LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo ( 1 ), y, en particular, la segunda alternativa de su artículo 21, apartado 3, y su artículo 78, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Directiva 2006/74/CE de la Comisión ( 2 ) se incorporó el diclorprop-P como sustancia activa al anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo ( 3 ) a condición de que los Estados miembros afectados velaran por que el notificante a instancias del cual se había incluido el diclorprop-P en ese anexo facilitara información confirmatoria complementaria acerca de los efectos de esta sustancia en el metabolismo de los animales y de una evaluación del riesgo en caso de exposición aguda y a corto plazo para las aves, y de exposición aguda para los mamíferos herbívoros.
(2) Las sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n o 1107/2009, se enumeran en la lista de sustancias que figura en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 de la Comisión ( 4 ).
(3) El notificante presentó información complementaria a Dinamarca, Estado miembro ponente, a efectos de confirmar la evaluación del riesgo para las aves y los mamíferos en caso de utilización de la sustancia en los campos de cereales, los prados y los cultivos de semillas de hierbas de gramíneas, dentro del plazo fijado para su presentación.
(4) Dinamarca evaluó la información complementaria presentada por el notificante. El 22 de julio de 2011 presentaron su evaluación, en forma de adenda al proyecto de informe de evaluación, a los demás Estados miembros, la Comisión Europea y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en adelante, «la Autoridad»).
(5) La Comisión consultó a la Autoridad, que presentó su dictamen sobre la evaluación del riesgo del diclorprop- P ( 5 ) el 13 de noviembre de 2012.
(6) A la vista de la información complementaria facilitada por el notificante, la Comisión consideró que no se había proporcionado totalmente la información confirmatoria complementaria previamente exigida y que no podía descartarse un alto riesgo para las aves y los mamíferos, salvo que se impongan más restricciones.
(7) La Comisión pidió al notificante que presentara sus observaciones sobre el Informe de revisión relativo al diclorprop-P.
(8) Se confirma que la sustancia activa diclorprop-P debe considerarse aprobada con arreglo al Reglamento (CE) n o 1107/2009. No obstante, para disminuir al máximo la exposición de las aves y los mamíferos, procede restringir aún más los usos de esta sustancia activa y establecer medidas específicas de reducción del riesgo para proteger dichas especies.
(9) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011.
(10) Debe darse tiempo a los Estados miembros para que retiren las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan diclorprop-P.
(11) Cuando los Estados miembros concedan un período de gracia de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (CE) n o 1107/2009, dicho período debe expirar, en el caso de los productos fitosanitarios que contengan diclorprop-P, a más tardar un año después de la retirada de la autorización correspondiente.
(12) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
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( 1 ) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
( 2 ) Directiva 2006/74/CE de la Comisión, de 21 de agosto de 2006, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella las sustancias activas diclorprop-P, metconazol, pirimetanil y triclopir (DO L 235 de 30.8.2006, p. 17).
( 3 ) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).
( 4 ) Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).
( 5 ) EFSA Journal 2012;10(11):2950. Puede consultarse en internet en la dirección: www.efsa.europa.eu/efsajournal.htm
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011
La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Medidas transitorias
Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 1107/2009, los Estados miembros modificarán o retirarán, si procede, las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa diclorprop-P a más tardar el 9 de junio de 2014.
Artículo 3
Período de gracia
Todo período de gracia que concedan los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento (CE) n o 1107/2009 será lo más breve posible y expirará, a más tardar, el 9 de junio de 2015.
Artículo 4
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO
La columna «Disposiciones específicas» de la fila n o 133, correspondiente al diclorprop-P, que figura en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011, se sustituye por el texto siguiente:
«PARTE A
Solo se podrán autorizar los usos como herbicida.
Por lo que se refiere a los cereales, solo podrá autorizarse la aplicación en primavera, en cantidades que no superen los 800 g de sustancia activa por hectárea y por aplicación.
No estará autorizado el uso en pastos.
PARTE B
Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n o 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del diclorprop-P y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal el 23 de mayo de 2006.
En esta evaluación general, los Estados miembros deberán atender especialmente a la protección de las aves, los mamíferos, los organismos acuáticos y las plantas no diana.
Cuando proceda, las condiciones de autorización deberán incluir medidas de reducción del riesgo.».
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