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Documento DOUE-L-2013-82316

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1091/2013 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2013, por el que se modifica por 206a vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 293, de 5 de noviembre de 2013, páginas 36 a 37 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82316

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida ( 1 ), y, en particular, sus artículos 7, apartado 1, letra a), 7 bis, apartado 1, y 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) El 18 de octubre de 2013, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir una persona física a la lista de personas, grupos y entidades a quienes deberá aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos. Además, el 24 de octubre de 2013, el Comité decidió añadir otra persona física a la lista. Por último, el 16 de octubre de 2013, dicho Comité decidió modificar una entrada de la lista.

(3) En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 debe modificarse en consecuencia.

(4) Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

__________________

( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado como sigue:

1) En el epígrafe «Personas físicas» se añaden las entradas siguientes:

a) «Muhammad Jamal Abd-Al Rahim Ahmad Al-Kashif [alias: a) Muhammad Jamal Abdo Al-Kashif, b) Muhammad Jamal Abdo Al Kashef, c) Muhammad Jamal Abd-Al Rahim Ahmad Al-Kashif, d) Muhammad Jamal Abd-Al Rahim Al-Kashif, e) Muhammad Jamal Abdu, f) Muhammad Jamal, g) Muhammad Jamal Abu Ahmad (nombre de guerra), h) Abu Ahmad (nombre de guerra), i) Abu Jamal (nombre de guerra), j) Muhammad Gamal Abu Ahmed, k) Mohammad Jamal Abdo Ahmed (nombre de guerra), l) Muhammad Jamal Abduh (nombre de guerre), m) Muhammad Jamal Ahmad Abdu (nombre de guerre), n) Riyadh (nombre de guerra)]. Dirección: Egipto. Fecha de nacimiento: a) 1.1.1964, b) 1.2.1964. Lugar de nacimiento: El Cairo, Egipto. Nacionalidad: egipcia. Pasaporte: a) pasaporte egipcio n o 6487 expedido el 30.1.1986 a nombre de Muhammad Jamal Abdu, b) pasaporte egipcio expedido en 1993 a nombre de Muhammad Jamal Abd-Al Rahim Ahmad Al-Kashif, c) pasaporte yemení n o 388181 expedido a nombre de Muhammad Jamal Abd-Al Rahim Al-Kashif. Fecha de designación de conformidad con el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 21.10.2013.».

b) «Mohamed Lahbous [alias: a) Mohamed Ennouini, b) Hassan, c) Hocine]. Fecha de nacimiento: 1978. Lugar de nacimiento: Mali. Nacionalidad: malí. Dirección: Mali. Fecha de designación de conformidad con el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 24.10.2013.».

2) En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades» se añade la entrada siguiente:

«Red Muhammad Jamal [alias: a) MJN, b) Grupo Muhammad Jamal, c) Red Jamal, d) Grupo Abu Ahmed, e) Al-Qaida de Egipto, f) AQE]. Información complementaria: opera en Egipto, Libia y Mali. Fecha de designación de conformidad con el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 21.10.2013.».

3) La entrada «Mati ur-Rehman Ali Muhammad [alias a) Mati-ur Rehman, b) Mati ur Rehman, c) Matiur Rahman, d) Matiur Rehman, e) Matti al-Rehman, f) Abdul Samad, g) Samad Sial, h) Abdul Samad Sial, i) Ustad Talha, j) Qari Mushtaq, k) Tariq, l) Hussain]. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1977. Lugar de nacimiento: Chak number 36/DNB, Rajkan, Madina Colony, Bahawalpur District, provincia del Punjab, Pakistán. Nacionalidad: pakistaní. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 22.8.2011» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Mati ur-Rehman Ali Muhammad [alias: a) Mati-ur Rehman, b) Mati ur Rehman, c) Matiur Rahman, d) Matiur Rehman, e) Matti al-Rehman, f) Abdul Samad, g) Samad Sial, h) Abdul Samad Sial, i) Ustad Talha, j) Qari Mushtaq, k) Tariq, l) Hussain]. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1977. Lugar de nacimiento: Chak number 36/DNB, Rajkan, Madina Colony, Bahawalpur District, provincia del Punjab, Pakistán. Nacionalidad: pakistaní. Información complementaria: descripción física: estatura: 157,4 cm (equivalente a 5 pies y 2 pulgadas). Nombre del padre: Ali Muhammad. Fecha de designación de conformidad con el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 22.8.2011.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/11/2013
  • Fecha de publicación: 05/11/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 05/11/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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