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Documento DOUE-L-2013-81507

Decisión de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por la que se aprueban, en nombre de la Comunidad Europea, determinadas modificaciones del anexo V del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal.

Publicado en:
«DOUE» núm. 201, de 26 de julio de 2013, páginas 66 a 74 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81507

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 1999/201/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 4, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal (en lo sucesivo, «el Acuerdo») contempla la posibilidad de reconocer la equivalencia de las medidas sanitarias una vez que la Parte exportadora haya demostrado objetivamente que sus medidas garantizan un nivel de protección considerado adecuado por la Parte importadora. Este Acuerdo fue aprobado en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 1999/201/CE.

(2) Se efectuó y se convino con Canadá la determinación de la equivalencia relativa a las medidas de salud pública aplicables a los productos de la pesca. La equivalencia se ha reconocido recíprocamente.

(3) El Comité Conjunto de Gestión creado en virtud del Acuerdo («el Comité Conjunto de Gestión»), en su reunión celebrada los días 5 y 6 de octubre de 2006, formuló una recomendación relativa a la determinación de la equivalencia de las normas de higiene aplicables a los productos de la pesca. Dicha recomendación se complementó con otra recomendación específica relativa a la equivalencia de los criterios microbiológicos aplicables a los productos de la pesca emitida en la reunión del Comité Conjunto de Gestión celebrada los días 3 y 4 de octubre de 2007.

(4) El Comité Conjunto de Gestión, en su reunión celebrada los días 5 y 6 de octubre de 2006, formuló una recomendación relativa al establecimiento de normas aplicables a las importaciones en la Comunidad Europea del pescado capturado con arreglo a una licencia de pesca recreativa expedida por Canadá. El Comité Conjunto de Gestión, en su reunión celebrada los días 5 y 6 de octubre de 2006, emitió una recomendación relativa a la carne fresca con el fin de actualizar la base jurídica de las normas canadienses y de la UE.

(5) El Comité Conjunto de Gestión, en su reunión celebrada los días 5 y 6 de octubre de 2006, emitió una recomendación relativa a la carne picada con el fin de actualizar la base jurídica de las normas de la UE.

(6) El Comité Conjunto de Gestión, en su reunión celebrada los días 3 y 4 de octubre de 2007, formuló una recomendación sobre la determinación de la equivalencia relativa a los requisitos post mortem aplicables a la carne de aves de corral.

(7) El Comité Conjunto de Gestión, en su reunión celebrada los días 27 y 28 de abril de 2005, formuló una recomendación en la que se contemplaba la posibilidad de importar desde Canadá moluscos bivalvos vivos que no han alcanzado la talla de mercado destinados al almacenamiento en humedad, la reimplantación o la depuración en la Comunidad, de conformidad con la legislación comunitaria.

(8) Como consecuencia de dichas recomendaciones, procede modificar las partes pertinentes del anexo V del Acuerdo.

(9) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, apartado 3, del Acuerdo, las modificaciones de los anexos deben adoptarse mediante un canje de notas entre las Partes.

(10) En consecuencia, las modificaciones recomendadas del anexo V del Acuerdo deben aprobarse en nombre de la Comunidad.

(11) La Decisión C (2008) 2633 de la Comisión, de 19 de junio de 2008, que no se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea, introdujo determinadas modificaciones en el anexo V del Acuerdo.

(12) Es necesario realizar ciertas adaptaciones de carácter diplomático en el texto de las notas que figuran en el anexo de la Decisión C (2008) 2633. En aras de la claridad, dicha Decisión debe anularse y sustituirse por la presente Decisión.ES L 201/66 Diario Oficial de la Unión Europea 26.7.2013 (13) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

____________________

( 1 ) DO L 71 de 18.3.1999, p. 1.

DECIDE:

Artículo 1

Conforme a lo recomendado por el Comité Conjunto de Gestión, instituido por el artículo 16, apartado 1, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal, por la presente se aprueban las modificaciones del anexo V del citado Acuerdo en nombre de la Comunidad.

