EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 338, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Banco Central Europeo [1],
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario [2],
Considerando lo siguiente:
(1) La elaboración de las políticas en la Unión y la supervisión de las economías de los Estados miembros y de la unión económica y monetaria (UEM) exigen que se cuente con datos comparables, actualizados y fiables sobre la estructura de la economía y la evolución de la situación económica de cada Estado miembro o región.
(2) La Comisión debe contribuir a la supervisión de las economías de los Estados miembros y de la UEM y, en especial, informar con regularidad al Consejo sobre los avances realizados por los Estados miembros en el cumplimiento de sus obligaciones en relación con la UEM.
(3) Los ciudadanos de la Unión necesitan unas cuentas económicas como herramienta básica para analizar la situación económica de un Estado miembro o región. En aras de la comparabilidad, dichas cuentas deben elaborarse con arreglo a un conjunto único de principios que no sean susceptibles de interpretaciones divergentes. La información facilitada debe ser lo más precisa, completa y oportuna posible con el fin de garantizar un máximo de transparencia respecto de todos los sectores.
(4) La Comisión debe utilizar agregados de cuentas nacionales y regionales a efectos administrativos de la Unión y, en particular, para los cálculos presupuestarios.
(5) En 1970, se publicó un documento administrativo denominado "Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas (SEC)", que abarcaba el ámbito que regula el presente Reglamento. Tal documento había sido elaborado exclusivamente por la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas y bajo su única responsabilidad, y fue el resultado de varios años de trabajo por parte de dicha Oficina, junto con los institutos nacionales de estadística de los Estados miembros, con el fin de concebir un sistema de cuentas nacionales que cumpliera los requisitos de la política económica y social de las Comunidades Europeas. Constituía la versión comunitaria del Sistema de Cuentas Nacionales de las Naciones Unidas que habían utilizado las Comunidades hasta ese momento. En 1979 se publicó una segunda edición del documento con objeto de actualizar el texto original [3].
(6) El Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad [4], estableció un sistema de cuentas nacionales que cumple los requisitos de la política económica, social y regional de la Comunidad. Ese sistema era en gran medida coherente con el entonces nuevo Sistema de Cuentas Nacionales que fue adoptado por la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas en febrero de 1993 (1993 SCN) con el fin de que los resultados en todos los países miembros de las Naciones Unidas fueran internacionalmente comparables.
(7) El 1993 SCN se actualizó adoptando la forma de un nuevo Sistema de Cuentas Nacionales (SCN 2008) aprobado por la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas en febrero de 2009 con el fin de aproximar las cuentas nacionales al nuevo entorno económico, los avances en la investigación metodológica y las necesidades de los usuarios.
(8) Es necesario revisar el Sistema Europeo de Cuentas establecido por el Reglamento (CE) no 2223/96 (SEC 95) para tener en cuenta estos cambios en el SCN, de forma que el Sistema Europeo de Cuentas revisado, establecido por el presente Reglamento, constituya una versión del SCN 2008 que esté adaptada a las estructuras de las economías de los Estados miembros, y de modo que los datos de la Unión sean comparables a los recopilados por sus principales socios internacionales.
(9) Con el fin de establecer cuentas económicas medioambientales como cuentas satélite del Sistema Europeo de Cuentas revisado, el Reglamento (UE) no 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales [5], ha establecido un marco común para la recogida, la compilación, la transmisión y la evaluación de las cuentas económicas europeas medioambientales.
(10) En el caso de las cuentas ambientales y sociales, se debe tener plenamente en cuenta, asimismo, la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 20 de agosto de 2009, titulada "Más allá del PIB: evaluación del progreso en un mundo cambiante". Resulta necesario poner empeño en realizar estudios metodológicos y exámenes de los datos, en especial en asuntos relacionados con "Más allá del PIB" y la Estrategia Europa 2020, con el fin de desarrollar un enfoque más completo para la medición del bienestar y el progreso, y apoyar así la promoción de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. En este contexto, deben abordarse las cuestiones de las externalidades medioambientales y las desigualdades sociales. También debe tenerse en cuenta la cuestión de los cambios en la productividad. Ello debe hacer posible que se disponga cuanto antes de datos que completen los agregados del PIB. En 2013 la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo una Comunicación consecutiva sobre "Más allá del PIB" y en 2014, si procede, propuestas legislativas. Los datos sobre las cuentas nacionales y regionales deben considerarse como uno entre otros medios destinados al logro de esos objetivos.
(11) Debe examinarse el posible uso de nuevos métodos de recogida que estén automatizados y que actúen en tiempo real.
(12) El Sistema Europeo de Cuentas revisado establecido por el presente Reglamento (SEC 2010) incluye una parte metodológica y un programa de transmisión que define las cuentas y tablas que deben facilitar todos los Estados miembros según los plazos especificados. La Comisión debe poner a disposición de los usuarios estas cuentas y tablas en fechas específicas, y en su caso conforme a un calendario de publicación previamente anunciado, particularmente por lo que se refiere a la supervisión de la convergencia económica y a la realización de una estrecha coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros.
(13) Cuando se publiquen los datos debe adoptarse un enfoque orientado a los usuarios, proporcionando una información accesible y útil a los ciudadanos de la Unión y otras partes interesadas.
(14) El SEC 2010 deberá sustituir gradualmente a cualquier otro sistema como marco de referencia de reglas, definiciones, nomenclaturas y normas de contabilidad comunes destinado a la elaboración de cuentas de los Estados miembros para las necesidades de la Unión, permitiendo así obtener resultados comparables entre los Estados miembros.
(15) De conformidad con el Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) [6], todas las estadísticas de los Estados miembros que se transmiten a la Comisión y tienen que ser desglosadas por unidades territoriales deben utilizar la clasificación NUTS. En consecuencia, con objeto de elaborar estadísticas regionales comparables, las unidades territoriales deben definirse de acuerdo con la mencionada nomenclatura.
(16) La transmisión de datos por los Estados miembros, incluida la transmisión de datos confidenciales, está regulada por las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, sobre las estadísticas europeas [7]. De este modo, las medidas adoptadas de conformidad con el presente Reglamento deben, por lo tanto, garantizar también la protección de datos confidenciales y evitar que se produzca su divulgación ilícita o su uso no estadístico cuando las estadísticas europeas se elaboren y difundan.
(17) Se ha creado un grupo de trabajo para examinar más profundamente el asunto del tratamiento de los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI) en la contabilidad nacional, y, en particular, para examinar un método ajustado de riesgo que excluya el riesgo de los cálculos de los SIFMI con objeto de reflejar el coste futuro previsto del riesgo observado. Tomando en consideración los resultados del grupo de trabajo, puede ser preciso modificar la metodología para el cálculo y la asignación de SIFMI, mediante un acto delegado con el fin de obtener mejores resultados.
(18) Los gastos de investigación y desarrollo constituyen una actividad de inversión y deben registrarse, por lo tanto, como formación bruta de capital fijo. No obstante, es necesario especificar, mediante un acto delegado, el formato de los datos de gasto en investigación y desarrollo que deben registrarse como formación bruta de capital fijo, cuando se alcance un nivel suficiente de confianza en la fiabilidad y comparabilidad de los datos a través de un ejercicio de examen basado en la elaboración de tablas suplementarias.
(19) La Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros [8], exige que se publique la información pertinente sobre los pasivos contingentes que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos públicos, en particular las garantías públicas, los préstamos morosos y los pasivos resultantes de la actividad de las corporaciones públicas, indicando su magnitud. Tales requisitos requieren una publicación adicional con respecto a la que se exige en virtud del presente Reglamento.
(20) En junio de 2012, la Comisión (Eurostat) creó un grupo de trabajo sobre las consecuencias de la Directiva 2011/85/UE para la recopilación y difusión de datos presupuestarios; la labor del grupo giró en torno a la puesta en práctica de los requisitos relacionados con los pasivos contingentes y otra información pertinente que pueda indicar una posible incidencia significativa en los presupuestos públicos, como garantías públicas, pasivos de corporaciones públicas, asociaciones público-privadas (APP), préstamos morosos y participación pública en el capital de corporaciones. La plena puesta en marcha de la labor de este grupo de trabajo contribuiría al correcto análisis de las relaciones económicas subyacentes a los contratos de APP, como los riesgos de construcción, disponibilidad y demanda según proceda, y a la captación de deudas implícitas de APP fuera de balance, lo que habrá de potenciar una mayor transparencia y unas estadísticas de deuda fiables.
(21) El Comité de Política Económica (CPE), creado por la Decisión 74/122/CEE del Consejo [9], ha venido trabajando en relación con la sostenibilidad de las pensiones y las reformas de las pensiones. La labor de los estadísticos, por una parte, y de los expertos sobre envejecimiento de la población que trabajan bajo los auspicios del CPE, por otra, debe estar estrechamente coordinada, tanto en el nivel nacional como en el europeo, con respecto a los supuestos macroeconómicos y otros parámetros actuariales, con objeto de garantizar que los resultados sean coherentes y comparables entre los países, así como la comunicación eficaz de los datos y la información relacionados con las pensiones a los usuarios e interesados. Además, debe aclararse que los derechos de pensión devengados en la seguridad social no son, como tales, una medida de sostenibilidad de la hacienda pública.
(22) Los datos y la información sobre los pasivos contingentes de los Estados miembros se facilitan en el contexto de la labor relativa al procedimiento de supervisión multilateral, en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. A más tardar en julio de 2018, la Comisión debe emitir un informe en el que evalúe si dichos datos deben hacerse públicos en el contexto del SEC 2010.
(23) Conviene poner de relieve la importancia de las cuentas regionales de los Estados miembros para las políticas de cohesión regional, económica y social de la Unión, así como para el análisis de las interdependencias económicas. Se reconoce, además, la necesidad de incrementar la transparencia de las cuentas a escala regional, incluidas las cuentas de la administración. Eurostat debe prestar una atención particular a los datos presupuestarios de las regiones en que los Estados miembros tienen regiones o gobiernos autónomos.
(24) Para modificar el anexo A del presente Reglamento con el fin de garantizar su interpretación armonizada o la comparabilidad internacional, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Es especialmente importante que la Comisión lleve a cabo las consultas apropiadas durante sus trabajos de preparación, también con el Comité del Sistema Estadístico Europeo establecido por el Reglamento (CE) no 223/2009. Además, de conformidad con el artículo 127, apartado 4, y el artículo 282, apartado 5, del TFUE, es importante que la Comisión lleve a cabo durante sus trabajos de preparación, cuando proceda, consultas con el Banco Central Europeo en sus ámbitos de competencia. Cuando prepare y elabore actos delegados, la Comisión debe velar por la transmisión simultánea, oportuna y adecuada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.
(25) La mayor parte de los agregados estadísticos en el marco de la gobernanza económica de la Unión, en particular los procedimientos de déficit excesivo y de desequilibrios macroeconómicos, se definen remitiendo al SEC. Al facilitar datos e informes en el marco de estos procedimientos, la Comisión debe ofrecer información adecuada sobre los efectos que en los agregados correspondientes tienen los cambios metodológicos del SEC 2010 introducidos por actos delegados adoptados de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.
(26) La Comisión, antes de finales de mayo de 2013, debe evaluar si los datos sobre investigación y desarrollo han alcanzado, a efectos de las cuentas nacionales, un nivel suficiente de calidad, tanto en precios corrientes como en volumen; llevará a cabo esa evaluación en estrecha cooperación con los Estados miembros, con objeto de garantizar la fiabilidad y comparabilidad de los datos del SEC relativos a investigación y desarrollo.
(27) Dado que la aplicación del presente Reglamento requerirá adaptaciones importantes en los sistemas estadísticos nacionales, la Comisión concederá exenciones a los Estados miembros. En particular, el programa de transmisión de datos de las cuentas nacionales debe tomar en consideración los fundamentales cambios políticos y estadísticos que han tenido lugar en algunos Estados miembros durante los períodos de referencia del programa. Las exenciones concedidas por la Comisión deben ser temporales y estar sujetas a revisión. La Comisión debe prestar apoyo a los Estados miembros de que se trate en su empeño por efectuar las necesarias adaptaciones de sus sistemas estadísticos de modo que pueda ponerse fin lo antes posible a dichas exenciones.
(28) Reducir los plazos de transmisión podría añadir una presión y unos costes notables para los encuestados y para los institutos nacionales de estadística de la Unión, con el consiguiente riesgo de reducir la calidad de los datos que se obtengan. Por lo tanto, debe estudiarse el equilibrio entre ventajas e inconvenientes a la hora de fijar los plazos para la transmisión de los datos.
(29) A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación del presente Reglamento, las competencias de ejecución deben conferirse a la Comisión. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión [10].
(30) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, el establecimiento de un sistema europeo de cuentas revisado, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar este objetivo.
(31) Se ha consultado al Comité del Sistema Estadístico Europeo.
(32) Se ha consultado al Comité de Estadísticas Monetarias, Financieras y de Balanza de Pagos, creado mediante la Decisión 2006/856/CE del Consejo, de 13 de noviembre de 2006, por la que se crea un Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos [11], y al Comité de la Renta Nacional Bruta (Comité de la RNB), creado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado [12] (Reglamento RNB).
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto
1. El presente Reglamento establece el Sistema Europeo de Cuentas 2010 ("SEC 2010" o "SEC").
2. El SEC 2010 contempla lo siguiente:
a) una metodología (anexo A) relativa a las reglas, definiciones, nomenclaturas y normas de contabilidad comunes, que se utilizarán para la elaboración de cuentas y tablas, sobre bases comparables para las necesidades de la Unión, y de resultados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3;
b) un programa (anexo B) que establece los plazos para la transmisión por parte de los Estados miembros a la Comisión (Eurostat) de las cuentas y las tablas que deben compilarse con arreglo a la metodología mencionada en la letra a).
3. El presente Reglamento será aplicable, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 y 10, a todos los actos de la Unión en los que se haga referencia al SEC o a sus definiciones.
4. El presente Reglamento no obliga a ningún Estado miembro a elaborar con arreglo al SEC 2010 las cuentas destinadas a satisfacer sus propias necesidades.
Artículo 2
Metodología
1. La metodología del SEC 2010 a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), figura en el anexo A.
2. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 7, en lo referente a las modificaciones de la metodología del SEC 2010 para especificar y mejorar su contenido, con el fin de garantizar una interpretación armonizada o asegurar la comparabilidad internacional, a condición de que no cambien sus conceptos subyacentes, no requieran recursos adicionales para los productores en el marco del Sistema Estadístico Europeo para su aplicación y no ocasionen un cambio de los recursos propios.
3. En caso de duda sobre la correcta aplicación de las normas de contabilidad del SEC 2010, el Estado miembro interesado pedirá una aclaración a la Comisión (Eurostat). La Comisión (Eurostat) actuará con diligencia tanto para examinar la solicitud como para comunicar su parecer sobre la aclaración solicitada al Estado miembro de que se trate y a todos los demás Estados miembros.
4. Los Estados miembros realizarán el cálculo y la asignación de servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI) en la contabilidad nacional de acuerdo con la metodología descrita en el anexo A. La Comisión estará facultada para adoptar, antes del 17 de septiembre de 2013, actos delegados, con arreglo al artículo 7, por los que se establezca una metodología revisada para el cálculo y la asignación de SIFMI. En el ejercicio de su facultad de conformidad con el presente apartado, la Comisión velará por que dichos actos delegados no impongan una carga administrativa adicional importante a los Estados miembros ni a las unidades encuestadas.
5. Los Estados miembros registrarán los gastos de investigación y desarrollo como formación bruta de capital fijo. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 7, a fin de garantizar la fiabilidad y comparabilidad de los datos del SEC 2010 de los Estados miembros en materia de investigación y desarrollo. En el ejercicio de su facultad de conformidad con el presente apartado, la Comisión velará por que dichos actos delegados no impongan una carga administrativa adicional importante a los Estados miembros ni a las unidades encuestadas.
Artículo 3
Transmisión de datos a la Comisión
1. Los Estados miembros remitirán a la Comisión (Eurostat) las cuentas y las tablas que figuran en el anexo B dentro de los plazos establecidos en el mismo para cada tabla.
2. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión los datos y metadatos requeridos por el presente Reglamento siguiendo una norma especificada de intercambio y otras disposiciones prácticas.
Los datos se transmitirán o se cargarán por medios electrónicos en la ventanilla única de la Comisión. La Comisión definirá la norma de intercambio y otras disposiciones prácticas para la transmisión de los datos mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen a que se refiere en el artículo 8, apartado 2.
Artículo 4
Evaluación de la calidad
1. A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán a los datos que deban transmitirse los criterios de calidad establecidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 223/2009 de conformidad con el artículo 3 del presente Reglamento.
2. Los Estados miembros presentarán a la Comisión (Eurostat) un informe sobre la calidad de los datos que han de transmitirse de conformidad con el artículo 3.
3. Cuando se apliquen los criterios de calidad contemplados en el apartado 1 a los datos cubiertos por el presente Reglamento, la Comisión definirá las modalidades, la estructura, la periodicidad y los indicadores de evaluación de los informes de calidad mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptaran de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere en el artículo 8, apartado 2.
4. La Comisión (Eurostat) evaluará la calidad de los datos transmitidos.
Artículo 5
Fecha de aplicación y de primera transmisión de los datos
1. El SEC 2010 se aplicará por vez primera a los datos establecidos de conformidad con el anexo B que deban transmitirse a partir del 1 de septiembre de 2014.
2. Los datos se transmitirán a la Comisión (Eurostat) con arreglo a los plazos fijados en el anexo B.
3. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, antes de la primera transmisión de datos según el SEC 2010, los Estados miembros seguirán enviando a la Comisión (Eurostat) las cuentas y tablas elaboradas en aplicación del SEC 95.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades [13], la Comisión verificará con el Estado miembro de que se trate la correcta aplicación del presente Reglamento y presentará el resultado de dicha verificación al Comité mencionado en el artículo 8, apartado 1, del presente Reglamento.
Artículo 6
Exenciones
1. En la medida en que el sistema estadístico nacional deba hacer adaptaciones importantes para la aplicación del presente Reglamento, la Comisión concederá exenciones temporales a los Estados miembros mediante actos de ejecución. Tales excepciones expirarán a más tardar el 1 de enero de 2020. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 8, apartado 2 del presente Reglamento.
2. La Comisión concederá una exención en virtud del apartado 1 tan solo durante un período suficiente para que el Estado miembro en cuestión pueda adaptar sus sistemas estadísticos. La proporción del PIB del Estado miembro dentro de la Unión o dentro de la zona del euro no justificará que se conceda una exención. Cuando proceda, la Comisión prestará apoyo a los Estados miembros de que se trate en su empeño por realizar las necesarias adaptaciones de sus sistemas estadísticos.
3. Para los fines establecidos en los apartados 1 y 2, el Estado miembro de que se trate deberá presentar una solicitud debidamente fundamentada a la Comisión antes del 17 octubre 2013.
La Comisión, previa consulta al Comité del Sistema Estadístico Europeo, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 1 de julio de 2018, un informe sobre la aplicación de las exenciones concedidas, con el fin de comprobar si siguen estando justificadas.
Artículo 7
Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 2, apartados 2 y 5, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 16 julio 2013. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 2, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período de dos meses a partir del 16 julio 2013. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes de que finalice cada período.
3. La delegación de poderes a que se refiere el artículo 2, apartados 2, 4 y 5, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo.
Una decisión de revocación pondrá término a la delegación de poderes especificada en la misma. Surtirá efecto el día siguiente a la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que se especifique en la misma. La Decisión no afectará a la validez de los actos delegados ya vigentes.
4. Tan pronto como se adopte un acto delegado, la Comisión lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
5. Un acto delegado adoptado de conformidad con el artículo 2, apartados 2, 4 y 5, entrará en vigor solo si el Parlamento Europeo o el Consejo no han formulado objeciones en un plazo de tres meses desde la notificación de dicho acto al Parlamento Europeo y el Consejo, o si, antes de la expiración de dicho plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo han informado a la Comisión de que no se opondrán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Artículo 8
Comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité del Sistema Estadístico Europeo establecido por el Reglamento (CE) no 223/2009. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
Artículo 9
Cooperación con otros comités
1. En todos los asuntos que competan al Comité de Estadísticas Monetarias, Financieras y de Balanza de Pagos establecido por la Decisión 2006/856/CE, la Comisión solicitará el dictamen de dicho Comité de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la mencionada Decisión.
2. La Comisión transmitirá al Comité de la Renta Nacional Bruta (Comité de la RNB), establecido por el Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003, toda información relativa a la aplicación del presente Reglamento necesaria para la ejecución de su mandato.
Artículo 10
Disposiciones transitorias
1. A efectos del presupuesto y de los recursos propios, y mientras la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas [14] siga estando vigente, el SEC 95 continuará siendo el Sistema Europeo de Cuentas vigente a que se refieren el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 y los actos jurídicos conexos, en particular el Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 y el Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido [15].
2. Para la determinación de los recursos propios basados en el IVA, y no obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán utilizar datos basados en el SEC 2010 mientras la Decisión 2007/436/CE, Euratom siga estando vigente, cuando no se disponga de los datos detallados necesarios del SEC 95.
Artículo 11
Informes sobre los pasivos implícitos
A más tardar en 2014, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe que contenga información existente sobre las asociaciones público-privadas y otros pasivos implícitos, incluidos los pasivos contingentes, fuera de las administraciones públicas.
A más tardar en 2018, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo otro informe en el que se evalúe en qué medida la información sobre pasivos publicada por la Comisión (Eurostat) representa la totalidad de los pasivos implícitos, incluidos los pasivos contingentes, fuera de las administraciones públicas.
Artículo 12
Revisión
A más tardar el 1 de julio de 2018 y después cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento.
El informe evaluará, entre otros elementos:
a) la calidad de los datos relativos a las cuentas nacionales y regionales;
b) la eficacia del presente Reglamento y del proceso de supervisión aplicado al SEC 2010, y
c) los avances en datos de pasivos contingentes y en la disponibilidad de datos del SEC 2010.
Artículo 13
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 21 de mayo de 2013.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
M. Schulz
Por el Consejo
La Presidenta
L. Creighton
______________
[1] DO C 203 de 9.7.2011, p. 3.
[2] Posición del Parlamento Europeo de 13 de marzo de 2013 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 22 de abril de 2013.
[3] Comisión (Eurostat): "Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas (SEC)", segunda edición, Oficina Estadística de las Comunidades Europeas, Luxemburgo, 1979.
[4] DO L 310 de 30.11.1996, p. 1.
[5] DO L 192 de 22.7.2011, p. 1.
[6] DO L 154 de 21.6.2003, p. 1.
[7] DO L 87 de 31.3.2009, p. 164.
[8] DO L 306 de 23.11.2011, p. 41.
[9] Decisión 74/122/CEE del Consejo, de 18 de febrero de 1974, por la que se crea un Comité de Política Económica (DO L 63 de 5.3.1974, p. 21).
[10] DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.
[11] DO L 332 de 30.11.2006, p. 21.
[12] DO L 181 de 19.7.2003, p. 1.
[13] DO L 130 de 31.5.2000, p. 1.
[14] DO L 163 de 23.6.2007, p. 17.
[15] DO L 155 de 7.6.1989, p. 9.
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ANEXO A
CAPÍTULO 1 CARACTERÍSTICAS GENERALES Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
CARACTERÍSTICAS GENERALES
Globalización
APLICACIONES DEL SEC 2010
Un marco para elaborar análisis y políticas
Características de los conceptos del SEC 2010
Clasificación por sectores
Cuentas satélite
El SEC 2010 y el SCN 2008
El SEC 2010 y el SEC 95
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL SEC 2010 COMO SISTEMA
Las unidades estadísticas y su agrupación
Unidades y sectores institucionales
Unidades de actividad económica a nivel local y ramas de actividad
Unidades residentes y no residentes; total de la economía y resto del mundo
Los flujos y los stocks
Flujos
Operaciones
Propiedades de las operaciones
Interacciones frente a operaciones internas
Operaciones monetarias frente a operaciones no monetarias
Operaciones con contrapartida y operaciones sin contrapartida
Reordenación de las operaciones
Reasignación
División
Determinación de la parte principal en una operación
Casos dudosos
Otras variaciones de los activos
Otras variaciones en volumen de los activos y pasivos
Pérdidas y ganancias de posesión nominales
Stocks
El sistema de cuentas y los agregados
Reglas contables
Terminología de los dos lados de las cuentas
Partida doble/partida cuádruple
Valoración
Valoraciones especiales de los bienes y servicios
Valoración a precios constantes
Momento del registro
Consolidación y cálculo del neto
Consolidación
Registro de las posiciones netas
Cuentas, saldos contables y agregados
Sucesión de las cuentas
La cuenta de bienes y servicios
La cuenta del resto del mundo
Saldos contables
Los agregados
PIB: un agregado clave
El marco input-output
Tablas de origen y destino
Tablas input-output simétricas
CAPÍTULO 2 LAS UNIDADES Y LOS CONJUNTOS DE UNIDADES
DELIMITACIÓN DE LA ECONOMÍA NACIONAL
LAS UNIDADES INSTITUCIONALES
Sedes centrales y sociedades holding
Grupos de sociedades
Entidades con fines especiales
Instituciones financieras de ámbito limitado
Filiales artificiales
Unidades de las administraciones públicas con fines especiales
LOS SECTORES INSTITUCIONALES
Sociedades no financieras (S.11)
Subsector "sociedades no financieras públicas" (S.11001)
Subsector "sociedades no financieras privadas nacionales" (S.11002)
Subsector "sociedades no financieras bajo control extranjero" (S.11003)
Instituciones financieras (S.12)
Intermediarios financieros
Auxiliares financieros
Instituciones financieras distintas de los intermediarios financieros y los auxiliares financieros
Unidades institucionales que forman parte del sector instituciones financieras
Subsectores de instituciones financieras
Subsectores combinados de instituciones financieras
Desglose de los subsectores de las instituciones financieras según estén bajo control público, privado nacional o extranjero
Banco central (S.121)
Sociedades de depósitos, excepto el banco central (S.122)
Fondos del mercado monetario (S.123)
Fondos de inversión no monetarios (S.124)
Subsector "otros intermediarios financieros, excepto las compañías de seguros y los fondos de pensiones" (S.125)
Sociedades instrumentales que efectúan operaciones de titulización (FVC)
Agentes de valores y derivados, instituciones financieras que se dedican a los préstamos e instituciones financieras especializadas
Subsector "auxiliares financieros" (S.126)
Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.127)
Compañías de seguros (S.128)
Fondos de pensiones (S.129)
Administraciones públicas (S.13)
Administración central (excluidos los fondos de la seguridad social) (S.1311)
Administración regional (excluidos los fondos de la seguridad social) (S.1312)
Administración local (excluidos los fondos de la seguridad social) (S.1313)
Fondos de la seguridad social (S.1314)
Hogares (S.14)
Empleadores y trabajadores por cuenta propia (S.141 + S.142)
Subsector "asalariados" (S.143)
Perceptores de rentas de la propiedad (S.1441)
Subsector "perceptores de pensiones" (S.1442)
Perceptores de otras transferencias (S.1443)
Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.15)
Resto del mundo (S.2)
Clasificación sectorial de las unidades de producción según las principales formas jurídicas de propiedad
UNIDADES DE ACTIVIDAD ECONÓMICA A NIVEL LOCAL Y RAMAS DE ACTIVIDAD
La unidad de actividad económica a nivel local
La rama de actividad
Clasificación de las ramas de actividad
UNIDADES DE PRODUCCIÓN HOMOGÉNEA Y RAMAS HOMOGÉNEAS
La unidad de producción homogénea
La rama homogénea
CAPÍTULO 3 OPERACIONES DE BIENES Y SERVICIOS Y ACTIVOS NO PRODUCIDOS
OPERACIONES DE BIENES Y SERVICIOS EN GENERAL
PRODUCCIÓN
Actividades principales, secundarias y auxiliares
Producción (P.1)
Unidades institucionales: distinción entre de mercado, para uso final propio y no de mercado
Momento del registro y valoración de la producción
Productos de la agricultura, la ganadería, la silvicultura y la pesca (sección A)
Productos manufacturados (sección C). Construcciones y trabajos de construcción (sección F)
Servicios de comercio al por mayor y al por menor; servicios de reparación de vehículos de motor y motocicletas (sección G)
Transporte y almacenamiento (sección H)
Servicios de alojamiento y de comidas y bebidas (sección I)
Servicios financieros y de seguros (sección K): producción del banco central
Servicios financieros y de seguros (sección K): servicios financieros en general
Servicios financieros prestados para abono directo
Servicios financieros remunerados mediante facturación de carga de los intereses
Servicios financieros que consisten en la adquisición de activos y pasivos financieros en los mercados financieros
Servicios financieros prestados en el marco de sistemas de pensiones y de seguros, en los que la actividad se financia mediante la facturación de cotizaciones de seguro y mediante los rendimientos del ahorro
Servicios inmobiliarios (sección L)
Servicios profesionales, científicos y técnicos (sección M). Servicios administrativos y auxiliares (sección N)
Servicios de administración pública y defensa; servicios de seguridad social de afiliación obligatoria (sección O)
Servicios de educación (sección P). Servicios de atención sanitaria y de trabajo social (sección Q)
Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento (sección R). Otros servicios (sección S)
Servicios de los hogares como empleadores (sección T)
CONSUMOS INTERMEDIOS (P.2)
Momento del registro y valoración de los consumos intermedios
CONSUMO FINAL (P.3, P.4)
Gasto en consumo final (P.3)
Consumo final efectivo (P.4)
Momento del registro y valoración del gasto en consumo final
Momento del registro y valoración del consumo final efectivo
FORMACIÓN BRUTA DE CAPITAL (P.5)
Formación bruta de capital fijo (P.51g)
Momento del registro y valoración de la formación bruta de capital fijo
Consumo de capital fijo (P.51C)
Variación de existencias (P.52)
Momento del registro y valoración de la variación de existencias
Adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos (P.53)
EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS (P.6 Y P.7)
Importaciones y exportaciones de bienes (P.61 y P.71)
Exportaciones e importaciones de servicios (P.62 y P.72)
OPERACIONES DE BIENES EXISTENTES
ADQUISICIONES MENOS CESIONES DE ACTIVOS NO FINANCIEROS NO PRODUCIDOS (NP)
CAPÍTULO 4 OPERACIONES DE DISTRIBUCIÓN
REMUNERACIÓN DE LOS ASALARIADOS (D.1)
Sueldos y salarios (D.11)
Sueldos y salarios en efectivo
Sueldos y salarios en especie
Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores (D.12)
Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores (D.121)
Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores (D.122)
IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN Y LAS IMPORTACIONES (D.2)
Impuestos sobre los productos (D.21)
Impuestos del tipo valor añadido (IVA) (D.211)
Impuestos y derechos sobre las importaciones, excluido el IVA (D.212)
Impuestos sobre los productos, excluidos el IVA y los impuestos sobre las importaciones y exportaciones (D.214)
Otros impuestos sobre la producción (D.29)
Impuestos sobre la producción y las importaciones pagados a las instituciones de la Unión Europea
Impuestos sobre la producción y las importaciones: momento del registro e importes que deben registrarse
SUBVENCIONES (D.3)
Subvenciones a los productos (D.31)
Subvenciones a las importaciones (D.311)
Otras subvenciones a los productos (D.319)
Otras subvenciones a la producción (D.39)
RENTAS DE LA PROPIEDAD (D.4)
Intereses (D.41)
Intereses de depósitos y préstamos
Intereses de los valores representativos de deuda
Intereses de las letras e instrumentos similares a corto plazo
Intereses de bonos y obligaciones
Permutas financieras (swaps) de tipos de interés y acuerdos de tipos de interés futuros (forward rate agreements)
Intereses de arrendamientos financieros
Otros intereses
Momento del registro
Rentas distribuidas de las sociedades (D.42)
Dividendos (D.421)
Rentas retiradas de las cuasisociedades (D.422)
Beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa (D.43)
Otras rentas de inversión (D.44)
Rentas de inversión atribuibles a los tomadores del seguro (D.441)
Rentas de inversión a pagar sobre los derechos por pensiones (D.442)
Rentas de inversión atribuibles a partícipes en fondos de inversión (D.443)
Rentas de la tierra (D.45)
Rentas de la tierra
Renta de activos del subsuelo
IMPUESTOS CORRIENTES SOBRE LA RENTA, EL PATRIMONIO, ETC. (D.5)
Impuestos sobre la renta (D.51)
Otros impuestos corrientes (D.59)
COTIZACIONES Y PRESTACIONES SOCIALES (D.6)
Cotizaciones sociales netas (D.61)
Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores (D.611)
Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores (D.612)
Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares (D.613)
Cotizaciones sociales suplementarias a cargo de los hogares (D.614)
Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie (D.62)
Prestaciones de seguridad social en efectivo (D.621)
Prestaciones de otros sistemas de seguros sociales (D.622)
Prestaciones de asistencia social en efectivo (D.623)
Transferencias sociales en especie (D.63)
Transferencias sociales en especie: producción no de mercado (D.631) de las administraciones públicas y las ISFLSH
Transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado (D.632) por las administraciones públicas y las ISFLSH
OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES (D.7)
Primas netas de seguro no vida (D.71)
Indemnizaciones de seguro no vida (D.72)
Transferencias corrientes entre administraciones públicas (D.73)
Cooperación internacional corriente (D.74)
Transferencias corrientes diversas (D.75)
Transferencias corrientes a las ISFLSH (D.751)
Transferencias corrientes entre los hogares (D.752)
Otras transferencias corrientes diversas (D.759)
Multas y sanciones
Loterías y juegos de azar
Pagos compensatorios
Recursos propios de la UE basados en el IVA y en la RNB (D.76)
AJUSTE POR LA VARIACIÓN DE LOS DERECHOS POR PENSIONES (D.8)
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL (D.9)
Impuestos sobre el capital (D.91)
Ayudas a la inversión (D.92)
Otras transferencias de capital (D.99)
OPCIONES DE COMPRA DE ACCIONES DE LOS ASALARIADOS
CAPÍTULO 5 OPERACIONES FINANCIERAS
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Activos financieros, derechos financieros y pasivos
Activos contingentes y pasivos contingentes
Categorías de activos y pasivos financieros
Los balances, la cuenta financiera y otros flujos
Valoración
Registro neto y bruto
Consolidación
Registro de las posiciones netas
Normas contables para las operaciones financieras
Una operación financiera con una transferencia corriente o de capital como contrapartida
Una operación financiera con rentas de la propiedad como contrapartida
Momento del registro
Cuenta financiera que identifica a las contrapartes
CLASIFICACIÓN PORMENORIZADA DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS POR CATEGORÍAS
Oro monetario y derechos especiales de giro (F.1)
Oro monetario (F.11)
DEG (F.12)
Efectivo y depósitos (F.2)
Efectivo (F.21)
Depósitos (F.22 y F.29)
Depósitos transferibles (F.22)
Otros depósitos (F.29)
Valores representativos de deuda (F.3)
Principales características de los valores representativos de deuda
Clasificación por vencimiento original y moneda
Clasificación por tipo de interés
Valores representativos de deuda con tipo de interés fijo
Valores representativos de deuda con tipo de interés variable
Valores representativos de deuda con tipo de interés mixto
Colocaciones privadas
Titulización
Bonos cubiertos
Préstamos (F.4)
Principales características de los préstamos
Clasificación de los préstamos por plazo de vencimiento original, moneda y finalidad
Distinción entre operaciones con préstamos y operaciones con depósitos
Distinción entre operaciones con préstamos y operaciones con valores representativos de deuda
Distinción entre operaciones con préstamos, crédito comercial y efectos comerciales
Préstamo de valores y operaciones con compromiso de recompra
Arrendamientos financieros
Otros tipos de préstamos
Activos financieros excluidos de la categoría de préstamos
Participaciones en el capital y en fondos de inversión (F.5)
Participaciones en el capital (F.51)
Certificados de depósito de valores
Acciones cotizadas (F.511)
Acciones no cotizadas (F.512)
Oferta pública inicial, cotización, exclusión de cotización y recompra de acciones
Activos financieros excluidos de los valores de renta variable
Otras participaciones en el capital (F.519)
Valoración de las operaciones en participaciones en el capital
Participaciones en fondos de inversión (F.52)
Participaciones en fondos del mercado monetario (F.521)
Participaciones en fondos no monetarios (F.522)
Valoración de las operaciones en participaciones en fondos de inversión
Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas (F.6)
Reservas técnicas de seguro no vida (F.61)
Derechos de seguro de vida y de rentas periódicas (F.62)
Derechos por pensiones (F.63)
Derechos por pensiones contingentes
Derechos exigibles a los garantes de las pensiones (F.64)
Derechos de prestaciones distintas de pensiones (F.65)
Provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas (F.66)
Garantías estandarizadas y garantías únicas
Derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados (F.7)
Derivados financieros (F.71)
Opciones
Contratos a plazo
Las opciones con respecto a los contratos a plazo
Permutas financieras (swaps)
Acuerdos de tipos de interés futuros
Derivados de crédito
Permutas de riesgo de crédito
Instrumentos financieros no incluidos en derivados financieros
Opciones de compra de acciones de los asalariados (F.72)
Valoración de las operaciones de derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados
Otras cuentas pendientes de cobro/pago (F.8)
Créditos comerciales y anticipos (F.81)
Otras cuentas pendientes de cobro/pago, excluidos los créditos comerciales y los anticipos (F.89)
ANEXO 5.1 — CLASIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Clasificación de las operaciones financieras por categoría
Clasificación de las operaciones financieras por negociabilidad
Valores estructurados
Clasificación de las operaciones financieras por tipo de renta
Clasificación de las operaciones financieras por modalidad de tipo de interés
Clasificación de las operaciones financieras por plazo de vencimiento
Vencimiento a corto y a largo plazo
Plazo de vencimiento original y residual
Clasificación de las operaciones financieras por moneda
Medidas del dinero
CAPÍTULO 6 LOS OTROS FLUJOS
INTRODUCCIÓN
OTRAS VARIACIONES DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS
Otras variaciones en volumen de los activos y pasivos (K.1 a K.6)
Aparición económica de activos (K.1)
Desaparición económica de activos no producidos (K.2)
Pérdidas debidas a catástrofes (K.3)
Expropiaciones sin indemnización (K.4)
Otras variaciones en volumen no clasificadas en otra parte (K.5)
Cambios de clasificación (K.6)
Cambios de clasificación sectorial y de estructura de las unidades institucionales (K.61)
Cambios de clasificación de los activos y pasivos (K.62)
Ganancias y pérdidas de posesión nominales (K.7)
Ganancias y pérdidas de posesión neutrales (K.71)
Ganancias y pérdidas de posesión reales (K.72)
Ganancias y pérdidas de posesión por tipos de activos y pasivos financieros
Oro monetario y DEG (derechos especiales de giro) (AF.1)
Efectivo y depósitos (AF.2)
Valores representativos de deuda (AF.3)
Préstamos (AF.4)
Participaciones en el capital y en fondos de inversión (AF.5)
Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas (AF.6)
Derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados (AF.7)
Otras cuentas pendientes de cobro/pago (AF.8)
Activos denominados en moneda extranjera
CAPÍTULO 7 BALANCES
TIPOS DE ACTIVOS Y PASIVOS
Definición de activo
EXCLUSIONES DE LA FRONTERA DE ACTIVOS Y PASIVOS
CATEGORÍAS DE ACTIVOS Y PASIVOS
Activos no financieros producidos (AN.1)
Activos no financieros no producidos (AN.2)
Activos y pasivos financieros (AF)
VALORACIÓN DE LAS ANOTACIONES REGISTRADAS EN LOS BALANCES
Principios generales de valoración
ACTIVOS NO FINANCIEROS (AN)
Activos no financieros producidos (AN.1)
Activos fijos (AN.11)
Productos de propiedad intelectual (AN.117)
Costes de la transferencia de propiedad de los activos no producidos (AN.116)
Existencias (AN.12)
Objetos valiosos (AN.13)
Activos no financieros no producidos (AN.2)
Recursos naturales (AN.21)
Terrenos (AN.211)
Reservas minerales y energéticas (AN.212)
Otros activos naturales (AN.213, AN.214 y AN.215)
Contratos, arrendamientos y licencias (AN.22)
Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relativos a la comercialización (AN.23)
ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS (AF)
Oro monetario y DEG (AF.1)
Efectivo y depósitos (AF.2)
Valores representativos de deuda (AF.3)
Préstamos (AF.4)
Participaciones en el capital y en fondos de inversión (AF.5)
Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas (AF.6)
Derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados (AF.7)
Otras cuentas pendientes de cobro/pago (AF.8)
BALANCES FINANCIEROS
RÚBRICAS PRO MEMORIA
Bienes de consumo duradero (AN.m)
Inversión exterior directa (AF.m1)
Préstamos de dudoso cobro (AF.m2)
Registro de préstamos de dudoso cobro
ANEXO 7.1 — RESUMEN DE CADA CATEGORÍA DE ACTIVOS
ANEXO 7.2 — ITINERARIO DE LAS RÚBRICAS ENTRE EL BALANCE INICIAL Y EL BALANCE FINAL
CAPÍTULO 8 LA SUCESIÓN DE LAS CUENTAS
INTRODUCCIÓN
Sucesión de las cuentas
LA SUCESIÓN DE LAS CUENTAS
Cuentas corrientes
Cuenta de producción (I)
Cuentas de distribución y utilización de la renta (II)
Cuentas de distribución primaria de la renta (II.1)
Cuenta de explotación (II.1.1)
Cuenta de asignación de la renta primaria (II.1.2)
Cuenta de renta empresarial (II.1.2.1)
Cuenta de asignación de otra renta primaria (II.1.2.2)
Cuenta de distribución secundaria de la renta (II.2)
Cuenta de redistribución de la renta en especie (II.3)
Cuenta de utilización de la renta (II.4)
Cuenta de utilización de la renta disponible (II.4.1)
Cuenta de utilización de la renta disponible ajustada (II.4.2)
Cuentas de acumulación (III)
Cuenta de capital (III.1)
Cuenta de variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital (III.1.1)
Cuenta de adquisiciones de activos no financieros (III.1.2)
Cuenta financiera (III.2)
Cuenta de otras variaciones de los activos (III.3)
Cuenta de otras variaciones del volumen de los activos (III.3.1)
Cuenta de revalorización (III.3.2)
Cuenta de ganancias y pérdidas de posesión neutrales (III.3.2.1)
Cuenta de ganancias y pérdidas de posesión reales (III.3.2.2)
Balances (IV)
Balance inicial (IV.1)
Variaciones del balance (IV.2)
Balance final (IV.3)
CUENTAS DEL RESTO DEL MUNDO (V)
Cuentas corrientes
Cuenta de intercambios exteriores de bienes y servicios (V.I)
Cuenta exterior de rentas primarias y transferencias corrientes (V.II)
Cuentas exteriores de acumulación (V.III)
Cuenta de capital (V.III.1)
Cuenta financiera (V.III.2)
Cuenta de otras variaciones de los activos (V.III.3)
Balances (V.IV)
CUENTA DE BIENES Y SERVICIOS (0)
CUENTAS ECONÓMICAS INTEGRADAS
AGREGADOS
Producto interior bruto a precios de mercado (PIB)
Excedente de explotación del total de la economía
Renta mixta del total de la economía
Renta empresarial del total de la economía
Renta nacional (a precios de mercado)
Renta nacional disponible
Ahorro
Saldo de las operaciones corrientes con el exterior
Capacidad (+) o necesidad (–) de financiación del total de la economía
Patrimonio neto del total de la economía
Gastos e ingresos de las administraciones públicas
CAPÍTULO 9 TABLAS DE ORIGEN Y DESTINO Y MARCO INPUT-OUTPUT
INTRODUCCIÓN
DESCRIPCIÓN
HERRAMIENTA ESTADÍSTICA
HERRAMIENTA DE ANÁLISIS
TABLAS DE ORIGEN Y DESTINO MÁS DETALLADAS
Clasificaciones
Principios de valoración
Márgenes comerciales y de transporte
Impuestos sobre la producción y las importaciones menos subvenciones
Otros conceptos básicos
Información complementaria
FUENTES DE INFORMACIÓN Y EQUILIBRIO CONTABLE
HERRAMIENTA PARA EL ANÁLISIS Y SUS AMPLIACIONES
CAPÍTULO 10 MEDICIÓN DE LAS VARIACIONES DE PRECIO Y VOLUMEN
CAMPO DE APLICACIÓN DE LOS ÍNDICES DE PRECIO Y DE VOLUMEN EN LAS CUENTAS NACIONALES
Sistema integrado de índices de precio y de volumen
Otros índices de precio y de volumen
PRINCIPIOS GENERALES PARA LA MEDICIÓN DE LOS ÍNDICES DE PRECIO Y DE VOLUMEN
Definición de precio y volumen de los bienes y servicios de mercado
Calidad, precio y producto homogéneo
Precios y volumen
Productos nuevos
Principios aplicables a los servicios no de mercado
Principios aplicables al valor añadido y al PIB
PROBLEMAS CONCRETOS PARA APLICAR LOS PRINCIPIOS GENERALES
Impuestos sobre los productos y las importaciones y subvenciones a los mismos
Otros impuestos sobre la producción y otras subvenciones a la producción
Consumo de capital fijo
Remuneración de los asalariados
Stocks de activos producidos fijos y existencias
MEDICIÓN DE LA RENTA REAL PARA EL TOTAL DE LA ECONOMÍA
ÍNDICES DE PRECIO Y DE VOLUMEN INTERESPACIALES
CAPÍTULO 11 POBLACIÓN Y EMPLEO
POBLACIÓN TOTAL
POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA
EMPLEO
Asalariados
Trabajadores autónomos
Empleo y residencia
DESEMPLEO
PUESTOS DE TRABAJO
Puestos de trabajo y residencia
LA ECONOMÍA NO OBSERVADA
TOTAL DE HORAS TRABAJADAS
Definición de las horas efectivamente trabajadas
EQUIVALENCIA A TIEMPO COMPLETO
INSUMO DE TRABAJO ASALARIADO A REMUNERACIÓN CONSTANTE
MEDIDAS DE LA PRODUCTIVIDAD
CAPÍTULO 12 CUENTAS NACIONALES TRIMESTRALES
INTRODUCCIÓN
CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE LAS CUENTAS NACIONALES TRIMESTRALES
Momento del registro
Trabajos en curso
Actividades concentradas en períodos concretos dentro del año
Pagos de baja frecuencia
Estimaciones avance
Equilibrio contable y benchmarking de las cuentas nacionales trimestrales
Equilibrio contable
Coherencia entre cuentas trimestrales y anuales: benchmarking
Medidas encadenadas de variaciones de precios y de volumen
Procedimientos de ajuste estacional y de calendario
Secuencia de elaboración de las medidas de volumen encadenadas desestacionalizadas
CAPÍTULO 13 CUENTAS REGIONALES
INTRODUCCIÓN
TERRITORIO REGIONAL
UNIDADES Y CUENTAS REGIONALES
Unidades institucionales
Unidades de actividad económica locales y actividades de producción regionales por rama de actividad
MÉTODOS DE REGIONALIZACIÓN
AGREGADOS CORRESPONDIENTES A LAS ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN
Valor añadido bruto y producto interior bruto por región
La asignación de los SIFMI entre las ramas de actividad usuarias
Empleo
Remuneración de los asalariados
Transición del VAB regional al PIB regional
Tasas de crecimiento en volumen del VAB regional
CUENTAS REGIONALES DE RENTAS DE LOS HOGARES
CAPÍTULO 14 SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA MEDIDOS INDIRECTAMENTE (SIFMI)
EL CONCEPTO DE SIFMI Y EL IMPACTO DE SU ASIGNACIÓN DE USUARIO SOBRE LOS PRINCIPALES AGREGADOS
CÁLCULO Y ASIGNACIÓN DE LOS SIFMI PRODUCIDOS POR LOS SECTORES S.122 Y S.125
Datos estadísticos necesarios
Tipos de referencia
Tipo de referencia interno
Tipos de referencia externos
Desglose detallado de los SIFMI por sectores institucionales
Desglose de los SIFMI asignados a los hogares entre consumos intermedios y consumo final
CÁLCULO DE LAS IMPORTACIONES DE SIFMI
SIFMI EN TÉRMINOS DE VOLUMEN
CÁLCULO DE SIFMI POR RAMAS DE ACTIVIDAD
PRODUCCIÓN DEL BANCO CENTRAL
CAPÍTULO 15 CONTRATOS, ARRENDAMIENTOS Y LICENCIAS
INTRODUCCIÓN
DISTINCIÓN ENTRE ARRENDAMIENTOS OPERATIVOS, DE RECURSOS Y FINANCIEROS
Arrendamientos operativos
Arrendamientos financieros
Arrendamientos de recursos
Licencias para utilizar recursos naturales
Licencias para emprender actividades específicas
Asociaciones público-privadas
Contratos de concesión de servicios
Arrendamientos operativos comercializables (AN.221)
Derechos exclusivos a bienes y servicios futuros (AN.224)
CAPÍTULO 16 SEGUROS
INTRODUCCIÓN
Seguro directo
Reaseguros
Las unidades participantes
PRODUCCIÓN DEL SEGURO DIRECTO
Primas imputables al ejercicio
Primas complementarias
Siniestralidad ajustada y prestaciones imputables al ejercicio
Siniestralidad ajustada en el seguro no vida
Prestaciones de seguro de vida imputables al ejercicio
Reservas técnicas de seguro
Definición de producción del seguro
Seguros distintos del seguro de vida
Seguros de vida
Reaseguros
OPERACIONES ASOCIADAS AL SEGURO NO VIDA
Asignación de la producción del seguro entre los usuarios
Servicios de seguro prestados al resto del mundo o percibidos del resto del mundo
Las anotaciones contables
OPERACIONES DEL SEGURO DE VIDA
OPERACIONES ASOCIADAS CON EL REASEGURO
OPERACIONES ASOCIADAS CON LOS AUXILIARES DE SEGUROS
RENTAS PERIÓDICAS
REGISTRO DE LAS INDEMNIZACIONES DEL SEGURO NO VIDA
Tratamiento de las indemnizaciones ajustadas
Tratamiento de las pérdidas debidas a catástrofes
CAPÍTULO 17 SEGUROS SOCIALES, INCLUIDAS LAS PENSIONES
INTRODUCCIÓN
Sistemas de seguros sociales, asistencia social y pólizas de seguro individuales
Prestaciones sociales
Prestaciones sociales proporcionadas por las administraciones públicas
Prestaciones sociales proporcionadas por otras unidades institucionales
Pensiones y prestaciones de otro tipo
PRESTACIONES DE SEGUROS SOCIALES DISTINTAS DE LAS PENSIONES
Sistemas de seguridad social distintos de los sistemas de pensiones
Otros sistemas de seguros sociales vinculados al empleo
Registro de stocks y flujos por tipo de sistema de seguros sociales distintos de la pensión
Sistemas de seguridad social
Otros sistemas de seguros sociales vinculados al empleo distintos de las pensiones
PENSIONES
Tipos de sistemas de pensiones
Sistemas de pensiones de la seguridad social
Otros sistemas de pensiones vinculados al empleo
Sistema de cotización definida
Sistemas de prestación definida
Sistemas ficticios de cotización definida y sistemas híbridos
Los sistemas de prestación definida comparados con los sistemas de cotización definida
Gestor de la pensión, garante de la pensión, fondo de pensiones y sistema de pensiones multiempresarial
Registro de los stocks y flujos por tipo de sistema de pensiones en el marco de los seguros sociales
Operaciones relacionadas con los sistemas de pensiones de la seguridad social
Operaciones relacionadas con otros sistemas de pensiones vinculados al empleo
Operaciones relacionadas con los sistemas de pensiones de cotización definida
Otros flujos relacionados con sistemas de pensiones de cotización definida
Operaciones relacionadas con los sistemas de pensiones de prestación definida
TABLA SUPLEMENTARIA PARA LOS DERECHOS POR PENSIÓN ADQUIRIDOS EN UNA FECHA DETERMINADA EN SEGUROS SOCIALES
Estructura de la tabla suplementaria
Las columnas de la tabla
Las filas de la tabla
Balance inicial y final
Variaciones en los derechos por pensiones debidas a operaciones
Variaciones en los derechos por pensiones debidas a otros flujos económicos
Indicadores relacionados
Hipótesis actuariales
Derechos devengados en una fecha determinada
Tasa de descuento
Incremento salarial
Hipótesis demográficas
CAPÍTULO 18 CUENTAS DEL RESTO DEL MUNDO
INTRODUCCIÓN
TERRITORIO ECONÓMICO
Residencia
UNIDADES INSTITUCIONALES
USO DEL TÉRMINO SUCURSALES EN LAS CUENTAS INTERNACIONALES DE LA BALANZA DE PAGOS
UNIDADES RESIDENTES FICTICIAS
EMPRESAS MULTITERRITORIALES
DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA
LAS CUENTAS INTERNACIONALES DE LA BALANZA DE PAGOS
SALDOS DE LAS CUENTAS CORRIENTES EN LAS CUENTAS INTERNACIONALES
LAS CUENTAS DEL SECTOR DEL RESTO DEL MUNDO Y SU RELACIÓN CON LAS CUENTAS INTERNACIONALES DE LA BALANZA DE PAGOS
Cuenta de intercambios exteriores de bienes y servicios
Valoración
Bienes destinados a la transformación
Servicios de compraventa
Bienes en el marco de la compraventa
Importaciones y exportaciones de SIFMI
La cuenta exterior de rentas primaria y secundaria
La cuenta de la renta primaria
Rentas de inversión directa
La cuenta de la renta secundaria (transferencias corrientes) del MBP6
La cuenta de capital exterior
La cuenta financiera del exterior y la posición de inversión internacional (PII)
BALANCES DEL SECTOR DEL RESTO DEL MUNDO
CAPÍTULO 19 CUENTAS EUROPEAS
INTRODUCCIÓN
DE LAS CUENTAS NACIONALES A LAS EUROPEAS
Conversión de datos en monedas diferentes
Instituciones europeas
Las cuentas del resto del mundo
Cuadro de las operaciones
Medición de las variaciones de precio y volumen
Balances
Matrices con identificación de los sectores de contrapartida
ANEXO 19.1 — LAS CUENTAS DE LAS INSTITUCIONES EUROPEAS
Recursos
Empleos
Consolidación
CAPÍTULO 20 CUENTAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
INTRODUCCIÓN
DEFINICIÓN DEL SECTOR DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Identificación de las unidades de las administraciones públicas
Unidades de las administraciones públicas
Las ISFL clasificadas en el sector de las administraciones públicas
Otras unidades de las administraciones públicas
Control público
Delimitación de mercado/no mercado
Concepto de precios económicamente significativos
Criterios del comprador de la producción de un productor público
La producción se vende principalmente a sociedades y hogares
La producción se vende solo a las administraciones públicas
La producción se vende a las administraciones públicas y a terceros
La prueba de mercado/no de mercado
Intermediación financiera y límite de las administraciones públicas
Casos dudosos
Oficinas centrales
Fondos de pensiones
Cuasisociedades
Organismos de reestructuración
Organismos de privatización
Estructuras de desendeudamiento
Entidades con fines especiales
Empresas en participación
Organismos de regulación del mercado
Autoridades supranacionales
Los subsectores de las administraciones públicas
Administración central
Administración regional
Corporaciones locales
Fondos de seguridad social
PRESENTACIÓN DE LAS ESTADÍSTICAS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
Marco general
Ingresos
Impuestos y cotizaciones sociales
Ventas
Otros ingresos
Gastos
Remuneración de los asalariados y consumo intermedio
Gastos en prestaciones sociales
Intereses
Otros gastos corrientes
Gastos de capital
Vínculo con el gasto en consumo final de las administraciones públicas (P.3)
Gasto de las administraciones públicas por funciones (COFOG)
Saldos contables
Capacidad/necesidad de financiación (B.9)
Variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital (B.101)
Financiación
Operaciones con activos
Operaciones con pasivos
Otros flujos económicos
Cuenta de revalorización
Cuenta de otras variaciones del volumen de los activos
Balances
Consolidación
CUESTIONES CONTABLES RELACIONADAS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Ingresos fiscales
Carácter de los ingresos fiscales
Créditos fiscales
Importes que deben registrarse
Importes incobrables
Momento del registro
Registro por el principio de devengo
Registro de los impuestos por el principio de devengo
Intereses
Bonos con descuento y bonos cupón cero
Valores indiciados
Derivados financieros
Decisiones judiciales
Gasto militar
Relaciones de las administraciones públicas con sociedades públicas
Inversión de capital en sociedades públicas y distribución de beneficios
Inversiones de capital
Inyecciones de capital
Subvenciones e inyecciones de capital
Normas aplicables a circunstancias especiales
Operaciones fiscales
Distribuciones de las sociedades públicas
Dividendos y retiradas de fondos propios
Impuestos y retiradas de fondos propios
Privatización y nacionalización
Privatización
Privatizaciones indirectas
Nacionalización
Operaciones con el banco central
Reestructuraciones, fusiones y reclasificaciones
Operaciones de deuda
Contracción, cancelación y condonación de deuda
Contracción y cancelación de deuda
Contracción de deuda que supone una transferencia de activos no financieros
Bajas o reducciones en cuentas de las deudas
Otras reestructuraciones de la deuda
Compra de deuda por encima del valor de mercado
Desendeudamientos y rescates
Garantías de deuda
Garantías del tipo de los derivados
Garantías estandarizadas
Garantías únicas
Titulización
Definición
Criterios para el reconocimiento de las ventas
Registro de flujos
Otros asuntos
Obligaciones en materia de pensiones
Pagos a tanto alzado
Asociaciones público-privadas
Ámbito de las asociaciones público-privadas
Propiedad económica y asignación del activo
Cuestiones contables
Operaciones con organizaciones internacionales y supranacionales
Ayuda al desarrollo
EL SECTOR PÚBLICO
Control del sector público
Bancos centrales
Cuasisociedades públicas
Entidades con fines especiales y no residentes
Empresas en participación
CAPÍTULO 21 RELACIONES ENTRE LAS CUENTAS DE EMPRESA Y LAS CUENTAS NACIONALES Y MEDICIÓN DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
ALGUNAS NORMAS Y MÉTODOS ESPECÍFICOS DE LA CONTABILIDAD DE EMPRESA
Momento del registro
Contabilidad de partida doble y partida cuádruple
Valoración
Cuenta de pérdidas y ganancias y balance
CUENTAS NACIONALES Y CUENTAS DE EMPRESA: CUESTIONES DE ORDEN PRÁCTICO
LA TRANSICIÓN DE CUENTAS DE EMPRESA A CUENTAS NACIONALES: EL EJEMPLO DE LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS
Ajustes conceptuales
Ajustes para mantener la coherencia con las cuentas de otros sectores
Ejemplos de ajustes con fines de exhaustividad
CUESTIONES ESPECÍFICAS
Ganancias o pérdidas de posesión
Globalización
Fusiones y adquisiciones
CAPÍTULO 22 CUENTAS SATÉLITE
INTRODUCCIÓN
Clasificaciones funcionales
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LAS CUENTAS SATÉLITE
Cuentas satélite funcionales
Cuentas sectoriales especiales
Inclusión de datos no monetarios
Detalles adicionales y conceptos suplementarios
Conceptos básicos diferentes
Utilización de la modelización e inclusión de resultados experimentales
Diseño y elaboración de las cuentas satélite
NUEVE CUENTAS SATÉLITE ESPECÍFICAS
Cuentas de la agricultura
Cuentas del medio ambiente
Cuentas de la salud
Cuentas de la producción de los hogares
Cuentas del trabajo y MCS (matrices de contabilidad social)
Cuentas de productividad y de crecimiento
Cuentas de Investigación y Desarrollo
Cuentas de protección social
Cuentas satélite del turismo
CAPÍTULO 23 CLASIFICACIONES
INTRODUCCIÓN
CLASIFICACIÓN DE LOS SECTORES INSTITUCIONALES (S)
CLASIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES Y OTROS FLUJOS
Operaciones de bienes y servicios (P)
Operaciones con activos no financieros no producidos (códigos NP)
Operaciones de distribución (D)
Transferencias corrientes en efectivo y en especie (D.5-D.8)
Operaciones de activos y pasivos financieros (F)
Otras variaciones en los activos (K)
CLASIFICACIÓN DE LOS SALDOS CONTABLES Y EL PATRIMONIO NETO (B)
CLASIFICACIÓN DE LAS ANOTACIONES EN EL BALANCE (L)
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTIVOS (A)
Activos no financieros (AN)
Activos financieros (AF)
CLASIFICACIÓN DE PARTIDAS SUPLEMENTARIAS
Préstamos de dudoso cobro
Servicios de capital
Tabla de las pensiones
Bienes de consumo duradero
Inversión extranjera directa
Posiciones contingentes
Efectivo y depósitos
Clasificación de los valores representativos de deuda según su vencimiento
Valores representativos de deuda cotizados y no cotizados
Préstamos a largo plazo con vencimiento residual inferior a un año y préstamos a largo plazo con garantía hipotecaria
Participaciones en fondos de inversión cotizados y no cotizados
Atrasos en el pago de intereses y en la amortización del principal
Remesas personales y totales
REAGRUPACIÓN Y CODIFICACIÓN DE LAS RAMAS DE ACTIVIDAD (A) Y DE LOS PRODUCTOS (P)
CLASIFICACIÓN DE LAS FUNCIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (COFOG)
CLASIFICACIÓN DEL CONSUMO INDIVIDUAL POR FINALIDAD (COICOP)
CLASIFICACIÓN DE LAS FINALIDADES DE LAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO (COPNI)
CLASIFICACIÓN DEL GASTO DE LOS PRODUCTORES POR FINALIDADES (COPP)
CAPÍTULO 24 LAS CUENTAS
Tabla 24.1 Cuenta 0: Cuenta de bienes y servicios
Tabla 24.2 Sucesión completa de las cuentas del total de la economía
Tabla 24.3 Sucesión completa de las cuentas de las sociedades no financieras
Tabla 24.4 Sucesión completa de las cuentas de las instituciones financieras
Tabla 24.5 Sucesión completa de las cuentas de las administraciones públicas
Tabla 24.6 Sucesión completa de las cuentas de los hogares
Tabla 24.7 Sucesión completa de las cuentas de las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares
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CAPÍTULO 1
CARACTERÍSTICAS GENERALES Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.01 El Sistema Europeo de Cuentas (en lo sucesivo, "SEC 2010" o, simplemente, "SEC") constituye un marco contable comparable a escala internacional, cuyo fin es realizar una descripción sistemática y detallada del total de una economía (una región, un país o un grupo de países), sus componentes y sus relaciones con otras economías.
1.02 El predecesor del SEC 2010, relativo al sistema europeo de cuentas 1995 (el SEC 95), se publicó en 1996 [1]. La metodología del SEC 2010 establecida en el presente anexo tiene la misma estructura que el SEC 95 en los primeros trece capítulos, pero tiene once nuevos en los que se tratan aspectos del sistema que reflejan los cambios que se han producido en la forma de medir las economías modernas, o en la utilización del SEC 95 en la Unión Europea (UE).
1.03 El presente manual se estructura como se indica a continuación. El capítulo 1 abarca las características básicas del sistema en términos de conceptos; en él se establecen los principios del SEC y se describen las unidades estadísticas fundamentales y su agrupación. Se da una visión global de la sucesión de las cuentas, así como una breve descripción de los agregados clave y del papel de las tablas de origen y destino y del marco input-output. En el capítulo 2 se describen las unidades institucionales utilizadas para medir la economía y la forma en que dichas unidades están clasificadas en sectores y otros grupos con vistas a analizarlas. En el capítulo 3 se describen todas las operaciones en lo que respecta a los productos (bienes y servicios) y a los activos no producidos. El capítulo 4 se centra en todas las operaciones de la economía dirigidas a la distribución y la redistribución de la renta y la riqueza en la economía. En el capítulo 5 se describen las operaciones financieras en la economía. En el capítulo 6 se describen los cambios que puede experimentar el valor de los activos debido a acontecimientos no económicos o a variaciones de precios. En el capítulo 7 se describen los balances, así como el esquema de la clasificación de los activos y los pasivos. En el capítulo 8 se detallan la sucesión de las cuentas y los saldos contables correspondientes a cada una de ellas. En el capítulo 9 se describen las tablas de origen y destino, y su papel para conciliar la renta, la producción y los gastos en la economía. Asimismo, se describen las tablas input-output que pueden derivarse de las tablas de origen y destino. En el capítulo 10 se describe la base conceptual para las mediciones de precio y de volumen asociadas a los valores nominales hallados en las cuentas. En el capítulo 11 se describen las mediciones de la población y el empleo que pueden utilizarse con los datos de las cuentas nacionales a efectos del análisis económico. En el capítulo 12 se facilita una breve descripción de las cuentas nacionales trimestrales, y se explica en qué difieren de las cuentas anuales.
1.04 En el capítulo 13 se describen los objetivos, los conceptos y los aspectos característicos de la elaboración de las cuentas regionales. El capítulo 14 se centra en la medición de los servicios financieros prestados por los intermediarios financieros y financiados a través de los ingresos de intereses netos, y es el resultado de años de investigación y desarrollo por los Estados miembros a fin de disponer de una medida sólida y armonizada para todos los Estados miembros. El capítulo 15, sobre contratos, arrendamientos y licencias, es necesario para describir un área de importancia creciente en las cuentas nacionales. En los capítulos 16 y 17, sobre seguros, seguros sociales y pensiones, se describe cómo se tratan esas disposiciones en las cuentas nacionales, ya que las cuestiones de redistribución tienen un interés creciente a medida que la población envejece. El capítulo 18 abarca las cuentas del resto del mundo, que son el equivalente en las cuentas nacionales del sistema de medida de las cuentas de la balanza de pagos. El capítulo 19, relativo a las cuentas europeas, también es nuevo, y se centra en aspectos de las cuentas nacionales en los cuales las medidas institucionales y comerciales europeas plantean cuestiones que requieren un enfoque armonizado. En el capítulo 20 se describen las cuentas de las administraciones públicas, un ámbito de especial interés, ya que la prudencia financiera de los Estados miembros sigue siendo una cuestión decisiva a la hora de aplicar la política económica en la UE. En el capítulo 21 se describen las relaciones entre las cuentas de empresa y las cuentas nacionales, un ámbito de interés creciente, ya que las empresas multinacionales representan una proporción creciente del producto interior bruto (PIB) en todos los países. En el capítulo 22 se describe la relación existente entre las cuentas satélite y las principales cuentas nacionales. Los capítulos 23 y 24 se utilizarán como referencia; en el capítulo 23 se establecen las clasificaciones relativas a los sectores, las actividades y los productos del SEC 2010, y en el capítulo 24 se establece la sucesión completa de las cuentas para cada sector.
