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Documento DOUE-L-2013-82146

Reglamento (UE) nº 1067/2013 de la Comisión, de 30 de octubre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006 en lo relativo a los contenidos máximos de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en el hígado de determinados animales terrestres.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 289, de 31 de octubre de 2013, páginas 56 a 57 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82146

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n o 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios ( 1 ), y, en particular, su artículo 2, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios ( 2 ), establece los contenidos máximos de dioxinas y policlorobifenilos (PCB) similares a las dioxinas en una serie de productos alimenticios, incluido el hígado de determinados animales terrestres.

(2) El 5 de julio de 2011, la Comisión Técnica Científica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria («la Comisión Técnica»), perteneciente a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («EFSA»), adoptó, a petición de la Comisión, un dictamen sobre el riesgo para la salud pública relacionado con la presencia de contenidos elevados de dioxinas y PCB similares a las dioxinas en el hígado de ovinos y cérvidos ( 3 ).

(3) La Comisión pidió que en el dictamen se indicara si podía darse un aumento del riesgo para determinados subgrupos de consumidores de estos productos (por ejemplo, grandes consumidores, personas que siguen dietas específicas, etc.). En el dictamen debían examinarse también las posibles razones de que se hallaran contenidos elevados de dioxinas y PCB similares a las dioxinas en el hígado de ovinos y cérvidos y aportarse elementos científicos sobre la conveniencia de establecer en el futuro contenidos reglamentarios en el hígado en función de los productos, y no de la grasa.

(4) La Comisión Técnica concluyó que el consumo regular de hígado de ovino haría que la exposición de fondo a las dioxinas y los PCB similares a las dioxinas aumentara por término medio aproximadamente un 20 %. En ocasiones concretas, el consumo de hígado de ovino podría dar lugar a ingestas elevadas que superarían la ingesta semanal tolerable de esos agentes contaminantes. La Comisión Técnica concluyó que el consumo frecuente de hígado de ovino, en especial en las mujeres en edad de procrear y en los niños, puede plantear un problema de salud.

(5) Asimismo, concluyó que el suelo y los sedimentos son reservorios naturales de dioxinas y PCB. La transferencia de dioxinas y PCB desde el suelo hasta el vegetal a través del aparato radical suele ser de importancia menor. En los últimos años se han detectado concentraciones elevadas de dioxinas y PCB en una serie de muestras de hígado de ovino provenientes de diversos países europeos, pero no se han asociado con fuentes de contaminación concretas. En el caso de los ovinos, el pasto es un factor primario de exposición. Al pastar, los animales pueden ingerir suelo en forma de partículas depositadas sobre los vegetales, o bien directamente al comer la hierba que está muy pegada a la superficie. La ingesta de suelo es muy variable y tiene un marcado carácter estacional: se ha comunicado una ingesta mediana de suelo del orden del 8 % de la ingesta de materia seca. En conjunto, la ingesta de suelo podría contribuir sustancialmente a la exposición de los ovinos a las dioxinas y los PCB. No hay muchos datos sobre la transferencia de dioxinas o PCB de los piensos al hígado de los ovinos. Dependiendo de las policlorodibenzo-p-dioxinas (PCDD), los policlorodibenzofuranos (PCDF) o los PCB congéneres considerados, los cocientes de transferencia señalados varían de 5 a 175 y son unas cuatro veces más elevados en el caso del hígado que en el de la carne o los riñones.

(6) La EFSA concluyó también que el hígado de ovino es un órgano importante de almacenamiento de dioxinas y PCB. Las diferencias en el metabolismo podrían explicar en parte el almacenamiento relativamente elevado de dioxinas y compuestos relacionados en el hígado de ovino, en comparación con el de vacuno.

(7) La EFSA llegó a la conclusión de que, aun cuando fuera posible un secuestro hepático y las dioxinas y los PCB no estuvieran totalmente asociados con la fracción grasa del hígado, el resultado no cambiaría, ya se expresara en peso lipídico o en peso en fresco, pues todas las dioxinas y los PCB se extraen durante el procedimiento analítico sin importar el compartimento hepático donde se encuentren.

___________

( 1 ) DO L 37 de 13.2.1993, p. 1.

( 2 ) DO L 364 de 20.12.2006, p. 5.

( 3 ) Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (Contam) de la EFSA: «Scientific Opinion on the risk to public health related to the presence of high levels of dioxins and dioxin-like PCBs in liver from sheep and deer», EFSA Journal (2011); 9(7):2297. [71 pp.] doi: 10.2903/j.efsa.2011.2297. Disponible en línea en: www. efsa.europa.eu/efsajournal.

(8) La Comisión pidió al laboratorio de referencia de la Unión Europea para las dioxinas y los PCB en los piensos y los alimentos que investigara la manera en que los diferentes métodos de extracción influyen en los contenidos de dioxinas y PCB del hígado de ovinos, por lo que respecta a la notificación de los resultados analíticos en peso graso o en peso en fresco. El laboratorio de referencia de la Unión Europea concluyó que las variaciones en las concentraciones de dioxinas y PCB eran considerablemente más grandes en peso graso que en peso en fresco. Las concentraciones de dioxinas y PCB en peso graso en el hígado de ovinos dependían del método de extracción aplicado o de los disolventes empleados y, por consiguiente, del contenido graso resultante. En cuanto a los resultados en peso en fresco, los contenidos de dioxinas y PCB eran bastante comparables.

(9) Por tanto, para que los resultados sean comparables y las normas se hagan cumplir de manera uniforme en toda la Unión por lo que respecta a la presencia de dioxinas y PCB en el hígado de animales terrestres, conviene establecer los contenidos máximos en peso en fresco, como ya se ha hecho en el caso del hígado de pescado y los productos derivados.

(10) Conviene establecer que los contenidos máximos no son aplicables a los productos alimenticios legalmente comercializados con anterioridad a la fecha de aplicación.

(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Disposiciones modificativas

En el anexo del Reglamento (CE) n o 1881/2006, el punto 5.2 se sustituye por el texto siguiente: «5.2

Hígado de animales terrestres mencionados en el punto 5.1, salvo ovinos y productos derivados

0,30 pg/g peso en fresco

0,50 pg/g peso en fresco

3,0 ng/g peso en fresco

Hígado de ovinos y productos derivados

1,25 pg/g peso en fresco

2,00 pg/g peso en fresco

3,0 ng/g peso en fresco»

Artículo 2

Disposiciones transitorias

1. El presente Reglamento no será aplicable a los productos comercializados en una fecha anterior al 1 de enero de 2014, de conformidad con las disposiciones aplicables en esa fecha.

2. La carga de la prueba relativa a la fecha de comercialización de los productos recaerá sobre el explotador de la empresa alimentaria.

Artículo 3

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/10/2013
  • Fecha de publicación: 31/10/2013
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2014.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2023/915, de 25 de abril de 2023; (Ref. DOUE-L-2023-80614).
  • Fecha de derogación: 25/05/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 1881/2006, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82588).
Materias
  • Contaminación de los alimentos
  • Productos animales
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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