El texto del Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se establecen dichas modificaciones del anexo V del citado Acuerdo se adjunta al anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

El Director General de Sanidad y Consumidores queda autorizado para firmar, en nombre de la Comunidad, la Nota de la Comunidad Europea.

Artículo 3

La presente Decisión anula y sustituye la Decisión C (2008) 2633.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

Canje de Notas relativo a las modificaciones del anexo V del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal

A. NOTA DE LA COMUNIDAD EUROPEA

22 de marzo de 2010

Excelentísimo señor:

En relación con el artículo 16, apartados 2 y 3, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal, hecho en Ottawa el 17 de diciembre de 1998, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo», tengo el honor de proponerle modificar el anexo V del Acuerdo de conformidad con las recomendaciones formuladas por el Comité Conjunto de Gestión instituido por el artículo 16, apartado 1, del Acuerdo, del modo siguiente:

1. El cuadro del punto 6, «Carne fresca», que figura en el anexo V del Acuerdo se sustituye por el cuadro que figura en el apéndice I del presente Canje de Notas.

2. El cuadro del punto 11, «Productos de la pesca para consumo humano», que figura en el anexo V del Acuerdo se sustituye por el cuadro que figura en el apéndice II del presente Canje de Notas.

3. El cuadro del punto 15, «Carne picada», que figura en el anexo V del Acuerdo se sustituye por el cuadro que figura en el apéndice III del presente Canje de Notas.

4. Se suprime el apartado 1 del capítulo II de la nota A que figura en el anexo V del Acuerdo.

5. El apartado 1 del capítulo I de la nota B que figura en el anexo V del Acuerdo se sustituye por el texto siguiente:

«Con respecto al pescado capturado con arreglo a una licencia de pesca recreativa expedida por Canadá a nombre del importador, deberán reunirse las siguientes condiciones:

— el pescado ha sido capturado en aguas pesqueras de Canadá durante el período de validez de la licencia, de conformidad con la normativa canadiense sobre pesca deportiva, y se han respetado los límites de posesión,

— el pescado ha sido eviscerado en condiciones adecuadas de higiene y conservación,

— el pescado no pertenece a especies tóxicas ni a especies que puedan contener biotoxinas,

— el pescado debe introducirse en la Comunidad en el plazo de un mes a partir de la última fecha de validez de la licencia de pesca recreativa y no está destinado a la comercialización. Debe adjuntarse una copia de la licencia de pesca recreativa a los documentos de acompañamiento.».

6. Se suprimen los apartados 3, 4 y 5 del capítulo I de la nota B que figura en el anexo V del Acuerdo.

7. Se suprimen los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del capítulo II de la nota B que figura en el anexo V del Acuerdo.

8. El apartado 2 del capítulo I de la nota C que figura en el anexo V del Acuerdo se sustituye por el texto siguiente:

«Los moluscos bivalvos vivos que han alcanzado la talla de mercado deberán destinarse al consumo humano directo y no al almacenamiento en humedad, la reimplantación o la depuración en la CE.».

Tengo el honor de proponerle que, si su Gobierno considera aceptables la presente Nota y sus apéndices, que son auténticos por igual en las lenguas inglesa y francesa, esta Nota y su confirmación constituyan un acuerdo de modificación del Acuerdo, que entrará en vigor en la fecha de la última Nota del Canje de Notas diplomáticas entre el Gobierno de Canadá y la Comunidad Europea, confirmándose que se han completado todos los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Canje de Notas.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por la Comunidad Europea Robert MADELIN

B. NOTA DEL GOBIERNO DE CANADÁ

16 de abril de 2010

Excelentísimo señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del 22 de marzo de 2010, redactada en los términos siguientes:

«Excelentísimo señor:

En relación con el artículo 16, apartados 2 y 3, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal, hecho en Ottawa el 17 de diciembre de 1998, denominado en lo sucesivo "el Acuerdo", tengo el honor de proponerle modificar el anexo V del Acuerdo de conformidad con las recomendaciones formuladas por el Comité Conjunto de Gestión instituido por el artículo 16, apartado 1, del Acuerdo, del modo siguiente:

1. El cuadro del punto 6, "Carne fresca", que figura en el anexo V del Acuerdo se sustituye por el cuadro que figura en el apéndice I del presente Canje de Notas.

