1.
Página 2, considerando 4, tercera frase
Donde dice:
«Por razones de claridad y a fin de garantizar una aplicación coherente de esas disposiciones, se las debe reunir en nuevos actos legislativos que sean aplicables tanto a las entidades de crédito como a las empresas de inversión, a saber, el presente Reglamento y la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de (2).», debe decir:
«Por razones de claridad y a fin de garantizar una aplicación coherente de esas disposiciones, se las debe reunir en nuevos actos legislativos que sean aplicables tanto a las entidades de crédito como a las empresas de inversión, a saber, el presente Reglamento y la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 (2).».
2.
Página 3, considerando 17, última frase
Donde dice:
«Si el Consejo, una vez estudiada la propuesta de la Comisión de rechazar las medidas nacionales propuestas, llegara a la conclusión de que no se cumplen las condiciones establecidas en el presente Reglamento para rechazar de las medidas nacionales, debe indicar siempre sus motivos de manera clara y sin ambigüedades.», debe decir:
«Si el Consejo, una vez estudiada la propuesta de la Comisión de rechazar las medidas nacionales propuestas, llegara a la conclusión de que no se cumplen las condiciones establecidas en el presente Reglamento para rechazar las medidas nacionales, debe indicar siempre sus motivos de manera clara y sin ambigüedades.».
3.
Página 4, considerando 27
Donde dice:
« (27)
El Reglamento (UE) no 1093/2010 y persigue mejorar la calidad y coherencia de la supervisión nacional y reforzar la supervisión de los grupos transfronterizos.», debe decir:
« (27)
El Reglamento (UE) no 1093/2010 persigue mejorar la calidad y coherencia de la supervisión nacional y reforzar la supervisión de los grupos transfronterizos.».
4.
Página 18, artículo 1, letra a)
Donde dice:
«a)
Los requisitos de fondos propios relativos a elementos del riesgo de crédito, del riesgo de mercado, del riesgo operativo y del riesgo de liquidación.», debe decir:
«a)
Los requisitos de fondos propios relativos a elementos plenamente cuantificables, uniformes y normalizados del riesgo de crédito, del riesgo de mercado, del riesgo operativo y del riesgo de liquidación.».
5.
Página 18, artículo 4, apartado 1, punto 4) Donde dice:
«[…], cuando la responsabilidad de la ejecución de los contratos celebrados por dicha empresa recaiga en miembros compensadores de esos mismos mercados.», debe decir:
«[…], cuando la responsabilidad de asegurar la ejecución de los contratos celebrados por dicha empresa recaiga en miembros compensadores de esos mismos mercados.».
6.
Página 19, artículo 4, apartado 1, punto 14) Donde dice:
«14) “Patrocinadora”: una entidad, diferente de la entidad originadora, que establece y gestiona un programa de pagarés de titulización u otro esquema de titulización mediante el cual se adquieren exposiciones frente a entidades terceras.», debe decir:
«14) “Patrocinadora”: una entidad, diferente de la entidad originadora, que establece y gestiona un programa de pagarés de titulización u otro esquema de titulización mediante el cual se adquieren exposiciones de entidades terceras.».
7.
Página 19, artículo 4, apartado 1, punto 19) Donde dice:
«19) “Sociedad de gestión de activos”: una sociedad de gestión de activos tal como se define en el artículo 2, punto 5, de la Directiva 2002/87/CE y un GFIA tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/61/UE, incluidas, salvo disposición en contrario, los entes de terceros países que desarrollen actividades similares y estén sometidos a la legislación de un tercer país […]», debe decir:
«19) “Sociedad de gestión de activos”: una sociedad de gestión de activos tal como se define en el artículo 2, punto 5, de la Directiva 2002/87/CE o un GFIA tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/61/UE, incluidas, salvo disposición en contrario, los entes de terceros países que desarrollen actividades similares y estén sometidos a la legislación de un tercer país […]».
8.
Página 20, artículo 4, apartado 1, punto 26) Donde dice:
«[…] pero excluyendo las sociedades de cartera de seguros y las sociedades mixtas de cartera de seguros tal como se definen en el artículo 212, apartado 1, letra g), de la Directiva 2009/138/CE.», debe decir:
«[…] pero excluyendo las sociedades de cartera de seguros y las sociedades mixtas de cartera de seguros tal como se definen en el artículo 212, apartado 1, letras f) y g), respectivamente, de la Directiva 2009/138/CE.».
9.
Página 20, artículo 4, apartado 1, punto 27), letra h) Donde dice:
«h)
una sociedad de cartera de seguros;»,
debe decir:
«h)
una sociedad de cartera de seguros como se define en el artículo 212, apartado 1, letra f), de la Directiva 2009/138/CE;».
10.
Página 20, artículo 4, apartado 1, punto 27), letras i) y j) Se suprimen las letras i) y j).
11.
Página 21, artículo 4, apartado 1, punto 31) Donde dice:
«31) “Sociedad financiera de cartera matriz de la UE”: una sociedad financiera de cartera de un Estado miembro que no sea filial de una entidad autorizada en cualquier Estado miembro o de otra sociedad financiera de cartera o sociedad financiera mixta de cartera establecida en cualquier Estado miembro.», debe decir:
«31) “Sociedad financiera de cartera matriz de la UE”: una sociedad financiera de cartera matriz de un Estado miembro que no sea filial de una entidad autorizada en cualquier Estado miembro o de otra sociedad financiera de cartera o sociedad financiera mixta de cartera establecida en cualquier Estado miembro.».
12.
Página 21, artículo 4, apartado 1, punto 39), párrafo segundo, primera frase Donde dice:
«No obstante lo dispuesto en la letras a) y b), cuando una administración central tenga un control directo sobre una o más personas físicas o jurídicas o tenga vínculos directos con las mismas, […]», debe decir:
«No obstante lo dispuesto en la letras a) y b), cuando una administración central tenga un control directo sobre más de una persona física o jurídica o tenga vínculos directos con las mismas, […]».
13.
Página 23, artículo 4, apartado 1, punto 71) Donde dice:
«71) “Capital admisible”: la suma de lo siguiente:
a)capital de nivel 1 al que se refiere el artículo 25;b)capital de nivel 2 al que se refiere el artículo 71, igual o inferior a un tercio del capital de nivel 1., debe decir:
«71) “Capital admisible”:
a)
a los efectos de la parte segunda, título III, la suma de lo siguiente:
i)
el capital de nivel 1 al que se refiere el artículo 25, sin aplicar la deducción del artículo 36 apartado 1, letra k), inciso i); ii)
el capital de nivel 2 al que se refiere el artículo 71, igual o inferior a un tercio del capital de nivel 1 calculado con arreglo al inciso i) de la presente letra; b)
a efectos del artículo 97 y de la parte cuarta, la suma de lo siguiente:
i)
el capital de nivel 1 al que se refiere el artículo 25; ii)
el capital de nivel 2 al que se refiere el artículo 71, igual o inferior a un tercio del capital de nivel 1.».
14.
Página 24, artículo 4, apartado 1, punto 82) Donde dice:
«82) “Pacto de recompra” y “pacto de recompra inversa”: un acuerdo en virtud del cual una entidad o su contraparte ceden valores, materias primas o derechos garantizados relativos a:
a)la titularidad de valores o materias primas cuando la garantía haya sido emitida por un mercado organizado que posea los derechos sobre los valores o las materias primas y el acuerdo no autorice a la entidad a realizar cesiones o pignoraciones de un valor o materia prima determinado con más de una contraparte simultáneamente, con el compromiso de recompra de dichos valores o materias primas;b)valores o materias primas sustitutivos de las mismas características a un precio estipulado y en una fecha futura estipulada o por estipular por la parte cedente. Esta cesión constituirá un pacto de recompra para la entidad que venda los valores o materias primas y un pacto de recompra inversa para la entidad que los compre., debe decir:
«82) “Pacto de recompra” y “pacto de recompra inversa”: un acuerdo en virtud del cual una entidad o su contraparte ceden valores, materias primas o derechos garantizados relativos a la titularidad de valores o materias primas cuando la garantía haya sido emitida por un mercado organizado que posea los derechos sobre los valores o las materias primas y el acuerdo no autorice a la entidad a realizar cesiones o pignoraciones de un valor o materia prima determinado con más de una contraparte simultáneamente, con el compromiso de recompra de dichos valores o materias primas -o valores o materias primas sustitutivos de las mismas características- a un precio estipulado y en una fecha futura estipulada o por estipular por la parte cedente. Esta cesión constituirá un pacto de recompra para la entidad que venda los valores o materias primas y un pacto de recompra inversa para la entidad que los compre.».
15.
Página 24, artículo 4, apartado 1, punto 88) Donde dice:
«88) “Entidad de contrapartida central cualificada”: una entidad de contrapartida central que haya sido, o bien autorizada con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) no 648/2012, o bien reconocida de conformidad con el artículo 25 de dicho Reglamento.», debe decir:
«88) “Entidad de contrapartida central cualificada” o “ECCC”: una entidad de contrapartida central que haya sido, o bien autorizada con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) no 648/2012, o bien reconocida de conformidad con el artículo 25 de dicho Reglamento.».
16.
Página 25, artículo 4, apartado 1, punto 91) Donde dice:
«91) “Exposición de negociación”: la exposición actual, incluido el margen de variación debido al miembro compensador, pero todavía no recibido, y la futura exposición potencial de un miembro compensador o de un cliente de una entidad de contrapartida central originada por contratos y transacciones de las enumeradas en el artículo 301, apartado 1, letras a) a e), así como los márgenes iniciales.», debe decir:
«91) “Exposición de negociación”: la exposición actual, incluido el margen de variación debido al miembro compensador o al cliente, pero todavía no recibido, y cualquier futura exposición potencial de un miembro compensador o de un cliente, frente a una entidad de contrapartida central originada por contratos y transacciones de las enumeradas en el artículo 301, apartado 1, letras a) a e), así como los márgenes iniciales.».
17.
Página 26, artículo 4, apartado 1, punto 114) Donde dice:
«114) “Tenencia indirecta”: toda exposición a una entidad intermediaria […]», debe decir:
«114) “Tenencia indirecta”: toda exposición frente a una entidad intermediaria […]».
18.
Página 27, artículo 4, apartado 2
Donde dice:
«2. Cuando en el presente Reglamento se haga referencia a la propiedad inmobiliaria, ya se trate de fincas, viviendas o comercios, o cualquier hipoteca sobre dicha propiedad, incluirá las participaciones en sociedades finlandesas de inmuebles residenciales que operen con arreglo a la Ley finlandesa de 1991 relativa a las sociedades de vivienda o posterior legislación equivalente. Los Estados miembros o sus autoridades competentes podrán permitir que las acciones que constituyan una tenencia indirecta de bienes raíces sean tratadas como tenencia directa de bienes raíces, siempre y cuando […]», debe decir:
«2. Cuando en el presente Reglamento se haga referencia a la propiedad inmobiliaria o de bienes inmuebles residenciales o comerciales, o a cualquier hipoteca sobre dicha propiedad, incluirá las participaciones en sociedades finlandesas de inmuebles residenciales que operen con arreglo a la Ley finlandesa de 1991 relativa a las sociedades de vivienda o posterior legislación equivalente. Los Estados miembros o sus autoridades competentes podrán permitir que las acciones que constituyan una tenencia indirecta de propiedad inmobiliaria sean tratadas como tenencia directa de propiedad inmobiliaria, siempre y cuando […]».
19.
Página 27, artículo 6, apartado 1
Donde dice:
«1. Las entidades cumplirán de forma individual las obligaciones establecidas en las partes dos a cinco.», debe decir:
«1. Las entidades cumplirán de forma individual las obligaciones establecidas en las partes segunda a quinta y octava.».
20.
Página 27, artículo 6, apartado 2
Donde dice:
«2. Toda entidad que no sea ni filial en el Estado miembro en el que haya sido autorizada y se encuentre sometida a supervisión, ni empresa matriz, así como toda entidad incluida en la consolidación contemplada en el artículo 19, no estará sometida de forma individual a las obligaciones establecidas en los artículos 89, 90 y 91.», debe decir:
«2. Ninguna entidad que sea filial en el Estado miembro en el que haya sido autorizada y se encuentre sometida a supervisión o empresa matriz, y ninguna entidad incluida en la consolidación contemplada en el artículo 18, estará sometida de forma individual a las obligaciones establecidas en los artículos 89, 90 y 91.».
21.
Página 27, artículo 6, apartado 3
Donde dice:
«3. Toda entidad que no sea ni empresa matriz ni empresa filial, así como toda entidad que se incluya en la consolidación, conforme al artículo 19, no estará sometida de forma individual a las obligaciones establecidas en la parte octava.», debe decir:
«3. Ninguna entidad que sea empresa matriz o filial, y ninguna entidad que se incluya en la consolidación conforme al artículo 18, estará sometida de forma individual a las obligaciones establecidas en la parte octava.».
22.
Página 27, artículo 6, apartado 4, segunda frase Donde dice:
«A la espera del informe de la Comisión previsto en el artículo 508, apartado 2, […]», debe decir:
«A la espera del informe de la Comisión previsto en el artículo 508, apartado 3, […]».
23.
Página 29, artículo 8, apartado 4
Donde dice:
«4. Las autoridades competentes podrán también aplicar los apartados 1, 2 y 3 a las entidades que se hayan adherido al mismo mecanismo institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, letra b), siempre y cuando reúnan todas las condiciones establecidas en el artículo 113, apartado 7, y a otras entidades vinculadas por una relación como la contemplada en el artículo 113, apartado 6, siempre y cuando cumplan todas las condiciones allí fijadas. En tal caso, las autoridades competentes designarán a una de las entidades exentas del cumplimiento de la parte sexta sobre la base de la situación consolidada de todas las entidades del subgrupo único de liquidez.», debe decir:
«4. Las autoridades competentes podrán también aplicar los apartados 1, 2 y 3 a las entidades que se hayan adherido al mismo sistema institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, siempre y cuando reúnan todas las condiciones establecidas en el mismo, y a otras entidades vinculadas por una relación como la contemplada en el artículo 113, apartado 6, siempre y cuando cumplan todas las condiciones allí fijadas. En tal caso, las autoridades competentes designarán a una de las entidades exentas del cumplimiento de la parte sexta sobre la base de la situación consolidada de todas las entidades del subgrupo único de liquidez.».
24.
Página 30, artículo 11, apartado 3, segunda frase Donde dice:
«A la espera del informe de la Comisión previsto en el artículo 508, apartado 2, y cuando el grupo solo incluya empresas de inversión, las autoridades competentes podrán eximir a las empresas de inversión del cumplimiento de las obligaciones previstas en la parte sexta en base consolidada, teniendo en cuenta la índole, envergadura y complejidad de las actividades de las empresas de inversión.», debe decir:
«A la espera del informe de la Comisión previsto en el artículo 508, apartado 2, del presente Reglamento, y cuando el grupo solo incluya empresas de inversión, las autoridades competentes podrán eximir a las empresas de inversión del cumplimiento de las obligaciones previstas en la parte sexta en base consolidada, teniendo en cuenta la índole, envergadura y complejidad de las actividades de las empresas de inversión.».
25.
Página 31, artículo 15, apartado 1, letras a), b), c) y d) Donde dice:
«1. El supervisor en base consolidada podrá eximir, caso por caso, de la aplicación de la parte tercera del presente Reglamento y del título VII, capítulo 4 de la Directiva 2013/36/UE en base consolidada siempre que:
a)
todas y cada una de las empresas de inversión de la Unión del grupo calculen la exposición total al riesgo utilizando el método alternativo contemplado en el artículo 95, apartado 2; b)
todas y cada una de las empresas de inversión del grupo entren en las categorías a que se refieren el artículo 95, apartado 1, y el artículo 96, apartado 1; c)
todas y cada una de las empresas de inversión de la UE del grupo cumplan lo exigido en el artículo 95 en base individual y deduzcan al mismo tiempo de los elementos del capital de nivel 1 ordinario cualquier pasivo contingente a favor de empresas de inversión, entidades financieras, sociedades de gestión de activos y empresas de servicios auxiliares, que, de otro modo, sería objeto de consolidación; d)
toda sociedad financiera de cartera que sea la sociedad financiera de cartera matriz en un Estado miembro de cualquier empresa de inversión del grupo tenga, como mínimo, un capital, definido en este caso como la suma de los elementos especificados en el artículo 26, apartado 1, el artículo 51, apartado 1, y el artículo 62, apartado 1, que […]», debe decir:
«1. El supervisor en base consolidada podrá eximir, caso por caso, de la aplicación de la parte tercera del presente Reglamento y del título VII, capítulo 4 de la Directiva 2013/36/UE en base consolidada siempre que:
a)
todas y cada una de las empresas de inversión de la Unión del grupo calculen la exposición total al riesgo utilizando el método alternativo contemplado en el artículo 95, apartado 2, o en el artículo 96, apartado 2; b)
todas y cada una de las empresas de inversión del grupo entren en las categorías a que se refieren el artículo 95, apartado 1, o el artículo 96, apartado 1; c)
todas y cada una de las empresas de inversión de la UE del grupo cumplan lo exigido en los artículos 95 o 96 en base individual y deduzcan al mismo tiempo de los elementos del capital de nivel 1 ordinario cualquier pasivo contingente a favor de empresas de inversión, entidades financieras, sociedades de gestión de activos y empresas de servicios auxiliares, que, de otro modo, sería objeto de consolidación; d)
toda sociedad financiera de cartera que sea la sociedad financiera de cartera matriz en un Estado miembro de cualquier empresa de inversión del grupo tenga al menos capital suficiente, definido en este caso como la suma de los elementos especificados en el artículo 26, apartado 1, el artículo 51, apartado 1, y el artículo 62, apartado 1, que […]».
26.
Página 32, artículo 17, apartado 1
Donde dice:
«1. Las empresas de inversión de un grupo al que se haya otorgado la exención contemplada en el artículo 15 notificarán a las autoridades competentes los riesgos que puedan afectar a su situación financiera, incluidos los derivados de la composición y el origen de sus fondos propios, su capital interno y su financiación.», debe decir:
«1. Las empresas de inversión de un grupo al que se haya otorgado la exención contemplada en el artículo 15 notificarán a las autoridades competentes los riesgos que puedan debilitar su situación financiera, incluidos los derivados de la composición y el origen de sus fondos propios, su capital interno y su financiación.».
