0 % de la masa.

4) sarna común: tubérculos afectados en una superficie superior a un tercio: 5,0 % de la masa.

5) viruela de la patata: tubérculos afectados en una superficie superior al10 %: 5,0 % de la masa.

6) roña profunda de la patata: tubérculos afectados en una superficie superior al 10,0 %: 3,0 % de la masa.

7) tubérculos arrugados debido a una excesiva deshidratación o a una deshidratación causada por la sarna blanca de la patata: 1,0 % de la masa.

Tolerancia total para los puntos 2 a 7: 6,0 % de la masa para las patatas de siembra de base y 8,0 % de la masa para las patatas de siembra certificadas.».

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 17/12/2013
  • Fecha de publicación: 18/12/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 07/01/2014
  • Cumplimiento a más tardar el 31 de diciembre de 2015.
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir_impl/2013/63/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Real Decreto 27/2016, de 29 de enero (Ref. BOE-A-2016-888).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II de la Directiva 2002/56, de 13 de junio (Ref. DOUE-L-2002-81309).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Normas de calidad
  • Patata
  • Plagas del campo

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