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Documento DOUE-L-2013-81664

Reglamento de Ejecución (UE) nº 790/2013 de la Comisión, de 19 de agosto de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa ácido acético.

Publicado en:
«DOUE» núm. 222, de 20 de agosto de 2013, páginas 6 a 8 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81664

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 2, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1) La sustancia activa ácido acético fue incluida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo ( 2 ) por la Directiva 2008/127/CE de la Comisión ( 3 ), de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 ter del Reglamento (CE) n o 2229/2004 de la Comisión ( 4 ). Desde la sustitución de la Directiva 91/414/CEE por el Reglamento (CE) n o 1107/2009, esta sustancia se considera aprobada con arreglo a dicho Reglamento y está incluida en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 de la Comisión ( 5 ).

(2) El 18 de diciembre de 2012, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») presentó a la Comisión su dictamen sobre el proyecto de informe de revisión relativo al ácido acético ( 6 ), de conformidad con el artículo 25 bis del Reglamento (CE) n o 2229/2004. La Autoridad comunicó su dictamen sobre el ácido acético al notificante. La Comisión lo invitó a presentar observaciones sobre el proyecto de informe de revisión relativo al ácido acético. Los Estados miembros y la Comisión examinaron el proyecto de informe de revisión y el dictamen de la Autoridad en el marco del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal y los ultimaron el 16 de julio de 2013 como informe de revisión de la Comisión sobre el ácido acético.

(3) Se confirma que la sustancia activa ácido acético debe considerarse aprobada con arreglo al Reglamento (CE) n o 1107/2009.

(4) De conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1107/2009, leído en relación con su artículo 6, y a la luz de los conocimientos científicos y técnicos actuales, es necesario modificar las condiciones de aprobación. En particular, conviene solicitar información confirmatoria complementaria.

(5) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011.

(6) Debe disponerse un plazo razonable antes de aplicar el presente Reglamento, a fin de permitir que los Estados miembros, el notificante y los titulares de autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan ácido acético se adapten a los requisitos derivados de la modificación de las condiciones de aprobación.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

_______________

( 1 ) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

( 2 ) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).

( 3 ) Directiva 2008/127/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir varias sustancias activas (DO L 344 de 20.12.2008, p. 89).

( 4 ) Reglamento (CE) n o 2229/2004 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2004, por el que se establecen disposiciones adicionales de aplicación de la cuarta fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE (DO L 379 de 24.12.2004, p. 13).

( 5 ) Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

( 6 ) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance acetic acid» (Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa ácido acético en plaguicidas), EFSA Journal 2013; 11(1):3060. [57 pp.] doi: 10.2903/j.efsa.2013.3060. Disponible en línea en: www.efsa.europa.eu/efsajournal.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de agosto de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011, la fila 218, relativa a la sustancia activa ácido acético, se sustituye por el texto siguiente:

No

Denominación común y números de identificación

Denominación UIQPA

Pureza

Fecha de aprobación

Expiración de la aprobación

Disposiciones específicas

«218

Ácido acético No CAS: 64-19-7 No CIPAC: 838

Ácido acético

≥ 980 g/kg

1 de septiembre de 2009

31 de agosto de 2019

PARTE A Solo se podrán autorizar los usos como herbicida. PARTE B Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del ácido acético (SANCO/2602/2008) y, en particular, sus apéndices I y II, tal como se ultimó el 16 de julio de 2013 en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. En esta evaluación global, los Estados miembros deberán atender especialmente a la protección de los operarios, de las aguas subterráneas y de los organismos acuáticos. En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. El notificante presentará información confirmatoria sobre: — el riesgo agudo y a largo plazo para las aves y los mamíferos, — el riesgo para las abejas, — el riesgo para los artrópodos no diana. El notificante presentará esta información a la Comisión, los Estados miembros y la Autoridad a más tardar el 31 de diciembre de 2015.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/08/2013
  • Fecha de publicación: 20/08/2013
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2014.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81129).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre (Ref. DOUE-L-2009-82202).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Plaguicidas
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

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