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Documento DOUE-L-2013-81852

Reglamento de Ejecución (UE) nº 880/2013 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2013, que modifica por 201ª vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 245, de 14 de septiembre de 2013, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81852

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida ( 1 ) y, en particular sus artículos 7, apartado 1, letra a), y 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) El 4 de septiembre de 2013 el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió retirar a una entidad de la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos, tras examinar la solicitud presentada por dicha entidad y el informe exhaustivo del Defensor del Pueblo realizado con arreglo a la Resolución 1904 (2009) del CSNU.

(3) En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

___________________

( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado como sigue:

En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades» se suprime la entrada siguiente:

«Lajnat Al Daawa Al Islamiya [alias a) LDI, b) Lajnat Al Dawa, c) Islamic Missionary Commission]. Dirección: a) Afganistán, b) Pakistán. Información adicional: asociado con el Grupo Islámico Combatiente de Libia (LIFG). Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 20.2.2003.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/09/2013
  • Fecha de publicación: 14/09/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 15/09/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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