27.
Página 32, artículo 18, apartado 5, primera frase Donde dice:
«5. En casos de participación u otros vínculos de capital distintos de los contemplados en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes determinarán […]», debe decir:
«5. En casos de participación u otros vínculos de capital distintos de los contemplados en los apartados 1 y 4, las autoridades competentes determinarán […]».
28.
Página 33, artículo 19, apartado 2, letra b) Donde dice:
«b)
cuando la empresa de que se trate no presente un interés significativo para los objetivos de la supervisión de las entidades de crédito;», debe decir:
«b)
cuando la empresa de que se trate no presente un interés significativo únicamente en relación con los objetivos de la supervisión de las entidades;».
29.
Página 35, artículo 22
Donde dice:
«Las entidades filiales aplicarán los requisitos establecidos en los artículos 89 a 91, y en las partes tercera y quinta sobre la base de su situación subconsolidada […]», debe decir:
«Las entidades filiales aplicarán los requisitos establecidos en los artículos 89 a 91, y en las partes tercera y cuarta sobre la base de su situación subconsolidada […]».
30.
Página 37, artículo 27, apartado 1, letra a), inciso v) Donde dice:
«v)
una entidad de crédito que sea totalmente propiedad de una de las entidades a que se refieren los incisos i) a iv) y esté autorizada por las autoridades competentes para acogerse a las disposiciones del presente artículo, siempre y cuando una entidad definida en los incisos i) a iii) sea tenedora, directa o indirectamente, del 100 % de las acciones ordinarias emitidas por una entidad mencionada en dichos incisos, y solo durante ese tiempo;», debe decir:
«v)
una entidad de crédito que sea totalmente propiedad de una de las entidades a que se refieren los incisos i) a iv) y esté autorizada por las autoridades competentes para acogerse a las disposiciones del presente artículo, siempre y cuando una entidad definida en esos incisos sea tenedora, directa o indirectamente, del 100 % de las acciones ordinarias emitidas por la entidad de crédito, y solo mientras dure esa tenencia;».
31.
Página 41, artículo 33, apartado 1, letra c) Donde dice:
«c)
todas las pérdidas y ganancias al valor razonable derivadas del propio riesgo de crédito de la entidad relacionado con los pasivos derivados.», debe decir:
«c)
pérdidas y ganancias al valor razonable, por pasivos derivados de la entidad que sean consecuencia de cambios en la propia calidad crediticia de la entidad.».
32.
Página 43, artículo 40
Donde dice:
«[…] si las provisiones se elevaran en la misma medida que las pérdidas esperadas a que se refiere el título I, capítulo 3, sección 3.», debe decir:
«[…] si las provisiones se elevaran en la misma medida que las pérdidas esperadas a que se refiere la parte tercera, título II, capítulo 3, sección 3.».
33.
Páginas 43 y 44, artículo 41, apartado 1 Donde dice:
«1. A efectos del artículo 36, apartado 1, letra e), del importe de los activos de fondos de pensión de prestaciones definidas que ha de deducirse se detraerán los siguientes importes:
a)
el importe de todo pasivo por impuestos diferidos conexos que pueda extinguirse si los activos registran una pérdida de valor por deterioro o son dados de baja en cuentas con arreglo a al marco contable aplicable; b)
el importe de los activos del fondo de pensión de prestaciones definidas que la entidad pueda utilizar sin restricciones, siempre y cuando la entidad haya obtenido previamente el permiso de la autoridad competente. Los activos utilizados para reducir el importe a deducir recibirán una ponderación de riesgo acorde con la parte tercera, título II, capítulos 2 o 3, según proceda.», debe decir:
«1. A efectos del artículo 36, apartado 1, letra e), del importe de los activos de fondos de pensión de prestaciones definidas que ha de deducirse se detraerán los siguientes importes:
a)
el importe de todo pasivo por impuestos diferidos conexos que pueda extinguirse si los activos registran una pérdida de valor por deterioro o son dados de baja en cuentas con arreglo a al marco contable aplicable; b)
el importe de los activos del fondo de pensión de prestaciones definidas que la entidad pueda utilizar sin restricciones, siempre y cuando la entidad haya obtenido previamente el permiso de la autoridad competente.
Los activos utilizados para reducir el importe a deducir recibirán una ponderación de riesgo acorde con la parte tercera, título II, capítulos 2 o 3, según proceda.».
34.
Página 45, artículo 46, apartado 1, letra b) Donde dice:
«[…] dividido por el importe agregado de la tenencia directa, indirecta y sintética de la entidad de instrumentos de los fondos propios de esos entes del sector financiero.», debe decir:
«[…] dividido por el importe agregado de la tenencia directa, indirecta y sintética de la entidad de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, de capital de nivel 1 adicional y de capital de nivel 2 de esos entes del sector financiero.».
35.
Página 45, artículo 46, apartado 3, parte introductoria Donde dice:
«3. El importe a deducir conforme al apartado 1 se distribuirá entre todos los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario que se posean. Las entidades determinarán la parte de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario a deducir conforme al apartado 1 multiplicando el importe que se especifica en la letra a) del presente apartado por la proporción que se especifica en la letra b) del presente apartado:», debe decir:
«3. El importe a deducir conforme al apartado 1 se distribuirá entre todos los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario que se posean. Las entidades determinarán la cantidad de cada instrumento de capital de nivel 1 ordinario a deducir conforme al apartado 1 multiplicando el importe que se especifica en la letra a) del presente apartado por la proporción que se especifica en la letra b) del presente apartado:».
36.
Páginas 45 y 46, artículo 46, apartado 5 Donde dice:
«5. Las entidades determinarán la parte de la tenencia de instrumentos de los fondos propios que se pondera por riesgo dividiendo el importe que se especifica en la letra a) por el importe que se especifica en la letra b):
a)
el importe de la tenencia que está sujeto a ponderación de riesgo conforme al apartado 4;ES 27.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 176/45 b)
el importe indicado en el inciso i) dividido por el importe indicado en el inciso ii):
i)
el importe total de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, ii)
el importe agregado de la tenencia directa, indirecta y sintética de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario por parte de la entidad en entes del sector financiero en los que la entidad no mantenga una inversión significativa.», debe decir:
«5. Las entidades determinarán la cantidad de cada instrumento de capital de nivel 1 ordinario que se pondera por riesgo con arreglo al apartado 4, multiplicando el importe que se especifica en la letra a) del presente apartado, por el importe que se especifica en la letra b) del presente apartado:
a)
el importe de la tenencia que está sujeto a ponderación de riesgo conforme al apartado 4; b)
la proporción resultante del cálculo del apartado 3, letra b).».
37.
Página 47, artículo 49, apartado 2, párrafo primero, in fine Donde dice:
«[…] a menos que, las autoridades competentes determinen que esas deducciones son necesarias con fines específicos, en particular la separación estructural de las actividades bancarias y la planificación de la resolución a efectos de la supervisión con carácter individual o subconsolidado.», debe decir:
«[…] a menos que las autoridades competentes determinen que esas deducciones son necesarias con fines específicos, en particular la separación estructural de las actividades bancarias y la planificación de la resolución.».
38.
Página 48, artículo 49, apartado 5
Donde dice:
«5. Cuando una entidad aplique los métodos 1 o 2 del anexo I de la Directiva 2002/87/CE, deberá divulgar […].», debe decir:
«5. Cuando una entidad aplique los métodos 1, 2 o 3 del anexo I de la Directiva 2002/87/CE, deberá divulgar […].».
39.
Página 51, artículo 54, apartado 3
Donde dice:
«3. El importe de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional reconocido en elementos de capital de nivel 1 adicional se limitará al importe mínimo de elementos de capital de nivel 1 adicional que se generaría si el importe de principal de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional se amortizara en su totalidad o se convirtiera en instrumentos de capital de nivel 1 ordinario.», debe decir:
«3. El importe de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional reconocido en elementos de capital de nivel 1 adicional se limitará al importe mínimo de elementos de capital de nivel 1 ordinario que se generaría si el importe de principal de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional se amortizara en su totalidad o se convirtiera en instrumentos de capital de nivel 1 ordinario.».
40.
Página 52, artículo 60, apartado 1, letra a), parte introductoria Donde dice:
«a)
el importe agregado en que la tenencia directa, indirecta y sintética de la entidad de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, capital de nivel 1 adicional y capital de nivel 2 de entes del sector financiero sobrepase el 10 % de los elementos del capital de nivel 1 ordinario de la entidad, calculado tras aplicar lo siguiente:», debe decir:
«a)
el importe agregado de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, capital de nivel 1 adicional y capital de nivel 2 que la entidad posea, de manera directa, indirecta y sintética, en entes del sector financiero en los que la entidad no mantenga una inversión significativa, que sobrepase el 10 % de los elementos del capital de nivel 1 ordinario de la entidad, calculado tras aplicar lo siguiente:».
41.
Página 53, artículo 60, apartado 3
Donde dice:
«3. El importe a deducir conforme al apartado 1 se distribuirá entre todos los instrumentos de capital de nivel 1 adicional que se posean. El importe a deducir de cada instrumento de capital de nivel 1 adicional conforme al apartado 1 se calculará multiplicando el importe especificado en la letra a) del presente apartado por la proporción especificada en la letra b) del presente apartado:
a)
el importe de la tenencia a deducir conforme al apartado 1; b)
el importe indicado en el inciso i) dividido por el importe indicado en el inciso ii):
i)
el importe total del instrumento de capital de nivel 1 adicional, ii)
el importe agregado de las tenencias directas, indirectas y sintéticas de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional en entes del sector financiero en los que la entidad no mantenga una inversión significativa.», debe decir:
«3. El importe a deducir conforme al apartado 1 se distribuirá entre todos los instrumentos de capital de nivel 1 adicional que se posean. Las entidades determinarán la cantidad de cada instrumento de capital de nivel 1 adicional que se haya de deducir conforme al apartado 1, multiplicando el importe especificado en la letra a) del presente apartado por la proporción especificada en la letra b) del presente apartado:
a)
el importe de la tenencia a deducir conforme al apartado 1; b)
la proporción del importe agregado de instrumentos de capital de nivel 1 adicional que la entidad posea, de manera directa, indirecta y sintética, en entes del sector financiero en los que la entidad no mantenga una inversión significativa representada por cada instrumento de capital de nivel 1 adicional que posea.».
42.
Página 53, artículo 60, apartado 5
Donde dice:
«5. Las entidades determinarán la parte de la tenencia de instrumentos de los fondos propios que se pondera por riesgo dividiendo el importe que se especifica en la letra a) por el importe que se especifica en la letra b):
a)
el importe de la tenencia que está sujeto a ponderación de riesgo conforme al apartado 4; b)
el importe indicado en el inciso i) dividido por el importe indicado en el inciso ii):
i)
el importe total de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, ii)
el importe agregado de la tenencia directa, indirecta y sintética de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario por parte de la entidad en entes del sector financiero en los que la entidad no mantenga una inversión significativa.», debe decir:
«5. Las entidades determinarán la cantidad de cada instrumento de capital de nivel 1 adicional que se pondera por riesgo conforme al apartado 4, multiplicando el importe que se especifica en la letra a) del presente apartado, por el importe que se especifica en la letra b) del presente apartado:
a)
el importe de la tenencia que está sujeto a ponderación de riesgo conforme al apartado 4; b)
la proporción resultante del cálculo del apartado 3, letra b).».
43.
Página 54, artículo 63, letra n), parte introductoria Donde dice:
«n)
cuando los instrumentos no sean emitidos directamente por una entidad, o cuando los préstamos subordinados no sean recibidos directamente por una entidad, según proceda, se cumplirán las dos condiciones siguientes:», debe decir:
«n)
cuando los instrumentos no sean emitidos directamente por una entidad, o cuando los préstamos subordinados no sean recibidos directamente por una entidad, según proceda, deben cumplirse las dos condiciones siguientes:».
44.
Página 56, artículo 70, apartado 1, letra a), parte introductoria Donde dice:
«a)
el importe agregado en que la tenencia directa, indirecta y sintética de la entidad de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, capital de nivel 1 adicional y capital de nivel 2 de entes del sector financiero sobrepase el 10 % de los elementos del capital de nivel 1 ordinario de la entidad, calculado tras aplicar lo siguiente:», debe decir:
«a)
el importe agregado de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, capital de nivel 1 adicional y capital de nivel 2 que la entidad posea, de manera directa, indirecta y sintética, en entes del sector financiero en los que la entidad no mantenga una inversión significativa, que sobrepase el 10 % de los elementos del capital de nivel 1 ordinario de la entidad, calculado tras aplicar lo siguiente:».
45.
Página 56, artículo 70, apartado 1, letra b) Donde dice:
«b)
el importe de la tenencia directa, indirecta y sintética de la entidad de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero dividido por el importe agregado de la tenencia directa, indirecta y sintética de la entidad de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, capital de nivel 1 adicional y capital de nivel 2 de esos entes del sector financiero.», debe decir:
«b)
el importe de instrumentos de capital de nivel 2 que la entidad posea, de manera directa, indirecta y sintética, en entes del sector financiero en los que la entidad no mantenga inversiones significativas, dividido por el importe agregado de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, capital de nivel 1 adicional y capital de nivel 2 que la entidad posea, de manera directa, indirecta y sintética, en esos entes del sector financiero.».
46.
Página 56, artículo 70, apartado 3
Donde dice:
«3. El importe a deducir conforme al apartado 1 se distribuirá entre todos los instrumentos de capital de nivel 2 que se posean. Las entidades determinarán la parte de instrumentos de capital de nivel 2 a deducir multiplicando el importe que se especifica en la letra a) del presente apartado por la proporción que se especifica en la letra b) del presente apartado:
a)
el importe total de las tenencias a deducir conforme al apartado 1; b)
el importe indicado en el inciso i) dividido por el importe indicado en el inciso ii):
i)
el importe total de los instrumento de capital de nivel 2, ii)
el importe agregado de los instrumentos de capital de nivel 2 que la entidad posea, de manera directa, indirecta y sintética, en entes del sector financiero en los que la entidad no mantenga una inversión significativa.», debe decir:
«3. El importe a deducir conforme al apartado 1 se distribuirá entre todos los instrumentos de capital de nivel 2 que se posean. Las entidades determinarán la cantidad de cada instrumento de capital de nivel 2 que se haya de deducir conforme al apartado 1, multiplicando el importe que se especifica en la letra a) del presente apartado por la proporción que se especifica en la letra b) del presente apartado:
a)
el importe total de las tenencias a deducir conforme al apartado 1; b)
la proporción del importe agregado de instrumentos de capital de nivel 2 que la entidad posea, de manera directa, indirecta y sintética, en entes del sector financiero en los que la entidad no mantenga una inversión significativa.».
47.
Página 57, artículo 70, apartado 5
Donde dice:
«5. Las entidades determinarán la parte de la tenencia de instrumentos de los fondos propios que se pondera por riesgo dividiendo el importe que se especifica en la letra a) por el importe que se especifica en la letra b):
a)
el importe de la tenencia que está sujeto a ponderación de riesgo conforme al apartado 4; b)
el importe indicado en el inciso i) dividido por el importe indicado en el inciso ii):
i)
el importe total de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, ii)
el importe agregado de la tenencia directa, indirecta y sintética de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario por parte de la entidad en entes del sector financiero en los que la entidad no mantenga una inversión significativa.», debe decir:
«5. Las entidades determinarán la cantidad de cada instrumento de capital de nivel 2 que se pondera por riesgo conforme al apartado 4, multiplicando el importe que se especifica en la letra a) del presente apartado, por el importe que se especifica en la letra b) del presente apartado:
a)
el importe de la tenencia que está sujeto a ponderación de riesgo conforme al apartado 4; b)
la proporción resultante del cálculo del apartado 3, letra b).».
48.
Página 58, artículo 74, primera frase
Donde dice:
«Las entidades no deducirán de ningún elemento de los fondos propios las tenencias directas, indirectas o sintéticas de instrumentos de capital emitidos por un entes del sector financiero, que no se consideren capital reglamentario de ese ente.», debe decir:
«Las entidades no deducirán de ningún elemento de los fondos propios las tenencias directas, indirectas o sintéticas de instrumentos de capital emitidos por un ente regulado del sector financiero, que no se consideren capital reglamentario de ese ente.».
49.
Página 59, artículo 78, apartado 1, parte introductoria Donde dice:
«1. La autoridad competente autorizará a una entidad a reducir, recomprar o reembolsar instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, capital de nivel 1 adicional o capital de nivel 2 siempre que:», debe decir:
«1. La autoridad competente autorizará a una entidad a reducir, recomprar o reembolsar instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, capital de nivel 1 adicional o capital de nivel 2 cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:».
50.
Página 61, artículo 83, apartado 1
Donde dice:
«1. Los instrumentos de capital de nivel 1 adicional y de capital de nivel 2 emitidos por una entidad de cometido especial, y las correspondientes cuentas de primas de emisión, se incluirán en el capital de nivel 1 adicional, o el capital de nivel 2 admisibles o en los fondos propios admisibles, según proceda, solo si:», debe decir:
«1. Los instrumentos de capital de nivel 1 adicional y de capital de nivel 2 emitidos por una entidad de cometido especial, y las correspondientes cuentas de primas de emisión, se incluirán en el capital de nivel 1 adicional, el capital de nivel 1 o el capital de nivel 2 admisibles o en los fondos propios admisibles, según proceda, solo si:».
51.
Página 61, artículo 84, apartado 1, letra a), inciso ii) Donde dice:
«ii)
el importe del capital de nivel 1 ordinario que corresponde a dicha filial necesario para satisfacer, con carácter consolidado, la suma del requisito establecido en el artículo 92, apartado 1, letra a), los requisitos específicos de fondos propios a que se refieren los artículos 458 y 459, los requisitos específicos de fondos propios a que se refiere el artículo 104 de la Directiva 2013/36/UE, los requisitos combinados de colchón definidos en el artículo 128, punto 6, de la Directiva 2013/36/UE, los requisitos a que se refiere el artículo 500 así como cualquier disposición de supervisión adicional de carácter local en países terceros, en la medida en que dichos requisitos haya de cumplirlos el capital de nivel 1 ordinario;», debe decir:
«ii)
el importe del capital de nivel 1 ordinario que corresponde a dicha filial necesario para satisfacer, con carácter consolidado, la suma del requisito establecido en el artículo 92, apartado 1, letra a), los requisitos a que se refieren los artículos 458 y 459, los requisitos específicos de fondos propios a que se refiere el artículo 104 de la Directiva 2013/36/UE, los requisitos combinados de colchón definidos en el artículo 128, punto 6, de la Directiva 2013/36/UE, los requisitos a que se refiere el artículo 500 así como cualquier disposición de supervisión adicional de carácter local en países terceros, en la medida en que dichos requisitos haya de cumplirlos el capital de nivel 1 ordinario;».
