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Documento DOUE-L-2013-81636

Reglamento de Ejecución (UE) nº 768/2013 de la Comisión, de 8 de agosto de 2013, que modifica el Reglamento (CE) nº 917/2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 797/2004 del Consejo relativo a las medidas en el sector de la apicultura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 214, de 9 de agosto de 2013, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81636

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 110, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 917/2004 de la Comisión ( 2 ) establece disposiciones de aplicación de los programas nacionales apícolas previstas en el artículo 105 del Reglamento (CE) n o 1234/2007. De conformidad con el artículo 2, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n o 917/2004, las medidas de los programas apícolas previstas para cada uno de los años del período de tres años deben ejecutarse íntegramente antes del 31 de agosto del ejercicio anual correspondiente y los pagos deben efectuarse en el transcurso del ejercicio anual establecido desde el 16 de octubre del mismo año hasta el 15 de octubre del año siguiente. Consecuentemente, los Estados miembros no pueden aplicar las medidas apícolas entre el 1 de septiembre del año del programa apícola y el 15 de octubre del mismo año.

(2) Con el fin de evitar la diferencia entre la ejecución y la financiación de las medidas apícolas, deben modificarse las fechas pertinentes para que dichas medidas puedan aplicarse a lo largo de todo el año.

(3) La contribución financiera de la Unión a los programas nacionales de apicultura se basa en la población apícola/ número de colmenas de cada Estado miembro que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n o 917/2004.

(4) De conformidad con el artículo 109 del Reglamento (CE) n o 1234/2007, los Estados miembros presentaron sus programas nacionales de apicultura y actualizaron el número de colmenas de conformidad con el artículo 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 917/2004. Las cifras actualizadas de colmenas deben reflejarse en el anexo I del Reglamento (CE) n o 917/2004.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 917/2004 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 917/2004 se modifica como sigue:

1) En el artículo 2, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«2. Cada año del programa apícola (“campaña apícola”) tendrá una duración de 12 meses consecutivos desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto.

3. Las medidas de los programas apícolas previstas para cada campaña apícola se ejecutarán íntegramente en la campaña apícola de que se trate.

Los pagos correspondientes a las medidas ejecutadas a lo largo de cada campaña apícola se efectuarán en el período de 12 meses que comienza el 16 de octubre de esa campaña apícola y finaliza el 15 de octubre de la campaña siguiente.».

2) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir de la campaña apícola 2014 que comienza el 1 de septiembre de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 163 de 30.4.2004, p. 83.

ANEXO

«ANEXO I

Estado miembro

Población apícola

Número de colmenas

BE

107 800

BG

526 014

CZ

540 705

DK

150 000

DE

711 299

EE

41 400

IE

15 710

EL

1 584 206

ES

2 459 292

FR

1 636 000

HR

491 481

IT

1 316 774

CY

44 953

LV

83 801

LT

144 969

LU

7 804

HU

1 088 590

MT

3 142

NL

80 000

AT

376 485

PL

1 280 693

PT

566 793

RO

1 550 000

SI

167 000

SK

254 859

FI

50 000

SE

150 000

UK

274 000

EU 28

15 704 270».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/08/2013
  • Fecha de publicación: 09/08/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 10/08/2013
  • Aplicable desde el 1 de septiembre de 2013.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2015/1366, de 11 de mayo (Ref. DOUE-L-2015-81640).
  • Fecha de derogación: 09/08/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 2.2 y 2.3 y el anexo I del Reglamento 917/2004, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-80993).
Materias
  • Apicultura
  • Comercialización
  • Financiación comunitaria
  • Miel
  • Pagos
  • Programas

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