1.05 La estructura del SEC 2010 es coherente con las directrices internacionales sobre contabilidad nacional establecidas en el Sistema de Cuentas Nacionales de 2008 (SCN 2008), con la excepción de ciertas diferencias en la presentación y del mayor grado de precisión de algunos de los conceptos del SEC 2010 que se emplean para objetivos específicos de la UE. Dichas directrices se elaboraron bajo la responsabilidad conjunta de las Naciones Unidas, el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Oficina Estadística de la Unión Europea (Eurostat), la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y el Banco Mundial. El SEC 2010 se centra en las circunstancias y las necesidades de información propias de la UE. Al igual que el SCN 2008, el SEC 2010 está armonizado con los conceptos y clasificaciones utilizados en muchas otras estadísticas sociales y económicas (por ejemplo, las estadísticas sobre el empleo, las estadísticas industriales y las estadísticas sobre el comercio exterior). Por lo tanto, el SEC 2010 constituye un marco central de referencia para las estadísticas sociales y económicas de la UE y sus Estados miembros.
1.06 El marco del SEC está formado por dos conjuntos principales de tablas:
a) las cuentas del sector institucional;
b) el marco input-output y las cuentas por ramas de actividad.
1.07 Las cuentas sectoriales proporcionan, para cada sector institucional, una descripción sistemática de las diferentes fases del proceso económico: producción, generación de la renta, distribución de la renta, redistribución de la renta, utilización de la renta y acumulación financiera y no financiera. En las cuentas sectoriales se incluyen asimismo balances, para describir los stocks de activos, pasivos y patrimonio neto en el momento de la apertura y el cierre del ejercicio contable.
1.08 En el marco input-output, a través de las tablas de origen y destino, se describen con más detalle el proceso productivo (estructura de costes, renta generada y empleo) y los flujos de bienes y servicios (producción, importaciones, exportaciones, consumo final, consumo intermedio y formación de capital por grupos de productos). En dicho marco se observan dos importantes identidades contables: la suma de las rentas generadas en una rama de actividad es igual al valor añadido producido por dicha rama de actividad y, en relación con cualquier producto o grupo de productos, la oferta es igual a la demanda.
1.09 En el SEC 2010 se incluyen asimismo los conceptos de población y empleo, que son conceptos pertinentes para las cuentas sectoriales, las cuentas por ramas de actividad y el marco de origen y destino.
1.10 El SEC 2010 es aplicable no solo a la contabilidad nacional anual, sino también a las cuentas trimestrales y a ejercicios contables más cortos o más largos. También se aplica a las cuentas regionales.
1.11 El SEC 2010 existe paralelamente al SCN 2008 debido al uso de los datos de las cuentas nacionales que se hace en la UE. Los Estados miembros son responsables de la recogida y presentación de sus propias cuentas nacionales a fin de describir la situación económica de sus países. Los Estados miembros también compilan un conjunto completo de cuentas que se presentan a la Comisión (Eurostat) como parte de un programa reglamentario de transmisión de datos, que se utilizan en ámbitos clave de la política social, económica y presupuestaria de la Unión. Entre los usos de dichos datos cabe destacar la determinación de la contribución monetaria de los Estados miembros al presupuesto de la UE, denominada "cuarto recurso", la ayuda a las regiones de la UE a través de los Fondos Estructurales y la vigilancia del rendimiento económico de los Estados miembros en el marco del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo y del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.
1.12 Con objeto de que los gravámenes y las prestaciones se distribuyan con arreglo a las medidas recogidas y presentadas de forma plenamente coherente, las estadísticas económicas utilizadas a tal fin deberán elaborarse con arreglo a los mismos conceptos y las mismas normas. El SEC 2010 es un reglamento en el que se establecen las normas, los convenios, las definiciones y las clasificaciones que deben respetarse en los Estados miembros al elaborarse las cuentas nacionales que van a formar parte del programa de transmisión de datos establecido en el anexo B del presente Reglamento.
1.13 Habida cuenta de los considerables importes de dinero que intervienen en el sistema de cotizaciones y prestaciones existente en la UE, es fundamental que el sistema de medición se aplique de forma coherente en todos los Estados miembros. Por consiguiente, es importante adoptar un enfoque prudente a la hora de estimar lo que no puede observarse directamente en el mercado, evitando recurrir a procedimientos basados en modelos para la estimación de las mediciones en las cuentas nacionales.
1.14 En varios aspectos, los conceptos del SEC 2010 son más específicos y precisos que los del SCN 2008, a fin de garantizar la mayor coherencia posible entre los datos de los distintos Estados miembros extraídos de las cuentas nacionales. Esta exigencia primordial de obtener unas estimaciones sólidas y coherentes ha dado lugar a la identificación de un conjunto central de cuentas nacionales en la UE. Si el nivel de coherencia de las mediciones entre los Estados miembros es insuficiente, por lo general esas últimas estimaciones se incluyen en lo que se denomina "cuentas no principales", que agrupan tablas suplementarias y cuentas satélite.
1.15 Un ejemplo de un ámbito en el que la UE ha estimado necesario ser prudentes en el SEC 2010 son los pasivos por pensiones. Hay argumentos de peso a favor de su utilización en los análisis económicos, pero el requisito fundamental en la UE de elaborar cuentas coherentes a través del tiempo y el espacio ha obligado a ser prudentes.
Globalización
1.16 La creciente globalización de la actividad económica ha intensificado todas las formas de intercambios comerciales e impone nuevos retos a los países a la hora de registrar sus actividades económicas en las cuentas nacionales. La globalización es el proceso dinámico y multidimensional a través del cual los recursos nacionales incrementan su movilidad, mientras que las economías nacionales son cada vez más interdependientes. Una de las características de la globalización que tal vez sea la causa de la mayor parte de los problemas de medición de las cuentas nacionales es la parte creciente que representan las operaciones internacionales realizadas por empresas multinacionales, cuando esas operaciones transfronterizas se realizan entre la empresa matriz, las filiales y las afiliadas. Pero hay otros retos, y en la lista que figura a continuación, más exhaustiva, se presentan algunas cuestiones que se plantean:
1) los precios de transferencia entre sociedades afiliadas (valoración de importaciones y exportaciones);
2) el incremento de la transformación por encargo, que permite el comercio transfronterizo de bienes sin que estos cambien de propietario (bienes destinados a transformación), y la compraventa;
3) el comercio internacional por internet, tanto en lo que respecta a los hogares como a las empresas;
4) el comercio y la utilización de activos de propiedad intelectual en todo el mundo;
5) los trabajadores que trabajan en el extranjero y envían importes significativos a su familia en su país de origen (remesas de trabajadores, como parte de las transferencias personales);
6) la forma en que las empresas multinacionales que operan al otro lado de las fronteras nacionales gestionan sus negocios a fin de mejorar al máximo la eficacia de la producción y minimizar la carga impositiva en general. Esto puede dar lugar a estructuras de empresa artificiales, que no reflejan necesariamente la realidad económica;
7) la utilización de vehículos financieros "off-shore" (entidades con fines especiales y otras formas) para organizar la financiación de las actividades globales;
8) la reexportación de bienes y, en la UE, el transporte de bienes entre los Estados miembros después de su entrada en la Unión (cuasitransporte);
9) el incremento de los flujos de inversiones directas exteriores, y la necesidad de identificar y asignar los flujos de inversión directa.
1.17 Todos estos aspectos cada vez más comunes de la globalización hacen que la descripción y la medición precisa de los flujos transfronterizos suponga un reto de importancia creciente para los estadísticos nacionales. Incluso con un sistema exhaustivo y sólido de recogida y medición para las partidas del sector del resto del mundo (y, por consiguiente, también las de las cuentas internacionales de la balanza de pagos), la globalización requerirá esfuerzos adicionales para mantener la calidad de las cuentas nacionales de todas las economías y de todos los grupos de economías.
APLICACIONES DEL SEC 2010
Un marco para elaborar análisis y políticas
1.18 El marco del SEC puede utilizarse para analizar y evaluar los siguientes elementos:
a) La estructura del total de la economía. Son ejemplos de las medidas utilizadas:
1) el valor añadido y el empleo por ramas de actividad;
2) el valor añadido y el empleo por regiones;
3) la renta distribuida por sectores;
4) las importaciones y las exportaciones por grupos de productos;
5) el gasto en consumo final por categoría funcional y por grupos de productos;
6) la formación de capital fijo y el stock de capital fijo por ramas de actividad;
7) la composición de los stocks y los flujos de activos financieros por tipos de activos y por sectores.
b) Partes o aspectos específicos de una economía. Son ejemplos de ello:
1) la banca y las finanzas en la economía nacional;
2) el papel de las administraciones públicas y su posición financiera;
3) la economía de una región específica (en comparación con la de la nación en su conjunto);
4) los niveles de ahorro y de deuda de los hogares.
c) El desarrollo en el tiempo de una economía. Son ejemplos de ello:
1) el análisis de las tasas de crecimiento del PIB;
2) el análisis de la inflación;
3) el análisis del comportamiento estacional del gasto de los hogares, basándose en las cuentas trimestrales;
4) el análisis de la evolución de la importancia de determinados tipos de instrumentos financieros, a lo largo del tiempo por ejemplo, la importancia creciente de los derivados financieros;
5) la comparación de las estructuras por ramas de actividad de la economía nacional a largo plazo.
d) El total de una economía en relación con otras economías. Son ejemplos de ello:
1) la comparación del papel y de las dimensiones de las administraciones públicas en los Estados miembros de la UE;
2) el análisis de las interdependencias de las economías de la UE, teniendo en cuenta los Estados miembros y sus regiones;
3) el análisis de la composición y el destino de las exportaciones de la UE;
4) la comparación de las tasas de crecimiento del producto interior bruto (PIB) o de la renta disponible per cápita en la UE y otras economías desarrolladas.
1.19 Los datos recogidos en el marco del SEC tienen una importancia fundamental para la UE y sus Estados miembros a la hora de formular y supervisar su política social y económica.
Los ejemplos siguientes ilustran las aplicaciones del marco del SEC:
a) seguimiento y encauzamiento para la elaboración de la política macroeconómica y monetaria de la zona del euro, y definición de los criterios de convergencia utilizados en el marco de la Unión Económica y Monetaria (UEM) en términos de datos de las cuentas nacionales (por ejemplo, tasas de crecimiento del PIB);
b) definición de los criterios de déficit público y de deuda pública aplicados en el marco del procedimiento de déficit excesivo;
c) concesión de ayudas financieras a las regiones de la UE: para la distribución de las ayudas a las regiones se toman como base las estadísticas de las cuentas regionales;
d) cálculo de los recursos propios del presupuesto de la UE, que dependen de los datos de las cuentas nacionales en tres apartados:
1) los recursos totales de la UE se determinan aplicando un porcentaje a la suma de las rentas nacionales brutas (RNB) de los Estados miembros;
2) el tercer recurso propio de la UE es el recurso IVA. Las contribuciones de los Estados miembros a este recurso dependen en gran medida de los datos de las cuentas nacionales, ya que estos se utilizan para calcular el tipo medio del IVA;
3) las contribuciones relativas de los Estados miembros al cuarto recurso propio de la UE se basan en sus rentas nacionales brutas estimadas. Dichas estimaciones constituyen la base de la mayoría de los pagos de los Estados miembros.
Características de los conceptos del SEC 2010
1.20 Para obtener un buen equilibrio entre la necesidad y la disponibilidad de información, los conceptos incluidos en el SEC 2010 tienen varias características importantes. A continuación se indican las características de las cuentas:
a) son compatibles a escala internacional;
b) están armonizadas con otros sistemas de estadísticas sociales y económicas;
c) son coherentes;
d) son operativas, ya que, en la práctica, pueden medirse;
e) difieren de la mayoría de los conceptos administrativos;
f) están reconocidas y establecidas para un largo período de tiempo;
g) se centran en la descripción del proceso económico en términos monetarios y fácilmente observables;
h) son aplicables en distintas situaciones y para fines diferentes.
1.21 Los conceptos del SEC 2010 son compatibles a escala internacional por los siguientes motivos:
a) los conceptos del SEC 2010 son coherentes con los que figuran en las directrices internacionales sobre contabilidad nacional, es decir, el SCN 2008;
b) a la hora de presentar los datos de las cuentas nacionales a cualquier organización internacional, los Estados miembros deben ceñirse al SEC 2010;
c) la compatibilidad internacional de los conceptos es fundamental a la hora de comparar estadísticas de diversos países.
1.22 Los conceptos del SEC 2010 están armonizados con los de otras estadísticas económicas y sociales, ya que el SEC 2010 utiliza conceptos y clasificaciones [por ejemplo, la nomenclatura estadística de actividades económicas de la Unión Europea "NACE Rev. 2" [2]] que también se utilizan para otras estadísticas económicas y sociales de los Estados miembros, como las estadísticas industriales, las estadísticas sobre el comercio exterior y las estadísticas sobre el empleo; las diferencias conceptuales se han reducido al mínimo. Además, estos conceptos y clasificaciones del SEC 2010 están también armonizados con los de las Naciones Unidas.
Esta armonización con las estadísticas sociales y económicas facilita la conexión y comparación con los datos que figuran en ellas, garantizando la calidad de los datos de las cuentas nacionales. Además, gracias a esta armonización, es posible relacionar mejor la información contenida en esas estadísticas específicas con las estadísticas generales de la economía nacional.
1.23 La utilización de esos conceptos comunes en el marco de la contabilidad nacional y de los otros sistemas de estadísticas sociales y económicas permite obtener medidas coherentes. Por ejemplo, pueden calcularse las siguientes ratios:
a) los datos de la productividad, como el valor añadido por hora trabajada (estos datos requieren coherencia entre los conceptos de valor añadido y de horas trabajadas);
b) la renta nacional disponible per cápita (ratio que requiere coherencia entre los conceptos de renta nacional disponible y mediciones de la población);
c) la formación de capital fijo como porcentaje del stock de capital fijo (ratio que requiere coherencia entre las definiciones de dichos flujos y stocks);
d) el déficit y la deuda públicos como porcentajes del PIB (estos datos requieren que haya coherencia entre los conceptos de déficit, deuda pública y producto interior bruto).
La coherencia interna de los conceptos permite obtener estimaciones por vía residual. Por ejemplo, el ahorro puede calcularse como la diferencia entre la renta disponible y el gasto en consumo final.
1.24 Los conceptos que figuran en el SEC 2010 se han definido de forma que faciliten la recogida de datos y la medición. Ese carácter operativo se refleja en varios aspectos de las orientaciones para elaborar las cuentas:
a) únicamente se reflejan las actividades o los elementos que tienen cierta importancia. Así, por ejemplo: la producción por cuenta propia de los hogares, como la confección textil y la producción de cerámica, no se registra como producción, ya que dichas actividades no son significativas para los países de la UE;
b) algunos conceptos van acompañados de una orientación clara sobre la forma de estimarlos. Por ejemplo, al definir el consumo de capital fijo, se hace referencia a la depreciación lineal. Para estimar los stocks de capital fijo, cuando no se disponga de información directa sobre los stocks de activos fijos, debe aplicarse el método del inventario permanente. Otro ejemplo es la valoración de la producción por cuenta propia: en principio, se valora a precios básicos, pero, en caso necesario, la valoración puede aproximarse sumando los diversos costes de producción en que se haya incurrido;
c) se han adoptado algunas convenciones. Por ejemplo, los servicios colectivos prestados por las administraciones públicas se consideran todos ellos gasto en consumo final.
1.25 Sin embargo, puede resultar difícil recoger directamente los datos necesarios para elaborar las estadísticas de la contabilidad nacional, ya que, por lo general, los conceptos básicos son diferentes de los conceptos subyacentes en las fuentes de datos administrativos. Son ejemplos de dichas fuentes las cuentas de las empresas, los registros de varios tipos de impuestos (IVA, impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuestos sobre las importaciones, etc.), los datos de la seguridad social y los datos de los organismos de supervisión de la banca y los seguros. Dichos datos administrativos se utilizan en la elaboración de las cuentas nacionales. Por lo general, estos se transforman para ajustarlos al SEC.
Los conceptos del SEC suelen diferir de los conceptos administrativos en lo siguiente:
a) los conceptos administrativos difieren de un país a otro, de modo que no es posible la compatibilidad internacional si se utilizan dichos conceptos;
b) los conceptos administrativos cambian con el tiempo, de modo que no pueden efectuarse comparaciones en el tiempo si se utilizan dichos conceptos;
c) los conceptos subyacentes en las fuentes de datos administrativos no suelen ser coherentes entre los distintos sistemas administrativos; sin embargo, la conexión y comparación de los datos, que resultan cruciales para la elaboración de los datos de las cuentas nacionales, solo pueden realizarse a partir de un conjunto coherente de conceptos;
d) los conceptos administrativos no suelen ser los más indicados para el análisis económico y la evaluación de la política económica.
1.26 No obstante, las fuentes de datos administrativos cubren muy bien las necesidades de información de las cuentas nacionales y otras estadísticas, por los motivos siguientes:
a) los conceptos y las clasificaciones diseñados en un principio para fines estadísticos también se utilizan para fines administrativos, por ejemplo, la clasificación del gasto de las administraciones públicas por tipos de gasto;
b) en las fuentes de datos administrativos se toman en consideración de forma explícita las necesidades de información (específicas) de las estadísticas; por ejemplo, el sistema Intrastat proporciona información sobre las entregas de bienes entre Estados miembros.
1.27 Los principales conceptos del SEC se fijan y establecen para un largo período de tiempo, ya que:
a) se han aprobado como la norma internacional para muchos años;
b) en las sucesivas directrices internacionales sobre contabilidad nacional, muy pocos conceptos básicos cambian.
Esta continuidad conceptual reduce la necesidad de volver a calcular las series temporales. Además, limita la vulnerabilidad de los conceptos ante las presiones políticas nacionales e internacionales. Por estos motivos, los datos de las cuentas nacionales se han podido utilizar como base objetiva de información para la política económica y el análisis económico.
1.28 Los conceptos del SEC 2010 se centran en la descripción del proceso económico en términos monetarios y fácilmente observables. Los stocks y los flujos que no pueden observarse fácilmente en términos monetarios o que no tienen una contrapartida monetaria clara no se registran en el SEC.
Este principio no se ha aplicado de forma estricta, porque también deben tenerse en cuenta la coherencia y las diversas necesidades de información de los usuarios. Por ejemplo, en aras de la coherencia, el valor de los servicios colectivos producidos por las administraciones públicas debe registrarse como producción, ya que el pago de la remuneración de los asalariados y la adquisición de cualquier tipo de bienes y servicios por las administraciones públicas son fácilmente observables en términos monetarios. Además, para los fines del análisis económico y de la política económica, la descripción de los servicios colectivos de las administraciones públicas en relación con el resto de la economía nacional incrementa la utilidad de las cuentas nacionales en su conjunto.
1.29 El alcance de los conceptos del SEC puede ilustrarse considerando algunos casos límite importantes.
Las actividades indicadas a continuación deben registrarse dentro de la frontera de la producción del SEC (véanse los puntos 3.07 a 3.09):
a) la producción de servicios individuales y colectivos por las administraciones públicas;
b) la producción por cuenta propia de servicios de alquiler de viviendas ocupadas por sus propietarios;
c) la producción de bienes para uso final propio, por ejemplo productos agrícolas;
d) la construcción por cuenta propia, incluida la de los hogares;
e) la producción de servicios por personal doméstico remunerado;
f) la piscicultura;
g) la producción ilegal, siempre que las unidades que intervengan en la transacción estén en ella de forma voluntaria;
h) la producción cuyos ingresos no se declaran totalmente a las autoridades fiscales, por ejemplo la producción clandestina de textiles.
1.30 Las actividades indicadas a continuación quedan fuera de la frontera de la producción, y no deben registrarse en el SEC:
a) los servicios domésticos y personales producidos y consumidos en el mismo hogar, por ejemplo la limpieza, la preparación de comidas o los cuidados a enfermos o ancianos;
b) las actividades de voluntariado en las que no se producen bienes, por ejemplo, los servicios de cuidadores y de limpieza, no retribuidos;
c) la reproducción natural de los peces en alta mar.
1.31 En el SEC se registra toda la producción resultante de procesos incluidos dentro de la frontera de la producción. Sin embargo, la producción de las actividades auxiliares no debe registrarse. Todos los insumos consumidos por las actividades auxiliares deben considerarse insumos de la actividad a la que sirven de apoyo. Si un establecimiento que realice únicamente actividades auxiliares es observable estadísticamente, es decir, si puede disponerse fácilmente de cuentas diferenciadas relativas a su producción, o si se halla en un lugar diferente de los establecimientos que abastece, debe registrarse como una unidad diferenciada e imputarse a la rama de actividad correspondiente a su actividad principal, tanto en las cuentas nacionales como en las regionales. En caso de que no haya datos básicos adecuados, la producción de la actividad auxiliar puede estimarse sumando sus costes.
1.32 Si se considera que una actividad debe registrarse como producción, se registrarán asimismo la renta, el empleo, el consumo final, etc., correspondientes. Por ejemplo, al igual que la producción por cuenta propia de servicios de alquiler de las viviendas ocupadas por sus propietarios se registra como producción, también se registran la renta y el gasto en consumo final correspondientes de los propietarios. Dado que, por definición, no hay insumo de trabajo en la producción de los servicios de las viviendas ocupadas por sus propietarios, no se registra ningún empleo. Esto permite garantizar la coherencia con el sistema de las estadísticas del empleo, en el que no se registra ningún empleo en lo que respecta a la propiedad de viviendas. Cuando las actividades no se registran como producción, ocurre lo contrario: los servicios domésticos producidos y consumidos en el mismo hogar no generan renta ni gasto en consumo final ni tampoco generan empleo.
1.33 En el SEC se establecen, asimismo, algunas convenciones específicas sobre:
a) la valoración de la producción de las administraciones públicas;
b) la valoración de la producción de los servicios de seguro y los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente;
c) el registro de todos los servicios colectivos suministrados por las administraciones públicas como gasto en consumo final, y no como consumos intermedios.
Clasificación por sectores
1.34 Las cuentas sectoriales se crean asignando las unidades a los sectores, lo cual permite presentar por sectores las operaciones y los saldos contables. La presentación por sectores pone de manifiesto numerosas medidas clave para las políticas económicas y fiscales. Los principales sectores son los hogares, las administraciones públicas, las sociedades (instituciones financieras y sociedades no financieras), las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (ISFLSH) y el resto del mundo.
Es importante distinguir entre actividad de mercado y actividad no de mercado. Una entidad controlada por las administraciones públicas que resulte ser una sociedad de mercado se clasifica en el sector de las empresas, fuera del sector de las administraciones públicas. De esta forma, los niveles de déficit y de deuda de la sociedad no se contabilizarán en el déficit y la deuda de las administraciones públicas.
1.35 Es importante definir criterios claros y sólidos para asignar las entidades a los sectores.
El sector público está compuesto por todas las unidades institucionales residentes en la economía que están controladas por las administraciones públicas. El sector privado está compuesto por todas las demás unidades residentes.
En la tabla 1.1 se presentan los criterios utilizados para distinguir entre sector público y privado; dentro del sector público, entre el sector de las administraciones públicas y el sector de las sociedades públicas, y, dentro del sector privado, entre el sector de las ISFLSH y el de las sociedades privadas.
Tabla 1.1
Criterios | Bajo control de las administraciones públicas (sector público) | Bajo control privado (sector privado) |
Producción no de mercado | Administraciones públicas | ISFLSH |
Producción de mercado | Sociedades públicas | Sociedades privadas |
1.36 El control se define como la capacidad para determinar la política general o el programa de una unidad institucional. En los puntos 2.35 a 2.39 se facilita una definición más detallada del concepto de control.
1.37 La distinción entre de mercado y no de mercado, y, por tanto, en el caso de las entidades del sector público, su clasificación en el sector de las administraciones públicas o en el sector de las sociedades, se lleva a cabo sobre la base de la norma indicada a continuación.
Una actividad se considerará como actividad de mercado si los correspondientes bienes y servicios se negocian en las siguientes condiciones:
1) los vendedores tratan de aumentar al máximo sus beneficios a largo plazo y para ello venden sus bienes y servicios libremente en el mercado a cualquiera que pague el precio que piden;
2) los compradores tratan de aumentar al máximo su utilidad habida cuenta de sus recursos limitados, y para ello compran los productos que responden mejor a sus necesidades al precio propuesto;
3) existen mercados eficaces a los cuales los compradores y los vendedores tienen acceso y sobre los cuales tienen información; un mercado eficaz puede funcionar aun cuando no se cumplan íntegramente estas condiciones.
1.38 El grado de detalle del marco conceptual del SEC permite una gran flexibilidad de utilización: algunos conceptos no están presentes de forma explícita en el SEC, pero pueden deducirse fácilmente de él. Un ejemplo es la creación de nuevos sectores reagrupando los subsectores definidos en el SEC.
1.39 La flexibilidad se observa, asimismo, por la posibilidad de introducir criterios adicionales que no contradigan la lógica del sistema. Por ejemplo, esos criterios permiten definir cuentas de subsectores según el nivel de empleo en el caso de las unidades de producción, o el nivel de renta en el caso de los hogares. En el caso del empleo, se puede realizar una subclasificación por nivel de estudios, edad y sexo.
Cuentas satélite
1.40 Para responder a algunas necesidades en materia de información, es conveniente elaborar cuentas satélite separadas.
Son ejemplos de ello:
a) las matrices de contabilidad social (MCS);
b) el papel del turismo en la economía nacional;
c) el análisis de los costes y la financiación de los servicios sanitarios;
d) la investigación y el desarrollo reconocidos como formación de capital intelectual;
e) el reconocimiento del capital humano como un activo de la economía nacional;
f) el análisis de la renta y el gasto de los hogares basándose en conceptos de renta y gasto de orientación microeconómica;
g) la interacción entre el medio ambiente y la economía;
h) la producción dentro de los hogares;
i) el análisis de los cambios en el bienestar;
j) el análisis de las diferencias entre los datos de la contabilidad nacional y los de la contabilidad de empresa y su influencia sobre los mercados de valores;
k) la estimación de los ingresos fiscales.
1.41 Las cuentas satélite responden a esas necesidades de información, ya que permiten:
a) dar un mayor grado de detalle allí donde se necesita y eliminar detalles superfluos;
b) ampliar el ámbito del marco contable añadiendo información no monetaria, por ejemplo sobre la contaminación y los activos medioambientales;
c) modificar algunos conceptos básicos, por ejemplo ampliando el concepto de formación de capital con la inclusión del gasto en educación.
1.42 Una matriz de contabilidad social (MCS) es una presentación matricial que establece los vínculos entre las tablas de origen y destino y las cuentas sectoriales. Una MCS proporciona información adicional sobre el nivel y la composición del empleo, por medio de una desagregación de la remuneración de los asalariados por tipo de persona empleada. Esta subdivisión se aplica tanto a la utilización del factor trabajo por rama de actividad, tal y como aparece en las tablas de destino, como a la oferta del factor trabajo por subgrupos socioeconómicos, tal y como aparece en la cuenta de asignación de la renta primaria de los subsectores del sector de los hogares. De este modo, se muestra de forma sistemática la oferta y la utilización de las diversas categorías de mano de obra.
1.43 En las cuentas satélite deben mantenerse todos los conceptos y clasificaciones básicos del marco central del SEC 2010. No se introducirá ningún cambio en los conceptos, salvo que ese sea precisamente el objeto de la cuenta satélite. En estos casos, en la cuenta satélite deberá incluirse, asimismo, una tabla que muestre la relación entre los principales agregados de dicha cuenta y los del marco central. De esta forma, el marco central seguirá siendo el marco de referencia y al mismo tiempo satisfará necesidades más específicas.
1.44 Por lo general, en el marco central no se incluyen medidas de los stocks y los flujos que no pueden observarse fácilmente en términos monetarios (o que carecen de una contrapartida monetaria clara). Debido a la propia naturaleza de tales stocks y flujos, pueden analizarse también satisfactoriamente elaborando estadísticas en términos no monetarios. Por ejemplo:
a) la producción dentro de los hogares puede describirse más fácilmente en términos de horas dedicadas a los empleos alternativos;
b) la enseñanza puede describirse en términos de tipo de enseñanza, número de alumnos, promedio de años necesarios para obtener una titulación, etc.;
c) los efectos de la contaminación pueden describirse mejor en términos de cambios en el número de especies vivas, el estado de los bosques, el volumen de desechos, los índices de monóxido de carbono y radiación, etc.
1.45 Las cuentas satélite permiten vincular estas estadísticas en unidades no monetarias al marco central de la contabilidad nacional. La vinculación puede hacerse utilizando las clasificaciones empleadas en el marco central para esas estadísticas no monetarias, por ejemplo la clasificación por tipo de hogar o por rama de actividad. De esta forma, se establece un marco ampliado coherente, que puede servir como base de datos para el análisis y la evaluación de interacciones entre las variables del marco central y las de la parte ampliada.
1.46 El marco central y sus principales agregados no describen los cambios en el bienestar. Pueden elaborarse cuentas ampliadas que incluyan también los valores monetarios imputados de, por ejemplo:
a) los servicios domésticos y personales producidos y consumidos dentro del propio hogar;
b) las variaciones del tiempo dedicado al ocio;
c) las ventajas o desventajas de la vida urbana;
d) las desigualdades de la distribución de la renta.
1.47 También se puede reclasificar en dichas cuentas el gasto final en necesidades deplorables (por ejemplo, en defensa) como consumos intermedios, es decir, como gasto que no contribuye al bienestar. Del mismo modo, los daños debidos a inundaciones y otras catástrofes naturales pueden clasificarse como consumos intermedios, es decir, como una disminución del bienestar (absoluto). De esta forma, se puede tratar de diseñar un indicador, muy burdo e imperfecto, de los cambios en el bienestar. No obstante, el bienestar tiene muchas dimensiones que, en su mayoría, es mejor no expresar en términos monetarios. Por lo tanto, una solución más apropiada para medir el bienestar será utilizar indicadores y unidades de medida diferentes para cada dimensión. Son ejemplos de indicadores que pueden incorporarse en una cuenta satélite la mortalidad infantil, la esperanza de vida, la alfabetización de adultos o la renta nacional per cápita.
1.48 Para obtener un marco coherente y compatible a escala internacional, en el SEC no se utilizan conceptos administrativos. No obstante, para cualquier tipo de análisis a escala nacional puede resultar muy útil obtener datos basados en conceptos administrativos. Por ejemplo, para estimar los ingresos fiscales se necesitan estadísticas sobre la renta imponible. Tales estadísticas pueden obtenerse realizando algunas modificaciones en las estadísticas de la contabilidad nacional.
1.49 Un enfoque similar podría adoptarse para conceptos utilizados en la política económica nacional. Por ejemplo:
a) el concepto de inflación, utilizado para actualizar las pensiones, las prestaciones por desempleo o la remuneración de los funcionarios públicos;
b) los conceptos de impuestos, cotizaciones sociales, administraciones públicas y sector colectivo, utilizados para establecer el tamaño óptimo del sector colectivo;
c) el concepto de sectores y ramas de actividad "estratégicos", utilizado en la política económica nacional o en la política económica de la UE;
d) el concepto de "inversiones empresariales", utilizado en la política económica nacional;
e) una tabla que muestre el registro completo de las pensiones.
Las cuentas satélite o las tablas suplementarias pueden servir para satisfacer esas necesidades de información.
El SEC 2010 y el SCN 2008
1.50 El SEC 2010 está basado en los conceptos del SCN 2008, que proporciona las directrices sobre contabilidad nacional para todos los países del mundo. No obstante, existen algunas diferencias entre el SEC 2010 y el SCN 2008:
a) Diferencias de presentación:
1) en el SEC 2010 existen capítulos diferentes para las operaciones con bienes y servicios, las operaciones de distribución y las operaciones financieras. En cambio, en el SCN 2008 estas operaciones se explican en capítulos ordenados por cuentas, como, por ejemplo, los capítulos de la cuenta de producción, la cuenta de distribución primaria de la renta, la cuenta de capital o la cuenta del resto del mundo;
2) en el SEC 2010 los conceptos se describen dando una definición y una relación de los elementos que se incluyen y los que se excluyen. En el SCN 2008 los conceptos se describen, normalmente, en términos más generales y se explican los motivos que han llevado a adoptar determinadas convenciones.
b) En varios casos, los conceptos del SEC 2010 son más específicos y más precisos que los del SCN 2008:
1) el SCN 2008 no contiene criterios específicos sobre la distinción entre producción de mercado, producción para uso final propio y producción no de mercado. Por consiguiente, el SEC 2010 ha introducido orientaciones más detalladas a fin de lograr un enfoque uniforme;
2) en el SEC 2010 se considera que diversos tipos de producción de bienes por los hogares, tales como la confección textil o la fabricación de muebles, no son significativos en los Estados miembros y, por lo tanto, no deben registrarse;
3) en el SEC 2010 se hace referencia a disposiciones institucionales de la UE, tales como el sistema Intrastat para el registro de los flujos de bienes en el interior de la UE o las contribuciones de los Estados miembros a la UE;
4) el SEC 2010 contiene clasificaciones específicas de la UE, por ejemplo, la clasificación de productos por actividades (CPA) [3] para los productos y la NACE Rev. 2 para las ramas de actividad (ambas están armonizadas con las correspondientes clasificaciones de las Naciones Unidas);
5) el SEC 2010 contiene una clasificación adicional para las operaciones exteriores: estas se dividen en las realizadas entre residentes de la UE y las realizadas con residentes de fuera de la UE;
6) el SEC 2010 contiene una reorganización de los subsectores del SCN 2008 en lo que respecta a las instituciones financieras, con objeto de satisfacer las necesidades de la unión monetaria europea. El SEC 2010 puede ser más específico que el SCN 2008, porque se aplica principalmente en los Estados miembros. Para cubrir las necesidades de información de la Unión, el SEC 2010 es conveniente que también sea más específico.
El SEC 2010 y el SEC 95
1.51 El SEC 2010 difiere del SEC 95 tanto en el alcance como en los conceptos. La mayoría de las diferencias corresponden a diferencias entre el SCN 1993 y el SCN 2008. Estas son las principales diferencias:
a) el reconocimiento de la investigación y el desarrollo como formación de capital intelectual. Este cambio se registrará en una cuenta satélite y se incluirá en las cuentas principales, siempre que se observe suficiente solidez y armonización en las mediciones de los Estados miembros;
b) los gastos de armamento que cumplen la definición general de activos se han clasificado como formación de capital fijo, y no como gastos intermedios;
c) se ha introducido el concepto analítico de "servicios de capital" para la producción de mercado, a fin de poder elaborar una tabla suplementaria en la que figuren como un componente de valor añadido;
d) se han ampliado los límites de los activos financieros, a fin de incluir un mayor número de contratos con derivados financieros;
e) nuevas normas para el registro de los derechos por pensiones. Se ha introducido una tabla suplementaria en las cuentas, para poder registrar las estimaciones de todos los derechos de seguros sociales, con o sin constitución de reservas. Toda la información necesaria para un análisis global figura en dicha tabla, en la que se muestran los derechos y los flujos asociados para todos los sistemas de pensiones privados y públicos, con o sin constitución de reservas, incluidos los sistemas de pensiones de la seguridad social;
f) las normas sobre cambio de propiedad de los bienes han pasado a ser de aplicación universal, lo cual origina cambios en el registro de la compraventa y de los bienes enviados para su transformación, tanto en el extranjero como en la economía nacional. Los bienes enviados para su transformación al extranjero se registran ahora en cifras netas, mientras que en el SCN 1993 y el SEC 95 se registraban en cifras brutas. Este cambio tiene incidencias significativas para el registro de dichas actividades en el marco de origen y destino;
g) se facilitan unas orientaciones más detalladas sobre instituciones financieras en general, y sobre entidades con fines especiales (EFE) en particular. El tratamiento de las EFE controladas por las administraciones públicas que ejercen actividades en el extranjero se ha modificado, a fin de garantizar que los pasivos en que hayan incurrido esas EFE estén registrados en las cuentas de las administraciones públicas;
h) se ha aclarado el tratamiento de los superdividendos pagados por sociedades públicas: deben tratarse como pagos excepcionales y como disminuciones de la participación de los propietarios en el capital;
i) se han definido los principios para el tratamiento de las asociaciones entre los sectores público y privado, y se ha ampliado el tratamiento de las agencias de restructuración;
j) se han aclarado las operaciones entre las administraciones públicas y las sociedades públicas, con los instrumentos de titulización, a fin de mejorar el registro de los elementos que podrían afectar significativamente a la deuda de las administraciones públicas;
k) se ha aclarado el tratamiento de las garantías de préstamos, y se ha introducido un nuevo tratamiento para las garantías estandarizadas, como las garantías de crédito a la exportación y las garantías de créditos de estudiantes. El nuevo tratamiento consiste en que, en la medida necesaria para tener en cuenta la ejecución probable de las garantías, es preciso registrar en las cuentas un activo financiero y un pasivo.
1.52 Las diferencias entre el SEC 2010 y el SEC 95 no se limitan a cambios conceptuales. Hay otras diferencias importantes en lo que respecta al alcance, con nuevos capítulos sobre cuentas satélite, cuentas de las administraciones públicas y cuentas del resto del mundo. También se han ampliado considerablemente los capítulos sobre las cuentas trimestrales y las cuentas regionales.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL SEC 2010 COMO SISTEMA
1.53 Estas son las principales características del sistema:
a) las unidades estadísticas y su agrupación;
b) los flujos y los stocks;
c) el sistema de cuentas y los agregados;
d) el marco input-output.
Las unidades estadísticas y su agrupación
1.54 El sistema SEC 2010 utiliza dos tipos de unidades y dos maneras correspondientes de dividir la economía, que son bastante diferentes y se utilizan con fines analíticos distintos.
1.55 Para describir la renta, el gasto y los flujos financieros, y los balances, el sistema agrupa las unidades institucionales por sectores, atendiendo a sus funciones principales, su comportamiento y sus objetivos.
1.56 Para la descripción de los procesos de producción y para el análisis input-output, el sistema agrupa las unidades de actividad económica a nivel local (UAE locales) por ramas de actividad. Una actividad se caracteriza por unos insumos de bienes y servicios, un proceso de producción y unos productos (bienes y servicios) obtenidos.
Unidades y sectores institucionales
1.57 Las unidades institucionales son entidades económicas capaces de ser propietarias de bienes y activos, contraer pasivos y participar en actividades y operaciones económicas con otras unidades, en nombre propio. A efectos del sistema SEC 2010, las unidades institucionales se agrupan en cinco sectores institucionales nacionales mutuamente excluyentes:
a) sociedades no financieras;
b) instituciones financieras;
c) administraciones públicas;
d) hogares;
e) instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares.
El conjunto de estos cinco sectores constituye el total de la economía nacional. Cada sector está dividido, a su vez, en subsectores. El sistema SEC 2010 permite elaborar una serie completa de cuentas de flujos y de balances para cada sector y subsector, y para el total de la economía. Las unidades no residentes pueden interactuar con estos cinco sectores nacionales, y las interacciones se presentan entre los cinco sectores nacionales y un sexto sector institucional: el resto del mundo.
Unidades de actividad económica a nivel local y ramas de actividad
1.58 Cuando las unidades institucionales desarrollan más de una actividad, es preciso dividirlas según el tipo de actividad. Las UAE locales permiten realizar esa presentación.
Una UAE local agrupa todas las partes de una unidad institucional en su condición de productora que están situadas en una única localización o en emplazamientos próximos y que concurren al ejercicio de una actividad del nivel de clase (cuatro cifras) de la NACE Rev. 2.
1.59 Las UAE locales se registran para cada actividad secundaria; no obstante, si no se dispone de los documentos contables necesarios para describir por separado cada una de ellas, las UAE locales abarcarán varias actividades secundarias. Las UAE locales que desarrollan la misma actividad económica u otra similar constituyen una rama de actividad.
Una unidad institucional incluye una o varias UAE locales; una UAE local pertenece a una sola unidad institucional.
1.60 Para analizar el proceso de producción se utiliza una unidad analítica de producción. Esta unidad solo es observable cuando una UAE local produce un tipo de producto, sin actividades secundarias. Esta unidad se denomina "unidad de producción homogénea". Los grupos de dichas unidades constituyen ramas homogéneas.
Unidades residentes y no residentes; total de la economía y resto del mundo
1.61 El total de la economía se define en términos de unidades residentes. Una unidad es residente de un país cuando tiene un centro de interés económico predominante en el territorio económico de ese país, es decir, cuando realiza en él actividades económicas durante un período prolongado de tiempo (un año o más). Los sectores institucionales mencionados en el punto 1.57 son grupos de unidades institucionales residentes.
1.62 Las unidades residentes realizan operaciones con unidades no residentes (es decir, unidades que son residentes de otras economías). Estas son las operaciones exteriores de la economía y se agrupan en la cuenta del resto del mundo. Por tanto, el resto del mundo desempeña un papel semejante al de un sector institucional, aunque en él se incluyen solamente las unidades no residentes en la medida en que realizan operaciones con unidades institucionales residentes.
1.63 Las unidades residentes ficticias, que reciben en el sistema SEC 2010 el mismo tratamiento que las unidades institucionales, se definen como:
a) las partes de unidades no residentes que tienen un centro de interés económico predominante (por lo general, aquellas que realizan operaciones económicas durante un año o más) en el territorio económico del país;
b) las unidades no residentes en su condición de propietarias de terrenos o edificios en el territorio económico del país, pero únicamente en cuanto a las operaciones relativas a dichos terrenos o edificios.
Los flujos y los stocks
1.64 Se registran dos tipos básicos de información: los flujos y los stocks.
Los flujos se refieren a las acciones y los resultados de los acontecimientos que tienen lugar durante un período determinado de tiempo, mientras que los stocks se refieren a la situación en un momento determinado.
Flujos
1.65 Los flujos reflejan la creación, la transformación, el intercambio, la transferencia o la extinción de valor económico y suponen variaciones del valor de los activos o pasivos de una unidad institucional. Existen dos tipos de flujos económicos: operaciones y otras variaciones de los activos.
Las operaciones figuran en todas las cuentas y las tablas en que se registran flujos, excepto en la cuenta de otras variaciones del volumen de activos y en la cuenta de revalorización. Las otras variaciones de los activos se registran únicamente en tales dos últimas cuentas.
En el sistema se agrupan operaciones y otros flujos elementales en un número relativamente pequeño de tipos, según su naturaleza.
Operaciones
1.66 Una operación es un flujo económico que supone una interacción entre unidades institucionales, efectuada de común acuerdo, o una acción que se realiza dentro de una misma unidad institucional y que resulta útil tratar como una operación, porque la unidad desarrolla dos funciones distintas. Las operaciones se dividen en cuatro grupos principales:
a) operaciones con bienes y servicios: estas operaciones describen el origen (producción interior o importaciones) y el destino (consumo intermedio, consumo final, formación de capital —incluido el consumo de capital fijo— o exportaciones) de los bienes y servicios;
b) operaciones de distribución: estas operaciones describen cómo se distribuye el valor añadido generado en el proceso de producción entre el factor trabajo, el capital y las administraciones públicas, y la redistribución de la renta y la riqueza (impuestos sobre la renta y el patrimonio, y otras transferencias);
c) operaciones financieras: estas operaciones describen la adquisición neta de activos financieros o la contracción neta de pasivos para cada tipo de instrumento financiero. Este tipo de operaciones son, por una parte, la contrapartida de operaciones no financieras, y, por otra, operaciones en las que solo intervienen instrumentos financieros;
d) operaciones no incluidas en los tres grupos anteriores: se trata de adquisiciones menos cesiones de activos no financieros no producidos.
Propiedades de las operaciones
Interacciones frente a operaciones internas
1.67 La mayor parte de las operaciones son interacciones entre dos o más unidades institucionales. No obstante, el sistema SEC 2010 registra como operaciones algunas acciones que tienen lugar dentro de unidades institucionales. Estas operaciones internas se registran con el fin de dar una visión analíticamente más útil de la producción, los empleos finales y los costes.
1.68 El consumo de capital fijo, que el sistema SEC 2010 registra como un coste, es una operación interna. La mayor parte de las operaciones internas restantes son operaciones de bienes y servicios, que normalmente se registran cuando las unidades institucionales que desempeñan la función tanto de productores como de consumidores finales deciden consumir parte de su producción. Este caso se da a menudo en los hogares y las administraciones públicas.
1.69 Toda producción propia utilizada como empleo final en la misma unidad institucional deberá registrarse en el sistema. La producción propia utilizada para consumo intermedio en la misma unidad institucional se registrará únicamente cuando la producción y el consumo intermedio tengan lugar en UAE locales distintas pertenecientes a una misma unidad institucional. Los bienes y servicios producidos y utilizados como consumos intermedios en la misma UAE local no se registrarán.
Operaciones monetarias frente a operaciones no monetarias
1.70 Las operaciones son monetarias si las unidades participantes efectúan o reciben pagos, o contraen pasivos o reciben activos expresados en unidades monetarias.
Las operaciones que no suponen un intercambio de efectivo, ni activos o pasivos expresados en unidades monetarias, son operaciones no monetarias. Las operaciones internas de las unidades son operaciones no monetarias. Las operaciones no monetarias en las que participa más de una unidad institucional se dan en las operaciones de bienes y servicios (trueque de bienes y servicios), en las operaciones de distribución (remuneración en especie, transferencias en especie, etc.) y en otras operaciones (trueque de activos no financieros no producidos). En el sistema SEC 2010, todas las operaciones se registran en términos monetarios. Por lo tanto, los valores que deben registrarse para las operaciones no monetarias habrán de medirse indirectamente o estimarse de alguna otra forma.
Operaciones con contrapartida y operaciones sin contrapartida
1.71 Existen dos tipos de operaciones en las que participa más de una unidad. Pueden ser "algo por algo", es decir, operaciones con contrapartida, o pueden ser "algo por nada", es decir, operaciones sin contrapartida. Las operaciones con contrapartida son intercambios entre unidades institucionales, es decir, suministros de bienes, servicios o activos, a cambio de una contrapartida, por ejemplo dinero. Las operaciones sin contrapartida son pagos en efectivo o en especie de una unidad institucional a otra, sin contrapartida. Las operaciones con contrapartida se dan en los cuatro grupos de operaciones, mientras que las operaciones sin contrapartida son principalmente operaciones de distribución, por ejemplo, impuestos, prestaciones de asistencia social o donaciones. Esas operaciones sin contrapartida se denominan "transferencias".
Reordenación de las operaciones
1.72 Las operaciones se registran tal y como se presentan a las unidades institucionales que participan en ellas. No obstante, algunas operaciones se reordenan con el fin de mostrar de forma más clara las relaciones económicas subyacentes. Las operaciones pueden reordenarse de tres maneras: reasignándolas, dividiéndolas o determinando la parte principal que interviene en la operación.
Reasignación
1.73 Es posible registrar en las cuentas una operación que, para las unidades participantes, tiene lugar directamente entre las unidades A y C como si tuviera lugar indirectamente a través de una tercera unidad B. De esta forma, una única operación entre A y C se registra como dos operaciones: una entre A y B y otra entre B y C. En este caso se reasigna la operación.
1.74 Un ejemplo de reasignación es el modo en el que se registran en las cuentas las cotizaciones sociales a cargo de los empleadores, que estos pagan directamente a los fondos de seguros sociales. En el sistema, tales pagos se registran como dos operaciones: una en la que los empleadores pagan las cotizaciones sociales a su cargo a sus asalariados y otra en la que estos últimos pagan las mismas cotizaciones a los fondos de seguros sociales. Al igual que ocurre en todas las reasignaciones, la finalidad es poner de manifiesto la naturaleza económica de la operación, es decir, en este caso, mostrar que las cotizaciones sociales a cargo de los empleadores se pagan en beneficio de los asalariados.
1.75 Otro tipo de reasignación se refiere a las operaciones que se registran como si tuvieran lugar entre dos o más unidades institucionales, aunque, según las partes interesadas, no se haya producido ninguna operación. Un ejemplo es el tratamiento de las rentas de la propiedad obtenidas con determinados fondos de seguros y que mantienen las compañías de seguros. En el sistema se registra que las compañías de seguros pagan las rentas de la propiedad a los titulares de las pólizas y que estos, a su vez, pagan la misma cantidad a las compañías de seguros como complemento de las primas.
División
1.76 Cuando una operación considerada por las partes como una única operación se registra como dos o más operaciones clasificadas de forma diferente, se dice que se divide la operación. La división no supone la participación de más unidades en las operaciones.
1.77 El pago de las primas de seguros no vida es una operación de división típica. Aunque los tenedores de las pólizas y los aseguradores consideran estos pagos como una única operación, en el sistema SEC 2010 se dividen en dos operaciones bastante diferentes: por una parte, el pago por los servicios de seguros no vida prestados y, por otra, las primas netas de seguros no vida. Registrar la venta de un producto, por una parte, como venta del producto y, por otra, el margen comercial es otro ejemplo de división.
Determinación de la parte principal en una operación
1.78 Cuando una unidad realiza una operación en nombre de otra unidad (la principal) y está financiada por esta, la operación se registra únicamente en las cuentas de la unidad principal. Como norma, no se debe incumplir este principio y tratar, por ejemplo, de asignar los impuestos o las subvenciones a los que los pagan o las reciben en último término, mediante la adopción de las correspondientes hipótesis.
Un ejemplo es la recaudación de impuestos por parte de una unidad de las administraciones públicas en nombre de otra. Se asigna un impuesto a la unidad de las administraciones públicas que esté habilitada para exigir el impuesto (ya sea como parte principal, ya sea en virtud de una delegación de poderes de la principal) y tenga la facultad discrecional para establecer y modificar el tipo del impuesto.
Casos dudosos
1.79 La definición de una operación implica que una interacción entre unidades institucionales debe hacerse de común acuerdo. Cuando una operación se realiza de común acuerdo, existen un conocimiento y un consentimiento previos de las unidades institucionales participantes. El pago de impuestos, multas y sanciones se efectúa de común acuerdo, ya que el deudor es un ciudadano sujeto a la legislación del país. No obstante, las expropiaciones de activos sin indemnización no se consideran operaciones, aun cuando se deban a una imposición legal.
Se considera que las acciones económicas ilegales son operaciones si todas las unidades que participan en ellas lo hacen por mutuo acuerdo. Por lo tanto, las adquisiciones, ventas o trueques de drogas ilegales o bienes robados son operaciones, pero el robo no es una operación.
Otras variaciones de los activos
1.80 En las otras variaciones de los activos se registran las variaciones que no se deben a operaciones. Son las siguientes:
a) otras variaciones del volumen de activos y pasivos, o
b) ganancias y pérdidas de posesión.
Otras variaciones en volumen de los activos y pasivos
1.81 Otras variaciones en volumen de los registros de activos y pasivos se clasifican en tres categorías principales:
a) apariciones y desapariciones normales de activos debidas a factores distintos de las operaciones;
b) variaciones de activos y pasivos debidas a acontecimientos excepcionales e imprevistos que no son de carácter económico;
c) cambios de clasificación y estructura.
1.82 A la categoría de cambios contemplada en la letra a) del punto 1.81 corresponden, por ejemplo, el descubrimiento o agotamiento de activos del subsuelo y el crecimiento natural de recursos biológicos no cultivados. A la categoría contemplada en la letra b) del punto 1.81 corresponden, por ejemplo, las pérdidas de activos debidas a catástrofes naturales, guerras o hechos criminales graves. Las cancelaciones unilaterales de deudas y las expropiaciones de activos sin indemnización pertenecen también a la categoría b). A la categoría contemplada en la letra c) del punto 1.81 corresponde, por ejemplo, la reclasificación de una unidad institucional de un sector a otro.
Pérdidas y ganancias de posesión nominales
1.83 Las ganancias y pérdidas de posesión se deben a variaciones de los precios de los activos. Se originan sobre todo tipo de activos, financieros y no financieros, y sobre los pasivos. Las ganancias y pérdidas de posesión corresponden a los propietarios de los activos y pasivos por el mero hecho de poseerlos durante un período de tiempo, aunque no los transformen en modo alguno.
1.84 Las ganancias y pérdidas de posesión medidas con arreglo a los precios de mercado corrientes se denominan ganancias y pérdidas de posesión nominales. Es posible dividirlas en ganancias y pérdidas de posesión neutrales, que reflejan variaciones del nivel general de precios, y ganancias y pérdidas de posesión reales, que reflejan variaciones de los precios de los activos aparte de las variaciones del nivel general de precios.
Stocks
1.85 Los stocks son los activos y los pasivos que se poseen en un momento concreto. Los stocks se registran al principio y al final de cada ejercicio contable. Las cuentas en que figuran los stocks se denominan balances.
1.86 También se registran los stocks de población y empleo. No obstante, tales stocks se registran por su valor medio en el ejercicio contable. Se registran los stocks de todos los activos que entran dentro de los límites del sistema; es decir, para los activos y pasivos financieros y para los activos no financieros, producidos y no producidos. No obstante, la cobertura se limita a los activos utilizados en la actividad económica y sujetos a derechos de propiedad.
1.87 Por lo tanto, no se registran los stocks de activos tales como el capital humano y los recursos naturales, que no tienen propietario.
Dentro de sus límites, el sistema SEC 2010 es exhaustivo tanto en lo que se refiere a los flujos como a los stocks. Esto supone que todas las variaciones de los stocks pueden explicarse totalmente por medio de flujos registrados.
El sistema de cuentas y los agregados
Reglas contables
1.88 Una cuenta registra las variaciones del valor de una unidad o un sector de acuerdo con la naturaleza de los flujos económicos a que se refiere la cuenta. Es una tabla con dos columnas. Las cuentas corrientes son aquellas que muestran la producción, la generación y la asignación de la renta, la distribución y la redistribución de la renta, y su utilización. Las cuentas de acumulación son las cuentas de capital y financiera, y las cuentas de otras variaciones del volumen de activos.
Terminología de los dos lados de las cuentas
1.89 El sistema SEC 2010 muestra los recursos en el lado derecho de las cuentas corrientes en el que figuran las operaciones que incrementan el valor económico de una unidad o sector. El lado izquierdo de las cuentas muestra los empleos, es decir, las operaciones que reducen el valor económico. El lado derecho de las cuentas de acumulación muestra las variaciones de pasivos y del patrimonio neto, y el lado izquierdo muestra las variaciones de activos. En los balances se presentan los pasivos y el patrimonio neto (diferencia entre activos y pasivos) en el lado derecho y los activos en el izquierdo. Comparando dos balances sucesivos, se obtienen las variaciones de los pasivos y el patrimonio neto y las variaciones de los activos.
1.90 En el SEC se establece una distinción entre propiedad legal y propiedad económica. El criterio para registrar la transferencia de bienes de una unidad a otra es que la propiedad económica pase de una a otra. El propietario legal es la unidad a la que corresponden legalmente las ventajas derivadas de la posesión de un bien. Sin embargo, un propietario legal puede celebrar un contrato con otra unidad para que acepte los riesgos y los beneficios de utilizar los bienes en el marco de la producción, a cambio de un pago acordado. Se trata de un acuerdo de arrendamiento financiero, en que los pagos reflejan únicamente el hecho de que el propietario pone el activo a disposición del prestatario. Por ejemplo, si un banco es el propietario legal de un avión, pero suscribe un acuerdo de arrendamiento financiero con una compañía aérea para explotar dicho avión, entonces la compañía aérea será considerada como la propietaria del avión a la hora de registrar las operaciones en las cuentas. Se considera que la compañía aérea ha comprado el avión y que el banco ha otorgado un préstamo a la compañía aérea por valor de los importes que esta deberá pagar en el futuro por la utilización del avión.
Partida doble/partida cuádruple
1.91 Para una unidad o un sector, la contabilidad nacional se basa en el principio de la partida doble. Cada operación se registrará dos veces, una vez como recurso (o variación de pasivos) y otra como empleo (o variación de activos). El total de operaciones registradas como recursos o variaciones de pasivos y el total de operaciones registradas como empleos o variaciones de activos han de ser iguales, lo que permite comprobar la consistencia de las cuentas.
1.92 Las cuentas nacionales —con todas las unidades y todos los sectores— se basarán en el principio de la partida cuádruple, ya que en la mayoría de las operaciones intervienen dos unidades institucionales. Cada operación de esta clase será registrada dos veces por los agentes que intervienen en ella. Por ejemplo, una prestación social en efectivo pagada por una unidad de las administraciones públicas a un hogar se registra en las cuentas de las administraciones públicas como un empleo en la rúbrica transferencias y como una adquisición negativa de activos en la partida efectivo y depósitos; en las cuentas del sector hogares se registra como un recurso en la rúbrica transferencias y como una adquisición de activos en la partida efectivo y depósitos.
1.93 Para las operaciones internas (como el consumo de producción propia por la misma unidad que la produce) solo se necesitan dos partidas, cuyos valores han de estimarse.
Valoración
1.94 Salvo algunas variables relativas a la población y la mano de obra, en el sistema SEC 2010 se reflejan todos los flujos y stocks en términos monetarios. Los flujos y los stocks se medirán con arreglo a su valor de cambio, es decir, el valor al que los flujos y stocks se cambian o podrían cambiarse por efectivo. Por lo tanto, los precios de mercado son la referencia del SEC para la valoración.
1.95 En el caso de las operaciones monetarias y los activos y pasivos en efectivo, se dispone directamente de los valores que deben registrarse. En la mayoría de los demás casos, el mejor método de valoración se establece por referencia a los precios de mercado de bienes, servicios o activos análogos. Este método se utiliza, por ejemplo, para los trueques o los servicios de alquiler de viviendas ocupadas por sus propietarios. Cuando no se dispone de precios de mercado de productos análogos (por ejemplo, en el caso de servicios no de mercado producidos por las administraciones públicas), la valoración se realiza según los costes de producción. Si no se dispone de los precios de mercado y se desconocen los costes, es posible valorar los stocks y los flujos al valor actual de los rendimientos futuros esperados. Este último método solo debe utilizarse como último recurso.
1.96 Los stocks se valoran a los precios corrientes en el momento al que se refiere el balance y no en el momento de la producción o adquisición de los bienes o activos que los componen. Es preciso valorar los stocks por una estimación de su valor contable corriente de adquisición o por sus costes de producción.
Valoraciones especiales de los bienes y servicios
1.97 Debido a los gastos de transporte, los márgenes comerciales y los impuestos sobre los productos menos las subvenciones a los productos, normalmente el productor y el usuario de un bien o servicio determinado perciben su valor de forma diferente. Para respetar lo más posible esta diferencia de percepción, en el sistema SEC 2010 se registran todos los empleos a precios de adquisición, es decir, incluidos los gastos de transporte, los márgenes comerciales y los impuestos sobre los productos menos las subvenciones a los productos, mientras que la producción se registra a precios básicos, es decir, sin incluir tales elementos.
1.98 Las importaciones y exportaciones de bienes y servicios se registrarán por su valor en la frontera. Las importaciones y las exportaciones totales se valoran franco a bordo (fob) en la frontera aduanera del país exportador. Los servicios de transporte exterior y de seguros entre las fronteras del importador y el exportador no se incluyen en el valor de los bienes, sino que se registran como servicios. Dado que quizá no puedan obtenerse los valores fob para desagregaciones de productos detalladas, en las tablas que reflejan los detalles del comercio exterior las importaciones aparecen valoradas en la frontera aduanera del país importador (valor cif). Todos los servicios de transporte y seguros hasta la frontera del importador se incluyen en el valor de los bienes importados. Dado que tales servicios afectan a servicios internos, en esta presentación se hace un ajuste global fob/cif.
Valoración a precios constantes
1.99 La valoración a precios constantes significa valorar los flujos y los stocks en un ejercicio contable a los precios vigentes en un ejercicio anterior. La valoración a precios constantes tiene como objetivo descomponer las variaciones a lo largo del tiempo de los valores de los flujos y stocks en variaciones de precios y variaciones de volumen. Se dice que los flujos y stocks a precios constantes se expresan en términos de volumen.
1.100 Muchos flujos y stocks (por ejemplo, la renta) no tienen sus propias dimensiones de precio y cantidad. No obstante, el poder de compra de tales variables puede obtenerse deflactando los valores corrientes mediante un índice de precios adecuado, por ejemplo el índice de precios de los empleos finales nacionales, excluidas las variaciones de existencias. También se dice que los flujos y stocks deflactados se expresan en términos reales; un ejemplo de ello es la renta disponible real.
Momento del registro
1.101 Los flujos se registrarán conforme al principio de devengo, es decir, cuando se crea, transforma o extingue el valor económico, o cuando nacen, se transforman o se cancelan los derechos y las obligaciones.
1.102 La producción se registra en el momento en que tiene lugar, y no en el momento en que el comprador la paga. La venta de un activo se registra cuando este cambia de manos, y no cuando se efectúa el pago correspondiente. Los intereses se registran en el ejercicio contable en que se devengan, independientemente de que se paguen o no durante dicho ejercicio. El principio del devengo se aplica a todos los flujos, monetarios o no monetarios, internos o entre varias unidades.
1.103 Es posible que sea necesario flexibilizar este enfoque en el caso de los impuestos y otros flujos en los que intervienen las administraciones públicas, que se registran a menudo según el criterio de caja en las cuentas de estas últimas. Es posible que resulte difícil transformar de manera exacta tales flujos desde el criterio de caja al criterio del devengo, de ahí que pueda utilizarse un método aproximativo.
1.104 No obstante lo dispuesto en las normas generales que regulan el registro de los impuestos y las cotizaciones sociales pagaderos a las administraciones públicas, estos podrán registrarse netos de la parte cuya recaudación sea incierta o, si se incluye esta parte, habrá de neutralizarse en el mismo ejercicio contable mediante una transferencia de capital de las administraciones públicas a los sectores correspondientes.
1.105 Los flujos deben registrarse en el mismo momento en todas las cuentas afectadas de todas las unidades institucionales que intervienen en la operación. Las unidades institucionales no siempre aplican las mismas reglas contables. Aun haciéndolo, pueden darse diferencias de registro por motivos prácticos, como retrasos de las comunicaciones. Por lo tanto, cabe la posibilidad de que los agentes que intervienen en las operaciones las registren en momentos diferentes. Tales discrepancias se eliminarán por medio de ajustes.
Consolidación y cálculo del neto
Consolidación
1.106 La consolidación se refiere a la eliminación, tanto de los empleos como de los recursos, de las operaciones entre unidades que forman parte de un grupo, así como a la eliminación de los activos y los pasivos financieros recíprocos. Por lo general, ese es el caso cuando las cuentas de los subsectores de las administraciones públicas están agrupadas.
1.107 Como norma de principio, no se consolidarán los flujos y los stocks entre las unidades que integran cada sector o subsector.
1.108 No obstante, se pueden elaborar cuentas consolidadas para presentaciones y análisis complementarios. La información sobre las operaciones entre dichos sectores o subsectores y otros sectores, y sobre la posición financiera "exterior" correspondiente puede ser más significativa que las cifras globales brutas.
1.109 Además, las cuentas y tablas que reflejan la relación acreedor/deudor proporcionan una visión detallada de la financiación de la economía y se consideran muy útiles para la comprensión de los canales por los que los excedentes financieros pasan de los prestamistas finales a los prestatarios finales.
Registro de las posiciones netas
1.110 Una unidad o un sector pueden tener el mismo tipo de operación como empleo y como recurso (por ejemplo, reciben y pagan intereses) y el mismo tipo de instrumento financiero como activo y como pasivo. El enfoque adoptado en el SEC es el registro bruto, salvo cuando el cálculo del neto es inherente a las propias clasificaciones.
1.111 El cálculo del neto está implícito en diversas categorías de operaciones, siendo el ejemplo más relevante el de la variación de existencias, que subraya el aspecto significativo desde el punto de vista analítico de la formación de capital global, en lugar del seguimiento diario de las entradas y salidas de existencias. De forma similar, en la cuenta financiera y en la cuenta de otras variaciones de los activos se registran, con pocas excepciones, los aumentos netos de los activos y los pasivos, reflejando las consecuencias finales de tales tipos de flujos al final del ejercicio contable.
Cuentas, saldos contables y agregados
1.112 Para las unidades o los grupos de unidades, distintas cuentas registran las operaciones ligadas a algún aspecto de la vida económica (por ejemplo, la producción). En la cuenta de producción, las operaciones relativas a los usos y los recursos no cuadrarán si no se añade un saldo contable. Del mismo modo, debe introducirse un saldo contable (patrimonio neto) entre el total de los activos y el total de los pasivos de una unidad o sector institucional. Los saldos contables son, por sí mismos, medidas significativas de los resultados de la actividad económica. Cuando se suman para el conjunto de la economía, constituyen agregados significativos.
Sucesión de las cuentas
1.113 El sistema SEC 2010 está construido en torno a una sucesión de cuentas relacionadas entre sí. La sucesión completa de las cuentas de las unidades y los sectores institucionales está compuesta por las cuentas corrientes, las cuentas de acumulación y los balances.
1.114 Las cuentas corrientes se ocupan de la producción, generación, distribución y redistribución de la renta, y la utilización de dicha renta en forma de consumo final. Las cuentas de acumulación abarcan las variaciones de los activos y pasivos y las variaciones del patrimonio neto (diferencia entre los activos y los pasivos de una unidad o un grupo de unidades institucionales). Los balances presentan los stocks de activos y pasivos y el patrimonio neto.
1.115 La sucesión de cuentas de las UAE locales y las ramas de actividad se limita a las primeras cuentas corrientes: cuenta de producción y cuenta de explotación, cuyo saldo contable es el excedente de explotación.