2. El cuadro del punto 11, "Productos de la pesca para consumo humano", que figura en el anexo V del Acuerdo se sustituye por el cuadro que figura en el apéndice II del presente Canje de Notas.

3. El cuadro del punto 15, "Carne picada", que figura en el anexo V del Acuerdo se sustituye por el cuadro que figura en el apéndice III del presente Canje de Notas.

4. Se suprime el apartado 1 del capítulo II de la nota A que figura en el anexo V del Acuerdo.

5. El apartado 1 del capítulo I de la nota B que figura en el anexo V del Acuerdo se sustituye por el texto siguiente:

"Con respecto al pescado capturado con arreglo a una licencia de pesca recreativa expedida por Canadá a nombre del importador, deberán reunirse las siguientes condiciones:

— el pescado ha sido capturado en aguas pesqueras de Canadá durante el período de validez de la licencia, de conformidad con la normativa canadiense sobre pesca deportiva, y se han respetado los límites de posesión,

— el pescado ha sido eviscerado en condiciones adecuadas de higiene y conservación,

— el pescado no pertenece a especies tóxicas ni a especies que puedan contener biotoxinas,

— el pescado debe introducirse en la Comunidad en el plazo de un mes a partir de la última fecha de validez de la licencia de pesca recreativa y no está destinado a la comercialización. Debe adjuntarse una copia de la licencia de pesca recreativa a los documentos de acompañamiento.".

6. Se suprimen los apartados 3, 4 y 5 del capítulo I de la nota B que figura en el anexo V del Acuerdo.

7. Se suprimen los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del capítulo II de la nota B que figura en el anexo V del Acuerdo.

8. El apartado 2 del capítulo I de la nota C que figura en el anexo V del Acuerdo se sustituye por el texto siguiente:

"Los moluscos bivalvos vivos que han alcanzado la talla de mercado deberán destinarse al consumo humano directo y no al almacenamiento en humedad, la reimplantación o la depuración en la CE.".

Tengo el honor de proponerle que, si su Gobierno considera aceptables la presente Nota y sus apéndices, que son auténticos por igual en las lenguas inglesa y francesa, esta Nota y su confirmación constituyan un acuerdo de modificación del Acuerdo, que entrará en vigor en la fecha de la última Nota del Canje de Notas diplomáticas entre el Gobierno de Cañada y la Comunidad Europea, confirmándose que se han completado todos los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Canje de Notas.».

Tengo el honor de confirmar que lo anterior es aceptable para mi Gobierno y que su Nota y la presente respuesta y los apéndices adjuntos, que son auténticos por igual en las lenguas inglesa y francesa, constituirán un acuerdo de modificación del Acuerdo, de conformidad con su propuesta, que entrará en vigor en la fecha de la última Nota del Canje de Notas diplomáticas entre el Gobierno de Cañada y la Comunidad Europea, confirmándose que se han completado todos los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Canje de Notas.

Reciba el testimonio de mi mayor consideración.

Por la autoridad competente del Gobierno de Canadá

Ross HORNBY

Apéndice I

6. Carne fresca Mercancía

Exportaciones de la Comunidad Europea a Canadá

Exportaciones de Canadá a la Comunidad Europea

Condiciones comerciales

Equivalencia

Condiciones especiales

Medidas

Condiciones comerciales

Equivalencia

Condiciones especiales

Medidas

Normas CE

Normas canadienses

Normas canadienses

Normas CE

Sanidad animal

— Rumiantes

Directiva 2002/99/CE Reglamento (CE) no 999/2001 H of A Act and Regs. Sec 40, 41

Sí 2

Declaración de origen

H of A Act and Regs.