52.
Página 62, artículo 84, apartado 4, párrafo primero Donde dice:
«4. La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar el cálculo de subconsolidación requerido de conformidad con el presente artículo, apartado 2, y con los artículos 85 y 86.», debe decir:
«4. La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar el cálculo de subconsolidación requerido de conformidad con el presente artículo, apartado 2, y con los artículos 85 y 87.».
53.
Página 62, artículo 84, apartado 5, letra c) Donde dice:
«c)
consolide una entidad filial en la que solo tenga una participación minoritaria en virtud de la relación de control definida en el artículo 1 de la Séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo;», debe decir:
«c)
consolide una entidad filial en la que solo tenga una participación minoritaria en virtud de la relación de control definida en el artículo 1 de la Directiva 83/349/CEE;».
54.
Página 62, artículo 84, apartado 5, párrafo segundo Donde dice:
«Si después del 28 de junio de 2013 una sociedad financiera mixta de cartera matriz que cumpla las condiciones establecidas en el párrafo primero pasa a ser una sociedad financiera de cartera matriz, las autoridades competentes podrán concederle la excepción a que se refiere el párrafo primero siempre que cumpla las condiciones establecidas en dicho párrafo.», debe decir:
«Si después del 28 de junio de 2013 una sociedad financiera de cartera matriz que cumpla las condiciones establecidas en el párrafo primero pasa a ser una sociedad financiera mixta de cartera matriz, las autoridades competentes podrán concederle la excepción a que se refiere el párrafo primero siempre que cumpla las condiciones establecidas en dicho párrafo.».
55.
Página 62, artículo 85, apartado 1, parte introductoria y letra a) Donde dice:
«1. Las entidades determinarán el importe del capital de nivel 1 admisible de una filial que está incluida en los fondos propios consolidados detrayendo de los fondos propios de esa empresa el resultado de multiplicar el importe a que se refiere la letra a) por el porcentaje indicado en la letra b):
a)
el capital de nivel 1 de la filial menos el menor de los dos importes siguientes:
i)
el importe del capital de nivel 1 ordinario de la filial necesario para satisfacer la suma del requisito establecido en el artículo 92, apartado 1, letra a), los requisitos específicos de fondos propios a que se refieren los artículos 458 y 459, los requisitos específicos de fondos propios a que se refiere el artículo 104 de la Directiva 2013/36/UE, los requisitos combinados de colchón definidos en el artículo 128, punto 6, de la Directiva 2013/36/UE, los requisitos a que se refiere el artículo 500 así como cualquier disposición de supervisión adicional de carácter local en países terceros, en la medida en que dichos requisitos haya de cumplirlos el capital de nivel 1 ordinario, ii)
el importe del capital de nivel 1 ordinario que corresponde a dicha filial necesario para satisfacer, con carácter consolidado, la suma del requisito establecido en el artículo 92, apartado 1, letra b), los requisitos específicos de fondos propios a que se refieren los artículos 458 y 459, los requisitos específicos de fondos propios a que se refiere el artículo 104 de la Directiva 2013/36/UE, los requisitos combinados de colchón definidos en el artículo 128, punto 6, de la Directiva 2013/36/UE, los requisitos a que se refiere el artículo 500 así como cualquier disposición de supervisión adicional de carácter local en países terceros, en la medida en que dichos requisitos haya de cumplirlos el capital de nivel 1 ordinario;», debe decir:
«1. Las entidades determinarán el importe del capital de nivel 1 admisible de una filial que está incluida en los fondos propios consolidados detrayendo del capital de nivel 1 admisible de esa empresa el resultado de multiplicar el importe a que se refiere la letra a) por el porcentaje indicado en la letra b):
a)
el capital de nivel 1 de la filial menos el menor de los dos importes siguientes:
i)
el importe del capital de nivel 1 ordinario de la filial necesario para satisfacer la suma del requisito establecido en el artículo 92, apartado 1, letra b), los requisitos a que se refieren los artículos 458 y 459, los requisitos específicos de fondos propios a que se refiere el artículo 104 de la Directiva 2013/36/UE, los requisitos combinados de colchón definidos en el artículo 128, punto 6, de la Directiva 2013/36/UE, los requisitos a que se refiere el artículo 500 así como cualquier disposición de supervisión adicional de carácter local en países terceros, en la medida en que dichos requisitos haya de cumplirlos el capital de nivel 1, ii)
el importe del capital de nivel 1 ordinario consolidado que corresponde a la filial necesario para satisfacer, con carácter consolidado, la suma del requisito establecido en el artículo 92, apartado 1, letra b), los requisitos a que se refieren los artículos 458 y 459, los requisitos específicos de fondos propios a que se refiere el artículo 104 de la Directiva 2013/36/UE, los requisitos combinados de colchón definidos en el artículo 128, punto 6, de la Directiva 2013/36/UE, los requisitos a que se refiere el artículo 500 así como cualquier disposición de supervisión adicional de carácter local en países terceros, en la medida en que dichos requisitos haya de cumplirlos el capital de nivel 1;».
56.
Página 62, artículo 85, apartado 2, párrafo segundo, segunda frase Donde dice:
«Cuando una entidad adopte dicha decisión, el capital de nivel 1 admisible de dicha filial no podrá ser incluido en el capital de nivel 1 consolidado.», debe decir:
«Cuando una entidad adopte dicha decisión, el capital de nivel 1 admisible de dicha filial podrá no ser incluido en el capital de nivel 1 consolidado.».
57.
Página 63, artículo 85, apartado 3
Donde dice:
«3. Cuando una autoridad competente no aplique los requisitos prudenciales de forma individual, tal como se establece en el artículo 7, los instrumentos de capital de nivel 1 adicional de las filiales a que se aplica la exención no serán reconocidos como fondos propios con carácter subconsolidado o consolidado, según proceda.», debe decir:
«3. Cuando una autoridad competente exima de la aplicación de los requisitos prudenciales de forma individual, tal como se establece en el artículo 7, los instrumentos de capital de nivel 1 de las filiales a que se aplica la exención no serán reconocidos como fondos propios con carácter subconsolidado o consolidado, según proceda.».
58.
Página 63, artículo 87, apartado 1, letra a), inciso ii) Donde dice:
«ii)
el importe de los fondos propios de la filial necesario para satisfacer la suma del requisito establecido en el artículo 92, apartado 1, letra c), los requisitos a que se refieren los artículos 458 y 459, los requisitos específicos de fondos propios a que se refiere el artículo 104 de la Directiva 2013/36/UE, y los requisitos combinados de colchón definidos en el artículo 128, punto 6, de la Directiva 2013/36/UE, los requisitos a que se refiere en artículo 500 así como cualquier disposición de supervisión adicional de carácter local en países terceros;», debe decir:
«ii)
el importe de los fondos propios relativos a la filial que son necesarios con carácter consolidado para satisfacer la suma del requisito establecido en el artículo 92, apartado 1, letra c), los requisitos a que se refieren los artículos 458 y 459, los requisitos específicos de fondos propios a que se refiere el artículo 104 de la Directiva 2013/36/UE, y los requisitos combinados de colchón definidos en el artículo 128, punto 6, de la Directiva 2013/36/UE, los requisitos a que se refiere el artículo 500 así como cualquier disposición de supervisión adicional de carácter local en países terceros;».
59.
Página 63, artículo 87, apartado 2, párrafo segundo, segunda frase Donde dice:
«Cuando una entidad adopte dicha decisión, los fondos propios admisibles de dicha filial no podrán ser incluidos en los fondos propios consolidados.», debe decir:
«Cuando una entidad adopte dicha decisión, los fondos propios admisibles de dicha filial podrán no ser incluidos en los fondos propios consolidados.».
60.
Página 64, artículo 92, apartado 2, letras a), b) y c) Donde dice:
«a)
el ratio de capital de nivel 1 ordinario será igual al capital de nivel 1 ordinario de la entidad expresado en porcentaje sobre el importe total de la exposición en riesgo exposición en riesgo; b)
el ratio de capital de nivel 1 será igual al capital de nivel 1 de la entidad expresado en porcentaje sobre el importe total de la exposición en riesgo exposición en riesgo; c)
el ratio total de capital será igual a los fondos propios de la entidad expresados en porcentaje sobre el importe total de la exposición en riesgo exposición en riesgo.», debe decir:
«a)
el ratio de capital de nivel 1 ordinario será igual al capital de nivel 1 ordinario de la entidad expresado en porcentaje sobre el importe total de la exposición en riesgo; b)
el ratio de capital de nivel 1 será igual al capital de nivel 1 de la entidad expresado en porcentaje sobre el importe total de la exposición en riesgo; c)
el ratio total de capital será igual a los fondos propios de la entidad expresados en porcentaje sobre el importe total de la exposición en riesgo.».
61.
Página 64, artículo 92, apartado 3
Donde dice:
«3. El importe total de la exposición en riesgo exposición en riesgo se calculará sumando lo especificado en las letras a) a f) del presente apartado, tras tener en cuenta lo dispuesto en el apartado 4:», debe decir:
«3. El importe total de la exposición en riesgo se calculará sumando lo especificado en las letras a) a f) del presente apartado, tras tener en cuenta lo dispuesto en el apartado 4:».
62.
Página 65, artículo 92, apartado 4
Donde dice:
«4. En el cálculo del importe total de la exposición a que se refiere el apartado 3, se aplicarán las siguientes disposiciones:», debe decir:
«4. En el cálculo del importe total de la exposición en riesgo a que se refiere el apartado 3, se aplicarán las siguientes disposiciones:».
63.
Página 66, artículo 95, apartado 3
Donde dice:
«3. Las empresas de inversión a que se refiere el apartado 1 estarán sujetas a las restantes disposiciones sobre el riesgo operativo establecidas en el título VII, capítulo 3, sección II, subsección 1, de la Directiva 2013/36/UE.», debe decir:
«3. Las empresas de inversión a que se refiere el apartado 1 estarán sujetas a las restantes disposiciones sobre el riesgo operativo establecidas en el título VII, capítulo 2, sección II, subsección 2, de la Directiva 2013/36/UE.».
64.
Página 67, artículo 97, apartado 4, letras a), b) y c) Donde dice:
«a)
el cálculo del requisito de un capital admisible mínimo igual a la cuarta parte de los gastos fijos generales del ejercicio precedente; b)
los criterios aplicables por la autoridad competente para ajustar el cálculo del requisito de un capital admisible mínimo igual a la cuarta parte de los gastos generales del ejercicio precedente; c)
el cálculo de los gastos generales previstos, en el caso de que la empresa de inversión no haya completado un ejercicio.», debe decir:
«a)
el cálculo del requisito de disponer de un capital admisible mínimo igual a la cuarta parte de los gastos fijos generales del ejercicio precedente; b)
los criterios aplicables por la autoridad competente para ajustar el cálculo del requisito de disponer de un capital admisible mínimo igual a la cuarta parte de los gastos fijos generales del ejercicio precedente; c)
el cálculo de los gastos fijos generales previstos, en el caso de que la empresa de inversión no haya completado un ejercicio.».
65.
Página 67, artículo 98, apartado 2, letra b) Donde dice:
«b)
aplicando el cálculo de los fondos propios sobre la base de la situación consolidada de la empresa de inversión matriz o de la sociedad financiera de cartera o sociedad financiera mixta de cartera, según proceda, y en cumplimiento de la parte primera, capítulo 2.», debe decir:
«b)
aplicando el cálculo de los fondos propios sobre la base de la situación consolidada de la empresa de inversión matriz o de la sociedad financiera de cartera o sociedad financiera mixta de cartera, según proceda, y en cumplimiento de la parte primera, título II, capítulo 2.».
66.
Página 68, artículo 99, apartado 3
Donde dice:
«3. Las autoridades competentes podrán exigir a aquellas entidades de crédito que aplican las Normas Internacionales de Contabilidad aplicables con arreglo al Reglamento (CE) no 1606/2002 para informar de los fondos propios de manera consolidada en virtud del artículo 23, apartado 2 del presente Reglamento, que comuniquen también la información financiera contemplada en el apartado 2 del presente artículo.», debe decir:
«3. Las autoridades competentes podrán exigir a aquellas entidades de crédito que aplican las Normas Internacionales de Contabilidad aplicables con arreglo al Reglamento (CE) no 1606/2002 para informar de los fondos propios de manera consolidada en virtud del artículo 24, apartado 2 del presente Reglamento, que comuniquen también la información financiera contemplada en el apartado 2 del presente artículo.».
67.
Página 68, artículo 99, apartado 4
Donde dice:
«4. La información financiera a que se refieren el apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 se comunicará en la medida en que ello sea necesario para obtener una imagen completa del perfil de riesgo de las actividades de la entidad y una imagen de los riesgos sistémicos que plantean las entidades al sector financiero o a la economía real con arreglo al Reglamento (UE) no 1093/2010.», debe decir:
«4. La información financiera a que se refieren los apartados 2 y 3 se comunicará en la medida en que ello sea necesario para obtener una imagen completa del perfil de riesgo de las actividades de la entidad y una imagen de los riesgos sistémicos que plantean las entidades al sector financiero o a la economía real con arreglo al Reglamento (UE) no 1093/2010.».
68.
Página 68, artículo 99, apartado 6, párrafo primero Donde dice:
«6. Si la autoridad competente considera que la información financiera que exige el apartado 1 es necesaria para obtener […]», debe decir:
«6. Si la autoridad competente considera que la información financiera que exige el apartado 2 es necesaria para obtener […]».
69.
Página 70, artículo 105, apartado 2, letra b), y párrafo segundo Donde dice:
«b)
canales claros e independientes de las unidades de negociación, para la transmisión de información al departamento responsable del proceso de valoración.
El canal de información deberá llegar en última instancia hasta el consejo de administración.», debe decir:
«b)
canales claros e independientes de las unidades de negociación, para la transmisión de información al departamento responsable del proceso de valoración, que, en última instancia, deberá llegar hasta el consejo de administración.».
70.
Página 72, artículo 106, apartado 1, letra d) Donde dice:
«d)
el riesgo de mercado que generen se gestionará dinámicamente en la cartera de negociación dentro de los límites autorizados;», debe decir:
«d)
el riesgo de mercado que genera la cobertura interna se gestionará dinámicamente en la cartera de negociación dentro de los límites autorizados;».
71.
Página 72, artículo 106, apartado 1, letra e), y párrafo segundo Donde dice:
«e)
serán objeto de un estrecho seguimiento.
El seguimiento se hará mediante procedimientos adecuados.», debe decir:
«e)
serán objeto de un estrecho seguimiento con arreglo a procedimientos adecuados.».
72.
Página 72, artículo 107, apartado 2, letras a) y b) Donde dice:
«a)
para los demás tipos de exposiciones a una ECC cualificada, las entidades deberán tratar dichas exposiciones como exposiciones a una entidad; b)
para los demás tipos de exposiciones a una ECC no cualificada, las entidades deberán tratar dichas exposiciones como exposiciones a una empresa.», debe decir:
«a)
para los demás tipos de exposiciones frente a una ECC cualificada, las entidades deberán tratar dichas exposiciones como exposiciones frente a una entidad; b)
para los demás tipos de exposiciones frente a una ECC no cualificada, las entidades deberán tratar dichas exposiciones como exposiciones frente a una empresa.».
73.
Página 74, artículo 111, título
Donde dice:
«Valor de la exposición»,
debe decir:
«Valor de exposición».
74.
Página 75, artículo 113, apartado 6, letra a) Donde dice:
«a)
que la contraparte sea una entidad, una sociedad financiera de cartera, una sociedad financiera mixta de cartera, una entidad financiera, una sociedad de gestión de activos o una empresa de servicios auxiliares sujeta a los requisitos prudenciales apropiados;», debe decir:
«a)
que la contraparte sea una entidad, una entidad financiera o una empresa de servicios auxiliares sujeta a los requisitos prudenciales apropiados;».
75.
Página 76, artículo 114, apartado 5
Se suprime el apartado 5.
76.
Página 76, artículo 114, apartado 6
Donde dice:
«6. Para las exposiciones contempladas en el apartado 5:
a)
en 2018, el importe calculado de las exposiciones ponderadas por riesgo deberá corresponder al 20 % de la ponderación de riesgo asignada a tales exposiciones de conformidad con el artículo 114, apartado 2; b)
en 2019, el importe calculado de las exposiciones ponderadas por riesgo deberá corresponder al 50 % de la ponderación de riesgo asignada a tales exposiciones de conformidad con el artículo 114, apartado 2; c)
a partir de 2020 inclusive, el importe calculado de las exposiciones ponderadas por riesgo deberá corresponder al 100 % de la ponderación de riesgo asignada a tales exposiciones de conformidad con el artículo 114, apartado 2.», debe decir:
«6. Para las exposiciones contempladas en el artículo 495, apartado 2:
a)
en 2018, la ponderación de riesgo que se aplique a los valores de exposición deberá corresponder al 20 % de la ponderación de riesgo asignada a tales exposiciones de conformidad con el apartado 2; b)
en 2019, la ponderación de riesgo que se aplique a los valores de exposición deberá corresponder al 50 % de la ponderación de riesgo asignada a tales exposiciones de conformidad con el apartado 2; c)
a partir de 2020 inclusive, la ponderación de riesgo que se aplique a los valores de exposición deberá corresponder al 100 % de la ponderación de riesgo asignada a tales exposiciones de conformidad con el apartado 2.».
77.
Página 77, artículo 116, apartado 5, párrafo primero, primera frase, in fine Donde dice:
«[…] las entidades podrán ponderar de la misma manera las exposiciones al riesgo frente esos entes del sector público.», debe decir:
«[…] las entidades podrán ponderar de la misma manera las exposiciones en riesgo frente a esos entes del sector público.».
78.