La cuenta de bienes y servicios
1.116 La cuenta de bienes y servicios muestra, para la economía en su conjunto o para grupos de productos, los recursos totales (producción e importaciones) y los empleos totales de los bienes y servicios (consumo intermedio, consumo final, variaciones de existencias, formación bruta de capital fijo, adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos y exportaciones). Esta cuenta no es una cuenta en el mismo sentido que las demás cuentas de la sucesión y no da lugar a la obtención de un saldo contable que pase a la siguiente cuenta de la sucesión. Se trata más bien de la presentación en forma de tabla de una identidad contable, con arreglo a la cual la oferta es igual a la demanda para todos los productos y grupos de productos de la economía.
La cuenta del resto del mundo
1.117 La cuenta del resto del mundo comprende las operaciones entre las unidades institucionales residentes y no residentes y los stocks de activos y pasivos correspondientes.
Dado que el resto del mundo desempeña en la estructura contable un papel semejante al de un sector institucional, la cuenta del resto del mundo se elabora desde el punto de vista del resto del mundo. Un recurso para el resto del mundo es un empleo para el total de la economía y viceversa. Si un saldo contable es positivo, representa un superávit del resto del mundo y un déficit del total de la economía, y viceversa si el saldo contable es negativo.
La cuenta del resto del mundo difiere de las cuentas de los demás sectores en que no muestra todas las operaciones contables del resto del mundo, sino solo las que tienen una contrapartida en la economía nacional medida.
Saldos contables
1.118 Un saldo contable se obtiene restando el valor total de las partidas de un lado de una cuenta del valor total de las partidas del otro lado.
Los saldos contables contienen una gran cantidad de información e incluyen algunas de las partidas más importantes de las cuentas, como se observa en los siguientes ejemplos de saldos contables: valor añadido, excedente de explotación, renta disponible, ahorro, capacidad/necesidad de financiación neta.
El siguiente diagrama muestra la sucesión de las cuentas en términos de flujos (los saldos contables se indican en negrita).
Diagrama de la sucesión de las cuentas
Cuenta de producción
Valor añadido
Cuenta de explotación
Excedente de explotación/renta mixta
Cuenta de asignación de la renta primaria
Saldo de rentas primarias
Cuenta de distribución secundaria de la renta
Renta disponible
Cuenta de redistribución de la renta en especie
Renta disponible ajustada
Cuenta de utilización de la renta disponible
Ahorro
Cuenta de utilización de la renta disponible ajustada
Ahorro
Balance inicial Valor neto
Cuenta de capital
Capacidad (+)/necesidad (–) de financiación neta
Cuenta financiera
Capacidad (+)/necesidad (–) de financiación neta
Cuenta de otras variaciones del volumen Variaciones del volumen de activos
Cuenta de revalorización Ganancias y pérdidas de posesión nominales
Balance final Patrimonio neto
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 52
1.119 La primera cuenta de la sucesión es la cuenta de producción, que registra los productos y los insumos del proceso de producción, dejando el valor añadido como saldo contable.
1.120 El valor añadido se traslada a la siguiente cuenta, que es la cuenta de explotación. En ella se registra la remuneración de los asalariados que intervienen en el proceso de producción, así como los impuestos sobre la producción adeudados a las administraciones públicas, de tal forma que el excedente de explotación (o la renta mixta de los trabajadores autónomos del sector de los hogares) pueda derivarse como saldo contable para cada sector. Este paso es necesario para poder medir el importe del valor añadido conservado en el sector de la producción como excedente de explotación o renta mixta.
1.121 Entonces, el valor añadido, desagregado en remuneración de los asalariados, impuestos y excedente de explotación/renta mixta, se traslada a la cuenta de asignación de la renta primaria. La desagregación permite asignar la renta de cada factor al sector beneficiario de que se trate, no al sector de producción. Por ejemplo, el total de las remuneraciones de los asalariados se asigna entre el sector de los hogares y el sector del resto del mundo, mientras que el excedente de explotación permanece en el sector de las sociedades en el que se generó. También se registran en esta cuenta los flujos de rentas de propiedad, entrantes y salientes, de modo que el saldo contable es el saldo de las rentas primarias que entran en el sector.
1.122 La cuenta siguiente, a saber, la cuenta de distribución secundaria de la renta, registra la redistribución de dichas rentas a través de transferencias. Los principales instrumentos de redistribución son los impuestos de las administraciones públicas recaudados entre los hogares y las prestaciones sociales abonadas a los hogares. El saldo contable es la renta disponible.
1.123 La sucesión principal de las cuentas principales lleva a la cuenta de utilización de la renta disponible, una cuenta relevante para el sector de los hogares, puesto que registra el gasto final de los hogares, dejando el ahorro como saldo contable.
1.124 Al mismo tiempo, se crea una cuenta paralela: la cuenta de redistribución de la renta en especie. La finalidad específica de esta cuenta es registrar las transferencias sociales en especie como transferencias imputadas desde las administraciones públicas al sector de los hogares; de ahí que la renta de los hogares pueda experimentar un aumento equivalente al valor de los servicios individuales prestados por las administraciones públicas. En la cuenta siguiente, la de utilización de la renta disponible ajustada, la utilización por los hogares de la renta disponible experimenta un aumento por el mismo importe, como si el sector de los hogares comprara los servicios individuales prestados por las administraciones públicas. Esas dos imputaciones se anulan y dejan como saldo contable el ahorro, idéntico al ahorro en la sucesión principal de las cuentas.
1.125 El ahorro se traslada a la cuenta de capital, donde se utiliza para la financiación de la formación de capital, permitiendo las transferencias de capital desde y hacia los sectores. La infrautilización o sobreutilización de los fondos para la adquisición de activos reales da lugar al saldo contable "capacidad o necesidad de financiación neta". La capacidad de financiación neta corresponde a un excedente que se presta, y la necesidad de financiación neta corresponde a la financiación de un déficit.
1.126 El último elemento de la sucesión es la cuenta financiera, en la que se registra detalladamente la capacidad y la necesidad de financiación de cada sector, lo cual permite establecer el saldo contable de la capacidad o la necesidad de financiación neta. Este debe ser exactamente igual al saldo de "capacidad o necesidad de financiación neta" de la cuenta de capital, y toda diferencia debe ser imputable a una diferencia de medición entre los registros reales y financieros de la actividad económica.
1.127 En la fila inferior del diagrama, la cuenta que figura a la izquierda es el balance inicial, que indica el nivel del conjunto de los activos y los pasivos, tanto reales como financieros, al inicio de un ejercicio determinado. La riqueza de una economía se mide por su patrimonio neto (activos menos pasivos), y eso se indica en la parte inferior del balance.
1.128 De izquierda a derecha, partiendo de los balances iniciales, se presentan las distintas variaciones de activos y de pasivos que se producen durante el ejercicio contable. La cuenta de capital y la cuenta financiera muestran los cambios debidos a operaciones con activos reales y a operaciones sobre activos y pasivos financieros, respectivamente. En ausencia de otros hechos, esto permitirá calcular inmediatamente la posición final, añadiendo las variaciones a la posición inicial.
1.129 Sin embargo, es posible que fuera del ciclo económico de la producción y del consumo se produzcan cambios que afectarán al valor de los activos y de los pasivos al cierre. Un cambio de este tipo es la variación del volumen de activos, es decir una variación real del capital fijo causada por hechos que no forman parte de la economía. Un ejemplo podría ser una pérdida catastrófica resultante de un grave terremoto en el que un número considerable de activos fueran destruidos, independientemente de cualquier operación económica del intercambio o transferencia. Esa pérdida debe registrarse en la cuenta de otras variaciones de volumen de activos, a fin de explicar un nivel más bajo de los activos que el esperado a la vista de los acontecimientos económicos. Una segunda forma en que los activos (y los pasivos) pueden experimentar un cambio de valor independientemente de cualquier operación económica es a través de un cambio de precio que dé lugar a ganancias y pérdidas de posesión en el stock de activos. Este cambio se registra en las cuentas de revalorización. El hecho de tener en cuenta esos dos tipos de efectos especiales sobre el valor del stock de activos y pasivos permite estimar los valores del balance de cierre ajustando la posición inicial a las variaciones en las cuentas de flujo de la fila inferior del diagrama.
Los agregados
1.130 Los agregados son valores compuestos que miden el resultado de la actividad del total de la economía; por ejemplo, la producción, el valor añadido, la renta disponible, el consumo final, el ahorro, la formación de capital, etc. Aunque el cálculo de los agregados no es el único objetivo del SEC, estos son importantes como indicadores de síntesis para los análisis macroeconómicos y las comparaciones en el tiempo y el espacio.
1.131 Se distinguen dos tipos de agregados:
a) los agregados que se refieren directamente a las operaciones del sistema SEC 2010, tales como la producción de bienes y servicios, el consumo final, la formación bruta de capital fijo, la remuneración de los asalariados, etc.;
b) los agregados que representan saldos contables en las cuentas, tales como el PIB a precios de mercado, el excedente de explotación del total de la economía, la renta nacional bruta (RNB), la renta nacional disponible, el ahorro, el saldo de las operaciones corrientes con el exterior, y el patrimonio neto del total de la economía (riqueza nacional).
1.132 Hay utilizaciones importantes de los datos de las cuentas nacionales expresados per cápita. Para los principales agregados, tales como el PIB, la renta nacional o el consumo final de los hogares, se suele utilizar como denominador la población total (residente). Cuando se dividen en subsectores las cuentas o parte de las cuentas del sector hogares, se emplean también los datos del número de hogares y del número de personas pertenecientes a cada subsector.
PIB: un agregado clave
1.133 El PIB es uno de los agregados clave del SEC. Es un indicador de la actividad económica total en un territorio económico, cuyo objetivo es que la producción responda a la demanda final de la economía. Hay tres formas de medir el PIB a precios de mercado:
1) el enfoque de la producción, como la suma de los valores añadidos de todas las actividades de producción de bienes y servicios, más los impuestos sobre los productos menos las subvenciones a los productos;
2) el enfoque del gasto, como el total de todos los gastos finales destinados al consumo de la producción final de la economía o al incremento de la riqueza, más las exportaciones menos las importaciones de bienes y servicios;
3) el enfoque de la renta, como el total de todas las rentas obtenidas en el proceso de producción de bienes y servicios, más los impuestos sobre la producción y las importaciones menos las subvenciones.
1.134 Estos tres enfoques para medir el PIB también reflejan las distintas formas de analizar el PIB en términos de componentes. El valor añadido puede desagregarse por sector institucional, y por tipo de actividad o rama de actividad que contribuye al total, por ejemplo la agricultura, el sector manufacturero, la construcción, los servicios, etc.
Los gastos finales pueden desglosarse por tipo de gasto: gasto de los hogares, gastos finales de las ISFLSH, gastos finales de las administraciones públicas, variación de las existencias, formación de capital fijo y exportaciones, menos coste de las importaciones.
El total de las rentas obtenidas puede desagregarse por tipo de renta: remuneración de los asalariados y excedente de explotación.
1.135 Para obtener la mejor estimación del PIB, constituye una práctica adecuada introducir los elementos de esos tres enfoques en un marco de origen y destino, lo cual permite conciliar las estimaciones del valor añadido y de la renta por rama de actividad, así como equilibrar la oferta y la demanda por productos. Este enfoque integrado garantiza la coherencia entre los componentes del PIB, y permite obtener una mejor estimación del nivel del PIB que con solamente uno de los tres enfoques. Si se resta el consumo de capital fijo del PIB se obtiene el producto interior neto a precios de mercado (PIN).
El marco input-output
1.136 El marco input-output reúne los componentes del valor añadido bruto (VAB), los insumos y los productos obtenidos, la oferta y la demanda de productos, así como la composición de los empleos y de los recursos en los distintos sectores de la economía. Este marco desagrega la economía para mostrar las operaciones de todos los bienes y servicios entre las ramas de actividad y los consumidores finales durante un período determinado (por ejemplo, un trimestre o un año). La información puede presentarse de dos formas:
a) tablas de origen y destino;
b) tablas input-output simétricas.
Tablas de origen y destino
1.137 Las tablas de origen y destino muestran el total de la economía por ramas de actividad (por ejemplo, el sector de los vehículos de motor) y productos (por ejemplo, artículos de deporte). Las tablas muestran las relaciones entre los componentes del VAB, los insumos y los productos obtenidos y la oferta y la demanda de productos. Las tablas de origen y destino muestran las relaciones entre los distintos sectores de la economía (por ejemplo, sociedades públicas), además de datos sobre las importaciones y exportaciones de bienes y servicios, el gasto de las administraciones públicas, el gasto de los hogares y de las ISFLSH, y la formación de capital.
1.138 La elaboración de dichas tablas permite examinar la lógica y la coherencia de los componentes de las cuentas nacionales en un cuadro detallado único y, a través de la incorporación en él de los componentes de los tres enfoques utilizados para medir el producto interior bruto (a saber, producción, rentas y gastos), permite establecer una estimación única del PIB.
1.139 Si se equilibran de una forma integrada, las tablas de origen y destino también contribuyen a la lógica y la coherencia en la relación entre los componentes de las tres cuentas siguientes:
1) la cuenta de bienes y servicios;
2) la cuenta de producción (por ramas de actividad y por sectores institucionales), y
3) la cuenta de explotación (por ramas de actividad y por sectores institucionales).
Tablas input-output simétricas
1.140 Las tablas input-output simétricas se derivan de las tablas de origen y destino y otras fuentes adicionales, y constituyen el fundamento teórico de análisis ulteriores.
1.141 Dichas tablas contienen tablas simétricas (producto por producto o rama de actividad por rama de actividad), la inversa de Leontief y otros análisis diagnósticos, como los multiplicadores de la producción. Estas tablas muestran por separado el consumo de bienes y servicios producidos a escala nacional e importados, de modo que proporcionan un marco teórico para un análisis estructural de la economía más detallado, en particular de la composición y de los efectos que las variaciones de la demanda final tienen sobre la economía.
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[1] Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (DO L 310 de 30.11.1996, p. 1).
[2] Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).
[3] Reglamento (CE) no 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) (DO L 145 de 4.6.2008, p. 65).
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CAPÍTULO 2
LAS UNIDADES Y LOS CONJUNTOS DE UNIDADES
2.01 La economía de un país es un sistema a través del cual las instituciones y las personas interactúan mediante intercambios y transferencias de bienes, servicios y medios de pago (por ejemplo, dinero), para la producción y el consumo de bienes y servicios.
En la economía, las unidades que interactúan son entidades económicas capaces de ser propietarias de activos, contraer pasivos y participar en actividades y operaciones económicas con otras entidades; se las denomina unidades institucionales.
Definir las unidades que se utilizan en la contabilidad nacional cumple diversos objetivos. En primer lugar, las unidades constituyen los componentes esenciales para definir las economías en términos geográficos, como por ejemplo naciones, regiones y conjuntos de naciones como las uniones monetarias o políticas. En segundo lugar, constituyen los componentes esenciales para agrupar las unidades en sectores institucionales. En tercer lugar, son fundamentales para decidir qué flujos y stocks se registran. Las operaciones entre distintas partes de una misma unidad institucional en principio no se registran en las cuentas nacionales.
2.02 Las unidades y conjuntos de unidades que se utilizan en la contabilidad nacional deben definirse según el tipo de análisis económico que se pretende realizar y no según los tipos de unidades utilizadas habitualmente en la investigación estadística. Estas últimas unidades (por ejemplo, empresas, sociedades holding, unidades de actividad económica, unidades locales, organismos de las administraciones públicas, instituciones sin fines de lucro, hogares, etc.) no resultan adecuadas a efectos de la contabilidad nacional, pues se basan en criterios de naturaleza jurídica, administrativa o contable.
Los estadísticos deberán tener en cuenta las definiciones de las unidades de análisis establecidas en el SEC 2010, con el fin de que, en las encuestas que se realicen para recoger datos, se vayan introduciendo progresivamente todos los elementos de información necesarios para obtener los datos relativos a las unidades de análisis del SEC 2010.
2.03 El SEC 2010 se caracteriza por utilizar tipos de unidades que corresponden a tres formas de subdividir la economía:
1) para analizar los flujos y las posiciones, es indispensable elegir unidades que permitan estudiar las relaciones de comportamiento de los agentes económicos;
2) para el análisis del proceso de producción, es indispensable elegir unidades que pongan de manifiesto las relaciones de orden técnico-económico, o que reflejen actividades locales;
3) para realizar análisis regionales, hacen falta unidades que reflejen actividades económicas a nivel local.
Se definen las unidades institucionales que satisfacen el primero de esos objetivos. Las relaciones de comportamiento descritas en el punto 1 requieren unidades que reflejen la totalidad de su actividad económica institucional.
Los procesos de producción, las relaciones de orden técnico-económico y los análisis regionales mencionados en los puntos 2 y 3 requieren UAE locales. Dichas unidades se describen más adelante en este capítulo.
Antes de definir las unidades utilizadas en el SEC 2010, es necesario establecer los límites de la economía nacional.
DELIMITACIÓN DE LA ECONOMÍA NACIONAL
2.04 Las unidades que constituyen la economía de un país, cuyos flujos y stocks se registran en el SEC 2010, son las que son residentes. La unidad institucional tiene su residencia en un país cuando tiene su centro de interés económico predominante en el territorio económico de tal país. Tales unidades se denominan unidades residentes, independientemente de su nacionalidad, de su forma jurídica o de su presencia en el territorio económico correspondiente en el momento en que efectúen una operación.
2.05 El territorio económico consiste en:
a) la zona (territorio geográfico) sometida a la gestión y el control efectivos de una administración única;
b) otras zonas francas, incluidos los depósitos y fábricas bajo control aduanero;
c) el espacio aéreo nacional, las aguas territoriales y la plataforma continental situada en aguas internacionales sobre la que el país disfruta de derechos exclusivos;
d) los enclaves territoriales, que son territorios geográficos situados en el resto del mundo y utilizados, en virtud de tratados internacionales o de acuerdos entre Estados, por las administraciones públicas del país (como embajadas, consulados, bases militares, bases científicas, etc.);
e) los yacimientos (petróleo, gas natural, etc.) situados en aguas internacionales fuera de la plataforma continental del país, explotados por unidades residentes en el territorio, tal como se han definido en las anteriores letras a) a d).
Los barcos de pesca, otros buques, plataformas flotantes y aeronaves reciben en el SEC el mismo tratamiento que los demás equipos móviles propiedad de y/o explotados por unidades residentes, o propiedad de no residentes y explotados por unidades residentes en el país. Las operaciones relativas a la propiedad (formación bruta de capital fijo) y a la utilización (alquiler, seguros, etc.) de equipos móviles se atribuyen a la economía del país del que son residentes, respectivamente, el propietario y/o quien explota el equipo. En el caso del arrendamiento financiero, se considera que se ha producido un cambio de propiedad.
El territorio económico puede ser una zona mayor o menor que la definida anteriormente. Un ejemplo de una zona mayor es una unión monetaria como la unión monetaria europea; un ejemplo de una zona menor es una parte de un país como una región.
2.06 El territorio económico no incluye enclaves extraterritoriales.
Tampoco se incluyen las partes del territorio geográfico del país utilizadas por las organizaciones externas siguientes:
a) administraciones públicas de otros países;
b) instituciones y organismos de la Unión Europea, y
c) organizaciones internacionales en virtud de tratados internacionales entre Estados.
Los territorios utilizados por las instituciones y organismos de la Unión Europea y por las organizaciones internacionales constituyen territorios económicos diferenciados. Una característica de estos territorios es que los únicos residentes son las instituciones.
2.07 El término "centro de interés económico predominante" indica que, en el territorio económico de un país, existe un lugar en el cual una unidad realiza actividades y operaciones económicas de cierta amplitud, bien de forma indefinida, bien durante un período determinado, pero suficientemente largo (un año o más). El mero hecho de poseer terrenos o edificios en el territorio económico se considera suficiente para que el propietario tenga un centro de interés económico predominante en dicho territorio.
Las empresas suelen estar vinculadas a una sola economía. La fiscalidad y demás requisitos jurídicos dan lugar generalmente a la utilización de una persona jurídica diferenciada para las operaciones realizadas en cada jurisdicción. Además, se identifica una unidad institucional diferenciada con fines estadísticos cuando una única persona jurídica ejerce actividades sustanciales en dos o más territorios (por ejemplo, en el caso de sucursales, propiedad de terrenos y empresas multiterritoriales). A causa de la división de esas personas jurídicas, está claro el lugar de residencia de cada una de las nuevas empresas identificadas. El término "centro de interés económico predominante" no significa que no deban dividirse entidades que ejerzan actividades sustanciales en dos o más territorios.
A falta de toda dimensión física de una empresa, su residencia se determina en función del territorio económico con arreglo a cuya legislación la empresa está constituida o registrada.
2.08 Las unidades que se consideran residentes en un país se pueden subdividir en:
a) las unidades que se dedican a producir, financiar, asegurar o redistribuir, en lo referente a todas sus operaciones excepto las relacionadas con la propiedad de terrenos y edificios;
b) las unidades que se dedican principalmente a consumir, en lo referente a todas sus operaciones excepto las relacionadas con la propiedad de terrenos y edificios;
c) todas las unidades en su condición de propietarias de terrenos y edificios, excepto las propietarias de enclaves extraterritoriales que forman parte del territorio económico de otros países o que son Estados independientes.
2.09 En cuanto a las unidades distintas de los hogares, por lo que respecta a todas sus operaciones, excepto las relativas a la propiedad de terrenos y edificios, se pueden distinguir los dos casos siguientes:
a) actividad ejercida exclusivamente en el territorio económico del país: las unidades que efectúan esta actividad son unidades residentes del país;
b) actividad ejercida durante un año o más en los territorios económicos de varios países: solo la parte de la unidad que tiene un centro de interés económico predominante en el territorio económico del país se considera como unidad residente.
Una unidad institucional residente puede ser una unidad residente ficticia en lo que respecta a la actividad ejercida durante un año o más en el país por una unidad que es residente en otro país. Cuando la actividad se ejerce durante menos de un año, esta sigue formando parte de las actividades de la unidad institucional de producción y no se reconoce ninguna unidad institucional diferenciada. Cuando la actividad es insignificante, incluso si se ejerce durante más de un año, o está destinada a la instalación de bienes de equipo en el extranjero, no se reconoce ninguna unidad diferenciada y las actividades se registran como las de la unidad institucional de producción.
2.10 Los hogares, excepto en su condición de propietarias de terrenos y edificios, son unidades residentes del territorio económico donde tienen un centro de interés económico predominante. Son residentes independientemente de los períodos en el extranjero inferiores a un año. Los hogares incluyen, en particular, los casos siguientes:
a) los trabajadores fronterizos, definidos como las personas que atraviesan diariamente la frontera del país para ejercer su actividad laboral en un país vecino;
b) los trabajadores temporeros, definidos como las personas que se desplazan a otro país en función de la estación durante un período de varios meses, inferior, en todo caso, a un año;
c) los turistas, pacientes, estudiantes, funcionarios en misión oficial, hombres de negocios, representantes de comercio, artistas y miembros de tripulaciones que se desplazan al extranjero;
d) el personal local que trabaja en los enclaves extraterritoriales de administraciones públicas extranjeras;
e) el personal de las instituciones de la Unión Europea y de las organizaciones internacionales, civiles o militares, que tienen su sede en enclaves extraterritoriales;
f) los representantes oficiales, civiles o militares, de las administraciones públicas nacionales (comprendidos sus hogares), establecidos en los enclaves territoriales.
Los estudiantes se consideran siempre residentes, cualquiera que sea la duración de sus estudios en el extranjero.
2.11 Todas las unidades en su calidad de propietarias de terrenos y/o edificios situados en el territorio económico son unidades residentes o unidades residentes ficticias del país donde están situados geográficamente tales terrenos o edificios.
LAS UNIDADES INSTITUCIONALES
2.12 Definición: Una unidad institucional es una entidad económica que se caracteriza por su autonomía de decisión en el ejercicio de su función principal. Una unidad residente se considera que constituye una unidad institucional en el territorio económico donde tiene su centro de interés económico predominante si goza de autonomía de decisión y dispone de una contabilidad completa o está en condiciones de elaborar un conjunto completo de cuentas.
Para gozar de autonomía de decisión en el ejercicio de su función principal, una entidad debe:
a) ser titular de bienes o activos con facultad de disposición sobre ellos; poder intercambiar la propiedad de los bienes y activos mediante operaciones con otras unidades institucionales;
b) tener capacidad para tomar decisiones económicas y realizar actividades económicas de las que es responsable ante la ley;
c) tener capacidad para contraer pasivos en nombre propio, aceptar otras obligaciones o compromisos futuros y suscribir contratos, y
d) tener capacidad para elaborar un conjunto completo de cuentas, en el que se incluyen documentos contables que recogen la totalidad de sus operaciones llevadas a cabo durante el período contable, así como un balance de activos y pasivos.
2.13 En el caso de las entidades que no poseen las características de una unidad institucional se aplican los principios siguientes:
a) se considera que los hogares gozan siempre de autonomía de decisión en el ejercicio de su función principal, por lo que se consideran unidades institucionales, aunque no dispongan de un conjunto completo de cuentas;
b) las entidades que no disponen de un conjunto completo de cuentas, y que no pueden elaborarlo si así se requiriera, no son unidades institucionales;
c) las entidades que, aunque dispongan de un conjunto completo de cuentas, no gozan de autonomía de decisión, forman parte de las unidades que las controlan;
d) las entidades no deben necesariamente publicar sus cuentas para que se consideren unidades institucionales;
e) las entidades que forman parte de un grupo de unidades dedicadas a la producción y que disponen de un conjunto completo de cuentas se consideran unidades institucionales, aunque hayan cedido una parte de su autonomía de decisión al organismo principal (la sede central) encargado de la dirección general del grupo; la sede central se considera como una unidad institucional distinta de las unidades que controla;
f) las cuasisociedades son entidades que disponen de un conjunto completo de cuentas, pero carecen de personalidad jurídica. Su comportamiento económico y financiero es diferente del de sus propietarios y similar al de las sociedades. Se considera que gozan de autonomía de decisión y que constituyen unidades institucionales diferenciadas.
Sedes centrales y sociedades holding
2.14 Las sedes centrales y las sociedades holding son unidades institucionales. Sus dos tipos son los siguientes:
a) Una sede central es una unidad que ejerce un control de gestión sobre sus filiales. Las sedes centrales se clasifican dentro del sector "sociedades no financieras" que ejercen dominio sobre sus filiales, a menos que la totalidad o la mayor parte de sus filiales sean instituciones financieras, en cuyo caso se consideran auxiliares financieros (S.126) en el sector "instituciones financieras".
Cuando hay una combinación de filiales financieras y no financieras, la clasificación sectorial viene determinada por la posición predominante en términos de valor añadido.
Las sedes centrales se describen en la Clasificación industrial internacional uniforme de todas las actividades económicas (CIIU Rev. 4), sección M, clase 7010 (NACE Rev. 2, M 70.10) de la siguiente manera:
Esta clase comprende la supervisión y gestión de otras unidades de la compañía o empresa, asumiendo la planificación estratégica y organizativa y la función de toma de decisiones de la compañía o empresa, ejerciendo el control operativo y gestionando las operaciones diarias de sus unidades relacionadas.
b) Una sociedad holding que se dedica a la tenencia de los activos de sociedades filiales pero que no ejerce actividades de gestión es una institución financiera de ámbito limitado (S.127) y se clasifica como una institución financiera.
Las sociedades holding se describen en la CIIU Rev. 4, sección K, clase 6420 (NACE Rev. 2, K 64.20) de la siguiente manera:
Esta clase comprende las actividades de sociedades holding, es decir, de unidades que se dedican a la tenencia de los activos (manteniendo la propiedad de participaciones dominante) de un grupo de sociedades filiales, cuya actividad principal es la propiedad del grupo. Las sociedades holding de esta clase no prestan ningún otro servicio a las empresas en las que mantienen una participación, es decir, no administran ni gestionan otras unidades.
Grupos de sociedades
2.15 Pueden crearse grandes grupos de sociedades cuando una matriz controla varias filiales, que pueden, a su vez, controlar a sus propias filiales, y así sucesivamente. Cada miembro del grupo se considera una unidad institucional diferenciada si cumple la definición de unidad institucional.
2.16 Una ventaja de no considerar los grupos de sociedades como unidades institucionales únicas es que los grupos no siempre son estables a lo largo del tiempo y no son fácilmente identificables en la práctica. Puede ser difícil obtener datos sobre grupos cuyas actividades no están sólidamente integradas. Numerosos grupos son demasiado grandes y heterogéneos para considerarlos como unidades únicas, y su tamaño y composición pueden cambiar con el tiempo a causa de fusiones y absorciones.
Entidades con fines especiales
2.17 Una entidad con fines especiales (EFE) o vehículo con fines especiales (VFE) suele ser una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad comanditaria, creada para satisfacer objetivos muy específicos, muy perfilados y limitados en el tiempo y para aislar riesgos financieros, fiscales o reglamentarios.
2.18 No existe una definición comúnmente aceptada de las EFE, pero estas suelen presentar las siguientes características:
a) no tienen empleados ni activos no financieros;
b) tienen una presencia física limitada más allá de una empresa fantasma o pantalla que confirme su lugar de registro;
c) siempre están vinculadas con otra sociedad, a menudo en calidad de filial;
d) son residentes en un territorio diferente del territorio de residencia de las sociedades vinculadas. A falta de toda presencia física de una empresa, su residencia se determina en función del territorio económico con arreglo a cuya legislación la empresa está constituida o registrada;
e) son gestionadas por empleados de otra sociedad que puede o no estar vinculada con ellas. Las EFE pagan comisiones por los servicios que les son prestados y facturan gastos a su vez a su empresa matriz o a otra sociedad vinculada a fin de cubrir esos costes. Es la única producción en la que participan las EFE, aunque con frecuencia contraen pasivos por cuenta de su propietario y reciben generalmente rentas de inversión y ganancias de posesión de sus activos.
2.19 La unidad se considerará de idéntica manera que cualquier otra unidad institucional ya posea la totalidad o ninguna de estas características, y ya se describa o no como EFE o con alguna denominación similar, asignándola a un sector y una industria en función de su actividad principal a menos que la EFE no disponga del derecho de actuar de manera independiente.
2.20 Por ello, las instituciones financieras de ámbito limitado, las filiales artificiales y las unidades de las administraciones públicas con fines especiales que no disponen del derecho de actuar de manera independiente se asignan al sector de su órgano de control. Se da una excepción cuando son no residentes, en cuyo caso se reconocen de forma separada de su órgano de control. Pero en el caso de las administraciones públicas, las actividades de la filial se reflejarán en las cuentas públicas.
Instituciones financieras de ámbito limitado
2.21 Una sociedad holding que se limita a poseer los activos de las filiales es un ejemplo de institución financiera de ámbito limitado. Ejemplos de otras unidades consideradas asimismo instituciones financieras de ámbito limitado son, por ejemplo, las unidades que tienen las características de las EFE que se describen más arriba, como los fondos de inversión y los fondos de pensiones y las unidades utilizadas para la tenencia y gestión del patrimonio de individuos o familias, la emisión de valores representativos de deuda por cuenta de empresas relacionadas (una empresa de ese tipo puede denominarse intermediaria) y la realización de otras funciones financieras.
2.22 El grado de independencia con respecto a su empresa matriz puede demostrarse mediante el ejercicio de algún tipo de control real sobre sus activos y pasivos que le hagan soportar los riesgos y le permitan aprovechar las ventajas que se derivan de dichos activos y pasivos. Estas unidades se clasifican en el sector de las instituciones financieras.
2.23 Una entidad de este tipo, que no puede actuar independientemente de su empresa matriz y que se limita a poseer pasivamente activos y pasivos (denominada en ocasiones de piloto automático), no se considera una unidad institucional diferenciada a menos que sea residente en una economía distinta de la de su matriz. Si es residente en la misma economía que su matriz, se considera una "filial artificial" de acuerdo a la descripción siguiente.
Filiales artificiales
2.24 Una filial, perteneciente en su totalidad a una empresa matriz, puede crearse para prestar servicios a dicha matriz o a otras empresas del mismo grupo, con objeto de evitar impuestos, reducir las obligaciones financieras en caso de quiebra, u obtener otras ventajas técnicas con arreglo a la legislación fiscal o mercantil en vigor en un país determinado.
2.25 En general, ese tipo de entidades no responden a la definición de unidad institucional ya que les falta la capacidad para actuar independientemente de su empresa matriz y pueden estar sometidas a restricciones a la hora de poseer o negociar los activos que figuran en sus balances. El nivel de su producción y el precio que reciben por ella los determina la matriz, que (a veces junto con otras empresas del mismo grupo) es su único cliente. Por lo tanto, estas unidades no se consideran unidades institucionales diferenciadas, sino parte integrante de la matriz, y sus cuentas se consolidan con las de esta última, salvo si son residentes en un área económica distinta de aquella donde es residente su matriz.
2.26 Hay que distinguir entre las filiales artificiales como las que se acaban de describir y las unidades que ejercen únicamente actividades auxiliares. El ámbito de actuación de las actividades auxiliares se limita al tipo de funciones de servicio que necesitan prácticamente todas las empresas en mayor o menor medida, como la limpieza de locales, pagar las nóminas del personal o suministrar la infraestructura informática de la empresa (véase el capítulo 1, punto 1.31).
Unidades de las administraciones públicas con fines especiales
2.27 Las administraciones públicas pueden crear también unidades con fines especiales con características y funciones similares a las de las instituciones financieras de ámbito limitado y las filiales artificiales. Esas unidades no tienen el poder de actuar independientemente y las operaciones que pueden realizar son limitadas. No asumen los riesgos ni se benefician de las ventajas derivadas de los activos y pasivos que poseen. Esas unidades, si son residentes, se considerarán parte integrante de las administraciones públicas y no unidades diferenciadas. Si son no residentes se considerarán unidades diferenciadas. Todas las operaciones que llevan a cabo en el extranjero deben reflejarse como operaciones correspondientes con las administraciones públicas. Por tanto, se considera que una unidad que se endeuda en el extranjero está prestando la misma cantidad del préstamo original, y en idénticos términos, a las administraciones públicas.
2.28 En resumen, las cuentas de las EFE que no disponen del derecho de actuar de manera independiente se consolidan con las de la empresa matriz, a menos que sean residentes en una economía distinta de la de esta última. Hay una excepción a esta regla general, en el caso de las EFE no residentes creadas por las administraciones públicas.
2.29 Las unidades residentes ficticias se definen como:
a) las partes de unidades no residentes que tienen un centro de interés económico predominante (se trata, en la mayor parte de los casos, de unidades que ejercen una actividad económica durante un año o más) en el territorio económico del país;
b) las unidades no residentes en su condición de propietarias de terrenos o edificios en el territorio económico del país, pero únicamente en cuanto a las operaciones relativas a dichos terrenos o edificios.
Las unidades residentes ficticias, aunque solo dispongan de una contabilidad parcial e independientemente de su autonomía de decisión, se considerarán unidades institucionales.
2.30 Se considerarán unidades institucionales:
a) Las unidades que tienen autonomía de decisión y disponen de un conjunto completo de cuentas, a saber:
1) las sociedades por acciones privadas y públicas;
2) las cooperativas y sociedades personalistas dotadas de personalidad jurídica;
3) los productores públicos dotados de un estatuto que les confiere personalidad jurídica propia;
4) las instituciones sin fines de lucro dotadas de personalidad jurídica propia, y
5) los organismos de las administraciones públicas.
b) Las unidades que disponen de un conjunto completo de cuentas y que se considera que tienen autonomía de decisión a pesar de no constituir sociedades distintas de su empresa matriz: las cuasisociedades.
c) Las unidades que no disponen necesariamente de un conjunto completo de cuentas, pero que se considera que tienen autonomía de decisión:
1) los hogares;
2) las unidades residentes ficticias.
LOS SECTORES INSTITUCIONALES
2.31 Los análisis macroeconómicos no estudian las acciones de cada unidad institucional por separado; estudian las actividades agregadas de instituciones similares. Por lo tanto, se agrupan en conjuntos llamados sectores institucionales, algunos de los cuales se dividen, a su vez, en subsectores.
Tabla 2.1 — Sectores y subsectores
Sectores y subsectores | | Públicos | Privados nacionales | Bajo control extranjero |
Sociedades no financieras | S.11 | S.11001 | S.11002 | S.11003 |
Instituciones financieras | S.12 | | | |
Instituciones financieras monetarias (IFM) | Banco central | S.121 | | | |
Otras instituciones financieras monetarias (otras IFM) | Sociedades de depósitos, excepto el banco central | S.122 | S.12201 | S.12202 | S.12203 |
Fondos de inversión del mercado monetario | S.123 | S.12301 | S.12302 | S.12303 |
Instituciones financieras excepto IFM y compañías de seguros y fondos de pensiones (CSFP) | Fondos de inversión no monetarios | S.124 | S.12401 | S.12402 | S.12403 |
Otros intermediarios financieros, excepto compañías de seguros y fondos de pensiones | S.125 | S.12501 | S.12502 | S.12503 |
Auxiliares financieros | S.126 | S.12601 | S.12602 | S.12603 |
Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero | S.127 | S.12701 | S.12702 | S.12703 |
(CSFP) | Compañías de seguros | S.128 | S.12801 | S.12802 | S.12803 |
Fondos de pensiones | S.129 | S.12901 | S.12902 | S.12903 |
Administraciones públicas | S.13 | | | |
Administración central (excluidos los fondos de la seguridad social) | S.1311 | | | |
Administración regional (excluidos los fondos de la seguridad social) | S.1312 | | | |
Administración local (excluidos los fondos de la seguridad social) | S.1313 | | | |
Fondos de la seguridad social | S.1314 | | | |
Hogares | S.14 | | | |
Empleadores y trabajadores por cuenta propia | S.141 + S.142 | | | |
Asalariados | S.143 | | | |
Perceptores de rentas de la propiedad y transferencias | S.144 | | | |
Perceptores de rentas de la propiedad | S.1441 | | | |
Perceptores de pensiones | S.1442 | | | |
Perceptores de otras transferencias | S.1443 | | | |
Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares | S.15 | | | |
Resto del mundo | S.2 | | | |
Estados miembros e instituciones y órganos de la Unión Europea | S.21 | | | |
Estados miembros de la Unión Europea | S.211 | | | |
Instituciones y organismos de la Unión Europea | S.212 | | | |
Estados y organizaciones internacionales no residentes en la Unión Europea | S.22 | | | |
2.32 Los sectores y subsectores agrupan las unidades institucionales que tienen un comportamiento económico análogo.
Diagrama 2.1 — Asignación de las unidades a los sectores
¿La unidad es residente?
No
Sí
Resto del mundo
Hogares
¿La unidad es un hogar?
¿La unidad es un productor no de mercado?
¿La unidad produce servicios financieros?
¿La unidad está controlada por la administración pública?
ISFLSH
Administraciones públicas
Sociedades no financieras
Instituciones financieras
¿La unidad está controlada por la administración pública?
¿La unidad está controlada por la administración pública?
Sociedades no financieras públicas
Sociedades no financieras privadas
Instituciones financieras privadas
Instituciones financieras públicas
No
Sí
No
Sí
No
No
No
No
Sí
Sí
Sí
Sí
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 63
2.33 Las unidades institucionales se agrupan en sectores según el tipo de productor de que se trata y de acuerdo con su función y actividad principal, aspectos que se consideran representativos de su comportamiento económico.
2.34 El diagrama 2.1 muestra de qué manera se asignan las unidades a los sectores principales. A fin de determinar a qué sector debe asignarse una unidad residente que no es un hogar, según el diagrama, es necesario determinar si está controlada por las administraciones públicas o no, y si es un productor de mercado o no de mercado.
2.35 El control de una institución financiera o de una sociedad no financiera se define como la capacidad para determinar la política general de la sociedad, por ejemplo eligiendo directores adecuados en caso necesario.
2.36 Una única unidad institucional —otra sociedad, un hogar, una institución sin fines de lucro o una unidad de las administraciones públicas— puede ejercer el control de una sociedad o de una cuasisociedad si posee más de la mitad de las acciones con derecho a voto o si controla de otra manera más de la mitad de los derechos de voto de los accionistas.
2.37 Para controlar más de la mitad de los derechos de voto de los accionistas no es preciso que una unidad institucional posea acciones con derecho a voto. Una determinada sociedad, la sociedad C, puede ser una filial de otra sociedad B de la que una tercera sociedad A posee la mayoría de las acciones con derecho a voto. Se dice que la sociedad C es filial de la sociedad B cuando la sociedad B controla más de la mitad de los derechos de voto de los accionistas de la sociedad C, o bien cuando la sociedad B es accionista de la sociedad C con derecho a nombrar o cesar a la mayoría de los administradores de la sociedad C.
2.38 La administración pública puede asegurarse el control de una sociedad mediante una disposición legal, decreto o reglamento especial que la autorice a determinar la política de la sociedad. Los indicadores que aparecen a continuación son los principales factores que deben tenerse en cuenta a la hora de decidir si una sociedad está controlada por las administraciones públicas:
a) titularidad pública de la mayoría de derechos de voto;
b) control público del consejo de administración o del órgano ejecutivo;
c) control público del nombramiento o de la revocación del personal directivo;
d) control público de los principales comités de la entidad;
e) posesión pública de una acción de oro;
f) normativas especiales;
g) la administración representa el grueso de la demanda;
h) la administración presta.
Un único indicador puede bastar para determinar el control en algunos casos, pero en otros puede indicarse colectivamente el control mediante una serie de indicadores diferenciados.
2.39 En el caso de las instituciones sin fines de lucro dotadas de personalidad jurídica propia, los cinco indicadores que deben tomarse en cuenta para determinar el control son los siguientes:
a) nombramiento de responsables;
b) disposiciones de los instrumentos de habilitación;
c) acuerdos contractuales;
d) grado de financiación;
e) grado de exposición al riesgo de las administraciones públicas.
Como ocurre con las sociedades, un único indicador puede bastar para determinar el control en algunos casos, pero en otros puede indicarse colectivamente el control mediante una serie de indicadores diferenciados.
2.40 La distinción entre de mercado y no de mercado, y, por tanto, en el caso de las entidades del sector público, su clasificación en el sector de las administraciones públicas o en el sector de las sociedades, depende de los criterios enunciados en el punto 1.37.
2.41 Un sector se dividirá en subsectores de acuerdo con los criterios pertinentes de dicho sector; por ejemplo, la administración se puede segmentar en central, autonómica y local y en fondos de la seguridad social. Esta división permite una descripción más precisa del comportamiento económico de las unidades.
Las cuentas sectoriales y subsectoriales registran todas las actividades, sean principales o secundarias, de las unidades institucionales clasificadas en ellos.
Cada unidad institucional pertenece a un único sector o subsector.
2.42 Si la función principal de la unidad institucional consiste en producir bienes y servicios, debe decidirse primero el tipo de productor, a fin de asignarla a un sector.
2.43 El tipo de productor y las actividades y funciones principales que permiten caracterizar cada sector se muestran en la tabla 2.2.
Tabla 2.2 — Tipo de productor y actividades y funciones principales clasificados por sectores
Tipo de productor | Actividad y función principal | Sector |
Productor de mercado | Producción de bienes y servicios no financieros de mercado | Sociedades no financieras (S.11) |
Productor de mercado | Intermediación financiera, incluido el seguro Actividades auxiliares de la intermediación financiera | Instituciones financieras (S.12) |
Productor no de mercado | Producción y suministro de bienes y servicios no de mercado para consumo individual y colectivo y realización de operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional | Administraciones públicas (S.13) |
Productor de mercado o productor para uso final propio privado | Consumo Producción de bienes y servicios de mercado y producción de bienes y servicios para uso final propio | Hogares (S.14) Como consumidores Como empresarios |
Productor no de mercado privado | Producción y suministro de bienes y servicios no de mercado para consumo individual | Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.15) |
2.44 El sector "resto del mundo" (S.2) hace referencia a los flujos y las posiciones entre unidades residentes y no residentes; las unidades no residentes no se caracterizan por tener objetivos y tipos de comportamiento similares, sino que se reconocen solamente por sus flujos y posiciones con unidades residentes.
Sociedades no financieras (S.11)
2.45 Definición: El sector "sociedades no financieras" (S.11) está compuesto por las unidades institucionales dotadas de personalidad jurídica que son productores de mercado y cuya actividad principal es la producción de bienes y servicios no financieros. En el sector "sociedades no financieras" se incluyen, asimismo, las cuasisociedades no financieras [véase la letra f) del punto 2.13].
2.46 Se trata de las unidades institucionales siguientes:
a) las sociedades por acciones privadas y públicas que son productores de mercado dedicados principalmente a la producción de bienes y servicios no financieros;
b) las cooperativas y las sociedades personalistas dotadas de personalidad jurídica que son productores de mercado dedicados principalmente a la producción de bienes y servicios no financieros;
c) los productores públicos dotados de personalidad jurídica que son productores de mercado dedicados principalmente a la producción de bienes y servicios no financieros;
d) las instituciones sin fines de lucro o asociaciones al servicio de las sociedades no financieras, dotadas de personalidad jurídica y que son productores de mercado dedicados principalmente a la producción de bienes y servicios no financieros;
e) las sedes centrales que controlan un grupo de sociedades que son productores de mercado, si el tipo preponderante de actividad de dicho grupo, medido en términos de valor añadido, consiste en la producción de bienes y servicios no financieros;
f) las EFE cuya actividad principal consiste en el suministro de bienes o servicios no financieros;
g) las cuasisociedades privadas y públicas que son productores de mercado dedicados principalmente a la producción de bienes y servicios no financieros.
2.47 Por "cuasisociedades no financieras" se entiende el conjunto de entidades sin personalidad jurídica que son productores de mercado dedicados principalmente a la producción de bienes y servicios no financieros y que cumplen los requisitos que las califican como cuasisociedades [véase la letra f) del punto 2.13].
Las cuasisociedades no financieras deben conservar información suficiente para poder elaborar un conjunto completo de cuentas, y se gestionan como si fueran sociedades. Su relación de hecho con sus propietarios es la de una sociedad con sus accionistas.
Las cuasisociedades no financieras pertenecientes a los hogares, a las administraciones públicas o a las instituciones sin fines de lucro se integran en el sector "sociedades no financieras" y no en el de sus propietarios.
2.48 La existencia de un conjunto completo de cuentas, incluidos los balances, no es una condición suficiente para que un productor de mercado se considere una unidad institucional como ocurre en el caso de las cuasisociedades. Las sociedades personalistas y los productores públicos distintos de los recogidos en las letras a), b), c) y f) del punto 2.46 y las empresas individuales no suelen ser unidades institucionales diferenciadas, aunque dispongan de un conjunto completo de cuentas, porque no tienen autonomía de decisión, ya que de hecho su gestión está controlada por los hogares, las instituciones sin fines de lucro o las administraciones públicas a que pertenecen.
2.49 Entre las sociedades no financieras se incluyen las unidades residentes ficticias, que se consideran cuasisociedades.
2.50 El sector "sociedades no financieras" se divide en tres subsectores:
a) sociedades no financieras públicas (S.11001);
b) sociedades no financieras privadas nacionales (S.11002);
c) sociedades no financieras bajo control extranjero (S.11003).
Subsector "sociedades no financieras públicas" (S.11001)
2.51 Definición: El subsector "sociedades no financieras públicas" está compuesto por todas las sociedades y cuasisociedades no financieras y por las instituciones sin fines de lucro dotadas de personalidad jurídica que son productores de mercado y están sometidas al control de unidades de las administraciones públicas.
2.52 Las cuasisociedades públicas son cuasisociedades que pertenecen directamente a unidades de las administraciones públicas.
Subsector "sociedades no financieras privadas nacionales" (S.11002)
2.53 Definición: El subsector "sociedades no financieras privadas nacionales" está compuesto por todas las sociedades y cuasisociedades no financieras y por las instituciones sin fines de lucro dotadas de personalidad jurídica que son productores de mercado y que no están controladas por unidades de las administraciones públicas o por unidades institucionales no residentes.
Este subsector incluye las sociedades y cuasisociedades de inversión extranjera directa que no están clasificadas en el subsector "sociedades no financieras bajo control extranjero" (S.11003).
Subsector "sociedades no financieras bajo control extranjero" (S.11003)
2.54 Definición: El subsector "sociedades no financieras bajo control extranjero" abarca el conjunto de las sociedades y cuasisociedades no financieras que están controladas por unidades institucionales no residentes.
Este subsector incluye:
a) todas las filiales de sociedades no residentes;
b) todas las sociedades controladas por una unidad institucional no residente que no es ella misma una sociedad: por ejemplo, una sociedad controlada por una administración pública extranjera. Se incluyen, asimismo, las sociedades controladas por un grupo de unidades no residentes que actúan de común acuerdo;
c) todas las sucursales u otras delegaciones no constituidas en sociedad de productores no residentes constituidos o no en sociedades, que son unidades residentes ficticias.
Instituciones financieras (S.12)
2.55 Definición: El sector "instituciones financieras" (S.12) está compuesto por las unidades institucionales dotadas de personalidad jurídica que son productores de mercado y cuya actividad principal es la producción de servicios financieros. Estas unidades institucionales constan de todas las sociedades y cuasisociedades que se dedican principalmente a:
a) la intermediación financiera (intermediarios financieros), y/o
b) actividades auxiliares de la intermediación financiera (auxiliares financieros).
Se incluyen, asimismo, las unidades institucionales que suministran servicios financieros, cuando la mayor parte de sus activos o pasivos no se negocian en mercados abiertos.
2.56 La intermediación financiera es la actividad por la que una unidad institucional adquiere activos financieros y contrae pasivos por cuenta propia a través de operaciones financieras en el mercado. Los activos y pasivos de los intermediarios financieros se transforman o reordenan en función, por ejemplo, del plazo de vencimiento, la importancia, el riesgo, etc. en el proceso de intermediación financiera.
Las actividades auxiliares de la intermediación financiera son actividades relacionadas con la intermediación financiera, pero que no conllevan por sí mismas dicha intermediación financiera.
Intermediarios financieros
2.57 El proceso de intermediación financiera canaliza fondos entre las terceras partes que disponen de un exceso de fondos y las que carecen de ellos. El intermediario financiero no es solamente un agente que actúa en nombre de estas otras unidades institucionales, sino que asume él también un riesgo al adquirir activos financieros y contraer pasivos por cuenta propia.
2.58 En el proceso de intermediación financiera pueden intervenir todas las categorías de pasivos, excepto la de otras cuentas pendientes de pago (AF.8). Los activos financieros que intervienen en el proceso de intermediación financiera pueden clasificarse en cualquier categoría, excluida la de sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas (AF.6), pero incluida la de otras cuentas pendientes de cobro. Los intermediarios financieros pueden invertir sus fondos en activos no financieros, incluidos los bienes inmuebles. Para que una sociedad se considere un intermediario financiero deberá contraer pasivos en el mercado y transformar fondos. Las sociedades inmobiliarias no son intermediarios financieros.
2.59 La función de las compañías de seguros y los fondos de pensiones consiste en la compensación de riesgos. Los pasivos de tales instituciones son sistemas de seguros, pensiones y garantías estandarizadas (AF.6). Las contrapartidas de los pasivos son las inversiones que realizan las compañías de seguros y los fondos de pensiones, que actúan como intermediarios financieros.
2.60 Los fondos de inversión, denominados en adelante fondos de inversión del mercado monetario y fondos de inversión no monetarios, contraen principalmente pasivos a través de la emisión de participaciones en fondos de inversión (AF.52). Los fondos obtenidos se transforman por medio de la adquisición de activos financieros y/o bienes inmuebles. Los fondos de inversión se clasifican como intermediarios financieros. Cualquier variación del valor de sus activos y pasivos distintos de sus propias participaciones se refleja en sus fondos propios (véase el punto 7.07). Dado que el importe de los fondos propios de un fondo de inversión equivale al valor de sus participaciones en fondos de inversión, cualquier variación del valor de sus activos y pasivos se reflejará en el valor de mercado de dichas participaciones. Los fondos de inversión que invierten en bienes inmuebles se consideran intermediarios financieros.
2.61 La intermediación financiera se limita a adquirir activos y contraer pasivos con el público en general o con subgrupos específicos y relativamente amplios de este. Cuando la actividad se limita a pequeños grupos de personas o familias, no existe la intermediación financiera.
2.62 Pueden darse algunas excepciones a la norma general que limita la intermediación financiera a operaciones financieras que tienen lugar en el mercado. Cabe citar, por ejemplo, las cajas de crédito y cajas de ahorro municipales que dependen del municipio, o las sociedades de arrendamiento financiero que dependen de una empresa matriz para adquirir o invertir fondos. Para poder clasificar estas unidades como intermediarios financieros, sus actividades de préstamo o de captación de depósitos deberán ser independientes del municipio o de la empresa matriz.
Auxiliares financieros
2.63 Las actividades auxiliares de la intermediación financiera incluyen las actividades auxiliares para la realización de operaciones de activos y pasivos financieros, o la transformación y reordenación de fondos. Los auxiliares financieros no corren riesgos ellos mismos cuando adquieren activos financieros o contraen pasivos; facilitan la intermediación financiera. Las sedes centrales cuyas filiales son, en su totalidad o en su mayor parte, instituciones financieras son auxiliares financieros.
Instituciones financieras distintas de los intermediarios financieros y los auxiliares financieros
2.64 Otras instituciones financieras distintas de los intermediarios financieros y de los auxiliares financieros son las unidades institucionales que suministran servicios financieros, cuando la mayor parte de sus activos o pasivos no se negocian en mercados abiertos.
Unidades institucionales que forman parte del sector instituciones financieras
2.65 Las unidades institucionales que forman parte del sector instituciones financieras (S.12) son las siguientes:
a) las sociedades por acciones privadas y públicas que se dedican principalmente a la intermediación financiera y/o a actividades auxiliares de la intermediación financiera;
b) las cooperativas y las sociedades personalistas dotadas de personalidad jurídica que se dedican principalmente a la intermediación financiera y/o a actividades auxiliares de la intermediación financiera;
c) los productores públicos dotados de personalidad jurídica que se dedican principalmente a la intermediación financiera y/o a actividades auxiliares de la intermediación financiera;
d) las instituciones sin fines de lucro dotadas de personalidad jurídica que se dedican principalmente a la intermediación financiera y/o a actividades auxiliares de la intermediación financiera, o que están al servicio de instituciones financieras;
e) las sedes centrales, si la totalidad o la mayor parte de sus filiales, en su calidad de instituciones financieras, se dedican principalmente a la intermediación financiera y/o a actividades auxiliares de la intermediación financiera. Estas sedes centrales se clasifican como auxiliares financieros (S.126);
f) las sociedades holding, si su función principal consiste en la tenencia de los activos de un grupo de sociedades filiales. La composición del grupo puede ser financiera o no financiera, lo cual no impide la clasificación de las sociedades holding como instituciones financieras de ámbito limitado (S.127);
g) las EFE cuya actividad principal consiste en el suministro de servicios financieros;
h) los fondos de inversión no constituidos en sociedad y las sociedades de inversión cuya gestión está a cargo, generalmente, de otras instituciones financieras; dichos fondos son unidades institucionales diferenciadas de la institución financiera que las gestiona;
i) se considera que las unidades no constituidas en sociedad que se dedican principalmente a la intermediación financiera y que están sometidas a una reglamentación y supervisión (en la mayoría de los casos clasificadas como sociedades de depósitos, excepto el banco central, o como compañías de seguros o fondos de pensiones) gozan de autonomía de decisión y tienen una gestión autónoma, independiente de la de sus propietarios; su comportamiento económico y financiero es similar al de las instituciones financieras. En este caso, se tratan como unidades institucionales independientes. Un ejemplo de este tipo de unidades son las sucursales de las instituciones financieras no residentes.
Subsectores de instituciones financieras
2.66 El sector de las instituciones financieras se divide en los subsectores siguientes:
a) banco central (S.121);
b) sociedades de depósitos, excepto el banco central (S.122);
c) fondos de inversión del mercado monetario (S.123);
d) fondos de inversión no monetarios (S.124);
e) otros intermediarios financieros, excepto las compañías de seguros y los fondos de pensiones (S.125);
f) auxiliares financieros (S.126);
g) instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.127);
h) compañías de seguros (S.128), y
i) fondos de pensiones (S.129).
Subsectores combinados de instituciones financieras
2.67 Las instituciones financieras monetarias (IFM), según la definición del BCE, constan de todas las unidades institucionales incluidas en los subsectores banco central (S.121), sociedades de depósitos, excepto el banco central (S.122) y fondos del mercado monetario (S.123).
2.68 Las otras instituciones financieras monetarias son aquellos intermediarios financieros a través de los cuales se transmiten a las demás entidades de la economía los efectos de la política monetaria del banco central (S.121). Son las sociedades de depósitos, excepto el banco central (S.122) y los fondos del mercado monetario (S.123).
2.69 Los intermediarios financieros que se ocupan de la compensación de riesgos son las compañías de seguros y fondos de pensiones (CSFP). Sus dos subsectores son las compañías de seguros (S.128) y los fondos de pensiones (S.129).
2.70 Las instituciones financieras excepto IFM y CSFP agrupan los subsectores fondos de inversión no monetarios (S.124), otros intermediarios financieros, excepto las compañías de seguros y los fondos de pensiones (S.125), auxiliares financieros (S.126) e instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.127).
Desglose de los subsectores de las instituciones financieras según estén bajo control público, privado nacional o extranjero
2.71 Todos los subsectores, excepto el S.121, pueden dividirse a su vez en:
a) instituciones financieras públicas;
b) instituciones financieras privadas nacionales, e
c) instituciones financieras bajo control extranjero.
Los criterios para esta subdivisión son los mismos que los aplicados en el caso de las sociedades no financieras (véanse los puntos 2.51 a 2.54).
Tabla 2.3 — Sector instituciones financieras y sus subsectores
Sectores y subsectores | Públicos | Privados nacionales | Bajo control extranjero |
Instituciones financieras | S.12 | | | |
Instituciones financieras monetarias (IFM) | Banco central | S.121 | | | |
Otras instituciones financieras monetarias (otras IFM) | Sociedades de depósitos, excepto el banco central | S.122 | S.12201 | S.12202 | S.12203 |
Fondos del mercado monetario | S.123 | S.12301 | S.12302 | S.12303 |
Instituciones financieras excepto IFM y CSFP | Fondos de inversión no monetarios | S.124 | S.12401 | S.12402 | S.12403 |
Otros intermediarios financieros, excepto compañías de seguros y fondos de pensiones | S.125 | S.12501 | S.12502 | S.12503 |
Auxiliares financieros | S.126 | S.12601 | S.12602 | S.12603 |
Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero | S.127 | S.12701 | S.12702 | S.12703 |
Compañías de seguros y fondos de pensiones (CSFP) | Compañías de seguros | S.128 | S.12801 | S.12802 | S.12803 |
Fondos de pensiones | S.129 | S.12901 | S.12902 | S.12903 |
Banco central (S.121)
2.72 Definición: El subsector "banco central" (S.121) está compuesto por todas las instituciones y cuasisociedades financieras cuya función principal consiste en emitir moneda, mantener su valor interior y exterior y gestionar la totalidad o una parte de las reservas internacionales del país.
2.73 Los intermediarios financieros clasificados en el subsector S.121 son los siguientes:
a) el banco central nacional, también en el caso de que forme parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales;
b) los organismos monetarios centrales de origen esencialmente público que disponen de un conjunto completo de cuentas y que gozan de autonomía de decisión respecto a la administración central (por ejemplo, los organismos de gestión de las reservas de divisas o los organismos encargados de emitir moneda). Cuando estas actividades estén a cargo de la administración central o del banco central, no existen unidades institucionales diferenciadas.
2.74 Las entidades y los organismos distintos del banco central encargados de regular o supervisar la actividad de las instituciones financieras o los mercados financieros no se incluyen en el subsector S.121, sino en el subsector S.126.
Sociedades de depósitos, excepto el banco central (S.122)
2.75 Definición: El subsector "sociedades de depósitos, excepto el banco central" (S.122) incluye todas las instituciones y cuasisociedades financieras, excepto las clasificadas en los subsectores "banco central" y en "fondos del mercado monetario", que se dediquen principalmente a la intermediación financiera y cuya actividad consista en recibir depósitos y/o sustitutos próximos de los depósitos de unidades institucionales, y por tanto no solo de instituciones financieras monetarias (IFM), y en conceder préstamos y/o invertir en valores por su propia cuenta.
2.76 No es posible describir las sociedades de depósitos, excepto el banco central simplemente como "bancos", ya que entre ellas puede haber instituciones financieras que optan por no utilizar esta denominación e instituciones financieras que no están autorizadas a hacerlo en algunos países, mientras que existen instituciones financieras que utilizan la denominación de bancos y de hecho no son sociedades de depósitos. Los intermediarios financieros clasificados en el subsector S.122 son los siguientes:
a) bancos comerciales y bancos de operaciones generales;
b) cajas de ahorro (incluidas las cajas de ahorro en fideicomiso y las asociaciones de ahorro y préstamo);
c) oficinas de cheques postales, cajas postales, etc.;
d) cajas rurales y bancos de crédito agrícola;
e) cooperativas de crédito y de ahorro;
f) bancos especializados (por ejemplo, los bancos de inversiones, los bancos de emisión o los bancos privados), y
g) entidades de dinero electrónico dedicadas principalmente a la intermediación financiera.
2.77 Los intermediarios financieros que se enumeran a continuación se clasifican en el subsector S.122 cuando su actividad consiste en recibir fondos reembolsables del público, bien en forma de depósitos, bien en otras formas como las emisiones permanentes de valores de deuda a largo plazo:
a) sociedades dedicadas a la concesión de créditos hipotecarios (incluidas las sociedades de crédito inmobiliario, bancos hipotecarios e instituciones de crédito hipotecario);
b) instituciones de crédito municipales.
Los intermediarios financieros que se dedican a otro tipo de actividades se clasifican en el subsector S.124.
2.78 No se incluyen en el subsector S.122:
a) las sedes centrales que supervisan y gestionan otras unidades de un grupo formado principalmente por sociedades de depósitos, excepto el banco central, pero que no son sociedades de depósitos. Dichas sedes centrales se clasifican en el subsector S.126;
b) las instituciones sin fines de lucro dotadas de personalidad jurídica que están al servicio de las sociedades de depósitos, pero que no se dedican ellas mismas a la intermediación financiera. Dichas instituciones se clasifican en el subsector S.126, y
c) las entidades de dinero electrónico no dedicadas principalmente a la intermediación financiera.
Fondos del mercado monetario (S.123)
2.79 Definición: El subsector "fondos del mercado monetario" (S.123) está formado por todas las instituciones y cuasisociedades financieras, excepto las clasificadas en los subsectores "banco central" y "entidades de crédito", que se dedican principalmente a la intermediación financiera. Su actividad consiste en emitir participaciones en fondos de inversión como sustitutos próximos de los depósitos de las unidades institucionales, y, por su propia cuenta, realizar inversiones principalmente en participaciones en fondos del mercado monetario, valores representativos de deuda a corto plazo, y/o depósitos.
2.80 Los intermediarios financieros clasificados en el subsector S.123 son los siguientes: los fondos de inversión, incluidas las sociedades de inversión y otras instituciones de inversión colectiva cuyas participaciones o unidades son sustitutos próximos de los depósitos.
2.81 No se incluyen en el subsector S.123:
a) las sedes centrales que supervisan y gestionan un grupo formado principalmente por fondos del mercado monetario, pero que no constituyen ellas mismas ese tipo de fondos. Tales unidades se incluyen en el subsector S.126;
b) las instituciones sin fines de lucro dotadas de personalidad jurídica que están al servicio de los fondos del mercado monetario, pero que no se dedican ellas mismas a la intermediación financiera. Tales unidades se incluyen en el subsector S.126.
Fondos de inversión no monetarios (S.124)
2.82 Definición: El subsector "fondos de inversión no monetarios" (S.124) está formado por todos los sistemas de inversión colectiva, excepto los clasificados en el subsector "fondos del mercado monetario", que se dedican principalmente a la intermediación financiera. Su actividad consiste en emitir participaciones en fondos de inversión que no son sustitutos próximos de los depósitos y realizar, por su propia cuenta, inversiones principalmente en activos financieros distintos de los activos financieros a corto plazo y en activos no financieros (normalmente inmobiliarios).
2.83 Los fondos de inversión no monetarios abarcan las sociedades de inversión y otras instituciones de inversión colectiva cuyas participaciones o unidades no se consideran sustitutos próximos de los depósitos.
2.84 Los intermediarios financieros clasificados en el subsector S.124 son los siguientes:
a) los fondos de inversión de composición variable cuyas participaciones o unidades se compran o se reembolsan directa o indirectamente, a petición de los titulares, con cargo a los activos de la empresa;
b) los fondos de inversión cerrados con capital fijo, en los que los inversores deban comprar o vender las acciones existentes al entrar o salir del fondo;
c) los fondos de inversión inmobiliaria;
d) los fondos de inversión que invierten en otros fondos ("fondos de fondos");
e) los fondos de cobertura que cubren diversos tipos de sistemas de inversión colectiva, que supongan una inversión mínima elevada, una reglamentación simplificada y un abanico de estrategias de inversión.
2.85 No se incluyen en el subsector S.124:
a) los fondos de pensiones que forman parte del subsector de los fondos de pensiones;
b) los fondos sectoriales de las administraciones públicas, denominados fondos soberanos. Los fondos sectoriales de las administraciones públicas se clasifican como instituciones financieras de ámbito limitado cuando se trata de instituciones financieras. La clasificación de un "fondo sectorial de las administraciones públicas", bien en el sector de las administraciones públicas o bien en el de las instituciones financieras se determinará de acuerdo con los criterios que se refieren a las unidades de las administraciones públicas con fines especiales que aparecen en el punto 2.27;
c) las sedes centrales que supervisan y gestionan un grupo formado principalmente por fondos de inversión no monetarios, pero que no constituyen ellas mismas ese tipo de fondos. Tales unidades se incluyen en el subsector S.126;
d) las instituciones sin fines de lucro dotadas de personalidad jurídica que están al servicio de los fondos de inversión no monetarios, pero que no se dedican ellas mismas a la intermediación financiera. Tales unidades se incluyen en el subsector S.126.
