EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 127, apartado 2, guiones primero y cuarto,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 3.1, 17, 18 y 22,
Considerando lo siguiente:
(1) El Eurosistema ha decidido promover la creación de CoreNet como un servicio de red de contingencia/alternativa que los bancos centrales del Eurosistema y los bancos centrales nacionales conectados podrán utilizar para acceder en modo de contingencia al módulo de pagos de la plataforma compartida única y como un canal alternativo para acceder al sistema de servicios relacionados con los clientes.
(2) Consecuentemente, la Orientación BCE/2012/27, de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) ( 1 ), debe modificarse a fin de añadir disposiciones relativas al uso de CoreNet como una red de contingencia/alternativa para TARGET2.
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
Modificaciones de la Orientación BCE/2012/27
1. La definición 5 del artículo 2 de la Orientación BCE/2012/27 se modificará como sigue:
«5) “proveedor del servicio de red”: el proveedor de la red de conexiones informáticas destinada a cursar mensajes de pago en TARGET2; La red de conexiones informáticas se facilitará por medio de SWIFT y, además, en el caso de las comunicaciones internas del Eurosistema, por medio de CoreNet.».
2. En el artículo 2 de la Orientación BCE/2012/27 se insertarán las definiciones 52 y 53 siguientes:
«52) “CoreNet”: el servicio de red interno del Eurosistema facilitado por el BCE y que los bancos centrales del Eurosistema utilizan como red de contingencia para acceder a la plataforma compartida única en el caso de que SWIFT no se encuentre disponible y como red alternativa a SWIFT para acceder al sistema de servicios relacionados con los clientes.
53) “Sistema de servicios relacionados con los clientes” (CRSS): el sistema que facilita servicios básicos y opcionales a los bancos centrales del Eurosistema, es decir, archivo, servicios opcionales de facturación, servicios opcionales de consulta y transmisión de información y servicios opcionales de relación con el cliente.».
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
Artículo 3
Destinatarios
La presente Orientación se aplicará a todos los bancos centrales del Eurosistema.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 26 de septiembre de 2013.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
______
( 1 ) DO L 30 de 30.1.2013, p. 1.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid