LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 4,
Visto el Reglamento (CE) n o 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales ( 1 ),
Previa consulta al Comité consultivo sobre ayudas estatales,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 800/2008 de la Comisión ( 2 ) expirará el 31 de diciembre de 2013.
(2) La Comisión ha iniciado una profunda revisión de las normas sobre ayudas estatales mediante su Comunicación sobre la modernización de las ayudas estatales en la UE ( 3 ), de 8 de mayo de 2012. En el contexto de esa revisión, el Reglamento (CE) n o 994/98 ya ha sido modificado por el Reglamento (UE) n o 733/2013 del Consejo ( 4 ). Algunos otros instrumentos de ayudas estatales están aún en curso de revisión, tales como los relativos a la investigación y desarrollo y la innovación, las ayudas en favor del medio ambiente, el capital de riesgo y ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en dificultades. No será posible acabar la adaptación de esos instrumentos antes de que expire el Reglamento (CE) n o 800/2008. Así pues, en aras de la aplicación coherente de todos los instrumentos sobre ayudas estatales, resulta procedente ampliar el período de aplicación del Reglamento (CE) n o 800/2008 hasta el 30 de junio de 2014.
(3) Procede modificar el Reglamento (CE) n o 800/2008 en consecuencia.
(4) Es posible que, con la ampliación del plazo de aplicación del Reglamento (CE) n o 800/2008, haya Estados miembros que deseen prorrogar medidas sobre las que se haya presentado información resumida en virtud del artículo 9 de dicho Reglamento. Para reducir la carga administrativa, procede disponer que se considera presentada a la Comisión la información resumida relativa a la prórroga de tales medidas, siempre y cuando las medidas en cuestión no sufran ninguna modificación sustancial.
(5) Es oportuno que el presente Reglamento entre en vigor siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea para que pueda ampliarse el período de aplicación del Reglamento (CE) n o 800/2008 antes de que expire.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 45 del Reglamento (CE) no 800/2008, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Se aplicará hasta el 30 de junio de 2014».
Artículo 2
Si, como consecuencia de la modificación del Reglamento (CE) n o 800/2008, un Estado miembro desea prorrogar medidas sobre las que se haya presentado información resumida en virtud del artículo 9 de dicho Reglamento, se considerará presentada a la Comisión la información resumida referida a la prórroga de esas medidas, siempre y cuando las medidas en cuestión no sufran ninguna modificación sustancial.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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( 1 ) DO L 142 de 14.5.1998, p. 1.
( 2 ) Reglamento (CE) n o 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (DO L 214 de 9.8.2008, p. 3).
( 3 ) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Modernización de las ayudas estatales en la UE», de 8.5.2012 [COM(2012) 209 final].
( 4 ) DO L 204 de 31.7.2013, p. 11.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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