EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular su artículo 5,
Visto el Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1) y, en particular, su artículo 5, apartado 1,y su artículo 6, apartado 4,
Visto el dictamen de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Reglamento (CE) no 63/2002 del Banco Central Europeo, de 20 de diciembre de 2001, sobre las estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y préstamos frente a los hogares y las sociedades no financieras (BCE/2001/18) (2) ha sido modificado sustancialmente. Puesto que va a ser objeto de nuevos cambios, en particular en virtud del Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (3), conviene refundirlo en beneficio de la claridad.
(2)El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) requiere, para el cumplimiento de sus funciones, la elaboración de estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias (IFM), con la excepción de los bancos centrales y los fondos del mercado monetario (FMM), aplican a los depósitos y préstamos frente a los hogares y las sociedades no financieras, cuyo objetivo principal es proporcionar al Banco Central Europeo (BCE) una visión estadística integral, detallada y armonizada, de los tipos de interés que aplican estas instituciones y de su evolución. Esos tipos de interés son la última pieza del mecanismo de transmisión de la política monetaria que se deriva de la modificación de los tipos de interés oficiales y, por lo tanto, son condición previa necesaria para el análisis veraz de la evolución monetaria en los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, «los Estados miembros de la zona del euro»). Al mismo tiempo, el SEBC necesita información sobre la evolución de los tipos de interés para contribuir a la correcta aplicación de la política de las autoridades competentes en relación con la supervisión prudencial de las entidades de crédito y la estabilidad del sistema financiero.
(3)El BCE está obligado a adoptar, de conformidad con las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Comunidad Europea y con arreglo a las condiciones establecidas en los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo denominados «los Estatutos del SEBC»), los reglamentos necesarios para cumplir las funciones del SEBC previstas en los Estatutos del SEBC y, en ciertos casos, conforme a lo establecido en las disposiciones del Consejo a que se refiere el artículo 129, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(4)El artículo 5.1 de los Estatutos del SEBC establece que el BCE, asistido por los bancos centrales nacionales (BCN), recopilará la información estadística necesaria, bien de las autoridades nacionales competentes, bien directamente de los agentes económicos, a fin de cumplir las funciones del SEBC. El artículo 5.2 de los Estatutos del SEBC establece que los BCN ejecutarán, en la medida de lo posible, las funciones descritas en el artículo 5.1.
(5)Puede ser necesario y reducir la carga informadora que, sin menoscabo del cumplimiento de las exigencias de información estadística del BCE, los BCN obtengan de la población informadora real la información estadística necesaria para cumplir las exigencias de información estadística del BCE en el marco de procedimientos de recopilación de información estadística más amplios que establezcan bajo su propia responsabilidad con arreglo al Derecho interno o de la Unión o a prácticas establecidas y que tengan otros fines estadísticos. Conviene entonces, a fin de fomentar la transparencia, avisar a los agentes informadores de que los datos se recopilan al objeto de cumplir otros fines estadísticos. En determinados casos, el BCE puede basarse en la información estadística recopilada para esos otros fines para el cumplimiento de sus exigencias.
(6)Desde la adopción del Reglamento (CE) no 63/2002 (BCE/2001/18) se han producido mejoras en el plan de información sobre los tipos de interés en préstamos a hogares y sociedades no financieras, así como en los métodos para seleccionar a la población informadora real, que deben ser tenidas en cuenta en las instrucciones relativas al muestreo y en las exigencias de información estadística.
(7)También es necesario permitir al BCE proporcionar apoyo analítico y estadístico a la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de conformidad con el Reglamento (UE) no 1096/2010 del Consejo, de 17 de noviembre de 2010, por el que se encomienda al Banco Central Europeo una serie de tareas específicas relacionadas con el funcionamiento de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (4).
(8)El artículo 3 del Reglamento (CE) no 2533/98 obliga al BCE a especificar la población informadora real dentro de los límites de la población informadora de referencia y a reducir al mínimo la carga informadora. Dadas las características del sector de las IFM en los distintos Estados miembros de la zona del euro, la elección definitiva del método de selección de la población informadora real se deja a los BCN. El objetivo es reducir la carga informadora asegurando al mismo tiempo la buena calidad de las estadísticas. El artículo 5, apartado 1, establece que el BCE podrá adoptar reglamentos relativos a la definición e imposición de sus exigencias de información estadística sobre la población informadora efectiva de los Estados miembros de la zona del euro. En el artículo 6, apartado 4, se dice que el BCE podrá adoptar reglamentos en los que se establezcan las condiciones de ejercicio de los derechos de verificación y recogida forzosa de información estadística.
(9)El artículo 4 del Reglamento (CE) no 2533/98 establece que los Estados miembros se organizarán en el ámbito estadístico y cooperarán plenamente con el SEBC a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del artículo 5 de los Estatutos del SEBC.
(10)Si bien se reconoce que los reglamentos que el BCE adopte con arreglo al artículo 34.1 de los Estatutos del SEBC no confieren derechos ni imponen deberes a los Estados miembros cuya moneda no es el euro (en adelante, «los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro»), el artículo 5 de los Estatutos del SEBC se aplica tanto a los Estados miembros pertenecientes como a los no pertenecientes a la zona del euro. El considerando 17 del Reglamento (CE) no 2533/98 recuerda que el artículo 5 de los Estatutos del SEBC, junto con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, implica la obligación de diseñar y llevar a cabo, en el ámbito nacional, todas las medidas que los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro consideren apropiadas para recoger la información estadística necesaria para cumplir las exigencias de información estadística del BCE y con los plazos de preparación en el ámbito estadístico para convertirse en Estados miembros de la zona del euro.
(11)Serán de aplicación las normas sobre la protección y uso de la información estadística confidencial establecidas en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 2533/98.
(12)El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2533/98 establece que el BCE está facultado para imponer sanciones a los agentes informadores que incumplan las exigencias de información estadística resultantes de los reglamentos o decisiones del BCE.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Definiciones
A efectos del presente Reglamento:
1)los términos «agentes informadores» y «residentes» tendrán el significado del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2533/98;
2)por «hogares» se entenderá el sector de los hogares y el de las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14 más S.15), según la definición del Sistema Europeo de Cuentas (en lo sucesivo, «SEC 2010»), establecido en el Reglamento (UE) no 549/2013;
3)por «sociedades no financieras» se entenderá el sector de las sociedades no financieras (S.11), según la definición del SEC 2010;
4)«institución financiera monetaria» (IFM) tendrá el significado que se le atribuye en el artículo 1 del Reglamento (UE) no 1071/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/33) (5);
5)por «estadísticas de los tipos de interés de las IFM» se entenderá las estadísticas de los tipos de interés que las IFM residentes, excepto los bancos centrales y los fondos del mercado monetario, aplican a los depósitos y los préstamos denominados en euros frente a hogares y sociedades no financieras residentes en los Estados miembros de la zona del euro. Las «estadísticas de los tipos de interés de las IFM» incluye el correspondiente volumen de operaciones nuevas de los depósitos y los préstamos denominados en euros, así como el volumen de operaciones nuevas de préstamos renegociados;
6)«fondos del mercado monetario» (FMM) tendrá el significado que se le atribuye en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 25/2009 del Banco Central Europeo (6);
7)por «población informadora de referencia» se entenderá las IFM, excepto bancos centrales y fondos del mercado monetario, que reciben depósitos denominados en euros o que conceden préstamos denominados en euros a hogares o sociedades no financieras residentes en los Estados miembros de la zona del euro;
8)por «entidad de tamaño reducido» se entenderá una IFM de tamaño reducido, excepto bancos centrales y fondos del mercado monetario, a la que se ha concedido una exención con arreglo al artículo 4.
Artículo 2
Población informadora real
1. La población informadora real estará formada por las IFM residentes, excepto los bancos centrales y fondos del mercado monetario, que los BCN seleccionen de entre la población informadora de referencia. Los BCN seleccionarán la población informadora real mediante censo o muestra.
2. En caso de muestra, los BCN estratificarán la población informadora de referencia en estratos homogéneos y a continuación seleccionarán la población informadora real, bien realizando un muestreo aleatorio de cada estrato o bien tomando las entidades de mayor tamaño de cada estrato.
3. En caso de selección del muestreo aleatorio, el tamaño mínimo de la muestra por país deberá ser tal que el máximo error aleatorio a nivel nacional no exceda de media 10 puntos básicos en un intervalo de confianza del 90 %. En caso de que se seleccionen las entidades de mayor tamaño, el tamaño mínimo de la muestra por país deberá cumplir con una medida cualitativa similar basada en una función del valor medio absoluto estimado de los errores.
4. Los BCN también aplicarán las fórmulas y criterios para la selección de la población informadora real que se establecen en la Orientación BCE/2007/9, de 1 de agosto de 2007, sobre las estadísticas monetarias y de instituciones y mercados financieros (7).
5. Los BCN notificarán a sus agentes informadores residentes sus exigencias de información estadística de acuerdo con las normas propias de cada BCN.
