LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1290/2005, (CE) n o 247/2006, (CE) n o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n o 1782/2003 ( 1 ), y, en particular, su artículo 40, apartado 1, párrafo segundo, y su artículo 57 bis, apartado 7,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 40, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) n o 73/2009, el valor total de todos los derechos de pago asignados y de los límites máximos fijados de conformidad con el artículo 51, apartado 2, y el artículo 69, apartado 3, de dicho Reglamento, o, para 2009, de conformidad con el artículo 64, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1782/2003, no podrá ser superior al correspondiente límite máximo nacional determinado en el anexo VIII del Reglamento (CE) n o 73/2009.
(2) De conformidad con el artículo 40, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n o 73/2009, los límites máximos nacionales para el año de solicitud 2013, contemplados en el artículo 40, apartado 1, del Reglamento citado, fueron adaptados para Grecia, España, Luxemburgo, Malta y el Reino Unido en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n o 287/2013 de la Comisión ( 2 ) a raíz de haber notificado dichos Estados miembros su intención de proporcionar ayuda a los viticultores para 2014 mediante la concesión de derechos de ayuda de conformidad con el artículo 103 sexdecies del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo ( 3 ). Entre los Estados miembros citados, Luxemburgo y Malta notificaron su intención de seguir transfiriendo el importe total de sus correspondientes presupuestos para programas de apoyo en el sector vitivinícola contemplados en el anexo X ter del Reglamento (CE) n o 1234/2007. No obstante, al adaptar los límites máximos nacionales de los pagos directos para el año de solicitud 2013 no se tuvo en cuenta el hecho de que el importe para el ejercicio de 2014 se había incrementado ligeramente con respecto al importe disponible en 2013 en el caso de ambos Estados miembros. Por lo tanto, deben adaptarse consecuentemente los respectivos límites máximos nacionales previstos en el artículo 40, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 73/2009.
(3) De conformidad con el artículo 103 quindecies del Reglamento (CE) n o 1234/2007, España, Luxemburgo, Malta y el Reino Unido notificaron a la Comisión su intención de transferir definitivamente la totalidad o una parte del importe disponible para los programas de apoyo a que hace referencia el anexo X ter del Reglamento (CE) n o 1234/2007, a fin de incrementar sus límites máximos nacionales para pagos directos contemplados en el artículo 40 del Reglamento (CE) n o 73/2009 en relación con los años de solicitud 2014 y siguientes. Por lo tanto, deben adaptarse consecuentemente los respectivos límites máximos nacionales previstos en el artículo 40, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 73/2009.
(4) Con arreglo al artículo 57 bis, apartado 9, del Reglamento (CE) n o 73/2009, Croacia ha notificado a la Comisión la superficie de tierras que ha sido desminada y declarada por los agricultores en las solicitudes de ayuda presentadas con respecto al año de solicitud 2013 y que se ha vuelto a destinar a actividades agrarias entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2012. Esta notificación incluye asimismo la distribución de superficies entre hectáreas de pastizales y pastos y las demás hectáreas admisibles, así como información sobre las dotaciones presupuestarias correspondientes a cada categoría de superficies desminadas: 46 000 EUR para pastizales y pastos y 6 646 000 EUR para las demás hectáreas admisibles. Sobre la base del calendario de incrementos establecido en el artículo 121 del Reglamento (CE) n o 73/2009, y de conformidad con el artículo 57 bis, apartado 7, del mismo Reglamento, deben adaptarse consecuentemente los límites máximos nacionales previstos en el artículo 40, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 73/2009.
(5) Procede, por tanto, modificar el anexo VIII del Reglamento (CE) n o 73/2009 en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de Pagos Directos.
_____________________
( 1 ) DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.
( 2 ) Reglamento de Ejecución (UE) n o 287/2013 de la Comisión, de 22 de marzo de 2013, que modifica los anexos IV y VIII del Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común (DO L 86 de 26.3.2013, p. 12).
( 3 ) Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo VIII del Reglamento (CE) n o 73/2009 se modifica con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO
El anexo VIII del Reglamento (CE) n o 73/2009 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO VIII
Límites máximos nacionales contemplados en el artículo 40
Cuadro 1 (en miles EUR)
Estado miembro
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016 y años siguientes
Bélgica
614 179
611 817
611 817
614 855
614 855
614 855
614 855
614 855
Dinamarca
1 030 478
1 031 321
1 031 321
1 049 002
1 049 002
1 049 002
1 049 002
1 049 002
Alemania
5 770 254
5 771 981
5 771 994
5 852 938
5 852 938
5 852 938
5 852 938
5 852 938
Grecia
2 380 713
2 228 588
2 231 798
2 233 227
2 233 227
2 217 227
2 217 227
2 217 227
España
4 858 043
5 119 045
5 125 032
5 304 642
5 304 642
5 304 642
5 304 642
5 304 642
Francia
8 407 555
8 423 196
8 425 326
8 527 494
8 527 494
8 527 494
8 527 494
8 527 494
Irlanda
1 342 268
1 340 521
1 340 521
1 340 869
1 340 869
1 340 869
1 340 869
1 340 869
Italia
4 143 175
4 210 875
4 234 364
4 379 985
4 379 985
4 379 985
4 379 985
4 379 985
Luxemburgo
37 518
37 569
37 679
37 671
37 672
37 672
37 672
37 672
Países Bajos
853 090
853 169
853 169
897 751
897 751
897 751
897 751
897 751
Austria
745 561
747 344
747 425
751 788
751 788
751 788
751 788
751 788
Portugal
608 751
589 811
589 991
606 551
606 551
606 551
606 551
606 551
Finlandia
566 801
565 520
565 823
570 548
570 548
570 548
570 548
570 548
Suecia
763 082
765 229
765 229
770 906
770 906
770 906
770 906
770 906
Reino Unido
3 985 895
3 976 425
3 976 482
3 988 042
3 988 042
3 988 042
3 988 042
3 988 042
Cuadro 2 ( 1 ) (en miles EUR)
Estado miembro
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016 y años siguientes
Bulgaria
287 399
336 041
416 372
499 327
580 087
660 848
741 606
814 295
República Checa
559 622
654 241
739 941
832 144
909 313
909 313
909 313
909 313
Estonia
60 500
71 603
81 703
92 042
101 165
101 165
101 165
101 165
Chipre
31 670
38 928
43 749
49 146
53 499
53 499
53 499
53 499
Letonia
90 016
105 368
119 268
133 978
146 479
146 479
146 479
146 479
Lituania
230 560
271 029
307 729
346 958
380 109
380 109
380 109
380 109
Hungría
807 366
947 114
1 073 824
1 205 037
1 318 975
1 318 975
1 318 975
1 318 975
Malta
3 752
4 231
4 726
5 137
5 504
5 504
5 504
5 504
Polonia
1 877 107
2 192 294
2 477 294
2 788 247
3 044 518
3 044 518
3 044 518
3 044 518
Rumanía
623 399
729 863
907 473
1 086 608
1 264 472
1 442 335
1 620 201
1 780 406
Eslovenia
87 942
103 394
117 423
131 575
144 274
144 274
144 274
144 274
Eslovaquia
240 014
280 364
316 964
355 242
388 176
388 176
388 176
388 176
Cuadro 3 ( 1 ) (en miles EUR)
Estado miembro
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
2021
2022
Croacia
94 923
113 908
132 893
151 877
189 847
227 816
265 785
303 754
341 724
379 693
_____________
( 1 ) Límites máximos calculados con arreglo al calendario de incrementos establecido en el artículo 121.».
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