Subsector "otros intermediarios financieros, excepto las compañías de seguros y los fondos de pensiones" (S.125)
2.86 Definición: El subsector "otros intermediarios financieros, excepto las compañías de seguros y los fondos de pensiones" (S.125) está formado por todas las instituciones (sociedades y cuasisociedades) financieras que se dedican principalmente a la intermediación financiera, adquiriendo pasivos distintos del efectivo, los depósitos o las participaciones en fondos de inversión, o pasivos distintos de los relacionados con los sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas procedentes de unidades institucionales.
2.87 El subsector S.125 incluye los intermediarios financieros que ejercen, primordialmente, actividades de financiación a largo plazo. El predominio de esta clase de vencimiento, en la mayoría de los casos, sirve para distinguir este subsector del subsector "otras IFM" (S.122 y S.123). El límite con los subsectores "fondos de inversión no monetarios" (S.124), "compañías de seguros" (S.128) y "fondos de pensiones" (S.129) puede establecerse basándose en la inexistencia de pasivos en forma de participaciones en fondos de inversión que no se consideren sustitutos próximos de los depósitos o sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas.
2.88 El subsector "otros intermediarios financieros, excepto las compañías de seguros y los fondos de pensiones" (S.125) se subdivide a su vez en subsectores formados por las sociedades instrumentales que efectúan operaciones de titulización (FVC), los agentes de valores y derivados, las instituciones financieras que se dedican a los préstamos y las instituciones financieras especializadas. Esta relación se muestra en la tabla 2.4.
Tabla 2.4 — Subsector "otros intermediarios financieros, excepto las compañías de seguros y los fondos de pensiones" (S.125) y sus subdivisiones
Otros intermediarios financieros, excepto compañías de seguros y fondos de pensiones
Sociedades instrumentales que efectúan operaciones de titulización (FVC)
Agentes de valores y derivados
Instituciones financieras que se dedican a los préstamos e
Instituciones financieras especializadas
2.89 El subsector S.125 no incluye las instituciones sin fines de lucro dotadas de personalidad jurídica que están al servicio de los otros intermediarios financieros, pero que no se dedican ellas mismas a la intermediación financiera. Tales unidades se incluyen en el subsector S.126.
Sociedades instrumentales que efectúan operaciones de titulización (FVC)
2.90 Definición: Las sociedades instrumentales que efectúan operaciones de titulización (FVC) son empresas que llevan a cabo operaciones de titulización. Las FVC que satisfacen los criterios de las unidades institucionales se clasifican en el subsector S.125; en caso contrario, se consideran parte integrante de su matriz.
Agentes de valores y derivados, instituciones financieras que se dedican a los préstamos e instituciones financieras especializadas
2.91 Los agentes de valores y derivados son intermediarios financieros por cuenta propia.
2.92 Las instituciones financieras que se dedican a los préstamos incluyen, por ejemplo, a los intermediarios financieros que se dedican a las siguientes actividades:
a) servicios de arrendamiento financiero;
b) financiación de compras a plazos y concesión de préstamos personales o comerciales, o
c) cobro de créditos (factoring).
2.93 Las instituciones financieras especializadas son intermediarios financieros, como por ejemplo:
a) las sociedades de capital de riesgo;
b) las que financian importaciones y exportaciones, o
c) los intermediarios financieros que adquieren depósitos y/o sustitutos próximos de los depósitos, o contraen préstamos exclusivamente respecto a las instituciones financieras monetarias; estos intermediarios financieros incluyen también las cámaras de compensación que actúen como contraparte central y que realicen operaciones de recompra de valores entre instituciones financieras monetarias.
2.94 Las sedes centrales que supervisan y gestionan un grupo de filiales que se dedican principalmente a la intermediación financiera y/o a actividades auxiliares de la intermediación financiera se clasifican en el subsector S.126.
Subsector "auxiliares financieros" (S.126)
2.95 Definición: El subsector "auxiliares financieros" (S.126) está formado por todas las instituciones y cuasisociedades financieras que se dedican principalmente a actividades estrechamente vinculadas con la intermediación financiera, pero que no forman parte de ella.
2.96 En el subsector S.126 se incluyen las instituciones y cuasisociedades financieras siguientes:
a) los agentes de seguros, los comisarios y liquidadores de averías de seguros marítimos y de aviación y siniestros, los asesores de seguros y pensiones, etc.;
b) los agentes de préstamos, los agentes de valores, los asesores de inversiones, etc.;
c) las sociedades de colocación de valores;
d) las sociedades cuya función principal consiste en garantizar, mediante endoso, letras u otros instrumentos análogos;
e) las sociedades que preparan derivados financieros e instrumentos de cobertura, tales como swaps, opciones y futuros (pero sin emitir los citados instrumentos);
f) las sociedades que suministran infraestructura para los mercados financieros;
g) las autoridades centrales encargadas de la supervisión de los intermediarios financieros y de los mercados financieros, cuando constituyen unidades institucionales diferenciadas;
h) los gestores de fondos de pensiones, fondos de inversión, etc.;
i) las bolsas de valores y los mercados de seguros y reaseguros;
j) las instituciones sin fines de lucro dotadas de personalidad jurídica que están al servicio de las instituciones financieras, pero que no se dedican ellas mismas a la intermediación financiera [véase la letra d) del punto 2.46];
k) las entidades de pago (que facilitan los pagos entre comprador y vendedor).
2.97 El subsector S.126 comprende también las sedes centrales cuyas filiales son en su totalidad o en su mayoría instituciones financieras.
Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.127)
2.98 Definición: El subsector "instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero" (S.127) está formado por todas las instituciones y cuasisociedades financieras que no se dedican ni a la intermediación financiera ni a prestar servicios auxiliares a los servicios financieros y cuando la mayor parte de sus activos o pasivos no se negocian en mercados abiertos.
2.99 En el subsector S.127 se incluyen, en concreto, las instituciones y cuasisociedades financieras siguientes:
a) las unidades que constituyen personas jurídicas como las sociedades fiduciarias, las agencias inmobiliarias, los organismos de contabilidad o las sociedades fantasma o pantalla;
b) las sociedades holding tenedoras de activos de un grupo de sociedades filiales, con participación dominante en su capital social, y cuya actividad principal es la propiedad del grupo sin proporcionar ningún otro servicio a las empresas en las que mantienen una participación, es decir que no administran ni gestionan otras unidades;
c) las EFE que reúnen las condiciones para considerarse unidades institucionales y captan fondos en mercados abiertos para que los utilice su empresa matriz;
d) las unidades que suministran servicios financieros exclusivamente con fondos propios, o fondos facilitados por un promotor a una serie de clientes y que corren el riesgo financiero en caso de impago por parte del deudor; se pueden citar como ejemplos los prestamistas de dinero, las sociedades que conceden préstamos a estudiantes o para el comercio exterior a partir de fondos procedentes de un promotor como una administración pública o una institución sin fines de lucro, y las casas de empeños que se dedican principalmente al préstamo;
e) los fondos sectoriales de las administraciones públicas, habitualmente denominados fondos soberanos, si se clasifican como instituciones financieras.
Compañías de seguros (S.128)
2.100 Definición: El subsector "compañías de seguros" (S.128) está formado por todas las instituciones y cuasisociedades financieras que se dedican principalmente a la intermediación financiera resultante de la compensación de riesgos sobre todo en forma de seguro o reaseguro directo (véase el punto 2.59).
2.101 Las compañías de seguros prestan servicios de:
a) seguros de vida y de no vida a unidades individuales o grupos de unidades;
b) reaseguro a otras compañías de seguros.
2.102 Los servicios de las compañías de seguros de no vida se pueden prestar en forma de seguro contra los siguientes conceptos:
a) incendios (por ejemplo, propiedad comercial y privada);
b) responsabilidad civil (siniestro);
c) motor (daños propios y responsabilidad a terceros);
d) marina, aviación y transporte (incluidos los riesgos energéticos);
e) accidentes y enfermedad, o
f) seguro financiero (constitución de garantías o fianzas).
Las sociedades de seguro financiero y de seguro de crédito, denominadas asimismo bancos de garantías, conceden garantías o bonos de caución para respaldar la titulización y otros productos de crédito.
2.103 Las compañías de seguros adoptan principalmente la forma de sociedades mercantiles o entidades de carácter mutualista. Las sociedades mercantiles están controladas por accionistas y muchas de ellas cotizan en bolsa. Las entidades de carácter mutualista están controladas por sus tomadores de seguro y devuelven sus beneficios a los asegurados "con beneficios" o "con participación" mediante dividendos o bonos. Las aseguradoras de ámbito limitado suelen estar controladas por una institución no financiera y en la mayor parte de los casos aseguran los riesgos de sus accionistas.
Recuadro 2.1 — Tipos de seguros
Tipo de seguro | Sector o subsector |
Seguro directo | Seguros de vida El tomador de seguro efectúa pagos periódicos o un único pago a una aseguradora y esta, en contrapartida, garantiza al tomador de seguro un importe acordado, o una anualidad, en una fecha determinada o anticipadamente. | Compañías de seguros |
Seguros distintos del seguro de vida Seguro para cubrir riesgos como accidentes, enfermedad, incendios, crédito, etc. | Compañías de seguros |
Reaseguros | Seguro adquirido por una aseguradora para protegerse contra una gran cantidad inesperada de indemnizaciones o contra indemnizaciones excepcionalmente elevadas. | Compañías de seguros |
Seguros sociales | Seguridad social La administración pública obliga a los participantes a asegurarse contra determinados riesgos sociales. | Pensiones de la seguridad social | Fondos de la seguridad social |
Otras prestaciones de la seguridad social |
Seguros sociales vinculados al empleo distintos de la seguridad social El empleador puede supeditar la contratación a la condición de que los empleados se aseguren contra ciertos riesgos sociales. | Pensiones vinculadas al empleo | Sector del empleador, compañías de seguros y fondos de pensiones o instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares |
Otros seguros sociales vinculados al empleo |
2.104 No se incluyen en el subsector S.128:
a) las unidades institucionales que cumplen los dos criterios enumerados en el punto 2.117, que se incluyen en el subsector S.1314;
b) las sedes centrales que supervisan y gestionan un grupo formado principalmente por compañías de seguros, pero que no constituyen ellas mismas ese tipo de empresas; tales unidades se incluyen en el subsector S.126;
c) las instituciones sin fines de lucro dotadas de personalidad jurídica que están al servicio de las compañías de seguros, pero que no se dedican ellas mismas a la intermediación financiera; tales unidades se incluyen en el subsector S.126.
Fondos de pensiones (S.129)
2.105 Definición: El subsector "fondos de pensiones" (S.129) está formado por todas las instituciones y cuasisociedades financieras que se dedican principalmente a la intermediación financiera resultante de la compensación de riesgos y necesidades sociales de las personas aseguradas (seguros sociales). Los fondos de pensiones y los regímenes de seguridad social proporcionan una renta durante la jubilación y a menudo prestaciones por fallecimiento e invalidez.
2.106 El subsector S.129 está compuesto únicamente por los fondos de pensiones de seguros sociales que corresponden a unidades institucionales distintas de las unidades que los han creado. Esos fondos autónomos tienen autonomía de decisión y disponen de un conjunto completo de cuentas. Los fondos de pensiones no autónomos no son unidades institucionales, sino que forman parte de la unidad institucional que los crea.
2.107 Entre los casos de participantes en regímenes de fondos de pensiones cabe señalar a los asalariados de una empresa o un grupo de empresas, a los asalariados de una rama homogénea o de una rama de actividad, o a las personas que ejercen una misma profesión. En los contratos de seguros se pueden incluir las siguientes prestaciones:
a) pago al cónyuge e hijos del asegurado en caso de fallecimiento;
b) pago en caso de jubilación, y
c) pago en caso de invalidez del asegurado.
2.108 En algunos países, todos estos tipos de riesgos pueden asegurarse tanto en compañías de seguros de vida como en fondos de pensiones. En otros países, algunas de estas clases de riesgos están aseguradas en compañías de seguros de vida. Al contrario de lo que ocurre en el caso de las compañías de seguros de vida, los fondos de pensiones están limitados por ley a determinados colectivos de asalariados y trabajadores por cuenta propia.
2.109 Los regímenes de fondos de pensiones pueden organizarlos los empleadores o las administraciones públicas, o bien compañías de seguros en nombre de los asalariados; también pueden crearse unidades institucionales distintas para custodiar y gestionar los activos que hayan de utilizarse a fin de sufragar y distribuir las pensiones.
2.110 No se incluyen en el subsector S.129:
a) las unidades institucionales que cumplen los dos criterios enumerados en el punto 2.117; tales unidades se incluyen en el subsector S.1314;
b) las sedes centrales que supervisan y gestionan un grupo formado principalmente por fondos de pensiones, pero que no constituyen ellas mismas fondos de pensiones; tales unidades se incluyen en el subsector S.126;
c) las instituciones sin fines de lucro dotadas de personalidad jurídica que están al servicio de los fondos de pensiones, pero que no se dedican ellas mismas a la intermediación financiera; tales unidades se incluyen en el subsector S.126.
Administraciones públicas (S.13)
2.111 Definición: El sector "administraciones públicas" (S.13) incluye todas las unidades institucionales que son productores no de mercado cuya producción se destina al consumo individual o colectivo, que se financian mediante pagos obligatorios efectuados por unidades pertenecientes a otros sectores y que efectúan operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional.
2.112 Las unidades institucionales incluidas en el sector S.13 son, por ejemplo, las siguientes:
a) las unidades de las administraciones públicas creadas legalmente con objeto de ejercer una autoridad judicial sobre otras unidades en el territorio económico, y administrar y financiar una serie de actividades, principalmente suministrando a la colectividad bienes y servicios no de mercado;
b) una institución o cuasisociedad de las administraciones públicas, si su producción es principalmente no de mercado y está controlada por una unidad de las administraciones públicas;
c) las instituciones sin fines de lucro dotadas de personalidad jurídica que son productores no de mercado y están controladas por las administraciones públicas;
d) los fondos de pensiones autónomos, en caso de tener una obligación legal de contribución, y cuando las administraciones públicas gestionan los fondos en lo que respecta a la fijación y aprobación de las cotizaciones y las prestaciones.
2.113 El sector "administraciones públicas" se divide en cuatro subsectores:
a) administración central (excluidos los fondos de la seguridad social) (S.1311);
b) administración regional (excluidos los fondos de la seguridad social) (S.1312);
c) administración local (excluidos los fondos de la seguridad social) (S.1313);
d) fondos de la seguridad social (S.1314).
Administración central (excluidos los fondos de la seguridad social) (S.1311)
2.114 Definición: Este subsector comprende todos los órganos administrativos del Estado y otros organismos centrales cuya competencia se extiende normalmente a la totalidad del territorio económico, con excepción de los fondos de la seguridad social de la propia administración central.
En el subsector S.1311 se incluyen las instituciones sin fines de lucro controladas por la administración central y cuya competencia abarca a la totalidad del territorio económico.
Los organismos reguladores de mercado que, a título exclusivo o principal, son distribuidores de subvenciones se clasifican en el sector S.1311. Los organismos que se dedican exclusiva o principalmente a comprar, almacenar o vender productos agrícolas o alimentarios se clasifican en el sector S.11.
Administración regional (excluidos los fondos de la seguridad social) (S.1312)
2.115 Definición: Este subsector está formado por los tipos de administraciones que constituyen unidades institucionales diferenciadas y que llevan a cabo algunas funciones de administración pública, con excepción de los fondos de seguridad social, a un nivel inferior al de la administración central y superior al de las corporaciones locales.
En el subsector S.1312 se incluyen las instituciones sin fines de lucro controladas y financiadas por la administración regional y cuya competencia se limita al territorio económico de esta.
Administración local (excluidos los fondos de la seguridad social) (S.1313)
2.116 Definición: Este subsector comprende todas las administraciones públicas cuya competencia abarca únicamente una circunscripción local del territorio económico, con excepción de los fondos de seguridad social de las propias corporaciones locales.
En el subsector S.1313 se incluyen las instituciones sin fines de lucro controladas y financiadas por las corporaciones locales y cuya competencia se limita al territorio económico de estas.
Fondos de la seguridad social (S.1314)
2.117 Definición: El subsector "fondos de la seguridad social" comprende las unidades institucionales, centrales y territoriales, cuya actividad principal consiste en proporcionar prestaciones sociales y que cumplen los dos criterios siguientes:
a) determinados grupos de la población están obligados a participar en el sistema o a pagar cotizaciones, en virtud de disposiciones legales o normativas, y
b) independientemente del papel que desempeñen como organismos de supervisión o como empleadores, las administraciones públicas son responsables de la gestión de dichas unidades en lo relativo al establecimiento o la aprobación de las cotizaciones y las prestaciones.
Normalmente, no existe una relación directa entre el importe de la cotización de los afiliados y los riesgos a que están expuestos.
Hogares (S.14)
2.118 Definición: El sector "hogares" (S.14) comprende los individuos o grupos de individuos, tanto en su condición de consumidores como, en la de empresarios que producen bienes o servicios financieros o no financieros de mercado (productores de mercado), siempre que la producción de bienes y servicios no sea realizada por entidades diferenciadas tratadas como cuasisociedades. Además, comprende los individuos o grupos de individuos que producen bienes y servicios no financieros exclusivamente para uso final propio.
En su condición de consumidores, los hogares pueden definirse como pequeños grupos de personas que comparten una misma vivienda y ponen en común sus rentas y su patrimonio, y que consumen colectivamente determinados bienes y servicios, principalmente la vivienda y la alimentación.
Los recursos principales de los hogares son los siguientes:
a) la remuneración de los asalariados;
b) las rentas de la propiedad;
c) las transferencias de otros sectores;
d) los ingresos procedentes de la disposición de bienes y servicios de mercado, y
e) los ingresos imputados por la producción de bienes y servicios para consumo final propio.
2.119 El sector "hogares" incluye:
a) los individuos o grupos de individuos cuya función principal es el consumo;
b) las personas que viven en instituciones de forma permanente cuya autonomía de acción o de decisión en asuntos económicos es muy limitada o inexistente (por ejemplo, los miembros de órdenes religiosas que viven en monasterios, los pacientes hospitalizados durante largos períodos, los presos que cumplen condenas largas o las personas mayores que viven permanentemente en residencias). Se considera que tales personas forman una única unidad institucional: un único hogar;
c) los individuos o grupos de individuos cuya función principal es el consumo y que producen bienes y servicios no financieros exclusivamente para uso final propio; en el sistema se incluyen únicamente dos categorías de servicios producidos para consumo final propio: los servicios de alquiler de las viviendas ocupadas por sus propietarios y los servicios producidos por personal doméstico remunerado;
d) las empresas individuales y las sociedades personalistas sin personalidad jurídica (distintas de las tratadas como cuasisociedades) que son productores de mercado, y
e) las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares que carecen de personalidad jurídica y también las que, aun dotadas de personalidad jurídica, tienen poca importancia.
2.120 En el SEC 2010, el sector de los hogares se divide en los subsectores siguientes:
a) empleadores (S.141) y trabajadores por cuenta propia (S.142);
b) asalariados (S.143);
c) perceptores de rentas de la propiedad (S.1441);
d) perceptores de pensiones (S.1442);
e) perceptores de otras transferencias (S.1443).
2.121 Los hogares se clasifican por subsectores con arreglo a la fuente de renta más importante (rentas de los empleadores, remuneración de los asalariados, etc.) del hogar en su conjunto. Cuando un hogar reciba más de una renta del mismo tipo, la clasificación se efectuará basándose en el total de rentas de cada tipo que recibe el hogar.
Empleadores y trabajadores por cuenta propia (S.141 + S.142)
2.122 Definición: El subsector "empleadores y trabajadores por cuenta propia" está formado por los hogares cuya principal fuente de renta (del hogar en su conjunto) consiste en la renta (mixta) (B.3) percibida por los propietarios de empresas de los hogares no constituidas en sociedad, que emplean o no personal asalariado, en su actividad de productores de bienes y servicios de mercado, aunque este tipo de renta no suponga más de la mitad de la renta total del hogar.
Subsector "asalariados" (S.143)
2.123 Definición: El subsector "asalariados" está compuesto por los hogares cuya principal fuente de renta (del hogar en su conjunto) consiste en la renta procedente de la remuneración de los asalariados (D.1).
Perceptores de rentas de la propiedad (S.1441)
2.124 Definición: El subsector "perceptores de rentas de la propiedad" está compuesto por los hogares cuya principal fuente de renta (del hogar en su conjunto) consiste en las rentas de la propiedad (D.4).
Subsector "perceptores de pensiones" (S.1442)
2.125 Definición: El subsector "perceptores de pensiones" está compuesto por los hogares cuya principal fuente de renta (del hogar en su conjunto) consiste en la renta procedente de pensiones.
Los hogares de pensionistas son aquellos cuya renta procede, principalmente, de pensiones, de jubilación u otras, incluidas las pensiones pagadas por antiguos empleadores.
Perceptores de otras transferencias (S.1443)
2.126 Definición: El subsector "perceptores de otras transferencias" está compuesto por los hogares cuya principal fuente de renta (del hogar en su conjunto) consiste en la renta que procede de otras transferencias corrientes.
Las otras transferencias corrientes corresponden a todas las transferencias corrientes distintas de las rentas de la propiedad, las pensiones y la renta de las personas que viven en instituciones de forma permanente.
2.127 Si no se conocen las contribuciones respectivas de la renta del hogar en su conjunto, la mejor solución para determinar a qué subsector corresponde este consiste en basarse en la renta de la persona de referencia del hogar, es decir, generalmente, la que recibe la renta más elevada. En caso de no disponer de esta información, se utilizará la renta de la persona que declara ser la persona de referencia.
2.128 Se pueden utilizar otros criterios para dividir los hogares en subsectores; por ejemplo, desglosarlos por su tipo de actividad en hogares agrarios y no agrarios.
Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.15)
2.129 Definición: El sector "instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares" (ISFLSH) (S.15) está formado por las instituciones sin fines de lucro dotadas de personalidad jurídica que sirven a los hogares y que son productores no de mercado privados. Sus recursos principales proceden de contribuciones voluntarias en efectivo o en especie efectuadas por los hogares en su calidad de consumidores, de pagos de las administraciones públicas y de rentas de la propiedad.
2.130 Las instituciones sin fines de lucro de escasa importancia no se recogen en el sector "instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares" (ISFLSH) sino en el de los hogares (S.14), ya que sus operaciones no se diferencian de las de las unidades de ese sector. Las ISFLSH no de mercado controladas por las administraciones públicas se clasifican en el sector "administraciones públicas" (S.13).
En el sector "ISFLSH" se incluyen los siguientes tipos principales de ISFLSH que suministran bienes y servicios no de mercado a los hogares:
a) sindicatos, asociaciones profesionales o científicas, asociaciones de consumidores, partidos políticos, iglesias o asociaciones religiosas (incluidas las financiadas pero no controladas por las administraciones públicas) y clubes sociales, culturales, recreativos y deportivos, y
b) asociaciones de beneficencia, de ayuda y de asistencia financiadas por medio de transferencias voluntarias, en efectivo o en especie, de otras unidades institucionales.
Las asociaciones de beneficencia, de ayuda o de asistencia al servicio de unidades no residentes forman parte del sector S.15, pero no así las unidades en las que la condición de miembro da derecho a un conjunto preestablecido de bienes y servicios.
Resto del mundo (S.2)
2.131 Definición: El sector "resto del mundo" (S.2) es un conjunto de unidades que no se caracteriza por una función y unos recursos principales; está formado por las unidades no residentes en la medida en que efectúan operaciones con unidades institucionales residentes o tienen otras relaciones económicas con unidades residentes. Las cuentas de este sector proporcionan una visión de conjunto de las relaciones económicas que vinculan la economía nacional con el resto del mundo. Se incluyen las instituciones de la UE y las organizaciones internacionales.
2.132 El resto del mundo no es un sector para el que sea preciso disponer de un conjunto completo de cuentas, pero resulta conveniente tratarlo como si fuera un sector. Los sectores se obtienen desagregando la economía en su conjunto en grupos más homogéneos de unidades institucionales residentes con comportamientos económicos, objetivos y funciones similares. No es este el caso del sector "resto del mundo", que registra las operaciones y otros flujos de las sociedades no financieras, las instituciones financieras, las instituciones sin fines de lucro, los hogares y las administraciones públicas con unidades institucionales no residentes, así como otras relaciones económicas entre residentes y no residentes (por ejemplo, derecho de residentes sobre no residentes).
2.133 Las cuentas del resto del mundo no incluyen más que las operaciones realizadas por unidades institucionales residentes con unidades no residentes, con las excepciones siguientes:
a) los servicios de transporte (hasta la frontera del país exportador) relativos a mercancías importadas y prestados por unidades residentes se contabilizan en las cuentas del resto del mundo con las importaciones fob, aunque hayan sido producidas por unidades residentes;
b) las operaciones con activos extranjeros efectuadas entre residentes que pertenecen a sectores distintos de la economía nacional se recogen en la cuenta financiera detallada del resto del mundo. Aunque estas operaciones no afectan a la posición financiera del país frente al resto del mundo, sí modifican la relación financiera de cada sector con el resto del mundo;
c) las operaciones relativas a los pasivos del país efectuadas entre no residentes pertenecientes a zonas geográficas distintas se recogen en el desglose geográfico de la cuenta del resto del mundo. Aunque estas operaciones no afectan al pasivo global del país con el resto del mundo, sí modifican sus pasivos con las diferentes zonas del resto del mundo.
2.134 El sector "resto del mundo" (S.2) se divide en:
a) Estados miembros e instituciones y organismos de la Unión Europea (S.21):
1) Estados miembros de la Unión Europea (S.211);
2) instituciones y organismos de la Unión Europea (S.212);
b) terceros países y organizaciones internacionales no residentes en la UE (S.22).
Clasificación sectorial de las unidades de producción según las principales formas jurídicas de propiedad
2.135 La siguiente descripción y los puntos 2.31 a 2.44 resumen los principios de clasificación sectorial de las unidades de producción, a partir de la terminología estándar usual de los principales tipos de instituciones.
2.136 Las sociedades por acciones privadas y públicas que son productoras de mercado se clasifican de la forma siguiente:
a) aquellas que se dedican principalmente a la producción de bienes y servicios no financieros: en el sector S.11 ("sociedades no financieras");
b) aquellas que se dedican principalmente a la intermediación financiera y a actividades auxiliares de la intermediación financiera: en el sector S.12 ("instituciones financieras").
2.137 Las sociedades cooperativas y las sociedades personalistas que están dotadas de personalidad jurídica y que son productores de mercado se clasifican de la forma siguiente:
a) aquellas que se dedican principalmente a la producción de bienes y servicios no financieros: en el sector S.11 ("sociedades no financieras");
b) aquellas que se dedican principalmente a la intermediación financiera y a actividades auxiliares de la intermediación financiera: en el sector S.12 ("instituciones financieras").
2.138 Los productores públicos dotados de un estatuto que les confiere personalidad jurídica y que son productores de mercado se clasifican de la forma siguiente:
a) aquellas que se dedican principalmente a la producción de bienes y servicios no financieros: en el sector S.11 ("sociedades no financieras");
b) aquellas que se dedican principalmente a la intermediación financiera y a actividades auxiliares de la intermediación financiera: en el sector S.12 ("instituciones financieras").
2.139 Los productores públicos que carecen de personalidad jurídica y que son productores de mercado se clasifican de la forma siguiente:
a) si son cuasisociedades:
1) aquellas que se dedican principalmente a la producción de bienes y servicios no financieros: en el sector S.11 ("sociedades no financieras");
2) aquellas que se dedican principalmente a la intermediación financiera y a actividades auxiliares de la intermediación financiera: en el sector S.12 ("instituciones financieras");
b) si no son cuasisociedades: en el sector S.13 ("administraciones públicas"), ya que siguen formando parte de las unidades que las controlan.
2.140 Las instituciones sin fines de lucro (asociaciones y fundaciones) dotadas de personalidad jurídica se clasifican de la forma siguiente:
a) aquellas que son productores de mercado y se dedican principalmente a la producción de bienes y servicios no financieros: en el sector S.11 ("sociedades no financieras");
b) aquellas que se dedican principalmente a la intermediación financiera y a actividades auxiliares de la intermediación financiera: en el sector S.12 ("instituciones financieras");
c) aquellas que son productores no de mercado:
1) en el sector S.13 ("administraciones públicas"), si son productores públicos controlados por las administraciones públicas;
2) en el sector S.15 ("instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares"), si son productores privados.
2.141 Las empresas individuales y las sociedades personalistas que carecen de personalidad jurídica y que son productores de mercado se clasifican de la forma siguiente:
a) si son cuasisociedades:
1) aquellas que se dedican principalmente a la producción de bienes y servicios no financieros: en el sector S.11 ("sociedades no financieras");
2) aquellas que se dedican principalmente a la intermediación financiera y a actividades auxiliares de la intermediación financiera: en el sector S.12 ("instituciones financieras");
b) si no son cuasisociedades, se clasifican en el sector S.14 ("hogares").
2.142 Las sedes centrales se clasifican de la forma siguiente:
a) en el sector S.11 ("sociedades no financieras"), si el tipo de actividad preponderante del grupo de sociedades que son productores de mercado es la producción de bienes y servicios no financieros [véase la letra e) del punto 2.46];
b) en el sector S.12 ("instituciones financieras"), si el tipo de actividad preponderante del grupo de sociedades es prestar servicios de intermediación financiera [véase la letra e) del punto 2.65].
Las sociedades holding que son tenedoras de activos de un grupo de sociedades filiales siempre se tratan como instituciones financieras. Las sociedades holding se dedican a la tenencia de los activos de un grupo de sociedades, pero no ejercen actividades de gestión con respecto al grupo.
2.143 En la tabla 2.5 se presentan de forma esquemática los diversos casos enumerados.
Tabla 2.5 — Clasificación sectorial de las unidades de producción según las principales formas jurídicas de propiedad
Tipo de productor Forma jurídica usual | Productores de mercado (bienes y servicios no financieros) | Productores de mercado (intermediación financiera) | Productores no de mercado |
Productores públicos | Productores privados |
Sociedades por acciones privadas y públicas | S.11 Sociedades no financieras | S.12 Instituciones financieras | | |
Sociedades cooperativas y sociedades personalistas dotadas de personalidad jurídica propia | S.11 Sociedades no financieras | S.12 Instituciones financieras | | |
Productores públicos dotados de un estatuto que les confiere personalidad jurídica propia | S.11 Sociedades no financieras | S.12 Instituciones financieras | | |
Productores públicos sin personalidad jurídica propia | Las que tienen las características de las cuasisociedades | S.11 Sociedades no financieras | S.12 Instituciones financieras | | |
El resto | | | S.13 Administraciones públicas | |
Instituciones sin fines de lucro dotadas de personalidad jurídica propia | S.11 Sociedades no financieras | S.12 Instituciones financieras | S.13 Administraciones públicas | S.15 Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares |
Sociedades personalistas sin personalidad jurídica propia Empresas individuales | Las que tienen las características de las cuasisociedades | S.11 Sociedades no financieras | S.12 Instituciones financieras | | |
El resto | S.14 Hogares | S.14 Hogares | | |
Sedes centrales cuando el tipo de actividad preponderante del grupo de sociedades que dirigen es la producción de: | Bienes y servicios no financieros | S.11 Sociedades no financieras | | | |
Servicios financieros | | S.12 Instituciones financieras | | |
UNIDADES DE ACTIVIDAD ECONÓMICA A NIVEL LOCAL Y RAMAS DE ACTIVIDAD
2.144 La mayoría de las unidades institucionales que producen bienes y servicios realizan simultáneamente una combinación de actividades. Pueden ejercer una actividad principal, varias actividades secundarias y varias actividades auxiliares.
2.145 Una actividad tiene lugar cuando se combinan recursos tales como bienes de equipo, mano de obra, técnicas de fabricación, redes de información, o productos, para obtener bienes y servicios específicos. Una actividad se caracteriza por unos insumos de bienes y servicios, un proceso de producción y unos productos (bienes y servicios) obtenidos.
Las actividades pueden determinarse con arreglo a un nivel específico de la NACE Rev. 2.
2.146 Si una unidad desarrolla más de una actividad, todas las actividades que no son actividades auxiliares (véase el capítulo 3, punto 3.12) se ordenan según el valor añadido bruto que generan. Una vez hecho esto, es posible distinguir entre la actividad principal, es decir, la que genera más valor añadido bruto, y las actividades secundarias.
2.147 Para analizar los flujos generados en el proceso de producción y en la utilización de los bienes y servicios, es necesario elegir unidades que pongan de manifiesto las relaciones de orden técnico-económico. Este requisito significa que las unidades institucionales deben dividirse en unidades más pequeñas y más homogéneas desde el punto de vista del tipo de producción. Las unidades de actividad económica a nivel local pretenden cumplir este requisito y constituyen un método práctico de trabajo.
La unidad de actividad económica a nivel local
2.148 Definición: La unidad de actividad económica a nivel local (UAE local) es la parte de una unidad de actividad económica (UAE) que corresponde a una unidad local. En el SCN 2008 y la CIIU Rev. 4, las UAE locales se denominan "establecimientos". Una UAE agrupa todas las partes de una unidad institucional —en su condición de unidad productora— que concurren al ejercicio de una actividad del nivel de clase (cuatro dígitos) de la NACE Rev. 2 y corresponde a una o varias subdivisiones operativas de la unidad institucional. El sistema de información de la unidad institucional debe ser capaz de suministrar o calcular, al menos, el valor de la producción, los consumos intermedios, la remuneración de los asalariados y el excedente de explotación, así como el empleo y la formación bruta de capital fijo de cada UAE local.
La unidad local corresponde a una unidad institucional, o a una parte de una unidad institucional, que produce bienes o servicios sita en un lugar delimitado topográficamente.
Una UAE local puede corresponder a una unidad institucional en su condición de unidad productora, pero no puede pertenecer nunca a dos unidades institucionales diferentes.
2.149 Si una unidad institucional que produce bienes o servicios desarrolla una actividad principal y una o varias actividades secundarias, se dividirá en otras tantas UAE, y las actividades secundarias se clasificarán bajo unas rúbricas de la clasificación distintas a la de la actividad principal. Las actividades auxiliares no están disociadas de las actividades principales o secundarias a las que sirven. No obstante, las UAE pertenecientes a una rúbrica concreta de la nomenclatura pueden producir bienes y servicios no incluidos en el grupo homogéneo que caracteriza su actividad, que son el resultado de las actividades secundarias vinculadas a dichas UAE que no se pueden identificar de forma separada a partir de los documentos contables disponibles. Por lo tanto, una UAE puede desarrollar una o más actividades secundarias.
La rama de actividad
2.150 Definición: Una rama de actividad consiste en un grupo de UAE locales que desarrollan una actividad económica idéntica o similar. En el nivel más detallado de la clasificación, una rama de actividad comprende todas las UAE locales que corresponden a una misma clase (cuatro dígitos) de la NACE Rev. 2 y que, por lo tanto, ejercen la misma actividad, tal y como se define en la NACE Rev. 2.
Las ramas de actividad incluyen tanto UAE locales que producen bienes y servicios de mercado, como UAE locales que producen bienes y servicios no de mercado. Por definición, una rama de actividad consiste en un grupo de UAE locales que desarrollan el mismo tipo de actividad productiva, independientemente de que las unidades institucionales a las que pertenecen obtengan una producción de mercado o no de mercado.
2.151 Las ramas de actividad se clasifican en tres categorías:
a) ramas de actividad que producen bienes y servicios de mercado (ramas de actividad de mercado) o bienes y servicios para uso final propio. Los servicios para uso final propio se refieren a servicios de alquiler de las viviendas ocupadas por sus propietarios y servicios producidos por personal doméstico remunerado;
b) ramas de actividad de las administraciones públicas que producen bienes y servicios no de mercado (ramas de actividad no de mercado de las administraciones públicas);
c) ramas de actividad de las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares que producen bienes y servicios no de mercado (ramas de actividad no de mercado de las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares).
Clasificación de las ramas de actividad
2.152 La clasificación utilizada para agrupar las UAE locales por ramas de actividad es la NACE Rev. 2.
UNIDADES DE PRODUCCIÓN HOMOGÉNEA Y RAMAS HOMOGÉNEAS
2.153 Para analizar el proceso de producción, la unidad más adecuada es la unidad de producción homogénea. Esta unidad tiene una actividad única definida por sus insumos, proceso de producción y productos.
La unidad de producción homogénea
2.154 Definición: La unidad de producción homogénea lleva a cabo una actividad única que se identifica por sus insumos, proceso de producción y sus productos. Los bienes y servicios que constituyen los insumos y los productos resultantes se caracterizan, no solo por sus características físicas, su grado de elaboración y la técnica de producción utilizada. Se pueden clasificar mediante una nomenclatura de productos (Clasificación estadística de productos por actividades, CPA). La estructura de esta clasificación de productos está basada en el criterio del origen industrial, concepto definido en la NACE Rev. 2.
La rama homogénea
2.155 Definición: La rama homogénea consiste en una agrupación de unidades de producción homogénea. El conjunto de actividades comprendidas en una rama homogénea se describe por referencia a una clasificación de productos. La rama homogénea produce única y exclusivamente los bienes y servicios descritos en la clasificación.
2.156 Las ramas homogéneas son unidades diseñadas para el análisis económico. Las unidades de producción homogénea no pueden observarse normalmente de forma directa; los datos obtenidos de las unidades utilizadas en las encuestas estadísticas han de reorganizarse para formar las ramas homogéneas.
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CAPÍTULO 3
OPERACIONES DE BIENES Y SERVICIOS Y ACTIVOS NO PRODUCIDOS
OPERACIONES DE BIENES Y SERVICIOS EN GENERAL
3.01 Definición: Los productos son todos los bienes y servicios que se crean dentro de la frontera de la producción. La producción se define en el punto 3.07.
3.02 El SEC distingue las siguientes categorías principales de operaciones de bienes y servicios:
Operaciones | Código |
Producción | P.1 |
Consumos intermedios | P.2 |
Gasto en consumo final | P.3 |
Consumo final efectivo | P.4 |
Formación bruta de capital | P.5 |
Exportaciones de bienes y servicios | P.6 |
Importaciones de bienes y servicios | P.7 |
3.03 Las operaciones de bienes y servicios se registran como sigue:
a) en la cuenta de bienes y servicios, la producción y las importaciones se registran como recursos, y el resto de las operaciones de bienes y servicios se registran como empleos;
b) en la cuenta de producción, la producción se registra como recurso, y los consumos intermedios se registran como empleos; el valor añadido bruto es el saldo contable de esas dos operaciones de bienes y servicios;
c) en la cuenta de utilización de la renta disponible, el gasto en consumo final se registra como empleo;
d) en la cuenta de utilización de la renta disponible ajustada, el consumo final efectivo se registra como empleo;
e) en la cuenta de capital, la formación bruta de capital se registra como empleo (una variación de activos no financieros);
f) en la cuenta de intercambios exteriores de bienes y servicios, las importaciones de bienes y servicios se registran como recursos y las exportaciones de bienes y servicios se registran como empleos.
Muchos saldos contables importantes de las cuentas, como el valor añadido, el producto interior bruto, la renta nacional y la renta disponible, se definen en términos de operaciones de bienes y servicios. La definición de operaciones de bienes y servicios delimita con precisión dichos saldos contables.
3.04 En la tabla de origen (véase el punto 1.136), la producción y las importaciones se registran como recursos. En la tabla de destino, los consumos intermedios, la formación bruta de capital, el gasto en consumo final y las exportaciones se registran como empleos. En la tabla input-output simétrica, la producción y las importaciones se registran como recursos y el resto de las operaciones de bienes y servicios como empleos.
3.05 Los recursos de bienes y servicios se valoran a precios básicos (véase el punto 3.44). Los empleos de bienes y servicios se valoran a precios de adquisición (véase el punto 3.06). Para determinados tipos de recursos y empleos, como las importaciones y exportaciones de bienes, se utilizan principios de valoración más específicos.
3.06 Definición:
El precio de adquisición es el que el comprador paga efectivamente por los bienes y servicios. El precio de adquisición incluye lo siguiente:
a) los impuestos sobre los productos menos las subvenciones a los productos (pero excluidos los impuestos deducibles, como el IVA sobre los productos);
b) los gastos de transporte abonados por separado por el comprador para recibir los productos en el tiempo y el lugar señalados;
c) la deducción de los posibles descuentos sobre los precios y los gastos normales por adquisiciones al por mayor o a precios reducidos.
Están excluidos del precio de adquisición:
a) los intereses o los costes de los servicios en las concesiones de créditos;
b) los gastos extraordinarios debidos a retrasos en los pagos, es decir, incumplimiento de los plazos de pago fijados en el momento de la adquisición.
Si el momento de utilización no coincide con el de adquisición, se realizarán ajustes para tener en cuenta las variaciones de precio debidas al paso del tiempo (de forma simétrica a lo que se hace en el caso de las variaciones de los precios de las existencias). Tales modificaciones resultan importantes si los precios de los productos afectados varían significativamente en el transcurso del año.
PRODUCCIÓN
3.07 Definición: La producción es una actividad realizada bajo el control, la responsabilidad y la gestión de una unidad institucional que utiliza mano de obra, capital y bienes y servicios para producir otros bienes y servicios.
La producción no abarca los procesos puramente naturales que tienen lugar sin la intervención o dirección humana, tales como el crecimiento de los bancos de peces en aguas internacionales (sin embargo, la piscicultura sí es producción).
3.08 La producción incluye:
a) la producción de todos los bienes y servicios individuales o colectivos suministrados a unidades distintas de sus productores;
b) la producción por cuenta propia de todos los bienes que sus productores conservan para consumo final propio o para su formación bruta de capital fijo.
Como ejemplos de producción por cuenta propia destinada a formación bruta de capital fijo cabe citar la producción de activos fijos, como la construcción, el desarrollo de programas informáticos y la prospección minera y petrolera, destinados a la formación bruta de capital fijo propia. El concepto de formación bruta de capital fijo se trata en los puntos 3.124 a 3.138.
Por lo general, la producción por cuenta propia de bienes por parte de los hogares corresponde a uno de los siguientes puntos:
1) la construcción de viviendas por cuenta propia;
2) la producción y el almacenamiento de productos agrícolas;
3) la transformación de productos agrícolas, como la producción de harina, la preparación de frutas en conserva, la elaboración de productos lácteos como la mantequilla y el queso, y la producción de cerveza, vino y bebidas alcohólicas;
4) la producción de otros productos primarios, como la extracción de sal o de turba y el transporte de agua;
5) otros tipos de transformación, como la confección textil y la producción de cerámica o muebles;
c) la producción por cuenta propia de servicios de alquiler de las viviendas ocupadas por sus propietarios;
d) los servicios domésticos y personales producidos por personal doméstico remunerado;
e) las actividades de voluntariado que producen bienes. Son ejemplo de dichas actividades la construcción de viviendas, iglesias u otros edificios. Se excluyen las actividades de voluntariado que no producen bienes (por ejemplo, los servicios de cuidadores y de limpieza, no retribuidos).
Las actividades enumeradas en las anteriores letras a) a e) se incluyen como producción, independientemente de que sean ilegales o de que no figuren en los registros fiscales, de la seguridad social, estadísticos u otros registros públicos.
La producción por cuenta propia de bienes por parte de los hogares se registra si es significativa, es decir, si es cuantitativamente importante con respecto a la oferta total de dichos bienes en un país.
En lo que respecta a la producción de bienes por cuenta propia por parte de los hogares, se incluye únicamente la construcción de viviendas por cuenta propia y la producción, el almacenamiento y la transformación de productos agrícolas.
3.09 La producción no incluye los servicios domésticos y personales que se producen y consumen en el mismo hogar. Son ejemplos de servicios domésticos producidos por los propios hogares y excluidos de la producción los siguientes:
a) la limpieza, la decoración y el mantenimiento de la vivienda, siempre y cuando se trate de actividades que realizan también los arrendatarios;
b) la limpieza, el mantenimiento y la reparación de los bienes duraderos del hogar;
c) la preparación y el servicio de comidas;
d) el cuidado, la formación y la educación de los niños;
e) el cuidado de enfermos, discapacitados o ancianos, y
f) el transporte de miembros del hogar o de sus bienes.
Los servicios domésticos y personales producidos por personal doméstico remunerado y los servicios de alquiler de las viviendas ocupadas por sus propietarios se incluyen dentro de la producción.
Actividades principales, secundarias y auxiliares
3.10 Definición: La actividad principal de una UAE local es aquella cuyo valor añadido supera el de cualquier otra actividad realizada en la misma unidad. La clasificación de la actividad principal se realiza con arreglo a la NACE Rev. 2, primero al máximo nivel de agregación y después a los niveles más detallados.
3.11 Definición: Una actividad secundaria es una actividad realizada en una UAE local además de la actividad principal. El resultado de la actividad secundaria es un producto secundario.
3.12 Definición: Una actividad auxiliar es una actividad cuya producción se destina a su utilización dentro de una empresa.
Una actividad auxiliar es una actividad de apoyo realizada dentro de una empresa, con el fin de permitir a las UAE locales ejercer sus actividades principales o secundarias. Todos los insumos consumidos por las actividades auxiliares (materias primas, factor trabajo, consumo de capital fijo, etc.) se consideran insumos de las actividades principales o secundarias a las que sirven de apoyo.
Son ejemplos de actividades auxiliares las siguientes:
a) compras;
b) ventas;
c) marketing;
d) contabilidad;
e) tratamiento de datos;
f) transporte;
g) almacenamiento;
h) mantenimiento;
i) limpieza, y
j) servicios de seguridad.
Las empresas pueden optar entre realizar ellas mismas las actividades auxiliares o adquirir dichos servicios en el mercado recurriendo a productores especializados.
La formación de capital por cuenta propia no se considera una actividad auxiliar.
3.13 Las actividades auxiliares no constituyen entidades diferenciadas, ni se separan de las actividades principales o secundarias a las que sirven. Por lo tanto, las actividades auxiliares deberán integrarse en las UAE locales a las que sirven.
Las actividades auxiliares pueden desarrollarse en emplazamientos separados, situados en otra región distinta de aquella en que se sitúa la UAE local a la que sirven. La aplicación estricta de la regla mencionada en el párrafo primero para la asignación geográfica de las actividades auxiliares podría dar lugar a una subestimación de los agregados de las regiones en las que se concentran tales actividades. Por lo tanto, de acuerdo con el principio de residencia, las actividades auxiliares deben asignarse a la región donde están situadas; permanecen en la misma rama de actividad que la UAE local a la que sirven.
Producción (P.1)
3.14 Definición: Se entiende por producción todos los productos creados durante el ejercicio contable.
A continuación se indican algunos ejemplos de producción:
a) los bienes y servicios suministrados por una UAE local a otra UAE local perteneciente a la misma unidad institucional;
b) los bienes producidos por una UAE local que se mantienen en existencias al final del período en que se han producido, con independencia de cuál sea su utilización posterior. Los bienes y servicios producidos y consumidos durante el mismo ejercicio contable y en la misma UAE local no se consideran por separado. No se registran como parte de la producción o los consumos intermedios de dicha UAE local.
3.15 Cuando una unidad institucional está formada por más de una UAE local, la producción de la unidad institucional es la suma de las producciones de las UAE locales que la componen, incluidas las que dichas UAE locales se suministran entre sí.
3.16 El SEC 2010 distingue tres tipos de producción:
a) producción de mercado (P.11);
b) producción para uso final propio (P.12);
c) producción no de mercado (P.13).
Esta distinción se aplica también a las UAE locales y a las unidades institucionales:
a) productores de mercado;
b) productores para uso final propio;
c) productores no de mercado.
La distinción entre "de mercado", "para uso final propio" y "no de mercado" es fundamental por las siguientes razones:
a) influye en la evaluación de la producción y de los conceptos relacionados con ella, como el valor añadido, el producto interior bruto y el gasto en consumo final de las administraciones públicas y de las ISFLSH;
b) afecta a la clasificación de las unidades institucionales por sector, en particular en lo que respecta a saber qué unidades están incluidas en el sector de las administraciones públicas y qué unidades no lo están.
La distinción sirve para determinar qué principios de valoración deben aplicarse a la producción. La producción de mercado y la producción para uso final se valoran a precios básicos. La producción total de los productores no de mercado se valora sumando los costes de producción. La producción de una unidad institucional se valora como la suma de las producciones de sus UAE locales y, por lo tanto, depende también de la distinción entre de mercado, para uso final propio y no de mercado.
Esa distinción también sirve para clasificar las unidades institucionales por sector. Los productores no de mercado se clasifican dentro del sector de las administraciones públicas o del sector de las ISFLSH privadas.
Las distinciones se definen en forma descendente, es decir, se define en primer lugar la distinción para las unidades institucionales, después para las UAE locales y, por último, para la producción de estas.
A nivel de los bienes y servicios, la producción se clasifica en producción de mercado, producción para uso final propio y producción no de mercado, según las características de la unidad institucional y de la UAE local que produce esos bienes o servicios.
3.17 Definición: Por producción de mercado se entiende aquella que se vende o cede de otra manera en el mercado o que está destinada a estos fines.
3.18 En la producción de mercado se incluyen:
a) los productos vendidos a precios económicamente significativos;
b) los productos trocados;
c) los productos utilizados para los pagos en especie (incluida la remuneración de los asalariados en especie y la renta mixta en especie);
d) los productos que una UAE local proporciona a otra de la misma unidad institucional para su uso como insumos intermedios o como empleos finales;
e) los productos incorporados a las existencias de bienes acabados y trabajos en curso destinados a alguno de los empleos mencionados anteriormente (incluidos el crecimiento natural de productos animales y vegetales y las construcciones sin terminar que no han encontrado aún comprador).
3.19 Definición: Por precios económicamente significativos se entiende precios que tienen un efecto significativo sobre el volumen de productos que los productores están dispuestos a ofrecer y sobre el volumen de productos que los compradores están dispuestos a adquirir. Dichos precios son el resultado del cumplimiento de estas dos condiciones:
a) al productor le interesa ajustar la oferta para obtener un beneficio a largo plazo o, cuando menos, para cubrir los gastos de capital y otros costes, y
b) los consumidores son libres de comprar o no comprar, y eligen según los precios aplicados.
Por lo general, los precios económicamente no significativos se aplican para obtener unos ingresos determinados o para obtener una reducción en el exceso de la demanda que podría haber si los servicios prestados fueran totalmente gratuitos.
El precio económicamente significativo de un bien o servicio se define en función de la unidad institucional y la UAE local que han producido dicho bien o servicio. Por ejemplo, se considera que toda la producción de las empresas no constituidas en sociedad pertenecientes a hogares que se vende a otras unidades institucionales se vende a precios económicamente significativos; constituye, pues, producción de mercado. En lo que respecta a la producción de otras unidades institucionales, la capacidad de realizar una actividad de mercado a precios económicamente significativos se determinará aplicando un criterio cuantitativo (el criterio del 50 %), basado en la relación entre las ventas y los costes de producción. Para ser un productor de mercado, la unidad debe cubrir como mínimo el 50 % de sus costes por medio de sus ventas de forma continuada a lo largo de varios años.
3.20 Definición: Por producción para uso final propio se entiende los bienes o servicios que una unidad institucional conserva para su consumo final propio o para la formación de capital.
3.21 Los bienes y servicios que se conservan para consumo final propio solo pueden producirse en el sector hogares. Son ejemplos de bienes y servicios que se conservan para consumo final propio:
a) los productos agrícolas conservados por los agricultores;
b) los servicios de alquiler de viviendas ocupadas por sus propietarios;
c) los servicios de los hogares producidos por personal doméstico remunerado.
3.22 Los bienes y servicios utilizados para la formación de capital propia pueden producirse en cualquier sector. Son ejemplos de esos bienes y servicios:
a) las máquinas herramienta producidas por empresas de ingeniería;
b) las viviendas o ampliaciones de viviendas realizadas por hogares;
c) la construcción por cuenta propia, incluida la construcción comunal realizada por grupos de hogares;
d) los programas informáticos por cuenta propia;
e) la investigación y el desarrollo por cuenta propia; los gastos de investigación y desarrollo se registrarán como formación de capital fijo únicamente cuando las estimaciones de los Estados miembros tengan un nivel suficientemente alto de fiabilidad y comparabilidad.
3.23 Definición: La producción no de mercado es la producción suministrada a otras unidades de forma gratuita o a precios económicamente no significativos.
La producción no de mercado (P.13) puede desglosarse en dos epígrafes: "Pagos por la producción no de mercado" (P.131), que consisten en tasas y cargas diversas, y "Producción no de mercado, otros" (P.132), que es la producción suministrada de forma gratuita.
La producción no de mercado existe por las siguientes razones:
a) puede ocurrir que sea técnicamente imposible efectuar pagos individuales por servicios colectivos porque es imposible efectuar un seguimiento y un control de dichos servicios. La producción de servicios colectivos la organizan unidades de las administraciones públicas y se financia con fondos distintos de ingresos por ventas, en particular los impuestos y otros ingresos de las administraciones públicas;
b) las unidades de las administraciones públicas y las ISFLSH también pueden producir y suministrar gratuitamente a hogares individuales bienes o servicios por los cuales podrían cobrar, pero optan por no hacerlo por razones de política económica o social. A título de ejemplo, pueden citarse los servicios sanitarios o de educación prestados gratuitamente o a precios económicamente no significativos.
3.24 Definición: Los productores de mercado son UAE locales o unidades institucionales cuya producción es en su mayor parte producción de mercado.
Si una UAE local o una unidad institucional es un productor de mercado, su producción principal es, por definición, producción de mercado, ya que el concepto de producción de mercado se define tras aplicar la distinción entre producción de mercado, producción para uso final propio y producción no de mercado a la UAE local o a la unidad institucional que obtienen dicha producción.
3.25 Definición: Los productores para uso final propio son UAE locales o unidades institucionales que destinan la mayor parte de su producción a uso final propio dentro de la misma unidad institucional.
3.26 Definición: Los productores no de mercado son UAE locales o unidades institucionales que suministran la mayor parte de su producción de forma gratuita o a precios económicamente no significativos.
Unidades institucionales: distinción entre de mercado, para uso final propio y no de mercado
3.27 En lo que respecta a las unidades institucionales como productores, la distinción entre "de mercado", "para uso final propio" y "no de mercado" se resume en la tabla 3.1, que refleja asimismo la clasificación por sectores.
Tabla 3.1 — Distinción entre productores de mercado, productores para uso final propio y productores no de mercado según el tipo de unidad institucional
Tipo de unidad institucional | Clasificación |
¿Privada o pública? | | ¿ISFL o no? | ¿Productor de mercado? | Tipo de productor | Sector(es) |
1.Productores privados | 1.1Empresas no constituidas en sociedad propiedad de hogares (excepto las cuasisociedades propiedad de hogares) | | | 1.1 = De mercado o para uso final propio | Hogares |
| 1.2Otros productores privados (incluidas las cuasisociedades propiedad de hogares) | 1.2.1ISFL privadas | 1.2.1.1Sí | 1.2.1.1 = De mercado | Sociedades |
| | | 1.2.1.2No | 1.2.1.2 = No de mercado | ISFLSH |
| | 1.2.2Otros productores privados distintos de las ISFL | | 1.2.2 = De mercado | Sociedades |
2.Productores públicos | | | 2.1Sí | 2.1 = De mercado | Sociedades |
| | | 2.2No | 2.2 = No de mercado | Administraciones públicas |
3.28 La tabla 3.1 muestra que, para determinar si una unidad institucional ha de clasificarse como productor de mercado, productor para uso final propio o productor no de mercado, deben aplicarse varias distinciones de forma sucesiva. La primera distinción es la distinción entre productores públicos y privados. Un productor público es aquel que está controlado, en el sentido del punto 2.38, por una administración pública.
3.29 Tal y como muestra la tabla 3.1, los productores privados pueden pertenecer a todos los sectores excepto el de las administraciones públicas. Por el contrario, los productores públicos solo pueden pertenecer al sector de las sociedades no financieras, al sector de las instituciones financieras y al sector de las administraciones públicas.
3.30 Las empresas no constituidas en sociedad propiedad de hogares constituyen una categoría específica de productores privados. Pueden ser productores de mercado o, como sucede en el caso de la producción de servicios de alquiler de las viviendas ocupadas por sus propietarios y de la producción de bienes por cuenta propia, productores para uso final propio. Todas las empresas no constituidas en sociedad propiedad de hogares se clasifican en el sector de los hogares, excepto las cuasisociedades propiedad de hogares. Estas son productores de mercado y se clasifican en el sector de las sociedades no financieras o en el sector de las instituciones financieras.
3.31 Para los demás productores privados, se debe distinguir entre las instituciones sin fines de lucro privadas y los otros productores privados.
Definición: Una institución sin fines de lucro (ISFL) privada se define como una entidad legal o social creada con el fin de producir bienes y servicios, y cuya condición no le permite ser fuente de rentas, beneficios u otras ganancias financieras para las unidades que la establecen, controlan o financian. Si sus actividades productivas generan excedentes, las otras unidades institucionales no pueden apropiárselos.
Una ISFL privada se clasifica en el sector de las sociedades no financieras y, si es un productor de mercado, en el de las instituciones financieras.
Una ISFL privada se clasifica en el sector de las ISFLSH si es un productor no de mercado, excepto si se halla bajo el control de las administraciones públicas. Si una ISFL privada está controlada por las administraciones públicas, se clasifica en el sector de las administraciones públicas.
Todos los demás productores privados que no sean ISFL son productores de mercado. Se clasifican en los sectores de las sociedades no financieras y de las instituciones financieras.
3.32 Para distinguir entre producción de mercado y producción no de mercado y entre productores de mercado y productores no de mercado deben utilizarse varios criterios. Los criterios no de mercado en cuestión (véase el punto 3.19, sobre la definición de precios económicamente significativos) están dirigidos a facilitar una evaluación de la existencia de circunstancias de mercado y de un comportamiento de mercado suficiente por parte del productor. Según el criterio cuantitativo de distinción entre de mercado y no de mercado, las ventas deben cubrir al menos la mayoría de los costes de producción de los productos vendidos a precios económicamente significativos.
3.33 Para aplicar este criterio cuantitativo de distinción entre de mercado y no de mercado, las ventas y los costes de producción se definen como sigue:
a) por "ventas" debe entenderse las ventas excluidos los impuestos sobre los productos, pero incluidos todos los pagos realizados por las administraciones públicas o las instituciones de la Unión y concedidos a todo tipo de productores del tipo de actividad concreto de que se trate; es decir, que se incluyen todos los pagos vinculados al volumen o al valor de la producción, pero se excluyen los pagos para cubrir un déficit global.
Esta definición de las ventas corresponde a la de la producción a precios básicos, salvo en que:
1) la producción a precios básicos no se define hasta después de haber decidido si la producción es de mercado o no de mercado: las ventas se utilizan únicamente para valorar la producción de mercado; la producción no de mercado se valora por los costes;
2) los pagos realizados por las administraciones públicas para cubrir un déficit global de las sociedades y cuasisociedades públicas son parte de las otras subvenciones a los productos, tal y como se definen en el punto 4.35, letra c). Por lo tanto, la producción de mercado a precios básicos incluye los pagos realizados por las administraciones públicas para cubrir un déficit global;
b) las ventas excluyen otras fuentes de ingresos, como las ganancias de posesión (aunque podrían ser una parte normal y esperada de los ingresos empresariales), las ayudas a la inversión, otras transferencias de capital (por ejemplo, amortización de deuda) y adquisición de participaciones;
c) para la aplicación de este criterio, los costes de producción corresponden a la suma del consumo intermedio, la remuneración de los asalariados, el consumo de capital fijo, otros impuestos sobre la producción más los costes de capital. No se deducen las otras subvenciones a la producción. Con el fin de garantizar la coherencia de los conceptos de ventas y costes de producción al aplicar el criterio cuantitativo de distinción entre de mercado y no de mercado, se excluirán de estos últimos todos los costes correspondientes a la formación de capital por cuenta propia. En aras de la sencillez, por lo general los costes de capital pueden aproximarse a los pagos efectivos de los intereses netos. Sin embargo, en el caso de los productores de servicios financieros, hay un cargo por intereses, es decir, que se efectúa una corrección para los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI).
El criterio cuantitativo de distinción entre de mercado y no de mercado se aplica considerando una serie de años. Las ligeras fluctuaciones del volumen de ventas de un año para otro no hace necesario reclasificar las unidades institucionales (ni sus UAE locales y las producciones de estas).
3.34 Las ventas pueden estar formadas por diversos elementos. Por ejemplo, en el caso de los servicios de sanidad prestados por un hospital, las ventas pueden corresponder a:
a) adquisiciones de los empleadores, que deben registrarse como una renta en especie pagada a sus asalariados y un gasto en consumo final realizado por estos;
b) adquisiciones de compañías de seguros privadas;
c) adquisiciones de las administraciones de seguridad social y de las administraciones públicas, que deben clasificarse como prestaciones sociales en especie;
d) adquisiciones de los hogares sin reembolso (gasto en consumo final).
Lo único que no se trata como ventas son las otras subvenciones a la producción y las donaciones recibidas (por ejemplo, de instituciones benéficas).
De forma similar, como ejemplo ilustrativo, la venta de servicios de transporte de una empresa puede corresponder a consumos intermedios de los productores, renta en especie suministrada por los empleadores, prestaciones sociales en especie suministradas por las administraciones públicas y adquisiciones de los hogares sin reembolso.
3.35 Las instituciones sin fines de lucro privadas al servicio de las empresas son un caso especial. Normalmente se financian por medio de las cuotas o suscripciones del grupo de empresas de que se trate. Las suscripciones no se tratan como transferencias, sino como pagos por los servicios prestados, es decir, como ventas. Dichas ISFL son, por lo tanto, productores de mercado y se clasifican en el sector de las sociedades no financieras o en el sector de las instituciones financieras.
3.36 Cuando se aplica el criterio de comparación del producto de las ventas y de los costes de producción de las ISFL privadas o públicas, la inclusión en las ventas de todos los pagos vinculados al volumen de producción puede inducir a error en algunos casos específicos. Por ejemplo, a la hora de financiar las escuelas públicas y privadas, las administraciones públicas pueden realizar pagos basados en el número de alumnos, pero dicho pagos pueden ser también negociables. En tal caso, dichos pagos no se registran como ventas, aun cuando pueden tener un vínculo explícito con una medición del volumen de producción, como el número de alumnos. Esto significa que un colegio financiado principalmente por medio de este tipo de pagos es un productor no de mercado.
3.37 Los productores públicos pueden ser productores de mercado o productores no de mercado. Los productores de mercado se clasifican en el sector de las sociedades no financieras o en el sector de las instituciones financieras. Si la unidad institucional es un productor no de mercado, se clasifica en el sector de las administraciones públicas.
3.38 Las UAE locales como productores de mercado y como productores para uso final propio no pueden suministrar una producción no de mercado. Por lo tanto, su producción solo puede registrarse como producción de mercado o producción para uso final propio y valorarse con arreglo a esto (véanse los puntos 3.42 a 3.53).
3.39 Las UAE locales que son productores no de mercado pueden suministrar, como producción secundaria, producción de mercado y producción para uso final propio. La producción para uso final propio consiste en formación de capital por cuenta propia. En principio, la incidencia de la producción de mercado se determina aplicando el criterio cualitativo y cuantitativo de distinción entre de mercado y no de mercado a cada uno de los productos. Esta producción secundaria de mercado de los productores no de mercado puede ser el caso, por ejemplo, de los hospitales públicos que cobran precios económicamente significativos por algunos de sus servicios.
3.40 También puede tratarse de las ventas de reproducciones en los museos públicos y de las ventas de predicciones meteorológicas por parte de los institutos meteorológicos.
3.41 Los productores no de mercado pueden obtener ingresos, asimismo, de la venta de su producción no de mercado a precios económicamente no significativos, por ejemplo, los ingresos obtenidos por un museo con la venta de entradas. Tales ingresos corresponden a la producción no de mercado. No obstante, si ambos tipos de ingresos (ingresos de las entradas e ingresos de la venta de carteles y tarjetas) son difíciles de distinguir, pueden registrarse conjuntamente, bien como ingresos de la producción de mercado, bien como ingresos de la producción no de mercado. La elección entre estas dos alternativas de contabilización dependerá de la importancia relativa que se atribuya a ambos tipos de ingresos (ingresos por la venta de entradas frente a ingresos por la venta de carteles y tarjetas postales).
Momento del registro y valoración de la producción
3.42 La producción debe registrarse y valorarse cuando los bienes y servicios se generan en el proceso productivo.
3.43 Toda la producción debe valorarse a precios básicos, pero se utilizan convenciones específicas para:
a) la valoración de la producción no de mercado;
b) la valoración de la producción total de los productores no de mercado (UAE locales);
c) la valoración de la producción total de una unidad institucional con una UAE local que es un productor no de mercado.
3.44 Definición: El precio básico es el precio que los productores reciben de los compradores por cada unidad de un bien o servicio producido, restando cualquier impuesto (por ejemplo, impuestos sobre productos) a pagar por la producción o venta de dicha unidad y añadiendo cualquier subvención (por ejemplo, subvenciones a productos) a recibir por la producción o venta de dicha unidad. Excluye los gastos de transporte facturados por separado por el productor. Excluye, asimismo, las ganancias de posesión y las pérdidas sobre activos financieros y no financieros.
3.45 La producción para uso final propio (P.12) se valora a precios básicos de productos similares vendidos en el mercado. Esta producción genera un excedente de explotación neto o una renta mixta. Un ejemplo de ello son los servicios de alquiler de las viviendas ocupadas por sus propietarios que generan un excedente de explotación neto. Si no se dispone de los precios básicos de productos similares, la producción para uso final propio debe evaluarse basándose en los costes de producción, más un margen (excepto para los productores no de mercado) para el excedente de explotación neto o la renta mixta neta.
3.46 Los aumentos de los trabajos en curso se valorarán al precio básico corriente del producto acabado.
3.47 Para estimar por adelantado el valor de la producción considerada como trabajos en curso, la estimación se realizará tomando como base los costes efectivos en que se haya incurrido, más un margen (excepto para los productores no de mercado) para el excedente de explotación estimado o la renta mixta estimada. La estimaciones provisionales se sustituirán posteriormente por las que se obtengan distribuyendo el valor efectivo de los productos acabados (cuando se conozca) a lo largo del período de trabajo en curso.