6. El Consejo de Gobierno estará facultado para verificar el cumplimiento de este artículo.
Artículo 3
Exigencias de información estadística
1. A efectos de la elaboración regular de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, la población informadora real presentará información estadística mensual tanto sobre nuevas operaciones como sobre saldos al BCN del Estado miembro en el que el agente informador de que se trate sea residente. La información estadística exigida se detalla en el anexo I.
2. Los BCN establecerán y aplicarán los procedimientos de remisión de información que deberá seguir la población informadora real de acuerdo con las exigencias nacionales. Los BCN velarán por que dichos procedimientos permitan obtener la información estadística exigida y comprobar fielmente el cumplimiento de las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión a que se refiere el apartado 3.
3. La información estadística exigida se presentará de acuerdo con las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión que se establecen en el anexo II.
4. Los BCN presentarán al BCE la información estadística nacional agregada mensual al cierre de actividades del decimonoveno día hábil siguiente al final del mes de referencia.
5. El BCE puede imponer sanciones a los agentes informadores que incumplan las exigencias de información estadística establecidas en el presente reglamento de conformidad con la Decisión BCE/2010/10, de 19 de agosto de 2010, sobre el incumplimiento de las obligaciones de información estadística (8).
Artículo 4
Exenciones
1. En caso de que los agentes informadores sean seleccionados mediante censo, los BCN podrán conceder exenciones a las IFM pequeñas, excepto bancos centrales y fondos del mercado monetario, en lo que concierne a la frecuencia de la información, siempre que la aportación total de estos agentes informadores al balance nacional de las IFM en lo que respecta a los salvos vivos, calculada de conformidad con el Reglamento (CE) no 1071/2013 (BCE/2008/32) no supere el 5 %. En lugar de informar con periodicidad mensual, las entidades de tamaño reducido podrán informar sobre las estadísticas de los tipos de interés con periodicidad trimestral.
2. Los BCN verificarán anualmente el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 1en tiempo oportuno para conceder o retirar, si fuera necesario, las exenciones con efecto desde el comienzo de cada año.
3. Las entidades de tamaño reducido podrán optar por no acogerse a una exención y cumplir las exigencias de información estadística ordinarias.
4. Para extrapolar los datos hasta una cobertura del 100 %, los BCN pueden escoger el procedimiento para trasladar los datos a los períodos que falten aplicando técnicas de estimación estadística apropiadas con el fin de tener en cuenta las tendencias de los datos o los patrones estacionales. Los BCN controlarán anualmente el número de entidades de tamaño reducido que presentan información.
Artículo 5
Verificación y recogida forzosa
Los BCN ejercerán el derecho de verificar o recoger forzosamente la información que los agentes informadores deben presentar conforme al presente Reglamento, sin perjuicio del derecho del BCE a ejercerlo por sí mismo. En particular, los BCN ejercerán este derecho cuando un agente informador no cumpla las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo II.
Artículo 6
Primera presentación de información
La primera presentación de información de acuerdo con el presente Reglamento será la correspondiente a los datos de diciembre de 2014.
Artículo 7
Derogación
1. El Reglamento (UE) no 63/2002 (BCE/2001/18) quedará derogado con efectos a partir del 1 de enero de 2015.
2. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se interpretarán de acuerdo con el cuadro de correspondencias del anexo IV.
Artículo 8
Disposición final
Este Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y será de aplicación desde el 1 de enero de 2015.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con lo establecido en los Tratados.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 24 de septiembre de 2013.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
__________________________________________
(1) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.
(2) DO L 10 de 12.1.2002, p. 24.
(3) DO L 174 de 26.6.2013, p. 1.
(4) DO L 331 de 15.12.2010, p. 162.
(5) Véase la pagina 1 del presente Diario Oficial.
(6) DO L 15 de 20.1.2009, p. 14.
(7) DO L 341 de 27.12.2007, p. 1.
(8) DO L 226 de 28.8.2010, p. 48.
ANEXO I
PLAN DE INFORMACIÓN DE LAS ESTADÍSTICAS DE LOS TIPOS DE INTERÉS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS MONETARIAS
PRIMERA PARTE
Clase de tipo de interés
I. Tipo contratado anualizado
Principio general
1.
La clase de tipo de interés que los agentes informadores facilitarán para todas las categorías de instrumentos de depósito y préstamo relativos a nuevas operaciones y saldos vivos es el tipo contratado anualizado (TCA). Se define como el tipo de interés individualmente contratado entre el agente informador y el hogar o la sociedad no financiera para un depósito o préstamo, anualizado y expresado en porcentaje anual. El TCA incluirá todos los pagos por intereses de los depósitos y de los préstamos, pero no otros pagos exigibles. El descuento, entendido como la diferencia entre el valor nominal del préstamo y el importe recibido por el cliente, se considerará pago de interés al principio del contrato (tiempo t0), por lo que se reflejará en el TCA.
2.
Si los pagos por intereses contratados entre el agente informador y el hogar o sociedad no financiera se capitalizan en períodos regulares a lo largo del año, por ejemplo cada mes o trimestre, en lugar de anualmente, el tipo contratado se anualizará mediante la fórmula siguiente a fin de obtener el tipo contratado anualizado:
Formula
donde:
x
es el TCA,
rag
es el tipo de interés anual contratado entre los agentes informadores y el hogar o la sociedad no financiera para un depósito o préstamo en el que las fechas de capitalización de intereses del depósito y todos los pagos y amortizaciones del préstamo se producen a intervalos regulares en el año, y
n
es el número de períodos de capitalización de intereses para el depósito y de pagos y amortizaciones para el préstamo por año, esto es, 1 para pagos anuales, 2 para pagos semestrales, 4 para pagos trimestrales y 12 para pagos mensuales.
3.
Los bancos centrales nacionales (BCN) pueden exigir a sus agentes informadores, para todos o algunos de los instrumentos de depósito y préstamo relativos a operaciones nuevas y saldos vivos, el tipo efectivo (definición restringida) (en adelante, TEDR), en lugar del TCA. El TEDR es el tipo de interés anualizado que iguala el valor actual de todas las obligaciones distintas de gastos (depósitos o préstamos, pagos o amortizaciones, pagos por intereses), presentes o futuras, contraídas por los agentes informadores y el hogar o la sociedad no financiera. El TEDR equivaldrá al componente de tipo de interés del porcentaje anual de cargas financieras (o tasa anual equivalente, TAE), que se define en el artículo 3, letra i), de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (1). El TEDR utiliza la aproximación sucesiva y puede, por ello, aplicarse a todo tipo de depósito o préstamo, mientras que el TCA utiliza la fórmula algebraica establecida en el punto 2, por lo que solo es aplicable a depósitos y préstamos con capitalización regular de los pagos por intereses. Los demás requisitos serán iguales, lo que significa que las referencias en el resto del presente anexo al TCA serán válidas también para el TEDR.
Tratamiento de impuestos, subsidios y disposiciones normativas
4.
Los pagos por intereses comprendidos en el TCA reflejarán lo que el agente informador paga por los depósitos y recibe por los préstamos. Cuando la cantidad pagada por una parte y recibida por la otra sea distinta, el punto de vista del agente informador determinará el tipo de interés presentado a efectos de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM.
5.
Según este principio, los tipos de interés se registrarán en términos brutos antes de deducir los impuestos, ya que los tipos de interés anteriores a estos reflejan lo que los agentes informadores pagan por los depósitos y reciben por los préstamos.
6.
Por otra parte, al determinar el pago por intereses, no se tendrán en cuenta los subsidios concedidos a los hogares o las sociedades no financieras por terceros, ya que los subsidios no los paga ni recibe el agente informador.
7.
Se incluirán en las estadísticas de los tipos de interés de las IFM los tipos ventajosos que los agentes informadores apliquen a sus empleados.
8.
Cuando los pagos por intereses estén sujetos a disposiciones normativas, por ejemplo, a tipos máximos o a la prohibición de remunerar los depósitos a la vista, estas se reflejarán en las estadísticas de los tipos de interés de las IFM. Todo cambio en las disposiciones normativas, por ejemplo el nivel de tipos de interés regulados o los tipos de interés máximos, se reflejará en las estadísticas de los tipos de interés de las IFM como variación del tipo de interés.
II. Tasa anual equivalente (TAE)
9.
Además de los TCA, los agentes informadores facilitarán la TAE para las operaciones nuevas relativas al crédito al consumo y a los préstamos a los hogares para la adquisición de vivienda, es decir:
—
una TAE para operaciones nuevas de créditos al consumo (véase el indicador 30 en el apéndice 2), y
—
una TAE para operaciones nuevas de préstamos a los hogares para la adquisición de vivienda (véase el indicador 31 en el apéndice 2) (2).
10.
La TAE comprende el «coste total del crédito para el consumidor», definido en el artículo 3, letra g), de la Directiva 2008/48/CE. El coste total tiene un componente de tipo de interés y un componente de otros gastos (conexos), como los de consultas, administración, preparación de documentos, garantías, seguro de amortización, etc.
11.
El contenido del componente de otros gastos puede variar según el país porque se apliquen de modo diferente las definiciones de la Directiva 2008/48/CE, porque difieran los sistemas financieros nacionales y porque la forma de garantizar los créditos sea distinta.
III. Convención
12.