Página 80, artículo 124, apartado 1, párrafo primero Donde dice:
«1. Las exposiciones, o cualquier parte de estas, íntegramente garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles recibirán una ponderación de riesgo del 100 % cuando no se cumplan las condiciones de los artículos 125 y 126, salvedad hecha de cualquier parte de la exposición que se clasifique en otra categoría de exposición. A la parte de la exposición que supere el valor hipotecario de los bienes le será asignada la ponderación de riesgo aplicable a las exposiciones no garantizadas de la contraparte implicada.», debe decir:
«1. Las exposiciones, o cualquier parte de estas, íntegramente garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles recibirán una ponderación de riesgo del 100 % cuando no se cumplan las condiciones de los artículos 125 o 126, salvedad hecha de cualquier parte de la exposición que se clasifique en otra categoría de exposición. A la parte de la exposición que supere el valor hipotecario de los bienes inmuebles le será asignada la ponderación de riesgo aplicable a las exposiciones no garantizadas de la contraparte implicada.».
79.
Página 81, artículo 124, apartado 2, párrafo sexto, segunda frase Donde dice:
«La ABE publicará las ponderaciones de riesgo y los criterios que las autoridades competentes fijen con respecto a las exposiciones a que se refieren los artículos 125, 126 y 199.», debe decir:
«La ABE publicará las ponderaciones de riesgo y los criterios que las autoridades competentes fijen con respecto a las exposiciones a que se refieren los artículos 125, 126 y 199, apartado 1, letra a).».
80.
Página 86, artículo 134, apartado 1
Donde dice:
«1. Los activos materiales, a efectos del artículo 4, apartado 10, de la Directiva 86/635/CEE, recibirán una ponderación de riesgo del 100 %.», debe decir:
«1. Los activos materiales, a efectos del artículo 4, rúbrica» Activos«, punto 10, de la Directiva 86/635/CEE, recibirán una ponderación de riesgo del 100 %.».
81.
Página 86, artículo 134, apartado 7
Donde dice:
«7. En el caso de los arrendamientos financieros, el valor de la exposición serán los pagos mínimos por el arrendamiento descontados. Los pagos mínimos por el arrendamiento serán los pagos que, durante el período de arrendamiento, deberá hacer o podrá ser obligado a hacer el arrendatario, así como cualquier opción de compra que tenga una probabilidad razonable de ser ejercida. En el supuesto de que pueda obligarse a una parte distinta del arrendatario a hacer un pago en relación con el valor residual de un activo arrendado y de que esa obligación de pago cumpla los requisitos establecidos en el artículo 201, relativos a la admisibilidad de los proveedores de cobertura, así como los requisitos para reconocer otros tipos de garantías recogidos en los artículos 213 a 215, la obligación de pago podrá tomarse en consideración como cobertura del riesgo de crédito con garantías personales, de conformidad con el capítulo 4. Estas exposiciones se asignarán a la categoría de exposición pertinente con arreglo al artículo 112. Cuando la exposición sea el valor residual de activos arrendados, la exposición ponderada por riesgo se calculará del siguiente modo: 1/t × 100 % × valor residual, siendo t igual a 1 o al número más próximo de años enteros restantes del arrendamiento financiero, si este fuera mayor.», debe decir:
«7. En el caso de los arrendamientos, el valor de la exposición serán los pagos mínimos por el arrendamiento que se hayan descontado. Los pagos mínimos por el arrendamiento serán los pagos que, durante el período de arrendamiento, deberá hacer o podrá ser obligado a hacer el arrendatario, así como cualquier opción de compra que tenga una probabilidad razonable de ser ejercida. En el supuesto de que pueda obligarse a una parte distinta del arrendatario a hacer un pago en relación con el valor residual de un activo arrendado y de que esa obligación de pago cumpla los requisitos establecidos en el artículo 201, relativos a la admisibilidad de los proveedores de cobertura, así como los requisitos para reconocer otros tipos de garantías recogidos en los artículos 213 a 215, la obligación de pago podrá tomarse en consideración como cobertura del riesgo de crédito con garantías personales, de conformidad con el capítulo 4. Estas exposiciones se asignarán a la categoría de exposición pertinente con arreglo al artículo 112. Cuando la exposición sea el valor residual de activos arrendados, la exposición ponderada por riesgo se calculará del siguiente modo: 1/t × 100 % × valor residual, siendo t igual a 1 o al número más próximo de años enteros restantes del arrendamiento, si este fuera mayor.».
82.
Página 88, título de la sección 4
Donde dice:
«Utilización de las evaluaciones crediticias de las ecai para determinar las ponderaciones de riesgo», debe decir:
«Utilización de las evaluaciones crediticias de las ECAI para determinar las ponderaciones de riesgo».
83.
Página 90, artículo 142, apartado 1, punto 4, frase introductoria Donde dice:
«4) “Ente del sector financiero de grandes dimensiones”: todo ente del sector financiero, distinto de los mencionados en el artículo 4, apartado 1, punto 27, letra j), que cumpla las siguientes condiciones:», debe decir:
«4) “Ente del sector financiero de grandes dimensiones”: todo ente del sector financiero que cumpla las siguientes condiciones:».
84.
Página 90, artículo 142, apartado 1, punto 5 Donde dice:
«5) “Ente financiero no regulado”: cualquier otra empresa que no sea un ente regulado del sector financiero», debe decir:
«5) “Ente no regulado del sector financiero”: cualquier otra empresa que no sea un ente regulado del sector financiero».
85.
Página 92, artículo 147, apartado 9
Donde dice:
«9. El valor residual de bienes inmuebles arrendados se clasificará en la categoría de exposición contemplada en el apartado 2, letra g), salvo en la medida en que el valor residual esté ya incluido en la exposición por arrendamiento financiero prevista en el artículo 166, apartado 4.», debe decir:
«9. El valor residual de bienes inmuebles arrendados se clasificará en la categoría de exposición contemplada en el apartado 2, letra g), salvo en la medida en que el valor residual esté ya incluido en la exposición por arrendamiento prevista en el artículo 166, apartado 4.».
86.
Página 94, artículo 150, apartado 1, letra d), inciso ii) Donde dice:
«ii)
se asigne a las exposiciones frente a la administración central y al banco central una ponderación de riesgo del 0 % con arreglo al artículo 114, apartados 2, 4 o 5;», debe decir:
«ii)
se asigne a las exposiciones frente a la administración central y al banco central una ponderación de riesgo del 0 % con arreglo al artículo 114, apartados 2 o 4, o al artículo 495, apartado 2;».
87.
Página 95, artículo 150, apartado 2, primera frase Donde dice:
«[…] excluidas las exposiciones de renta variable derivadas de programas legislativos a que se refiere el apartado 1, letra g), […]», debe decir:
«[…] excluidas las exposiciones de renta variable derivadas de programas legislativos a que se refiere el apartado 1, letra h), […]».
88.
Página 96, artículo 152, apartado 3, párrafo primero Donde dice:
«3. Cuando las exposiciones en forma de participaciones o acciones en OIC no cumplan los criterios establecidos en el artículo 132, apartado 3, o la entidad no tenga conocimiento de todas las exposiciones subyacentes del OIC, o de aquellas de sus exposiciones por riesgo y las pérdidas esperadas conforme al método simple de ponderación de riesgo establecido en el artículo 155, apartado 2.», debe decir:
«3. Cuando las exposiciones en forma de participaciones o acciones en OIC no cumplan los criterios establecidos en el artículo 132, apartado 3, o si la entidad no tiene conocimiento de todas las exposiciones subyacentes del OIC, o de las exposiciones subyacentes de una participación o acción en un OIC, que constituya, en sí misma, una exposición subyacente del OIC, la entidad atenderá a esas exposiciones subyacentes y calculará las exposiciones ponderadas por riesgo y las pérdidas esperadas conforme al método simple de ponderación de riesgo establecido en el artículo 155, apartado 2.».
89.
Página 97, artículo 153, apartado 1, inciso ii), segundo guion Donde dice:
«—
cuando las entidades utilicen estimaciones propias de las LGD, RW será, Formula ;»,
debe decir:
«—
cuando las entidades utilicen estimaciones propias de las LGD, RW será, Formula ;».
90.
Página 97, artículo 153, apartado 2, segunda frase Donde dice:
«En lo que respecta a la totalidad de las exposiciones frente a entes financieros no regulados, los coeficientes de correlación establecidos en el apartado 1, inciso iii) y el apartado 4, en la medida en que sean pertinentes, se multiplicarán por 1,25.», debe decir:
«En lo que respecta a la totalidad de las exposiciones frente a entes no regulados del sector financiero, los coeficientes de correlación establecidos en el apartado 1, inciso iii), y el apartado 4, como proceda, se multiplicarán por 1,25.».
91.
Página 99, artículo 154, apartado 1, fórmula del inciso i) Donde dice:
«Formula;»,
debe decir:
«Formula;».
92.
Página 101, artículo 156, letra b), in fine Donde dice:
«siendo t igual a 1 o al número más próximo de años enteros restantes del arrendamiento financiero, si este fuera mayor.», debe decir:
«siendo t igual a 1 o al número más próximo de años enteros restantes del arrendamiento, si este fuera mayor.».
93.
Página 103, artículo 161, apartado 2
Donde dice:
«2. En el caso de los riesgos de dilución e impago, cuando la entidad haya sido autorizada por la autoridad competente a utilizar sus propias estimaciones de LGD para sus exposiciones sobre empresas […]», debe decir:
«2. En el caso de los riesgos de dilución e impago, cuando la entidad haya sido autorizada por la autoridad competente a utilizar sus propias estimaciones de LGD para sus exposiciones frente a empresas […]».
94.
Página 104, artículo 162, letra g), fórmula La fórmula de la letra g) se sustituye por la siguiente fórmula:
«Formula».
95.
Página 105, artículo 162, apartado 3, párrafo segundo, parte introductoria Donde dice:
«Por otra parte, en lo que respecta a las exposiciones a corto plazo admisibles que no formen parte de la financiación normal de la entidad al deudor, M será como mínimo de un día. Serán exposiciones admisibles a corto plazo, entre otras, las siguientes:», debe decir:
«Por otra parte, en lo que respecta a las exposiciones a corto plazo admisibles que no formen parte de la financiación normal de la entidad al deudor, M será como mínimo de un día. Serán exposiciones a corto plazo admisibles, entre otras, las siguientes:».
96.
Página 106, artículo 164, apartado 5, párrafo primero, segunda frase Donde dice:
«Las autoridades competentes podrán, si procede basándose en consideraciones de estabilidad financiera, fijar unos valores mínimos más elevados de LGD media ponderada por exposición para las exposiciones garantizadas por bienes inmuebles situados en su territorio.», debe decir:
«Las autoridades competentes podrán, si procede basándose en consideraciones de estabilidad financiera, fijar unos valores mínimos más elevados de LGD media ponderada por exposición para las exposiciones garantizadas mediante propiedades inmobiliarias situadas en su territorio.».
97.
Página 106, artículo 164, apartado 7
Donde dice:
«7. Las entidades de un Estado miembro aplicarán los valores mínimos más elevados de LGD que hayan sido definidos por las autoridades competentes de otro Estado miembro a las exposiciones garantizadas por bienes situados en este último Estado miembro.», debe decir:
«7. Las entidades de un Estado miembro aplicarán los valores mínimos más elevados de LGD que hayan sido definidos por las autoridades competentes de otro Estado miembro a las exposiciones garantizadas mediante propiedades inmobiliarias situadas en este último Estado miembro.».
98.
Página 107, artículo 166, apartado 4, primera frase Donde dice:
«4. En el caso de los arrendamientos financieros, el valor de la exposición serán los pagos mínimos por el arrendamiento descontados.», debe decir:
«4. En el caso de los arrendamientos, el valor de la exposición serán los pagos mínimos por el arrendamiento descontados.».
99.
Página 108, artículo 166, apartado 8, letra e) Donde dice:
«e)
las entidades que cumplan los requisitos para utilizar sus propias estimaciones de los factores de conversión, de acuerdo con lo establecido en la sección 6, podrán hacerlo para los diferentes tipos de productos mencionados en las letras a), b), c) y d), previa autorización de las autoridades competentes.», debe decir:
«Las entidades que cumplan los requisitos para utilizar sus propias estimaciones de los factores de conversión, de acuerdo con lo establecido en la sección 6, podrán hacerlo para los diferentes tipos de productos mencionados en las letras a), b), c) y d), previa autorización de las autoridades competentes.».
100.
Página 112, artículo 178, apartado 1, letra b), segunda frase Donde dice:
«[…] para las exposiciones garantizadas mediante bienes raíces residenciales o comerciales de las PYME en la categoría de exposiciones minoristas […]», debe decir:
«[…] para las exposiciones garantizadas mediante bienes inmuebles residenciales o bienes inmuebles comerciales de las PYME en la categoría de exposiciones minoristas […]».
101.
Página 115, artículo 180, apartado 2, letra d) Donde dice:
«d)
si la entidad obtiene sus estimaciones medias a largo plazo de PD y LGD para el sector minorista a partir de una estimación de pérdidas totales», debe decir:
«d)
si la entidad obtiene sus estimaciones medias a largo plazo de PD y LGD para exposiciones minoristas a partir de una estimación de pérdidas totales».
102.
Página 116, artículo 181, apartado 3, letra b) Donde dice:
«b)
las condiciones con arreglo a las cuales la autoridad competente podrá autorizar a una entidad, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3, a utilizar, cuando aplique el método IRB, los datos pertinentes relativos a un período de dos años.», debe decir:
«b)
las condiciones con arreglo a las cuales la autoridad competente podrá autorizar a una entidad en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 a utilizar los datos pertinentes relativos a un período de dos años, cuando la entidad aplique el método IRB.».
103.
Página 121, artículo 188, párrafo segundo, letra b) Donde dice:
«b)
los métodos y datos utilizados para la validación cuantitativa deberán ser coherentes a lo largo del tiempo. Las modificaciones introducidas en los métodos de estimación y validación y en los datos (tanto en las fuentes de datos como en los períodos muestrales) deberán documentarse;», debe decir:
«b)
los métodos y datos utilizados para la validación cuantitativa deberán ser coherentes a lo largo del tiempo. Las modificaciones introducidas en los métodos de estimación y validación y las modificaciones en las fuentes de datos y en los períodos cubiertos deberán documentarse;».
104.
Página 122, artículo 190, apartado 2, letra b) Donde dice:
«b)
elaboración y análisis de informes resumen sobre los sistemas de calificación de la entidad;», debe decir:
«b)
elaboración y análisis de informes resumen de los sistemas de calificación de la entidad;».
105.
Página 122, artículo 190, apartado 3, letra b) Donde dice:
«b)
elaboración de informes resumen sobre los sistemas de calificación de la entidad;», debe decir:
«b)
elaboración de informes resumen de los sistemas de calificación de la entidad;».
106.
Página 125, artículo 197, apartado 5, letra b) Donde dice:
«b)
que los organismos de inversión colectiva se limiten a invertir en instrumentos admisibles a reconocimiento con arreglo a los apartados 1 y 2;», debe decir:
«b)
que los organismos de inversión colectiva se limiten a invertir en instrumentos admisibles a reconocimiento con arreglo a los apartados 1 y 4;».
107.
Página 126, artículo 199, apartado 1, letra d) Donde dice:
«d)
arrendamientos financieros, de conformidad con el apartado 7.», debe decir:
«d)
arrendamientos, de conformidad con el apartado 7.».
108.
Página 131, artículo 208, apartado 3, párrafo segundo Donde dice:
«Las entidades podrán utilizar métodos estadísticos para la verificación del valor del bien y la determinación de los bienes que precisen una nueva valoración.», debe decir:
«Las entidades podrán utilizar métodos estadísticos para la verificación del valor del bien inmueble y la determinación de los bienes inmuebles que precisen una nueva valoración.».
109.
Página 131, artículo 208, apartado 4
Donde dice:
«4. Las entidades documentarán con claridad los tipos de bienes inmuebles residenciales y comerciales que acepten y sus políticas de préstamo al respecto.», debe decir:
«4. Las entidades documentarán con claridad los tipos de bienes inmuebles residenciales y bienes inmuebles comerciales que acepten y sus políticas de préstamo al respecto.».
110.
Página 132, artículo 211, título y frase introductoria Donde dice:
«Requisitos para el tratamiento de las exposiciones derivadas de operaciones de arrendamiento financiero como exposiciones cubiertas por garantía real Las entidades tratarán las exposiciones derivadas de las operaciones de arrendamiento financiero como exposiciones garantizadas por el tipo de bien arrendado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:», debe decir:
«Requisitos para el tratamiento de las exposiciones derivadas de operaciones de arrendamiento como exposiciones cubiertas por garantía real Las entidades tratarán las exposiciones derivadas de las operaciones de arrendamiento como exposiciones garantizadas por el tipo de bien arrendado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:».
111.
Página 133, artículo 213, apartado 1, letra c), inciso iii) Donde dice:
«iii)
pueda impedir que el proveedor de cobertura esté obligado a pagar puntualmente en caso de que el deudor original no abone cualquier pago adeudado; o cuando haya expirado el contrato de arrendamiento financiero a efectos del reconocimiento de los valores residuales garantizados con arreglo al artículo 134, apartado 7, y al artículo 166, apartado 4,», debe decir:
«iii)
pueda impedir que el proveedor de cobertura esté obligado a pagar puntualmente en caso de que el deudor original no abone cualquier pago adeudado; o cuando haya expirado el contrato de arrendamiento a efectos del reconocimiento de los valores residuales garantizados con arreglo al artículo 134, apartado 7, y al artículo 166, apartado 4,».
112.
Página 138, artículo 221, apartado 3, párrafo segundo, primera frase Donde dice:
«Podrán emplear el método de modelos internos aquellas entidades que hayan obtenido autorización para un modelo interno de gestión del riesgo con arreglo al título IV, capítulo 5.», debe decir:
«Podrán emplear el método de modelos internos aquellas entidades que hayan obtenido autorización para un modelo interno de medición del riesgo con arreglo al título IV, capítulo 5.».
113.
Página 146, artículo 229, apartado 1, párrafo segundo, primera frase Donde dice:
«En aquellos Estados miembros que hayan fijado, en sus leyes o reglamentos, criterios rigurosos para la tasación del valor de los créditos hipotecarios, el bien podrá ser tasado […]», debe decir:
«En aquellos Estados miembros que hayan fijado, en sus leyes o reglamentos, criterios rigurosos para la tasación del valor de los créditos hipotecarios, el bien inmueble podrá ser tasado […]».
114.