El valor de la producción de productos acabados es la suma de los valores de:
a) los productos acabados vendidos o trocados;
b) las entradas menos las salidas de productos acabados en/de las existencias;
c) los productos acabados para uso final propio.
3.48 Para los edificios y otras construcciones adquiridos sin terminar se hace una estimación del valor basada en los costes de los trabajos efectuados hasta la fecha de referencia, incluyendo un margen para el excedente de explotación o la renta mixta. Este margen se calcula cuando el valor puede estimarse basándose en los precios de edificios y otras construcciones similares. Los montantes pagados en cada fase pueden utilizarse para calcular los valores de la formación bruta de capital fijo realizada por el comprador en dicha fase (suponiendo que no existan pagos por adelantado ni atrasados).
Si la construcción por cuenta propia de una obra no se completa en un solo ejercicio contable, el valor de la producción se estima mediante el método indicado a continuación. Se calcula la relación entre los costes en que se haya incurrido durante el ejercicio corriente y el total de costes a lo largo de todo el período de construcción. Se aplica esta relación para estimar la producción total al precio básico corriente. Si no es posible estimar el valor de la obra terminada al precio básico corriente, se valora tomando como base sus costes totales de producción más un margen (excepto en el caso de los productores no de mercado) para el excedente de explotación neto o la renta mixta neta. Si una parte o la totalidad del insumo de trabajo se proporciona de forma gratuita, como puede ocurrir en la construcción comunal efectuada por grupos de hogares, se incluirá en los costes totales de producción estimados una estimación del coste que habría supuesto la mano de obra, utilizando para ello los baremos salariales aplicables a insumos de trabajo similares.
3.49 La producción total de los productores no de mercado (UAE locales) se valorará por los costes totales de producción, es decir, la suma de:
a) los consumos intermedios (P.2);
b) la remuneración de los asalariados (D.1);
c) el consumo de capital fijo (P.51c);
d) los otros impuestos sobre la producción (D.29) menos las otras subvenciones a la producción (D.39).
El pago de intereses (excluyendo los SIFMI) no se incluye en los costes de la producción no de mercado. Los costes de la producción no de mercado tampoco incluyen una imputación para el rendimiento neto del capital, ni una imputación para el valor de los alquileres de los edificios no residenciales que son propiedad de productores no de mercado y que estos utilizan en la producción no de mercado.
3.50 La producción total de una unidad institucional es la suma de las producciones totales de las UAE locales que la componen. Esto se aplica también a las unidades institucionales que son productores no de mercado.
3.51 Si los productores no de mercado no tienen una producción secundaria de mercado, la producción no de mercado deberá valorarse por los costes de producción. En caso contrario, la producción no de mercado se valorará como un elemento residual, es decir, como la diferencia entre los costes totales de producción de los productores y sus ingresos procedentes de la producción de mercado.
3.52 La producción de mercado de los productores no de mercado se valorará a precios básicos. La producción total de una UAE local —incluidas la producción de mercado, la producción no de mercado y la producción para uso final propio— se valorará hallando la suma de los costes de producción. El valor de su producción de mercado corresponde a sus ingresos por ventas de bienes y servicios de mercado; el valor de su producción no de mercado se obtiene residualmente como la diferencia entre el valor de su producción total y la suma de su producción de mercado y la producción para uso final propio. El valor de sus ingresos por la venta de bienes y servicios no de mercado a precios económicamente no significativos no figura en esos cálculos; forman parte del valor de su producción no de mercado.
3.53 A continuación se incluye, en el orden de las secciones de la CPA, una lista de aclaraciones y excepciones en relación con el momento del registro y la valoración de la producción.
Productos de la agricultura, la ganadería, la silvicultura y la pesca (sección A)
3.54 Se considera que la producción de productos agrícolas tiene lugar de forma continuada durante todo el período de producción (y no solo en el momento de la cosecha o del sacrificio de los animales).
Los cultivos sin recolectar, el arbolado sin talar y el pescado o los animales criados para la alimentación se considerarán existencias de trabajos en curso durante el proceso productivo y existencias de productos acabados cuando culmine el proceso.
La producción excluye cualquier cambio en los recursos biológicos no cultivados, por ejemplo el crecimiento de animales, aves y peces que viven en el medio natural o el crecimiento natural de los bosques.
Productos manufacturados (sección C). Construcciones y trabajos de construcción (sección F)
3.55 En el caso de la construcción de un edificio u otras construcciones durante varios ejercicios contables, se considera que el comprador adquiere la producción de cada período al final de este, es decir, registrado como formación de capital fijo por el comprador y no como trabajos en curso de la rama de actividad de la construcción. Se considera que el comprador adquiere la producción por etapas. Cuando en el contrato se estipulan pagos fraccionados, el valor de la producción puede aproximarse por el valor de los pagos realizados en cada período. Cuando no hay certeza con respecto al último comprador, la producción incompleta de cada ejercicio se registra como trabajo de curso.
Servicios de comercio al por mayor y al por menor; servicios de reparación de vehículos de motor y motocicletas (sección G)
3.56 La producción de los servicios comerciales al por mayor y al por menor se mide por los márgenes comerciales obtenidos sobre los bienes adquiridos para su reventa.
Definición: Por margen comercial se entiende la diferencia entre el precio de venta efectivo o imputado obtenido por un bien adquirido para su reventa y el precio que habría de pagar el distribuidor para sustituir dicho bien en el momento en que lo vende o lo cede de cualquier otra manera.
Los márgenes comerciales obtenidos sobre algunos bienes pueden ser negativos si su precio de venta debe revisarse a la baja. Los márgenes comerciales son negativos en el caso de los bienes que no se han vendido, sino que se han desechado o han sido robados. Los márgenes comerciales obtenidos sobre bienes proporcionados a los asalariados como remuneración en especie, o que han salido de las existencias para consumo final de sus propietarios, son igual a cero.
Las ganancias y pérdidas de posesión no se incluyen en el margen comercial.
La producción de un mayorista o un minorista viene dada por la siguiente igualdad:
valor de la producción =
valor de las ventas
más el valor de los bienes adquiridos para su reventa y utilizados para consumo intermedio, remuneración de los asalariados en especie o renta mixta en especie
menos el valor de los bienes adquiridos para su reventa
más el valor de los incrementos de las existencias de bienes para su reventa
menos el valor de los bienes que salen de las existencias para su reventa
menos el valor de pérdidas corrientes por porcentajes normales de desperdicio, robo o daño accidental.
Transporte y almacenamiento (sección H)
3.57 La producción de servicios de transporte se mide por el valor de los importes a cobrar por transportar bienes o personas. El transporte para uso propio dentro de una UAE local se considera una actividad auxiliar y no se señala ni se registra por separado.
3.58 La producción de servicios de almacenamiento se mide como el valor adicional incorporado a los trabajos en curso. Los incrementos del precio de los bienes en existencias no deben considerarse como trabajos en curso y producción, sino como ganancias de posesión. Si el incremento de valor refleja un aumento del precio sin ningún cambio de la calidad, no hay producción adicional durante el período, aparte de los costes de almacenamiento o la adquisición explícita de un servicio de almacenamiento. Sin embargo, en tres casos el incremento del valor sí se considera como producción:
a) la calidad del bien puede mejorar con el tiempo, por ejemplo en el caso del vino; el incremento de la calidad del bien únicamente se considerará como producción en los casos en que la maduración forma parte del proceso de producción;
b) los factores estacionales que afectan a la oferta o la demanda de un bien específico, provocando variaciones regulares y previsibles de su precio a lo largo del año, aun cuando sus características físicas no cambien;
c) el proceso de producción es suficientemente largo para que se apliquen factores de actualización a trabajos realizados mucho tiempo antes de la entrega.
3.59 La mayoría de las variaciones de los precios de los bienes en existencias no son aumentos en los trabajos en curso. Para estimar el incremento del valor de bienes almacenados, aparte de los costes de almacenamiento, puede utilizarse el incremento de valor previsto además de la tasa general de inflación a lo largo de un período previamente determinado. Cualquier ganancia que se produzca fuera de ese período previamente determinado se seguirá registrando como ganancias o pérdidas de posesión.
Los servicios de almacenamiento no incluyen ninguna variación de precio debida a la posesión de activos financieros, de objetos valiosos o de otros activos no financieros, como terrenos o edificios.
3.60 La producción de servicios de las agencias de viajes se mide por el valor de los servicios prestados por estas unidades (honorarios o comisiones) y no por el gasto total realizado por los viajeros, incluidos los gastos en servicio de transporte realizados por terceros.
3.61 La producción de servicios de los operadores turísticos se mide por el gasto total realizado por los viajeros.
3.62 Los servicios de las agencias de viajes y los servicios de los operadores turísticos se diferencian en que en el primer caso se trata únicamente de servicios de intermediación en nombre del viajero, mientras que los servicios de los operadores turísticos crean un nuevo producto denominado "viaje organizado", que tiene varios componentes, a saber, el viaje, el alojamiento y las diversiones.
Servicios de alojamiento y de comidas y bebidas (sección I)
3.63 El valor de la producción de servicios de hostelería incluye el valor de la comida, las bebidas y demás productos consumidos.
Servicios financieros y de seguros (sección K): producción del banco central
El banco central presta los siguientes servicios:
a) servicios de política monetaria;
b) servicios de intermediación financiera;
c) servicios de supervisión para el control de las instituciones financieras.
La producción del banco central se calcula sumando sus costes.
Servicios financieros y de seguros (sección K): servicios financieros en general
Los servicios financieros consisten en los siguientes servicios:
a) intermediación financiera (incluidos servicios de seguros y servicios de fondos de pensiones);
b) servicios de auxiliares financieros, y
c) otros servicios financieros.
3.64 La intermediación financiera implica la gestión de los riesgos financieros y la transformación de la liquidez. Las instituciones que ejercen estas actividades obtienen fondos, por ejemplo, aceptando depósitos y emitiendo letras, bonos y otros valores. Las instituciones utilizan esos fondos, así como fondos propios, para adquirir activos financieros a través de la concesión de préstamos a otros o de la adquisición de letras, bonos y otros valores. La intermediación financiera incluye servicios de seguros y de fondos de pensiones.
3.65 Las actividades auxiliares de intermediación financiera facilitan la gestión de los riesgos y la transformación de la liquidez. Los auxiliares financieros actúan en nombre de otras unidades y no corren ellos mismos el riesgo cuando contraen pasivos financieros o cuando adquieren activos financieros como parte de un servicio de intermediación.
3.66 Otros servicios financieros incluyen los servicios de supervisión, como el control de la Bolsa, los servicios de seguridad, como la custodia de joyas valiosas y de documentos importantes, y servicios de negociación, como operaciones con divisas y con valores.
3.67 Los servicios financieros son producidos casi exclusivamente por instituciones financieras, debido a la estricta supervisión de dichos servicios. Por ejemplo, si un minorista desea ofrecer a sus clientes facilidades de crédito, estas son propuestas por una filial financiera del minorista o por otra institución financiera especializada.
3.68 Los servicios financieros pueden pagarse directa o indirectamente. Algunas operaciones con activos financieros pueden cobrarse tanto directa como indirectamente. Cabe distinguir cuatro formas principales de prestar y facturar los servicios financieros:
a) servicios financieros prestados para abono directo;
b) servicios financieros remunerados mediante facturación de carga de los intereses;
c) servicios financieros relacionados con la adquisición de activos y pasivos financieros en los mercados financieros;
d) servicios financieros prestados en el marco de sistemas de pensiones y de seguros, en los que la actividad se financia mediante la facturación de cotizaciones de seguro y mediante los rendimientos del ahorro.
Servicios financieros prestados para abono directo
3.69 Estos servicios financieros se cobran de forma explícita, y abarcan una amplia gama de servicios que pueden ser prestados por varios tipos de instituciones financieras. Los ejemplos siguientes ilustran la naturaleza de los servicios cobrados explícitamente:
a) los bancos cobran gastos a los hogares por constituir una hipoteca, gestionar una cartera de valores y administrar un valor patrimonial;
b) las instituciones especializadas cobran a las sociedades no financieras por organizar una absorción o por administrar la reestructuración de un grupo de sociedades;
c) por lo general, las sociedades de tarjetas de crédito cobran a las unidades que aceptan tarjetas de crédito un porcentaje de cada venta;
d) al titular de una tarjeta se le cobra una cotización explícita, por lo general anual, por poseer la tarjeta.
Servicios financieros remunerados mediante facturación de carga de los intereses
3.70 Por ejemplo, en la intermediación financiera, una institución financiera, verbigracia un banco, acepta depósitos de unidades que desean recibir intereses generados por los fondos que la unidad no necesita de forma inmediata y los presta a otra unidad cuyos fondos son insuficientes para responder a sus necesidades. El banco ofrece entonces un mecanismo para que la primera unidad pueda prestar a la segunda. Cada una de las dos partes paga una comisión al banco por el servicio prestado: la unidad que presta fondos acepta recibir un tipo de interés inferior al tipo "de referencia", mientras que la unidad que toma prestados los fondos acepta pagar un tipo de interés superior al tipo "de referencia". La diferencia entre el tipo de interés pagado a los bancos por los prestatarios y el tipo de interés efectivamente pagado a los depositarios es un importe por SIFMI.
3.71 No es frecuente que la cantidad de fondos prestados por una institución financiera coincida exactamente con la cantidad de los depósitos de sus clientes. Puede ocurrir que algún dinero haya sido depositado, pero aún no se haya prestado. Puede ocurrir que algunos préstamos se financien a través de los propios fondos del banco, y no mediante préstamos financiados con cargo a empréstitos. Independientemente de la fuente de financiación, se presta un servicio por los préstamos y los depósitos ofrecidos. Los SIFMI se cobran por todos los préstamos y depósitos. Estos servicios indirectos cobrados se aplican únicamente a los préstamos y depósitos concedidos por instituciones financieras o depositados en ellas.
3.72 El tipo de referencia utilizado se halla entre el tipo de interés de depósito y de préstamo aplicado por el banco. No corresponde a la media aritmética de los tipos de interés de los préstamos o de los depósitos. El tipo aplicado en los préstamos y los empréstitos interbancarios sirve como referencia. Sin embargo, se necesitan varios tipos de referencia para cada divisa en la que están denominados los préstamos y los empréstitos, especialmente cuando se trata de una institución financiera no residente.
Los SIFMI se describen detalladamente en el capítulo 14.
Servicios financieros que consisten en la adquisición de activos y pasivos financieros en los mercados financieros
3.73 Cuando una institución financiera propone la venta de un título (por ejemplo, una letra o un bono), se cobra una cantidad por el servicio. El precio de compra (el precio de oferta) es igual al valor de mercado estimado del título más un margen. Se cobra otra cantidad cuando se vende el título, siendo el precio ofrecido al vendedor (el precio de demanda) igual al valor de mercado menos un margen. Los márgenes entre los precios de compra y de venta también se aplican a las participaciones, a los fondos de inversión y a las divisas. Esos márgenes corresponden a la prestación de servicios financieros.
Servicios financieros prestados en el marco de sistemas de pensiones y de seguros, en los que la actividad se financia mediante la facturación de cotizaciones de seguro y mediante los rendimientos del ahorro
3.74 Los servicios financieros que figuran a continuación se reembolsarán con arreglo al presente capítulo; cada una de ellas da lugar a una redistribución de fondos:
a) Seguros no vida. En el marco de una póliza de seguro no vida, la empresa de seguro acepta una prima de un cliente y la conserva hasta que se abone una indemnización o hasta la expiración del seguro. La empresa de seguro invierte la prima, y las rentas de la propiedad resultantes son una fuente complementaria de fondos. Las rentas de propiedad representan una renta a la que el cliente renuncia, y se considera como un suplemento implícito de la prima efectiva. La empresa de seguro fija el nivel de las primas efectivas de tal forma que la suma de las primas más las rentas de la propiedad obtenidas por ellas, menos las indemnizaciones previstas, dejen un margen, que la empresa de seguro considerará como su producción.
La producción de los seguros no vida se calcula como sigue:
total de las primas imputables
más las primas complementarias implícitas (igual a todas las rentas de la propiedad obtenidas sobre reservas técnicas)
menos las indemnizaciones ajustadas imputables.
La empresa de seguro dispone de reservas, que consisten en primas no consumidas (primas efectivas correspondientes al siguiente ejercicio contable) y reservas para siniestros. Las reservas para siniestros cubren los siniestros que aún no se han declarado, los que se han declarado pero aún no se han liquidado, o los que se han declarado y liquidado, pero aún no se ha abonado la indemnización correspondiente. Dichas reservas se denominan "reservas técnicas" y se utilizan para generar rentas de inversión. Las ganancias y pérdidas de posesión no son una renta de la inversión de las reservas técnicas de seguro. Las reservas técnicas de seguro pueden invertirse en actividades secundarias de la empresa de seguro, por ejemplo, el alquiler de viviendas u oficinas. El excedente de explotación neto de dichas actividades secundarias se considera renta de la inversión de las reservas técnicas de seguro.
El nivel de las indemnizaciones utilizado para calcular la producción se denomina "indemnizaciones ajustadas", y puede determinarse de dos formas. El método de las expectativas estima el nivel de las indemnizaciones ajustadas a partir de un modelo basado en pasadas indemnizaciones pagaderas por la empresa de seguro. El segundo método utiliza datos contables: las indemnizaciones ajustadas se calculan a posteriori, añadiendo a las indemnizaciones efectivas incurridas las variaciones de las provisiones de estabilización, es decir, fondos constituidos para hacer frente a indemnizaciones excepcionalmente elevadas. Si las provisiones de estabilización son insuficientes para volver a situar en un nivel normal las indemnizaciones ajustadas, se añaden a las indemnizaciones ajustadas cotizaciones procedentes de fondos propios. La principal característica de ambos métodos es que las indemnizaciones excepcionalmente elevadas no se traducen necesariamente en estimaciones volátiles y negativas de la producción.
Las variaciones de las reservas técnicas y de las provisiones de estabilización como consecuencia de modificaciones de la normativa financiera se registran en la cuenta de otras variaciones del volumen de activos; son irrelevantes para el cálculo de la producción. Si, por falta de datos, no es posible aplicar ninguno de los dos métodos para estimar las indemnizaciones ajustadas, puede resultar necesario estimar la producción calculando el importe total de los costes, incluyendo un importe correspondiente al beneficio normal.
En el caso del seguro con participación en los beneficios, para obtener la producción se resta la variación de las reservas previstas para la participación de los asegurados en los beneficios.
b) Una póliza de seguro de vida es una especie de plan de ahorro. Durante algunos años, el asegurado paga a la empresa de seguro primas a cambio de una promesa de prestaciones en una fecha posterior. Esas prestaciones pueden expresarse en términos de una fórmula basada en las primas pagadas o pueden depender de los rendimientos que la empresa de seguro ha obtenido con la inversión de los fondos. El método de cálculo de la producción del seguro de vida responde a los mismos principios generales que el seguro no vida. Sin embargo, debido al intervalo de tiempo entre el momento en que se reciben las primas y el momento en que se pagan las prestaciones, es preciso efectuar ajustes especiales para las variaciones de las reservas técnicas. La producción del seguro de vida se calcula como sigue:
primas imputables
más primas complementarias menos las prestaciones imputables
menos los aumentos (más las disminuciones) de las reservas técnicas del seguro de vida.
Las primas se definen exactamente de la misma forma para el seguro de vida que para el seguro no vida. El importe de las primas complementarias es más elevado en el seguro de vida que en el seguro no vida. Las prestaciones se registran cuando se conceden o cuando se pagan. En el caso del seguro de vida, no es necesario calcular una estimación ajustada de las prestaciones, ya que no hay la misma volatilidad inesperada de los pagos. Las reservas técnicas del seguro de vida aumentan cada año con el pago de las nuevas primas y con las nuevas rentas de inversión asignadas a los asegurados (pero no retiradas por estos), y disminuyen con el pago de las prestaciones. Por consiguiente, es posible expresar el nivel de la producción del seguro de vida como la diferencia entre las rentas de inversión totales obtenidas de las reservas técnicas del seguro de vida menos la parte de dichas rentas de inversión efectivamente asignadas a los tomadores de seguro y añadida a las reservas técnicas del seguro.
Si este método no es posible por razones relacionadas con los datos o si no arroja resultados significativos, la producción del seguro de vida también debe calcularse como la suma de los costes de producción, más un importe correspondiente al "beneficio normal".
c) La producción del reaseguro se determina exactamente de la misma forma que en el caso del seguro no vida, ya se trate del reaseguro de pólizas de seguro de vida o de pólizas de seguro no vida.
d) La producción obtenida en el marco de un sistema de seguridad social depende de la forma en que este está organizado. A continuación se indican algunos ejemplos de cómo están organizados dichos sistemas:
1) los sistemas de seguridad social son sistemas de seguros sociales que cubren a una gran parte de la comunidad y son impuestos y controlados por las administraciones públicas. Su objetivo es suministrar prestaciones a los ciudadanos en caso de vejez, invalidez o fallecimiento, enfermedad, accidente de trabajo, desempleo, cargas familiares y asistencia sanitaria, etc. Si existen unidades diferenciadas, su producción se determina de la misma forma que cualquier producción no de mercado, calculando la suma de los costes. Si no existen unidades diferenciadas, la producción de la seguridad social se incluye en la producción del nivel de la administración pública en el que funciona;
2) si un empleador gestiona su propio sistema de seguridad social, el valor de la producción se mide como la suma de los costes, incluida una estimación del rendimiento del capital fijo utilizado para el funcionamiento del sistema. El valor de la producción se mide de la misma forma si el empleador establece un fondo de pensiones aparte para gestionar el sistema;
3) si un empleador utiliza una empresa de seguro para gestionar el sistema en su nombre, el valor de la producción es igual a la tarifa cobrada por la empresa de seguro;
4) en el caso de un sistema multiempresarial, el valor de la producción se calcula como en el caso de las pólizas de seguro de vida: corresponde a las rentas de inversión recibidas por los sistemas, menos el importe añadido a las reservas.
e) La medición de la producción de los sistemas de garantías estandarizadas depende del tipo de productor de que se trate. Si un sistema de garantías estandarizadas funciona como un productor de mercado, el valor de la producción se calcula de la misma forma que en el caso de un seguro no vida. Si el sistema funciona como un productor no de mercado, el valor de la producción se calcula como la suma de los costes.
Servicios inmobiliarios (sección L)
3.75 La producción de los servicios de alquiler de las viviendas ocupadas por sus propietarios se mide por el valor estimado del alquiler que pagaría un inquilino por el mismo alojamiento, tomando en consideración elementos como la situación, el equipamiento de la zona, etc., así como el tamaño y la calidad de la vivienda en cuestión. El mismo tipo de imputación tiene que hacerse para los garajes separados de las viviendas utilizados por sus propietarios como consumo final al mismo tiempo que estas. El valor del alquiler de las viviendas ocupadas por sus propietarios en el extranjero, por ejemplo, viviendas de vacaciones, no debe registrarse como parte de la producción interior, sino como importación de servicios, y el excedente de explotación neto correspondiente como renta primaria recibida del resto del mundo. Un tratamiento análogo se aplica a las viviendas ocupadas por sus propietarios cuando estos son no residentes. En el caso de las viviendas en régimen de aprovechamiento por turno, una parte del servicio de alojamiento se registra como tal.
3.76 Para estimar el valor de los servicios de alquiler de las viviendas ocupadas por sus propietarios se utiliza el método de estratificación. El parque de viviendas está estratificado según su situación, tipo de alquiler y otros factores que influyen en el alquiler. Se utilizan los datos sobre los alquileres reales de las viviendas alquiladas, a fin de obtener una estimación del valor del alquiler del parque total de viviendas. El alquiler real medio por estrato de las viviendas se aplica a todas las viviendas de ese estrato concreto. Si la información sobre los alquileres se ha obtenido a través de encuestas, la extrapolación a los alquileres se refiere tanto a una parte de las viviendas alquiladas como al total de las viviendas ocupadas por sus propietarios. El procedimiento detallado para determinar el alquiler por estrato se realiza sobre una base anual y el resultado se extrapola a otros períodos posteriores.
3.77 El alquiler que debe aplicarse a las viviendas ocupadas por sus propietarios en el método de estratificación se define como el alquiler del mercado privado a pagar por el derecho a utilizar una vivienda no amueblada. Para calcular los alquileres imputados se utilizan los alquileres correspondientes a las viviendas no amuebladas de todos los contratos del sector privado. Se tienen en cuenta asimismo los alquileres del mercado privado que se sitúan en un nivel bajo debido a una reglamentación pública. Si la fuente de la información es el inquilino, el alquiler observado se corrige sumándole las posibles subvenciones específicas pagadas directamente a los propietarios. Si el tamaño de la muestra para los alquileres observados, tal como se han definido anteriormente, no es lo suficientemente amplia, podrán utilizarse para la imputación los alquileres observados para las viviendas amuebladas, siempre que se corrijan para excluir el elemento mobiliario. Excepcionalmente, podrán utilizarse alquileres aumentados para las viviendas de propiedad pública. Los alquileres de bajo precio de viviendas alquiladas a familiares o empleados no deben utilizarse.
3.78 El método de estratificación se utiliza para extrapolar el total de las viviendas alquiladas. El alquiler medio para imputación descrito anteriormente puede no convenir para algunos segmentos del mercado de alquiler. Por ejemplo, los alquileres reducidos para las viviendas amuebladas o los alquileres del mercado público aumentados no son adecuados para los respectivos alquileres reales. En tal caso, es posible resolver este problema utilizando estratos separados para las viviendas amuebladas o las viviendas sociales efectivamente alquiladas en combinación con alquileres medios adecuados.
3.79 En caso de que no exista un mercado de alquiler suficientemente desarrollado, en el que la totalidad de las viviendas estén ocupadas por sus propietarios, se aplica el método del coste de utilización a las viviendas ocupadas por sus propietarios.
Según el método del coste de utilización, la producción de servicios de alquiler de viviendas es la suma del consumo intermedio, del consumo de capital fijo y de otros impuestos después de deducir las subvenciones a la producción, y del excedente de explotación neto.
El excedente de explotación neto se mide aplicando una tasa de rendimiento anual constante al valor neto del parque de viviendas ocupadas por sus propietarios a precios corrientes (costes de sustitución).
3.80 La producción de servicios de alquiler de edificios no residenciales se mide por el valor de los alquileres exigibles.
Servicios profesionales, científicos y técnicos (sección M). Servicios administrativos y auxiliares (sección N)
3.81 La producción de servicios de arrendamiento operativo, por ejemplo alquiler de maquinaria o bienes de equipo, se mide por el valor del alquiler. El arrendamiento operativo es distinto del arrendamiento financiero: el arrendamiento financiero financia la adquisición de activos fijos a través de un préstamo del arrendador al arrendatario. Los pagos efectuados en el marco de un arrendamiento financiero consisten en amortizaciones del principal y pago de intereses, más una pequeña remuneración por servicios directos prestados (véase el capítulo 15, Contratos, arrendamientos y licencias).
3.82 Las actividades de investigación y desarrollo (I+D) consisten en el trabajo creativo realizado de forma sistemática para aumentar los conocimientos y el uso de estos conocimientos para descubrir o concebir nuevos productos, incluidas versiones o calidades mejoradas de productos existentes, o descubrir o desarrollar procesos de producción nuevos o más eficaces. Toda actividad de I+D significativa en comparación con la actividad principal se registra como una actividad secundaria de la UAE local. Siempre que sea posible, se determina una UAE local separada para I+D.
3.83 La producción de servicios de I+D se mide como sigue:
a) la I+D comercial realizada por laboratorios o institutos de investigación especializados se valorará de la forma usual, a través de los ingresos por ventas, contratos, comisiones, honorarios, etc.;
b) la producción de I+D para uso interno en la misma empresa se valora con arreglo a los precios básicos estimados que se pagarían si se subcontratara la investigación comercialmente. En caso de que no haya un mercado para subcontratar actividades de I+D de naturaleza similar, esas actividades se evalúan como la suma de los costes de producción más un margen (excepto en el caso de los productores no de mercado) para el excedente de explotación neto o la renta mixta neta;
c) la I+D de unidades de las administraciones públicas, universidades e institutos de investigación sin fines de lucro se valora como la suma de los costes de producción. Los ingresos de la venta de I+D de los productores no de mercado deben registrarse como ingresos de una producción secundaria de mercado.
El gasto en I+D se distingue del gasto en enseñanza y formación. El gasto en I+D no incluye los costes de la elaboración de programas informáticos como actividad principal o secundaria.
Servicios de administración pública y defensa; servicios de seguridad social de afiliación obligatoria (sección O)
3.84 Los servicios de administración pública y defensa y los servicios de seguridad social obligatoria se prestan como servicios no de mercado y deben valorarse como tales.
Servicios de educación (sección P). Servicios de atención sanitaria y de trabajo social (sección Q)
3.85 En lo que respecta a los servicios de educación y los servicios de salud, se distingue entre productores de mercado y productores no de mercado, y entre su producción de mercado y su producción no de mercado. Por ejemplo, las administraciones públicas (o alguna otra institución en tanto que beneficiaria de subvenciones concretas) pueden establecer tarifas simbólicas para ciertos tipos de enseñanza y de tratamientos médicos y cobrar tarifas comerciales por otros tipos de enseñanza y tratamientos médicos especiales. Otro ejemplo es que las administraciones públicas y determinados institutos comerciales ofrezcan el mismo tipo de servicios (por ejemplo, de enseñanza superior).
Los servicios de educación y de salud no incluyen actividades de I+D; los servicios de salud no incluyen la enseñanza de disciplinas médicas, por ejemplo, en hospitales universitarios.
Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento (sección R). Otros servicios (sección S)
3.86 La producción de libros, grabaciones, películas, programas informáticos, cintas, discos, etc., consta de dos fases y se valora con arreglo a ellas:
1) la producción de originales —que constituyen productos de propiedad intelectual— se mide por el precio abonado, en caso de venta; en caso contrario, por los precios básicos de originales similares, los costes de producción (incluido un margen por excedente de explotación neto) o el valor actual de los rendimientos futuros esperados de su utilización en la producción;
2) el propietario de estos activos podrá utilizarlos directamente o para producir copias en períodos posteriores. Si el propietario ha autorizado a otros productores a utilizar el original para su producción, las tarifas, comisiones, derechos de autor, etc., recibidos de las licencias constituirán la producción de los servicios. No obstante, la venta del original es formación de capital fijo negativa.
Servicios de los hogares como empleadores (sección T)
3.87 Los servicios de los hogares producidos por personal doméstico remunerado se valoran por la remuneración de los asalariados; esto incluye la remuneración en especie, como la comida o el alojamiento.
CONSUMOS INTERMEDIOS (P.2)
3.88 Definición: Los consumos intermedios consisten en los bienes y servicios consumidos como insumos en un proceso productivo, excluidos los activos fijos, cuyo consumo se registra como consumo de capital fijo. En el proceso de producción, los bienes y servicios se transforman o consumen completamente.
3.89 En los consumos intermedios se incluyen los siguientes casos:
a) bienes y servicios utilizados como insumos de las actividades auxiliares. Cabe citar como ejemplos comunes la gestión de compras y ventas, el marketing, la contabilidad, el tratamiento de datos, el transporte, el almacenamiento, el mantenimiento, la seguridad, etc. Estos bienes y servicios no se distinguen de los que consumen las actividades principales (o secundarias) de una UAE local;
b) bienes y servicios recibidos de otra UAE local de la misma unidad institucional;
c) alquiler de activos fijos (por ejemplo, el arrendamiento operativo de maquinaria o vehículos, programas informáticos y originales de obras recreativas);
d) tasas de contratos a corto plazo, arrendamientos y licencias registrados como activos no producidos (excluida la compra al contado de dichos activos no producidos);
e) las suscripciones, cuotas y pagos a las asociaciones empresariales sin fines de lucro (véase el punto 3.35);
f) los productos que no se consideran formación bruta de capital, tales como:
1) herramientas de escaso valor utilizadas para operaciones sencillas, por ejemplo, sierras, palas, cuchillos, hachas, martillos, destornilladores, llaves tubulares y otras herramientas manuales; pequeños aparatos, como calculadoras de bolsillo. Todo gasto de este tipo de bienes de consumo duradero se registra como consumo intermedio;
2) el mantenimiento periódico y la reparación de los activos fijos utilizados en la producción;
3) los servicios de formación de personal, la prospección de mercado y actividades similares encargados a un organismo externo o a otra UAE local de la misma unidad institucional;
4) los gastos de I+D se registrarán como formación de capital fijo cuando las estimaciones de los Estados miembros tengan un nivel suficientemente alto de fiabilidad y comparabilidad;
g) los gastos realizados por los asalariados en elementos necesarios para la producción y que son reembolsados por el empleador, tales como la adquisición por cuenta propia de herramientas o equipo de seguridad en virtud de una obligación contractual;
h) los gastos del empleador que son beneficiosos para él, así como para los asalariados, porque son necesarios para la producción. Son ejemplos de ello:
1) el reembolso de los gastos de viaje, de desplazamiento, de mudanza y de representación en los que incurren los asalariados en el ejercicio de sus funciones;
2) los gastos de acondicionamiento de los lugares de trabajo.
En los puntos sobre la remuneración de los asalariados (D.1) se incluye una lista de los gastos pertinentes (véase el punto 4.07);
i) los servicios de seguro no vida pagados por las UAE locales (véase el capítulo 16, Seguros). Para registrar únicamente el valor del servicio en los consumos intermedios, las primas pagadas se minoran, por ejemplo, de las indemnizaciones pagadas y de la variación neta de las provisiones técnicas para riesgos pendientes. La variación neta de las provisiones técnicas se asignará a las UAE locales proporcionalmente a las primas pagadas;
j) SIFMI adquiridos por productores residentes;
k) la producción no de mercado de la producción del banco central debe asignarse en su totalidad a los consumos intermedios de los otros intermediarios financieros.
3.90 Se excluyen de los consumos intermedios:
a) las partidas que se tratan como formación bruta de capital, tales como:
1) los objetos valiosos;
2) la prospección minera y petrolera;
3) las grandes mejoras que van más allá de lo necesario para mantener los activos fijos en buen estado de funcionamiento (por ejemplo, las renovaciones, reconstrucciones o ampliaciones);
4) los programas informáticos comprados al contado o producidos por cuenta propia;
5) el armamento militar y el equipo necesario para dispararlo;
b) los gastos considerados compra de activos no producidos. Son ejemplos de estos los contratos a largo plazo, arrendamientos y licencias (véase el capítulo 15);
c) los gastos de los empleadores considerados sueldos y salarios en especie;
d) el uso por parte de los productores de mercado o de los productores para uso final propio de servicios colectivos suministrados por unidades de las administraciones públicas (estos servicios se tratan como gasto en consumo colectivo de las administraciones públicas);
e) los bienes y servicios producidos y consumidos durante el mismo período contable dentro de la misma UAE local (tampoco se registran como producción);
f) los pagos por licencias públicas, permisos, etc., y tasas que se consideran otros impuestos sobre la producción;
g) los pagos por licencias de explotación de recursos naturales (por ejemplo, terrenos) que son tratados como arrendamientos, por ejemplo pago de la renta de propiedad.
Momento del registro y valoración de los consumos intermedios
3.91 Los productos utilizados para consumos intermedios se registran y valoran en el momento en que entran en el proceso de producción. Se valoran a los precios de adquisición de bienes o servicios similares en ese momento.
3.92 Las unidades de producción no registran directamente el empleo real de los bienes en la producción, sino que registran las adquisiciones destinadas a ser utilizadas como insumos menos el incremento de las existencias de estos bienes.
CONSUMO FINAL (P.3, P.4)
3.93 Se utilizan dos conceptos de consumo final:
a) gasto en consumo final (P.3);
b) consumo final efectivo (P.4).
El gasto en consumo final es el gasto en bienes y servicios utilizados por los hogares, las ISFLSH y las administraciones públicas para satisfacer necesidades individuales y colectivas. Por el contrario, el consumo final efectivo se refiere a sus adquisiciones de bienes y servicios de consumo. La diferencia entre estos conceptos reside en el tratamiento de determinados bienes y servicios financiados por las administraciones públicas o las ISFLSH, pero suministrados a los hogares como transferencias sociales en especie.
Gasto en consumo final (P.3)
3.94 Definición: El gasto en consumo final consiste en el gasto realizado por las unidades institucionales residentes en bienes y servicios que se utilizan para satisfacer directamente las necesidades individuales o colectivas de los miembros de la comunidad.
3.95 El gasto en consumo final de los hogares incluye los siguientes casos:
a) servicios de alquiler de las viviendas ocupadas por sus propietarios;
b) renta en especie, como:
1) bienes y servicios recibidos por los asalariados como renta en especie;
2) bienes y servicios producidos por empresas no constituidas en sociedad propiedad de hogares, que se conservan para el consumo de los miembros del hogar, por ejemplo los productos agrícolas y alimenticios, los servicios de alojamiento en viviendas ocupadas por sus propietarios y los servicios domésticos producidos por personal doméstico remunerado (personal doméstico, cocineros, jardineros, chóferes, etc.);
c) partidas que no se tratan como consumos intermedios, tales como:
1) materiales para pequeñas reparaciones y decoración interior de viviendas que realizan tanto los inquilinos como los propietarios;
2) materiales para reparaciones y mantenimiento de bienes de consumo duradero, incluidos los vehículos;
d) partidas que no se tratan como formación de capital, especialmente los bienes de consumo duradero que cumplen su función durante varios períodos contables; se incluye aquí la transferencia de propiedad de determinados bienes duraderos de una empresa a un hogar;
e) servicios financieros cobrados explícitamente y parte de los SIFMI que utilizan los hogares para su consumo final;
f) los servicios de seguro, por el importe implícito del servicio;
g) los servicios de fondos de pensiones, por el importe implícito del servicio;
h) los pagos realizados por los hogares en concepto de licencias, permisos, etc., que se consideran adquisiciones de servicios (véanse los puntos 4.79 y 4.80);
i) la adquisición de productos a precios económicamente no significativos, por ejemplo las entradas a museos.
3.96 El gasto en consumo final de los hogares no incluye lo siguiente:
a) las transferencias sociales en especie, tales como los gastos realizados inicialmente por los hogares y reembolsados posteriormente por la seguridad social, como sucede con algunos gastos médicos;
b) las partidas consideradas consumos intermedios o formación bruta de capital, tales como:
1) gastos que los hogares propietarios de empresas no constituidas en sociedad realizan con fines profesionales; por ejemplo, gastos en bienes duraderos tales como vehículos, mobiliario y equipo eléctrico (formación bruta de capital fijo) y en bienes no duraderos, como combustible (se consideran consumos intermedios);
2) gastos que realizan los propietarios que ocupan sus viviendas en la decoración, mantenimiento y reparación de las mismas que no suelen realizar los inquilinos (estos gastos se consideran consumos intermedios en la producción de servicios de alquiler);
3) adquisición de viviendas (formación bruta de capital fijo);
4) gastos en objetos valiosos (se consideran formación bruta de capital);
c) las partidas consideradas adquisición de activos no producidos, especialmente la compra de terrenos;
d) todos los pagos de los hogares que deben considerarse como impuestos (véanse los puntos 4.79 y 4.80);
e) las suscripciones, cuotas y pagos de los hogares a las ISFLSH, como sindicatos, colegios profesionales, asociaciones de consumidores, iglesias y clubes sociales, culturales, recreativos y deportivos;
f) las transferencias voluntarias, en efectivo o en especie, de los hogares a instituciones benéficas y organizaciones de ayuda y de asistencia.
3.97 El gasto en consumo final de las ISFLSH abarca dos categorías distintas:
a) el valor de los bienes y servicios producidos por las ISFLSH que no constituyen ni formación de capital por cuenta propia ni gasto de los hogares y de las otras unidades;
b) los gastos de las ISFLSH en bienes y servicios producidos por productores de mercado, que se suministran a los hogares, sin ninguna transformación, para su consumo como transferencias sociales en especie.
3.98 El gasto en consumo final (P.3) de las administraciones públicas incluye dos operaciones de gasto, similares a las de las ISFLSH:
a) el valor de los bienes y servicios que producen las propias administraciones públicas (P.1) y que no constituyen ni formación de capital por cuenta propia (correspondientes a P.12), ni producción de mercado (P.11), ni pagos por producción no de mercado (P.131);
b) las adquisiciones por parte de las administraciones públicas de bienes y servicios producidos por productores de mercado que se suministran a los hogares, sin ninguna transformación, como transferencias sociales en especie (D.632). Las administraciones públicas pagan por esos bienes y servicios que los vendedores suministran a los hogares.
3.99 Las sociedades no realizan gasto en consumo final. Sus compras de bienes y servicios análogos a los utilizados por los hogares para su consumo final se destinan a consumos intermedios o se proporcionan a los asalariados como remuneración en especie (es decir, como un gasto imputado en consumo final de los hogares).
Consumo final efectivo (P.4)
3.100 Definición: El consumo final efectivo comprende los bienes y servicios adquiridos por unidades institucionales residentes para la satisfacción directa de las necesidades humanas, ya sean estas individuales o colectivas.
3.101 Definición: Los bienes y servicios para el consumo individual ("bienes y servicios individuales") son adquiridos por un hogar y utilizados para satisfacer las necesidades y carencias de los miembros del mismo. Los bienes y servicios individuales tienen las siguientes características:
a) es posible observar y registrar la adquisición de los bienes o servicios por parte de un hogar o un miembro del mismo y el momento en que tuvo lugar dicha adquisición;
b) el suministro de los bienes o servicios requiere el acuerdo del hogar, que ha de tomar las medidas necesarias para consumirlos, por ejemplo acudiendo a un colegio o una clínica;
c) los bienes o servicios deben ser de tal naturaleza que su adquisición por un hogar o una persona, o por un grupo de personas, imposibilite su adquisición por otros hogares o personas.
3.102 Definición: Servicios colectivos son los servicios para el consumo colectivo que se prestan de forma simultánea a todos los miembros de la comunidad o de una parte específica de esta, tales como todos los hogares de una región concreta. Los servicios colectivos tienen las siguientes características:
a) pueden prestarse de forma simultánea a todos los miembros de la comunidad o de una parte específica de esta, tales como los de una región o localidad concretas;
b) normalmente, su uso es pasivo y no requiere el acuerdo ni la participación activa de todas las personas afectadas;
c) la prestación de un servicio colectivo a una persona no reduce la cantidad disponible para otro miembro de la misma comunidad o de una parte de esta.
3.103 Todo el gasto en consumo final de los hogares es individual. Todos los bienes y servicios suministrados por las ISFLSH se consideran individuales.
3.104 Para los bienes y servicios suministrados por unidades de las administraciones públicas, el límite entre bienes y servicios individuales y colectivos se establece de acuerdo con la Clasificación de las Funciones de las Administraciones Públicas (COFOG).
Todos los gastos en consumo final que las administraciones públicas realizan en cada uno de los epígrafes siguientes deben considerarse gastos en servicios individuales de consumo:
a) 7.1 Material, aparatos y equipo sanitario
7.2 Servicios ambulatorios
7.3 Servicios hospitalarios
7.4 Servicios de salud pública
b) 8.1 Servicios recreativos y deportivos
8.2 Servicios culturales
c) 9.1 Enseñanza preescolar y primaria
9.2 Enseñanza secundaria
9.3 Enseñanza postsecundaria no terciaria
9.4 Enseñanza superior
9.5 Enseñanza no atribuible a ningún nivel
9.6 Servicios auxiliares de la educación
d) 10.1 1 Enfermedad e invalidez
10.2 Vejez
10.3 Supérstites
10.4 Familia e hijos
10.5 Desempleo
10.6 Vivienda
10.7 Exclusión social no clasificada en otra parte.
3.105 Alternativamente, la Clasificación de las Funciones de las Administraciones Públicas corresponde a la división 14 de la Clasificación del Consumo Individual por Finalidad (COICOP), que incluye los siguientes grupos:
14.1 Vivienda (equivalente al grupo 10.6 de la COFOG)
14.2 Salud (equivalente a los grupos 7.1 a 7.4 de la COFOG)
14.3 Actividades recreativas y culturales (equivalente a los grupos 8.1 y 8.2 de la COFOG)
14.4 Educación (equivalente a los grupos 9.1 a 9.6 de la COFOG)
14.5 Protección social (equivalente a los grupos 10.1 a 10.5 y al grupo 10.7 de la COFOG).
3.106 El gasto en consumo colectivo de las administraciones públicas es el resto de sus gastos en consumo final.
Comprende los siguientes grupos de la COFOG:
a) Servicios generales de la administración pública (división 1)
b) Defensa (división 2)
c) Orden público y seguridad (división 3)
d) Asuntos económicos (división 4)
e) Protección del medio ambiente (división 5)
f) Vivienda y servicios comunitarios (división 6)
g) Administración general, legislación, divulgación de información general y estadísticas (todas las divisiones)
h) Investigación y desarrollo (todas las divisiones).
3.107 La tabla 3.2 ilustra las relaciones entre diversos conceptos de consumo utilizados.
Tabla 3.2 — Sector que realiza el gasto
X : aplicable
0 : no aplicable
| Administraciones públicas | ISFLSH | Hogares | Total de adquisiciones |
Consumo individual | X (= Transferencias sociales en especie) | X (= Transferencias sociales en especie) | X | Consumo final individual efectivo de los hogares |
Consumo colectivo | X | 0 | 0 | Consumo final colectivo efectivo de las administraciones públicas |
Total | Gasto en consumo final de las administraciones públicas | Gasto en consumo final de las ISFLSH | Gasto en consumo final de los hogares | Consumo final efectivo total = gasto total en consumo final |
3.108 Todo el gasto en consumo final de las ISFLSH es individual. El consumo final efectivo total es igual a la suma del consumo final efectivo de los hogares y el consumo final efectivo de las administraciones públicas.
3.109 No existen transferencias sociales en especie con el resto del mundo (aunque sí existen tales transferencias en términos monetarios). El consumo final efectivo total es igual al gasto total en consumo final.
Momento del registro y valoración del gasto en consumo final
3.110 El gasto en un bien se registra en el momento en que se produce el cambio de propiedad; el gasto en un servicio se registra cuando se completa la prestación del mismo.
3.111 El gasto en bienes adquiridos por medio de una compra a plazos o un acuerdo de crédito similar, así como los adquiridos mediante arrendamiento financiero, se registra en el momento de la entrega de los bienes, aunque no se produzca un cambio de propiedad en ese momento.
3.112 El consumo de productos por cuenta propia se registra en el momento de obtener la producción que se conserva para consumo final propio.
3.113 El gasto en consumo final de los hogares se registra a precios de adquisición, es decir, al precio que paga efectivamente el comprador por los productos en el momento de la compra. En el punto 3.06 se da una definición más detallada.
3.114 Los bienes y servicios suministrados como remuneración de los asalariados en especie se valoran a precios básicos si los produce el empleador, y a precios de adquisición si los compra.
3.115 Los bienes y servicios conservados para consumo propio se valoran a precios básicos.
3.116 El gasto en consumo final de las administraciones públicas o de las ISFLSH en productos que producen ellas mismas se registra en el momento de la producción, que coincide con el momento de la prestación de tales servicios por las administraciones públicas o las ISFLSH. El gasto en consumo final de bienes y servicios proporcionados a través de productores de mercado se registra en el momento en que se suministran.
3.117 El gasto en consumo final (P.3) de las administraciones públicas o de las ISFLSH es igual a la suma del valor de su producción (P.1) más el gasto en bienes y servicios suministrados a los hogares a través de productores de mercado —es decir, una parte de las transferencias sociales en especie (D.632)— menos los pagos realizados por otras unidades —Producción de mercado (P.11) y pagos por otra producción no de mercado (P.131)— menos la formación de capital por cuenta propia (P.12).
Momento del registro y valoración del consumo final efectivo
3.118 Las unidades institucionales adquieren los bienes y servicios cuando pasan a ser las nuevas propietarias de los bienes o cuando se ha completado el suministro de dichos bienes o servicios.
3.119 Las adquisiciones (consumo final efectivo) se valoran a los precios de adquisición para las unidades que realizan el gasto.
3.120 Las transferencias en especie distintas de las transferencias sociales en especie de las administraciones públicas y de las ISFLSH se registran como transferencias en efectivo. De la misma forma, el valor de los bienes y servicios transferidos se registra como gasto de las unidades o sectores institucionales que los adquieren.
3.121 Los agregados del gasto en consumo final y del consumo final efectivo tienen el mismo valor. Los bienes y servicios adquiridos por los hogares residentes a través de transferencias sociales en especie se valoran a los mismos precios a los que dichos productos se valoran en los agregados del gasto.
FORMACIÓN BRUTA DE CAPITAL (P.5)
3.122 La formación bruta de capital comprende:
a) la formación bruta de capital fijo (P.51g):
1) el consumo de capital fijo (P.51c);
2) la formación neta de capital fijo (P.51n);
b) la variación de existencias (P.52);
c) las adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos (P.53).
3.123 La formación bruta de capital incluye el consumo de capital fijo. La formación neta de capital se calcula descontando el consumo de capital fijo de la formación bruta de capital.
Formación bruta de capital fijo (P.51g)
3.124 Definición: La formación bruta de capital fijo (P.51g) comprende las adquisiciones menos las cesiones de activos fijos realizadas por los productores residentes durante un período determinado, más ciertos incrementos del valor de los activos no producidos derivados de la actividad productiva de las unidades de producción o de las unidades institucionales. Los activos fijos son activos producidos utilizados en la producción durante más de un año.
3.125 La formación bruta de capital fijo incluye valores positivos y negativos:
a) valores positivos:
1) activos fijos nuevos o existentes adquiridos;
2) activos fijos producidos y conservados para uso propio de sus productores (incluida la producción por cuenta propia de activos fijos sin terminar o sin madurar);
3) activos fijos nuevos o existentes adquiridos por medio de trueques;
4) activos fijos nuevos o existentes recibidos como transferencias de capital en especie;
5) activos fijos nuevos o existentes adquiridos por el usuario por medio de un arrendamiento financiero;
6) grandes mejoras de activos fijos y monumentos históricos existentes;
7) crecimiento natural de activos naturales de producción periódica;
b) valores negativos (es decir, cesiones de activos fijos registradas como adquisiciones negativas):
1) activos fijos existentes vendidos;
2) activos fijos existentes entregados en trueque;
3) activos fijos existentes entregados como transferencias de capital en especie.
3.126 Las cesiones que forman parte de los activos fijos no comprenden:
a) el consumo de capital fijo (en el que se incluyen los daños accidentales normales previstos);
b) las pérdidas excepcionales, tales como las causadas por sequías u otras catástrofes naturales (que se registran como otras variaciones del volumen de activos).
3.127 Se distinguen los siguientes tipos de formación bruta de capital fijo:
1) viviendas;
2) edificios no residenciales y otras construcciones; esto incluye grandes mejoras de los terrenos;
3) maquinaria y equipo, como buques, automóviles y ordenadores;
4) sistemas de armamento;
5) recursos biológicos cultivados, por ejemplo árboles y ganado;
6) gastos asociados a las transferencias de propiedad de los activos no producidos, tales como terrenos, contratos, arrendamientos y licencias;
7) I+D, incluida la producción de I+D accesible gratuitamente; los gastos de I+D solo se registrarán como formación de capital fijo cuando las estimaciones de los Estados miembros tengan un nivel alto de fiabilidad y comparabilidad;
8) prospección y evaluación minera y petrolera;
9) programas informáticos y bases de datos;
10) originales de obras recreativas, literarias o artísticas;
11) otros derechos de propiedad intelectual.
3.128 Las grandes mejoras de terrenos incluyen:
a) la desecación de terrenos marítimos mediante la construcción de diques, rompeolas o represas;
b) los trabajos de desmonte y acondicionamiento de terrenos para utilizarlos por primera vez en la producción;
c) la desecación de zonas pantanosas y la irrigación de zonas desérticas por medio de diques, acequias y canales de riego; la prevención de inundaciones o de la erosión marina o fluvial mediante la construcción de rompeolas, diques o barreras de contención de aguas.
Estas actividades pueden conducir a la creación de nuevas obras de ingeniería civil importantes, tales como rompeolas, barreras de contención de aguas y represas, que, sin embargo, no se utilizan para producir otros bienes y servicios, sino para obtener terrenos de mayor tamaño o calidad, y lo que se utiliza en la producción es el terreno, y no el activo no producido. Por ejemplo, las represas construidas para producir electricidad tienen una finalidad distinta de las construidas para contener el mar. Únicamente las represas del último tipo deben clasificarse como mejoras del terreno.
3.129 La formación bruta de capital fijo incluye los siguientes casos límite:
a) adquisiciones de barcos vivienda, pontones, residencias móviles y caravanas utilizados como residencias principales de hogares, y cualquier construcción anexa, como los garajes;
b) construcciones y equipo de uso militar;
c) armamento ligero y vehículos blindados utilizados por unidades no militares;
d) variaciones de la cabaña utilizada en la producción durante varios años, como los animales de reproducción, de producción de leche, de producción de lana, o de tiro;
e) variaciones de las plantaciones permanentes, tales como frutales, viñedos, árboles del caucho, palmeras, etc.;
f) mejoras de activos fijos existentes que van más allá de lo necesario para el mantenimiento y las reparaciones corrientes;
g) adquisición de activos fijos mediante arrendamiento financiero;
h) costes de terminación, es decir, los costes importantes relacionados con cesiones, por ejemplo, costes de desmantelamiento de centrales nucleares o costes de saneamiento de vertederos.
3.130 En la formación bruta de capital fijo no se incluyen:
a) las operaciones incluidas en los consumos intermedios, como:
1) la adquisición de pequeño utillaje para su uso en la producción;
2) el mantenimiento y las reparaciones corrientes;
3) la adquisición de activos fijos para ser utilizados bajo un contrato de arrendamiento operativo (véase, asimismo, el capítulo 15, Contratos, arrendamientos y licencias); en el caso de la empresa que utiliza el activo fijo, los alquileres se consideran como un consumo intermedio; en lo que respecta al propietario del activo, el coste de la adquisición se registra como formación bruta de capital fijo;
b) las operaciones registradas como variación de existencias:
1) animales para carne, incluidas las aves de corral;
2) bosques madereros (trabajos en curso);
c) la maquinaria y los bienes de equipo adquiridos por los hogares para consumo final;
d) las ganancias y pérdidas de posesión sobre activos fijos;
e) las pérdidas de activos fijos debidas a catástrofes, por ejemplo, la destrucción de activos cultivados y de cabaña por epidemias, que normalmente no está cubierta por los seguros, o los daños debidos a inundaciones, vendavales o incendios forestales;
f) fondos comprometidos o consignados en la reserva sin ningún compromiso de compra o construcción de un bien de capital, por ejemplo un fondo de las administraciones públicas destinado a las infraestructuras.
3.131 La formación bruta de capital fijo en forma de mejoras de activos fijos existentes se registra con las adquisiciones de activos fijos nuevos del mismo tipo.
3.132 Los productos de propiedad intelectual son el resultado de actividades de investigación y desarrollo, de investigación o innovación destinadas a la creación de conocimientos, y cuyo uso está restringido por la ley o por otros medios de protección.
A continuación se indican ejemplos de propiedad intelectual:
a) resultados de I+D;
b) resultados de la prospección minera y petrolera, evaluados como costes de perforación, reconocimiento aéreo o de otro tipo, transporte, etc.;
c) los programas informáticos y las grandes bases de datos que se utilizan en la producción durante más de un año;
d) los originales de obras recreativas, literarias y artísticas (manuscritos, maquetas, películas, grabaciones de sonido, etc.).
3.133 Tanto para los activos fijos como para los activos no financieros no producidos, los gastos asociados a la transferencia de la propiedad en los que incurre el nuevo propietario consisten en:
a) los gastos derivados de hacerse cargo del activo (nuevo o existente) en el momento y el lugar requeridos, tales como los gastos de transporte, instalación, montaje, etc.;
b) los honorarios profesionales o las comisiones, tales como los honorarios de inspectores, ingenieros, abogados, tasadores, etc., y las comisiones pagadas a agentes inmobiliarios, subastadores, etc.;
c) los impuestos que debe pagar el nuevo propietario por la transferencia de propiedad del activo. Estos impuestos son impuestos sobre los servicios de los intermediarios e impuestos sobre la transferencia de propiedad, y no impuestos sobre el activo adquirido.
Todos estos gastos deben registrarse como formación bruta de capital fijo del nuevo propietario.
Momento del registro y valoración de la formación bruta de capital fijo
3.134 La formación bruta de capital fijo se registra en el momento de la transferencia de propiedad de los activos fijos a la unidad institucional que tiene intención de utilizarlos en la producción.
Esta norma se modifica en los siguientes casos:
a) en el arrendamiento financiero, cuando se imputa un cambio de propiedad del arrendador al arrendatario;
b) en la formación bruta de capital fijo por cuenta propia, que se registra en el momento en que se produce dicha formación.
3.135 La formación bruta de capital fijo se valora a precios de adquisición, incluidos los gastos de instalación y los demás gastos asociados a la transferencia de la propiedad. Cuando se produce por cuenta propia, se valora a los precios básicos de activos fijos similares; si no se dispone de dichos precios, se valora tomando como base los costes de producción más un margen (excepto en el caso de los productores no de mercado) para el excedente de explotación neto o la renta mixta neta.
3.136 Las adquisiciones de productos de propiedad intelectual se valoran de diferentes formas:
a) en el caso de las prospecciones mineras y petroleras: por los costes de las perforaciones y de los sondeos de prueba y por los gastos realizados para hacer posibles las pruebas (tales como los reconocimientos aéreos o de otro tipo);
b) en el caso de los programas informáticos: al precio de adquisición cuando se han adquirido en el mercado, o a precios básicos estimados, o, si no se dispone del precio básico, a los costes de producción más un margen para el excedente neto (excepto en el caso de los productores no de mercado) cuando se han producido por cuenta propia;
c) en el caso de los originales de obras recreativas, literarias o artísticas: al precio pagado por el vendedor cuando se venden; si no se venden, pueden aceptarse los siguientes métodos de estimación:
i) a los precios básicos de originales similares,
ii) la suma de los costes de producción más un margen (excepto en el caso de los productores no de mercado) para el excedente de explotación neto, o bien
iii) el valor descontado de los rendimientos esperados.
3.137 Las cesiones de activos fijos existentes efectuadas mediante venta se valoran a los precios básicos, tras deducir cualquier gasto asociado a la transferencia de propiedad en que incurre el vendedor.
3.138 Los gastos asociados a la transferencia de propiedad pueden aplicarse tanto a los activos producidos, incluidos los activos fijos, como a los activos no producidos, como por ejemplo los terrenos.
En el caso de los activos producidos, estos gastos se incluyen en la casilla de los activos producidos. En el caso de los terrenos y otros activos no producidos, se separan de las adquisiciones y las ventas y se registran en una rúbrica específica de la clasificación de la formación bruta de capital fijo.
Consumo de capital fijo (P.51c)
3.139 Definición: El consumo de capital fijo (P.51c) es la pérdida del valor de los activos fijos que se poseen, como resultado del desgaste normal y la obsolescencia. La estimación de la pérdida de valor incluye una provisión para pérdidas de activos fijos como consecuencia de daños accidentales asegurables. El consumo de capital fijo cubre costes de terminación previsibles, por ejemplo costes de desmantelamiento de centrales nucleares o costes de saneamiento de vertederos. Estos costes de terminación se registran como consumo de capital fijo al final de la vida útil, cuando esos costes de terminación se registran como formación bruta de capital fijo.
3.140 El consumo de capital fijo debe calcularse para todos los activos fijos (excepto los animales), incluidos los derechos de propiedad intelectual, las grandes mejoras de los terrenos y los gastos asociados a las transferencias de propiedad de los activos no producidos.
3.141 El consumo de capital fijo es distinto de las amortizaciones aplicadas con fines fiscales o contables. El consumo de capital fijo se estima basándose en los stocks de activos fijos y la vida económica media probable de las distintas categorías de estos bienes. Si no se dispone de información directa sobre los stocks de activos fijos, se utiliza el método del inventario permanente para calcularlos. Los stocks de activos fijos se valoran a precios de adquisición del ejercicio corriente.
3.142 Las pérdidas de activos fijos como consecuencia de daños accidentales asegurables se tendrán en cuenta para calcular la vida útil media de los bienes en cuestión. Para el total de la economía, cabe esperar que los daños accidentales durante un ejercicio contable determinado sean iguales o próximos a la media. Cuando se trata de unidades individuales, o grupos de unidades, los mencionados daños accidentales normales pueden diferir de la media, en cuyo caso las diferencias se registran, por sectores, como otras variaciones del volumen de los activos fijos.
3.143 El consumo de capital fijo debe calcularse según el método de la amortización lineal, mediante el cual el valor de los activos fijos se amortiza a una tasa constante durante toda la vida útil del bien.
3.144 En algunos casos, si un activo fijo pierde su eficacia, se utiliza el método de la amortización geométrica.
3.145 En el sistema de cuentas, el consumo de capital fijo se registra debajo de cada saldo contable, que se presenta a la vez bruto y neto. El registro "bruto" quiere decir sin deducir el consumo de capital fijo, mientras que el registro "neto" supone la previa deducción del consumo de capital fijo.
Variación de existencias (P.52)
3.146 Definición: La variación de existencias se mide por el valor de las entradas en existencias, menos el valor de las salidas y el valor de cualquier pérdida corriente de los bienes mantenidos en existencias.
3.147 El deterioro físico, los daños por accidentes o los hurtos pueden causar pérdidas corrientes en todos los tipos de bienes que componen las existencias, como por ejemplo:
a) pérdidas en materias primas y suministros;
b) pérdidas en trabajos en curso;
c) pérdidas en bienes acabados;
d) pérdidas en bienes para reventa (por ejemplo, hurtos en comercios).
3.148 En las existencias se distinguen las siguientes categorías:
a) Materias primas y suministros:
Las materias primas y los suministros están formados por todos los productos mantenidos en existencias para utilizarlos como insumos intermedios en la producción; esto incluye los productos que las administraciones públicas mantienen en existencias. El oro, los diamantes, etc. se incluyen si están destinados a un uso industrial o a otra producción.
b) Trabajos en curso:
Los trabajos en curso están formados por la producción no terminada. Se registran en las existencias del productor y pueden tener gran variedad de formas. A continuación se indican distintos ejemplos:
1) cultivos sin recolectar;
2) plantaciones de árboles y ganado en fase de crecimiento;
3) construcciones sin terminar (excepto las producidas bajo un contrato de venta celebrado por anticipado o por cuenta propia; estos dos ejemplos se consideran formación de capital);
4) otros activos fijos sin terminar, por ejemplo barcos y plataformas petrolíferas;
5) trabajos de investigación inconclusos para informes jurídicos o de asesoría;
6) producciones de películas aún no finalizadas;
7) programas informáticos aún no finalizados.
Deben registrarse los trabajos en curso de cualquier proceso de producción no terminado al final del ejercicio contable. Esto es importante en el caso de las cuentas trimestrales, por ejemplo si se trata de registrar los cultivos agrícolas no completados en un trimestre.
Las reducciones de los trabajos en curso tienen lugar cuando se completa el proceso de producción. En ese momento, los trabajos en curso se convierten en productos terminados.
c) Bienes acabados:
Los bienes acabados que figuran en las existencias son los que sus productores no van a someter a ninguna transformación adicional antes de entregarlos a otras unidades institucionales.
d) Bienes para reventa:
Los bienes para reventa son bienes adquiridos para revenderlos en el mismo estado.
Momento del registro y valoración de la variación de existencias
3.149 El momento del registro y la valoración de la variación de existencias deben ser coherentes con los de las otras operaciones relativas a productos. Esto se aplica especialmente a los consumos intermedios (por ejemplo, materias primas y suministros), la producción (por ejemplo, trabajos en curso y producción derivada del almacenamiento de productos agrícolas) y la formación bruta de capital fijo (por ejemplo, trabajos en curso). Si los bienes se transforman en el extranjero, con un cambio de la propiedad económica, dichos bienes deben incluirse en las exportaciones (y posteriormente en las importaciones). Las exportaciones se reflejan en una reducción simultánea de las existencias, y las importaciones posteriores se registran como aumento de las existencias, siempre que no se venda o utilice inmediatamente.
3.150 Para medir la variación de existencias, los bienes que entran en existencias se valoran en el momento de la entrada, y los bienes que salen en el momento de la salida.
3.151 Los precios utilizados para valorar bienes en las variaciones de existencias son los siguientes:
a) los bienes acabados que pasan a formar parte de las existencias del productor se valoran como si se hubieran vendido en ese momento, es decir, a precios básicos corrientes;
b) los aumentos de los trabajos en curso se valoran proporcionalmente al precio básico corriente estimado del producto acabado;
c) las reducciones de los trabajos en curso debidas a salidas de las existencias cuando se completa la producción se valoran al precio básico corriente de los productos sin acabar;
d) los bienes que salen de las existencias para su venta se valoran a precios básicos;
e) los bienes para reventa que entran en las existencias de los mayoristas, los minoristas, etc., se valoran al precio de adquisición efectivo o estimado para el comerciante;
f) los bienes para reventa que salen de las existencias se valoran al precio de adquisición al que pueden reponerse en el momento de la salida, y no a su precio de adquisición efectivo.
3.152 Las pérdidas debidas al deterioro físico, los daños por accidente asegurables o los hurtos se registran y valoran como sigue:
a) para las materias primas y los suministros: como materias primas y suministros retirados de manera efectiva para utilizarlos en la producción (consumos intermedios);
b) para los trabajos en curso: como deducciones de los aumentos incorporados a la producción del mismo período;
c) para los bienes acabados y los bienes para reventa: como salidas valoradas al precio corriente de bienes no deteriorados.