Los agentes informadores tomarán el año estándar de 365 días para compilar el TCA, esto es, prescindirán del efecto del día adicional de los años bisiestos.
SEGUNDA PARTE
Actividad comprendida
13.
Los agentes informadores presentarán las estadísticas de los tipos de interés de las IFM respecto de los saldos vivos y las operaciones nuevas.
IV. Tipos de interés de los saldos vivos
14.
Se entiende por saldos vivos el saldo de todos los depósitos colocados por los hogares y las sociedades no financieras en el agente informador y el saldo de todos los préstamos por este concedidos a los hogares y las sociedades no financieras.
15.
El tipo de interés de los saldos vivos reflejará el tipo de interés medio ponderado aplicado al saldo vivo de depósitos o préstamos en la categoría de instrumentos pertinente y en el punto de referencia temporal definido en el punto 29. El tipo de interés medio ponderado es la suma del TCA multiplicada por los saldos vivos correspondientes y dividida por los saldos vivos totales. Comprenderá todos los saldos pendientes de los contratos concertados en todos los períodos anteriores a la fecha de referencia.
V. Operaciones nuevas en depósitos a la vista, depósitos disponibles con preaviso, saldos de tarjetas de crédito y préstamos renovables y descubiertos
16.
En el caso de los depósitos a la vista, los depósitos disponibles con preaviso, el saldo de tarjetas de crédito y los préstamos renovables y los descubiertos, definidos en los puntos 46 al 49 y 55, el concepto de operaciones nuevas se extenderá a todo el saldo vivo. Por consiguiente, el saldo deudor o acreedor, es decir, el saldo vivo en el punto de referencia temporal definido en el punto 32, se utilizará como indicador de las operaciones nuevas en depósitos a la vista, depósitos disponibles con preaviso, saldos de tarjetas de crédito y préstamos renovables y descubiertos.
17.
Los tipos de interés de los depósitos a la vista, los depósitos disponibles con preaviso, los saldos de tarjetas de crédito y los préstamos renovables y los descubiertos reflejarán el tipo de interés medio ponderado aplicado al saldo vivo de estas cuentas en el punto de referencia temporal definido en el punto 32. Comprenderán las actuales posiciones en el balance de todos los contratos pendientes concertados en todos los períodos anteriores a la fecha de referencia.
18.
A fin de calcular los tipos de interés de las IFM respecto de cuentas que, según su saldo vivo, pueden ser depósitos o préstamos, los agentes informadores distinguirán entre los períodos con saldo acreedor y los períodos con saldo deudor. Los agentes informadores declararán los tipos de interés medios ponderados relativos a los saldos acreedores como depósitos a la vista y los tipos de interés medios ponderados relativos a los saldos deudores, como descubiertos. No declararán tipos de interés medios ponderados que combinen tipos de depósitos a la vista (bajos) y tipos de descubiertos (altos).
VI. Operaciones nuevas en categorías de instrumentos distintas de los depósitos a la vista, los depósitos disponibles con preaviso, los saldos de tarjetas de crédito y los préstamos renovables y los descubiertos
19.
Los puntos 20 a 27 se refieren a los depósitos a plazo, las operaciones con compromiso de recompra (repos) y todos los préstamos distintos de los préstamos renovables y los descubiertos y los saldos de tarjetas de crédito definidos en los puntos 46 a 49 y 55. Los puntos 22 a 23 sobre los préstamos renegociados se refieren únicamente a préstamos distintos de los préstamos renovables, los descubiertos y los saldos de tarjetas de crédito.
20.
Se entenderá por operaciones nuevas todo nuevo acuerdo entre el hogar o la sociedad no financiera y el agente informador. Se entenderá por nuevo acuerdo:
—
todos los contratos financieros que establecen por vez primera el tipo de interés del depósito o préstamo, y
—
todas las renegociaciones de contratos de depósito y de préstamo vigentes definidas en el punto 21.
21.
La renegociación se refiere a la intervención del hogar o la sociedad no financiera en la modificación de las condiciones de un contrato de depósito o préstamo vigente, incluido el tipo de interés. Por tanto, no constituyen renegociaciones las ampliaciones de plazos y otras modificaciones de las condiciones realizadas de forma automática, es decir, sin intervención del hogar o la sociedad no financiera.
22.
Para la presentación de información separada sobre el volumen de operaciones nuevas de préstamos renegociados a hogares y sociedades no financieras en las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, la renegociación se refiere a las nuevas operaciones de préstamos distintos de saldos de tarjetas de crédito y préstamos renovables y descubiertos, que ya figuren en el balance del agente informador al final del mes anterior al mes de referencia.
23.
Los préstamos concedidos para la reestructuración de deuda no están excluidos per se de los préstamos renegociados. No obstante, si la reestructuración incluye una renegociación del tipo de interés y como resultado de ello el préstamo se concede a un tipo inferior al del mercado descrito en el punto 28, no deberá incluirse en los préstamos renegociados ni en las operaciones nuevas.
24.
El tipo de las operaciones nuevas reflejará el tipo de interés medio ponderado aplicado a los depósitos y préstamos de la categoría de instrumentos pertinente respecto de los nuevos acuerdos concertados entre los hogares o las sociedades no financieras y el agente informador durante el período de referencia temporal definido en el punto 35.
25.
Los cambios en los tipos de interés variables, entendiendo por tales los ajustes automáticos del tipo de interés efectuados por el agente informador, no son nuevos acuerdos y, por lo tanto, no se considerarán operaciones nuevas. En relación con los contratos en vigor, los cambios en los tipos de interés variables no se reflejarán, por consiguiente, en los tipos de las operaciones nuevas, sino únicamente en los tipos medios de los saldos vivos.
26.
El cambio de tipo de interés fijo a variable o viceversa (en el tiempo t1) durante la ejecución del contrato y según lo acordado al comienzo de este (tiempo t0), no es un nuevo acuerdo sino una de las condiciones del préstamo estipuladas en el tiempo t0, y, por lo tanto, no se considerará operación nueva.
27.
Normalmente, los hogares o las sociedades no financieras obtienen de una sola vez, al comienzo del contrato, los préstamos distintos de los préstamos renovables o los descubiertos. Pueden, no obstante, disponer de un préstamo en uno o más tramos en los tiempos t1, t2, t3, etc., en lugar de recibir la totalidad al comienzo del contrato (tiempo t0). La disposición de un préstamo en uno o más tramos no afectará a las estadísticas de los tipos de interés de las IFM. El acuerdo entre el hogar o la sociedad no financiera y el agente informador en el tiempo t0 y que incluye el tipo de interés y la suma total del préstamo, se reflejará en las estadísticas de los tipos de interés de las IFM sobre nuevas operaciones. Si la renegociación de las condiciones del préstamo se produce con posterioridad al tiempo t0, el saldo total concedido y aún no amortizado en la fecha en que se lleve a cabo la renegociación se presentará en la rúbrica relativa a los préstamos renegociados.
VII. Tratamiento de los préstamos dudosos y los préstamos concedidos para la reestructuración de deuda a tipos inferiores a los del mercado
28.
Los préstamos dudosos y los préstamos concedidos para la reestructuración de deuda a tipos inferiores a los del mercado no se incluyen en los tipos de interés medios ponderados ni en el volumen de operaciones nuevas. Los préstamos dudosos se definen conforme al anexo II del Reglamento (CE) n1071o 25/2009 (BCE/2013/33), y el importe total de un préstamo parcial o totalmente clasificado como dudoso se excluye de las estadísticas de tipos de interés de las IFM. Los préstamos concedidos para la reestructuración de deuda, esto es, para reestructurar la deuda de deudores en dificultades financieras, se definirán con arreglo a las definiciones nacionales vigentes.
TERCERA PARTE
Punto de referencia temporal
VIII. Punto de referencia temporal para los tipos de interés de las IFM respecto de los saldos vivos
29.
Los BCN decidirán si, a nivel nacional, los tipos de interés de las IFM respecto de los saldos vivos, esto es, los indicadores 1 a 26 del apéndice 1, se compilarán sobre la base de las observaciones al final del período o como tipos implícitos referidos a la media del período. El período comprendido será un mes.
30.
Los tipos de interés de los saldos vivos sobre la base de las observaciones al final del mes se calcularán como las medias ponderadas de los tipos de interés aplicados al saldo de los depósitos y préstamos en un determinado momento del último día del mes. En ese momento, el agente informador recopilará los tipos de interés aplicables y los importes pertinentes de los saldos vivos de los depósitos y préstamos frente a los hogares y las sociedades no financieras y hallará el tipo de interés medio ponderado para cada categoría de instrumentos. A diferencia de las medias mensuales, los tipos de interés de las IFM respecto de los saldos vivos, compilados como observaciones de fin de mes solo comprenderán los contratos pendientes en el momento de la recopilación de la información.
31.
