LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida ( 1 ) y, en particular sus artículos 7, apartado 1, letra a), y 7 bis, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.
(2) El 4 de septiembre de 2013 el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió retirar a una entidad de la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos, tras examinar la solicitud presentada por dicha entidad y el informe exhaustivo del Defensor del Pueblo realizado con arreglo a la Resolución 1904 (2009) del CSNU.
(3) En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 debe modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 2013.
Por la Comisión, en nombre del Presidente Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
___________________
( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado como sigue:
En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades» se suprime la entrada siguiente:
«Lajnat Al Daawa Al Islamiya [alias a) LDI, b) Lajnat Al Dawa, c) Islamic Missionary Commission]. Dirección: a) Afganistán, b) Pakistán. Información adicional: asociado con el Grupo Islámico Combatiente de Libia (LIFG). Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 20.2.2003.».
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