Directiva 2002/99/CE Reglamento (CE) no 999/2001 Decisión 79/542/CEE

Sí 3

— Équidos

Directiva 2002/99/CE

H of A Act and Regs. Sec 40, 41

Sí 2

Declaración de origen

H of A Act and Regs.

Directiva 2002/99/CE Decisión 79/542/CEE

Sí 3

— Porcinos

Directiva 2002/99/CE

H of A Act and Regs. Sec 40, 41

Sí 2

Declaración de origen

H of A Act and Regs.

Directiva 2002/99/CE Decisión 79/542/CEE

Sí 3

Salud pública

Sí 1

Determinadas disposiciones deben revisarse cuando se modifique el Meat Inspection Regulation.

Sí 1

Subsecciones (2) y (3) de la sección 11.7.3 sobre la Unión Europea del capítulo 11 del Meat Hygiene Manual como se establece en la Meat Hygiene Directive (no 2008/33/CE) (1 ) Cuando se apliquen los nuevos Reglamentos comunitarios relativos a la higiene de los productos alimenticios, deberán revisarse las disposiciones ante- mortem y post-mortem, la definición de market hogs (cerdos de mercado) y otros requisitos en materia de higiene.

_____________________________

(1 ) Versión en francés: http://www.inspection.gc.ca/francais/anima/meavia/mmopmmhv/chap11/eu-uef.shtml y versión en inglés: http://www.inspection.gc.ca/english/anima/meavia/mmopmmhv/chap11/eu-uee.shtml

Apéndice II

11. Productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos

Mercancía

Exportaciones de la Comunidad Europea a Canadá

Exportaciones de Canadá a la Comunidad Europea

Condiciones comerciales

Equivalencia

Condiciones especiales

Medidas

Condiciones comerciales

Equivalencia

Condiciones especiales

Medidas

Normas CE

Normas canadienses

Normas canadienses

Normas CE

Sanidad animal

1. Animales vivos de acuicultura y productos de la acuicultura destinados al consumo humano o a la acuicultura

2. Peces eviscerados muertos para consumo humano

3. Peces muertos no eviscerados para consumo humano

4. Huevos de peces vivos para la acuicultura

5. Peces vivos para la acuicultura (incluidos los peces de aleta, moluscos, crustáceos y otros invertebrados)

Directiva 2006/88/CE

Fish Health Protection Regulations de conformidad con Fisheries Act, R.S.C. 1985, c.F-14 1. NE 2. Sí 2 3. NE 4. NE 5. NE

Certificado sanitario expedido por un organismo oficial Fish Health Protection Regulations de conformidad con Fisheries Act, R.S.C. 1985, c. F-14 Directiva 2006/88/CE Decisiones 2003/858/CE, 2003/804/CE, 2006/656/CE Reglamento (CE) no 1251/2008 Reglamentos (CE) no 2074/2005 y (CE) no 1250/2008 1. NE 2. Sí 2 3. NE 4. NE 5. NE

Certificado sanitario oficial

Mercancía

Exportaciones de la Comunidad Europea a Canadá

Exportaciones de Canadá a la Comunidad Europea

Condiciones comerciales

Equivalencia

Condiciones especiales

Medidas

Condiciones comerciales

Equivalencia

Condiciones especiales

Medidas

Normas CE

Normas canadienses

Normas canadienses

Normas CE

Salud pública

— Pescado y productos de la pesca para consumo humano Reglamentos (CE) no (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 2073/2005 Fish Inspection Regulations de conformidad con Fish Inspection Act, R.S.C., 1985, c. F-12 Food and Drugs Act and Regulations Consumer Packaging and Labelling Regulations (si se envasa para la venta al por menor)

Sí 1

El pescado ahumado envasado en envases herméticamente cerrados que no esté congelado deberá contener un nivel de sal no inferior al 9 % (método de fase de agua). Se considera que los sistemas canadiense y comunitario proporcionan un nivel equivalente de protección con respecto a los requisitos microbiológicos. No obstante, los criterios microbiológicos aplicados por Canadá y la CE para supervisar los productos finales difieren en algunos aspectos. Para los productos exportados, corresponde al exportador garantizar que sus productos cumplen los criterios del país importador.