Los tipos de interés de los saldos vivos como tipos implícitos referidos a la media del mes se calcularán como cocientes en los que el numerador son los intereses devengados y por pagar de los depósitos y los intereses devengados y por cobrar de los préstamos durante el mes de referencia, y el denominador es el saldo medio mensual. Al final del mes de referencia, para cada categoría de instrumentos, el agente informador declarará los intereses devengados por pagar o por cobrar durante el mes y el saldo medio de los depósitos y préstamos durante el mismo mes. A diferencia de las observaciones de fin de mes, los tipos de interés de las IFM respecto de los saldos vivos, compilados como medias mensuales, comprenderán también los contratos en curso en algún momento durante el mes y que ya no lo estén al final de este. El saldo medio de los depósitos y préstamos durante el mes de referencia se compilará, a ser posible, como la media de los saldos diarios durante el mes. Como norma mínima, para las categorías de instrumentos muy variables, es decir, al menos para los depósitos a la vista, los depósitos disponibles con preaviso, el crédito de tarjetas de crédito de pago aplazado y los préstamos renovables y los descubiertos, el saldo medio mensual se obtendrá a partir de los saldos diarios. Para todas las demás categorías de instrumentos, el saldo medio mensual se obtendrá a partir de saldos semanales o más frecuentes.
IX. Punto de referencia temporal para las operaciones nuevas de depósitos a la vista, depósitos disponibles con preaviso, crédito de tarjetas de crédito de pago aplazado y préstamos renovables y descubiertos
32.
Los BCN decidirán si, a nivel nacional, los tipos de interés de las IFM respecto de los depósitos a la vista, los depósitos disponibles con preaviso, el crédito de tarjetas de crédito de pago aplazado y los préstamos renovables y los descubiertos, es decir, los indicadores 1, 5, 6, 7, 12, 23, 32 y 36 del apéndice 2, se compilarán sobre la base de las observaciones al final del período o como tipos implícitos referidos a las medias del período. El período comprendido será un mes.
33.
A semejanza de lo establecido para los tipos de interés de los saldos vivos del apéndice 1, los tipos de interés de los depósitos a la vista, los depósitos disponibles con preaviso, el crédito de tarjetas de crédito de pago aplazado y los préstamos renovables y los descubiertos, se compilarán de uno de los dos modos siguientes:
a)
sobre la base de las observaciones al final del mes, es decir, tomando las medias ponderadas de los tipos de interés aplicados al saldo de esos depósitos y préstamos en un momento determinado del último día del mes. En ese momento, el agente informador recopilará los tipos de interés y los importes pertinentes de todos los depósitos a la vista, depósitos disponibles con preaviso, crédito de tarjetas de crédito de pago aplazado y préstamos renovables y descubiertos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y hallará el tipo de interés medio ponderado para cada categoría de instrumentos. A diferencia de las medias mensuales, los tipos de interés de las IFM respecto de los saldos vivos, compilados como observaciones de fin de mes, solo comprenderán los contratos en curso en el momento de la recopilación de la información;
b)
b) sobre la base de los tipos implícitos referidos a la media del mes, es decir, se calcularán los cocientes en los que el numerador son los intereses devengados y por pagar de los depósitos y los intereses devengados y por cobrar de los préstamos, y el denominador es la media de los saldos diarios. Para los depósitos a la vista, los depósitos disponibles con preaviso, el crédito de tarjetas de crédito de pago aplazado y los préstamos renovables y los descubiertos, al final del mes, el agente informador declarará los intereses devengados por pagar o por cobrar durante el mes y el saldo medio de los depósitos y préstamos durante ese mes. Para los depósitos a la vista, los depósitos disponibles con preaviso, el crédito de tarjetas de crédito de pago aplazado y los préstamos renovables y los descubiertos, el saldo medio mensual se obtendrá a partir de los saldos diarios. A diferencia de las observaciones de fin de mes, los tipos de interés de las IFM respecto de los saldos vivos, compilados como medias mensuales, comprenderán también los contratos en curso en algún momento durante el mes y que ya no lo estén al final de este.
34.
Respecto de las cuentas que pueden ser tanto depósitos como préstamos según su saldo, solo el saldo en un momento determinado del último día del mes determinará si la cuenta es un depósito a la vista o un descubierto en ese mes, si los tipos de interés de las IFM se compilan sobre la base de las observaciones al final del mes. Si los tipos de interés de las IFM se calculan como tipos implícitos referidos a la media del mes, cada día se examinará si la cuenta es depósito o préstamo. Luego se calculará la media de los saldos acreedores diarios y los saldos deudores diarios, a fin de obtener los saldos medios mensuales para el denominador de los tipos implícitos. Además, en los flujos del numerador se distinguirá entre intereses devengados y por pagar de depósitos e intereses devengados y por cobrar de préstamos. Los agentes informadores no declararán tipos de interés medios ponderados que combinen tipos de depósito a la vista (bajos) y tipos de descubiertos (altos).
X. Punto de referencia temporal para operaciones nuevas (distintas de depósitos a la vista, depósitos disponibles con preaviso, saldos de tarjetas de crédito y préstamos renovables y descubiertos)
35.
Los tipos de interés de las IFM respecto de operaciones nuevas distintas de los depósitos a la vista, los depósitos disponibles con preaviso, los saldos de tarjetas de crédito y los préstamos renovables y los descubiertos, es decir, todos los indicadores del apéndice 2 salvo 1, 5, 6, 7, 12, 23, 32 y 36, se calcularán como medias del período. El período comprendido será (todo) un mes.
36.
Para cada categoría de instrumentos, los agentes informadores calcularán el tipo de las operaciones nuevas como la media ponderada de todos los tipos de interés de las operaciones nuevas en la categoría de instrumentos durante el mes de referencia. Estos tipos de interés referidos a la media del mes se transmitirán al BCN del Estado miembro cuya moneda es el euro (en adelante, «el Estado miembro de la zona del euro») donde el agente informador sea residente, junto con el volumen de las operaciones nuevas realizadas en el mes de referencia para cada categoría de instrumentos. Los agentes informadores tendrán en cuenta las operaciones nuevas realizadas durante todo el mes.
37.
Para los indicadores relativos a préstamos renegociados a hogares y sociedades no financieras, es decir, los indicadores 88 al 91 del apéndice 2, solo se requiere información sobre el volumen de operaciones nuevas. Deben tenerse en cuenta todas las renegociaciones de contratos de depósito y de préstamo vigentes definidas en los puntos 22 a 27, aunque se renegocie el mismo contrato más de una vez durante el mes de referencia.
CUARTA PARTE
Categorías de instrumentos
XI. Disposiciones generales
38.
Los agentes informadores presentarán las estadísticas de los tipos de interés de las IFM respecto de los saldos vivos para las categorías de instrumentos que se especifican en el apéndice 1, y respecto de las operaciones nuevas para las categorías de instrumentos que se especifican en el apéndice 2. Según lo expuesto en el punto 16, los tipos de interés de los depósitos a la vista, depósitos disponibles con preaviso, préstamos renovables y descubiertos y crédito de tarjetas de crédito de pago aplazado serán tipos de interés de operaciones nuevas, aunque el concepto de operaciones nuevas se extiende a todo el saldo vivo, y en consecuencia, se incluirán en el apéndice 2.
39.
Una categoría de instrumentos recogida en los apéndices 1 y 2 será no aplicable a nivel nacional en algunos Estados miembros de la zona del euro y por tanto ignorada si las entidades de crédito u otra clase residentes no ofrecen ningún producto de esa categoría a los hogares y a las sociedades no financieras. Se presentará información, sin embargo, si se han realizado algunas operaciones, por pocas que sean.
40.
Para cada categoría de instrumentos de los apéndices 1 y 2 para la cual las entidades de crédito u otra clase residentes realicen operaciones con los hogares y las sociedades no financieras residentes en los Estados miembros de la zona del euro, las estadísticas de los tipos de interés de las IFM se compilarán sobre la base de todos los tipos de interés aplicados a todos los productos que pertenezcan a la categoría de instrumentos. Esto significa que los BCN no podrán determinar una serie de productos nacionales, dentro de cada categoría de instrumentos, de los cuales se obtendrán las estadísticas de los tipos de interés de las IFM. Al contrario, se tomarán los tipos de todos los productos ofrecidos por cada agente informador. Como se establece en el artículo 16 de la Orientación BCE/2007/9, de 1 de agosto de 2007, sobre las estadísticas monetarias y de instituciones y mercados financieros (3), no es preciso que los BCN incluyan en la muestra todo producto existente a nivel nacional. Sin embargo, no excluirán toda una categoría de instrumentos por razón de que las cifras que representen sean muy pequeñas. Por ello, cuando determinada categoría de instrumentos solo la ofrezca una entidad, esta entidad se incluirá en la muestra. Cuando determinada categoría de instrumentos no existiera en un Estado miembro de la zona del euro en el momento de la formación inicial de la muestra pero una entidad introdujera posteriormente un nuevo producto perteneciente a esa categoría, esta entidad se incluirá en la muestra en la próxima comprobación de su representatividad. Cuando se cree un nuevo producto dentro de una categoría de instrumentos existente a nivel nacional, las entidades incluidas en la muestra lo incluirán en la siguiente declaración, pues todos los agentes informadores tienen la obligación de informar de todos sus productos.
41.
