LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales ( 1 ) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 113,
Previa consulta al Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1238/95 de la Comisión, de 31 de mayo de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 2100/94 del Consejo en lo que respecta a las tasas que deben pagarse a la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales ( 2 ), establece el nivel de la tasa que se debe pagar a la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales («la Oficina»), para cada año del período de duración de la protección comunitaria de obtención vegetal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 113, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) n o 2100/94.
(2) La reserva financiera de la Oficina ha superado el nivel necesario para mantener un presupuesto equilibrado y para garantizar la continuidad de sus operaciones. Por esa razón, la tasa anual debe reducirse a partir del año 2014.
(3) Por tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n o 1238/95 en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Obtenciones Vegetales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 9 del Reglamento (CE) n o 1238/95, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La Oficina percibirá del titular de una protección comunitaria de obtención vegetal ("el titular"), una tasa de 250 EUR para cada año del período de duración de la protección comunitaria de obtención vegetal ("la tasa anual"), a la que se refiere el artículo 113, apartado 2, letra d), del Reglamento de base.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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( 1 ) DO L 227 de 1.9.1994, p. 1.
( 2 ) DO L 121 de 1.6.1995, p. 31.
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