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Documento DOUE-L-2013-81488

Corrección de errores de la Decisión 2010/18/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los revestimientos de madera para.

Publicado en:
«DOUE» núm. 199, de 24 de julio de 2013, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81488

TEXTO ORIGINAL

En la página 37, en el subcriterio 2.2, letra b):

en lugar de: «b) Las sustancias químicas clasificadas como nocivas para el medio ambiente por su fabricante o proveedor de acuerdo con el sistema de clasificación comunitario (vigésima octava modificación de la Directiva 67/548/CEE) se ajustarán a los dos límites siguientes:

— No deberá añadirse a las sustancias y preparados destinados al tratamiento de superficies ninguna sustancia química clasificada como nociva para el medio ambiente de acuerdo con la Directiva 1999/45/CE.

Sin embargo, los productos podrán contener hasta un 5 % de compuestos orgánicos volátiles (COV) definidos en la Directiva 1999/13/CE ( 2 ) (se entiende por COV todo compuesto orgánico que presente a 293,15 K una presión de vapor igual o superior a 0,01 kPa, o que posea una volatilidad equivalente en las condiciones específicas de uso). Si el producto requiere dilución, el contenido del producto diluido no deberá superar los umbrales anteriormente mencionados.

— La cantidad aplicada (pintura/barniz húmedos) de sustancias nocivas para el medio ambiente no deberá superar los 14 g/m 2 de superficie y la cantidad aplicada (pintura/barniz húmedos) de COV no deberá superar los 35 g/m 2 .

Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración que certifique el cumplimiento de este criterio, junto con documentación acreditativa al respecto, incluyendo:

— la composición completa con las cantidades y los números CAS de las sustancias constituyentes,

— el método de ensayo y los resultados obtenidos en relación con todas las sustancias presentes en el producto, de acuerdo con la Directiva 67/548/CEE,

— una declaración que certifique que se han indicado todas las sustancias constituyentes,

— el número de capas y la cantidad aplicada por capa y por metro cuadrado de superficie.

A efectos de cálculo del consumo de producto de tratamiento de superficies y la cantidad aplicada, se utilizan los siguientes índices de eficacia normalizados: dispositivo pulverizador sin reciclado: 50 %; dispositivo pulverizador con reciclado: 70 %; pulverizado electrostático: 65 %; disco/campana de pulverización: 80 %; recubrimiento por rodillo: 95 %; recubrimiento por cortina: 95 %; recubrimiento al vacío: 95 %; inmersión: 95 %, y aclarado: 95 %.».

léase: «b) Las sustancias químicas clasificadas como nocivas para el medio ambiente por su fabricante o proveedor de acuerdo con el sistema de clasificación comunitario (vigésima octava modificación de la Directiva 67/548/CEE) se ajustarán a uno de los dos límites siguientes:

— No deberá añadirse a las sustancias y preparados destinados al tratamiento de superficies ninguna sustancia química clasificada como nociva para el medio ambiente de acuerdo con la Directiva 1999/45/CE.

Sin embargo, los productos podrán contener hasta un 5 % de compuestos orgánicos volátiles (COV) definidos en la Directiva 1999/13/CE ( 2 ) (se entiende por COV todo compuesto orgánico que presente a 293,15 K una presión de vapor igual o superior a 0,01 kPa, o que posea una volatilidad equivalente en las condiciones específicas de uso). Si el producto requiere dilución, el contenido del producto diluido no deberá superar los umbrales anteriormente mencionados.

— La cantidad aplicada (pintura/barniz húmedos) de sustancias nocivas para el medio ambiente de conformidad con la Directiva 1999/45/CE no superará los 14 g/m 2 de superficie, y la cantidad aplicada (pintura/barniz húmedos) de COV no superará los 35 g/m 2 .

Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración que certifique el cumplimiento de este criterio, junto con documentación acreditativa al respecto, incluyendo:

— la composición completa con las cantidades y los números CAS de las sustancias constituyentes,

— el método de ensayo y los resultados obtenidos en relación con todas las sustancias presentes en el producto, de acuerdo con la Directiva 67/548/CEE,

— una declaración que certifique que se han indicado todas las sustancias constituyentes,

— el número de capas y la cantidad aplicada por capa y por metro cuadrado de superficie.

Método de aplicación:

Para calcular el consumo del producto de tratamiento de superficies y la cantidad aplicada, se utilizarán los siguientes índices de eficacia normalizados: dispositivo pulverizador sin reciclado: 50 %; dispositivo pulverizador con reciclado: 70 %; pulverizado electrostático: 65 %; disco/campana de pulverización: 80 %; recubrimiento por rodillo: 95 %; recubrimiento por cortina: 95 %; recubrimiento al vacío: 95 %; inmersión: 95 %, y aclarado: 95 %.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 24/07/2013
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Decisión 2010/18, de 26 de noviembre de 2009 (Ref. DOUE-L-2010-80023).
Materias
  • Etiquetas
  • Madera
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  • Medio ambiente

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