Excepción al principio de tomar todos los tipos de interés aplicados a todos los productos son los tipos de interés de los préstamos dudosos y de los préstamos concedidos para la reestructuración de deuda. Según se dice en el punto 28, los préstamos dudosos y los concedidos para la reestructuración de deuda a los que se apliquen tipos inferiores a los del mercado, es decir los aplicados a deudores en dificultades financieras, se excluirán de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM.
XII. Detalle por monedas
42.
Las estadísticas de los tipos de interés de las IFM comprenderán los tipos de interés aplicados por la población informadora. No se requerirán, a nivel de todos los Estados miembros de la zona del euro, datos de los depósitos y préstamos en monedas distintas del euro. Así se refleja en los apéndices 1 y 2, donde todos los indicadores se refieren a depósitos y préstamos denominados en euros.
XIII. Detalle por sectores
43.
Salvo para las cesiones temporales, se ofrecerá un detalle sectorial para todos los depósitos y préstamos que deben incluirse en las estadísticas de los tipos de interés de las IFM. Por consiguiente, en los apéndices 1 y 2 se distingue entre indicadores frente a los hogares (incluidas las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares) (4) y frente a las sociedades no financieras (5). Además, se presentará información separada de empresas individuales/sociedades sin personalidad jurídica como parte de los hogares, pero solo respecto a las nuevas operaciones de préstamo «para otros fines». Los BCN podrán dispensar el requisito de identificar por separado los préstamos a empresas individuales cuando dichos préstamos representen menos del 5 % del crédito total a los hogares en el Estado miembro de la zona del euro, en términos de saldos vivos, calculado conforme al Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32).1071
44.
El indicador 5 del apéndice 1 y el indicador 11 del apéndice 2 se refieren a las cesiones temporales. Aunque la remuneración de las cesiones temporales no es independiente del sector tenedor en todos los Estados miembros de la zona del euro, no se requerirá para las cesiones temporales detalle sectorial por hogares y sociedades no financieras a nivel de todos los Estados miembros de la zona del euro. Por otra parte, no se requerirá detalle por vencimientos a nivel de todos los Estados miembros de la zona del euro, ya que se presume que las cesiones temporales son predominantemente instrumentos a muy corto plazo. El tipo de interés de las IFM respecto de las cesiones temporales se referirá indistintamente a ambos sectores.
45.
Los indicadores 5 y 6 del apéndice 2 se refieren a los depósitos de los hogares disponibles con preaviso. Sin embargo, a nivel de todos los Estados miembros de la zona del euro, el tipo de interés y la ponderación de los depósitos disponibles con preaviso se referirán tanto a los depósitos disponibles con preaviso de los hogares como de las sociedades no financieras, esto es, ambos sectores se unirán y se considerarán hogares. A nivel de todos los Estados miembros de la zona del euro no se requerirá detalle por sectores.
XIV. Detalle por tipo de instrumento
46.
Salvo indicación en contra en los puntos siguientes 47 a 55, el detalle por instrumentos para los tipos de interés de las IFM, y las definiciones de los tipos de instrumentos, se ajustarán a las categorías del activo y del pasivo establecidas en la segunda parte del anexo II del Reglamento (CE) no 25/2009 1071 (BCE/2008/32).
47.
Los tipos de interés de las IFM respecto de los depósitos a la vista, esto es, los indicadores 1 y 7 del apéndice 2, comprenderán todos los depósitos a la vista, remunerados o no. Por lo tanto, los depósitos a la vista con un tipo de interés cero se incluirán en las estadísticas de los tipos de interés de las IFM.
48.
A efectos de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, los préstamos renovables y los descubiertos, esto es, los indicadores 12 y 23 del apéndice 2, se ajustarán a la definición de la segunda parte del anexo II del Reglamento (CE) n1071o 25/2009 (BCE/2008/32), independientemente de su período inicial de fijación del tipo de interés. Los recargos por descubiertos que se cobren como parte de otros gastos, por ejemplo en forma de comisiones especiales, no se incluirán en el TCA según se define en el punto 1, pues este tipo comprende solamente el componente de tipo de interés de los préstamos. Los préstamos comunicados bajo esta categoría no se comunicarán bajo ninguna otra categoría de operaciones nuevas.
49.
A efectos de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, los saldos de tarjetas de crédito se ajustarán a la definición de la segunda parte del anexo II del Reglamento 1071 (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32). La información sobre el tipo de interés se presentará solo respecto del crédito de tarjetas de crédito de pago aplazado, en los indicadores 32 y 36. El tipo de interés sobre el crédito de tarjetas de crédito de pago único contado no se comunicará por separado, pues, por definición, es el 0 %. Sin embargo, los saldos vivos del crédito de tarjetas de crédito de pago único contado se incluirán como parte de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM sobre saldos vivos, junto con los saldos vivos de crédito de tarjetas de crédito de pago aplazado. Ni el crédito de tarjetas de crédito de pago aplazado ni el crédito de tarjetas de crédito de pago único contado se comunicarán bajo ningún otro indicador de operaciones nuevas.
50.
A efectos de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, las operaciones nuevas de préstamos a sociedades no financieras (salvo los préstamos renovables y los descubiertos y los saldos de tarjetas de crédito), es decir, los indicadores 37 a 54, 80, 82, 84 y 91 del apéndice 2, comprenderán todos los préstamos a empresas, con independencia de su importe, distintos de saldos de tarjetas de crédito y préstamos renovables y descubiertos, mientras que los indicadores 62 a 79, 81, 83 y 85 se referirán a los préstamos garantizados en el sentido del punto 64. Los préstamos a sociedades no financieras incluidos en el apéndice 1, referido a los saldos vivos, se ajustarán a la definición de la segunda parte del anexo 1071II del Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32) y comprenderán los préstamos renovables y los descubiertos y los saldos de tarjetas de crédito.
51.
A efectos de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, las operaciones nuevas de préstamos a los hogares para el consumo, es decir, los indicadores 13 a 15, 30 y 88 del apéndice 2, se definirán como préstamos, distintos de los saldos de tarjetas de crédito, los préstamos renovables y los descubiertos, concedidos para uso personal en el consumo de bienes y servicios, mientras que los indicadores 55 a 57 se referirán a los préstamos garantizados en el sentido del punto 64. Los préstamos al consumo del apéndice 1, referido a los saldos vivos, se ajustarán a la definición de la segunda parte del anexo II del Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32) 1071y comprenderán los préstamos renovables y los descubiertos y los saldos de tarjetas de crédito.
52.
A efectos de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, las operaciones nuevas de préstamos a los hogares para la adquisición de vivienda, es decir, los indicadores 16 a 19, 31 y 89 del apéndice 2, se definirán como crédito, distinto de préstamos renovables y descubiertos o saldos de tarjetas de crédito, concedido para invertir en vivienda, incluyendo construcciones, garajes y reformas, mientras que los indicadores 58 a 61 se referirán a los préstamos garantizados en el sentido del punto 64. Los préstamos a los hogares para la adquisición de vivienda incluidos en el apéndice 1, referido a los saldos vivos, se ajustarán a la definición de la segunda parte del anexo II del Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32) 1071y comprenderán los préstamos renovables y los descubiertos y los saldos de tarjetas de crédito.
53.
A efectos de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, las operaciones nuevas de préstamos a los hogares para otros fines, es decir, los indicadores 20 a 22, 33 a 35 y 90 del apéndice 2, se definirán como préstamos, distintos de préstamos renovables y descubiertos o saldos de tarjetas de crédito, concedidos para fines tales como negocios, consolidación de deuda, educación, etc. Otros préstamos a los hogares del apéndice 1, referido a los saldos vivos, se ajustarán a la definición de la segunda parte del anexo II del Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32) 1071y comprenderán los préstamos renovables y los descubiertos y los saldos de tarjetas de crédito.
54.
Para los tipos de interés de las IFM respecto de los saldos vivos, el crédito al consumo, los préstamos a los hogares para la adquisición de vivienda y otros préstamos a los hogares comprenderán conjuntamente todos los préstamos concedidos a los hogares por las entidades de crédito u otra clase residentes, incluidos los préstamos renovables y los descubiertos y los saldos de tarjetas de crédito.
55.
Para los tipos de interés de las IFM respecto de las nuevas operaciones, el crédito de tarjetas de crédito de pago aplazado, los préstamos renovables y los descubiertos y los préstamos a los hogares para el consumo, la adquisición de vivienda y otros fines, comprenderán todos los préstamos, excepto el crédito de tarjetas de crédito de pago único contado, concedidos a los hogares por las entidades de crédito u otra clase residentes. El crédito de tarjetas de crédito de pago único contado no se comunicará separadamente en las estadísticas de los tipos de interés sobre nuevas operaciones de las IFM, sino que se incluirá como parte de los saldos vivos correspondientes.
XV. Detalle por cuantía
56.
Para otros préstamos a sociedades no financieras, es decir, para los indicadores 37 a 54 y 62 a 85 del apéndice 2, se distinguirán tres cuantías: a) «hasta 250 000 EUR», b) «más de 250 000 EUR y hasta 1 millón EUR», y c) «más de 1 millón EUR». La cuantía se referirá a cada operación de préstamo considerada como operación nueva, y no a todas las operaciones entre la sociedad no financiera y el agente informador.
