En la página 14, en el artículo 33, en el apartado 1:
donde dice: «1. La persona asegurada a quien le sea reconocido, para sí misma o para algún miembro de su familia, el derecho a una prótesis, a un gran aparato o a otras prestaciones en especie de gran importancia por la institución de un Estado miembro antes de su nueva afiliación en virtud de la legislación aplicada por la institución de otro Estado miembro, disfrutará de esas prestaciones con cargo a la primera institución aunque se concedan cuando dicho trabajador se encuentre ya afiliado a la segunda institución con arreglo a la legislación que esta última aplique.»,
debe decir: «1. La persona asegurada a quien le sea reconocido, para sí misma o para algún miembro de su familia, el derecho a una prótesis, a un gran aparato o a otras prestaciones en especie de gran importancia por la institución de un Estado miembro antes de su nueva afiliación en virtud de la legislación aplicada por la institución de otro Estado miembro, disfrutará de esas prestaciones con cargo a la primera institución aunque se concedan cuando dicha persona se encuentre ya asegurada con arreglo a la legislación que aplique la segunda institución.».
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