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Documento DOUE-L-2013-82406

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1150/2013 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa "aceite de colza".

Publicado en:
«DOUE» núm. 305, de 15 de noviembre de 2013, páginas 13 a 15 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82406

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 2, letra c), y su artículo 78, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La sustancia activa «aceite de colza» fue incluida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo ( 2 ) mediante la Directiva 2008/127/CE de la Comisión ( 3 ), de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 ter del Reglamento (CE) n o 2229/2004 de la Comisión ( 4 ). Desde la sustitución de la Directiva 91/414/CEE por el Reglamento (CE) n o 1107/2009, esta sustancia se considera aprobada con arreglo a dicho Reglamento y está incluida en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 de la Comisión ( 5 ).

(2) El 18 de diciembre de 2012, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») presentó a la Comisión su dictamen sobre el proyecto de informe de revisión relativo al aceite de colza ( 6 ), de conformidad con el artículo 25 bis del Reglamento (CE) n o 2229/2004. La Autoridad comunicó su dictamen sobre el aceite de colza al notificante. La Comisión invitó al notificante a presentar observaciones sobre el proyecto de informe de revisión relativo al aceite de colza. Los Estados miembros y la Comisión examinaron el proyecto de informe de revisión y el dictamen de la Autoridad en el marco del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y los ultimaron el 3 de octubre de 2013 como informe de revisión de la Comisión sobre el aceite de colza.

(3) Se confirma que la sustancia activa «aceite de colza» debe considerarse aprobada con arreglo al Reglamento (CE) n o 1107/2009.

(4) De acuerdo con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1107/2009, leído en relación con su artículo 6, y a la luz de los conocimientos científicos y técnicos actuales, es necesario modificar las condiciones de aprobación del aceite de colza por lo que respecta a la cantidad máxima de la impureza «ácido erúcico», que es pertinente desde el punto de vista toxicológico.

(5) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011.

(6) Debe darse tiempo a los Estados miembros para que modifiquen o retiren las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan aceite de colza.

(7) Asimismo, debe concederse un plazo razonable antes de la entrada en vigor del presente Reglamento para que los Estados miembros, los notificadores y los titulares de autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan aceite de colza puedan satisfacer los requisitos resultantes de la modificación de las condiciones de la aprobación.

(8) Con respecto a los productos fitosanitarios que contengan aceite de colza, cuando los Estados miembros concedan un período de gracia de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (CE) n o 1107/2009, dicho período debe expirar, a más tardar, dieciocho meses después de la entrada en vigor del Reglamento.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

_________

( 1 ) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

( 2 ) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).

( 3 ) Directiva 2008/127/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir varias sustancias activas (DO L 344 de 20.12.2008, p. 89).

( 4 ) Reglamento (CE) n o 2229/2004 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2004, por el que se establecen disposiciones adicionales de aplicación de la cuarta fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE (DO L 379 de 24.12.2004, p. 13).

( 5 ) Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

( 6 ) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance plant oil/rape seed oil» (Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la utilización como plaguicida de la sustancia activa «aceite vegetal/aceite de colza»). EFSA Journal (2013); 11(1)3058. [45 pp.] doi:10.2903/j.efsa.2013.3058. Disponible en línea: www.efsa.europa.eu/efsajournal

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011

La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Medidas transitorias

Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 1107/2009, los Estados miembros modificarán o retirarán, si es necesario, las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan aceite de colza como sustancia activa, a más tardar el 30 de septiembre de 2014.

Artículo 3

Período de gracia

Todo período de gracia concedido por los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento (CE) n o 1107/2009 será lo más breve posible y expirará, a más tardar, el 30 de septiembre de 2015.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011, la fila 242, relativa a la sustancia activa «aceite de colza», se sustituye por el texto siguiente: No

Denominación común y números de identificación

Denominación UIQPA

Pureza

Fecha de aprobación

Expiración de la aprobación

Disposiciones específicas

«242

Aceites vegetales/Aceite de colza No CAS: 8002-13-9 No CICAP: no asignado

Aceite de colza

El aceite de colza es una mezcla compleja de ácidos grasos. Impureza pertinente: Máximo 2 % de ácido erúcico

1 de septiembre de 2009

31 de agosto de 2019

PARTE A Solo se podrán autorizar los usos como insecticida y acaricida. PARTE B Para la aplicación de los principios uniformes a los que se hace referencia en el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión sobre el aceite de colza (SANCO/2623/2008), y, en particular, sus apéndices I y II, tal como fue ultimado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal el 3 de octubre de 2013. En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/11/2013
  • Fecha de publicación: 15/11/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo A del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81129).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre (Ref. DOUE-L-2009-82202).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

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