XVI. Detalle por vencimiento inicial y residual, período de preaviso y de revisión del tipo de interés o fijación del tipo inicial
57.
Dependiendo del tipo de instrumento y de si el tipo de interés de las IFM se refiere a los saldos vivos o a las operaciones nuevas, las estadísticas comprenderán un detalle por vencimiento inicial y residual, períodos de preaviso y de revisión del tipo de interés o período inicial de fijación del tipo. Este detalle se referirá a bandas temporales o rangos. Por ejemplo, un tipo de interés de un depósito a plazo de hasta dos años se referirá a un tipo medio de todos los depósitos con vencimiento inicial de entre dos días y dos años, ponderado por la cuantía del depósito.
58.
El detalle por vencimiento inicial y residual y períodos de preaviso y de revisión del tipo de interés se ajustará a las definiciones de la segunda parte del anexo II del Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32). 1071El detalle por vencimiento inicial se aplicará a todas las categorías de depósito distintas de las cesiones temporales referidas a saldos vivos y a todas las categorías de préstamo referidas a saldos vivos, según se establece en el apéndice 1. El detalle por vencimiento inicial en combinación con vencimiento residual y siguiente revisión del tipo de interés se aplicará a los indicadores 15 a 26 definidos en el apéndice 1. El detalle por vencimiento inicial se aplicará también a las operaciones nuevas de depósitos a plazo, y el detalle por preaviso se aplicará a las operaciones nuevas de depósitos disponibles con preaviso, según se establece en el apéndice 2. Conforme al apéndice 2, para cada una de las bandas de cuantía de préstamos a que se refiere el punto 56 se presentarán datos separados sobre los préstamos a sociedades no financieras con un período inicial de fijación del tipo de interés de hasta un año en combinación con un vencimiento inicial de más de un año.
59.
Los tipos de préstamo respecto de operaciones nuevas, excepto para los indicadores 88 a 91 sobre préstamos renegociados del apéndice 2, se detallarán por el período inicial de fijación del tipo de interés contenido en el contrato. A efectos de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, el período inicial de fijación se definirá como cierto período de tiempo al inicio del contrato en el que el valor del tipo de interés no cambiará. El período inicial de fijación puede ser más corto o igual que el vencimiento inicial del préstamo. Solo se considerará que el valor del tipo de interés no puede cambiar si se define como un valor exacto, por ejemplo el 10 %, o como un diferencial con respecto a un tipo de referencia en un momento determinado, por ejemplo Euribor a 6 meses más 2 puntos porcentuales en cierto día y hora. Si al comienzo del contrato y por un plazo determinado el hogar o la sociedad no financiera y el agente informador pactan un procedimiento de cálculo del tipo de préstamo, por ejemplo Euribor a 6 meses más 2 puntos porcentuales durante tres años, el período de fijación del tipo inicial no se considerará de tres años, sino de seis meses, pues el valor del tipo de interés puede variar cada seis meses durante esos tres años. Las estadísticas de los tipos de interés de las IFM respecto de operaciones nuevas de préstamo solo reflejarán el tipo de interés pactado para el período inicial de fijación al comienzo del contrato o tras la renegociación del préstamo. Si después del período inicial de fijación el tipo de interés cambia automáticamente a un tipo variable, este no se reflejará en los tipos de interés de las IFM relativos a las operaciones nuevas, sino solo en los tipos relativos a los saldos vivos.
60.
Se distinguirán los siguientes períodos de fijación del tipo inicial para los préstamos a los hogares:
Para el consumo y otros fines:
—
tipo variable y hasta un año de fijación del tipo inicial,
—
más de un año y hasta cinco años de fijación del tipo inicial, y
—
más de cinco años de fijación del tipo inicial.
Para la adquisición de vivienda:
—
tipo variable y hasta un año de fijación del tipo inicial,
—
más de un año y hasta cinco años de fijación del tipo inicial,
—
más de cinco años y hasta 10 años de fijación del tipo inicial, y
—
más de 10 años de fijación del tipo inicial.
61.
Se distinguirán los siguientes períodos de fijación del tipo inicial para préstamos a sociedades no financieras de hasta 250 000 EUR, más de 250 000 EUR y hasta 1 millón EUR, y más de 1 millón EUR.
—
tipo variable y hasta tres meses de fijación del tipo inicial,
—
más de tres meses y hasta un año de fijación del tipo inicial,
—
más de un año y hasta tres años de fijación del tipo inicial,
—
más de tres años y hasta cinco años de fijación del tipo inicial,
—
más de cinco años y hasta 10 años de fijación del tipo inicial, y
—
más de 10 años de fijación del tipo inicial.
62.
A efectos de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, se considerará «tipo variable» el que está sujeto a revisión constante, por ejemplo, todos los días, o a discreción de la IFM, excepto bancos centrales y fondos del mercado monetario.
XVII. Detalle por préstamos garantizados con activos de garantía o avales
63.
Además, los préstamos a hogares y sociedades no financieras garantizados con activos de garantía o avales se presentarán separadamente para todas las categorías de nuevas operaciones de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM salvo saldos de tarjetas de crédito, préstamos renovables y descubiertos, y crédito para otros fines. No se requerirá el detalle por préstamos garantizados con activos de garantía o avales para los indicadores relativos al volumen de operaciones nuevas de préstamos renegociados.
64.
A efectos de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, el detalle de los préstamos según los activos de garantía o avales incluirá el importe total de las nuevas operaciones de préstamos garantizados mediante “coberturas del riesgo de crédito mediante garantías reales o instrumentos similares”, conforme a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 58, y los artículos 197 a 200 del Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (6) o avalados mediante «coberturas del riesgo de crédito con garantías personales», conforme a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 59, y los artículos 201, 202 y 203 del Reglamento (UE) no 575/2013, de manera que el valor de los activos de garantía o aval es igual o superior al importe total del préstamo. Si una IFM, excepto bancos centrales y fondos del mercado monetarios, aplica un método distinto del «método estándar» definido en el Reglamento (UE) no 575/2013 a efectos de supervisión, podrá también aplicar el mismo tratamiento a la presentación de información sobre los préstamos incluidos en este detalle.
QUINTA PARTE
Obligaciones de información
65.
Para obtener los agregados de todos los Estados miembros de la zona del euro, para cada categoría de instrumentos de los apéndices 1 y 2 se aplicarán tres niveles de agregación.
XVIII. Información estadística a nivel de los agentes informadores
66.
El primer nivel de agregación lo realizarán los agentes informadores según se expone en los puntos 67 a 72. No obstante, los BCN podrán también pedir a los agentes informadores que faciliten datos de depósitos y préstamos individuales. Los datos se transmitirán al BCN del Estado miembro de la zona del euro en el que el agente informador sea residente.
67.
Si los tipos de interés de los saldos vivos, es decir, los indicadores 1 a 26 del apéndice 1, se compilan sobre la base de las observaciones al final del mes, los agentes informadores proporcionarán, para cada categoría de instrumentos, un tipo de interés medio ponderado referido al último día del mes.
68.
Si los tipos de interés de los saldos vivos, es decir, los indicadores 1 a 26 del apéndice 1, se compilan como tipos implícitos referidos a la media del mes, los agentes informadores proporcionarán, para cada categoría de instrumentos, los intereses devengados por pagar o por cobrar durante el mes, y el saldo medio de los depósitos y préstamos durante el mismo mes.
69.
Si los tipos de interés de los depósitos a la vista, depósitos disponibles con preaviso, crédito de tarjetas de crédito de pago aplazado y préstamos renovables y descubiertos, es decir, los indicadores 1, 5, 6, 7, 12, 23, 32 y 36 del apéndice 2, se compilan sobre la base de las observaciones al final del mes, los agentes informadores proporcionarán, para cada categoría de instrumentos, un tipo de interés medio ponderado referido al último día del mes.
70.
Si los tipos de interés de los depósitos a la vista, depósitos disponibles con preaviso, crédito de tarjetas de crédito de pago aplazado y préstamos renovables y descubiertos, es decir, los indicadores 1, 5, 6, 7, 12, 23, 32 y 36 del apéndice 2, se compilan como tipos implícitos referidos a la media del mes, los agentes informadores proporcionarán, para cada categoría de instrumentos, los intereses devengados por pagar o por cobrar durante el mes, y el saldo medio de los depósitos y préstamos durante el mismo mes.
71.
Para las categorías de instrumentos relacionadas con las operaciones nuevas, es decir, los indicadores 2 a 4, 8 a 11, 13 a 22, 30 a 31, 33 a 35 y 37 a 85 del apéndice 2, los agentes informadores proporcionarán un tipo de interés medio ponderado. Además, los agentes informadores proporcionarán, para cada uno de los indicadores 2 a 4, 8 a 11, 13 a 22, 33 a 35 y 37 a 85 del apéndice 2, el volumen de las operaciones nuevas realizadas en cada categoría de instrumentos durante el mes. Para las categorías de instrumentos relativas a préstamos renegociados a hogares y sociedades no financieras (indicadores 88 al 91 del apéndice 2), solo se requerirá información sobre el volumen de operaciones nuevas.
72.