Fish Inspection Regulations de conformidad con Fish Inspection Act, R.S.C., 1985, c. F-12 Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 2073/2005 Decisión 2005/290/CE

Sí 1

Nota B (I) Se considera que los sistemas canadiense y comunitario proporcionan un nivel equivalente de protección con respecto a los requisitos microbiológicos. No obstante, los criterios microbiológicos aplicados por Canadá y la CE para supervisar los productos finales difieren en algunos aspectos. Para los productos exportados, corresponde al exportador garantizar que sus productos cumplen los criterios del país importador.

Se va a solicitar a Health Canada que revise la reglamentación sobre pescado ahumado con carácter prioritario Mercancía

Exportaciones de la Comunidad Europea a Canadá

Exportaciones de Canadá a la Comunidad Europea

Condiciones comerciales

Equivalencia

Condiciones especiales

Medidas

Condiciones comerciales

Equivalencia

Condiciones especiales

Medidas

Normas CE

Normas canadienses

Normas canadienses

Normas CE

— Moluscos bivalvos vivos para consumo humano, incluidos los equinodermos, los tunicados y los gasterópodos marinos Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004 Fish Inspection Regulations de conformidad con Fish Inspection Act, R.S.C., 1985, c. F-12 Food and Drugs Act and Regulations

Sí 2

Nota C (ii)

La CE debe facilitar una lista de centros de expedición aprobados; la CE solicita a Canadá que revise los límites de los contaminantes para evaluar la equivalencia Fish Inspection Regulations de conformidad con Fish Act, R.S.C., 1985, c. F-12 Management of Contaminated Fisheries Regulations de conformidad con Fisheries Act, R.S.C. 1985, c. F-14 Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 2074/2005

Sí 2

Nota C (ii) Certificado Oficial

Evaluar la equivalencia de la calidad bacteriológica basada en las aguas de cultivo en relación con la carne de los moluscos Canadá debe facilitar una lista de plantas de transformación autorizadas péndice III

15. Carne picada Mercancía

Exportaciones de la Comunidad Europea a Canadá

Exportaciones de Canadá a la Comunidad Europea

Condiciones comerciales

Equivalencia

Condiciones especiales

Medidas

Condiciones comerciales

Equivalencia

Condiciones especiales

Medidas

Normas CE

Normas canadienses

Normas canadienses

Normas CE

Sanidad animal

— Rumiantes

Directiva 2002/99/CE

H of A Act and Regs. Sec 40-52

Sí 3

Las que se establecen en la normativa sobre inspección de la carne H of A Act and Regs

Directiva 2002/99/CE Decisión 79/542/CEE

Sí 3

— Porcinos

Directiva 2002/99/CE

H of A Act and Regs. Sec 40-52

Sí 3

Las que se establecen en la normativa sobre inspección de la carne H of A Act and Regs

Directiva 2002/99/CE Decisión 79/542/CEE

Sí 3

— Équidos

Directiva 2002/99/CE

H of A Act and Regs. Sec 40-52

Sí 3

H of A Act and Regs

Directiva 2002/99/CE

Sí 3

— Aves de corral, caza silvestre y caza de cría Directiva 2002/99/CE

H of A Act and Regs. Sec 40-52

Sí 3

H of A Act and Regs

Directiva 2002/99/CE

Sí 3

Salud pública

Sí 2

Sí 3

Nota A (I)

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/05/2009
  • Fecha de publicación: 26/07/2013
  • Contiene Canje de notas de 16 de abril de 2010, adjunto a la misma.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo V del Acuerdo de 17 de diciembre de 1998 (Ref. DOUE-L-1999-80480).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Canadá
  • Carnes
  • Comercio extracomunitario
  • Pescado
  • Productos animales
  • Productos pesqueros
  • Sanidad veterinaria

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