Página 146, artículo 230, apartado 2, cuadro 5, primera columna, segunda fila Donde dice:
«Bienes raíces residenciales/bienes raíces comerciales», debe decir:
«Bienes inmuebles residenciales/bienes inmuebles comerciales».
115.
Página 147, artículo 230, apartado 3, in fine Donde dice:
«[…] siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo 199, apartado 6.», debe decir:
«[…] siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo 199, apartados 3 o 4.».
116.
Página 153, artículo 244, apartado 2, letra c) Donde dice:
«c)
si la posible reducción en las exposiciones ponderadas por riesgo que la entidad originadora lograría mediante la titulización no está justificada por una transferencia acorde del riesgo de crédito a terceros, la autoridad competente podrá resolver, a la luz de las circunstancias específicas del caso, que no se considerará transferida a terceros una parte significativa del riesgo de crédito.», debe decir:
«Si la posible reducción en las exposiciones ponderadas por riesgo que la entidad originadora lograría mediante la titulización no está justificada por una transferencia acorde del riesgo de crédito a terceros, la autoridad competente podrá resolver, a la luz de las circunstancias específicas del caso, que no se considerará transferida a terceros una parte significativa del riesgo de crédito.».
117.
Página 168, artículo 272, punto 10), párrafo primero Donde dice:
«10) “Vencimiento efectivo para un conjunto de operaciones compensables con un vencimiento superior a un año en caso de utilización del método de los modelos internos”: el cociente de la suma de la exposición esperada a lo largo de la vida de las operaciones pertenecientes al conjunto de operaciones compensables descontada a la tasa de rendimiento libre de riesgo y la suma de la exposición esperada a lo largo de un año del conjunto de operaciones compensables descontada a la tasa libre de riesgo.», debe decir:
«10) “Vencimiento efectivo”: para un conjunto de operaciones compensables con un vencimiento superior a un año en caso de utilización del método de los modelos internos, vencimiento efectivo es el cociente de la suma de la exposición esperada a lo largo de la vida de las operaciones pertenecientes al conjunto de operaciones compensables descontada a la tasa de rendimiento libre de riesgo y la suma de la exposición esperada a lo largo de un año del conjunto de operaciones compensables descontada a la tasa libre de riesgo.».
118.
Página 173, artículo 279
Donde dice:
«Con vistas a determinar las posiciones de riesgo, las entidades tratarán las garantías reales como sigue:
a)
las garantías reales recibidas de una contraparte se tratarán como un crédito sobre la contraparte conforme a un contrato de derivado (posición larga) que vence en la fecha en que se realiza la determinación; b)
las garantías reales prestadas a la contraparte se tratarán como una obligación frente a la contraparte (posición corta) que se adeuda en la fecha en que se realiza la determinación.», debe decir:
«Para determinar las posiciones de riesgo, las entidades tratarán las garantías reales como sigue:
a)
las garantías reales recibidas de una contraparte se tratarán como obligación frente a la contraparte conforme a un contrato de derivado (posición corta) que se adeuda en la fecha en que se realiza la determinación; b)
las garantías reales prestadas a la contraparte se tratarán como crédito frente a la contraparte (posición larga) que vence en la fecha en que se realiza la determinación.».
119.
Página 176, artículo 284, apartado 2
Donde dice:
«2. Al objeto de que el modelo refleje los efectos de la constitución de márgenes, el modelo del valor de las garantías reales se atendrá a las exigencias cuantitativas, cualitativas y de datos aplicables al modelo MMI de conformidad con la presente sección […]», debe decir:
«2. Al objeto de que el modelo refleje los efectos de la constitución de márgenes, el modelo del valor de las garantías reales cumplirá con las exigencias cuantitativas, cualitativas y de datos para el MMI de conformidad con la presente sección […]».
120.
Página 177, artículo 284, apartado 8
Donde dice:
«8. Las entidades podrán utilizar una medida de la distribución calculada por el modelo que sea más conservadora que α por la EPE efectiva calculada con arreglo a la ecuación enunciada en el apartado 4 para cada contraparte.», debe decir:
«8. Las entidades podrán utilizar una medida de la distribución calculada por el MMI que sea más conservadora que α por la EPE efectiva calculada con arreglo a la ecuación enunciada en el apartado 4 para cada contraparte.».
121.
Página 177, artículo 285, apartado 1, párrafo segundo Donde dice:
«1. Si el conjunto de operaciones compensables está sujeto a un acuerdo de margen y a valoración diaria a precios de mercado, la entidad podrá utilizar una de las siguientes medidas de la EPE:
a)
la EPE efectiva, sin tener en cuenta las posibles garantías reales mantenidas o prestadas mediante la constitución de márgenes, más las posibles garantías reales prestadas a la contraparte con independencia del proceso diario de valoración y reposición del margen o de la exposición actual; b)
un recargo que refleje el aumento potencial en la exposición durante el período de riesgo del margen, más el importe más elevado entre:
i)
la exposición actual, incluidas todas las garantías reales actualmente mantenidas o prestadas, salvo las garantías reales pedidas o en litigio, ii)
la exposición neta máxima, incluidas las garantías reales en virtud del acuerdo de margen, que no daría lugar a una petición de garantías reales. Este importe reflejará todos los umbrales aplicables, los importes mínimos de transferencia, los importes independientes y los márgenes iniciales en virtud del acuerdo de margen; c)
si el modelo refleja los efectos de la constitución de márgenes al estimar la EE, la entidad podrá, siempre que las autoridades competentes lo autoricen, utilizar directamente la medida de EE del modelo en la ecuación enunciada en el artículo 284, apartado 5. Las autoridades competentes solo concederán la autorización si comprueban que el modelo refleja adecuadamente los efectos de la constitución de márgenes al estimar la EE.
A efectos de lo previsto en la letra b), las entidades calcularán el recargo como la variación positiva esperada del valor a precios de mercado de las operaciones durante el período de riesgo del margen. Las variaciones en el valor de las garantías reales se reflejarán a través de los ajustes supervisores de volatilidad, conforme al capítulo 4, sección 3, o de las estimaciones propias de los ajustes de volatilidad del método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera, asumiéndose, no obstante, que no se realizarán pagos de garantía durante el período de riesgo del margen. El período de riesgo del margen estará sujeto a los períodos mínimos establecidos en los apartados 2 a 5.», debe decir:
«1. Si el conjunto de operaciones compensables está sujeto a un acuerdo de margen y a valoración diaria a precios de mercado, la entidad calculará la EPE efectiva de conformidad con el presente apartado. Si el modelo refleja los efectos de la constitución de márgenes al estimar la EE, la entidad podrá, siempre que las autoridades competentes lo autoricen, utilizar directamente la medida de EE del modelo en la ecuación enunciada en el artículo 284, apartado 5. Las autoridades competentes solo concederán la autorización si comprueban que el modelo refleja adecuadamente los efectos de la constitución de márgenes al estimar la EE. Las entidades que no hayan obtenido dicha autorización utilizarán una de las siguientes medidas de la EPE:
a)
la EPE efectiva, calculada sin tener en cuenta las posibles garantías reales mantenidas o prestadas mediante la constitución de márgenes, más las posibles garantías reales prestadas a la contraparte con independencia del proceso diario de valoración y reposición del margen o de la exposición actual; b)
la EPE efectiva, calculada como el aumento potencial en la exposición durante el período de riesgo del margen, más el mayor importe entre:
i)
la exposición actual, incluidas todas las garantías reales actualmente mantenidas o prestadas, salvo las garantías reales pedidas o en litigio, ii)
la exposición neta máxima, incluidas las garantías reales en virtud del acuerdo de margen, que no daría lugar a una petición de garantías reales. Este importe reflejará todos los umbrales aplicables, los importes mínimos de transferencia, los importes independientes y los márgenes iniciales en virtud del acuerdo de margen.
A efectos de lo previsto en la letra b), las entidades calcularán el recargo como la variación positiva esperada del valor a precios de mercado de las operaciones durante el período de riesgo del margen. Las variaciones en el valor de las garantías reales se reflejarán a través de los ajustes supervisores de volatilidad, conforme al capítulo 4, sección 4, o de las estimaciones propias de los ajustes de volatilidad del método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera, asumiéndose, no obstante, que no se realizarán pagos de garantía durante el período de riesgo del margen. El período de riesgo del margen estará sujeto a los períodos mínimos establecidos en los apartados 2 a 5.».
122.
Página 183, artículo 292, apartado 1, letra e) Donde dice:
«e)
la comprobación a que se refiere la letra d) será consignada en la base de datos mencionada en la letra c) por una unidad independiente;», debe decir:
«e)
la comprobación exigida en virtud de la letra d) será consignada en la base de datos mencionada en la letra c) por una unidad independiente;».
123.
Página 190, artículo 303, apartados 2 a 5 Se suprimen los apartados 2 a 5.
124.
Página 193, artículo 309, fórmula del apartado 1 Donde dice:
«Formula»,
debe decir:
«Formula».
125.
Página 208, artículo 344, apartado 2
Donde dice:
«2. Antes de la entrada en vigor de las normas técnicas contempladas en el apartado 1, las entidades podrán seguir aplicando el tratamiento que figura en los apartados 3 y 4, siempre que […].», debe decir:
«2. Antes de la entrada en vigor de las normas técnicas contempladas en el apartado 1, las entidades podrán seguir aplicando el tratamiento que figura en la segunda frase del apartado 4, siempre que […].».
126.
Página 224, artículo 379, apartado 3
Donde dice:
«3. Como alternativa a la aplicación de una ponderación de riesgo del 1 250 % a las exposiciones de las operaciones incompletas, de conformidad con la columna 4 del cuadro 2 que figura en el apartado 1, las entidades podrán deducir de los elementos del capital de nivel 1 ordinario el valor transferido, más la exposición positiva actual de dichas exposiciones, con arreglo al artículo 33, apartado 1, letra k).», debe decir:
«3. Como alternativa a la aplicación de una ponderación de riesgo del 1 250 % a las exposiciones de las operaciones incompletas, de conformidad con la columna 4 del cuadro 2 que figura en el apartado 1, las entidades podrán deducir de los elementos del capital de nivel 1 ordinario el valor transferido, más la exposición positiva actual de dichas exposiciones, con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra k).».
127.
Página 224, artículo 382, apartado 4, letra d) Donde dice:
«d)
las operaciones con las contrapartes indicadas en el artículo 1, apartado 4, letras a) y b), y apartado 5, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) no 648/2012 y las operaciones con las contrapartes para las que el artículo 115 del presente Reglamento prevé una ponderación de riesgo del 0 % para las exposiciones a dichas contrapartes.», debe decir:
«d)
las operaciones con las contrapartes indicadas en el artículo 1, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) no 648/2012 y las operaciones con las contrapartes para las que el artículo 114, apartado 4, y el artículo 115, apartado 2, del presente Reglamento prevén una ponderación de riesgo del 0 % para las exposiciones a dichas contrapartes.».
128.
Página 224, artículo 382, apartado 4, párrafo segundo Donde dice:
«La exención de la aplicación del AVC para aquellas operaciones de las indicadas en la letra c) del presente apartado, que se realicen durante el período transitorio indicado en el artículo 89, apartado 1, del Reglamento (UE) no 648/2012 deberán aplicarse mientras dure el contrato de dicha operación.», debe decir:
«La exención de la carga por riesgo de AVC para aquellas operaciones de las indicadas en la letra c) del presente apartado que se realicen durante el período transitorio indicado en el artículo 89, apartado 1, del Reglamento (UE) no 648/2012 deberá aplicarse mientras dure el contrato de dicha operación.
Por lo que respecta a la letra a), en el supuesto de que una entidad deje de estar exenta por haber superado el umbral de exención o debido a una modificación del umbral de exención, los contratos en vigor continuarán exentos hasta la fecha de su vencimiento.».
129.
Página 224, artículo 382, apartado 5, párrafos primero y segundo Donde dice:
«5. La ABE realizará una revisión el 1 de enero de 2015 a más tardar y en lo sucesivo cada dos años, a la luz de la evolución normativa internacional, incluso de los posibles métodos de calibración y umbrales para la aplicación de las dotaciones de AVC a las contrapartes no financieras establecidas en terceros países.
La ABE, en cooperación con la AEVM, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación con el fin de determinar de modo específico los procedimientos para excluir de los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC las operaciones con las contrapartes no financieras establecidas en un tercer país.», debe decir:
«5. La ABE realizará una revisión el 1 de enero de 2015 a más tardar y en lo sucesivo cada dos años, a la luz de la evolución normativa internacional, incluso de los posibles métodos de calibración y umbrales para la aplicación de cargas por riesgo de AVC a las contrapartes no financieras establecidas en terceros países.
La ABE, en cooperación con la AEVM, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación con el fin de determinar de modo específico los procedimientos para excluir de los requisitos de fondos propios relacionados con la carga por riesgo de AVC las operaciones con las contrapartes no financieras establecidas en un tercer país.».
130.
Página 225, artículo 383, apartado 1, definición de «EEi» Donde dice:
«EEi = exposición esperada frente a la contraparte en el momento de revaluación ti, tal como se define en el artículo 267, punto 19, donde se suman las exposiciones de diferentes conjuntos de operaciones compensables para dicha contraparte, y donde el vencimiento más largo de cada conjunto de operaciones compensables viene dado por el vencimiento contractual más largo dentro de dicho conjunto. Si la entidad utiliza la medida EPE a que se refiere el artículo 285, apartado 1, letras a) o b), para las operaciones con márgenes, aplicará el tratamiento contemplado en el apartado 3 en el caso de negociación con márgenes,», debe decir:
«EEi = exposición esperada frente a la contraparte en el momento de revaluación ti, donde se suman las exposiciones de diferentes conjuntos de operaciones compensables para dicha contraparte, y donde el vencimiento más largo de cada conjunto de operaciones compensables viene dado por el vencimiento contractual más largo dentro de dicho conjunto. Si la entidad utiliza la medida EPE a que se refiere el artículo 285, apartado 1, letras a) o b), para las operaciones con márgenes, aplicará el tratamiento contemplado en el apartado 3 en el caso de negociación con márgenes,».
131.
Página 226, artículo 383, apartado 2, letra b), párrafo segundo Donde dice:
«Para el plazo final I = T, la fórmula correspondiente es:», debe decir:
«Para el plazo final i = T, la fórmula correspondiente es:».
132.
Página 226, artículo 383, apartado 4, párrafo primero, primera frase Donde dice:
«4. Las entidades autorizadas por la autoridad competente, de conformidad con el artículo 283, a utilizar el MMI para calcular los valores de exposición en relación con la mayoría de sus actividades, pero que apliquen los métodos expuestos en el título II, capítulo 6, secciones 3, 4 o 5, a carteras menores, y autorizadas igualmente a aplicar el método de modelos internos en relación con el riesgo de mercado para el riesgo específico de los instrumentos de deuda negociable, de conformidad con el artículo 363, apartado 1, letra d), podrán, con la autorización de las autoridades competentes, calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC de conformidad con el apartado 1 para los conjuntos de operaciones compensables a los que no sea aplicable el MMI.», debe decir:
«4. Las entidades autorizadas por la autoridad competente, de conformidad con el artículo 283, a utilizar el MMI para calcular los valores de exposición en relación con la mayoría de sus actividades, pero que apliquen los métodos expuestos en el título II, capítulo 6, secciones 3, 4 o 5, a carteras menores, y autorizadas igualmente a aplicar el método de modelos internos en relación con el riesgo de mercado para el riesgo específico de los instrumentos de deuda, de conformidad con el artículo 363, apartado 1, letra d), podrán, con la autorización de las autoridades competentes, calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC de conformidad con el apartado 1 para los conjuntos de operaciones compensables a los que no sea aplicable el MMI.».
133.
Página 226, artículo 383, apartado 5, párrafo primero, parte introductoria Donde dice:
«5. Las entidades determinarán los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC, de conformidad con los artículos 364, apartado 1, 365, 366 y 367, sumando el valor en riesgo en situación de tensión y el valor en riesgo en situación sin tensión, que se calcularán como sigue al menos mensualmente:», debe decir:
«5. Las entidades determinarán los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC, de conformidad con los artículos 364, apartado 1, 365 y 367, sumando el valor en riesgo en situación de tensión y el valor en riesgo en situación sin tensión, que se calcularán como sigue:».
134.
Página 226, artículo 383, apartado 5, letra c) Donde dice:
«c)
se aplicará a estos cálculos el coeficiente de multiplicación por tres empleado en el cálculo de requisitos de fondos propios basado en un valor en riesgo de un valor en riesgo en situación de tensión de conformidad con el artículo 364, apartado 1. La ABE controlará la discreción en materia de coherencia y supervisión utilizada para aplicar un coeficiente multiplicador más elevado que ese coeficiente de multiplicación por tres al valor en riesgo y al valor en riesgo en situación de tensión a la aplicación del AVC. Las autoridades competentes que apliquen un coeficiente multiplicador más elevado que el coeficiente de multiplicación por tres presentarán a la ABE una justificación por escrito;», debe decir:
«c)
se aplicará a estos cálculos el factor de multiplicación por tres empleado en el cálculo de requisitos de fondos propios basado en un valor en riesgo de un valor en riesgo en situación de tensión de conformidad con el artículo 364, apartado 1. La ABE controlará la coherencia de cualquier discrecionalidad supervisora utilizada para aplicar un factor de multiplicación más elevado que ese factor de multiplicación por tres a los datos de entrada del valor en riesgo y del valor en riesgo en situación de tensión para la carga por riesgo de AVC. Las autoridades competentes que apliquen un factor de multiplicación más elevado que el factor de multiplicación por tres presentarán a la ABE una justificación por escrito;».
135.
Página 226, artículo 383, apartado 6
Donde dice:
«6. La entidad hará uso del artículo 384 para calcular el requisito de fondos propios por riesgo de ACV, respecto a exposiciones a una contraparte para la que el modelo interno de valor en riesgo de los instrumentos de deuda negociable aprobado por la entidad no produce un diferencial comparable que sea apropiado con respecto a los criterios de la calificación, el sector y la región de la contraparte.», debe decir:
«6. La entidad hará uso del método establecido en el artículo 384 para calcular el requisito de fondos propios por riesgo de AVC, respecto a exposiciones a una contraparte para la que el modelo interno de riesgo específico de instrumentos de deuda aprobado por la entidad no produce un diferencial comparable que sea apropiado con respecto a los criterios de la calificación, el sector y la región de la contraparte.».