Las entidades de crédito u otra clase a las que un BCN autorice a informar de los tipos de interés de las IFM conjuntamente como grupo, se considerarán como un agente informador y proporcionarán los datos a que se refieren los puntos 67 a 71 respecto del grupo en su conjunto. Además, estos agentes informadores proporcionarán todos los años, para cada categoría de instrumentos, el número de entidades informadoras incluidas en el grupo y la varianza de los tipos de interés en esas entidades. El número de las entidades informadoras incluidas en el grupo y la varianza se referirán al mes de octubre y se transmitirán con los datos de octubre.
XIX. Tipos de interés medios ponderados nacionales y resultados agregados de los Estados miembros de la zona del euro
73.
El segundo nivel de agregación lo efectuarán los BCN, que agregarán los tipos de interés y el volumen correspondiente de las operaciones de todos sus agentes informadores nacionales en un tipo de interés medio ponderado nacional para cada categoría de instrumentos. Los datos se transmitirán al Banco Central Europeo (BCE). El último nivel de agregación de las categorías de instrumentos por Estado miembro de la zona del euro al nivel de todos los Estados miembros de la zona del euro lo efectuará el BCE.
_________________________________
(1) DO L 133 de 22.5.2008, p. 66.
(2) Los BCN pueden declarar la inaplicabilidad de esta norma a los créditos al consumo y a los préstamos a los hogares para la adquisición de vivienda concedidos a instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares.
(3) DO L 341 de 27.12.2007, p. 1.
(4) S.14 más S.15, según la definición del Sistema Europeo de Cuentas (SEC) 2010 establecido en el Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).
(5) S.11 según se define en el SEC 2010.
(6) DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.
Apéndice 1
Categorías de instrumentos para los tipos de interés de los saldos
Se presentará mensualmente un TCA o TEDR para cada una de las categorías del cuadro 1.
Cuadro 1
Sector
Tipo de instrumento
Vencimiento inicial
Vencimiento residual
Revisión del tipo de interés
Indicador de saldo vivo
Obligación de información
Depósitos en EUR
De los hogares
A plazo
Hasta 2 años
1
TCA
A más de 2 años
2
TCA
De las sociedades no financieras
A plazo
Hasta 2 años
3
TCA
A más de 2 años
4
TCA
Cesiones temporales
5
TCA
Préstamos en EUR
A los hogares
Para adquisición de vivienda
Hasta 1 año
6
TCA
A más de 1 año y hasta 5 años
7
TCA
A más de 5 años
8
TCA
Para consumo y otros fines
Hasta 1 año
9
TCA
A más de 1 año y hasta 5 años
10
TCA
A más de 5 años
11
TCA
Total
A más de 1 año
15
TCA
Hasta 1 año
16
TCA
A más de 1 año
En los próximos 12 meses
17
TCA
A más de 2 años
18
TCA
Hasta 2 años
19
TCA
A más de 2 años
En los próximos 24 meses
20
TCA
A las sociedades no financieras
Hasta 1 año
12
TCA
A más de 1 año y hasta 5 años
13
TCA
A más de 5 años
14
TCA
A más de 1 año
21
TCA
Hasta 1 año
22
TCA
A más de 1 año
En los próximos 12 meses
23
TCA
A más de 2 años
24
TCA
Hasta 2 años
25
TCA
A más de 2 años
En los próximos 24 meses
26
TCA
Apéndice 2
Se presentará mensualmente un TCA o TEDR para las categorías de los cuadros 2, 3 y 4. La presentación de información sobre el TCA se acompañará del volumen de operaciones correspondiente si así se indica en los cuadros mediante la expresión «volumen». Para las categorías relativas a préstamos renegociados del cuadro 6 solo se requerirá información sobre el volumen de operaciones nuevas.
Las categorías de los cuadros 2 (salvo los indicadores 33 a 35), 3, 5 y 6 se excluirán mutuamente dentro de cada cuadro. Por tanto, un préstamo comunicado conforme a cualquier indicador del cuadro 2 (salvo los indicadores 33 a 35) o del cuadro 3, el cuadro 5 o el cuadro 6 no se comunicará otra vez conforme a ningún otro indicador del mismo cuadro, salvo los préstamos comunicados conforme a los indicadores 33 a 35, que se comunicarán también conforme a los indicadores 20 a 22.
Todos los préstamos comunicados en cualquier categoría del cuadro 3 deben aparecer también en la categoría correspondiente del cuadro 2. En cuanto a los indicadores del cuadro 4, se trata de subindicadores del cuadro 2, y, si los préstamos están asegurados, también del cuadro 3, por lo que, todo préstamo comunicado en el cuadro 4 también deberá aparecer en los cuadros 2 y 3, según proceda. Los préstamos comunicados en cualquier categoría del cuadro 6 deben aparecer también en la categoría correspondiente del cuadro 2, y en su caso, también de los cuadros 3 y 4.
El cuadro 5 se refiere solamente a la TAE. Los préstamos registrados en el cuadro 5 se registrarán también en los cuadros 2, 3, 4 y 6, según proceda, teniendo en cuenta la diferente metodología de la TAE conforme al punto 9.
El concepto de operaciones nuevas se extenderá a todos los saldos vivos, esto es, los saldos vivos de depósitos a la vista, depósitos disponibles con preaviso, préstamos renovables y descubiertos y crédito de tarjetas de crédito de pago aplazado, es decir, los indicadores 1, 5, 6, 7, 12, 23, 32 y 36.
Cuadro 2
Sector
Tipo de instrumento
Vencimiento inicial, preaviso, período inicial de fijación del tipo de interés
Indicador de operaciones nuevas
Obligación de información
Depósitos en EUR
De los hogares
A la vista
1
TCA
A plazo
Hasta 1 año
2
TCA, volumen
A más de 1 año y hasta 2 años
3
TCA, volumen
A más de 2 años
4
TCA, volumen
Disponibles con preaviso (1)
Hasta 3 meses de preaviso
5
TCA
Más de 3 meses de preaviso
6
TCA
De las sociedades no financieras
A la vista
7
TCA
A plazo
Hasta 1 año
8
TCA, volumen
A más de 1 año y hasta 2 años
9
TCA, volumen
A más de 2 años
10
TCA, volumen
Cesiones temporales
11
TCA, volumen
Préstamos en EUR
A los hogares
Préstamos renovables y descubiertos
12
TCA
Crédito de tarjetas de crédito de pago aplazado
32
TCA
Para consumo
Tipo variable y hasta 1 año de período de fijación del tipo inicial
13
TCA, volumen
Más de 1 y hasta 5 años de período de fijación del tipo inicial
14
TCA, volumen
Más de 5 años de período de fijación del tipo inicial
15
TCA, volumen
Para adquisición de vivienda
Tipo variable y hasta 1 año de período de fijación del tipo inicial
16
TCA, volumen
Más de 1 año y hasta 5 años de período de fijación del tipo inicial
17
TCA, volumen
Más de 5 y hasta 10 años de período de fijación del tipo inicial
18
TCA, volumen
Más de 10 años de período de fijación del tipo inicial
19
TCA, volumen
Para otros fines
Tipo variable y hasta 1 año de período de fijación del tipo inicial
20
TCA, volumen
Más de 1 y hasta 5 años de período de fijación del tipo inicial
21
TCA, volumen
Más de 5 años de período de fijación del tipo inicial
22
TCA, volumen
Para otros fines, de los cuales: Empresas individuales
Tipo variable y hasta 1 año de período de fijación del tipo inicial
33
TCA, volumen
Más de 1 y hasta 5 años de período de fijación del tipo inicial
34
TCA, volumen
Más de 5 años de período de fijación del tipo inicial
35
TCA, volumen
Préstamos en EUR
A las sociedades no financieras
Préstamos renovables y descubiertos
23
TCA
Crédito de tarjetas de crédito de pago aplazado
36
TCA
Préstamos de hasta 250 000 EUR
Tipo variable y hasta 3 meses de período de fijación del tipo inicial
37
TCA, volumen
Más de 3 meses y hasta 1 año de período de fijación del tipo inicial
38
TCA, volumen
Más de 1 año y hasta 3 años de período de fijación del tipo inicial
39
TCA, volumen
Más de 3 y hasta 5 años de período de fijación del tipo inicial
40
TCA, volumen
Más de 5 y hasta 10 años de período de fijación del tipo inicial
41
TCA, volumen
Más de 10 años de período de fijación del tipo inicial
42
TCA, volumen
Préstamos de más de 250 000 EUR y hasta 1 millón EUR
Tipo variable y hasta 3 meses de período de fijación del tipo inicial
43
TCA, volumen
Más de 3 meses y hasta 1 año de período de fijación del tipo inicial
44
TCA, volumen
Más de 1 y hasta 3 años de período de fijación del tipo inicial
45
TCA, volumen
Más de 3 y hasta 5 años de período de fijación del tipo inicial
46
TCA, volumen
Más de 5 y hasta 10 años de período de fijación del tipo inicial
47
TCA, volumen
Más de 10 años de período de fijación del tipo inicial
48
TCA, volumen
Préstamos de más de 1 millón EUR
Tipo variable y hasta 3 meses de período de fijación del tipo inicial
49
TCA, volumen