3.153 Si no se dispone de información, para estimar la variación de existencias se utilizan los métodos de aproximación indicados a continuación:
a) cuando las variaciones de volumen de las existencias son regulares, un método de aproximación aceptable es multiplicar las variaciones del volumen de las existencias por los precios medios del ejercicio. Los precios de adquisición se utilizan para las existencias mantenidas por los usuarios, los mayoristas o los minoristas; los precios básicos se utilizan para las existencias mantenidas por sus productores;
b) cuando los precios de los bienes afectados se mantienen constantes, las fluctuaciones del volumen de las existencias no invalidan la aproximación que consiste en estimar la variación de las existencias multiplicando la variación del volumen por el precio medio;
c) en el caso de que tanto el volumen como los precios de las existencias varíen de forma considerable durante el ejercicio contable, deberán utilizarse métodos de aproximación más sofisticados. Por ejemplo, la valoración trimestral de la variación de existencias, o la utilización de datos sobre la distribución durante el ejercicio contable (es posible que las fluctuaciones sean más importantes al final del año natural, durante la época de cosecha, etc.);
d) si se dispone de información sobre los valores al principio y al final del ejercicio (por ejemplo, en el caso del comercio al por mayor y al por menor, en los que las existencias comprenden frecuentemente muchos productos diferentes), pero no hay información sobre precios y volúmenes, se estiman también las variaciones del volumen que se produzcan entre el principio y el final del ejercicio. Una forma de estimar la variación de volumen es estimar los índices de rotación constantes por tipo de producto.
Las variaciones estacionales de precios pueden reflejar una diferencia de calidad, por ejemplo, los precios de liquidación o de temporada baja para las frutas y verduras. Estas variaciones de calidad se consideran variaciones de volumen.
Adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos (P.53)
3.154 Definición: Los objetos valiosos son bienes no financieros que no se utilizan principalmente para la producción o el consumo, ni se deterioran (físicamente) con el tiempo en circunstancias normales y que se adquieren y mantienen, principalmente, como depósitos de valor.
3.155 Los objetos valiosos incluyen los siguientes tipos de bienes:
a) piedras y metales preciosos, tales como diamantes, oro no monetario, platino, plata, etc.;
b) antigüedades y otras obras de arte, tales como pinturas, esculturas, etc.;
c) otros objetos valiosos, tales como joyas de piedras y metales preciosos y piezas de colección.
3.156 Las adquisiciones o cesiones de estos tipos de bienes se registran como adquisiciones o cesiones de objetos valiosos en los siguientes casos:
a) adquisiciones o cesiones de oro no monetario, plata, etc., realizadas por los bancos centrales y otros intermediarios financieros;
b) adquisiciones o cesiones de este tipo de bienes realizadas por empresas cuya actividad principal o secundaria no comporta la producción o el comercio de los mismos. Dichas adquisiciones o cesiones no se incluyen en los consumos intermedios o la formación de capital fijo de tales empresas;
c) adquisiciones o cesiones de este tipo de bienes realizadas por hogares. Tales adquisiciones o cesiones no forman parte del gasto en consumo final de los hogares.
Por convención, los casos indicados a continuación se registran también en el SEC como adquisiciones o cesiones de objetos valiosos:
a) adquisiciones o cesiones de este tipo de bienes realizadas por joyeros o marchantes de arte (según la definición general de los objetos valiosos, las adquisiciones de estos bienes por joyeros o marchantes de arte deberán registrarse como variación de existencias);
b) adquisiciones o cesiones de este tipo de bienes realizadas por museos (según la definición general de los objetos valiosos, la adquisiciones de estos bienes por museos deberán registrarse como formación de capital fijo).
Esta convención evita las reclasificaciones frecuentes entre los tres tipos principales de formación de capital, es decir, las adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos, la formación de capital fijo y la variación de existencias (por ejemplo, en el caso de las operaciones con objetos valiosos entre hogares y marchantes de arte).
3.157 La producción de objetos valiosos se valora a precios básicos. Todas las demás adquisiciones de objetos valiosos se valoran a los precios de adquisición pagados por ellos, incluidos los honorarios o comisiones de los agentes, en su caso. Se incluyen los márgenes comerciales si se compran a marchantes. Las cesiones de objetos valiosos se valoran al precio recibido por el vendedor, tras descontar los posibles honorarios o comisiones de agentes u otros intermediarios. Las adquisiciones menos las cesiones de objetos valiosos entre sectores residentes se anulan, dejando únicamente los márgenes de los agentes y los marchantes.
EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS (P.6 Y P.7)
3.158 Definición: Las exportaciones de bienes y servicios consisten en operaciones (ventas, trueques y regalos) mediante las cuales los residentes suministran bienes y servicios a los no residentes.
3.159 Definición: Las importaciones de bienes y servicios consisten en operaciones (ventas, trueques y regalos) mediante las cuales los no residentes suministran bienes y servicios a los residentes.
3.160 En las exportaciones e importaciones de bienes y servicios no se incluyen:
a) el comercio entre empresas afiliadas, es decir:
1) los suministros a no residentes efectuados por empresas no residentes afiliadas de empresas residentes; por ejemplo, las ventas en el extranjero realizadas por empresas extranjeras afiliadas de multinacionales pertenecientes a residentes o controladas por residentes;
2) los suministros a residentes efectuados por empresas residentes afiliadas de empresas no residentes; por ejemplo, las ventas realizadas por empresas nacionales afiliadas de una multinacional extranjera;
b) los flujos de renta primaria desde o hacia el resto del mundo, tales como la remuneración de los asalariados, los intereses y las rentas de las inversiones directas. Estas últimas pueden incluir un componente no identificable destinado a cubrir la provisión de diversos servicios, como, por ejemplo, la formación de asalariados, los servicios de gestión y el uso de patentes y marcas comerciales;
c) la venta o adquisición transfronteriza de activos financieros o de activos no producidos, como terrenos.
3.161 En las importaciones y exportaciones de bienes y servicios cabe distinguir entre:
a) entregas dentro de la UE;
b) importaciones y exportaciones fuera de la UE.
Dentro de la denominación de importaciones y exportaciones están incluidos ambos tipos.
Importaciones y exportaciones de bienes (P.61 y P.71)
3.162 Las importaciones y las exportaciones de bienes tienen lugar cuando hay un cambio de propiedad entre residentes y no residentes, con independencia de que se realicen los correspondientes movimientos físicos de los bienes a través de la frontera.
3.163 En lo que respecta a los suministros entre empresas afiliadas (sucursales o filiales, o empresas extranjeras afiliadas), debe imputarse un cambio de propiedad económica cuando se suministran bienes entre empresas afiliadas. Esta norma se aplica únicamente cuando el establecimiento que recibe los bienes asume la responsabilidad de las decisiones relativas a los niveles de suministro y de precios a los que se comercializa su producción.
3.164 Se considera que hay exportaciones de bienes sin que estos crucen la frontera del país en los siguientes casos:
a) los bienes producidos por unidades residentes que operan en aguas internacionales y que son vendidos directamente en el extranjero a unidades no residentes; son ejemplos de ello el petróleo, el gas natural, los productos pesqueros o el rescate marítimo;
b) el equipo de transporte y otros equipos móviles no instalados en un lugar fijo;
c) los bienes extraviados o destruidos tras el cambio de propiedad, antes de cruzar la frontera del país exportador;
d) la compraventa, es decir la compra de un bien por parte de un residente a un no residente, y la reventa posterior de dicho bien a otro no residente, sin que el bien entre en la economía del operador.
Existen casos análogos para las importaciones de bienes.
3.165 En las importaciones y exportaciones de bienes se incluyen las operaciones entre residentes y no residentes en:
a) oro no monetario;
b) plata en lingotes, diamantes y otras piedras y metales preciosos;
c) papel moneda y monedas que no son de curso legal y valores no emitidos (valorados como bienes, no por su valor nominal);
d) electricidad, gas y agua;
e) ganado conducido más allá de la frontera;
f) paquetes postales;
g) exportaciones de las administraciones públicas, incluidos los bienes financiados mediante donaciones y préstamos;
h) bienes cuya propiedad se transfiere desde o hacia un organismo regulador del mercado;
i) bienes suministrados por empresas residentes a sus afiliadas no residentes, excepto los bienes destinados a transformación;
j) bienes recibidos por empresas residentes a sus afiliadas no residentes, excepto los bienes destinados a transformación;
k) bienes de contrabando o productos no declarados para efectos de derechos de importación y del IVA;
l) otros envíos no registrados, tales como los regalos y los bienes que no alcanzan un valor mínimo establecido.
3.166 En las importaciones y exportaciones de bienes no figuran los bienes indicados a continuación, aunque puedan cruzar la frontera nacional:
a) bienes en tránsito en un país;
b) bienes enviados desde o hacia las embajadas, las bases militares u otros enclaves de un país situados dentro de las fronteras nacionales de otro país;
c) equipo de transporte y otros tipos de equipo móvil que salen temporalmente de un país, sin que exista cambio de propiedad, por ejemplo, equipos de instalación o de construcción utilizados en el extranjero;
d) equipos y otros bienes que se envían al extranjero para su transformación, mantenimiento, revisión o reparación; esto también es aplicable a los bienes transformados en el extranjero, siempre que experimenten un cambio físico considerable;
e) otros bienes que salen del país de forma temporal y que, normalmente, vuelven a él dentro del plazo de un año, en su estado original y sin cambiar de propiedad.
Son ejemplos de ello los bienes enviados al extranjero para exposiciones y espectáculos, bienes en arrendamiento operativo, incluidos los arrendamientos por varios años, y los bienes devueltos sin haber sido vendidos a un no residente;
f) bienes en consignación perdidos o destruidos después de cruzar una frontera, pero antes de que se produzca el cambio de propiedad.
3.167 Las importaciones y exportaciones de bienes se registran cuando se transfiere su propiedad. Se considera que el cambio de propiedad tiene lugar cuando las partes registran la operación en sus libros o cuentas. Esto puede no coincidir con las diversas fases del proceso contractual, tales como:
a) el momento en que se adquiere el compromiso (fecha del contrato);
b) el momento en que se hace entrega de los bienes y servicios y se contrae una obligación (fecha de la enajenación);
c) el momento en que se satisface dicha obligación (fecha del pago).
3.168 Las importaciones y exportaciones de bienes deben valorarse franco a bordo (fob) en la frontera del país exportador. Ese valor incluye:
a) el valor de los bienes a precios básicos;
b) más el coste de los servicios de transporte y distribución hasta ese punto de la frontera, incluido en su caso el coste de la carga en otro medio para proseguir el transporte;
c) más los impuestos menos las subvenciones sobre los bienes exportados; en los intercambios dentro de la UE se incluyen el IVA y los demás impuestos sobre los bienes pagados en el país exportador.
En las tablas de origen y destino y las tablas input-output simétricas, las importaciones de bienes por grupos de productos se valoran a precios cif (coste, seguro, flete) en la frontera del país importador.
3.169 Definición: El precio cif es el precio de un bien entregado en la frontera del país importador o el precio de un servicio prestado a un residente, antes del pago de los derechos de importación u otros impuestos sobre las importaciones, o de los márgenes comerciales y de transporte dentro del país importador.
3.170 En algunas circunstancias podrá ser necesario recurrir a medidas sustitutivas del valor fob. Por ejemplo:
a) los trueques de bienes se valoran a los precios básicos que se habrían recibido de haberse vendido los bienes a cambio de efectivo;
b) las operaciones entre empresas afiliadas: como regla general, se utilizan los precios efectivos de transferencia; no obstante, si estos difieren de los precios de mercado, se sustituyen por una estimación de un precio de mercado equivalente;
c) los bienes transferidos en arrendamiento financiero: los bienes transferidos en arrendamiento financiero se valoran por el precio de adquisición pagado por el arrendador, y no por el valor acumulado de los pagos del arrendamiento;
d) las importaciones de bienes que se estimen a partir de datos aduaneros (para el comercio fuera de la UE) o de información de Intrastat (para el comercio dentro de la UE); estas fuentes de datos no aplican la valoración fob, sino el valor cif, tanto en la frontera de la UE como en la frontera nacional; dado que los valores fob solo se utilizan al nivel más agregado y que los valores cif se utilizan al nivel de grupo de productos, estas modificaciones se aplican únicamente al nivel más agregado, es decir, el del ajuste cif/fob;
e) las importaciones y exportaciones de bienes que se estimen a partir de datos de encuestas o de otros tipos de información ad hoc; normalmente, en estos casos puede obtenerse el valor total de las ventas desglosado por productos; la estimación se basa en los precios de adquisición y no en los valores fob.
Exportaciones e importaciones de servicios (P.62 y P.72)
3.171 Definición: Las exportaciones de servicios comprenden todos los servicios prestados por residentes a no residentes.
3.172 Definición: Las importaciones de servicios comprenden todos los servicios prestados por no residentes a residentes.
3.173 En las exportaciones de servicios se incluyen los siguientes casos:
a) el transporte de bienes exportados más allá de la frontera del país exportador, cuando lo realiza un transportista residente (casillas 2 y 3 de la tabla 3.3);
b) el transporte de bienes importados realizado por un transportista residente:
1) hasta la frontera del país exportador cuando los bienes se valoran fob, para compensar el valor del transporte incluido en el valor fob (casilla 3 de la tabla 3.4);
2) hasta la frontera del país importador cuando los bienes se valoran cif, para compensar el valor del transporte incluido en el valor cif (casillas 3 y 2 cif de la tabla 3.4);
c) el transporte de bienes realizado por unidades residentes por cuenta de no residentes y que no supone una importación o exportación de tales bienes (por ejemplo, el transporte de bienes en tránsito que no abandonan el país como exportaciones, o el transporte de bienes fuera del territorio interior);
d) el transporte de pasajeros realizado por transportistas residentes por cuenta de no residentes;
e) las transformaciones o reparaciones efectuadas por cuenta de no residentes; estas actividades deben registrarse netas, es decir, como exportación de servicios excluyendo el valor de los bienes transformados o reparados;
f) la instalación de bienes de equipo en el extranjero en el marco de proyectos que tienen por naturaleza una duración limitada;
g) los servicios financieros prestados por residentes a no residentes, incluido tanto el importe explícito como implícito del servicio, como los SIFMI;
h) los servicios de seguro prestados por residentes a no residentes, por el importe implícito del servicio;
i) los gastos de turistas no residentes y personas en viaje de negocios. Los gastos se clasifican como servicios; para las tablas de origen y destino y las tablas input-output simétricas puede ser necesario realizar un desglose global por productos;
j) los gastos de no residentes en servicios de sanidad y enseñanza prestados por residentes; se incluyen aquí los servicios prestados tanto en el territorio nacional como en el extranjero;
k) los servicios de alquiler de las viviendas de vacaciones ocupadas por sus propietarios no residentes (véase el punto 3.77);
l) los ingresos, en concepto de derechos de autor y licencias, asociados al uso autorizado de los derechos de propiedad intelectual, tales como patentes, derechos de reproducción, marcas comerciales, procesos industriales, franquicias, etc., y al uso bajo licencia de originales o prototipos producidos, tales como manuscritos, pinturas, etc., pagados por no residentes.
3.174 En el punto 3.173 figura una importación de servicios equivalente, que es un fiel reflejo de la lista de exportaciones de servicios, y únicamente las importaciones de servicios que se indican a continuación requieren una descripción más detallada.
3.175 En las importaciones de servicios de transporte se incluyen:
a) el transporte de bienes exportados hasta la frontera del país exportador cuando lo realiza un transportista no residente, con el fin de compensar el valor del transporte incluido en el valor fob de los bienes exportados (casilla 4 de la tabla 3.3);
b) el transporte de bienes importados realizado por un transportista no residente:
1) desde la frontera del país exportador, como servicio de transporte diferenciado cuando los bienes importados se valoran fob (casillas 4 y 5 fob de la tabla 3.4);
2) desde la frontera del país importador como servicio de transporte diferenciado cuando los bienes se valoran cif (en este caso, el valor del servicio de transporte entre las fronteras del país exportador y el país importador está ya incluido en el valor cif de los bienes: casilla 4 de la tabla 3.4);
c) el transporte de bienes que realizan unidades no residentes por cuenta de residentes y que no supone una importación o exportación de tales bienes (por ejemplo, transporte de bienes o transporte fuera del territorio interior);
d) el transporte nacional o internacional de pasajeros realizado por transportistas no residentes por cuenta de residentes.
Las importaciones de servicios de transporte no incluyen el transporte de bienes exportados después de haber cruzado la frontera del país exportador cuando lo realiza un transportista no residente (casillas 5 y 6 de la tabla 3.3). Las exportaciones de bienes se valoran fob y, por lo tanto, los servicios de transporte de este tipo deben considerarse operaciones entre no residentes, es decir, entre un transportista no residente y un importador no residente. Lo anterior se aplica cuando el exportador paga tales servicios de transporte bajo un contrato cif de exportación.
3.176 Las importaciones relativas a las adquisiciones directas realizadas en el extranjero por residentes abarcan todas las adquisiciones de bienes y servicios de los residentes durante sus viajes al extranjero por motivos profesionales o privados. Deben distinguirse dos categorías, ya que requieren un tratamiento diferente:
a) todos los gastos profesionales de viajeros en viajes de negocios son consumos intermedios;
b) todos los demás gastos, con independencia de que sean realizados por viajeros en viaje de negocios o por otro tipo de viajeros, son gastos en consumo final de los hogares.
3.177 Las importaciones y exportaciones de servicios se registran en el momento en que se prestan, que coincide con el momento en que se producen. Las importaciones de servicios se valoran a precios de adquisición y las exportaciones de servicios a precios básicos.
Tabla 3.3 — Tratamiento del transporte de bienes exportados
Territorio nacional | Territorio entre fronteras | Territorio del país importador |
1.transportista residente | 2.transportista residente | 3.transportista residente |
4.transportista no residente | 5.transportista no residente | 6.transportista no residente |
| Exportaciones de bienes (fob) | Exportaciones de servicios | Importaciones de bienes (cif/fob) | Importaciones de servicios |
1. | x | — | — | — |
2. | — | x | — | — |
3. | — | x | — | — |
4. | x | — | — | x |
5. | — | — | — | — |
6. | — | — | — | — |
3.178 Explicaciones para leer esta tabla: la primera parte de la tabla indica que existen seis posibilidades para el transporte de bienes exportados, según sea el transportista residente o no residente, y según el lugar donde se realice el transporte: desde un emplazamiento situado en el territorio nacional hasta la frontera, desde la frontera nacional hasta la frontera del país importador, o desde la frontera del país importador hasta un emplazamiento situado en el propio país importador. En la segunda parte de la tabla se indica, para cada una de estas seis posibilidades, en qué casos los gastos de transporte deben registrarse como exportaciones de bienes, exportaciones de servicios, importaciones de bienes o importaciones de servicios.
Tabla 3.4 — Tratamiento del transporte de bienes importados
Territorio nacional | Territorio entre fronteras | Territorio del país exportador |
1.transportista residente | 2.transportista residente | 3.transportista residente |
4.transportista no residente | 5.transportista no residente | 6.transportista no residente |
| Valoración de los bienes importados | Importaciones de bienes | Importaciones de servicios | Exportaciones de bienes (fob) | Exportaciones de servicios |
1. | cif/fob | — | — | — | — |
2. | fob cif | — x | — — | — — | — x |
3. | cif/fob | x | — | — | x |
4. | cif/fob | — | x | — | — |
5. | fob cif | — x | x — | — — | — — |
6. | cif/fob | x | — | — | — |
3.179 Explicaciones para leer esta tabla: la primera parte de la tabla indica que existen seis posibilidades para el transporte de bienes importados, según sea el transportista residente o no residente, y según el lugar donde se realice el transporte: desde un emplazamiento situado en el país exportador hasta la frontera de dicho país exportador, desde la frontera del país exportador hasta la frontera del país importador, o desde la frontera del país importador hasta un lugar situado en el territorio nacional. En la segunda parte de la tabla se indica, para cada una de esas seis posibilidades, en qué casos los gastos de transporte se registran como importaciones de bienes, importaciones de servicios, exportaciones de bienes o exportaciones de servicios. En algunos casos (casillas 2 y 5), dicho registro depende del principio de valoración aplicado a los bienes importados. Cabe señalar que el paso de la valoración cif a la valoración fob de los bienes importados consiste en:
a) ajuste cif/fob, es decir, de 2 cif a 2 fob (se reducen las importaciones y las exportaciones totales);
b) reclasificación cif/fob, es decir, de 5 cif a 5 fob (las importaciones y exportaciones totales no varían).
OPERACIONES DE BIENES EXISTENTES
3.180 Definición: Los bienes existentes son bienes (distintos de las existencias) que ya han tenido un usuario.
3.181 En los bienes existentes se incluyen:
a) los edificios y otros bienes de capital fijo existentes que han sido vendidos por unas unidades de producción a otras:
1) para ser reutilizados tal como están;
2) para ser demolidos; el resultado de la demolición constituye una materia prima (por ejemplo, chatarra) utilizada para la producción de bienes nuevos (por ejemplo, acero);
b) los objetos valiosos vendidos por unas unidades a otras;
c) los bienes de consumo duradero que han sido vendidos por los hogares a otras unidades:
1) para ser reutilizados tal como están;
2) para ser demolidos y convertidos en materiales de demolición;
d) los bienes no duraderos existentes (por ejemplo, papeles de desecho, trapos, ropa usada, botellas viejas, etc.) que han sido vendidos por cualquier unidad para ser reutilizados tal como están o para ser utilizados como materia prima en la producción de bienes nuevos.
Las transferencias de bienes existentes se registran como gastos (adquisiciones) negativos para el vendedor y gastos (adquisiciones) positivos para el comprador.
3.182 Esta definición de bienes existentes tiene las siguientes consecuencias:
a) cuando las ventas de activos fijos u objetos valiosos existentes se producen entre dos productores residentes, los valores positivos y negativos registrados en la formación bruta de capital fijo se anulan para el total de la economía, salvo los costes de la transferencia de propiedad;
b) cuando un activo fijo inmueble existente (por ejemplo, un edificio) se vende a un no residente, se considera que este último adquiere un activo financiero, es decir, el derecho de propiedad de una unidad residente ficticia. Se considera entonces que dicha unidad residente ficticia adquiere el activo fijo. La venta y la compra del activo fijo tienen lugar entre unidades residentes;
c) cuando un activo fijo mueble existente, como un barco o un avión, se exporta, no se registra ninguna formación bruta de capital fijo positiva en la economía para compensar la formación bruta de capital fijo negativa del vendedor;
d) determinados bienes duraderos, tales como los vehículos, pueden clasificarse como activos fijos o como bienes de consumo duraderos, dependiendo de quién sea su propietario y del fin para el que se utilizan. Si se transfiere la propiedad de tales bienes de una empresa a un hogar para utilizarlos como consumo final, se registra una formación bruta de capital fijo negativa en la empresa y un gasto en consumo final positivo en el hogar. Cuando la propiedad de este tipo de bienes se transfiere de un hogar a una empresa, se registra un gasto en consumo final negativo en el hogar y una formación bruta de capital fijo positiva en la empresa;
e) las operaciones de objetos valiosos existentes deben registrarse como adquisiciones de objetos valiosos (formación bruta de capital positiva) para los compradores y cesiones de objetos valiosos (formación bruta de capital negativa) para los vendedores. Si estas operaciones se realizan con el resto del mundo, deben registrarse las correspondientes importaciones o exportaciones de bienes. Las ventas de objetos valiosos realizadas por los hogares no deben registrarse como gasto en consumo final negativo;
f) si las administraciones públicas venden en el extranjero bienes duraderos militares existentes, se registra una exportación de bienes y una formación de capital fijo negativa para las administraciones públicas.
3.183 Las operaciones relativas a bienes existentes se registran en el momento en que se produce el cambio de propiedad; se aplican los principios de valoración que se adecuen al tipo de operaciones de productos de que se trate.
ADQUISICIONES MENOS CESIONES DE ACTIVOS NO FINANCIEROS NO PRODUCIDOS (NP)
3.184 Definición: Los activos no producidos son activos que no se han producido dentro de la frontera de producción y que pueden utilizarse en la producción de bienes y servicios.
3.185 Se distinguen tres categorías de adquisiciones menos cesiones de activos no producidos:
a) adquisiciones menos cesiones de recursos naturales (NP.1);
b) adquisiciones menos cesiones de contratos, arrendamientos y licencias (NP.2);
c) compras menos ventas de fondos de comercio y activos relativos a la comercialización (NP.3).
3.186 Los recursos naturales comprenden las siguientes categorías:
a) tierra (terrenos);
b) reservas minerales y energéticas;
c) recursos biológicos no cultivados;
d) recursos hídricos;
e) espectros radioeléctricos;
f) otros recursos naturales.
Los recursos naturales excluyen los recursos biológicos cultivados (activo producido). La compra o la venta de recursos biológicos cultivados no se registran en adquisiciones, sino como formación de capital fijo. Además, los pagos por utilización temporal de recursos naturales no se registran como adquisición de recursos naturales, sino como alquiler, es decir, como renta de propiedad (véase el capítulo 15, Contratos, arrendamientos y licencias).
3.187 La tierra se define como el terreno propiamente dicho, incluidos el suelo y cualquier superficie de agua asociada. Las superficies de agua asociadas incluyen todas las aguas interiores (embalses, lagos, ríos, etc.) sobre las que se pueden ejercer derechos de propiedad.
3.188 La rúbrica de la tierra no incluye las siguientes partidas:
a) los edificios y otras construcciones situados sobre ella o que la atraviesan (por ejemplo, carreteras y túneles);
b) los viñedos, huertos y otras plantaciones de árboles y todo cultivo en crecimiento;
c) activos del subsuelo;
d) los recursos biológicos no cultivados;
e) los recursos hídricos subterráneos.
Las partidas incluidas en a) y b) son activos fijos producidos, y las de c), d) y e) pertenecen a los activos materiales no producidos.
3.189 Las adquisiciones y cesiones de terrenos y de otros recursos naturales se valoran a los precios de mercado corrientes que estén en vigor en el momento en que tengan lugar. Las operaciones con recursos naturales se registran con el mismo valor en las cuentas del comprador y las del vendedor. Dicho valor no incluye los gastos asociados a la transferencia de propiedad del recurso natural. Dichos gastos se tratan como formación de capital fijo.
3.190 Los contratos, los arrendamientos y las licencias —como activos no producidos— comprenden las siguientes categorías:
a) arrendamientos operativos comercializables;
b) licencias para utilizar recursos naturales, por ejemplo, una cuota pesquera;
c) licencias para emprender actividades específicas, por ejemplo, emisión de permisos y licencias para un número limitado de casinos o para explotar un servicio de taxis en una zona determinada;
d) derechos exclusivos a bienes y servicios futuros, por ejemplo, contratos de futbolistas y un derecho exclusivo de un editor a publicar las nuevas obras de un autor determinado.
3.191 Dentro de contratos, arrendamientos y licencias como activos no producidos no se incluyen las operaciones de arrendamiento operativo de dichos activos; los pagos por arrendamiento operativo se registran como consumo intermedio.
El valor de las adquisiciones y cesiones de contratos, arrendamientos y licencias no incluye los gastos asociados a la transferencia de propiedad. Los gastos de la transferencia de propiedad son un componente de la formación bruta de capital fijo.
3.192 Definición: El valor de fondos de comercio y activos relativos a la comercialización es la diferencia entre el valor pagado por una empresa en funcionamiento y la suma de sus activos menos la suma de sus pasivos. Para calcular el valor total de los activos menos los pasivos, se identifica y valora por separado cada uno de ellos.
3.193 Los fondos de comercio se registran únicamente si su valor se pone de relieve en una operación comercial, por ejemplo la venta de toda la sociedad. Cuando activos relativos a la comercialización se venden individualmente y por separado de la empresa en su conjunto, dicha venta se registra en esa partida.
3.194 Las adquisiciones menos cesiones de activos no producidos se registran en las cuentas de capital de los sectores, del total de la economía y del resto del mundo.
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CAPÍTULO 4
OPERACIONES DE DISTRIBUCIÓN
4.01 Definición: Las operaciones de distribución son aquellas mediante las cuales el valor añadido generado por la producción se distribuye entre el trabajo, el capital y las administraciones públicas, así como las operaciones de redistribución de la renta y la riqueza.
Se distingue entre transferencias corrientes y de capital, considerándose que estas últimas redistribuyen ahorro o riqueza en lugar de renta.
REMUNERACIÓN DE LOS ASALARIADOS (D.1)
4.02 Definición: La remuneración de los asalariados (D.1) se define como la remuneración total, en efectivo o en especie, a pagar por un empleador a un asalariado a cambio del trabajo realizado por este último durante el ejercicio contable.
La remuneración de los asalariados se desglosa en:
a) sueldos y salarios (D.11):
- sueldos y salarios en efectivo,
- sueldos y salarios en especie;
b) cotizaciones sociales a cargo de los empleadores (D.12):
- cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores (D.121):
- cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los empleadores (D.1211),
- cotizaciones efectivas a cargo de los empleadores distintas de las pensiones (D.1212),
- cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores (D.122):
- cotizaciones imputadas por pensiones a cargo de los empleadores (D.1221),
- otras cotizaciones imputadas a cargo de los empleadores (D.1222).
Sueldos y salarios (D.11)
Sueldos y salarios en efectivo
4.03 Los sueldos y salarios en efectivo incluyen las cotizaciones sociales, los impuestos sobre la renta y otros pagos a cargo del asalariado, incluidos los que el empleador retiene y paga directamente a los sistemas de seguros sociales, las autoridades fiscales, etc., en nombre del asalariado.
Los sueldos y salarios en efectivo incluyen los siguientes tipos de remuneración:
a) los sueldos y salarios básicos pagados a intervalos regulares;
b) los pagos adicionales, como las gratificaciones por horas extraordinarias, trabajo nocturno o en fin de semana, o por trabajo en circunstancias desagradables o peligrosas;
c) los complementos por carestía de vida, residencia y traslado al extranjero;
d) las primas u otros pagos excepcionales vinculados al rendimiento global de la empresa dentro de programas de incentivos; las primas de productividad o sobre los beneficios, gratificaciones de Navidad y de fin de año, excluidas las prestaciones sociales de los asalariados [véase la letra c) del punto 4.07] y las pagas extraordinarias anuales;
e) los complementos de transporte al y desde el lugar de trabajo, excluidos los complementos o reembolsos a los asalariados por gastos de viaje, traslado, mudanza y representación en el ejercicio de sus funciones [véase la letra a) del punto 4.07];
f) los pagos por días feriados o vacaciones anuales;
g) las comisiones, propinas, primas de asistencia y gratificaciones pagadas a los asalariados;
h) los pagos efectuados por los empleadores a sus asalariados en el marco de planes de ahorro;
i) los pagos excepcionales a los asalariados que abandonen la empresa, si dichos pagos no están vinculados a un convenio colectivo;
j) los subsidios de vivienda pagados en efectivo por los empleadores a sus asalariados.
Sueldos y salarios en especie
4.04 Definición: Los sueldos y salarios en especie son los bienes y servicios, u otras prestaciones no en efectivo, proporcionados gratuitamente o a precios reducidos por los empleadores y que los asalariados pueden utilizar en su tiempo libre y de la forma que deseen para la satisfacción de sus propias necesidades o las de otros miembros de sus hogares.
4.05 Algunos ejemplos de sueldos y salarios en especie son los siguientes:
a) las comidas y bebidas, incluidas las consumidas en los viajes de negocios, pero excluidas las comidas y bebidas especiales necesarias por unas condiciones de trabajo excepcionales; se incluyen, asimismo, las reducciones de precios obtenidas en los comedores de empresa gratuitos o subvencionados, o con los bonos de comidas;
b) los servicios de alquiler de viviendas (servicios de alojamiento) que han sido adquiridos o producidos por cuenta propia y que pueden ser utilizados por todos los miembros del hogar del asalariado;
c) los uniformes y otros tipos de ropa de trabajo especial que los asalariados optan por llevar con frecuencia tanto en el lugar de trabajo como fuera de este;
d) los servicios de vehículos automóviles y de otros bienes duraderos facilitados para el uso personal de los asalariados;
e) los bienes y servicios obtenidos en los propios procesos de producción del empleador, tales como viajes gratuitos de los asalariados de las compañías de ferrocarriles o aéreas, carbón gratuito para los mineros o alimentos gratuitos para los asalariados de la agricultura;
f) los servicios de las instalaciones deportivas, recreativas o de vacaciones que están a disposición de los asalariados y sus familias;
g) el transporte al y desde el lugar de trabajo, excepto cuando se efectúa durante la jornada de trabajo; el servicio de aparcamiento cuando, de otro modo, hubiera debido pagarse;
h) los servicios de guardería para los hijos de los asalariados;
i) los pagos efectuados en beneficio de los asalariados por los empleadores a los comités de empresa u órganos similares;
j) las acciones gratuitas distribuidas a los asalariados;
k) los préstamos a los asalariados a tipos de interés reducidos; el valor de esta prestación se calcula como la diferencia entre el importe que debería pagar el asalariado si se le cargara el tipo de interés en condiciones de mercado y el importe realmente pagado; la prestación se registra en los sueldos y salarios de la cuenta de explotación, y el correspondiente pago de intereses imputados del asalariado al empleador se registra en las cuentas de distribución primaria de la renta;
l) las opciones de compra de acciones, cuando un empleador ofrece al asalariado la opción de comprar acciones o participaciones a un precio determinado en una fecha futura (véanse los puntos 4.168 a 4.178);
m) las rentas generadas por actividades no observadas en sectores empresariales y transferidas a los asalariados que participan en dichas actividades para su uso privado.
4.06 Los bienes y servicios proporcionados a los asalariados en concepto de sueldos y salarios en especie se valoran a precios básicos cuando los produce el empleador y a precios de adquisición cuando los compra. El valor total de los sueldos y salarios en especie proporcionados gratuitamente se calcula en función de los precios básicos de los bienes y servicios de que se trate (o de los precios de adquisición del empleador cuando es este quien los compra). De este valor se deduce el importe abonado por el asalariado cuando los bienes y servicios se facilitan a precios reducidos y no gratuitamente.
4.07 Los sueldos y salarios no comprenden:
a) los gastos de los empleadores necesarios para su proceso de producción. Por ejemplo:
1) los complementos o reembolsos a los asalariados por gastos de viaje, traslado, mudanza y representación en el ejercicio de sus funciones;
2) los gastos de acondicionamiento del lugar de trabajo, los exámenes médicos necesarios por el tipo de trabajo y el suministro de la ropa de trabajo que se utilice con tal fin;
3) los servicios de alojamiento en el lugar de trabajo que no pueden ser utilizados por la familia del asalariado: dormitorios, cabañas, residencias para trabajadores, etc.;
4) las comidas y bebidas especiales necesarias por las condiciones excepcionales del trabajo;
5) los complementos pagados a los asalariados para la compra de herramientas, equipos y vestimenta especial que precisen para su trabajo, o la parte de sus sueldos y salarios que, según lo especificado en los contratos de trabajo, deba emplearse para adquirir este material; en la medida en que no se reembolse plenamente a los asalariados a los que su contrato de trabajo les exige adquirir herramientas, equipos, vestimenta especial, etc., los demás gastos en los que incurran se deducirán de los importes que reciben en concepto de sueldos y salarios y se aumentará en consecuencia el consumo intermedio de los empleadores.
Los gastos en bienes y servicios que los empleadores están obligados a proporcionar a sus asalariados para que estos puedan llevar a cabo su trabajo se consideran consumo intermedio de los empleadores;
b) los importes de los sueldos y salarios que los empleadores pagan temporalmente a sus asalariados en caso de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, invalidez, etc. Dichos pagos se consideran otras prestaciones sociales distintas de las pensiones (D.6222) y figuran por el mismo importe en las cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores distintas de las pensiones (D.1222);
c) las otras prestaciones de seguros sociales vinculadas con el empleo, en forma de complementos por hijos o cónyuges y complementos familiares, de educación o de otro tipo en relación con las personas a cargo del asalariado y en forma de servicios médicos gratuitos (excluidos los necesarios por la naturaleza del trabajo) para los asalariados y sus familias;
d) todo impuesto que deba pagar el empleador sobre los sueldos y salarios (por ejemplo, un impuesto sobre la masa salarial); estos impuestos a pagar por las empresas se determinan bien como una proporción de los sueldos y salarios pagados o como un importe fijo por asalariado. Se consideran impuestos sobre la producción;
e) los pagos a los trabajadores a domicilio según tarifas por pieza. Cuando la renta que recibe un trabajador a domicilio depende del resultado de algún proceso de producción del que esa persona es responsable, independientemente de cuánto trabajo se haya o no realizado, este tipo de remuneración supone que el trabajador es autónomo.
Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores (D.12)
4.08 Definición: Las cotizaciones sociales a cargo de los empleadores son las cotizaciones sociales que pagan los empleadores a los sistemas de seguridad social u otros sistemas de seguros sociales vinculados al empleo a fin de garantizar las prestaciones sociales para sus asalariados.
En la remuneración de los asalariados se registra un montante equivalente al valor de las cotizaciones sociales pagadas por los empleadores para garantizar a sus asalariados el derecho a recibir prestaciones sociales. Las cotizaciones sociales a cargo de los empleadores pueden ser efectivas o imputadas.
Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores (D.121)
4.09 Definición: Las cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores (D.121) comprenden los pagos que estos realizan en beneficio de sus asalariados a las entidades aseguradoras (seguridad social y otros sistemas de seguros sociales vinculados al empleo). Dichos pagos cubren a la vez las cotizaciones obligatorias, convencionales, contractuales y voluntarias a los seguros contra riesgos y necesidades sociales.
Aunque los empleadores las pagan directamente a las entidades aseguradoras, se considera que estas cotizaciones son un componente de la remuneración de los asalariados. Se registra, por tanto, que los asalariados pagan dichas cotizaciones a las entidades aseguradoras.
Las cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores comprenden dos categorías, las cotizaciones vinculadas a las pensiones y las cotizaciones para otras prestaciones, que se registran por separado en las dos rúbricas siguientes:
a) Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los empleadores (D.1211)
b) Otras cotizaciones efectivas a cargo de los empleadores (D.1212)
Las otras cotizaciones efectivas a cargo de los empleadores corresponden a las cotizaciones vinculadas a los riesgos y necesidades sociales distintas de las pensiones, como las de enfermedad, maternidad, accidente laboral, incapacidad, despido, etc., de sus asalariados.
Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores (D.122)
4.10 Definición: Las cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores (D.122) representan la contrapartida de otras prestaciones de seguros sociales (D.622) (menos, en su caso, las cotizaciones sociales a cargo de los asalariados) pagadas directamente por los empleadores a sus asalariados o antiguos asalariados y otros derechohabientes sin la intervención de una empresa de seguro o un fondo de pensiones autónomo, y sin constituir un fondo especial o una reserva separada a tales efectos.
Las cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores se dividen en dos categorías:
a) Cotizaciones imputadas por pensiones a cargo de los empleadores (D.1221)
Los sistemas de seguros sociales con respecto a las pensiones se clasifican como sistemas de cotización definida o sistemas de prestación definida.
Un sistema de cotización definida es aquel en el que las prestaciones vienen determinadas por las cotizaciones hechas al sistema y el rendimiento de la inversión de los fondos. En el momento de la jubilación, el asalariado asume todos los riesgos relativos a las prestaciones a pagar. No existen para dichos sistemas cotizaciones imputadas salvo que el propio empleador gestione el sistema. En este caso, el coste de gestión del sistema se trata como una cotización imputada a pagar al asalariado como parte de su remuneración. Este importe se registra también como gasto en consumo final de los hogares en servicios financieros.
Un sistema de prestación definida es aquel en el que las prestaciones abonadas a sus miembros se determinan en función de las normas del sistema, es decir, con la aplicación de una fórmula para determinar el pago o un pago mínimo. En un típico sistema de prestación definida, tanto el empleador como el asalariado cotizan, siendo la cotización del asalariado obligatoria y equivalente a un porcentaje de su salario actual. Los costes de sufragar las prestaciones son responsabilidad del empleador. Es el empleador quien asume el riesgo de proporcionar las prestaciones.
En un sistema de prestación definida existe una cotización imputada a cargo del empleador que se calcula de la siguiente manera:
La cotización imputada a cargo del empleador es igual:
al aumento de la prestación debida al actual período de empleo
menos la suma de la cotización real del empleador
menos la suma de cualquier cotización a cargo del asalariado
más el coste de gestión del sistema.
Algunos sistemas pueden considerarse no contributivos porque ni el empleador ni el asalariado aportan cotizaciones efectivas. En cualquier caso, una cotización imputada a cargo del empleador se calcula y se imputa exactamente como se ha descrito anteriormente.
Cuando los derechos a prestaciones de los sistemas a los que pertenecen los asalariados de las administraciones públicas no se registran en el conjunto de cuentas nacionales, las cotizaciones imputadas por pensiones a cargo de los empleadores públicos deben calcularse sobre la base de los cálculos actuariales. En los casos en que los cálculos actuariales no puedan alcanzar un nivel suficiente de fiabilidad, y solamente en esos casos, sería posible aplicar otros dos enfoques para calcular las cotizaciones de pensión imputadas a cargo de los empleadores públicos, a saber:
1) con arreglo a un porcentaje razonable de los sueldos y salarios pagados a los asalariados actuales, o
2) igual a la diferencia entre las prestaciones corrientes a pagar y las cotizaciones efectivas a pagar (tanto por los asalariados como por las administraciones públicas como empleador).
b) Otras cotizaciones imputadas a cargo de los empleadores (D.1222)
El hecho de que algunas prestaciones sociales sean pagadas directamente por los empleadores y no por medio de fondos de la seguridad social o de otras entidades aseguradoras no impide que se registren como prestaciones sociales. Puesto que los costes de tales prestaciones forman parte de los costes laborales del empleador, se deberán incluir también en la remuneración de los asalariados. Por lo tanto, se imputa una remuneración para dichos asalariados por un valor igual al importe de las cotizaciones sociales que sean necesarias para garantizar su derecho a las prestaciones sociales que acumulen. Dicho importe tiene en cuenta las cotizaciones efectivas a cargo del empleador o del asalariado y depende no solo de las cuantías de las prestaciones a pagar en el período corriente, sino también de la forma en que probablemente evolucionen en el futuro las obligaciones de los empleadores bajo esos sistemas como resultado de factores tales como las variaciones previstas del número de empleados, la pirámide de edad y la esperanza de vida de sus asalariados y antiguos asalariados. Los valores imputados de las cotizaciones se basan en el mismo tipo de cálculos actuariales que determinan los niveles de las primas cobradas por las compañías de seguros.
Sin embargo, en la práctica, puede resultar difícil calcular con exactitud los importes de dichas cotizaciones imputadas. El empleador puede realizar sus propias estimaciones, tomando quizá como referencia las cotizaciones pagadas a sistemas con constitución de reservas similares, con objeto de calcular las obligaciones que probablemente tendrá en el futuro y dichas estimaciones podrán utilizarse siempre que estén disponibles. Otro método posible consiste en utilizar un porcentaje razonable de los sueldos y salarios pagados a los asalariados actuales. De lo contrario, la única alternativa práctica sería utilizar las prestaciones distintas de las pensiones sin constitución de reservas a cargo del empleador durante el mismo ejercicio contable como estimación de la remuneración imputada que se necesitaría para cubrir las cotizaciones imputadas. Las prestaciones pagadas efectivamente en el ejercicio corriente ofrecen una estimación aceptable de las cotizaciones y de la remuneración imputada correspondiente.
4.11 En las cuentas sectoriales, los costes de las prestaciones sociales directas aparecen una vez en los empleos de la cuenta de explotación, como componente de la remuneración de los asalariados, y una segunda vez en los recursos de la cuenta de distribución secundaria de la renta, como prestaciones sociales. Para equilibrar esta última cuenta, se supone que los hogares de los asalariados revierten a los sectores empleadores las cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores que financian (junto a las cotizaciones sociales a cargo de los asalariados, en su caso) las prestaciones sociales directas que les proporcionan esos mismos empleadores. Este circuito ficticio es similar al de las cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores, que pasan por las cuentas de los hogares y se consideran que, a continuación, estos pagan a las entidades aseguradoras.
4.12 Momento del registro de la remuneración de los asalariados:
a) los sueldos y salarios (D.11) se registran en el período durante el cual se ha efectuado el trabajo. No obstante, las primas especiales u otros pagos excepcionales, como la paga extraordinaria anual, se registran a su vencimiento. El momento del registro de las opciones de compra de acciones se extiende durante el período que va desde la fecha de contratación hasta la fecha de inicio. Si los datos no son adecuados, el valor de la opción se registra en la fecha de inicio;
b) las cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores (D.121) se registran en el período en el que se ha efectuado el trabajo;
c) las cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores (D.122) se registran con arreglo a las siguientes categorías:
1) las que representan la contrapartida de las prestaciones sociales directas de carácter obligatorio se registran en el período en que se ha efectuado el trabajo;
2) las que representan la contrapartida de las prestaciones sociales directas de carácter voluntario se registran en el momento en que se han proporcionado.
4.13 La remuneración de los asalariados se presenta como sigue:
a) la remuneración de los asalariados residentes por empleadores residentes;
b) la remuneración de los asalariados residentes por empleadores no residentes;
c) la remuneración de los asalariados no residentes por empleadores residentes.
Los elementos enumerados en las letras a) a c) se registran de la siguiente manera:
1) la remuneración de los asalariados residentes y no residentes por empleadores residentes agrupa los elementos enumerados en las letras a) y c) y se registra como empleo en la cuenta de explotación de los sectores y ramas de actividad a que pertenecen los empleadores;
2) la remuneración de los asalariados residentes por empleadores residentes y no residentes agrupa los elementos enumerados en las letras a) y b) y se registra como recurso en la cuenta de asignación de la renta primaria de los hogares;
3) el elemento mencionado en la letra b), remuneración de los asalariados residentes por empleadores no residentes, se registra como empleo en la cuenta exterior de rentas primarias y de transferencias corrientes;
4) el elemento mencionado en la letra c), remuneración de los asalariados no residentes por empleadores residentes, se registra como recurso en la cuenta exterior de rentas primarias y transferencias corrientes.
IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN Y LAS IMPORTACIONES (D.2)
4.14 Definición: Los impuestos sobre la producción y las importaciones (D.2) son pagos obligatorios sin contrapartida, en efectivo o en especie, recaudados por las administraciones públicas o por las instituciones de la Unión Europea, que gravan la producción y la importación de bienes y servicios, la utilización de mano de obra, la propiedad o el uso de la tierra, los edificios y otros activos utilizados en la producción. Dichos impuestos deben pagarse, independientemente de los beneficios obtenidos.
4.15 Los impuestos sobre la producción y las importaciones se componen de:
a) impuestos sobre los productos (D.21):
1) impuestos del tipo valor añadido (IVA) (D.211);
2) impuestos y derechos sobre las importaciones, excluido el IVA (D.212):
- derechos de importación (D.2121);
- impuestos sobre las importaciones, excluidos el IVA y los derechos de importación (D.2122);
3) impuestos sobre los productos, excluidos el IVA y los impuestos sobre las importaciones y exportaciones (D.214);
b) otros impuestos sobre la producción (D.29).
Impuestos sobre los productos (D.21)
4.16 Definición: Los impuestos sobre los productos (D.21) son impuestos a pagar por cada unidad de un determinado bien o servicio producido o negociado. El impuesto puede consistir en un montante monetario específico por unidad de un bien o servicio, o puede calcularse como un porcentaje específico del precio unitario o del valor de los bienes y servicios producidos o negociados. Los impuestos que gravan un producto, independientemente de la unidad institucional que los pague, se incluyen en los impuestos sobre los productos, a menos que estén incluidos específicamente en otra rúbrica.
Impuestos del tipo valor añadido (IVA) (D.211)
4.17 Definición: El impuesto del tipo valor añadido (IVA) es un impuesto sobre los bienes o servicios, que las empresas recaudan por etapas y que, en última instancia, recae íntegramente en el comprador final.
Esta rúbrica comprende el impuesto sobre el valor añadido, recaudado por las administraciones públicas y que grava los productos nacionales e importados, así como otros impuestos deducibles aplicados con criterios similares a los que rigen el IVA. En adelante, todos los impuestos del tipo valor añadido se denominarán "IVA". La característica común del IVA es que los productores están obligados a pagar a la administración solamente la diferencia entre el IVA facturado sobre sus ventas y el IVA facturado por sus compras destinadas al consumo intermedio o la formación bruta de capital fijo.
El IVA se registra neto, en el sentido de que:
a) la producción de bienes y servicios y las importaciones se valoran excluido el IVA facturado;
b) las compras de bienes y servicios se registran incluido el IVA no deducible. El IVA se registra como si fuera soportado por los compradores, y no por los vendedores, y luego solo por aquellos compradores que no puedan deducirlo. La mayor parte del IVA se registra como pagado sobre los empleos finales, fundamentalmente sobre el consumo de los hogares.
En el total de la economía, el IVA es igual a la diferencia entre el IVA facturado total y el IVA deducible total (véase el punto 4.27).
Impuestos y derechos sobre las importaciones, excluido el IVA (D.212)
4.18 Definición: Los impuestos y derechos sobre las importaciones, excluido el IVA (D.212), comprenden los pagos obligatorios, excluido el IVA, recaudados por las administraciones públicas y las instituciones de la Unión Europea sobre los bienes importados, a fin de admitirlos en libre circulación en el territorio económico, así como sobre los servicios prestados a las unidades residentes por unidades no residentes.
Los pagos obligatorios incluyen:
a) los derechos de importación (D.2121), que comprenden los derechos de aduana y otros gravámenes sobre la importación que deben pagarse de acuerdo con los aranceles aduaneros aplicables a un determinado tipo de bienes cuando entran en el territorio económico del país para ser utilizados en él;
b) los impuestos sobre las importaciones, excluidos el IVA y los derechos de importación (D.2122).
Esta rúbrica comprende igualmente:
1) los gravámenes sobre los productos agrícolas importados;
2) los montantes compensatorios monetarios recaudados sobre las importaciones;
3) los impuestos sobre consumos específicos y los impuestos especiales sobre determinados productos importados, si estos mismos impuestos que gravan productos similares de origen interior son pagados por las propias ramas de actividad productoras;
4) los impuestos obre las ventas en general que gravan las importaciones de bienes y servicios;
5) los impuestos sobre servicios específicos prestados por empresas no residentes a unidades residentes dentro del territorio económico;
6) los beneficios de las empresas públicas que ejercen un monopolio sobre las importaciones de algunos bienes y servicios, y que se transfieren al Estado.
Los impuestos y derechos netos sobre las importaciones, excluido el IVA, se calculan deduciendo las subvenciones a las importaciones (D.311) de los impuestos y derechos sobre las importaciones, excluido el IVA (D.212).
Impuestos sobre los productos, excluidos el IVA y los impuestos sobre las importaciones y exportaciones (D.214)
4.19 Definición: Los impuestos sobre los productos, excluidos el IVA y los impuestos sobre las importaciones (D.214), comprenden los impuestos sobre los bienes y servicios que gravan la producción, exportación, venta, transferencia, arrendamiento o entrega de dichos bienes y servicios, o su utilización para consumo final propio o para formación de capital por cuenta propia.
4.20 Esta rúbrica comprende, en particular:
a) los impuestos especiales y sobre el consumo (excepto los incluidos en los impuestos y derechos de importación);
b) los derechos de timbre sobre la venta de determinados productos, tales como bebidas alcohólicas y tabaco, y documentos legales o cheques;
c) los impuestos sobre operaciones financieras y de capital que gravan la compra y la venta de activos financieros y no financieros, incluidas las divisas. Estos impuestos son pagaderos cuando cambia la propiedad de los terrenos u otros activos, excepto cuando el cambio ocurre como resultado de transferencias de capital (principalmente herencias y donaciones). Se consideran impuestos sobre los servicios de los intermediarios;
d) los impuestos de matriculación de automóviles;
e) los impuestos sobre espectáculos y diversiones;
f) los impuestos sobre loterías, juegos y apuestas, excepto los que gravan los premios;
g) los impuestos sobre las primas de seguros;
h) otros impuestos sobre servicios específicos, tales como los servicios de hoteles y otros alojamientos, servicios de alquiler de viviendas, restaurantes, transporte, comunicaciones y publicidad;
i) los impuestos sobre las ventas en general y sobre el volumen de negocio (excluidos los impuestos del tipo IVA), que comprenden los impuestos sobre las ventas al por mayor y al por menor, los impuestos sobre las compras y los impuestos sobre el volumen de negocio;
j) los beneficios de los monopolios fiscales transferidos al Estado, excepto los que provienen de monopolios sobre las importaciones de determinados bienes o servicios (incluidos en la rúbrica D.2122). Los monopolios fiscales son empresas públicas a las que se ha concedido legalmente el monopolio de la producción o distribución de un determinado tipo de bien o servicio, no con el fin de apoyar una política económica o social pública, sino con el de obtener ingresos. Si, en el marco de una política económica o social deliberada, se concede un monopolio a una empresa pública a causa de la naturaleza especial del bien o servicio o de su tecnología de producción (por ejemplo, servicios públicos, servicios de correos y telecomunicaciones, ferrocarriles, etc.), dicho monopolio no se considera fiscal;
k) los derechos de exportación y los montantes compensatorios monetarios recaudados sobre las exportaciones.
4.21 Los impuestos netos sobre los productos se obtienen deduciendo las subvenciones a los productos (D.31) de los impuestos sobre los productos (D.21).
Otros impuestos sobre la producción (D.29)
4.22 Definición: Los otros impuestos sobre la producción (D.29) comprenden todos los impuestos que soportan las empresas como resultado de su participación en la producción, independientemente de la cantidad o el valor de los bienes y servicios producidos o vendidos.
Este tipo de impuestos pueden gravar la tierra, los activos fijos o la mano de obra empleados en el proceso de producción, o bien determinadas actividades u operaciones.
4.23 Los otros impuestos sobre la producción (D.29) incluyen los siguientes:
a) los impuestos sobre la propiedad o el uso de la tierra, los edificios u otras construcciones utilizados por las empresas en la producción (incluidas las viviendas ocupadas por sus propietarios);
b) los impuestos sobre la utilización de activos fijos (por ejemplo, vehículos, maquinaria y equipo) en el proceso de producción, tanto si se compran como si se alquilan;
c) los impuestos sobre la masa salarial total y la nómina;
d) los impuestos sobre las operaciones internacionales (por ejemplo, viajes y envíos de fondos al extranjero u operaciones similares con no residentes) efectuadas en el marco del proceso de producción;
e) los impuestos pagados por las empresas para obtener licencias empresariales y profesionales, si dichas licencias se conceden automáticamente previo pago del importe correspondiente. En este caso, es probable que sean simplemente una manera de captar ingresos, aun cuando la administración entregue a cambio un certificado o una autorización. No obstante, si la administración utiliza la concesión de licencias para llevar a cabo una función de regulación, por ejemplo, verificar la adecuación o seguridad de las instalaciones, la fiabilidad o seguridad del equipo empleado, la competencia profesional del personal o la calidad o características de los bienes o servicios producidos, los pagos se consideran adquisiciones de servicios prestados, a menos que las cantidades facturadas por las licencias no guarden proporción con el coste de las verificaciones realizadas por la administración;
f) los impuestos sobre la contaminación resultante de actividades de producción, que comprenden los que se recaudan sobre la emisión o descarga al medio ambiente de gases y líquidos tóxicos u otras sustancias nocivas. No incluyen los pagos efectuados por la recogida y eliminación de desechos o sustancias nocivas por las autoridades públicas, que constituyen consumos intermedios de las empresas;
g) la infracompensación del IVA a causa del régimen de tanto alzado, frecuente en la agricultura.
4.24 Esta rúbrica no incluye los impuestos sobre el uso personal de vehículos por los hogares, que se registran como impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc.
Impuestos sobre la producción y las importaciones pagados a las instituciones de la Unión Europea
4.25 Los impuestos sobre la producción y las importaciones pagados a las instituciones de la Unión Europea incluyen los impuestos siguientes recaudados por las administraciones nacionales por cuenta de las instituciones de la Unión Europea. Ingresos de la política agrícola común: gravámenes sobre los productos agrícolas importados, montantes compensatorios monetarios recaudados sobre las exportaciones y las importaciones, gravámenes sobre la producción de azúcar e impuesto sobre la isoglucosa y tasas de corresponsabilidad sobre la leche y los cereales. Ingresos resultantes del comercio con terceros países: derechos de importación recaudados en aplicación del arancel aduanero común (AAC) de las Comunidades Europeas.
Los impuestos sobre la producción y las importaciones abonados a las instituciones de la Unión Europea no incluyen el tercer recurso propio basado en el IVA, que se incluye en otras transferencias corrientes en la rúbrica relativa a los recursos propios de la UE basados en el IVA y la RNB (D.76) (véase el punto 4.140).
Impuestos sobre la producción y las importaciones: momento del registro e importes que deben registrarse
4.26 Registro de los impuestos sobre la producción y las importaciones: los impuestos sobre la producción y las importaciones se registran en el momento en que tienen lugar las actividades, operaciones u otros hechos que crean la obligación fiscal.
4.27 Algunas actividades, operaciones o hechos económicos que generan la obligación de pagar impuestos escapan a la atención de las autoridades fiscales. Dichas actividades, operaciones o hechos no dan lugar a activos o pasivos financieros en forma de importes pendientes de pago o de cobro. Los importes registrados son únicamente aquellos que están justificados mediante liquidaciones de impuestos, declaraciones u otros instrumentos que crean claramente la obligación fiscal de los contribuyentes. No se imputan los impuestos que no estén justificados por liquidaciones de impuestos.
Los impuestos registrados en las cuentas se obtienen de dos fuentes: importes justificados por liquidaciones y declaraciones o ingresos.
a) Si se recurre a las liquidaciones y las declaraciones, los importes se ajustarán con un coeficiente que refleje los montantes liquidados o declarados pero no recaudados. Otra solución es registrar una transferencia de capital (D.995), tal como se describe en la letra j) del punto 4.165 a los sectores correspondientes que equivalga a este ajuste. Los coeficientes se calcularán con arreglo a la experiencia y a las expectativas en materia de importes liquidados o declarados pero no recaudados. Los diferentes tipos de impuestos tendrán su propio coeficiente.
b) Si se recurre a los ingresos, habrán de actualizarse para asignarlos en el momento en que tuvo lugar la actividad que generó la obligación fiscal. La actualización se basa en la media del tiempo transcurrido entre la realización de la actividad y el ingreso fiscal.
4.28 El importe total de los impuestos que debe registrarse comprende los intereses por mora y las multas impuestas por las autoridades fiscales, cuando dichos intereses y multas no puedan distinguirse separadamente. El valor total de los impuestos incluye las cargas impuestas en relación con la recaudación y cobro de impuestos pendientes de pago. El valor total se reduce con el importe de las desgravaciones fiscales concedidas por las administraciones públicas en el marco de su política económica y las devoluciones de impuestos por percepción indebida de los mismos.
4.29 En el sistema de cuentas, los impuestos sobre la producción y las importaciones (D.2) se registran como sigue:
a) en el caso de los empleos de la cuenta de explotación del total de la economía;
b) en el caso de los recursos de la cuenta de asignación de la renta primaria del sector de las administraciones públicas y en la cuenta exterior de rentas primarias y transferencias corrientes.
Los impuestos sobre los productos se registran como recursos en la cuenta de bienes y servicios del total de la economía. Ello permite equilibrar los recursos de bienes y servicios (valorados sin incluir los impuestos sobre los productos) con los empleos (valorados incluyendo dichos impuestos).
Los otros impuestos sobre la producción (D.29) se registran como empleos de las cuentas de explotación de las ramas de actividad y sectores que los pagan.
SUBVENCIONES (D.3)
4.30 Definición: Las subvenciones (D.3) son pagos corrientes sin contrapartida que las administraciones públicas o las instituciones de la Unión Europea efectúan a los productores residentes.
A continuación se citan algunos ejemplos de los objetivos de las subvenciones:
a) influir en los niveles de producción;
b) influir en los precios de los productos, o
c) influir en la remuneración de los factores de producción.
Los productores no de mercado pueden recibir otras subvenciones a la producción únicamente si tales pagos dependen de normas generales aplicables tanto a los productores de mercado como a los productores no de mercado.
Las subvenciones a los productos no se registran en la producción no de mercado (P.13).
4.31 Las subvenciones concedidas por las instituciones de la Unión Europea cubren únicamente las transferencias corrientes que realizan directamente a las unidades productoras residentes.
4.32 Las subvenciones se dividen en:
a) subvenciones a los productos (D.31):
1) subvenciones a las importaciones (D.311);
2) otras subvenciones a los productos (D.319);
b) otras subvenciones a la producción (D.39).
Subvenciones a los productos (D.31)
4.33 Definición: Las subvenciones a los productos (D.31) son subvenciones a pagar por unidad de un bien o servicio producido o importado.
El importe de las subvenciones a los productos puede especificarse de la siguiente manera:
a) un montante monetario específico por unidad de cantidad de un bien o servicio;
b) un porcentaje específico del precio por unidad;
c) la diferencia entre un precio específico que se tiene como precio objetivo y el precio de mercado efectivamente pagado por el comprador.
La subvención a un producto resulta exigible, normalmente, cuando este se produce, vende o importa, pero también puede serlo en otras circunstancias, tales como cuando se traspasa, se cede en arrendamiento financiero, se suministra o se utiliza para autoconsumo o formación de capital propio.
Las subvenciones a los productos solo pueden aplicarse a la producción de mercado (P.11) o a la producción para uso final propio (P.12).
Subvenciones a las importaciones (D.311)
4.34 Definición: Las subvenciones a las importaciones (D.311) son subvenciones a los bienes y servicios pagaderas cuando los bienes cruzan la frontera para ser utilizados en el territorio económico o cuando los servicios se prestan a unidades institucionales residentes.
Las subvenciones a las importaciones incluyen las pérdidas que, en el marco de una determinada política gubernamental, tienen los organismos comerciales públicos cuya función es comprar productos de no residentes y venderlos después a precios más bajos a residentes.
Otras subvenciones a los productos (D.319)
4.35 Otras subvenciones a los productos (D.319) incluyen:
a) subvenciones a los productos de uso interior, que consisten en subvenciones a pagar a los productores residentes por la parte de su producción que se usa o consume dentro del territorio económico;
b) las pérdidas de los organismos comerciales públicos cuya función es comprar productos de productores residentes y venderlos después a precios más bajos a residentes o no residentes, cuando incurren en ellas como consecuencia de una determinada política económica y social de la administración;
c) las subvenciones a sociedades y cuasisociedades públicas para compensar las pérdidas continuadas en que incurren en sus actividades productivas, debido a que facturan sus productos a precios inferiores a sus costes medios de producción como consecuencia de la aplicación de una determinada política económica y social de las administraciones públicas nacionales o de la Unión Europea;
d) las subvenciones directas a las exportaciones, pagaderas directamente a los productores residentes cuando los bienes abandonan el territorio económico o los servicios se prestan a no residentes, excepto los reembolsos en las fronteras aduaneras de los impuestos sobre los productos pagados previamente y las exenciones de los impuestos que deberían pagarse si los bienes se fueran a vender o utilizar en el territorio económico.
Otras subvenciones a la producción (D.39)
4.36 Definición: Otras subvenciones a la producción (D.39) incluyen las subvenciones que pueden recibir las unidades de producción residentes como consecuencia de su participación en la producción, con excepción de las subvenciones a los productos.
En lo que se refiere a su producción no de mercado, los productores no de mercado pueden recibir otras subvenciones a la producción únicamente si tales pagos de las administraciones públicas dependen de normas generales aplicables tanto a los productores de mercado como a los productores no de mercado.
4.37 Otras subvenciones a la producción (D.39) incluye, en particular:
a) las subvenciones a los salarios y al factor trabajo, esto es, subvenciones a la masa salarial total y al total del factor trabajo, o al empleo de determinadas personas, como las personas con discapacidad física o los parados de larga duración, y a los costes de los programas de formación organizados o financiados por las empresas;
b) las subvenciones destinadas a reducir la contaminación, que consisten en subvenciones corrientes destinadas a cubrir total o parcialmente los costes de los procesos suplementarios para reducir o eliminar la emisión de sustancias contaminantes al medio ambiente;
c) las bonificaciones de intereses a unidades de producción residentes, aunque estén destinadas a fomentar la formación de capital. Cuando una ayuda obedece al doble propósito de financiar tanto la amortización de la deuda como el pago de sus intereses y no resulta posible desglosar estos dos elementos, la totalidad de la ayuda se considera una ayuda a la inversión. Las bonificaciones de intereses son transferencias corrientes destinadas a aligerar los costes de explotación de los productores. En las cuentas se tratan como subvenciones a los productores que las reciben, incluso cuando la diferencia de tipo de interés es abonada directamente por la administración pública a la institución de crédito que concede el préstamo;
d) la sobrecompensación del IVA a causa del régimen de tanto alzado, frecuente en la agricultura.
4.38 No se consideran subvenciones (D.3):
a) las transferencias corrientes de las administraciones públicas a los hogares en su calidad de consumidores, que se tratan bien como prestaciones sociales (D.62 o D.63), bien como transferencias corrientes diversas (D.75);
b) las transferencias corrientes entre las diferentes administraciones públicas en su condición de productores de bienes y servicios no de mercado, exceptuando otras subvenciones a la producción (D.39); las transferencias corrientes se registran como transferencias corrientes entre administraciones públicas (D.73);
c) las ayudas a la inversión (D.92);
d) los pagos extraordinarios a los fondos de seguros sociales, siempre y cuando dichos pagos estén destinados a incrementar las reservas actuariales de dichos fondos. Tales pagos se registran como otras transferencias de capital (D.99);
e) las transferencias de las administraciones públicas a sociedades y cuasisociedades no financieras para cubrir las pérdidas de varios ejercicios o las pérdidas excepcionales debidas a factores externos a la empresa, que se registran como otras transferencias de capital (D.99);
f) la cancelación de deudas contraídas por las unidades de producción con las administraciones públicas (resultantes, por ejemplo, de préstamos de una entidad pública a una empresa no financiera que haya acumulado pérdidas comerciales durante varios ejercicios financieros). Dichas operaciones se tratan en las cuentas como transferencias de capital (D.99);
g) los pagos efectuados por las administraciones públicas o por el resto del mundo por los bienes de capital perdidos o dañados como resultado de guerras, otros acontecimientos políticos o catástrofes nacionales. Tales pagos se registran como otras transferencias de capital (D.99);
h) las acciones y otras participaciones de empresas constituidas en sociedad suscritas por las administraciones públicas, que figuran en la rúbrica relativa a las participaciones en el capital y en fondos de inversión (AF.5);
i) los pagos efectuados por un organismo de las administraciones públicas que se ha hecho cargo de los gastos anormales de pensiones que afectan a una empresa pública. Estos pagos se registran como transferencias corrientes diversas (D.75);
j) los pagos realizados por las administraciones públicas a los productores de mercado para pagar, total o parcialmente, los bienes y servicios que dichos productores de mercado suministran directamente y de forma individual a los hogares en el marco de los riesgos y necesidades sociales (véase el punto 4.84), y a los que los hogares tienen derecho. Tales pagos se incluyen en el gasto en consumo individual de las administraciones públicas (P.31) y, posteriormente, en las transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado por las administraciones públicas y las ISFLSH (D.632) y en el consumo individual efectivo de los hogares (P.41).