136.
Página 227, artículo 383, apartado 7, párrafo primero Donde dice:
«7. La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de concretar lo siguiente:», debe decir:
«7. La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de concretar con mayor detalle lo siguiente:».
137.
Página 227, artículo 383, apartado 7, letra a) Donde dice:
«a)
la forma en que un diferencial comparable se ha de determinar con el modelo interno de valor en riesgo de los instrumentos de deuda negociable aprobado por la entidad para el riesgo específico del tipo de interés a efectos de identificar el si y la LGDMKT mencionados en el apartado 1;», debe decir:
«a)
la forma en que un diferencial comparable se ha de determinar con el modelo interno de riesgo específico de instrumentos de deuda aprobado por la entidad para el riesgo específico del tipo de interés a efectos de identificar el si y la LGDMKT mencionados en el apartado 1;».
138.
Página 227, artículo 384, apartado 1, párrafo primero Donde dice:
«1. Las entidades que no calculen los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC para sus contrapartes de conformidad con el artículo 383 calcularán los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC para cada contraparte con arreglo a la fórmula siguiente, teniendo en cuenta las coberturas del riesgo de AVC que sean admisibles de conformidad con el artículo 385:», debe decir:
«1. Las entidades que no calculen los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC para sus contrapartes de conformidad con el artículo 383 calcularán los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC de una cartera para cada contraparte con arreglo a la fórmula siguiente, teniendo en cuenta las coberturas del riesgo de AVC que sean admisibles de conformidad con el artículo 386:».
139.
Página 227, artículo 384, apartado 1, definición de «Mi hedge» Donde dice:
«Mi hedge = instrumento de cobertura con nocional Bi (si se tratase de varias posiciones, deberán agregarse las cantidades Mi hedge Bi).», debe decir:
«Mi hedge = Vencimiento del instrumento de cobertura con nocional Bi (si se tratase de varias posiciones, deberán agregarse las cantidades Mi hedge Bi).».
140.
Página 228, artículo 386, apartado 1, párrafo primero, letra b) Donde dice:
«b)
permutas de cobertura por impago vinculadas a un índice, a condición de que la base entre el diferencial de cualquier contraparte individual y los diferenciales de las coberturas de estas permutas se refleje, a satisfacción de la autoridad competente, en el valor en riesgo.», debe decir:
«b)
permutas de cobertura por impago vinculadas a un índice, a condición de que la base entre el diferencial de cualquier contraparte individual y los diferenciales de las coberturas de estas permutas se refleje, a satisfacción de la autoridad competente, en el valor en riesgo y en el valor en riesgo en situación de tensión.».
141.
Página 228, artículo 386, apartado 1, párrafo segundo Donde dice:
«El requisito de la letra b), a saber, que la base entre el diferencial de cualquier contraparte individual y los diferenciales de las coberturas mediante permutas de cobertura por impago vinculadas a un índice se refleje en el valor en riesgo, se aplicará […]», debe decir:
«El requisito de la letra b), a saber, que la base entre el diferencial de cualquier contraparte individual y los diferenciales de las coberturas mediante permutas de cobertura por impago vinculadas a un índice se refleje en el valor en riesgo y en el valor en riesgo en situación de tensión, se aplicará […]».
142.
Página 228, artículo 386, apartado 1, párrafo cuarto, in fine Donde dice:
«[…] deberá reflejar entonces en el valor en riesgo solo el 50 % del importe nocional de las coberturas vinculadas a un índice.», debe decir:
«[…] deberá reflejar entonces en el valor en riesgo y en el valor en riesgo en situación de tensión solo el 50 % del importe nocional de las coberturas vinculadas a un índice.».
143.
Página 230, artículo 394, apartado 2, parte introductoria Donde dice:
«[…] así como sus 10 mayores exposiciones en base consolidada a los entes financieros no regulados, tal como se definen en el artículo 142, apartado 1, punto 6, incluidas las grandes exposiciones […]», debe decir:
«[…] así como sus 10 mayores exposiciones en base consolidada a los entes no regulados del sector financiero, incluidas las grandes exposiciones […]».
144.
Página 231, artículo 395, apartado 5, letra a) Donde dice:
«a)
que las exposiciones en la cartera ajena a la cartera de negociación frente al cliente o grupo de clientes de que se trate no supere los límites establecidos en el apartado 1, calculados con referencia al capital admisible, de forma que el exceso corresponda en su totalidad a la cartera de negociación;», debe decir:
«a)
que las exposiciones en la cartera ajena a la cartera de negociación frente al cliente o grupo de clientes vinculados entre sí de que se trate no supere los límites establecidos en el apartado 1, calculados con referencia al capital admisible, de forma que el exceso corresponda en su totalidad a la cartera de negociación;».
145.
Página 232, artículo 395, apartado 7, párrafo primero Donde dice:
«7. Antes de adoptar las medidas estructurales específicas contempladas en el apartado 5 respecto de las grandes exposiciones, […]», debe decir:
«7. Antes de adoptar las medidas estructurales específicas contempladas en el apartado 6 respecto de las grandes exposiciones, […]».
146.
Página 234, artículo 400, apartado 1, párrafo segundo Donde dice:
«Los importes recibidos a través de un bono vinculado a crédito emitido por la entidad, así como los préstamos y depósitos de una contraparte a la entidad, sujetos a un acuerdo de compensación de operaciones de balance reconocido con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 4, se considerarán contemplados en la letra g).», debe decir:
«Los importes recibidos a través de un bono vinculado a crédito emitido por la entidad, así como los préstamos y depósitos de una contraparte a la entidad o frente a esta, sujetos a un acuerdo de compensación de operaciones de balance reconocido con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 4, se considerarán contemplados en la letra g).».
147.
Página 235, artículo 400, apartado 3, párrafo primero, parte introductoria Donde dice:
«3. Las autoridades competentes sólo podrán hacer uso de la exención a que se refiere la primera frase cuando se cumplan las siguientes condiciones:», debe decir:
«3. Las autoridades competentes sólo podrán hacer uso de la exención a que se refiere el apartado 2 cuando se cumplan las siguientes condiciones:».
148.
Página 236, artículo 402, apartado 1, parte introductoria Donde dice:
«1. Para calcular los valores de la exposición a efectos del artículo 395, una entidad podrá reducir el valor de una exposición o de una parte de una exposición completamente garantizada por bienes raíces de conformidad con el artículo 125, apartado 1, por el importe pignorado del valor de mercado o del valor hipotecario de los bienes inmuebles considerados […]», debe decir:
«1. Para calcular los valores de la exposición a efectos del artículo 395, una entidad podrá reducir el valor de una exposición o de cualquier parte de una exposición completamente garantizada por bienes inmuebles de conformidad con el artículo 125, apartado 1, por el importe pignorado del valor de mercado o del valor hipotecario de los bienes inmuebles considerados […]».
149.
Página 236, artículo 402, apartado 1, letra a) Donde dice:
«a)
que las autoridades competentes de los Estados miembros no hayan fijado la ponderación del riesgo por encima del 35 % para las exposiciones o partes de las exposiciones garantizadas por bienes raíces residenciales de conformidad con el artículo 124, apartado 2;», debe decir:
«a)
que las autoridades competentes de los Estados miembros no hayan fijado la ponderación del riesgo por encima del 35 % para las exposiciones o partes de las exposiciones garantizadas por bienes inmuebles residenciales de conformidad con el artículo 124, apartado 2;».
150.
Página 236, artículo 402, apartado 2, parte introductoria Donde dice:
«2. Para calcular los valores de la exposición a efectos del artículo 395, una entidad podrá reducir el valor de una exposición o de una parte de una exposición completamente garantizada por bienes raíces de conformidad con el artículo 126, apartado 1, por el importe pignorado del valor de mercado o del valor hipotecario de los bienes inmuebles considerados […]», debe decir:
«2. Para calcular los valores de la exposición a efectos del artículo 395, una entidad podrá reducir el valor de una exposición o de una parte de una exposición completamente garantizada por bienes inmuebles de conformidad con el artículo 126, apartado 1, por el importe pignorado del valor de mercado o del valor hipotecario de los bienes inmuebles considerados […]».
151.
Página 236, artículo 402, apartado 2, letra a) Donde dice:
«a)
que las autoridades competentes de los Estados miembros no hayan fijado la ponderación del riesgo por encima del 50 % para las exposiciones o partes de las exposiciones garantizadas por bienes raíces comerciales de conformidad con el artículo 124, apartado 2;», debe decir:
«a)
que las autoridades competentes de los Estados miembros no hayan fijado la ponderación del riesgo por encima del 50 % para las exposiciones o partes de las exposiciones garantizadas por bienes inmuebles comerciales de conformidad con el artículo 124, apartado 2;».
152.
Página 236, artículo 402, apartado 2, letra b), inciso ii) Donde dice:
«ii)
oficinas u otros locales comerciales y las exposiciones vinculadas a operaciones de arrendamiento financiero;», debe decir:
«ii)
oficinas u otros locales comerciales y las exposiciones vinculadas a operaciones de arrendamiento financiero de bienes inmuebles;».
153.
Página 238, artículo 405, apartado 2, párrafo segundo Donde dice:
«El párrafo primero solo se aplicará cuando las entidades de crédito, las empresas de inversión o las entidades financieras que crearon las exposiciones titulizadas se hayan comprometido a cumplir los requisitos establecidos en el artículo 408 y faciliten, en tiempo oportuno, a la originadora o patrocinadora y a la entidad de crédito matriz de la UE, sociedad financiera de cartera de la UE o sociedad financiera mixta de cartera, la información necesaria para cumplir los requisitos mencionados en el artículo 409.», debe decir:
«El párrafo primero solo se aplicará cuando las entidades de crédito, las empresas de inversión o las entidades financieras que crearon las exposiciones titulizadas se hayan comprometido a cumplir los requisitos establecidos en el artículo 408 y faciliten, en tiempo oportuno, a la originadora o patrocinadora y a la entidad de crédito matriz de la UE, sociedad financiera de cartera de la UE o sociedad financiera mixta de cartera de la UE, la información necesaria para cumplir los requisitos mencionados en el artículo 409.».
154.
Página 238, artículo 405, apartado 4
Donde dice:
«4. Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará alas transacciones basadas en un índice claro, transparente y accesible, […]», debe decir:
«4. Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará a las transacciones basadas en un índice claro, transparente y accesible, […]».
155.
Página 238, artículo 406, apartado 1
Donde dice:
«1. Antes de exponerse a los riesgos de una titulización, y a partir de entonces cuando sea oportuno, las entidades deberán poder demostrar a las autoridades competentes, respecto de cada una de sus posiciones de titulización, […]», debe decir:
«1. Antes de exponerse a los riesgos de una titulización, y a partir de entonces cuando sea oportuno, las entidades deberán poder demostrar a las autoridades competentes, respecto de cada una de sus posiciones de titulización individuales, […]».
156.
Página 239, artículo 406, apartado 2, párrafo primero, segunda frase Donde dice:
«Dicha información incluirá, si procede, el tipo de exposiciones, el porcentaje de préstamos que se encuentren en situación de mora desde hace más de 30, 60 y 90 días, las tasas de impago, las tasas de amortización anticipada, los préstamos objeto de ejecución hipotecaria, el tipo y la ocupación de las garantías reales, la distribución de frecuencias de las medidas de la calidad crediticia de las distintas exposiciones subyacentes, la diversificación sectorial y geográfica, y la distribución de frecuencias de los ratios préstamo/valor, con amplitudes de banda que faciliten un análisis de sensibilidad adecuado.», debe decir:
«Dicha información incluirá, si procede, el tipo de exposiciones, el porcentaje de préstamos que se encuentren en situación de mora desde hace más de 30, 60 y 90 días, las tasas de impago, las tasas de amortización anticipada, los préstamos objeto de ejecución hipotecaria, el tipo y la ocupación de las garantías reales, la distribución de frecuencias de las calificaciones crediticias u otras medidas de la calidad crediticia de las distintas exposiciones subyacentes, la diversificación sectorial y geográfica, y la distribución de frecuencias de los ratios préstamo/valor, con amplitudes de banda que faciliten un análisis de sensibilidad adecuado.».
157.
Página 242, artículo 415, apartado 5, parte introductoria Donde dice:
«5. Previa solicitud, las autoridades competentes que ejerzan la supervisión en base consolidada de conformidad con el artículo 112 de la Directiva 36/2013/UE proporcionarán […]», debe decir:
«5. Previa solicitud, las autoridades competentes que ejerzan la supervisión en base consolidada de conformidad con el artículo 111 de la Directiva 36/2013/UE proporcionarán […]».
158.
Página 243, artículo 416, apartado 3, párrafo segundo Donde dice:
«Las condiciones a que se refieren las letras c), d) y e) del párrafo primero no se aplicarán a los activos a que hace referencia el apartado 1, letra e).», debe decir:
«Las condiciones a que se refieren las letras c), d) y e) del párrafo primero no se aplicarán a los activos a que hace referencia el apartado 1, letras a), e) y f).».
159.
Página 244, artículo 416, apartado 7
Donde dice:
«7. Cuando un activo líquido deje de ser admisible en la reserva de activos líquidos, la entidad podrá, no obstante, seguir considerándolo activo líquido durante un período adicional de 30 días naturales. Cuando un activo líquido en un OIC deje de poder acogerse al tratamiento establecido en el apartado 6, las acciones o participaciones. del OIC podrán considerarse no obstante un activo líquido por un período adicional de 30 días siempre que esos activos no sobrepasen el 10 % de las acciones totales.», debe decir:
«7. Cuando un activo líquido deje de ser admisible en la reserva de activos líquidos, la entidad podrá, no obstante, seguir considerándolo activo líquido durante un período adicional de 30 días naturales. Cuando un activo líquido en un OIC deje de poder acogerse al tratamiento establecido en el apartado 6, las acciones o participaciones del OIC podrán considerarse no obstante un activo líquido por un período adicional de 30 días siempre que esos activos no sobrepasen el 10 % de los activos totales.».
160.
Página 244, artículo 417, letra d)
Donde dice:
«d)
que una parte de los activos líquidos, salvo aquellos contemplados en el artículo 416, apartado 1, letras a), c) y e), sea liquidada periódicamente y, como mínimo, anualmente, […]», debe decir:
«d)
que una parte de los activos líquidos, salvo aquellos contemplados en el artículo 416, apartado 1, letras a), c), e) y f), sea liquidada periódicamente y, como mínimo, anualmente, […]».
161.
Página 247, artículo 422, apartado 2, letra b) Donde dice:
«b)
el 100 % por encima del valor de los activos líquidos, de conformidad con el artículo 418, si están garantizados por activos que pueden calificarse de activos líquidos de conformidad con el artículo 404;», debe decir:
«b)
el 100 % por encima del valor de los activos líquidos, de conformidad con el artículo 418, si están garantizados por activos que pueden calificarse de activos líquidos de conformidad con el artículo 416;».
162.
Página 247, artículo 422, apartado 3, letra b) Donde dice:
«b)
en el contexto del reparto de tareas comunes en el marco de un sistema institucional de protección que cumpla los requisitos del artículo 113, apartado 7, o como depósito mínimo legal, otra entidad que sea miembro del mismo sistema institucional de protección;», debe decir:
«b)
en el contexto del reparto de tareas comunes en el marco de un sistema institucional de protección que cumpla los requisitos del artículo 113, apartado 7, o como depósito mínimo legal o estatutario, otra entidad que sea miembro del mismo sistema institucional de protección;».
163.
Página 250, artículo 424, apartado 6, segunda frase Donde dice:
«No obstante lo dispuesto en el artículo 425, apartado 2, letra d), si dichos préstamos promocionales se extienden […]», debe decir:
«No obstante lo dispuesto en el artículo 425, apartado 2, letra g), si dichos préstamos promocionales se extienden […]».
164.
Página 250, artículo 425, apartado 2, párrafo primero, segunda frase Donde dice:
«Comprenderán las entradas contractuales de exposiciones que no estén en situación de mora y respecto de las cuales la entidad no tenga motivos para esperar un incumplimiento en un horizonte de 30 días.», debe decir:
«Comprenderán solamente las entradas contractuales de exposiciones que no estén en situación de mora y respecto de las cuales la entidad no tenga motivos para esperar un incumplimiento en un horizonte de 30 días.».
165.
Página 250, artículo 425, apartado 2, letra c) Donde dice:
«c)
los activos con una fecha de vencimiento contractual indefinida se tendrán en cuenta con un 20 % de salida, siempre que el contrato permita al banco retirar y solicitar pago en un plazo de 30 días;», debe decir:
«c)
los activos con una fecha de vencimiento contractual indefinida se tendrán en cuenta con un 20 % de entrada, siempre que el contrato permita al banco retirar y solicitar pago en un plazo de 30 días;».
166.
Página 250, artículo 425, apartado 2, letra e) Donde dice:
«e)
los pagos pendientes que la entidad deudora trate con arreglo al artículo 422, apartado 4, se multiplicarán por una entrada simétrica correspondiente;», debe decir:
«e)
los pagos pendientes que la entidad deudora trate con arreglo al artículo 422, apartados 3 y 4, se multiplicarán por una entrada simétrica correspondiente;».
167.
Página 251, artículo 427, apartado 1, letra b), inciso iv) Donde dice:
«[…] o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país, en el sentido del artículo 421, apartado 2,», debe decir:
«[…] o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país, en el sentido del artículo 421, apartado 1,».
168.
Página 252, artículo 428, apartado 1, letra g), inciso v) Donde dice:
«v)
clientes no contemplados en los incisos i), ii) y iii) que sean clientes financieros, a excepción los que sean clientes de entidades de crédito y otros clientes financieros;», debe decir:
«v)
clientes no contemplados en los incisos i), ii) y iii) que sean clientes financieros, y de entre ellos, por separado, los que sean entidades de crédito y otros clientes financieros;».
169.
Página 252, artículo 428, apartado 1, letra h), párrafo primero Donde dice:
«h)
préstamos y derechos de cobro no renovables a que se refiere la letra g), a excepción de los que:», debe decir:
«h)
préstamos y derechos de cobro no renovables a que se refiere la letra g), y de entre ellos, por separado, los que:».
170.