Más de 3 meses y hasta 1 año de período de fijación del tipo inicial
50
TCA, volumen
Más de 1 y hasta 3 años de período de fijación del tipo inicial
51
TCA, volumen
Más de 3 y hasta 5 años de período de fijación del tipo inicial
52
TCA, volumen
Más de 5 y hasta 10 años de período de fijación del tipo inicial
53
TCA, volumen
Más de 10 años de período de fijación del tipo inicial
54
TCA, volumen
Cuadro 3
Nuevas operaciones de préstamo garantizado con activos de garantía o avales
Sector
Tipo de instrumento
Período de fijación del tipo inicial
Indicador de operaciones nuevas
Obligación de información
Préstamos en EUR
A los hogares
Para consumo
Tipo variable y hasta 1 año de período de fijación del tipo inicial
55
TCA, volumen
Más de 1 y hasta 5 años de período de fijación del tipo inicial
56
TCA, volumen
Más de 5 años de período de fijación del tipo inicial
57
TCA, volumen
Para adquisición de vivienda
Tipo variable y hasta 1 año de período de fijación del tipo inicial
58
TCA, volumen
Más de 1 y hasta 5 años de período de fijación del tipo inicial
59
TCA, volumen
Más de 5 y hasta 10 años de período de fijación del tipo inicial
60
TCA, volumen
Más de 10 años de período de fijación del tipo inicial
61
TCA, volumen
Préstamos en EUR
A las sociedades no financieras
Préstamos de hasta 250 000 EUR
Tipo variable y hasta 3 meses de período de fijación del tipo inicial
62
TCA, volumen
Más de 3 meses y hasta 1 año de período de fijación del tipo inicial
63
TCA, volumen
Más de 1 y hasta 3 años de período de fijación del tipo inicial
64
TCA, volumen
Más de 3 y hasta 5 años de período de fijación del tipo inicial
65
TCA, volumen
Más de 5 y hasta 10 años de período de fijación del tipo inicial
66
TCA, volumen
Más de 10 años de período de fijación del tipo inicial
67
TCA, volumen
Préstamos de más de 250 000 EUR y hasta 1 millón EUR
Tipo variable y hasta 3 meses de período de fijación del tipo inicial
68
TCA, volumen
Más de 3 meses y hasta 1 año de período de fijación del tipo inicial
69
TCA, volumen
Más de 1 y hasta 3 años de período de fijación del tipo inicial
70
TCA, volumen
Más de 3 y hasta 5 años de período de fijación del tipo inicial
71
TCA, volumen
Más de 5 y hasta 10 años de período de fijación del tipo inicial
72
TCA, volumen
Más de 10 años de período de fijación del tipo inicial
73
TCA, volumen
Préstamos de más de 1 millón EUR
Tipo variable y hasta 3 meses de período de fijación del tipo inicial
74
TCA, volumen
Más de 3 meses y hasta 1 año de período de fijación del tipo inicial
75
TCA, volumen
Más de 1 y hasta 3 años de período de fijación del tipo inicial
76
TCA, volumen
Más de 3 y hasta 5 años de período de fijación del tipo inicial
77
TCA, volumen
Más de 5 y hasta 10 años de período de fijación del tipo inicial
78
TCA, volumen
Más de 10 años de período de fijación del tipo inicial
79
TCA, volumen
Cuadro 4
Nuevas operaciones de préstamo a las sociedades no financieras con un período de fijación del tipo inicial inferior a 1 año y un vencimiento inicial superior a 1 año
Sector
Tipo de instrumento
Todos los préstamos/préstamos garantizados con activos de garantía o avales por vencimiento inicial
Indicador de operaciones nuevas
Obligación de información
Préstamos en EUR
A las sociedades no financieras
Préstamos de hasta 250 000 EUR
Tipo variable y hasta 1 año de período de fijación del tipo inicial, con vencimiento inicial superior a 1 año
80
TCA, volumen
Tipo variable y hasta 1 año de período de fijación del tipo inicial, con vencimiento inicial superior a 1 año, solo préstamos garantizados con activos de garantía o avales
81
TCA, volumen
Préstamos de más de 250 000 EUR y hasta 1 millón EUR
Tipo variable y hasta 1 año de período de fijación del tipo inicial, con vencimiento inicial superior a 1 año
82
TCA, volumen
Tipo variable y hasta 1 año de período de fijación del tipo inicial, con vencimiento inicial superior a 1 año, solo préstamos garantizados con activos de garantía o avales
83
TCA, volumen
Préstamos de más de 1 millón EUR
Tipo variable y hasta 1 año de período de fijación del tipo inicial, con vencimiento inicial superior a 1 año
84
TCA, volumen
Tipo variable y hasta 1 año de período de fijación del tipo inicial, con vencimiento inicial superior a 1 año, solo préstamos garantizados con activos de garantía o avales
85
TCA, volumen
Cuadro 5
Nuevas operaciones de préstamo a los hogares
Sector
Tipo de instrumento
Todos los préstamos
Indicador de operaciones nuevas
Obligación de información
Préstamos en EUR
A los hogares
Para consumo
TAE
30
TAE
Para adquisición de vivienda
TAE
31
TAE
Cuadro 6
Nuevas operaciones de préstamos renegociados
Sector
Tipo de instrumento
Vencimiento inicial, preaviso, período inicial de fijación del tipo de interés
Indicador de operaciones nuevas
Obligación de información
Préstamos en EUR
A los hogares
Para consumo
total
88
Volumen
Para adquisición de vivienda
total
89
Volumen
Para otros fines
total
90
Volumen
A las sociedades no financieras
total
91
Volumen
_________________________________________
(1) Para esta categoría de instrumentos, los hogares y las sociedades no financieras se funden y asignan al sector de los hogares.
ANEXO II
Los agentes informadores deberán cumplir las siguientes normas mínimas para cumplir las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo (BCE).
1.
Normas mínimas de transmisión
a)
la transmisión debe hacerse oportunamente y dentro de los plazos establecidos por el BCN del Estado miembro de la zona euro en el que el agente informador sea residente (en adelante, «el BCN pertinente»);
b)
la información estadística debe ajustarse a la forma y al formato de las exigencias técnicas de información estipuladas por el BCN pertinente;
c)
el agente informador debe facilitar los datos de contacto de una o varias personas al BCN pertinente;
d)
deberán respetarse las especificaciones técnicas para la transmisión de datos al BCN pertinente.
2.
Normas mínimas de exactitud
a)
la información estadística facilitada debe ser correcta;
b)
los agentes informadores deben poder facilitar información sobre los hechos que se derivan de los datos proporcionados;
c)
la información estadística debe ser completa y no contener lagunas continuas y estructurales; deben señalarse las lagunas existentes, que se explicarán al BCN pertinente y, cuando sea posible, se completarán cuanto antes;
d)
los agentes informadores deben respetar las dimensiones, instrucciones de redondeo y los decimales establecidos por el BCN pertinente para la transmisión técnica de datos.
3.
Normas mínimas de conformidad conceptual
a)
la información estadística debe ajustarse a las definiciones y clasificaciones del presente Reglamento;
b)
en caso de producirse desviaciones con respecto a dichas definiciones y clasificaciones, los agentes informadores deben supervisar y cuantificar la diferencia entre la medida utilizada y la medida contemplada en el presente Reglamento periódicamente;
c)
los agentes informadores deben poder explicar toda discontinuidad de los datos transmitidos en relación con las cifras de períodos anteriores.
4.
Normas mínimas de revisión
Deben aplicarse la política y los procedimientos de revisión establecidos por el BCE y el BCN pertinente. Las revisiones extraordinarias deben ir acompañadas de notas explicativas.
ANEXO III
REGLAMENTO DEROGADO Y LISTA DE MODIFICACIONES SUCESIVAS
(referencia en el artículo 7)
Reglamento (CE) no 63/2002 (BCE/2001/18)
(DO L 10 de 12.1.2002, p. 24)
Modificado por:
Reglamento (CE) no 2181/2004 (BCE/2004/21)
(DO L 371 de 18.12.2004, p. 42)
Reglamento (CE) no 290/2009 (BCE/2009/7)
(DO L 94 de 8.4.2009, p. 75)
Reglamento (UE) no 674/2010 (BCE/2010/7)
(DO L 196 de 28.7.2010, p. 23)
ANEXO IV
TABLA DE CORRELACIÓN
Reglamento (CE) no 63/2002 (BCE/2001/18)
El presente Reglamento
Artículo 1
Artículo 1
Artículo 2, apartado 1
Artículo 2, apartado 1
Artículo 2, apartado 2
Artículo 2, apartado 3
Artículo 2, apartado 4
Artículo 2, apartado 2
Artículo 2, apartado 5
Artículo 2, apartado 3
Artículo 2, apartado 6
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 4
Artículo 4
Artículo 5
Artículo 5
Artículo 6
Artículo 6
Artículo 7
Artículo 8
Artículo 7
Artículo 9
Anexo I (1)
Anexo II]
Anexo I
Anexo III
Anexo II
Anexo III
Anexo IV
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid