LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE ( 1 ), y, en particular, su artículo 29, apartado 1, párrafo cuarto, y su artículo 29, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 96/23/CE establece medidas de control relativas a las sustancias y a los grupos de residuos enumerados en su anexo I. Dicha Directiva exige que los terceros países desde los cuales los Estados miembros están autorizados a importar animales y productos animales comprendidos en su ámbito de aplicación deben presentar un plan de vigilancia de los residuos en el que precisen las garantías exigidas. Este plan debe incluir al menos los grupos de residuos y sustancias recogidos en el anexo I de la Directiva.
(2) Mediante la Decisión 2001/163/UE de la Comisión ( 2 ), se aprobaron los planes contemplados en el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE («los planes») que deben presentar determinados terceros países enumerados en la lista del anexo de la Decisión para los animales y los productos animales indicados en esa lista.
(3) Teniendo en cuenta los planes más recientes remitidos por algunos terceros países y datos adicionales que ha obtenido la Comisión, es necesario actualizar la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros están autorizados a importar determinados animales y productos animales, conforme a lo dispuesto en la Directiva 96/23/CE, que figura actualmente en el anexo de la Decisión 2011/163/UE («la lista»).
(4) Armenia ha remitido a la Comisión un plan relativo a la miel. Dado que este plan ofrece garantías suficientes, es procedente aprobarlo. Por tanto, debe introducirse en la lista una entrada para la miel procedente de Armenia.
(5) De conformidad con la Decisión 2012/419/UE del Consejo Europeo, de 11 de julio de 2012, por la que se modifica el estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea ( 3 ), Mayotte dejará de ser un país o territorio de ultramar y pasará a ser una región ultraperiférica de la Unión, de acuerdo con el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a partir del 1 de enero de 2014. La entrada correspondiente a Mayotte debe suprimirse en esa fecha.
(6) San Marino figura actualmente en la lista en lo que respecta a los bovinos y la miel. Este tercer país ha informado a la Comisión de que está interesado en exportar carne de porcino a la Unión. San Marino ha facilitado las garantías solicitadas a efectos del porcino en la lista acompañada de una nota a pie de página, en la que consta que se trata de un tercer país que utiliza únicamente materias primas procedentes de Estados miembros o de otros terceros países autorizados a exportar tales materias primas a la Unión. Por consiguiente, debe incluirse en la lista una entrada de San Marino respecto a los porcinos acompañada de la correspondiente nota a pie de página.
(7) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2011/163/UE en consecuencia.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2011/163/UE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2013.
Por la Comisión
Tonio BORG
Miembro de la Comisión
__________________
( 1 ) DO L 125 de 23.5.1996, p. 10.
( 2 ) DO L 70 de 17.3.2011, p. 40.
( 3 ) DO L 204 de 31.7.2012, p. 131.
ANEXO
«ANEXO Código ISO2
País
Bovinos
Ovinos y caprinos
Porcinos
Équidos
Aves de corral
Acuicultura
Leche
Huevos
Conejos
Caza silvestre
Caza de cría
Miel
AD
Andorra
X
X
X
AE
Emiratos Árabes Unidos
X
X (1 )
AL
Albania
X
X
X
AM
Armenia
X
AR
Argentina
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
AU
Australia
X
X
X
X
X
X
X
X
BA
Bosnia y Herzegovina
X
X
X
X
X
BD
Bangladesh
X
BN
Brunéi
X
BR
Brasil
X
X
X
X
X
BW
Botsuana
X
X
X
BY
Bielorrusia
X (2 )
X
X
X
BZ
Belice
X
CA
Canadá
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
CH
Suiza
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
CL
Chile
X
X
X
X
X
X
X
X
CM
Camerún
X
CN
China
X
X
X
X
X
CO
Colombia
X
CR
Costa Rica
X
CU
Cuba
X
X
EC
Ecuador
X
ET
Etiopía
X
FK
Islas Malvinas
X
X
FO
Islas Feroe
X
GH
Ghana
X
GM
Gambia
X
GL
Groenlandia
X
X
X
GT
Guatemala
X
X
HN
Honduras
X
ID
Indonesia
X
IL
Israel
X
X
X
X
X
X
IN
India
X
X
X
IR
Irán
X
JM
Jamaica
X
JP
Japón
X
X
KE
Kenia
X (1 )
KG
Kirguistán
X
KR
Corea del Sur
X
LB
Líbano
X
LK
Sri Lanka
X
MA
Marruecos
X
MD
Moldavia
X
X
X
X
ME
Montenegro
X
X
X
X
X
X
X
MG
Madagascar
X
X
MK
Antigua República Yugoslava de Macedonia (4 ) X
X
X
X
X
X
X
X
X
MU
Mauricio
X
MX
México
X
X
X
X
MY
Malasia
X (3 )
X
MZ
Mozambique
X
NA
Namibia
X
X
X
NC
Nueva Caledonia
X (3 )
X
X
X
X
NI
Nicaragua
X
X
NZ
Nueva Zelanda
X
X
X
X
X
X
X
X
PA
Panamá
X
PE
Perú
X
X
PF
Polinesia Francesa
X
PH
Filipinas
X
PY
Paraguay
X
RS
Serbia (5 )
X
X
X
X (2 )
X
X
X
X
X
X
RU
Rusia
X
X
X
X
X
X
X (6 )
X
SA
Arabia Saudita
X
SG
Singapur
X (3 )
X (3 )
X (3 )
X (3 )
X
X (3 )
SM
San Marino
X
X (3 )
X
SR
Surinam
X
SV
El Salvador
X
SZ
Suazilandia
X
TH
Tailandia
X
X
X
TN
Túnez
X
X
X
TR
Turquía
X
X
X
X
X
TW
Taiwán
X
X
TZ
Tanzania
X
X
UA
Ucrania
X
X
X
X
X
UG
Uganda
X
X
US
Estados Unidos
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
UY
Uruguay
X
X
X
X
X
X
X
VE
Venezuela
X
VN
Vietnam
X
X
YT (7 )
Mayotte
X
ZA
Sudáfrica
X
X
ZM
Zambia
X
ZW
Zimbabue
X
X
______________________________
(1 ) Únicamente leche de camello.
(2 ) Exportación a la Unión de équidos vivos para sacrificio (solo animales de abasto).
(3 ) Terceros países que utilizan únicamente materias primas procedentes de Estados miembros o de otros terceros países autorizados a exportar tales materias primas a la Unión de conformidad con el artículo 2.
(4 ) Antigua República Yugoslava de Macedonia; la denominación definitiva de este país se decidirá cuando finalicen las negociaciones al respecto en las Naciones Unidas.
(5 ) Excluido Kosovo (esta designación se hace sin perjuicio de las posiciones sobre el estatuto de Kosovo, y está en consonancia con la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el dictamen de la CIJ sobre su Declaración de Independencia).
(6 ) Solo se aplica al reno de las regiones de Murmansk y Yamalo-Nenets.
(7 ) Esta entrada se suprime el 1 de enero de 2014.»
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