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Documento DOUE-L-2013-82410

Reglamento Delegado (UE) nº 1155/2013 de la Comisión, de 21 de agosto de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, en lo referente a la información sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 306, de 16 de noviembre de 2013, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82410

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor ( 1 ), y, en particular, su artículo 36, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 36, apartado 2, del Reglamento (UE) n o 1169/2011 exige que la información que faciliten los operadores de empresas alimentarias no induzca a error al consumidor, no sea ambigua ni confusa para el consumidor y se base, según proceda, en los datos científicos pertinentes.

(2) Con arreglo al apartado 3 de dicho artículo, la Comisión debe adoptar actos de ejecución sobre la aplicación de dichos requisitos en los casos señalados en dicho apartado.

(3) En el apartado 4 de dicho artículo se establece la posibilidad de completar el apartado 3 añadiendo otros casos específicos en los que la Comisión deba aplicar dichos requisitos para garantizar que los consumidores estén adecuadamente informados.

(4) Los celíacos padecen una intolerancia permanente al gluten. El gluten puede causar efectos adversos a estas personas, por lo que debe estar ausente de su dieta o presente en la misma en cantidades muy pequeñas.

(5) En el Reglamento (CE) n o 41/2009 de la Comisión ( 2 ) se establecen normas armonizadas sobre la información que se facilita a los consumidores acerca de la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos. En el Reglamento (UE) n o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ) se prevé la derogación del Reglamento (CE) n o 41/2009 a partir del 20 de julio de 2016.

(6) Tras la derogación del Reglamento (CE) n o 41/2009, cuando los operadores de empresas alimentarias faciliten información sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos deben seguir informando adecuadamente a los consumidores, sin inducirlos a error o confusión. Por tanto, procede modificar el artículo 36, apartado 3, del Reglamento (UE) n o 1169/2011 a fin de permitir a la Comisión establecer condiciones uniformes respecto a la información alimentaria que faciliten los operadores de empresas alimentarias sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 36, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) n o 1169/2011 se añade la siguiente letra d):

«d) información sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de agosto de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

__________________________

( 1 ) DO L 304 de 22.11.2011, p. 18.

( 2 ) Reglamento (CE) n o 41/2009 de la Comisión, de 20 de enero de 2009, sobre la composición y etiquetado de productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten (DO L 16 de 21.1.2009, p. 3).

( 3 ) Reglamento (UE) n o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n o 41/2009 y (CE) n o 953/2009 de la Comisión (DO L 181 de 29.6.2013, p. 35).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/08/2013
  • Fecha de publicación: 16/11/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 36.3 del Reglamento 1169/2011, de 25 de octubre (Ref. DOUE-L-2011-82311).
Materias
  • Comercialización
  • Consumidores y usuarios
  • Etiquetas
  • Información
  • Productos alimenticios

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