Página 252, artículo 428, apartado 1, letra h), incisos i) y ii) Donde dice:
«i)
están garantizados por propiedades inmobiliarias comerciales, ii)
están garantizados por propiedades inmobiliarias residenciales,», debe decir:
«i)
están garantizados por bienes inmuebles comerciales, ii)
están garantizados por bienes inmuebles residenciales,».
171.
Página 253, artículo 429, apartado 10, párrafo primero Donde dice:
«10. Las entidades determinarán el valor de exposición de las partidas fuera de balance, a excepción de los elementos a que se refieren los apartados 6 y 7 del presente artículo, de conformidad con el artículo 111, apartado 1, con sujeción a las siguientes modificaciones de los factores de conversión que se enumeran en dicho artículo:», debe decir:
«10. Las entidades determinarán el valor de exposición de las partidas fuera de balance, a excepción de los elementos a que se refieren los apartados 6 y 9 del presente artículo, de conformidad con el artículo 111, apartado 1, con sujeción a las siguientes modificaciones de los factores de conversión que se enumeran en dicho artículo:».
172.
Página 254, artículo 429, apartado 10, letra c) Donde dice:
«c)
el factor de conversión para la financiación de comercio de riesgo medio relacionada con las partidas fuera de balance a que se refiere el anexo I, apartado 2 letras a) y b), inciso i), y con créditos a la exportación con apoyo oficial relacionados con las partidas fuera de balance a que se refiere el apartado 2, letra b), inciso ii), será del 50 %;», debe decir:
«c)
el factor de conversión para la financiación de comercio de riesgo medio relacionada con las partidas fuera de balance a que se refiere el anexo I, apartado 2, letra a) y letra b), inciso i), y con créditos a la exportación con apoyo oficial relacionados con las partidas fuera de balance a que se refiere el anexo I, apartado 2, letra b), inciso ii), será del 50 %;».
173.
Página 256, artículo 437, apartado 1, letra d), inciso iii) Donde dice:
«iii)
los elementos no deducidos de conformidad con los artículos 47, 51, 56, 66 y 79;», debe decir:
«iii)
los elementos no deducidos de conformidad con los artículos 47, 48, 56, 66 y 79;».
174.
Página 257, artículo 439, letra c)
Donde dice:
«c)
análisis de las políticas con respecto a las exposiciones al riesgo de correlación adversa;», debe decir:
«c)
análisis de las políticas con respecto a las exposiciones al riesgo de correlación errónea;».
175.
Página 259, artículo 447, letra e)
Donde dice:
«e)
el total de ganancias o pérdidas no realizadas, el total de ganancias o pérdidas por revaluación latentes, y cualesquiera de estos importes incluidos en los fondos propios originales o complementarios.», debe decir:
«e)
el total de ganancias o pérdidas no realizadas, el total de ganancias o pérdidas por revaluación latentes, y cualesquiera de estos importes incluidos en el capital de nivel 1 ordinario.».
176.
Página 264, artículo 456, apartado 1, letra a) Donde dice:
«a)
clarificación de las definiciones que figuran en los artículos 4, 24, 142, 153, 192, 242, 272, 300, 381 y 411, a fin de asegurar una aplicación uniforme del presente Reglamento;», debe decir:
«a)
aclaración de las definiciones que figuran en los artículos 4, 5, 142, 153, 192, 242, 272, 300, 381 y 411, a fin de asegurar una aplicación uniforme del presente Reglamento;».
177.
Página 264, artículo 456, apartado 1, letra b) Donde dice:
«b)
clarificación de las definiciones que figuran en los artículos 4, 24, 142, 153, 192, 242, 272, 300, 381 y 411, a fin de atender a la evolución de los mercados financieros a la hora de aplicar el presente Reglamento;», debe decir:
«b)
aclaración de las definiciones que figuran en los artículos 4, 5, 142, 153, 192, 242, 272, 300, 381 y 411, a fin de atender a la evolución de los mercados financieros a la hora de aplicar el presente Reglamento;».
178.
Página 266, artículo 458, apartado 2, letra d), inciso iii) Donde dice:
«iii)
los requisitos para la divulgación pública establecidos en los artículos 435 a 455,», debe decir:
«iii)
los requisitos para la divulgación pública establecidos en los artículos 431 a 455,».
179.
Página 266, artículo 458, apartado 2, letra d), inciso vi) Donde dice:
«vi)
las ponderaciones de riesgo para hacer frente a burbujas de activos en el sector inmobiliario residencial y comercial, o», debe decir:
«vi)
las ponderaciones de riesgo para hacer frente a burbujas de activos en los sectores inmobiliarios residencial y comercial, o».
180.
Página 266, artículo 458, apartado 4, párrafo séptimo Donde dice:
«La evaluación del Consejo tendrá en cuenta los dictámenes de la JERS y la ABE y se basará en las pruebas presentadas con arreglo al apartado 1 por la autoridad determinada de conformidad con el apartado 1.», debe decir:
«La evaluación del Consejo tendrá en cuenta los dictámenes de la JERS y la ABE y se basará en las pruebas presentadas con arreglo al apartado 2 por la autoridad determinada de conformidad con el apartado 1.».
181.
Página 269, artículo 468, apartado 2, párrafo tercero Donde dice:
«A partir del 1 de enero de 2015, cuando, en virtud del artículo 467, una autoridad competente exija a las entidades que incluyan en el cálculo del capital de nivel 1 ordinario un porcentaje de sus pérdidas no realizadas valoradas al valor razonable, esa autoridad competente no podrá fijar un porcentaje aplicable de ganancias no realizadas, en virtud del apartado 2 del presente artículo, superior al porcentaje aplicable de pérdidas no realizadas fijado de conformidad con el artículo 467.», debe decir:
«A partir del 1 de enero de 2015, cuando, en virtud del artículo 467, una autoridad competente exija a las entidades que incluyan en el cálculo del capital de nivel 1 ordinario un porcentaje de sus pérdidas no realizadas valoradas al valor razonable, esa autoridad competente no fijará un porcentaje aplicable de ganancias no realizadas, en virtud del apartado 2 del presente artículo, que produzca como resultado un porcentaje de ganancias no realizadas que se incluya en el cálculo del capital de nivel 1 ordinario que sea superior al porcentaje aplicable de pérdidas no realizadas fijado de conformidad con el artículo 467.».
182.
Página 270, artículo 468, apartado 3
Donde dice:
«3. Las autoridades competentes deberán determinar y publicar el porcentaje aplicable de ganancias no realizadas en los intervalos especificados en el apartado 2, letras a) a c), que no se eliminará del capital de nivel 1 ordinario.», debe decir:
«3. Las autoridades competentes deberán determinar y publicar el porcentaje aplicable de ganancias no realizadas en los intervalos especificados en el apartado 2, letras a) a c), que se eliminará del capital de nivel 1 ordinario.».
183.
Página 270, artículo 468, apartado 4
Donde dice:
«4. No obstante lo dispuesto en el artículo 33, apartado 1, letra c), durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2017, las entidades incluirán en sus fondos propios el porcentaje aplicable, especificado en el artículo 478, de ganancias y pérdidas valoradas al valor razonable, procedentes de pasivos derivados, resultantes de sus propios riesgos de crédito.», debe decir:
«4. No obstante lo dispuesto en el artículo 33, apartado 1, letra c), durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2017, las entidades no incluirán en sus fondos propios el porcentaje aplicable, especificado en el artículo 478, de ganancias y pérdidas valoradas al valor razonable, procedentes de pasivos derivados que sean consecuencia de cambios en la propia calificación crediticia de la entidad. El porcentaje aplicado a las pérdidas valoradas al valor razonable que sean consecuencia de cambios en la propia calificación crediticia de la entidad no será superior al porcentaje aplicado a las pérdidas valoradas al valor razonable que sean consecuencia de cambios en la propia calificación crediticia de la entidad.».
184.
Página 275, artículo 481, apartado 2, primera frase Donde dice:
«2. No obstante lo dispuesto en el artículo 36, apartado 1, letra i) y en el artículo 49, apartados 1 y 3, durante el período comprendido entre 1 de enero de 2014 y el 31 de mayo de 2014, las autoridades competentes podrán exigir o permitir a las entidades que, en caso de que no se cumplan los requisitos estipulados en el artículo 49, apartado 1, letras b) y e), apliquen los métodos a los que hace referencia el artículo 49, apartado 1, en lugar de la deducción prevista en virtud del artículo 36, apartado 1.», debe decir:
«2. No obstante lo dispuesto en el artículo 36, apartado 1, letra i), y en el artículo 49, apartado 1, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, las autoridades competentes podrán exigir o permitir a las entidades que, en caso de que no se cumplan los requisitos estipulados en el artículo 49, apartado 1, letra b), apliquen los métodos a los que hace referencia el artículo 49, apartado 1, en lugar de la deducción prevista en virtud del artículo 36, apartado 1.».
185.
Página 276, artículo 483, apartado 1, parte introductoria Donde dice:
«1. No obstante lo dispuesto en los artículos 26 a 29, 51, 52, 62 y 63, durante el período comprendido entre 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2017 el presente artículo será aplicable a los instrumentos y elementos de capital siempre que se cumplan las siguientes condiciones:», debe decir:
«1. Como excepción a lo dispuesto en los artículos 26 a 29, 51, 52, 62 y 63, entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2017, el presente artículo será aplicable a los instrumentos y elementos de capital siempre que se cumplan las siguientes condiciones:».
186.
Página 276, artículo 483, apartado 1, letra d) Donde dice:
«d)
en caso de que hayan suscrito los instrumentos tanto el Estado miembro como inversores privados, cuando se reembolsen parcialmente los instrumentos suscritos por el Estado miembro, se aplicarán disposiciones de anterioridad a una parte correspondiente de los instrumentos suscritos por inversores privados, de conformidad con el artículo 484. Cuando todos los instrumentos suscritos por el Estado miembro hayan sido reembolsados, los instrumentos restantes, suscritos por inversores privados, se acogerán a disposiciones de anterioridad, de conformidad con el artículo 484.», debe decir:
«En caso de que hayan suscrito los instrumentos tanto el Estado miembro como inversores privados y que se reembolsen parcialmente los instrumentos suscritos por el Estado miembro, se aplicarán disposiciones de anterioridad a una parte correspondiente de los instrumentos suscritos por inversores privados, de conformidad con el artículo 484. Cuando todos los instrumentos suscritos por el Estado miembro hayan sido reembolsados, los instrumentos restantes, suscritos por inversores privados, se acogerán a disposiciones de anterioridad, de conformidad con el artículo 484.».
187.
Página 276, artículo 483, apartado 3, párrafo segundo Donde dice:
«Los instrumentos que sean admisibles como instrumentos de capital de nivel 1 ordinario al amparo de lo dispuesto en el párrafo primero no podrán considerarse instrumentos de capital de nivel 1 adicional ni instrumentos de nivel 2 en virtud del apartado 5 ni del apartado 7.», debe decir:
«Los instrumentos que sean admisibles como instrumentos de capital de nivel 1 ordinario al amparo de lo dispuesto en el párrafo primero no se considerarán instrumentos de capital de nivel 1 adicional ni instrumentos de capital de nivel 2 en virtud del apartado 5 ni del apartado 7.».
188.
Página 277, artículo 483, apartado 5, párrafo segundo Donde dice:
«Los instrumentos que sean admisibles como instrumentos de capital de nivel 1 adicional al amparo de lo dispuesto en el párrafo primero no podrán considerarse instrumentos de capital de nivel 1 ordinario ni instrumentos de nivel 2 en virtud de l apartado 2 bis ni del apartado 5.», debe decir:
«Los instrumentos que sean admisibles como instrumentos de capital de nivel 1 adicional al amparo de lo dispuesto en el párrafo primero no se considerarán instrumentos de capital de nivel 1 ordinario ni instrumentos de capital de nivel 2 en virtud del apartado 3 ni del apartado 7.».
189.
Página 277, artículo 483, apartados 6 y 7 Donde dice:
«6. Los elementos admisibles con arreglo a las disposiciones nacionales de aplicación del artículo 57, letras f), g) o h), y del artículo 66, apartado 1, de la Directiva 2006/48/CE se considerarán instrumentos del capital de nivel 2 a pesar de que los elementos no estén contemplados en el artículo 62 del presente Reglamento o no se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 63 del presente Reglamento.
7. Los instrumentos a los que se refiere el apartado 1, letra c) del presente artículo que no sean admisibles con arreglo a las disposiciones nacionales de aplicación del artículo 57, letras f), g) o h) del artículo 57 y del artículo 66, apartado 1, de la Directiva 2006/48/CE, se considerarán instrumentos de nivel 2 aunque los elementos correspondientes no estén contemplados en el artículo 62 del presente Reglamento o aunque no se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 63 del presente Reglamento, siempre que se cumplan las condiciones del apartado 8 del presente artículo.
Los instrumentos que sean admisibles como instrumentos de nivel 2 al amparo de lo dispuesto en el párrafo primero no podrán considerarse instrumentos de capital de nivel 1 ordinario ni instrumentos de capital de nivel 1 adicional en virtud del apartado 3 ni del apartado 5.», debe decir:
«6. Los elementos admisibles con arreglo a las disposiciones nacionales de aplicación del artículo 57, letras f), g) o h), y del artículo 66, apartado 1, de la Directiva 2006/48/CE se considerarán instrumentos de capital de nivel 2 aunque esos elementos no estén contemplados en el artículo 62 del presente Reglamento o no se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 63 del presente Reglamento.
7. Los instrumentos a los que se refiere el apartado 1, letra c), del presente artículo que no sean admisibles con arreglo a las disposiciones nacionales de aplicación del artículo 57, letras f), g) o h), y del artículo 66, apartado 1, de la Directiva 2006/48/CE, se considerarán instrumentos de capital de nivel 2 aunque los elementos correspondientes no estén contemplados en el artículo 62 del presente Reglamento o aunque no se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 63 del presente Reglamento, siempre que se cumplan las condiciones del apartado 8 del presente artículo.
Los instrumentos que sean admisibles como instrumentos de capital de nivel 2 al amparo de lo dispuesto en el párrafo primero no se considerarán instrumentos de capital de nivel 1 ordinario ni instrumentos de capital de nivel 1 adicional en virtud del apartado 3 ni del apartado 5.».
190.
Página 277, artículo 484, apartado 1
Donde dice:
«1. El presente artículo será aplicable únicamente a los instrumentos y elementos que se hayan emitido o eran admisibles como fondos propios antes del 31 de diciembre de 2011 y que no sean los contemplados en el artículo 483, apartado 1.», debe decir:
«1. El presente artículo será aplicable únicamente a los instrumentos y elementos que se hayan emitido a fecha de 31 de diciembre de 2011 o con anterioridad a esta fecha y que eran admisibles como fondos propios a fecha de 31 de diciembre de 2011, y que no sean los contemplados en el artículo 483, apartado 1.».
191.
Página 277, artículo 484, apartado 2
Donde dice:
«2. No obstante lo dispuesto en los artículos 26 a 29, 51, 52, 62 y 63 el presente artículo se aplicará durante el período comprendido entre 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2021.
3. Sin perjuicio del artículo 485 y del límite indicado en el artículo 486, apartado 2, del presente Reglamento, el capital, en el sentido del artículo 22 de la Directiva 86/635/CEE, más las correspondientes cuentas de primas de emisión, considerados fondos propios básicos con arreglo a las disposiciones nacionales de aplicación del artículo 57, letra a), de la Directiva 2006/48/CE, se considerarán elementos de capital de nivel 1 ordinario a pesar de que el capital no cumpla las condiciones establecidas en el artículo 28, o, cuando proceda, el artículo 29 del presente Reglamento.», debe decir:
«2. No obstante lo dispuesto en los artículos 26 a 29, 51, 52, 62 y 63, el presente artículo se aplicará entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2021.
3. Sin perjuicio del artículo 485 y del límite indicado en el artículo 486, apartado 2, del presente Reglamento, el capital, en el sentido del artículo 22 de la Directiva 86/635/CEE, más las correspondientes cuentas de primas de emisión, considerados fondos propios básicos con arreglo a las disposiciones nacionales de aplicación del artículo 57, letra a), de la Directiva 2006/48/CE, se considerarán elementos de capital de nivel 1 ordinario aunque no se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 28, o, cuando proceda, el artículo 29 del presente Reglamento.».
192.
Página 277, artículo 486, apartado 1
Donde dice:
«1. Durante el período comprendido entre 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2021, la medida en que los instrumentos y elementos contemplados en el artículo 484 se considerarán fondos propios quedará limitada de conformidad con el presente artículo.», debe decir:
«1. Entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2021, la medida en que los instrumentos y elementos contemplados en el artículo 484 se considerarán fondos propios quedará limitada de conformidad con el presente artículo.».
193.
Página 278, artículo 486, apartado 4, letra c) Donde dice:
«c)
el importe nominal de la deuda subordinada que se mantenga el 31 de diciembre, al que se restará […]», debe decir:
«c)
el importe nominal de la deuda subordinada que se mantenga el 31 de diciembre de 2012, al que se restará […]».
194.
Página 278, artículo 487, apartado 1
Donde dice:
«1. No obstante lo dispuesto en los artículos 51, 52, 62 y 63, durante el período comprendido entre 1 de enero de 2014 y el 31 de mayo de 2021 las entidades podrán tratar como elementos contemplados en el artículo 484, apartado 4, el capital, más las correspondientes cuentas de primas de emisión, a que se refiere el artículo 484, apartado 3, excluido de los elementos del capital de nivel 1 ordinario por superar el porcentaje aplicable indicado en el artículo 486, apartado 2, en la medida en que con la inclusión de dicho capital y de las correspondientes cuentas de primas de emisión no se supere el porcentaje aplicable mencionado en el artículo 486, apartado 3.», debe decir:
«1. Entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de mayo de 2021, las entidades podrán tratar, como excepción a lo dispuesto en los artículos 51, 52, 62 y 63, como elementos contemplados en el artículo 484, apartado 4, el capital, más las correspondientes cuentas de primas de emisión, a que se refiere el artículo 484, apartado 3, excluido de los elementos del capital de nivel 1 ordinario por superar el porcentaje aplicable indicado en el artículo 486, apartado 2, en la medida en que con la inclusión de dicho capital y de las correspondientes cuentas de primas de emisión no se supere el porcentaje aplicable mencionado en el artículo 486, apartado 3.».
195.
