EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El 30 de noviembre de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n o 1801/2006, relativo a la celebración del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania ( 1 ) (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación»).
(2) Desde el 16 de diciembre de 2012, fecha de la firma, se aplica con carácter provisional un nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Asociación (en lo sucesivo, «el nuevo Protocolo»), de conformidad con la Decisión 2012/827/UE del Consejo ( 2 ). El nuevo Protocolo concede a los buques de la UE posibilidades de pesca en las aguas en que Mauritania ejerce su soberanía o jurisdicción en materia de pesca. El reparto de las posibilidades de pesca concedidas a la Unión en virtud del nuevo Protocolo se efectuó mediante el Reglamento (UE) n o 1259/2012 del Consejo ( 3 ).
(3) El 20 de febrero de 2013, en virtud del artículo 4 del nuevo Protocolo, la comisión mixta entre la Unión Europea y Mauritania (en lo sucesivo, «la comisión mixta»), prevista en el artículo 10 del Acuerdo de Asociación, adoptó medidas que conllevaban la revisión de las posibilidades de pesca. Incluyen medidas por las que se vuelve a definir el reparto de las posibilidades de pesca entre las categorías 5 (atuneros cerqueros) y 6 (atuneros cañeros y palangreros de superficie).
(4) En consecuencia, procede modificar el Reglamento (UE) n o 1259/2012. Dado que la decisión de la comisión mixta es aplicable desde el 20 de febrero de 2013, el presente Reglamento ha de entrar en vigor inmediatamente después de publicarse y ha de ser aplicable a partir del 20 de febrero de 2013.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Reglamento (UE) n o 1259/2012, en el artículo 1, apartado 1, las letras e) y f) se sustituyen por el texto siguiente:
«e) Categoría 5 — Atuneros cerqueros
España 17 licencias
Francia 8 licencias
f) Categoría 6 — Atuneros cañeros y palangreros de superficie
España 18 licencias
Francia 1 licencia».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 20 de febrero de 2013.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
V. JUKNA
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( 1 ) DO L 343 de 8.12.2006, p. 1.
( 2 ) Decisión 2012/827/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania para un período de dos años (DO L 361 de 31.12.2012, p. 43).
( 3 ) DO L 361 de 31.12.2012, p. 87.
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