4.39 Momento del registro: las subvenciones (D.3) se registran en el momento en que tiene lugar la operación o el hecho (producción, venta, importación, etc.) que las justifica.
Casos particulares:
a) las subvenciones que revisten la forma de diferencia entre el precio de compra y el precio de venta fijado por un organismo comercial público se registran en el momento en que dicho organismo compra los bienes;
b) las subvenciones destinadas a cubrir las pérdidas en que incurre un productor se registran en el momento en que las administraciones públicas deciden hacerse cargo de dicha pérdida.
4.40 Las subvenciones (D.3) se registran como:
a) empleos negativos de la cuenta de explotación del total de la economía;
b) recursos negativos en la cuenta de asignación de la renta primaria del sector de las administraciones públicas y en la cuenta exterior de rentas primarias y transferencias corrientes.
Las subvenciones a los productos se registran como recursos negativos en la cuenta de bienes y servicios del total de la economía.
Otras subvenciones a la producción (D.39) figuran como recursos en las cuentas de explotación de las ramas de actividad o sectores que las reciben.
Consecuencias que un sistema de tipos de cambio múltiples tiene en los impuestos sobre la producción y las importaciones y en las subvenciones: los tipos de cambio múltiples no se aplican actualmente entre los Estados miembros. En esta clase de sistema:
a) los impuestos implícitos sobre las importaciones se tratan como impuestos sobre las importaciones, excluidos el IVA y los derechos de importación (D.2122);
b) los impuestos implícitos sobre las exportaciones se tratan como impuestos sobre los productos, excluidos el IVA y los impuestos sobre las importaciones y exportaciones (D.214);
c) las subvenciones implícitas a las importaciones se tratan como subvenciones a las importaciones (D.311);
d) las subvenciones implícitas a las exportaciones se tratan como otras subvenciones a los productos (D.319).
RENTAS DE LA PROPIEDAD (D.4)
4.41 Definición: Las rentas de la propiedad (D.4) se generan cuando los propietarios de activos financieros y de recursos naturales los ponen a disposición de otras unidades institucionales. La renta a pagar por la utilización de activos financieros se denomina rentas de inversión, mientras que la que se paga por la utilización de un recurso natural se denomina alquiler. Las rentas de la propiedad son la suma de la rentas de inversión más los alquileres.
Las rentas de la propiedad se clasifican como sigue:
a) intereses (D.41);
b) rentas distribuidas de las sociedades (D.42):
1) dividendos (D.421);
2) rentas retiradas de las cuasisociedades (D.422);
c) beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa (D.43);
d) otras rentas de inversión (D.44):
1) rentas de inversión atribuibles a los tomadores del seguro (D.441);
2) rentas de inversión a pagar sobre los derechos por pensiones (D.442);
3) rentas de inversión atribuibles a partícipes en fondos de inversión (D.443);
e) rentas de la tierra (D.45).
Intereses (D.41)
4.42 Definición: Los intereses (D.41) son las rentas de propiedad que reciben los propietarios de los activos financieros por poner dichos activos financieros a disposición de otra unidad institucional:
a) efectivo y depósitos (AF.2);
b) valores representativos de deuda (AF.3);
c) préstamos (AF.4);
d) otras cuentas pendientes de cobro/pago (AF.8).
Las rentas derivadas de tenencias y asignaciones de DEG y de cuentas de oro no asignadas se consideran intereses. Los activos financieros que generan intereses son los derechos de los acreedores sobre los deudores. Los acreedores prestan fondos a los deudores que dan lugar a la creación de alguno de los instrumentos financieros antes enumerados.
Intereses de depósitos y préstamos
4.43 El importe de los intereses de depósitos y préstamos a cobrar y a pagar de las instituciones financieras incluye un ajuste del margen que representa un pago implícito por los servicios prestados por las instituciones financieras en la concesión de préstamos y la aceptación de depósitos. El pago o ingreso se divide entre la parte del servicio y la que corresponde al concepto de interés en las cuentas nacionales. Los pagos o ingresos efectivos recibidos de instituciones financieras o abonados a estas, denominados intereses bancarios, deben dividirse de modo que el concepto de interés de las cuentas nacionales y los gastos del servicio se registren por separado. La diferencia negativa entre el importe de los intereses en las cuentas nacionales pagados por los prestatarios a las instituciones financieras y los intereses bancarios corresponde al valor estimado de los gastos a pagar, mientras que la diferencia positiva entre el importe de los intereses en las cuentas nacionales a cobrar por los depositantes y el interés bancario representa el importe del servicio a pagar. Los valores de los gastos se registran como ventas de servicios en la cuenta de producción de las instituciones financieras y como empleos en la cuenta de sus clientes.
Intereses de los valores representativos de deuda
4.44 Los intereses de los valores representativos de deuda incluyen los intereses de las letras e instrumentos similares a corto plazo, así como los intereses de los bonos y obligaciones.
Intereses de las letras e instrumentos similares a corto plazo
4.45 La diferencia entre el valor nominal y el precio pagado en el momento de la emisión (es decir, el descuento) mide los intereses a pagar durante la vida de la letra. El aumento del valor de una letra debido a la acumulación de los intereses devengados no constituye una ganancia de posesión, puesto que tiene su origen en un aumento del saldo vivo del principal y no en un cambio del precio del activo. Las otras variaciones del valor de la letra se consideran ganancias o pérdidas de posesión.
Intereses de bonos y obligaciones
4.46 Los bonos y obligaciones son valores a largo plazo que otorgan al tenedor el derecho incondicional a: una renta fija, o a una renta variable establecida contractualmente, pagada mediante cupones, y/o a una suma preestablecida en una fecha o fechas determinadas cuando se cancela el valor, o en ambos términos.
a) Bonos cupón cero: Con este tipo de bonos no hay pago de cupones. Los intereses, basados en la diferencia entre el precio de amortización y el precio de emisión, se distribuyen a lo largo de la vida del bono hasta su vencimiento. El tenedor reinvierte en el bono los intereses devengados cada año, por lo que en la cuenta financiera se registran unas anotaciones de contrapartida por un valor igual al de los intereses devengados, en concepto de una adquisición de más bonos por el tenedor y de una emisión de más bonos por el emisor o deudor (es decir, como si hubiese un crecimiento del "volumen" de los bonos originales).
b) Otros bonos, incluidos los bonos emitidos con un descuento elevado (deep-discount). El interés está formado por:
1) el importe de la renta a cobrar en cada período proveniente del pago de cupones;
2) el importe del interés devengado en cada período, atribuible a la diferencia entre el precio de amortización y el precio de emisión y calculado de la misma manera que para los bonos cupón cero.
c) Valores vinculados a un índice
1) Los importes de los pagos de cupones y/o del saldo vivo del principal están vinculados a un índice general de precios. La variación del valor del saldo vivo del principal desde el principio hasta el final de un ejercicio contable determinado ocasionada por la variación del correspondiente índice se considera un interés devengado en ese ejercicio y se añade a cualquier otro interés a pagar durante ese mismo período.
2) Los importes que deben pagarse al vencimiento están vinculados a un índice restringido que genera una ganancia de posesión. El interés devengado debe determinarse fijando la tasa de devengo en el momento de la emisión. En consecuencia, el interés es la diferencia entre el precio de emisión y las previsiones del mercado, al inicio, de todos los pagos que deberá realizar el deudor. Este importe se registra como interés devengado durante la vida del instrumento. Con arreglo a este enfoque, se registra como renta la tasa de rendimiento actuarial en el momento de la emisión, que incorpora los resultados de la indización previstos en el momento de creación del instrumento. Toda desviación del índice subyacente del camino previsto inicialmente da lugar a ganancias o pérdidas de posesión que normalmente no se anulan durante la vida del instrumento.
El interés devengado como resultado de la indexación se reinvierte, de hecho, en el valor y debe registrarse en las cuentas financieras del tenedor y del emisor.
Permutas financieras (swaps) de tipos de interés y acuerdos de tipos de interés futuros (forward rate agreements)
4.47 Los pagos resultantes de cualquier tipo de acuerdo de permuta financiera se registran como operaciones en los derivados financieros de la cuenta financiera y no como intereses registrados como rentas de la propiedad. Las operaciones mediante acuerdos de tipos de interés futuros se registran como operaciones en los derivados financieros de la cuenta financiera, y no como rentas de la propiedad.
Intereses de arrendamientos financieros
4.48 Un arrendamiento financiero es una forma de financiar, por ejemplo, la compra de maquinaria y equipo. El arrendador compra el equipo y el arrendatario se compromete contractualmente a pagar, durante el período del contrato, unos alquileres con los que el arrendador recupera los costes, incluidos los intereses a los que renuncia por el dinero utilizado en adquirir el equipo.
Se considera que el arrendador hace un préstamo al arrendatario igual al valor del precio de adquisición del activo, préstamo que se va devolviendo gradualmente durante el período de arrendamiento. Por lo tanto, se considera que la renta que paga el arrendatario en cada período tiene dos componentes: la amortización del principal y el pago de los intereses. El tipo de interés del préstamo imputado se determina mediante la relación entre el importe total pagado en concepto de alquiler durante el arrendamiento y el precio de adquisición del activo. La parte del alquiler que representa los intereses disminuye gradualmente durante la duración del arrendamiento, conforme se va amortizando el principal. El préstamo inicial al arrendatario, junto con el subsiguiente reembolso del principal, se registran en las cuentas financieras del arrendador y del arrendatario. Los pagos de intereses se registran como intereses en la cuenta de distribución primaria de la renta.
Otros intereses
4.49 Otros intereses incluyen lo siguiente:
a) las comisiones bancarias por descubierto;
b) las primas de fidelidad, así como
c) los pagos determinados mediante sorteo a los tenedores de bonos.
Momento del registro
4.50 Los intereses se registran conforme al principio del devengo, es decir, como si se devengaran de forma continua al acreedor sobre el importe del saldo vivo del principal. Los intereses devengados en cada ejercicio contable deben registrarse, independientemente de si se pagan o se añaden efectivamente al saldo vivo del principal. Cuando no se pagan, el aumento del principal se registra en la cuenta financiera como adquisición por el acreedor de un activo financiero y una adquisición de igual valor de un pasivo por el deudor.
4.51 Los intereses se registran antes de deducir los impuestos que los gravan. Los intereses recibidos y pagados se registran incluyendo las bonificaciones de interés, sin tener en cuenta si estas se pagan directamente a las instituciones financieras o a los beneficiarios (véase el punto 4.37).
Puesto que el valor de los servicios prestados por los intermediarios financieros se asigna entre los diferentes clientes, los pagos (o ingresos) efectivos de intereses realizados a (o recibidos de) los intermediarios financieros se ajustan para eliminar los márgenes que representan los gastos implícitos facturados por los intermediarios. Los intereses pagados por los prestatarios a los intermediarios financieros deben reducirse en el valor estimado de los gastos a pagar, mientras que los intereses a cobrar por los depositantes deben aumentarse. El valor de los gastos se trata como pago de los servicios prestados por los intermediarios financieros a sus clientes y no como pago de intereses.
4.52 En el sistema de cuentas, los intereses figuran en:
a) los recursos y los empleos de la cuenta de asignación de la renta primaria de los sectores;
b) los recursos y los empleos de la cuenta del resto del mundo de rentas primarias y transferencias corrientes.
Rentas distribuidas de las sociedades (D.42)
Dividendos (D.421)
4.53 Definición: Los dividendos (D.421) son una forma de renta de la propiedad a la que tienen derecho los propietarios de participaciones en el capital y en fondos de inversión (AF.5), como resultado, por ejemplo, de haber puesto fondos a disposición de las sociedades.
La captación de capital mediante la emisión de acciones constituye una manera de captar fondos. Al contrario de lo que ocurre con el capital prestado, el capital de las acciones no da lugar a un pasivo fijo en términos monetarios ni da derecho a los tenedores de las acciones de una sociedad a recibir una renta fija o predeterminada. Se entiende por dividendos toda distribución de beneficios por las sociedades a sus accionistas o propietarios.
4.54 Los dividendos incluyen, asimismo:
a) las acciones distribuidas a los accionistas como pago del dividendo del ejercicio financiero; no se incluyen las emisiones liberadas de acciones que representan la capitalización de fondos propios en forma de reservas y beneficios no distribuidos y que dan lugar a la entrega de nuevas acciones a los accionistas en proporción a sus carteras;
b) la renta pagada a las administraciones públicas por las empresas públicas dotadas de personalidad jurídica, que no están constituidas formalmente en sociedad;
c) las rentas generadas por actividades no observadas y transferidas a los propietarios de las sociedades que participan en dichas actividades para su uso privado.
4.55 En la rúbrica "Dividendos" (D.421) no se incluyen los superdividendos.
Los superdividendos son dividendos elevados en relación con los niveles recientes de dividendos y beneficios. Con el fin de determinar si los dividendos son elevados, se utiliza el concepto de renta distribuible. La renta distribuible de una sociedad equivale a la renta empresarial más todas las transferencias corrientes a cobrar menos todas las transferencias corrientes a pagar menos el ajuste por variación de los derechos por pensiones. La relación entre los dividendos y la renta distribuible en el pasado reciente se utiliza para determinar la viabilidad del nivel actual de dividendos. Si el nivel de dividendos declarado es excesivamente elevado, los dividendos que generan el excedente se consideran operaciones financieras y son clasificados como "superdividendos". Dichos superdividendos se consideran una retirada de fondos propios de la sociedad (F.5). Tal consideración se aplica a las sociedades, constituidas como tales o cuasisociedades, o sujetas a control privado extranjero o nacional.
4.56 En el caso de las sociedades públicas, los superdividendos son pagos importantes e irregulares o pagos que exceden la renta empresarial para el correspondiente ejercicio contable financiados a partir de reservas acumuladas o ventas de activos. Los superdividendos de las sociedades públicas deben registrarse como retirada de fondos propios (F.5) por la diferencia entre los pagos y la renta empresarial del ejercicio contable pertinente (véase el punto 20.206).
Los anticipos sobre dividendos se describen en el punto 20.207.
4.57 Momento del registro: los dividendos, pese a que representan una parte de los ingresos generados durante un ejercicio, no se registran según el criterio del devengo. Durante un breve período después de que se haya declarado el dividendo, pero antes de que deba pagarse efectivamente, las acciones pueden venderse sin dividendos, lo que significa que el dividendo habrá de pagarse al tenedor en la fecha de declaración del mismo y no en la fecha en la que ha de hacerse el pago. Por lo tanto, una acción vendida sin dividendo vale menos que una que se venda sin esta restricción. El momento del registro de dividendos es el momento en el que el precio de la acción empieza a cotizar sin dividendo y no el momento en el que el precio incluye el dividendo.
Los dividendos se registran como:
a) empleos en la cuenta de asignación de la renta primaria de los sectores en que están clasificadas las sociedades;
b) recursos en la cuenta de asignación de la renta primaria de los sectores en que están clasificados los accionistas;
c) recursos y empleos en la cuenta del resto del mundo de rentas primarias y transferencias corrientes.
Rentas retiradas de las cuasisociedades (D.422)
4.58 Definición: Las rentas retiradas de las cuasisociedades (D.422) son los importes que los empresarios retiran efectivamente, para su propio uso, de los beneficios realizados por las cuasisociedades que les pertenecen.
Dichos importes se registran antes de la deducción de los impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc., que se consideran siempre a pagar por los propietarios de las empresas.
Cuando una cuasisociedad obtiene beneficios comerciales, la unidad propietaria puede dejarlos a disposición de la cuasisociedad, en parte o en su totalidad, fundamentalmente con fines de inversión. La renta que se deja a disposición de las cuasisociedades aparece como un ahorro de estas últimas y solamente los beneficios realmente retirados por las unidades propietarias se contabilizan en la rúbrica "Rentas retiradas de las cuasisociedades".
4.59 En el caso de beneficios obtenidos en el resto del mundo por las sucursales, agencias, etc., de empresas residentes, siempre que estas sucursales, etc., se consideren unidades no residentes, los beneficios no distribuidos figuran como beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa (D.43). Solamente la renta efectivamente transferida a la empresa matriz se contabiliza como renta retirada de las cuasisociedades recibida del resto del mundo. Los mismos principios se aplican en las relaciones entre las sucursales, agencias, etc., que operan en el territorio económico y las empresas matrices no residentes a las que pertenecen.
4.60 Esta rúbrica comprende el excedente de explotación neto que reciben los residentes en su calidad de propietarios de terrenos y edificios en el resto del mundo y los no residentes en su calidad de propietarios de terrenos y edificios en el territorio económico en cuestión. En lo relativo a las operaciones de terrenos y edificios realizadas en el territorio económico de un país por unidades no residentes, se crean unidades residentes ficticias cuyo derecho de propiedad pertenece a no residentes.
El valor del alquiler de las viviendas ocupadas por sus propietarios en el extranjero se registra como importación de servicios y el correspondiente excedente de explotación neto como renta primaria recibida del resto del mundo. El valor del alquiler de las viviendas ocupadas por propietarios no residentes se registra como exportación de servicios y el correspondiente excedente de explotación neto como renta primaria pagada al resto del mundo.
Las rentas retiradas de las cuasisociedades incluyen las rentas generadas por las actividades no observadas de las cuasisociedades que se transfieren a los propietarios que participan en dichas actividades para su uso privado.
4.61 Las rentas retiradas de las cuasisociedades no incluyen los importes que los propietarios reciben de:
a) la venta de bienes de capital fijo existentes;
b) la venta de terrenos y otros activos no producidos;
c) la retirada de fondos propios.
Dichos importes se consideran retiradas de fondos propios en la cuenta financiera, ya que corresponden a una liquidación total o parcial del capital en la cuasisociedad. No obstante, si una cuasisociedad es propiedad de una administración pública y funciona con un déficit de explotación permanente como consecuencia de una determinada política económica y social de la administración, todas las transferencias periódicas de fondos de la administración pública a la empresa para cubrir sus pérdidas deben considerarse subvenciones.
4.62 Momento del registro: las rentas retiradas de las cuasisociedades se registran en el momento en que los propietarios las retiran.
4.63 En el sistema de cuentas, las rentas retiradas de las cuasisociedades figuran en:
a) los empleos en la cuenta de asignación de la renta primaria de los sectores en que están clasificadas las sociedades;
b) los recursos en la cuenta de asignación de la renta primaria de los sectores propietarios;
c) empleos y recursos en la cuenta exterior de rentas primarias y transferencias corrientes.
Beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa (D.43)
4.64 Definición: Los beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa (D.43) equivalen al excedente de explotación de la empresa de inversión exterior directa:
más las rentas de la propiedad y las transferencias corrientes a cobrar
menos las rentas de la propiedad y las transferencias corrientes a pagar, incluidas las remesas efectivas realizadas a los inversores directos en el exterior y los impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc., de la empresa de inversión exterior directa.
4.65 Una empresa de inversión exterior directa es una empresa, constituida o no en sociedad, en la que un inversor residente en otra economía posee el 10 % o más de las acciones ordinarias o de las acciones con derecho a voto en el caso de una empresa constituida en sociedad o su equivalente en el caso de una empresa no constituida en sociedad. Las empresas de inversión exterior directa comprenden las entidades identificadas como filiales, asociadas o sucursales. Una filial es aquella en la que el inversor posee más del 50 %, una empresa asociada aquella en la que posee el 50 % o menos y una sucursal es una empresa no constituida en sociedad que el inversor posee en su totalidad o de forma compartida. La relación de inversión exterior puede ser directa o indirecta como resultado de una cadena de propiedad. Por lo tanto, el concepto de "empresa de inversión exterior directa" es más amplio que el de "sociedad bajo control extranjero".
4.66 La distribución efectiva de la renta empresarial de las empresas de inversión exterior directa puede hacerse en forma de dividendos o de rentas retiradas de las cuasisociedades. Además, los beneficios no distribuidos se tratan como si se distribuyeran y transfirieran a los inversores directos en el exterior en proporción a su participación en el capital de la empresa, quienes a su vez los reinvierten mediante aumentos de capital en la cuenta financiera. Los beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa pueden ser positivos o negativos.
4.67 Momento del registro: los beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa se registran en el momento en que se obtienen.
En el sistema de cuentas, los beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa se registran como:
a) empleos y recursos de la cuenta de asignación de la renta primaria de los sectores;
b) empleos y recursos en la cuenta exterior de rentas primarias y transferencias corrientes.
Otras rentas de inversión (D.44)
Rentas de inversión atribuibles a los tomadores del seguro (D.441)
4.68 Definición: Las rentas de inversión atribuibles a los tomadores del seguro corresponden al total de las rentas primarias recibidas de la inversión de las reservas técnicas de seguro. Las reservas son aquellas en las que la empresa de seguro reconoce un pasivo correspondiente con respecto a los tomadores del seguro.
Las compañías de seguros invierten sus reservas técnicas en activos financieros o en terrenos (de los que provienen las rentas de la propiedad netas, es decir, una vez deducidos los intereses pagados) o en inmuebles (que generan excedentes de explotación netos).
Las rentas de inversión atribuibles a los tomadores del seguro se registran por separado entre los tomadores de pólizas de seguro de vida y los tomadores de pólizas de seguro no vida.
En el caso de las pólizas no vida, la empresa de seguro tiene un pasivo con respecto al tomador del seguro equivalente al importe de la prima depositada en la empresa pero aún no consumida, al valor de las indemnizaciones imputables al ejercicio aún no abonadas y a una reserva para las indemnizaciones todavía no notificadas o notificadas pero todavía sin liquidar. La empresa de seguro dispone de reservas técnicas para hacer frente a este pasivo. Las rentas de inversión de estas reservas técnicas se consideran rentas atribuibles a los tomadores del seguro, distribuidas a continuación a estos en la cuenta de asignación de la renta primaria y reembolsadas a la empresa de seguro como prima complementaria en la cuenta de distribución secundaria de la renta.
En el caso de una unidad institucional que gestiona un sistema estándar de garantías de préstamos contra el pago de honorarios, es también posible que se perciba una renta de inversión sobre las reservas del sistema y esto debe también presentarse como distribución a las unidades que pagan los honorarios (que pueden no ser las mismas que las que se benefician de las garantías) y que se consideran honorarios suplementarios en la cuenta de distribución secundaria de la renta.
En el caso de las pólizas y rentas de seguros de vida, las compañías de seguros disponen de pasivos con respecto a los tomadores de las pólizas y los rentistas, equivalentes al valor actual de las indemnizaciones previstas. Para hacer frente a estos pasivos, las compañías de seguros disponen de fondos que pertenecen a los tomadores de las pólizas y que consisten en bonos declarados para las pólizas con beneficios, así como disposiciones para los tomadores de las pólizas y los rentistas para el pago de futuros bonos y otras indemnizaciones. Dichos fondos se invierten en diferentes activos financieros y no financieros.
Los bonos declarados a los tomadores de seguro de vida se registran como rentas de inversión a percibir por los tomadores y se tratan como primas complementarias abonadas por estos a las compañías de seguros.
Las rentas de inversión atribuidas a los tomadores de un seguro de vida se registran como pendientes de pago por la empresa de seguro y como pendientes de cobro por los hogares en la cuenta de asignación de la renta primaria. A diferencia de lo que ocurre con los seguros no de vida y las pensiones, el importe se transfiere al ahorro y se registra a continuación como operación financiera, en concreto un aumento del pasivo de las compañías de seguros de vida, además de las primas nuevas, menos el importe del servicio, menos los beneficios a pagar.
Rentas de inversión a pagar sobre los derechos por pensiones (D.442)
4.69 Los derechos por pensiones se derivan de uno de los dos tipos de sistemas de pensiones, a saber, los sistemas de cotización definida y los sistemas de prestación definida.
Un sistema de cotización definida es aquel en el que las cotizaciones tanto de los empleadores como de los asalariados se invierten en nombre de estos últimos como futuros pensionistas. No existe ninguna otra fuente de financiación de las pensiones y los fondos no se utilizan con ningún otro fin. Las rentas de inversión a pagar por los derechos de cotización definida equivalen a las rentas de inversión de los fondos más todo ingreso obtenido del alquiler de tierras o bienes inmuebles propiedad del fondo.
La característica de un sistema de prestación definida es que el nivel de los pagos a los pensionistas se determina a partir de una fórmula, lo que hace posible establecer el nivel de los derechos como valor actual de los futuros pagos, calculado utilizando hipótesis actuariales sobre la duración de vida e hipótesis económicas sobre los tipos de interés o la tasa de descuento. El valor actual de los derechos existentes al comienzo del año aumenta, ya que la fecha en la que deben abonarse dichos derechos está un año más próxima. Este aumento se considera renta de inversión atribuida a los titulares de pensiones en el caso del sistema de prestación definida. El importe del aumento no se ve afectado por el hecho de que el sistema de pensiones tenga o no realmente fondos suficientes para atender a todas sus obligaciones ni por el tipo de incremento de los fondos, ya sean rentas de inversión o ganancias de posesión.
Rentas de inversión atribuibles a partícipes en fondos de inversión (D.443)
4.70 Las rentas de inversión atribuibles a partícipes en fondos de inversión, incluidos los fondos de inversión y las sociedades de inversión se componen de las siguientes rúbricas separadas:
- Dividendos atribuibles a partícipes en fondos de inversión (D.4431),
- Beneficios no distribuidos atribuibles a partícipes en fondos de inversión (D.4432).
El componente dividendos se registra exactamente de la misma manera que los dividendos de sociedades individuales, como se ha descrito anteriormente. Los beneficios no distribuidos se registran utilizando los mismos principios que los que se han descrito para las empresas de inversión exterior directa, pero se calculan sin tener en cuenta los beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa. Los restantes beneficios no distribuidos se atribuyen a los partícipes en fondos de inversión, lo que deja sin ahorro al fondo, y vuelven a reinyectarse al fondo por los propios partícipes en una operación que se registra en la cuenta financiera.
Las rentas de la propiedad recibidas por los fondos de inversión se registran como rentas de la propiedad de los partícipes en el fondo aun cuando no se distribuyen sino que se reinvierten en su nombre.
Los partícipes en el fondo pagan indirectamente de sus participaciones la gestión de sus inversiones a las empresas. El coste de este servicio constituye un gasto para los partícipes y no un gasto para los fondos.
Momento del registro: las otras rentas de inversión se registran cuando se devengan.
4.71 En el sistema de cuentas, las otras rentas de inversión se registran como:
a) recursos en la cuenta de asignación de la renta primaria de los tomadores de seguro y los partícipes en fondos de inversión;
b) empleos en la cuenta de asignación de la renta primaria de los aseguradores, los fondos de pensiones y los fondos de inversión;
c) los recursos y los empleos en la cuenta exterior de la renta primaria y las operaciones corrientes.
Rentas de la tierra (D.45)
4.72 Definición: Las rentas corresponden a los ingresos que recibe el propietario de un recurso natural por ponerlo a disposición de otra unidad institucional.
Existen dos tipos diferentes de rentas procedentes de recursos: las rentas de la tierra y las rentas obtenidas de los recursos del subsuelo. Las rentas de recursos obtenidas de otros recursos naturales como los espectros radioeléctricos, siguen el mismo modelo.
La distinción entre renta y alquileres es que la renta es una forma de renta de la propiedad, mientras que los alquileres son pagos por servicios. Los alquileres son pagos realizados en el marco de un contrato de arrendamiento operativo para utilizar un activo fijo perteneciente a otra unidad. La renta es el pago realizado en virtud de un arrendamiento de recursos para acceder a un recurso natural.
Rentas de la tierra
La renta que recibe un propietario de terrenos de un arrendatario constituye una forma de renta de la propiedad. Las rentas de la tierra también incluyen las rentas a pagar a los propietarios de ríos y otras superficies de aguas interiores por el derecho a explotarlos con fines recreativos o de otro tipo, incluida la pesca.
Un propietario paga impuestos por sus tierras e incurre en gastos de mantenimiento por el hecho de ser propietario de las mismas. Se considera que tales impuestos y gastos son pagaderos por la persona con derecho a utilizar la tierra, que debe deducirlos del alquiler que en otro caso estaría obligada a pagar al propietario. La renta de la que se deducen los impuestos u otros gastos que correspondería pagar al propietario de la tierra se denomina "renta descontados impuestos".
4.73 Las rentas de la tierra no incluyen los alquileres de los edificios y viviendas situados en ellos; dichos alquileres se tratan como el pago de un servicio de mercado proporcionado por el propietario al arrendatario del edificio o de la vivienda, y se registran en las cuentas como consumo intermedio o final del arrendatario. De no existir una base objetiva para dividir el pago entre rentas de tierras y alquiler de los edificios situados en ellas, el importe total se considera renta cuando se estima que el valor de la tierra es superior al de los edificios y alquiler en caso contrario.
Renta de activos del subsuelo
4.74 Esta rúbrica incluye los cánones y regalías que perciben los propietarios de los yacimientos de minerales y combustibles fósiles (carbón, petróleo o gas natural), ya sean unidades privadas o de las administraciones públicas, a cambio de otorgar a otras unidades institucionales el derecho a explorar o explotar dichos yacimientos durante un período de tiempo determinado.
4.75 Momento del registro de las rentas: las rentas se registran en el período en que son exigibles.
4.76 En el sistema de cuentas, las rentas se registran en:
a) los recursos y los empleos de la cuenta de asignación de la renta primaria de los sectores;
b) los recursos y los empleos de la cuenta exterior de rentas primarias y transferencias corrientes.
IMPUESTOS CORRIENTES SOBRE LA RENTA, EL PATRIMONIO, ETC. (D.5)
4.77 Definición: Los impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. (D.5), comprenden todos los pagos obligatorios sin contrapartida, en efectivo o en especie, recaudados periódicamente por las administraciones públicas y por el resto del mundo sobre la renta y el patrimonio de las unidades institucionales, así como algunos impuestos periódicos que no se exigen ni sobre dicha renta ni sobre dicho patrimonio.
Los impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc., se dividen en:
a) impuestos sobre la renta (D.51);
b) otros impuestos corrientes (D.59).
Impuestos sobre la renta (D.51)
4.78 Definición: Los impuestos sobre la renta (D.51) comprenden los impuestos sobre las rentas, los beneficios y las ganancias de capital. Se exigen sobre las rentas efectivas o presuntas de las personas físicas, los hogares, las sociedades y las instituciones sin fines de lucro. Incluyen los impuestos sobre la propiedad de bienes raíces e inmuebles cuando estos se usan como base para estimar la renta de sus propietarios.
Los impuestos sobre la renta comprenden:
a) los impuestos sobre la renta de las personas físicas o la renta del hogar (rentas del trabajo, de la propiedad, de la empresa, pensiones, etc.), incluidos los impuestos deducidos por los empleadores (impuestos retenidos en el momento de percibirse la renta), así como los impuestos sobre la renta de los propietarios de empresas no constituidas en sociedad;
b) los impuestos sobre la renta o los beneficios de las sociedades;
c) los impuestos sobre las ganancias de posesión;
d) los impuestos sobre los premios de loterías, juegos y apuestas, a pagar sobre las sumas recibidas por los ganadores, a diferencia de los impuestos sobre el volumen de negocio de los organizadores de los juegos de azar o loterías, que se tratan como impuestos sobre los productos.
Otros impuestos corrientes (D.59)
4.79 En la rúbrica "Otros impuestos corrientes" (D.59) se incluyen:
a) los impuestos corrientes sobre el capital, que consisten en impuestos a pagar sobre la propiedad o el uso de terrenos o edificios por sus propietarios, y los impuestos corrientes sobre el patrimonio neto y sobre otros activos, por ejemplo joyas, excepto los impuestos mencionados en la rúbrica D.29 (que pagan las empresas por dedicarse a la producción) y en la rúbrica D.51 ("Impuestos sobre la renta");
b) los impuestos de capitación, que se exigen por persona adulta u hogar, independientemente de la renta o el patrimonio;
c) los impuestos sobre el gasto, basados en el gasto total de la persona física o el hogar;
d) los pagos de los hogares por licencias de tenencia y disfrute de vehículos, barcos o aviones, para usos no productivos, o de permisos de caza, tiro, pesca, etc. La distinción entre impuestos y compras de servicios a las administraciones públicas se establece con arreglo a los mismos criterios utilizados en los pagos efectuados por las empresas: a saber, si la concesión de licencias conlleva poco o ningún trabajo por parte de la administración, ya que se hace automáticamente previo pago del importe correspondiente, es probable que se trate simplemente de un instrumento para obtener ingresos, aun cuando la administración entregue a cambio algún tipo de certificado o autorización; en dichos casos su pago se considera un impuesto. Si, sin embargo, las administraciones públicas utilizan el sistema de licencias para llevar a cabo una función de regulación (como verificar la competencia o las cualificaciones de las personas en cuestión), los pagos efectuados deben tratarse como compras de servicios a las administraciones públicas, en vez de como pago de impuestos, a menos que los pagos no guarden la menor proporción con los costes de la provisión de servicios;
e) los impuestos sobre operaciones internacionales, por ejemplo: viajes y remesas de fondos al extranjero, inversiones extranjeras, etc., excepto los que deben pagar los productores y los derechos de importación a cargo de los hogares.
4.80 Los impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc., no incluyen:
a) los impuestos y derechos de sucesión o derechos sobre donaciones inter vivos, que se considera que gravan el capital de los beneficiarios y que figuran en la rúbrica "Impuestos sobre el capital" (D.91);
b) las exacciones ocasionales o excepcionales sobre el capital o el patrimonio, que se registran como impuestos sobre el capital (D.91);
c) los impuestos sobre los terrenos, edificios y otros activos propiedad de las empresas o que estas alquilan y que son utilizados en sus procesos productivos, que se consideran otros impuestos sobre la producción (D.29);
d) los pagos de los hogares por licencias distintas de las de disfrute de vehículos, barcos o aviones, o permisos de caza, tiro o pesca, es decir, permisos de conducir y de pilotar, licencias para armas de fuego, entradas a museos o bibliotecas, tasas de recogida de basuras, tasas para pasaportes, tasas aeroportuarias, tasas judiciales, etc., que en la mayoría de los casos se tratan como compras de servicios prestados por las administraciones públicas, si cumplen los criterios expuestos en la letra d) del punto 4.79 para ser registrados como servicios.
4.81 El valor total de los impuestos incluye los intereses por mora y las multas impuestas por las autoridades fiscales, cuando no existen datos que permitan calcular por separado dichos intereses y multas. Comprende las cargas impuestas en relación con la recaudación y liquidación de impuestos pendientes de pago, menos el importe de las desgravaciones fiscales concedidas por las administraciones públicas en el marco de su política económica y las devoluciones de impuestos por percepción indebida de los mismos.
La concesión de subsidios y prestaciones sociales a través del régimen fiscal en forma de créditos fiscales y la incidencia de vincular los sistemas de pago al sistema de recaudación de impuestos están aumentando. Los créditos fiscales representan desgravaciones fiscales que reducen las obligaciones tributarias del beneficiario.
Si el régimen de crédito fiscal da lugar a que el beneficiario perciba el excedente cuando la desgravación es superior a la obligación, este régimen se considera un régimen de crédito fiscal a pagar. En el marco de un régimen de créditos fiscales pagaderos, los pagos pueden abonarse tanto a los no contribuyentes como a los contribuyentes. En el marco de un régimen de créditos fiscales pagaderos, el importe total de los créditos fiscales se registra como gasto de las administraciones públicas y no como reducción de los ingresos fiscales.
Por el contrario, algunos regímenes de créditos fiscales son regímenes de créditos fiscales no pagaderos, en los que los créditos fiscales se limitan al volumen de la obligación tributaria. En un régimen de créditos fiscales no pagaderos, todos los créditos fiscales están incorporados en el régimen fiscal y reducen los ingresos fiscales de las administraciones públicas.
4.82 Los impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc., se registran en el momento en que tienen lugar las actividades, operaciones u otros hechos que crean la obligación de pagar.
No obstante, existen algunas actividades, operaciones o hechos económicos que, según la legislación fiscal aplicable, deberían generar la obligación de que las unidades participantes pagaran impuestos y que, sin embargo, escapan de forma permanente a la atención de las autoridades fiscales. No sería realista suponer que dichas actividades, operaciones o hechos generan activos o pasivos financieros en forma de importes pendientes de pago o de cobro. Los importes que deben registrarse se determinan en función de los importes exigibles que estén justificados mediante liquidaciones o declaraciones de impuestos u otros instrumentos que creen claramente la obligación fiscal de los contribuyentes. Los impuestos pendientes que no estén justificados por liquidaciones de impuestos no se imputan.
Los impuestos registrados en las cuentas se obtienen de dos fuentes: de los importes justificados mediante declaraciones y liquidaciones y de los ingresos.
a) Si se recurre a las liquidaciones y las declaraciones, los importes se ajustarán con un coeficiente que refleje los montantes liquidados o declarados pero no recaudados. Otra solución es registrar una transferencia de capital a los sectores correspondientes que equivalga a este ajuste. Los coeficientes se calcularán con arreglo a la experiencia y a las expectativas en materia de importes liquidados o declarados pero no recaudados. Los diferentes tipos de impuestos tendrán su propio coeficiente.
b) Si se recurre a los ingresos, habrán de actualizarse para asignarlos al momento en que tuvieron lugar las actividades, operaciones u otros hechos y se creó la obligación fiscal (o cuando se fijó la cuantía, en el caso de ciertos impuestos sobre la renta). Este ajuste se basa en la media del tiempo transcurrido entre las actividades, las operaciones u otros hechos (o la fijación de la cuantía del impuesto) y el ingreso fiscal.
Cuando el empleador retiene en la fuente los impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc., estos deben incluirse en sueldos y salarios aunque el empleador no los haya transferido a las administraciones públicas. El sector de los hogares figura como que ha pagado el importe total al sector de las administraciones públicas. Los importes no abonados deben neutralizarse en la rúbrica D.995 como transferencia de capital de las administraciones públicas a los sectores empleadores.
En algunos casos, la obligación de pagar impuestos sobre la renta solo puede determinarse en un ejercicio contable posterior a aquel en el que se devenga la renta. Por lo tanto, es necesaria una cierta flexibilidad en relación con el momento de registrar dichos impuestos. Los impuestos sobre la renta deducidos en la fuente, tales como los que se retienen en el momento de percibirse la renta y los pagos periódicos a cuenta del impuesto sobre la renta, pueden registrarse en los períodos en que se pagan, y la obligación fiscal final sobre la renta puede registrarse en el período en que se determina su cuantía.
Los impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc., se registran como:
a) empleos en la cuenta de distribución secundaria de la renta de los sectores en los que están clasificados los contribuyentes;
b) recursos en la cuenta de distribución secundaria de la renta de las administraciones públicas;
c) empleos y recursos en la cuenta exterior de rentas primarias y transferencias corrientes.
COTIZACIONES Y PRESTACIONES SOCIALES (D.6)
4.83 Definición: Las prestaciones sociales son transferencias a los hogares, en efectivo o en especie, destinadas a aliviar la carga financiera que representa para ellos la cobertura de una serie de riesgos o necesidades y efectuadas por medio de sistemas organizados colectivamente o, fuera de estos sistemas, por unidades de las administraciones públicas y por las ISFLSH. Dichas transferencias incluyen los pagos de las administraciones públicas a los productores que suministran prestaciones de forma individual a los hogares en el marco de los riesgos y necesidades sociales.
4.84 La lista de riesgos o necesidades que pueden dar origen a prestaciones sociales es la siguiente:
a) enfermedad;
b) invalidez o discapacidad;
c) accidente laboral o enfermedad profesional;
d) vejez;
e) supervivencia;
f) maternidad;
g) cargas familiares;
h) fomento del empleo;
i) desempleo;
j) vivienda (alojamiento);
k) educación;
l) pobreza.
En el caso de la vivienda, los pagos efectuados por las administraciones públicas a los arrendatarios para reducir sus alquileres constituyen prestaciones sociales, excepto las prestaciones especiales pagadas por las administraciones públicas en su calidad de empleadores.
4.85 Las prestaciones sociales comprenden:
a) las transferencias corrientes y a tanto alzado de los sistemas que reciben cotizaciones, que cubren a toda la comunidad o a una gran parte de ella, y que son impuestos y controlados por unidades de las administraciones públicas (sistemas de seguridad social);
b) las transferencias corrientes y a tanto alzado de los sistemas organizados por los empleadores en nombre de sus asalariados, antiguos asalariados y de las personas a cargo de estos (otros sistemas de seguridad social vinculados al empleo). Las cotizaciones pueden abonarlas los asalariados y/o los empleadores, así como los trabajadores por cuenta propia;
c) las transferencias corrientes de unidades de las administraciones públicas y de ISFLSH no condicionadas al pago previo de cotizaciones y vinculadas generalmente a una evaluación de la renta disponible. Dichas transferencias se conocen comúnmente como asistencia social.
4.86 Las prestaciones sociales no incluyen:
a) las indemnizaciones de seguro relativas a pólizas contratadas únicamente a iniciativa del asegurado, independientemente de su empleador y de las administraciones públicas;
b) las indemnizaciones de seguro relativas a pólizas contratadas con el único objeto de obtener un descuento, incluso aunque dichas pólizas provengan de un convenio colectivo.
4.87 Para que una póliza individual pueda considerarse parte de un sistema de seguros sociales, las eventualidades o circunstancias contra las que están asegurados los participantes deben corresponder a los riesgos y necesidades enumerados anteriormente (véase el punto 4.84) y, además, se tiene que cumplir una o más de las condiciones siguientes:
a) la participación en el sistema es obligatoria, ya sea en virtud de una ley o de las condiciones de empleo de un asalariado o de un grupo de asalariados;
b) el sistema es colectivo y funciona en beneficio de un grupo de trabajadores determinado, ya sean asalariados, autónomos o desempleados, y la participación en él está restringida a los miembros del grupo;
c) un empleador paga una cotización al sistema (efectiva o imputada) en nombre de un asalariado, independientemente de que este último cotice o no al sistema.
4.88 Definición: Los sistemas de seguros sociales son aquellos en los que los participantes se ven obligados a inscribirse o son alentados a hacerlo, por sus empleadores o por las administraciones públicas, con el fin de asegurarse contra determinados riesgos sociales o circunstancias que pueden perjudicar su bienestar o el de las personas a su cargo. En dichos sistemas, los asalariados u otros, o bien los empleadores en nombre de sus asalariados, pagan cotizaciones sociales para garantizar el derecho de los asalariados u otros cotizantes, y el de las personas a su cargo o las supérstites, a recibir prestaciones de seguros sociales en el ejercicio corriente o en otros posteriores.
Los sistemas de seguros sociales se organizan por grupos de trabajadores o están disponibles por ley para todos los trabajadores o categorías específicas de trabajadores, que incluyen tanto a los desempleados como a los asalariados. Pueden ser sistemas privados para grupos específicos de trabajadores empleados por un único empleador o sistemas de seguridad social que cubren al conjunto de la mano de obra de un país. La participación en dichos sistemas puede ser voluntaria para los trabajadores en cuestión, pero lo habitual es que sea obligatoria. Por ejemplo, la participación en sistemas organizados por empleadores particulares puede ser obligatoria con arreglo a las condiciones de empleo fijadas por un convenio colectivo entre los empleadores y sus asalariados.
4.89 Existen dos tipos de sistemas de seguros sociales:
a) el primero está constituido por los sistemas de seguridad social que cubren a toda la comunidad, o a una gran parte de ella, y que son impuestos, controlados y financiados por unidades de las administraciones públicas. Las pensiones a pagar con arreglo a dichos sistemas pueden guardar, o no, una relación con los niveles salariales del beneficiario o con su vida laboral. Las prestaciones distintas de las pensiones están con menos frecuencia vinculadas a los niveles salariales;
b) el segundo tipo está constituido por los sistemas vinculados al empleo. Dichos sistemas derivan de una relación entre el empleador y el trabajador asalariado a la hora de conceder derechos por pensiones, y posiblemente de otro tipo, que forman parte de las condiciones de empleo y en los que la responsabilidad de la concesión de las prestaciones no recae en las administraciones públicas con arreglo a las normas en materia de seguridad social.
4.90 Los sistemas de seguros sociales organizados por las unidades de las administraciones públicas para sus propios asalariados y no para el conjunto de los trabajadores se clasifican como otros sistemas vinculados al empleo y no como otros sistemas de seguridad social.
Cotizaciones sociales netas (D.61)
4.91 Definición: Las cotizaciones sociales netas son las cotizaciones efectivas o imputadas que pagan los hogares a los sistemas de seguros sociales con el fin de asegurar el pago de prestaciones sociales. Las cotizaciones sociales netas (D.61) comprenden:
cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores (D.611)
más cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores (D.612)
más cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares (D.613)
más las cotizaciones sociales suplementarias a cargo de los hogares (D.614)
menos servicios de los sistemas de seguros sociales (D.61SC).
Los servicios de los sistemas de seguros sociales son los costes del servicio cobrados por las unidades que administran los sistemas. Figuran aquí como parte del cálculo de las cotizaciones sociales netas (D.61); no son operaciones de redistribución, sino parte de los gastos de producción y consumo.
Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores (D.611)
4.92 Las cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores (D.611) corresponden al flujo D.121.
Las cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores son los pagos que estos realizan a los sistemas de seguridad social y otros sistemas de seguros sociales vinculados al empleo con el fin de garantizar el derecho de sus asalariados a las prestaciones sociales.
Dado que las cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores se hacen en beneficio de sus asalariados, su importe se registra como uno de los componentes de la remuneración de los asalariados, junto con los sueldos y salarios en efectivo y en especie. Las cotizaciones sociales se registran posteriormente como pagos realizados por los asalariados como transferencias corrientes a los sistemas de seguridad social y otros sistemas de seguros sociales vinculados con el empleo.
Dicha rúbrica se divide en dos categorías:
a) cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los empleadores (D.6111), que corresponden al flujo D.1211;
b) otras cotizaciones efectivas a cargo de los empleadores (D.6112), que corresponden al flujo D.1212.
4.93 Los pagos de las cotizaciones sociales efectivas pueden ser obligatorios en virtud de una ley o un reglamento, o bien en virtud de convenios colectivos establecidos en determinadas ramas de actividad, de acuerdos entre el empleador y los asalariados de una empresa concreta, o bien porque así consta en el propio contrato de trabajo. En algunos casos, las cotizaciones pueden ser voluntarias.
Estas cotizaciones voluntarias comprenden:
a) las cotizaciones sociales que las personas sin obligación legal de cotizar pagan a un fondo de seguridad social;
b) las cotizaciones sociales pagadas a compañías de seguros (o a fondos de pensiones clasificados en el mismo sector) como parte de sistemas complementarios de seguro organizados por las empresas en beneficio de sus asalariados y a los que estos se adhieren voluntariamente;
c) las cotizaciones pagadas a mutualidades a las que pueden adherirse los asalariados y los trabajadores por cuenta propia.
4.94 Momento del registro: las cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores (D.611) se registran en el momento en que se realiza el trabajo que da lugar a la obligación de pagar las cotizaciones.
4.95 Las cotizaciones sociales pagaderas al sector de las administraciones públicas registradas en las cuentas se derivan de dos fuentes: importes justificados por liquidaciones y declaraciones o ingresos.
a) Si se recurre a las liquidaciones y las declaraciones, los importes se ajustarán con un coeficiente que refleje los montantes liquidados o declarados pero no recaudados. Otra solución es registrar una transferencia de capital a los sectores correspondientes que equivalga a este ajuste. Los coeficientes se calcularán con arreglo a la experiencia y a las expectativas en materia de importes liquidados o declarados pero no recaudados. Los diferentes tipos de cotizaciones sociales tendrán su propio coeficiente.
b) Si se recurre a los ingresos, habrán de actualizarse para asignarlos al momento en que tuvo lugar la actividad que dio lugar a la obligación de cotización social (o en el momento en que se creó la obligación). La actualización podrá basarse en la media del tiempo transcurrido entre la actividad (o la creación de la obligación) y el ingreso.
Cuando el empleador retiene en la fuente las cotizaciones sociales a pagar al sector de las administraciones públicas, estas se incluyen en sueldos y salarios, aunque el empleador no las haya transferido a las administraciones públicas. Por tanto, figurará que el sector de los hogares paga el importe total al sector de las administraciones públicas. Los importes no abonados deben neutralizarse en la rúbrica D.995 como transferencia de capital de las administraciones públicas a los sectores empleadores.
4.96 Las cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores se registran en:
a) los empleos de la cuenta de distribución secundaria de la renta de los hogares;
b) los empleos de la cuenta exterior de rentas primarias y transferencias corrientes (en el caso de hogares no residentes);
c) los recursos de la cuenta de distribución secundaria de la renta de los aseguradores o empleadores residentes;
d) los recursos de la cuenta exterior de rentas primarias y transferencias corrientes (en el caso de aseguradores o empleadores no residentes).
Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores (D.612)
4.97 Definición: Las cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores (D.612) representan la contrapartida de las prestaciones sociales (menos, en su caso, las cotizaciones sociales a cargo de los asalariados) pagadas directamente por los empleadores (es decir, no vinculadas a las cotizaciones efectivas a cargo de los empleadores) a sus asalariados, antiguos asalariados y otros derechohabientes.
Corresponden al flujo D.122 y se describen en la rúbrica relativa a la remuneración de los asalariados. Su importe debe basarse en consideraciones actuariales o en un porcentaje razonable de los sueldos y salarios pagados a los asalariados actuales, o equivalente a las prestaciones distintas de las pensiones sin constitución de reservas que las empresas deben pagar durante el mismo ejercicio contable.
Las cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores (D.612) se dividen en dos categorías:
a) cotizaciones imputadas por pensiones a cargo de los empleadores (D.6121), que corresponden al flujo D.1221;
b) otras cotizaciones imputadas a cargo de los empleadores (D.6122), que corresponden al flujo D.1222.
4.98 Momento del registro: las cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores que constituyen la contrapartida de las prestaciones sociales directas obligatorias se registran en el período durante el cual se efectúa el trabajo. Las cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores que constituyen la contrapartida de las prestaciones sociales directas voluntarias se registran en el momento en que se proporcionan.
4.99 Las cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores se registran en:
a) los empleos de la cuenta de distribución secundaria de la renta de los hogares y de la cuenta exterior de rentas primarias y transferencias corrientes;
b) los recursos de la cuenta de distribución secundaria de la renta de los sectores a los que pertenecen los empleadores o los asegurados residentes y de la cuenta exterior de rentas primarias y transferencias corrientes.
Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares (D.613)
4.100 Definición: Las cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares son cotizaciones sociales que pagan, en su nombre, los asalariados, los trabajadores por cuenta propia o los desempleados a los sistemas de seguros sociales.
Las cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares (D.613) se dividen en dos categorías:
a) las cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los hogares (D.6131);
b) otras cotizaciones efectivas a cargo de los hogares (D.6132).
Momento del registro: las cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares se registran según el principio del devengo. En el caso de las personas en activo, se trata del momento en que se realiza el trabajo que da lugar a la obligación de pagar las cotizaciones. Para los desempleados, se trata del momento en el que han de pagarse las cotizaciones.
En el sistema de cuentas, las cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares se registran:
a) en los empleos de la cuenta de distribución secundaria de la renta de los hogares y de la cuenta exterior de rentas primarias y transferencias corrientes;
b) en los recursos de la cuenta de distribución secundaria de la renta de los sectores a los que pertenecen los empleadores y de la cuenta exterior de rentas primarias y transferencias corrientes.
Cotizaciones sociales suplementarias a cargo de los hogares (D.614)
4.101 Definición: Las cotizaciones sociales suplementarias a cargo de los hogares consisten en las rentas de propiedad obtenidas durante el ejercicio contable en el stock de los derechos por pensiones y otras prestaciones distintas de las pensiones.
Esta rúbrica se divide en dos categorías:
a) cotizaciones suplementarias por pensiones a cargo de los hogares (D.6141);
b) otras cotizaciones suplementarias a cargo de los hogares distintas de las pensiones (D.6142). La rúbrica D.6142 corresponde a las cotizaciones suplementarias a cargo de los hogares vinculadas a los riesgos y necesidades sociales distintas de las pensiones, como enfermedad, maternidad, accidente laboral, discapacidad, despido, etc.
Las cotizaciones sociales suplementarias a cargo de los hogares se incluyen en la renta de la propiedad que pagan los administradores de los fondos de pensiones a los hogares en la cuenta de asignación de la renta primaria (rentas de inversión a pagar sobre los derechos por pensiones, D.442).
Puesto que, en la práctica, los administradores de los fondos de pensiones retienen esta renta, en la cuenta de distribución secundaria de la renta se trata como un reembolso por los hogares a los fondos de pensiones en forma de cotizaciones sociales suplementarias a cargo de los hogares.
Momento del registro: las cotizaciones sociales suplementarias a cargo de los hogares se registran cuando se devengan.
Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie (D.62)
4.102 La rúbrica D.62 comprende las siguientes subrúbricas:
Prestaciones de seguridad social en efectivo (D.621),
Prestaciones de otros sistemas de seguros sociales (D.622),
Prestaciones de asistencia social en efectivo (D.623).
Prestaciones de seguridad social en efectivo (D.621)
4.103 Definición: Las prestaciones de seguridad social en efectivo son prestaciones de seguros sociales a pagar en efectivo a los hogares por los fondos de la seguridad social. Los reembolsos están excluidos y se tratan como transferencias sociales en especie (D.632).
Dichas prestaciones se proporcionan en el marco de los sistemas de seguridad social y pueden dividirse en:
- pensiones de la seguridad social en efectivo (D.6211),
- prestaciones distintas de las pensiones de la seguridad social en efectivo (D.6212).
Prestaciones de otros sistemas de seguros sociales (D.622)
4.104 Definición: Las prestaciones de otros sistemas de seguros sociales se corresponden con las prestaciones a pagar por los empleadores en el contexto de otros sistemas de seguros sociales vinculados al empleo. Los otros sistemas de seguros sociales vinculados al empleo son prestaciones sociales (en efectivo o en especie) a pagar por los sistemas de seguros sociales distintos de la seguridad social a los cotizantes al régimen, así como a las personas a su cargo y a sus supérstites.
Incluyen habitualmente:
a) los salarios normales o reducidos que se continúan pagando durante los períodos de ausencia del trabajo por enfermedad, accidente, maternidad, etc.;
b) los complementos familiares, las ayudas a la educación y de otro tipo para las personas a cargo;
c) las pensiones de jubilación o de supervivencia pagadas a los antiguos asalariados o a sus supérstites y las indemnizaciones por despido, invalidez, muerte por causa de accidente, etc., pagadas a los asalariados o a sus supérstites (cuando estas prestaciones están vinculadas a convenios colectivos);
d) los servicios médicos generales no relacionados con el trabajo del asalariado;
e) las casas de convalecencia y las residencias de ancianos.
Las prestaciones de otros sistemas de seguros sociales (D.622) pueden dividirse en:
- pensiones de otros sistemas de seguros sociales (D.6221),
- prestaciones distintas de las pensiones, de otros sistemas de seguros sociales (D.6222).
Prestaciones de asistencia social en efectivo (D.623)
4.105 Definición: las prestaciones de asistencia social en efectivo son transferencias corrientes pagadas por unidades de las administraciones públicas o de las ISFLSH a los hogares, con el fin de cubrir las mismas necesidades que las prestaciones de los seguros sociales, pero que no se enmarcan en un sistema de seguros sociales que requiera la participación normalmente a través de cotizaciones sociales.
Por lo tanto, excluyen todas las prestaciones abonadas por fondos de la seguridad social. Las prestaciones de asistencia social pueden proporcionarse en las siguientes circunstancias:
a) cuando no existe otro sistema de seguros sociales que cubra las circunstancias en cuestión;
b) aunque existan uno o varios sistemas de seguros sociales, los hogares en cuestión no participan en ellos y no tienen derecho a las prestaciones;
c) si las prestaciones de seguros sociales se consideran insuficientes para cubrir las necesidades en cuestión y las prestaciones de asistencia social se pagan como complemento;
d) en el marco de la política social general.
Este tipo de prestaciones no incluye las transferencias corrientes pagadas como consecuencia de contingencias o circunstancias que normalmente no están cubiertos por los sistemas de seguros sociales (por ejemplo, las transferencias efectuadas en caso de catástrofes naturales, que se registran como otras transferencias corrientes o como otras transferencias de capital).
4.106 Momento del registro de las prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie (D.62):
a) en efectivo: se registran cuando se establece el derecho a la prestación;
b) en especie: se registran cuando se proporcionan los servicios o cuando tienen lugar los cambios de propiedad de los bienes proporcionados directamente a los hogares por los productores no de mercado.
4.107 Las prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie (D.62) se registran en:
a) los empleos de la cuenta de distribución secundaria de la renta de los sectores que proporcionan las prestaciones;
b) los empleos de la cuenta exterior de rentas primarias y transferencias corrientes (en el caso de prestaciones a cargo del resto del mundo);
c) los recursos de la cuenta de distribución secundaria de la renta de los hogares;
d) los recursos de la cuenta exterior de rentas primarias y transferencias corrientes (en el caso de prestaciones concedidas a hogares no residentes).
Transferencias sociales en especie (D.63)
4.108 Definición: Las transferencias sociales en especie (D.63) comprenden los bienes y servicios individuales proporcionados a los hogares individuales, de forma gratuita o a precios económicamente no significativos, por unidades de las administraciones públicas y las ISFLSH, tanto si se han adquirido en el mercado, como si proceden de la producción no de mercado de las unidades de las administraciones públicas y de las ISFLSH. Se financian por medio de impuestos, cotizaciones de seguridad social y otros ingresos de las administraciones públicas o, en el caso de las ISFLSH, por medio de donaciones o de rentas de la propiedad.
Los servicios prestados a los hogares de forma gratuita o a precios económicamente no significativos se describen como servicios individuales para diferenciarlos de los servicios colectivos prestados a toda la comunidad o a una gran parte de ella, como los servicios de defensa y de alumbrado público. Los servicios individuales son, en su mayoría, servicios de educación y de sanidad, aunque frecuentemente se prestan otros como servicios de alojamiento, culturales y recreativos.
4.109 Las transferencias sociales en especie (D.63) se dividen en:
Transferencias sociales en especie: producción no de mercado (D.631) de las administraciones públicas y las ISFLSH
Definición: Las transferencias sociales en especie que proceden de la producción no de mercado (D.631) de las administraciones públicas y las ISFLSH son bienes y servicios que se proporcionan directamente a los beneficiarios por parte de los productores no de mercado. Deberá deducirse de dichas transferencias cualquier pago realizado por los propios hogares.
Transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado (D.632) por las administraciones públicas y las ISFLSH
Definición: Las transferencias sociales en especie que proceden de la producción adquirida en el mercado (D.632) por las administraciones públicas y las ISFLSH son bienes y servicios:
a) en forma de reembolsos por los fondos de la seguridad social de los gastos autorizados hechos por los hogares en bienes y servicios específicos, o
b) proporcionados directamente a los beneficiarios por los productores de mercado a los que las administraciones públicas compran los correspondientes bienes y servicios.
Deberá deducirse de dichas transferencias cualquier pago realizado por los propios hogares.
Cuando un hogar adquiere un bien o un servicio que le es reembolsado posteriormente, en todo o en parte, por un fondo de la seguridad social, se puede considerar que el hogar está actuando en nombre de dicho fondo. En efecto, el hogar proporciona un préstamo a corto plazo al fondo de la seguridad social, que se liquida tan pronto como el hogar recibe el reembolso.
El gasto reembolsado se registra como si hubiera incurrido en él directamente el fondo de la seguridad social en el momento en que el hogar efectúa la compra, mientras que el único gasto del hogar que se registra es la diferencia, en su caso, entre el precio de adquisición pagado y el importe reembolsado. Por lo tanto, el importe del gasto reembolsado no se considera una transferencia corriente en efectivo del fondo de seguridad social a los hogares.
4.110 Ejemplos de transferencias sociales en especie (D.63) son los tratamientos médicos, dentales o quirúrgicos, las estancias hospitalarias, las gafas y lentillas de contacto, los aparatos y equipos médicos, y otros bienes y servicios similares proporcionados en el marco de los riesgos y necesidades sociales.
Otros ejemplos no cubiertos por un sistema de seguros sociales son las viviendas sociales, las ayudas a la vivienda, las guarderías infantiles, la formación profesional, los descuentos en los precios del transporte (siempre y cuando tengan una finalidad social), y otros bienes y servicios similares proporcionados en el marco de los riesgos y necesidades sociales. Fuera de los riesgos o necesidades sociales, cuando las administraciones públicas proporcionan a los hogares individuales bienes y servicios de tipo recreativo, cultural o deportivo, gratuitamente o a precios económicamente no significativos, estos se consideran transferencias sociales en especie de la producción no de mercado (D.631) de las administraciones públicas y las ISFLSH.
4.111 Momento del registro: las transferencias sociales en especie (D.63) se registran cuando se proporcionan los servicios o cuando tienen lugar los cambios de propiedad de los bienes proporcionados directamente a los hogares por los productores.
Las transferencias sociales en especie (D.63) se registran en:
a) los empleos de la cuenta de redistribución de la renta en especie de los sectores que conceden las prestaciones;
b) los recursos de la cuenta de redistribución de la renta en especie de los hogares.
El consumo de los bienes y servicios transferidos se registra en los empleos de la cuenta de utilización de la renta disponible ajustada.
No hay transferencias sociales en especie con el resto del mundo (se registran bajo la rúbrica D.62, "Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie").
OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES (D.7)
Primas netas de seguro no vida (D.71)
4.112 Definición: Las primas netas de seguro no vida (D.71) son las primas a pagar en virtud de pólizas suscritas por unidades institucionales. Las pólizas de los hogares individuales son las que estos suscriben por su propia iniciativa y en su propio beneficio, independientemente de sus empleadores o de las administraciones públicas y fuera de todo sistema de seguros sociales. Las primas netas de seguro no vida comprenden tanto las primas efectivas que deben pagar los tomadores de las pólizas para estar cubiertos durante el ejercicio contable (primas imputables al ejercicio corriente) como las primas complementarias a pagar de las rentas de la propiedad atribuidas a los tomadores del seguro, previa deducción de los costes del servicio prestado por las compañías de seguros.
Las primas netas de seguro no vida son los montantes disponibles para la cobertura contra diversas contingencias o accidentes, de origen natural o causado por el hombre, que provocan daños a los bienes, a las propiedades o a las personas (incendios, inundaciones, accidentes, colisiones, naufragios, robos, actos violentos, enfermedades, etc.) o bien para la cobertura de las pérdidas financieras ocasionadas por contingencias, tales como enfermedades, desempleo, accidentes, etc.
Las primas netas de seguro no vida se dividen en dos categorías:
a) primas netas de seguro directo no vida (D.711);
b) primas netas de reaseguro no vida (D.712).
4.113 Momento del registro: las primas netas de seguro no vida se registran cuando se imputan al ejercicio corriente.
Las primas de seguro, de las que se deduce el coste del servicio, están constituidas por aquella parte de las primas totales pagadas en el ejercicio corriente o en ejercicios precedentes que cubre los riesgos que pueden acaecer durante el ejercicio corriente.
Las primas imputables al ejercicio corriente deben diferenciarse de las primas exigibles en el ejercicio corriente, que es probable que cubran a la vez riesgos que pueden acaecer tanto en el ejercicio corriente como en ejercicios futuros.
Las primas netas de seguro no vida se registran en:
a) los empleos de la cuenta de distribución secundaria de la renta de los tomadores del seguro residentes;
b) los empleos de la cuenta exterior de rentas primarias y de transferencias corrientes (en el caso de tomadores del seguro no residentes);
c) los recursos de la cuenta de distribución secundaria de la renta de las compañías de seguros residentes;
d) los recursos de la cuenta exterior de rentas primarias y de transferencias corrientes (en el caso de compañías de seguros no residentes).
Indemnizaciones de seguro no vida (D.72)
4.114 Definición: Las indemnizaciones de seguro no vida (D.72) representan las indemnizaciones imputables al ejercicio corriente en virtud de contratos de seguros no vida; es decir, los importes que las compañías de seguros están obligadas a pagar por lesiones o daños sufridos por las personas o los bienes (incluidos los bienes de capital fijo).
Esta rúbrica se divide en dos categorías:
a) indemnizaciones de seguro directo no vida (D.721);
b) indemnizaciones de reaseguro no vida (D.722).
4.115 Las indemnizaciones de seguro no vida no incluyen los pagos que constituyen prestaciones sociales.
La liquidación de una indemnización de seguro no vida se considera una transferencia al demandante de la indemnización. Estos pagos se consideran transferencias corrientes, incluso cuando puede tratarse de importes elevados que resultan de la destrucción accidental de un activo fijo o de lesiones corporales graves a una persona.
Las indemnizaciones por importes excepcionalmente elevados, como tras una catástrofe, pueden tratarse como transferencias de capital en vez de transferencias corrientes [véase la letra k) del punto 4.165].
En general, las indemnizaciones recibidas por los demandantes no tienen que destinarse a ningún propósito en particular, y tampoco es necesario reparar o sustituir los bienes o activos dañados o destruidos.
Las indemnizaciones tienen su origen en los daños o lesiones que los tomadores del seguro causan a terceros o a las propiedades de estos. En tales casos, se considera que las compañías de seguros pagan directamente las indemnizaciones a las partes perjudicadas y no indirectamente a través del tomador del seguro.
4.116 Las primas netas y las indemnizaciones de reaseguro se calculan exactamente de la misma manera que las primas y las indemnizaciones de seguro no vida. Puesto que las empresas de reaseguro se concentran en unos pocos países, la mayoría de las pólizas de reaseguro se encuentran en unidades no residentes.