Página 279, artículo 487, apartado 2, parte introductoria Donde dice:
«2. No obstante lo dispuesto en los artículos 51, 52, 62 y 63, durante el período comprendido entre 1 de enero de 2014 y el 31 de mayo de 2021 las entidades podrán tratar los siguientes elementos como elementos contemplados en el artículo 484, apartado 5, en la medida en que con su inclusión no se supere el porcentaje aplicable mencionado en el artículo 486, apartado 4:», debe decir:
«2. Entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de mayo de 2021, las entidades podrán tratar, como excepción a lo dispuesto en los artículos 51, 52, 62 y 63, los siguientes elementos como elementos contemplados en el artículo 484, apartado 5, en la medida en que con su inclusión no se supere el porcentaje aplicable mencionado en el artículo 486, apartado 4:».
196.
Página 279, artículo 489, apartado 1
Donde dice:
«1. No obstante lo dispuesto en los artículos 51 y 52, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2021, los instrumentos contemplados en el artículo 484, apartado 4, que incluyan en sus términos y condiciones una opción con incentivos de amortización por parte de la entidad estarán sujetos a los requisitos establecidos en los apartados 2 a 7 del presente artículo.», debe decir:
«1. Entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2021, los instrumentos contemplados en el artículo 484, apartado 4, que incluyan en sus términos y condiciones una opción con incentivos de amortización por parte de la entidad estarán sujetos a lo dispuesto en el presente artículo, como excepción a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.».
197.
Página 280, artículo 490, apartado 1, in fine Donde dice:
«[…] estarán sujetos a los requisitos establecidos en los apartados 2 a 7 del presente artículo.», debe decir:
«[…] estarán sujetos a lo dispuesto en el presente artículo.».
198.
Página 280, artículo 490, apartado 4, parte introductoria Donde dice:
«Los elementos no se considerarán elementos del capital de nivel 2 a partir del 1 de enero de 2013 cuando se cumplan las condiciones siguientes:», debe decir:
«Los elementos no se considerarán elementos del capital de nivel 2 a partir del 1 de enero de 2014 cuando se cumplan las condiciones siguientes:».
199.
Página 282, artículo 494, párrafo primero, parte introductoria Donde dice:
«No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra b), punto 71, el capital admisible podrá incluir capital de nivel 2 hasta un máximo:», debe decir:
«No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, punto 71, letra a), inciso ii), y letra b), inciso ii), el capital admisible podrá incluir capital de nivel 2 hasta un máximo:».
200.
Página 283, artículo 495, apartado 2
Donde dice:
«2. Para el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo a efectos del artículo 114, apartado 4, hasta el 31 de diciembre de 2015 se asignará la misma ponderación de riesgo […]», debe decir:
«2. Para el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo a efectos del artículo 114, apartado 4, hasta el 31 de diciembre de 2017 se asignará la misma ponderación de riesgo […]».
201.
Página 283, artículo 496, apartado 1, parte introductoria Donde dice:
«1. Hasta el 31 de diciembre de 2017, las autoridades competentes podrán eximir, total o parcialmente, de la aplicación del límite del 10 % a las participaciones preferentes emitidas por los “Fonds Communs de Créances” franceses o por entidades de titulización que sean equivalentes a los “Fonds Communs de Créances” franceses, tal como se establece en el artículo 129, apartado 1, letras d) y e), siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:», debe decir:
«1. Hasta el 31 de diciembre de 2017, las autoridades competentes podrán eximir, total o parcialmente, de la aplicación del límite del 10 % a las participaciones preferentes emitidas por los “Fonds Communs de Créances” franceses o por entidades de titulización que sean equivalentes a los “Fonds Communs de Créances” franceses, tal como se establece en el artículo 129, apartado 1, letras d) y f), siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:».
202.
Página 283, artículo 496, apartado 2
Donde dice:
«2. Hasta el 31 de diciembre de 2014, a efectos del artículo 129, apartado 1, letra c), se considerará que a las exposiciones no garantizadas preferentes de las entidades a las que era aplicable una ponderación de riesgo del 20 % con arreglo a la legislación nacional antes de la entrada en vigor del presente Reglamento les corresponde un nivel 1 de calidad crediticia.», debe decir:
«2. Hasta el 31 de diciembre de 2014, a efectos del artículo 129, apartado 1, letra c), se considerará que a las exposiciones no garantizadas preferentes de las entidades a las que era aplicable una ponderación de riesgo del 20 % con arreglo al Derecho nacional antes del 28 de junio de 2013 les corresponde un nivel 1 de calidad crediticia.».
203.
Página 283, artículo 496, apartado 3
Donde dice:
«3. Hasta el 31 de diciembre de 2014, a efectos del artículo 129, apartado 5, se considerará que a las exposiciones no garantizadas preferentes de las entidades a las que era aplicable una ponderación de riesgo del 20 % con arreglo a la legislación nacional antes de la entrada en vigor del presente Reglamento les corresponde una ponderación de riesgo del 20 %.», debe decir:
«3. Hasta el 31 de diciembre de 2014, a efectos del artículo 129, apartado 5, se considerará que a las exposiciones no garantizadas preferentes de las entidades a las que era aplicable una ponderación de riesgo del 20 % con arreglo al Derecho nacional antes del 28 de junio de 2013 les corresponde una ponderación de riesgo del 20 %.».
204.
Página 283, artículo 497, apartado 1
Donde dice:
«1. Hasta quince meses después de la entrada en vigor de la última de las once normas técnicas de regulación a que se refiere el artículo 89, apartado 3, párrafo primero, in fine, del Reglamento (UE) no 648/2012, o hasta que se adopte una decisión con arreglo al artículo 14 de dicho Reglamento sobre la autorización de la ECC, si esta fecha es anterior, una entidad podrá considerar que la ECC es una ECCC, siempre que se haya cumplido la condición prevista en la primera parte de dicho párrafo.», debe decir:
«1. Hasta quince meses después de la entrada en vigor de la última de las normas técnicas de regulación a que se refieren los artículos 16, 25, 26, 29, 34, 41, 42, 44, 45, 47 y 49 del Reglamento (UE) no 648/2012, o, de producirse en una fecha anterior, hasta que se adopte una decisión, con arreglo al artículo 14 de dicho Reglamento, sobre la autorización de la ECC, una entidad podrá considerar que la ECC es una ECCC, siempre que la ECC tuviese autorización en su Estado miembro de establecimiento para prestar servicios de compensación con arreglo al Derecho nacional de ese Estado miembro, antes de la adopción de todas las normas técnicas de regulación de los artículos 5, 8 a 11, 16, 18, 25, 26, 29, 34, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 49, 56 y 81 de dicho Reglamento.».
205.
Página 283, artículo 497, apartado 2
Donde dice:
«2. Hasta quince meses después de la entrada en vigor de la última de las diez normas técnicas de regulación a que se refiere el artículo 89, apartado 3, párrafo segundo, in fine, del Reglamento (UE) no 648/2012, o hasta que se adopte una decisión con arreglo al artículo 25 de dicho Reglamento sobre el reconocimiento de la ECC establecida en un tercer país, si esta fecha es anterior, una entidad podrá considerar que la ECC es una ECCC.», debe decir:
«2. Hasta quince meses después de la entrada en vigor de la última de las normas técnicas de regulación a que se refieren los artículos 16, 26, 29, 34, 41, 42, 44, 45, 47 y 49 del Reglamento (UE) no 648/2012, o, de producirse en una fecha anterior, hasta que se adopte una decisión, con arreglo al artículo 25 de dicho Reglamento, sobre el reconocimiento de la ECC establecida en un tercer país, una entidad podrá considerar que la ECC es una ECCC.».
206.
Página 285, artículo 501, apartado 2, letra a) Donde dice:
«a)
la exposición se incluirá bien en la categoría de exposiciones minoristas, bien en la categoría de exposiciones frente a empresas. Se excluirán las exposiciones en situación de impago;», debe decir:
«a)
la exposición se incluirá bien en la categoría de exposiciones minoristas, bien en la categoría de exposiciones frente a empresas o bien en la de garantías hipotecarias sobre bienes inmuebles. Se excluirán las exposiciones en situación de impago;».
207.
Página 289, artículo 510, apartado 3
Donde dice:
«3. A más tardar el 31 de diciembre de 2016, la Comisión, si procede, y tomando en consideración los informes contemplados en los apartados 1 y 2, y teniendo plenamente en cuenta la diversidad del sector bancario de la Unión, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta legislativa sobre la forma de garantizar que las entidades utilicen fuentes estables de financiación.», debe decir:
«3. A más tardar el 31 de diciembre de 2016, la Comisión, si procede, tomando en consideración los informes contemplados en los apartados 1 y 2, y teniendo plenamente en cuenta la diversidad del sector bancario de la Unión, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta legislativa sobre la forma de garantizar que las entidades utilicen fuentes estables de financiación.».
208.
Página 289, artículo 511, apartado 3, letra i) Donde dice:
«i)
cuál sería el nivel adecuado del ratio de apalancamiento para cada uno de los modelos de negocio definidos de conformidad con la letra b);», debe decir:
«i)
el nivel adecuado del ratio de apalancamiento para cada uno de los modelos de negocio definidos de conformidad con la letra b);».
209.
Página 291, artículo 520, punto 1), artículo 50 bis, apartado 1 Donde dice:
«1. A efectos del artículo 308 del Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (*), cuando una ECC haya recibido la notificación a que se refiere el artículo 301, apartado 2 ter, de dicho Reglamento, calculará el KCCP especificado en el apartado 2 del presente artículo para todos los contratos y operaciones que compense, respecto de todos sus miembros compensadores que queden cubiertos por el fondo para impagos determinado.», debe decir:
«1. A efectos del artículo 308 del Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (*), una ECC calculará el KCCP especificado en el apartado 2 del presente artículo para todos los contratos y operaciones que compense, respecto de todos sus miembros compensadores que queden cubiertos por el fondo para impagos determinado.».
210.
Página 292, artículo 520, punto 1), artículo 50 bis, apartado 2 Se añade el párrafo siguiente al final:
«Todos los valores de la fórmula del párrafo primero se referirán a la valoración al final del día y antes de que se intercambie el margen pedido en la petición final de margen del día.».
211.
Página 292, artículo 520, punto 1), artículo 50 bis, apartado 4, parte introductoria Donde dice:
«4. La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de aplicación a fin de especificar lo siguiente a efectos del apartado 3:», debe decir:
«4. A efectos del apartado 3, la ABE elaborará proyectos de normas técnicas de aplicación a fin de especificar lo siguiente:».
212.
Página 292, artículo 520, punto 1), artículo 50 ter, letra a), incisos i), ii) y iii) Donde dice:
«i)
respecto de las exposiciones derivadas de contratos y operaciones enumerados en el artículo 301, apartado 1, letras a) y d) del Reglamento (UE) no /2013, ii)
respecto de las exposiciones derivadas de contratos y operaciones enumerados en el artículo 301, apartado 1, letras b), c) y e), del Reglamento (UE) no /2013, las calculará de acuerdo con el método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera especificado en el artículo 223 de dicho Reglamento, con el método supervisor de ajuste de la volatilidad especificado en los artículos 223 y 224; no se aplica la excepción contemplada en el artículo 285, apartado 3, letra a), de dicho Reglamento, iii)
respecto de las exposiciones derivadas de operaciones que no se recojan en el artículo 301, apartado 1, del Reglamento (UE) no /2013, y que solo conlleven riesgo de liquidación, las calculará de acuerdo con la parte tercera, título V, de ese Reglamento;», debe decir:
«i)
respecto de las exposiciones derivadas de contratos y operaciones enumerados en el artículo 301, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (UE) no 575/2013, las calculará con arreglo al método de valoración a precios de mercado establecido en el artículo 274 de dicho Reglamento, ii)
respecto de las exposiciones derivadas de contratos y operaciones enumerados en el artículo 301, apartado 1, letras b), c) y e), del Reglamento (UE) no 575/2013, las calculará de acuerdo con el método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera especificado en el artículo 223 de dicho Reglamento, con el método supervisor de ajuste de la volatilidad especificado en los artículos 223 y 224; no se aplica la excepción contemplada en el artículo 285, apartado 3, letra a), de dicho Reglamento, iii)
respecto de las exposiciones derivadas de operaciones que no se recojan en el artículo 301, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013, y que solo conlleven riesgo de liquidación, las calculará de acuerdo con la parte tercera, título V, de ese Reglamento;».
213.
Página 292, artículo 520, punto 1), artículo 50 ter, letras d) y g) Se suprimen las letras d) y g).
214.
Página 293, artículo 520, punto 1), artículo 50 ter, letra i), inciso ii) Donde dice:
«ii)
durante un período de tres meses, podrá atribuir al NGR un valor de 0,3 al realizar el cálculo de PCE red previsto en la letra g);», debe decir:
«ii)
durante un período de tres meses, podrá atribuir al NGR un valor de 0,3 al realizar el cálculo de PCE red previsto en la letra h) del presente artículo;».
215.
Página 293, artículo 520, punto 1), artículo 50 ter, letra k) Donde dice:
«k)
a efectos del cálculo de la exposición futura potencial en relación con las opciones y las opciones sobre permutas financieras con arreglo al método de valoración a precios de mercado especificado en el artículo 274 del Reglamento (UE) no 575/2013, una ECC multiplicará el importe nocional del contrato por el valor absoluto del delta de la opción ( (δV/δp) que se establece en el artículo 280, apartado 1, letra a) Reglamento (UE) no 575/2013;», debe decir:
«k)
a efectos del cálculo de la exposición futura potencial en relación con las opciones y las opciones sobre permutas financieras con arreglo al método de valoración a precios de mercado especificado en el artículo 274 del Reglamento (UE) no 575/2013, una ECC multiplicará el importe nocional del contrato por el valor absoluto del delta de la opción (δV/δp) que se establece en el artículo 280, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013;».
216.
Página 293, artículo 520, punto 1), artículo 50 quater, apartado 1, parte introductoria Donde dice:
«1. A efectos del artículo 308 bis del Reglamento (UE) no 575/2013, una ECC comunicará la siguiente información a aquellos de sus miembros compensadores que sean entidades y a sus autoridades competentes:», debe decir:
«1. A efectos del artículo 308 del Reglamento (UE) no 575/2013, una ECC comunicará la siguiente información a aquellos de sus miembros compensadores que sean entidades y a sus autoridades competentes:».
217.
Página 293, artículo 520, punto 1), artículo 50 quater, apartado 1, letra c) Donde dice:
«c)
el importe de aquellos de sus recursos financieros prefinanciados que estén obligadas a utilizar —por ley o por contrato con sus miembros compensadores— para cubrir las pérdidas que sufran como consecuencia del impago de uno o varios de sus miembros compensadores antes de recurrir a las contribuciones al fondo para impagos de los restantes miembros compensadores (DFCCP);», debe decir:
«c)
el importe de aquellos de sus recursos financieros prefinanciados que esté obligada a utilizar —por ley o por contrato con sus miembros compensadores— para cubrir las pérdidas que sufra como consecuencia del impago de uno o varios de sus miembros compensadores antes de recurrir a las contribuciones al fondo para impagos de los restantes miembros compensadores (DFCCP);».
218.
Página 293, artículo 520, punto 1), artículo 50 quater, apartado 1, letra e) Donde dice:
«e)
el factor de concentración (β), según se establece en el artículo 50 quinquies;», debe decir:
«e)
el factor de concentración (β), según se establece en el artículo 50 quinquies.».
219.
Página 293, artículo 520, punto 1), artículo 50 quater, apartado 1, letra f) Se suprime la letra f).
220.
Página 294, artículo 520, punto 3), artículo 89, apartado 5 bis Donde dice:
«5 bis. Hasta quince meses después de la entrada en vigor de la última de las once normas técnicas de regulación a que se refiere el apartado 3, párrafo primero, in fine, o, de producirse en una fecha anterior, hasta que se adopte una decisión con arreglo al artículo 14 sobre la autorización de la ECC, la ECC aplicará el tratamiento especificado en el párrafo tercero del presente apartado.
Hasta quince meses después de la entrada en vigor de la última de las once normas técnicas de regulación a que se refiere el apartado 3, párrafo segundo, in fine, o, de producirse en una fecha anterior, hasta que se adopte una decisión con arreglo al artículo 25 sobre el reconocimiento de la ECC, la ECC aplicará el tratamiento especificado en el párrafo tercero del presente apartado.
Cuando una ECC no posea fondo para impagos ni haya celebrado acuerdos vinculantes con sus miembros compensadores que le permitan utilizar la totalidad o parte del margen inicial recibido de dichos miembros como si fueran contribuciones prefinanciadas, la información que tenga que comunicar en virtud del artículo 50 quater, apartado 1, incluirá el importe total del margen inicial recibido de sus miembros compensadores.
Los plazos recogidos en los párrafo primero y segundo del presente artículo podrán ser ampliados seis meses más cuando la Comisión haya adoptado el acto de ejecución a que hace referencia el artículo 497, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013.», debe decir:
«5 bis. Hasta quince meses después de la entrada en vigor de la última de las normas técnicas de regulación a que se refieren los artículos 16, 25, 26, 29, 34, 41, 42, 44, 45, 47 y 49, o, de producirse en una fecha anterior, hasta que se adopte una decisión, con arreglo al artículo 14, sobre la autorización de la ECC, la ECC aplicará el tratamiento especificado en el párrafo tercero del presente apartado.
Hasta quince meses después de la entrada en vigor de la última de las normas técnicas de regulación a que se refieren los artículos 16, 26, 29, 34, 41, 42, 44, 45, 47 y 49, o, de producirse en una fecha anterior, hasta que se adopte una decisión, con arreglo al artículo 25, sobre el reconocimiento de la ECC, la ECC aplicará el tratamiento especificado en el párrafo tercero del presente apartado.
Hasta que venzan los plazos definidos en los párrafos primero y segundo, y de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo cuarto del presente apartado, cuando una ECC no posea fondo para impagos ni haya celebrado acuerdos vinculantes con sus miembros compensadores que le permitan utilizar la totalidad o parte del margen inicial recibido de dichos miembros como si fueran contribuciones prefinanciadas, la información que tenga que comunicar en virtud del artículo 50 quater, apartado 1, incluirá el importe total del margen inicial recibido de sus miembros compensadores.
Los plazos recogidos en los párrafo primero y segundo del presente apartado podrán ser ampliados seis meses más de conformidad con un acto de ejecución de la Comisión que haya sido adoptado en virtud del artículo 497, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013.».
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