LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 3, y su artículo 30, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 1333/2008 establece en su anexo II una lista de aditivos alimentarios de la Unión autorizados para ser utilizados en alimentos, así como las condiciones de su utilización.
(2) Dicha lista puede modificarse de conformidad con el procedimiento común contemplado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios ( 2 ), a iniciativa de la Comisión o en respuesta a una solicitud.
(3) El 26 de agosto de 2010 se presentó una solicitud de autorización del uso de fosfatos de sodio (E 339) como reguladores de la acidez en tripas naturales para embutidos, que se ha puesto a disposición de los Estados miembros.
(4) Los fosfatos de sodio (E 339) están incluidos en la lista de aditivos alimentarios de la Unión y pueden utilizarse en determinados alimentos, que no incluyen las tripas naturales para embutidos.
(5) Algunas características mecánicas de las tripas naturales, que reducen la eficacia de manera significativa y causan problemas en la industria de embutidos, son el estallido durante el relleno y la reducción de la capacidad de deslizamiento (aumento de la adherencia) de las tripas sobre el cuerno utilizado para rellenar el embutido.
(6) Se ha demostrado que los fosfatos de sodio (E 339), que se utilizan como reguladores de la acidez, mejoran las propiedades de deslizamiento de las tripas naturales, facilitando el proceso de relleno del embutido y reduciendo la fuerza máxima y la carga de rotura de las tripas.
(7) La ingesta diaria tolerable máxima de fosfatos establecida por el Comité Científico de la Alimentación Humana ( 3 ) es de 70 mg/kg de peso corporal. La dosis máxima propuesta por el solicitante es de 12 600 mg/kg de tripas, lo que supone una transferencia máxima de fosfatos de las tripas al embutido final de 250 mg/kg. La contribución máxima de fosfatos a través de las tripas naturales tratadas corresponde al 2,1 % de la ingesta diaria tolerable máxima. Por lo tanto, procede autorizar el uso de fosfatos de sodio como reguladores de la acidez para mejorar las propiedades mecánicas de las tripas para embutidos.
(8) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1331/2008, la Comisión debe recabar el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria con vistas a la actualización de la lista de aditivos alimentarios de la Unión establecida en el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008, salvo en el caso de que la actualización de que se trate no sea susceptible de tener una repercusión en la salud humana. Puesto que la autorización del uso de fosfatos de sodio (E 339) para la mejora de las propiedades mecánicas de las tripas naturales de embutidos constituye una actualización de dicha lista que no es susceptible de tener una repercusión sobre la salud humana por las razones antes expuestas, no es necesario solicitar el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
(9) Por lo tanto, procede modificar el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 en consecuencia.
(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
__________
( 1 ) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.
( 2 ) DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.
( 3 ) Informes del Comité Científico de la Alimentación Humana, Vigésimo quinta serie (página 13), 1991, disponible en la dirección: http://ec.europa.eu/food/fs/sc/scf/reports/scf_reports_25.pdf
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO
En la parte E del anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 se inserta la siguiente entrada en la categoría de alimentos 08.2.3 «Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne» después de la entrada correspondiente a E 338-452:
«E 339
Fosfatos de sodio
12 600
(4) (80)
solo en tripas naturales para embutidos
(4): La dosis máxima se expresa como P 2 O 5 .
(80): La transferencia al producto final no debe exceder de 250 mg/kg.»
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