Algunas unidades, en particular unidades de las administraciones públicas, pueden proporcionar una garantía contra el impago por parte del deudor en condiciones con características similares a las del seguro no vida. Esto ocurre cuando el número de garantías del mismo tipo es elevado y es posible hacer una estimación realista del nivel general de impagos. En este caso, las tasas abonadas (y la renta de la propiedad obtenida de ellas) reciben el mismo tratamiento que las primas de seguro no vida y las ejecuciones de garantías estandarizadas en préstamos se tratan igual que las indemnizaciones del seguro no vida.
4.117 Momento del registro: las indemnizaciones de seguro no vida se registran en el momento en que ocurre el accidente o la contingencia asegurados.
Se registran en:
a) los empleos de la cuenta de distribución secundaria de la renta de las compañías de seguros residentes;
b) los empleos de la cuenta exterior de rentas primarias y transferencias corrientes (en el caso de compañías de seguros no residentes);
c) los recursos de la cuenta de distribución secundaria de la renta de los sectores beneficiarios;
d) los recursos de la cuenta exterior de rentas primarias y transferencias corrientes (en el caso de beneficiarios no residentes).
Transferencias corrientes entre administraciones públicas (D.73)
4.118 Definición: Las transferencias corrientes entre administraciones públicas (D.73) incluyen las transferencias entre los diferentes subsectores de las administraciones públicas (administración central, comunidades autónomas, corporaciones locales y fondos de la seguridad social), excepto los impuestos, las subvenciones, las ayudas a la inversión y otras transferencias de capital.
Las transferencias corrientes entre administraciones públicas (D.73) no incluyen las operaciones realizadas en nombre de otra unidad, que se registran una sola vez en las cuentas, en los recursos de la unidad beneficiaria en cuyo nombre se ha efectuado la operación (véase el punto 1.78). Esto ocurre, en particular, cuando un organismo de las administraciones públicas (por ejemplo, un departamento de la administración central) recauda impuestos que se transfieren de manera automática, total o parcialmente, a otro organismo de las administraciones públicas (por ejemplo, a una corporación local). En tal caso, los ingresos fiscales destinados a otro organismo de las administraciones públicas figuran como si dicho organismo los recaudara directamente y no como una transferencia corriente entre las administraciones públicas. Tal solución se aplica, en particular, en el caso de los impuestos destinados a otro organismo de las administraciones públicas que revisten la forma de recargos de impuestos recaudados por la administración central. Los retrasos en la transferencia de los impuestos de la primera unidad de las administraciones públicas a la segunda dan lugar a anotaciones en la rúbrica "Otras cuentas pendientes de cobro/pago" de la cuenta financiera.
Las transferencias de ingresos fiscales que forman parte de una transferencia en bloque de la administración central a otra administración pública se incluyen en las transferencias corrientes entre administraciones públicas. Estas transferencias no corresponden a ninguna categoría específica de impuestos y no se hacen automáticamente, sino fundamentalmente a través de determinados fondos (fondos de administraciones provinciales y locales), de acuerdo con unas escalas de reparto establecidas por la administración central.
4.119 Momento del registro: las transferencias corrientes entre administraciones públicas se registran en el momento en que la reglamentación vigente establece que deben realizarse.
4.120 Las transferencias corrientes entre administraciones públicas se registran en los empleos y los recursos de la cuenta de distribución secundaria de la renta de los subsectores de las administraciones públicas. Las transferencias corrientes entre administraciones públicas son flujos internos del sector de las administraciones públicas y no aparecen en una cuenta consolidada del sector en su conjunto.
Cooperación internacional corriente (D.74)
4.121 Definición: La cooperación internacional corriente (D.74) incluye todas las transferencias, en efectivo o en especie, entre las administraciones públicas nacionales y las administraciones públicas del resto del mundo o las organizaciones internacionales, con excepción de las ayudas a la inversión y las otras transferencias de capital.
4.122 La rúbrica D.74 comprende:
a) las contribuciones de la administración a las organizaciones internacionales (excluidos los impuestos a pagar por los países miembros a las organizaciones supranacionales);
b) las transferencias corrientes que reciben las administraciones públicas de las instituciones u organizaciones mencionadas en la letra a). Las transferencias corrientes que las instituciones de la Unión Europea realizan directamente a los productores de mercado residentes se registran como subvenciones pagadas por el resto del mundo;
c) las transferencias corrientes entre administraciones públicas, en efectivo (por ejemplo, los pagos destinados a financiar déficits presupuestarios de países extranjeros o territorios de ultramar) o en especie (por ejemplo, las contrapartidas de las donaciones de alimentos, equipos militares, ayudas de urgencia en caso de catástrofes naturales en forma de alimentos, ropa, medicinas, etc.);
d) los sueldos y salarios pagados por una administración pública, una institución de la Unión Europea o una organización internacional a los asesores o a los expertos en asistencia técnica puestos a disposición de países en desarrollo.
La cooperación internacional corriente comprende las transferencias entre las administraciones públicas de un país y las organizaciones internacionales situadas en su territorio, dado que dichas organizaciones no se consideran unidades institucionales residentes en los países donde están situadas.
4.123 Momento del registro: el momento en que la reglamentación vigente establece que deben realizarse las transferencias (transferencias obligatorias) o el momento en que se efectúan las transferencias (transferencias voluntarias).
4.124 La cooperación internacional se registra en:
a) los empleos y los recursos de la cuenta de distribución secundaria de la renta del sector administraciones públicas;
b) empleos y recursos en la cuenta exterior de rentas primarias y transferencias corrientes.
Transferencias corrientes diversas (D.75)
Transferencias corrientes a las ISFLSH (D.751)
4.125 Definición: Las transferencias corrientes a las ISFLSH comprenden todas las contribuciones voluntarias (excepto legados), las cotizaciones de miembros y la asistencia financiera que las ISFLSH reciben de los hogares (incluidos los hogares no residentes) y, en menor medida, de otras unidades.
4.126 Las transferencias corrientes a las ISFLSH incluyen:
a) las cuotas periódicas pagadas por los hogares a sindicatos y organizaciones políticas, deportivas, culturales, religiosas y similares clasificadas en el sector de las ISFLSH;
b) las contribuciones voluntarias (excepto las herencias) de los hogares, las sociedades y el resto del mundo a las ISFLSH. Se incluyen aquí las transferencias en especie hechas a las organizaciones benéficas, en forma de donaciones de alimentos, ropa, mantas, medicinas, etc., para su distribución a los hogares residentes o no residentes. Dicho tratamiento se aplica a los bienes de consumo, ya que las transferencias de donaciones de gran cuantía (objetos valiosos tratados como activos no financieros) se registran en otras transferencias de capital (D.99) [véase la letra e) del punto 4.165].
Las donaciones de artículos no deseados o usados procedentes de los hogares no se registran como transferencias;
c) las ayudas de las administraciones públicas, excepto las transferencias hechas específicamente para financiar gastos de capital, que forman parte de las ayudas a la inversión.
Se excluyen de las transferencias corrientes a las ISFLSH los pagos de cuotas o suscripciones a instituciones sin fines de lucro al servicio de las empresas, tales como cámaras de comercio o asociaciones empresariales, que se consideran pagos por los servicios prestados.
4.127 Momento del registro: las transferencias corrientes a las ISFLSH se registran en el momento en que se efectúan.
4.128 Las transferencias corrientes a las ISFLSH se registran en:
a) los empleos de la cuenta de distribución secundaria de la renta de los sectores contribuyentes;
b) los empleos de la cuenta exterior de rentas primarias y transferencias corrientes;
c) los recursos de la cuenta de distribución secundaria de la renta del sector de las ISFLSH.
Transferencias corrientes entre los hogares (D.752)
4.129 Definición: Las transferencias corrientes entre los hogares (D.752) consisten en todas las transferencias corrientes, en efectivo o en especie, que los hogares residentes efectúan a, o reciben de, otros hogares residentes o no residentes. En particular, incluyen las remesas de fondos que los emigrantes o los trabajadores instalados permanentemente en el extranjero (o que trabajan en el extranjero durante un año o más) hacen a los miembros de su familia residentes en su país de origen, y las de los padres a sus hijos residentes en otros lugares.
4.130 Momento del registro: las transferencias corrientes entre hogares se registran en el momento en que se efectúan las transferencias.
4.131 Las transferencias corrientes a las ISFLSH se registran en:
a) los empleos y los recursos de la cuenta de distribución secundaria de la renta de los hogares;
b) empleos y recursos en la cuenta exterior de rentas primarias y transferencias corrientes.
Otras transferencias corrientes diversas (D.759)
Multas y sanciones
4.132 Definición: Las multas y sanciones impuestas a las unidades institucionales por tribunales de justicia u otras instancias jurídicas se consideran otras transferencias corrientes diversas (D.759).
4.133 No se incluyen en otras transferencias corrientes diversas (D.759):
a) las multas y sanciones impuestas por las autoridades fiscales por evasión o retraso en el pago de impuestos, que no pueden diferenciarse de los propios impuestos y siguen clasificadas como tales;
b) las tarifas abonadas para la obtención de licencias, que se consideran o bien impuestos o bien pagos por los servicios prestados por unidades de las administraciones públicas.
4.134 Momento del registro: las multas y sanciones se registran en el momento en que se imponen.
Loterías y juegos de azar
4.135 Definición: Los importes pagados por los billetes de lotería o las sumas colocadas en apuestas comprenden dos elementos: el pago del servicio a la unidad que organiza la lotería o los juegos de azar y una transferencia corriente residual que se paga a los ganadores.
El coste del servicio puede ser importante y tiene que cubrir los impuestos sobre la producción de servicios de juegos de azar. En el sistema, se considera que las transferencias tienen lugar directamente entre quienes participan en la lotería o en los juegos de azar, es decir, entre los hogares. Cuando participan hogares no residentes, pueden darse transferencias netas significativas entre el sector de los hogares y el resto del mundo.
Momento del registro: las transferencias corrientes residuales se registran en el momento en que se efectúan.
Pagos compensatorios
4.136 Definición: Los pagos compensatorios son las transferencias corrientes pagadas por unas unidades institucionales a otras en compensación por las lesiones o daños causados a las personas o a las propiedades, excluidas las indemnizaciones de seguro no vida. Los pagos compensatorios son o bien pagos obligatorios dictados por un tribunal de justicia, o bien pagos voluntarios acordados extrajudicialmente. Esta rúbrica comprende también los pagos voluntarios efectuados por unidades de las administraciones públicas e ISFLSH en compensación por las lesiones o daños causados por catástrofes naturales, con excepción de los pagos clasificados como transferencias de capital.
4.137 Momento del registro: los pagos compensatorios se registran en el momento en que se efectúan (pagos voluntarios) o en el momento en que deben efectuarse (pagos obligatorios).
4.138 Otras transferencias corrientes:
a) las transferencias corrientes de las ISFLSH a las administraciones públicas que no son impuestos;
b) los pagos que las administraciones públicas hacen a las empresas públicas clasificadas como sociedades y cuasisociedades no financieras destinados a sufragar gastos anormales de jubilación;
c) las becas, bolsas de viaje y recompensas pagadas a los hogares residentes y no residentes por las administraciones públicas o las ISFLSH;
d) las primas de ahorro concedidas regularmente por las administraciones públicas a los hogares como recompensa por sus ahorros durante el período;
e) las devoluciones hechas por los hogares de gastos efectuados en su favor por organizaciones de asistencia social;
f) las transferencias corrientes de las ISFLSH al resto del mundo;
g) el patrocinio por sociedades si los pagos correspondientes no pueden considerarse compras de publicidad u otros servicios (por ejemplo, operaciones filantrópicas o becas);
h) las transferencias corrientes de las administraciones públicas a los hogares en su condición de consumidores, si no se registran como prestaciones sociales;
i) la transferencia de contrapartida del banco central a las IFM (S.122 y S125) para cubrir el consumo intermedio de la parte de la producción del banco central no directamente asignada (véase el capítulo 14, SIFMI).
4.139 Momento del registro: las transferencias enumeradas en el punto 4.138 se registran cuando se efectúan, excepto las que tienen como origen o destino las administraciones públicas, que se registran en el momento de su vencimiento.
Otras transferencias corrientes diversas figuran en:
a) los recursos y los empleos de la cuenta de distribución secundaria de la renta de todos los sectores;
b) los recursos y los empleos en la cuenta exterior de la renta primaria y las operaciones corrientes.
Recursos propios de la UE basados en el IVA y en la RNB (D.76)
4.140 Definición: El tercer y cuarto recursos propios de la UE basados en el IVA y la RNB (D.76) son operaciones corrientes pagadas por las administraciones públicas de cada Estado miembro a las instituciones de la Unión Europea.
El tercer recurso propio de la UE basado en el IVA (D.761) y el cuarto recurso propio de la UE basado en la RNB (D.762) son contribuciones al presupuesto de las instituciones de la Unión. La cuantía de la contribución de cada Estado miembro se basa en los importes de su base de IVA y su RNB.
La rúbrica D.76 incluye también las contribuciones diversas de origen no fiscal de las administraciones públicas a las instituciones de la Unión Europea (D.763).
Momento del registro: los recursos propios basados en el IVA y en la RNB se registran en el momento en que deben pagarse.
El tercer y cuarto recursos propios basados en el IVA y en la RNB se registran en:
a) los empleos de la cuenta de distribución secundaria de la renta de las administraciones públicas;
b) los recursos de la cuenta exterior de rentas primarias y transferencias corrientes.
AJUSTE POR LA VARIACIÓN DE LOS DERECHOS POR PENSIONES (D.8)
4.141 Definición: El ajuste por la variación de los derechos por pensiones (D.8) representa el ajuste necesario para hacer aparecer en el ahorro de los hogares las variaciones de los derechos por pensiones sobre los que los hogares tienen un derecho definido. La variación de los derechos por pensiones obedece a las cotizaciones y prestaciones registradas en la cuenta de distribución secundaria de la renta.
4.142 Dado que en las cuentas financieras y en los balances del sistema se considera que los hogares son los propietarios de los derechos por pensiones, es preciso introducir una partida de ajuste a fin de garantizar que la diferencia entre los pagos de cotizaciones por pensiones y los ingresos de pensiones no afecte al ahorro de los hogares.
Para neutralizar este efecto se realiza el ajuste siguiente:
el valor total de las cotizaciones sociales reales e imputadas con respecto a las pensiones a pagar a los sistemas de pensiones sobre los que los hogares tienen un derecho claro
más el valor total de las cotizaciones complementarias a pagar con las rentas de la propiedad atribuidas a los beneficiarios de los sistemas de pensiones
menos el valor del coste del servicio asociado
menos el valor total de las pensiones pagadas como prestaciones de seguro social por los sistemas de pensiones
se añade a la renta disponible, o a la renta disponible ajustada, de los hogares en las cuentas de utilización de la renta, antes de determinar el ahorro.
De esta forma, el ahorro de los hogares es igual al que se habría obtenido si los pagos de cotizaciones para pensiones y los ingresos de pensiones no se hubiesen registrado como transferencias corrientes en la cuenta de distribución secundaria de la renta. Esta partida de ajuste es necesaria para conciliar el ahorro de los hogares con la variación de sus derechos por pensiones, que se registra en la cuenta financiera del sistema. Naturalmente, es preciso realizar un ajuste en sentido opuesto en las cuentas de utilización de la renta de las unidades responsables de pagar las pensiones.
4.143 Momento del registro: el ajuste se registra de acuerdo con los plazos de los flujos que lo componen.
4.144 El ajuste por la variación de los derechos por pensiones se registra en:
a) los empleos de las cuentas de utilización de la renta de los sectores en los que están clasificadas las unidades responsables de pagar las pensiones;
b) los empleos de la cuenta exterior de rentas primarias y transferencias corrientes (en el caso de instituciones no residentes);
c) los recursos de las cuentas de utilización de la renta del sector de los hogares;
d) los recursos de la cuenta exterior de rentas primarias y transferencias corrientes (en el caso de hogares no residentes).
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL (D.9)
4.145 Definición: Las transferencias de capital suponen la adquisición o cesión de uno o varios activos por al menos una de las partes que intervienen en la operación. Independientemente de que las transferencias de capital se realicen en efectivo o en especie, se traducen en una variación equivalente de los activos, financieros o no financieros, que figuran en los balances de una o de ambas partes que intervienen en la operación.
4.146 Una transferencia de capital en especie consiste en la transferencia de la propiedad de un activo (excepto el efectivo y las existencias) o en la cancelación de una deuda por parte de un acreedor sin recibir ninguna contrapartida a cambio.
Una transferencia de capital en efectivo consiste en una transferencia de efectivo que o bien la primera parte ha obtenido desprendiéndose de un activo o activos (excepto las existencias), o bien se espera que la segunda utilice o que esté obligada a utilizar para la adquisición de un activo o activos (excepto las existencias). La condición bajo la que se hace la transferencia es que esta segunda parte, la perceptora, está obligada a utilizar el efectivo para adquirir el activo o los activos.
El valor de transferencia de un activo no financiero se calcula en función del precio estimado al que el activo, ya sea nuevo o usado, podría venderse en el mercado más los costes de transporte, instalación o de otro tipo derivados de la transferencia de propiedad que corren a cargo del donante, con exclusión de cualesquiera cargas de este tipo contraídas por el perceptor. Las transferencias de activos financieros se valoran de la misma manera que las otras adquisiciones o cesiones de activos o pasivos financieros.
4.147 Las transferencias de capital comprenden los impuestos sobre el capital (D.91), las ayudas a la inversión (D.92) y las otras transferencias de capital (D.99).
Impuestos sobre el capital (D.91)
4.148 Definición: Los impuestos sobre el capital (D.91) son impuestos que gravan a intervalos irregulares y muy poco frecuentes el valor de los activos o el patrimonio neto de las unidades institucionales o el valor de los activos transferidos entre unidades institucionales como resultado de sucesiones, donaciones inter vivos u otras transferencias.
4.149 Los impuestos sobre el capital (D.91) comprenden:
a) los impuestos sobre las transferencias de capital: los derechos de sucesión y los derechos sobre las donaciones inter vivos que gravan el capital de los beneficiarios, excepto los impuestos sobre las ventas de activos;
b) los gravámenes sobre el capital: los gravámenes ocasionales o excepcionales sobre el valor de los activos (o el patrimonio neto) de las unidades institucionales. Se incluyen los impuestos sobre las plusvalías de los terrenos agrícolas, es decir, los impuestos sobre el incremento del valor de los terrenos agrícolas como consecuencia de la concesión de una licencia que permite el desarrollo de dichos terrenos con fines comerciales o residenciales.
Los impuestos sobre las ganancias de capital no se registran como impuestos sobre el capital, sino como impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc.
4.150 Los impuestos registrados en las cuentas se obtienen de dos fuentes: de las liquidaciones y declaraciones o de los ingresos.
a) Si se recurre a las liquidaciones y las declaraciones, las cantidades se ajustan con un coeficiente que refleje los montantes liquidados o declarados pero no recaudados. Otra solución es registrar una transferencia de capital a los sectores correspondientes que equivalga a este ajuste. Los coeficientes se calculan con arreglo a la experiencia y a las expectativas en materia de montantes liquidados o declarados pero no recaudados. Los diferentes tipos de impuestos tendrán su propio coeficiente.
b) Si se recurre a los ingresos, estos están actualizados para asignarlos al momento en que tuvo lugar la actividad y nació la obligación fiscal o, en caso de que no se conozca, cuando se fijó la cuantía de los impuestos. La actualización se basa en la media del tiempo transcurrido entre la actividad (o la fijación de la cuantía de los impuestos) y el ingreso fiscal.
4.151 Los impuestos sobre el capital se registran en:
a) las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto (-) de la cuenta de capital de los sectores en que están clasificados los contribuyentes;
b) las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto (+) de la cuenta de capital de las administraciones públicas;
c) las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de la cuenta de capital del resto del mundo.
Ayudas a la inversión (D.92)
4.152 Definición: Las ayudas a la inversión (D.92) son las transferencias de capital, en efectivo o en especie, efectuadas por las administraciones públicas o por el resto del mundo a otras unidades institucionales residentes o no residentes para financiar total o parcialmente los costes de adquisición de sus activos fijos.
Las ayudas a la inversión procedentes del resto del mundo incluyen las pagadas directamente por las instituciones de la Unión Europea [por ejemplo, determinadas transferencias efectuadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)].
4.153 Las ayudas a la inversión en especie consisten en transferencias de equipos de transporte, maquinaria y otros equipos, que las administraciones públicas hacen a otras unidades residentes o no residentes, así como en la provisión directa de edificios u otras construcciones a unidades residentes o no residentes.
4.154 El valor de la formación de capital que realizan las administraciones públicas en beneficio de otros sectores de la economía se registra como ayudas a la inversión cuando el beneficiario es identificable y se convierte en el propietario del capital. En estos casos, la formación de capital se registra como variaciones de los activos de la cuenta de capital del beneficiario y se financia con una ayuda a la inversión que aparece en las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto en esa misma cuenta.
4.155 Las ayudas a la inversión (D.92) incluyen no solo los pagos a tanto alzado destinados a financiar la formación de capital en el mismo ejercicio, sino también los pagos aplazados correspondientes a la formación de capital realizada en un ejercicio anterior. Las partes de los pagos anuales de las administraciones públicas a las empresas que representan la amortización de deudas contraídas por las empresas para realizar proyectos de formación de capital se consideran ayudas a la inversión.
4.156 Las bonificaciones de intereses concedidas por las administraciones públicas no se incluyen en las ayudas a la inversión. La asunción por las autoridades públicas de una parte de las cargas de los intereses se considera una operación de distribución corriente. Ahora bien, cuando una ayuda sirve para el doble objetivo de financiar la amortización de la deuda contraída y el pago de los intereses sobre el capital prestado y no resulta posible separar estos dos elementos, el total de la ayuda se contabiliza como una ayuda a la inversión.
4.157 Las ayudas a la inversión otorgadas a sociedades y cuasisociedades no financieras comprenden, además de las ayudas a las empresas privadas, las aportaciones de capital a las empresas públicas reconocidas como unidades institucionales, siempre que el organismo de las administraciones públicas que concede la ayuda no quede como acreedor de la empresa pública.
4.158 Las ayudas a la inversión al sector de los "hogares" incluyen, además de las ayudas para la adquisición y modernización de equipos concedidas a empresas que no sean sociedades ni cuasisociedades, las ayudas a los hogares para la construcción, la adquisición y la mejora de viviendas.
4.159 Las ayudas a la inversión otorgadas a las administraciones públicas incluyen los pagos (excepto las bonificaciones de intereses) efectuados a subsectores de las administraciones públicas con objeto de financiar la formación de capital. Las ayudas a la inversión entre administraciones públicas son flujos internos del sector de las administraciones públicas y no figuran en la cuenta consolidada del conjunto del sector. Ejemplos de ayudas a la inversión entre administraciones públicas son las transferencias de la administración central a las corporaciones locales con el propósito específico de financiar su formación bruta de capital fijo. Las transferencias destinadas a diversos fines indeterminados se registran como transferencias corrientes entre administraciones públicas, incluso si se utilizan para cubrir gastos de formación de capital.
4.160 Las ayudas a la inversión proporcionadas por las administraciones públicas o el resto del mundo a las instituciones sin fines de lucro se distinguen de las transferencias corrientes a las instituciones sin fines de lucro en virtud del criterio establecido en el punto 4.159.
4.161 Las ayudas a la inversión otorgadas al resto del mundo se limitan a las transferencias que tienen como objetivo específico financiar la formación de capital de unidades no residentes. Incluyen, por ejemplo, los pagos a fondo perdido para la construcción de puentes, carreteras, fábricas, hospitales y escuelas en países en desarrollo, o para la construcción de inmuebles destinados a organismos internacionales. Pueden incluir tanto los pagos únicos como los pagos a plazos efectuados a lo largo de un período de tiempo. Esta rúbrica incluye también el suministro de bienes de capital fijo de manera gratuita o a precios reducidos.
4.162 Momento del registro: las ayudas a la inversión en efectivo se registran en el momento en que se contrae la obligación de pagarlas. Las ayudas a la inversión en especie se registran cuando se transfiere la propiedad del activo.
4.163 Las ayudas a la inversión se registran en:
a) las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto (-) de la cuenta de capital de las administraciones públicas;
b) las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto (+) de la cuenta de capital de los sectores que reciben las ayudas;
c) las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de la cuenta de capital del resto del mundo.
Otras transferencias de capital (D.99)
4.164 Definición: Las otras transferencias de capital (D.99) comprenden las transferencias distintas de las ayudas a la inversión y los impuestos sobre el capital, que no redistribuyen por sí mismas la renta, pero que sí comportan una redistribución del ahorro o del patrimonio entre los distintos sectores o subsectores de la economía o entre estos y el resto del mundo. Pueden efectuarse en efectivo o en especie (casos de asunción de deuda o de cancelación de deuda) y corresponden a transferencias voluntarias de riqueza.
4.165 Las otras transferencias de capital (D.99) comprenden las operaciones siguientes:
a) los pagos de las administraciones públicas o del resto del mundo a los propietarios de bienes de capital destruidos o dañados por guerras, otros acontecimientos políticos o catástrofes naturales (inundaciones, etc.);
b) las transferencias de las administraciones públicas a las sociedades y cuasisociedades no financieras a fin de cubrir pérdidas acumuladas durante varios ejercicios financieros o pérdidas excepcionales debidas a causas ajenas a la empresa (aun en el caso de una inyección de capital);
c) las transferencias entre subsectores de las administraciones públicas cuya finalidad es cubrir gastos excepcionales o déficits acumulados. Dichas transferencias entre subsectores de las administraciones públicas son flujos internos del sector "Administraciones públicas" y no figuran en la cuenta consolidada del sector en su conjunto;
d) las primas de ahorro únicas pagadas por las administraciones públicas a los hogares como recompensa por sus operaciones de ahorro efectuadas durante varios años;
e) los legados y las donaciones inter vivos de mayor cuantía, y las donaciones efectuadas entre unidades que pertenecen a sectores diferentes, incluidos los legados y las donaciones de mayor cuantía hechos a instituciones sin fines de lucro, por ejemplo, donaciones a universidades para sufragar la construcción de nuevas residencias universitarias, bibliotecas, laboratorios, etc.;
f) la operación de contrapartida de la cancelación de deudas por mutuo acuerdo entre unidades institucionales pertenecientes a sectores o subsectores diferentes (por ejemplo, la cancelación por la administración pública de una suma que le adeuda un país extranjero o los pagos en cumplimiento de garantías que liberan a los deudores de sus obligaciones), excepto en el caso concreto de los impuestos y las cotizaciones sociales a pagar al sector de las administraciones públicas [véase la letra j)]. Estas cancelaciones por mutuo acuerdo se tratan como transferencias de capital del acreedor al deudor por un importe igual al de la deuda pendiente en el momento de la cancelación. De la misma manera, la operación de contrapartida de una asunción de deuda, y de otras operaciones similares (activación de garantías relacionadas con sistemas de garantías no estandarizadas, o reestructuración de la deuda cuando parte de esta se haya extinguido o transferido) constituye otra transferencia de capital. No obstante, se excluyen:
1) la cancelación de derechos financieros sobre una cuasisociedad, o la asunción de pasivos de la misma, por parte de su propietario; este caso se trata como una operación de participaciones en el capital y en fondos de inversión (F.5);
2) la cancelación o la asunción, por parte de la administración, de una deuda de una sociedad pública que desaparece del sistema en tanto que unidad institucional; este caso se registra en la cuenta de otras variaciones del volumen (K.5);
3) la cancelación o la asunción de una deuda de una sociedad pública por parte de las administraciones públicas, en el marco de un proceso de privatización que se prevé concluir a corto plazo; este caso se trata como una operación de participaciones en el capital y en fondos de inversión (F.5).
El saneamiento total de una deuda no es una operación entre unidades institucionales, por lo que no aparece ni en la cuenta de capital ni en la cuenta financiera. Si el acreedor decide sanear totalmente una deuda, dicho saneamiento se registra en las cuentas de otras variaciones del volumen de activos del acreedor y el deudor. Las provisiones por deudas, incobrables o en mora, se tratan como anotaciones contables internas del la unidad de producción institucional y no se registran salvo en el caso de pérdidas previstas o préstamos de dudoso cobro, que se registran en los balances como rúbricas pro memoria. El repudio unilateral de una deuda por su deudor tampoco es una operación y el sistema no lo reconoce;
g) la parte de las ganancias (o pérdidas) de capital realizadas que se redistribuye a otro sector como, por ejemplo, las ganancias de capital que las compañías de seguros redistribuyen a los hogares. No obstante, las operaciones de contrapartida de las transferencias hechas a las administraciones públicas de los ingresos provenientes de privatizaciones realizadas indirectamente (a través de una sociedad holding, por ejemplo) se registran como operaciones financieras de participaciones en el capital y en fondos de inversión (F.5) y, por consiguiente, no afectan directamente al nivel de la capacidad o necesidad de financiación de las administraciones públicas;
h) los pagos de mayor cuantía efectuados como compensación de daños o lesiones no cubiertos por pólizas de seguro [excepto los pagos de las administraciones públicas y del resto del mundo descritos en la letra a) de este mismo punto]. Los pagos pueden ser establecidos por los tribunales o acordados extrajudicialmente, e incluyen los pagos de compensación por los daños causados por grandes explosiones, vertidos de crudo, efectos secundarios de medicamentos, etc.;
i) los pagos extraordinarios a los fondos de seguros sociales realizados por los empleadores (incluidas las administraciones públicas) o por las administraciones públicas (como parte de su función social), siempre y cuando estén destinados a incrementar las reservas actuariales de dichos fondos. El ajuste correspondiente entre los fondos de seguros sociales y los hogares se registra también como otras transferencias de capital (D.99);
j) cuando los impuestos y cotizaciones sociales a pagar al sector de las administraciones públicas se registran sobre la base de liquidaciones y declaraciones, la parte cuya recaudación sea incierta se neutraliza en el mismo ejercicio contable. La neutralización se efectúa mediante "Otras transferencias de capital" (D.99), como anotación en D.995, entre las administraciones públicas y los sectores correspondientes. Este flujo D.995 se subdivide con arreglo a la codificación de los diferentes impuestos y cotizaciones sociales de que se trate;
k) pago de indemnizaciones en caso de catástrofe: el valor total de las indemnizaciones abonadas en relación con la catástrofe, con arreglo a la información obtenida del sector de los seguros, se registra como transferencia de capital de las compañías de seguros a los tomadores de seguro. Cuando el sector de los seguros no puede facilitar información relativa a las indemnizaciones relacionadas con la catástrofe, dichas indemnizaciones se calculan como la diferencia entre las indemnizaciones efectivas y las indemnizaciones ajustadas en el período en el que ocurre la catástrofe;
l) los activos construidos colectivamente, cuyo mantenimiento es asumido posteriormente por las administraciones públicas.
4.166 El momento del registro se determina como sigue:
a) las otras transferencias de capital en efectivo se registran en el momento en que se contrae la obligación de pagarlas;
b) las otras transferencias de capital en especie se registran cuando la propiedad del activo se transfiere o cuando el acreedor cancela la deuda.
4.167 Las otras transferencias de capital figuran en las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de la cuenta de capital de los sectores y del resto del mundo.
OPCIONES DE COMPRA DE ACCIONES DE LOS ASALARIADOS
4.168 Una forma particular de renta en especie es la práctica de un empleador que ofrece a su asalariado la opción de comprar acciones (o participaciones) a un precio determinado en una fecha futura. Las opciones de compra de acciones de los asalariados son similares a un derivado financiero y el asalariado puede optar por rechazar la opción, bien porque el precio de la acción es ahora inferior al precio al que puede ejercer la opción o porque ha abandonado el empleo y pierde la opción.
4.169 Por regla general, un empleador informa a sus asalariados de la decisión de poner a disposición una opción de compra de acciones a un precio fijo (precio de ejecución o precio de ejercicio) después de cierto tiempo y en determinadas condiciones (por ejemplo, que el asalariado siga empleado en la empresa, o en función de los resultados de esta). El momento del registro de la opción de compra de acciones del asalariado en las cuentas nacionales debe especificarse con precisión. La "fecha de contratación" es el momento en que se proporciona la opción al asalariado, la "fecha de inicio" es la primera fecha en la que puede ejercerse la opción, y la "fecha de ejercicio" es el momento en que se ejerce (o expira) efectivamente la opción.
4.170 Las recomendaciones contables del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) son que la empresa establezca un valor justo para las opciones en la fecha de contratación tomando el precio de ejecución de las acciones en ese momento multiplicado por el número de opciones que se prevé vayan a ejercerse en la fecha de inicio dividido por el número de años de servicio que se espera realizar hasta la fecha de inicio.
4.171 En el SEC, si no existe ni un precio de mercado observable ni una estimación realizada por la empresa con arreglo a las recomendaciones antes mencionadas, la valoración de las opciones puede calcularse utilizando un modelo de precios de opciones de compra de acciones. Dichos modelos pretenden reflejar dos efectos en el valor de la opción. El primero es una proyección de la diferencia entre el precio de mercado de las acciones en cuestión y el precio de ejecución en la fecha de inicio. El segundo efecto permite prever que el precio seguirá aumentando entre la fecha de inicio y la fecha de ejercicio.
4.172 Antes de que se ejerza la opción, el acuerdo entre el empleador y el asalariado tiene carácter de derivado financiero y se muestra como tal en las cuentas financieras de ambas partes.
4.173 El valor de la opción de compra de acciones de los asalariados debe calcularse en la fecha de contratación. Dicho importe debe incluirse como parte de la remuneración de los asalariados distribuido, si es posible, durante el período comprendido entre la fecha de contratación y la fecha de inicio. Si esto no fuera posible, el valor de la opción debe registrarse en la fecha de inicio.
4.174 Los costes de gestión de las opciones de compra de acciones de los asalariados corren a cargo del empleador y se consideran parte del consumo intermedio como cualquier otra función administrativa vinculada a la remuneración de los asalariados.
4.175 Si bien el valor de la opción de compra de acciones se trata como renta, no se asocia ninguna renta de inversión a la opción de compra de acciones de los asalariados.
4.176 En las cuentas financieras, la adquisición de opciones de compra de acciones por los hogares está vinculada a la parte correspondiente de la remuneración de los asalariados acompañada del correspondiente pasivo del empleador.
4.177 En principio, toda variación del valor entre la fecha de contratación y la fecha de inicio debe considerarse que forma parte de la remuneración de los asalariados y toda variación del valor entre la fecha de inicio y la fecha de ejercicio no se considera remuneración de los asalariados sino ganancias o pérdidas de posesión. En la práctica, es poco probable que se revisen las estimaciones de los costes de las opciones de compra de acciones entre la fecha de contratación y la fecha de ejercicio. Por consiguiente, el incremento total entre la fecha de contratación y la fecha de ejercicio se considera una ganancia o pérdida de posesión. Un aumento del valor del precio de la acción superior al precio de ejecución constituye una ganancia de posesión para el asalariado y una pérdida de posesión para el empleador, y viceversa.
4.178 Cuando se ejerce una opción de compra de acciones por los asalariados, la anotación del balance desaparece y se sustituye por el valor de las acciones (o participaciones) adquiridas. Esta variación en la clasificación se produce a través de operaciones en la cuenta financiera y no por medio de la cuenta de otras variaciones del volumen de activos.
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CAPÍTULO 5
OPERACIONES FINANCIERAS
5.01 Definición: Las operaciones financieras (F) son operaciones con activos financieros (AF) y con pasivos entre unidades institucionales residentes y entre estas y unidades institucionales no residentes.
5.02 Una operación financiera entre unidades institucionales es la creación o liquidación simultánea de un activo financiero y el pasivo correspondiente, o la transferencia de propiedad de un activo financiero, o la asunción de un pasivo.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Activos financieros, derechos financieros y pasivos
5.03 Definición: Los activos financieros están compuestos por todos los derechos financieros, las participaciones en el capital y el componente de oro en lingotes del oro monetario.
5.04 Los activos financieros son depósitos de valor que representan beneficios o una serie de beneficios que corresponden al propietario económico al mantener o utilizar los activos durante un período de tiempo. Son un medio de transferir los depósitos de valor de un ejercicio contable a otro. Los beneficios se liquidan mediante pagos, que son normalmente efectivo (AF.21) y depósitos transferibles (AF.22).
5.05 Definición: Un derecho financiero es el derecho del acreedor a recibir un pago o una serie de pagos del deudor.
Los derechos financieros son activos financieros que tienen sus pasivos correspondientes. Las participaciones en el capital y en fondos de inversión (AF.5) se tratan como un activo financiero con su pasivo correspondiente, aunque el derecho que posee el titular en la sociedad no sea un importe fijo.
5.06 Definición: Se constituye un pasivo cuando el deudor está obligado a ofrecer un pago o una serie de pagos al acreedor.
5.07 El componente de oro en lingotes del oro monetario que mantienen las autoridades monetarias como activo de reserva se trata como activo financiero incluso si el titular no posee derechos sobre otras unidades determinadas. No existe un pasivo que se corresponda con el oro en lingotes.
Activos contingentes y pasivos contingentes
5.08 Definición: Los activos y pasivos contingentes son acuerdos por los que una parte está obligada a ofrecer un pago o una serie de pagos a otra unidad solo en el caso de que se den determinadas condiciones específicas.
Al no dar lugar a obligaciones incondicionales, los activos contingentes y los pasivos contingentes no se consideran activos y pasivos financieros.
5.09 Forman parte de los activos y pasivos contingentes:
a) las garantías de pago únicas por parte de terceros, al exigirse el pago únicamente si se produce el impago por parte del deudor;
b) los compromisos de préstamos que ofrecen una garantía de que los fondos se pondrán a disposición, pero no existe ningún activo financiero hasta que realmente se anticipan los fondos;
c) las cartas de crédito que constituyen promesas de hacer un pago condicional previa presentación de determinados documentos especificados en un contrato;
d) las líneas de crédito que constituyen promesas de hacer préstamos a un cliente concreto hasta un límite específico;
e) el aseguramiento de programas de emisión de pagarés (note issuance facilities) que ofrecen una garantía de que un deudor potencial podrá colocar valores representativos de deuda a corto plazo, denominados pagarés, puesto que el banco asegurador de la emisión adquirirá los pagarés no suscritos en el mercado u ofrecerá anticipos equivalentes, y
f) los derechos por pensiones en los sistemas de pensiones de prestación definida sin constitución de reservas gestionados por las administraciones públicas para sus asalariados o sistemas de pensiones de la seguridad social; estos derechos por pensiones solo se recogen en la tabla suplementaria de derechos por pensión adquiridos en una fecha determinada en seguros sociales, y no en el conjunto de cuentas nacionales.
5.10 No forman parte de los activos y pasivos contingentes:
a) las reservas de sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas (AF.6);
b) los derivados financieros (AF.7) cuyos acuerdos tienen un valor de mercado porque son negociables o pueden ser objeto de compensación en el mercado.
5.11 Aunque los activos y pasivos contingentes no se registran en las cuentas, son importantes para establecer políticas y elaborar análisis, y debe recogerse información sobre ellos y presentarse como datos suplementarios. Aunque es posible que no se deba hacer ningún pago por los activos y pasivos contingentes, un nivel elevado de contingencias puede indicar un nivel no deseado de riesgo por parte de las unidades que las presentan.
Recuadro 5.1 — Tratamiento de las garantías en el sistema
B5.1.1. Definición: Las garantías son acuerdos por los que el garante se compromete ante un prestamista a que, si un prestatario incurre en impago, el garante asumirá la pérdida que, de otro modo, sufriría el prestamista.
A menudo, para disponer de una garantía debe pagarse una comisión.
B5.1.2. Se distinguen tres modalidades distintas de garantías. Aquí se contemplan solo las garantías ofrecidas en el caso de los activos financieros. No se propone ningún tratamiento especial para las garantías de los fabricantes o de otro tipo. Los tres tipos de garantías son:
a) las garantías ofrecidas mediante un derivado financiero, como las permutas de riesgo de crédito (credit default swap). Dichos derivados están basados en el riesgo de impago de los activos financieros de referencia, por lo que no están ligados a préstamos específicos o a valores representativos de deuda;
b) las garantías estandarizadas se emiten en grandes cantidades, en general por importes bastante reducidos. Se trata, por ejemplo, de garantías de crédito a la exportación o de garantías de préstamos para estudiantes. Aunque el grado de probabilidad de que haya que ejecutar una garantía estandarizada determinada es incierto, el hecho de que haya muchas garantías similares significa que puede realizarse un cálculo fiable de la cantidad de ejecuciones que pueden realizarse. Las garantías estandarizadas se tratan como originadoras de activos financieros y no de activos contingentes;
c) las garantías únicas, en las que el riesgo asociado no puede calcularse con ningún grado de exactitud por falta de casos comparables. La concesión de una garantía única se considera un activo o un pasivo contingente y no se registra como activo financiero o pasivo.
Categorías de activos y pasivos financieros
5.12 Se distinguen ocho categorías de activos financieros:
AF.1 Oro monetario y derechos especiales de giro,
AF.2 Efectivo y depósitos,
AF.3 Valores representativos de deuda,
AF.4 Préstamos,
AF.5 Participaciones en el capital y en fondos de inversión,
AF.6 Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas,
AF.7 Derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados,
AF.8 Otras cuentas pendientes de cobro/pago.
5.13 Cada activo financiero tiene su contrapartida en el pasivo, con excepción del componente de oro en lingotes del oro monetario en poder de las autoridades monetarias como activo de reserva, que se clasifica en la categoría de oro monetario y derechos especiales de giro (F.1). Con esa excepción se distinguen ocho categorías de pasivo que son las contrapartidas de las categorías de activos financieros.
5.14 La clasificación de las operaciones financieras se corresponde con la clasificación de activos y pasivos financieros. Se distinguen ocho categorías de operaciones financieras relativas:
F.1 al oro monetario y derechos especiales de giro,
F.2 al efectivo y depósitos,
F.3 a los valores representativos de deuda,
F.4 a los préstamos,
F.5 a las participaciones en el capital y en fondos de inversión,
F.6 a los sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas,
F.7 a los derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados,
F.8 a las otras cuentas pendientes de cobro/pago.
5.15 Dada la simetría de derechos financieros y pasivos, se emplea el término "instrumento" para referirse a ambos aspectos, activo y pasivo, de las operaciones financieras. Su uso no implica una ampliación de la cobertura de activos y pasivos financieros por la inclusión de rúbricas de las cuentas de orden que a veces se describen como instrumentos financieros en las estadísticas monetarias y financieras.
Los balances, la cuenta financiera y otros flujos
5.16 Los activos financieros mantenidos y los pasivos existentes en un momento concreto se registran en el balance. Las operaciones financieras dan lugar a variaciones entre los balances inicial y final. No obstante, las variaciones entre el balance inicial y final también se deben a otros flujos, que no son interacciones entre unidades institucionales por acuerdo mutuo. Otros flujos relacionados con activos y pasivos financieros se desglosan en revalorizaciones en los activos y pasivos financieros, y variaciones en volumen de los activos y pasivos financieros que no se deben a operaciones financieras. Las revalorizaciones se registran en la cuenta de revalorización y las variaciones en volumen en la cuenta de otras variaciones en volumen de los activos.
5.17 La cuenta financiera es la última de la sucesión de cuentas en las que se registran las operaciones. La cuenta financiera no tiene un saldo contable que trasladar a otra cuenta. El saldo de la cuenta financiera, es decir, las adquisiciones netas de activos financieros menos los pasivos netos contraídos, es la capacidad (+) o la necesidad (-) de financiación (B.9F).
5.18 El saldo de la cuenta financiera es conceptualmente idéntico al de la cuenta de capital. En la práctica, en general se encuentra una discrepancia entre ambos porque se calculan a partir de datos estadísticos distintos.
Valoración
5.19 Las operaciones financieras se registran por el valor de transacción, es decir, por el valor en moneda nacional al que los activos financieros o los pasivos en cuestión se crean, liquidan, intercambian o contraen, entre unidades institucionales, sobre la base de consideraciones comerciales.
5.20 Las operaciones financieras y sus operaciones de contrapartida, financieras o no financieras, se registran al mismo valor de transacción. Existen tres posibilidades:
a) la operación financiera genera un pago en moneda nacional: el valor de transacción equivale al importe de los medios de pago intercambiados;
b) la operación financiera es una operación en moneda extranjera y la contrapartida no es una operación en moneda nacional: el valor de transacción equivale al importe en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el mercado en el momento en el que tiene lugar el pago, y
c) ni la operación financiera ni su contrapartida son operaciones en efectivo ni con otros medios de pago: el valor de transacción equivale al valor de mercado en el momento en el que se realiza la operación de los activos financieros y/o de los pasivos que intervienen en la misma.
5.21 El valor de transacción se refiere a una operación financiera concreta y a su contrapartida. En teoría, el valor de transacción debe distinguirse del valor basado en un precio de cotización en el mercado, el precio razonable de mercado, o cualquier precio con el que se pretenda reflejar el precio habitual de un tipo de activos financieros y/o pasivos similares. No obstante, en los casos en los que la contrapartida de una operación financiera es, por ejemplo, una transferencia y, por consiguiente, la operación financiera puede realizarse por motivos distintos de puras consideraciones comerciales, el valor de transacción equivale al valor de mercado en el momento que se realiza la operación de los activos financieros y/o los pasivos que intervienen en la misma.
5.22 El valor de transacción no incluye gastos, honorarios, comisiones o pagos similares por servicios prestados para la realización de las operaciones; dichos pagos deberán registrarse como pagos por servicios. Tampoco incluye los impuestos sobre las operaciones financieras, que se contabilizan como impuestos que gravan la prestación de servicios entre los impuestos sobre los productos. Cuando una operación financiera supone una emisión nueva de pasivos, el valor de transacción es igual al importe del pasivo contraído, excluidos los intereses pagados por anticipado. De la misma forma, cuando se extingue un pasivo, el valor de transacción, tanto para el acreedor como para el deudor, debe corresponder a la reducción del pasivo.
Registro neto y bruto
5.23 Definición: El registro neto de las operaciones financieras consiste en mostrar las adquisiciones de activos financieros netas de cesiones de activos financieros, y los pasivos contraídos netos de reembolsos.
Las operaciones financieras pueden representarse netas para los activos financieros con diferentes características y con diferentes deudores o acreedores, a condición de que estén en la misma categoría o subcategoría.
5.24 Definición: El registro bruto de las operaciones financieras consiste en mostrar por separado las adquisiciones y las cesiones de activos financieros, al igual que los pasivos contraídos y sus reembolsos.
El registro bruto de las operaciones financieras muestra el mismo importe de capacidad y necesidad de financiación que si las operaciones financieras se registraran netas.
Las operaciones financieras deben registrarse brutas en los casos de análisis de los mercados financieros detallados.
Consolidación
5.25 Definición: La consolidación en la cuenta financiera hace referencia al proceso de compensación de las operaciones en activos financieros para un grupo determinado de unidades institucionales con las contrapartidas en el pasivo para el mismo grupo de unidades institucionales.
La consolidación puede realizarse al nivel de la economía en su conjunto, de los sectores institucionales, y de los subsectores. La cuenta financiera del resto del mundo está consolidada por definición, puesto que solo se registran en el sistema las operaciones de las unidades institucionales no residentes con las unidades institucionales residentes.
5.26 El nivel de consolidación necesario depende del tipo de análisis. Por ejemplo, la consolidación de la cuenta financiera para una economía en su conjunto pone de relieve las operaciones financieras de esa economía con unidades institucionales no residentes, puesto que todas las operaciones financieras entre unidades institucionales residentes se registran como netas en la consolidación. La consolidación por sectores permite conocer el origen de las operaciones financieras agregadas entre los sectores que tienen capacidad de financiación y los que tienen necesidad de financiación. La consolidación al nivel de subsector para las instituciones financieras puede ofrecer mucho más detalle sobre el proceso de intermediación financiera y permitir, por ejemplo, la identificación de las operaciones de las instituciones financieras monetarias con otras instituciones financieras, así como con otros sectores residentes y con unidades institucionales no residentes. Otro ámbito en el que la consolidación puede resultar instructiva al nivel de subsector es el de las administraciones públicas, puesto que no se eliminan las operaciones entre los distintos subsectores de las administraciones.
5.27 Por regla general, los asientos contables no se consolidan en el SEC 2010, puesto que una cuenta financiera consolidada requiere información sobre las agrupaciones de unidades institucionales de contrapartida. Esto requiere datos sobre las operaciones financieras que identifiquen a las contrapartes. Por ejemplo, la elaboración del pasivo consolidado de las administraciones públicas requiere que se haga una distinción dentro de los acreedores de las administraciones públicas entre las propias administraciones públicas y otras unidades institucionales.
Registro de las posiciones netas
5.28 Definición: El registro de las posiciones netas es la consolidación al nivel de una única unidad institucional por la cual los asientos contables de ambos lados de la cuenta para la misma rúbrica se compensan entre sí. A menos que se carezca de datos sobre la fuente, debe evitarse el registro de las posiciones netas.
5.29 Se pueden distinguir diversos grados de compensación, según se deduzcan las operaciones de pasivo de las operaciones en activos financieros para la misma categoría o subcategoría de activos financieros.
5.30 Cuando un departamento de una unidad institucional compra bonos emitidos por otro departamento de la misma unidad institucional, la cuenta financiera de la unidad no registra la operación como la adquisición de un derecho por parte de un departamento sobre otro. La operación se registra como la amortización de un pasivo y no como adquisición de activos consolidados. El registro de estos instrumentos financieros se considera neto. Debe evitarse el registro de las posiciones netas en caso de que sea preciso mantener el instrumento financiero tanto en el activo como en el pasivo para ajustarse a la presentación legal.
5.31 El registro de las posiciones netas puede resultar inevitable para las operaciones de una unidad institucional en derivados financieros, al no disponerse en general de datos separados sobre las operaciones en activos y pasivos. Resulta oportuno registrar estas operaciones como netas porque el valor de una posición en derivados financieros puede cambiar de signo, es decir, puede cambiar de una posición de activo a una de pasivo, dado que el valor del instrumento "subyacente" del contrato de derivados cambia en relación con el precio del contrato.
Normas contables para las operaciones financieras
5.32 La contabilidad por el principio de la partida cuádruple es una práctica en la cual cada operación que implica a dos unidades institucionales se registra dos veces por cada unidad. Por ejemplo, el intercambio comercial de bienes por efectivo se traducirá en asientos tanto en la cuenta de producción como en la cuenta financiera de cada unidad. La contabilidad por el principio de la partida cuádruple garantiza la simetría de presentación de la información financiera por parte de las unidades institucionales implicadas y con ello la coherencia en las cuentas.
5.33 Una operación financiera siempre tiene su contrapartida. Esa contrapartida puede ser otra operación financiera o una operación no financiera.
5.34 Cuando tanto la operación como su contrapartida son operaciones financieras, se modifica la cartera de activos financieros y la composición de sus pasivos y pueden modificarse los totales tanto de los activos financieros como de los pasivos de las unidades institucionales, pero estos no varían su capacidad o necesidad de financiación ni su patrimonio neto.
5.35 La contrapartida de una operación financiera puede ser también una operación no financiera, como una operación en productos, una operación de distribución o una operación en activos no financieros no producidos. Cuando la contrapartida de una operación financiera no es otra operación financiera se modifica la capacidad o necesidad de financiación de las unidades institucionales.
Una operación financiera con una transferencia corriente o de capital como contrapartida
5.36 La contrapartida de una operación financiera puede ser una transferencia. En este caso, la operación financiera supone, o bien el cambio de propiedad de un activo financiero, o bien la contracción de un pasivo por parte de un deudor, conocida como asunción de deuda, o bien la liquidación simultánea de un activo financiero y del pasivo de contrapartida, conocida como cancelación de deuda o condonación de deuda. Las asunciones y cancelaciones de deuda son transferencias de capital (D.9) y se registran en la cuenta de capital.
5.37 Si el propietario de una cuasisociedad asume pasivos de la misma o cancela derechos financieros sobre ella, la operación de contrapartida de la asunción o cancelación de deuda es una operación de participaciones en el capital (F.51). Sin embargo, si la operación tiene por finalidad cubrir pérdidas acumuladas o una pérdida excepcionalmente grande, o se realice en el contexto de pérdidas persistentes, entonces la operación se clasifica como operación no financiera (transferencia de capital o corriente).
5.38 Si una administración pública cancela o asume una deuda de una sociedad pública que, en tanto que unidad institucional, desaparece del sistema, no se registra ninguna operación en la cuenta de capital o en la cuenta financiera. En ese caso, se registra un flujo en la cuenta de otras variaciones en volumen de los activos.
5.39 Si las administraciones públicas cancelan o asumen deuda de una sociedad pública como parte de un proceso de privatización que debe realizarse a corto plazo, la contrapartida es una operación en la categoría de participaciones en el capital (F.51) por el importe de los ingresos por la privatización. Dicho de otro modo, se considera que las administraciones públicas, cancelando o asumiendo deuda de la sociedad pública, aumentan temporalmente su participación en la sociedad. Por privatización se entiende la pérdida del control sobre la sociedad pública en cuestión, como consecuencia de la venta de participaciones en el capital. Esta cancelación o asunción de deuda produce un aumento de los fondos propios de la sociedad pública, aunque no se haga una emisión de participaciones en el capital.
5.40 Los saneamientos, totales o parciales, de deudas, incobrables o en mora, por parte de los acreedores, y la cancelación unilateral de un pasivo por parte del deudor, conocida como repudio de la deuda, no son operaciones porque no suponen una interacción por mutuo acuerdo entre unidades institucionales. Los saneamientos, totales o parciales, de deudas, incobrables o en mora, por parte de los acreedores, se registran en la cuenta de otras variaciones en volumen de los activos.
Una operación financiera con rentas de la propiedad como contrapartida
5.41 Las rentas de la propiedad pueden ser la contrapartida de una operación financiera.
5.42 Los intereses (D.41) son un importe a cobrar por los acreedores y a pagar por los deudores de algunas clases de derechos financieros clasificados en las categorías de oro monetario y derechos especiales de giro (AF.1), efectivo y depósitos (AF.2), valores representativos de deuda (AF.3), préstamos (AF.4) y otras cuentas pendientes de cobro/pago (AF.8).
5.43 Los intereses se registran como si se devengaran de forma continua al acreedor sobre el importe del saldo vivo del principal. La contrapartida de un registro de intereses (D.41) es una operación financiera que genera un derecho financiero del acreedor sobre el deudor. La acumulación de intereses se registra en la cuenta financiera con el instrumento financiero al que se refiere. El resultado de esta operación financiera es la reinversión de los intereses. El pago real de intereses no se registra como intereses (D.41), sino como una operación de efectivo y depósitos (F.2) que tiene como contrapartida un reembolso equivalente del activo pertinente reduciendo el derecho financiero neto del acreedor con el deudor.
5.44 Cuando los intereses devengados no se liquidan al vencimiento se generan intereses vencidos pendientes de cobro/pago. Como lo que se registra son los intereses devengados, los intereses vencidos no modifican el total de los activos o pasivos financieros.
5.45 Las rentas de las sociedades incluyen dividendos (D.421), rentas retiradas de las cuasisociedades (D.422), los beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa (D.43) y los beneficios no distribuidos de empresas residentes. En el caso de los beneficios reinvertidos, la operación financiera de contrapartida consiste en que las rentas de la propiedad se reinvierten en la empresa objeto de la inversión directa.
5.46 Los dividendos se registran como rentas de inversión en el momento en el que las acciones empiezan a cotizar sin dividendo. Esto también es aplicable a las rentas retiradas de las cuasisociedades. Hay un tratamiento distinto para los dividendos o las rentas retiradas por importes extraordinariamente elevados que difieren de la experiencia reciente sobre el importe de renta distribuida a los propietarios de la sociedad. Cualquier exceso sobre los importes habitualmente distribuidos se registra en la cuenta financiera, como una reducción de las participaciones en el capital de la sociedad, y no como rentas de inversión.
5.47 Las rentas de la propiedad a cobrar por los fondos de inversión, netas de una parte de los costes de gestión, y asignadas a los partícipes, aunque no se distribuyan, se registran como rentas de la propiedad con una contrapartida en la cuenta financiera como participaciones en fondos de inversión. El efecto es que las rentas asignadas a los partícipes pero no distribuidas se tratan como reinvertidas en el fondo.
5.48 Las rentas de inversión son atribuibles a los tomadores del seguro (D.44), a los titulares de derechos por pensiones y a los partícipes en fondos de inversión. La cantidad total de las rentas de inversión recibidas por la empresa de seguro, el fondo de pensiones o de inversión se registra como distribuida a los tomadores del seguro o a los partícipes, independientemente del importe realmente distribuido. El importe no distribuido se registra en la cuenta financiera como una reinversión.
Momento del registro
5.49 Las operaciones financieras y las operaciones que constituyen sus contrapartidas se registran simultáneamente.
5.50 Cuando la contrapartida de una operación financiera es una operación no financiera, ambas se registran en el momento en el que tiene lugar la operación no financiera. Por ejemplo, cuando las ventas de bienes o servicios dan lugar a la concesión de un crédito comercial, esta operación financiera debe registrarse cuando se realizan las anotaciones en la cuenta no financiera afectada, cuando se transfiere la propiedad de los bienes o cuando se presta el servicio.
5.51 Cuando la contrapartida de una operación financiera es también una operación financiera, caben tres posibilidades:
a) ambas operaciones financieras son operaciones en efectivo o con otros medios de pago: las operaciones se registran en el momento en el que se realiza el primer pago;
b) solo una de las dos operaciones financieras es una operación en efectivo o con otros medios de pago: las operaciones se registran en el momento en el que se realiza el pago, y
c) ninguna de las dos operaciones financieras es una operación en efectivo o con otros medios de pago: las operaciones se registran en el momento en el que tiene lugar la primera operación financiera.
Cuenta financiera que identifica a las contrapartes
5.52 La cuenta financiera que identifica a las contrapartes o la cuenta financiera por deudor/acreedor es una ampliación de la cuenta financiera no consolidada. Se trata de una presentación tridimensional de las operaciones financieras en la que se muestran ambas partes de una operación, así como la naturaleza del instrumento financiero con el que se opera.
Esa presentación facilita información sobre las relaciones deudor/acreedor y es coherente con un balance financiero que identifica a las contrapartes. No se facilita información sobre las unidades institucionales a las que se han vendido o comprado los activos financieros. Esto también es aplicable a las operaciones correspondientes de pasivo. La cuenta financiera que identifica a las contrapartes también es conocida como la matriz de flujo de fondos.
5.53 Con arreglo a la contabilidad por el principio de la partida cuádruple, una cuenta financiera que identifica a las contrapartes tiene tres dimensiones: la categoría de instrumento financiero, el sector del deudor y el sector del acreedor. Una cuenta financiera que identifica a las contrapartes precisa de unas tablas tridimensionales con desgloses por instrumento financiero, deudor y acreedor. Esas tablas muestran la clasificación cruzada de las operaciones financieras por sector del deudor y del acreedor como puede verse en la tabla 5.1.
5.54 La tabla para la categoría de valores representativos de deuda correspondiente a instrumentos financieros muestra que, como consecuencia de las operaciones en el ejercicio de referencia, los valores representativos de deuda adquiridos, netos de cesiones, por hogares y por instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (275) representan derechos sobre sociedades no financieras (65), instituciones financieras (43), administraciones públicas (124) y el resto del mundo (43). La tabla indica que, como consecuencia de las operaciones en el ejercicio de referencia, las sociedades no financieras contrajeron pasivos, netos de amortizaciones, en forma de valores representativos de deuda por un valor total de 147: su pasivo en este instrumento frente a otras sociedades no financieras aumentó en 30, con instituciones financieras en 23, con administraciones públicas en 5, con hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares en 65 y con el resto del mundo en 24. Los hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares no emitieron valores representativos de deuda. Debido a la presentación consolidada del resto del mundo, no se muestran operaciones entre unidades institucionales no residentes. Para todas las categorías de instrumentos financieros pueden elaborarse tablas similares.
Tabla 5.1 — Cuenta financiera que identifica a las contrapartes para los valores representativos de deuda
Sector deudorSector acreedor | Valores representativos de deuda contraídos por |
Sociedades no financieras | Instituciones financieras | Administraciones públicas | Hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares | Economía nacional | Resto del mundo | Total |
Adquisición neta de valores representativos de deuda por | Sociedades no financieras | 30 | 11 | 67 | | 108 | 34 | 142 |
Instituciones financieras | 23 | 22 | 25 | | 70 | 12 | 82 |
Administraciones públicas | 5 | 2 | 6 | | 13 | 19 | 32 |
Hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares | 65 | 43 | 124 | | 232 | 43 | 275 |
Economía nacional | 123 | 78 | 222 | | 423 | 108 | 531 |
Resto del mundo | 24 | 28 | 54 | | 106 | | 106 |
Total | 147 | 106 | 276 | | 529 | 108 | 637 |
5.55 La cuenta financiera que identifica a las contrapartes permite analizar quién está financiando a quién, por qué importe y mediante qué activo financiero. Da respuesta a preguntas como:
a) ¿Cuáles son los sectores de contrapartida para los activos financieros adquiridos netos o para el pasivo neto contraído por un sector institucional?
b) ¿Cuáles son las sociedades en las que participa el sector de las administraciones públicas?
c) ¿Qué cantidades de valores representativos de deuda adquieren los sectores residentes y el resto del mundo (netos de cesiones) que han sido emitidos (netos de amortizaciones) por administraciones públicas, instituciones financieras o sociedades no financieras, y el resto del mundo?
CLASIFICACIÓN PORMENORIZADA DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS POR CATEGORÍAS
Las siguientes definiciones y descripciones se refieren a instrumentos financieros. Cuando se registra una operación, el código utilizado es F. Cuando se registra el nivel de stock o posición subyacente de un activo o pasivo, el código es AF.
Oro monetario y derechos especiales de giro (F.1)
5.56 La categoría de oro monetario y derechos especiales de giro (DEG) (F.1) está compuesta por dos subcategorías:
a) oro monetario (F.11), y
b) derechos especiales de giro (DEG) (F.12).
Oro monetario (F.11)
5.57 Definición: El oro monetario es aquel del que son titulares las autoridades monetarias y que se mantiene en activos de reserva.
Incluye el oro en lingotes y las cuentas de oro no asignadas con no residentes que otorgan derecho a reclamar la entrega de oro.
5.58 Las autoridades monetarias son el banco central y las instituciones de la administración central que realizan operaciones generalmente atribuidas al banco central. Entre esas operaciones figuran la emisión de billetes y de moneda, el mantenimiento y la gestión de activos de reserva y la gestión de los fondos de estabilización de cambios.
5.59 Se entiende por "sujeto al control efectivo de las autoridades monetarias" lo siguiente:
a) que las entidades residentes puedan negociar estos derechos con las no residentes solo en las condiciones especificadas por las autoridades monetarias o con su aprobación expresa;
b) que las autoridades monetarias tengan acceso a petición suya a estos derechos sobre no residentes para cubrir las necesidades de financiación de la balanza de pagos y otros fines relacionados, y
c) que exista una ley anterior u otro acuerdo jurídicamente vinculante que confirme lo dispuesto en las precedentes letras a) y b).
5.60 Todo el oro monetario figura en los activos de reserva u obra en poder de organizaciones financieras internacionales. Sus componentes son:
a) oro en lingotes (incluido el oro monetario mantenido en cuentas de oro asignadas), y
b) cuentas de oro no asignadas con no residentes.
5.61 El lingote de oro incluido en el oro monetario es el único activo financiero para el que no existe contrapartida en el pasivo. Adopta la forma de monedas, lingotes o barras con una pureza de al menos 995 partes por 1000. El lingote de oro no mantenido como activos de reserva es un activo no financiero y forma parte del oro no monetario.
5.62 Las cuentas de oro asignadas otorgan la propiedad de una pieza de oro específica. La propiedad del oro corresponde a la entidad que la deposita en custodia. Estas cuentas suelen ofrecer mecanismos para la compra, el almacenamiento y la venta. Cuando se mantienen como activos de reserva, las cuentas de oro asignadas se clasifican como oro monetario, y por lo tanto como activo financiero. Cuando no se mantienen como activos de reserva, las cuentas de oro asignadas representan la propiedad de una mercancía, en concreto de oro no monetario.
5.63 En contraposición con las cuentas de oro asignadas, las cuentas de oro no asignadas representan un derecho con respecto al operador de la cuenta para la entrega de oro. Cuando se mantienen como activos de reserva, las cuentas de oro no asignadas se clasifican como oro monetario, y por lo tanto como activo financiero. Las cuentas de oro no asignadas que no se mantienen como activos de reserva se clasifican como depósitos.
5.64 Las operaciones en oro monetario consisten predominantemente en compras y ventas de oro monetario entre las autoridades monetarias o determinadas organizaciones financieras internacionales. No puede haber operaciones en oro monetario que impliquen a unidades institucionales distintas a estas. Las compras de oro monetario se registran en las cuentas financieras de las autoridades monetarias como incremento de los activos financieros y las ventas como disminución de los mismos. Las contrapartidas se registran respectivamente como disminución o como aumento de los activos financieros del resto del mundo.
5.65 Cuando las autoridades monetarias añaden oro no monetario a sus reservas de oro monetario (por ejemplo, comprando oro en el mercado), o utilizan oro monetario de sus reservas sin fines monetarios (por ejemplo, vendiéndolo en el mercado), se considera que han monetizado o desmonetizado oro, respectivamente. La monetización o desmonetización del oro no se refleja en la cuenta financiera, sino en la cuenta de otras variaciones en volumen de los activos como una reclasificación de los activos y pasivos, es decir la reclasificación del oro como objetos valiosos (AN.13) a oro monetario (AF.11) (puntos 6.22 a 6.24). La desmonetización del oro es la reclasificación del oro monetario como objetos valiosos.
5.66 Los depósitos, préstamos y valores denominados en oro se consideran activos financieros distintos del oro monetario y se clasifican en la categoría correspondiente, junto a activos financieros similares denominados en moneda extranjera. Los swaps de oro son modalidades de operaciones con compromiso de recompra ("repos") que afectan tanto al oro monetario como al no monetario. Suponen el intercambio de oro por un depósito con un pacto según el cual se efectuará la operación en sentido inverso a una fecha futura y un precio acordados. Siguiendo la práctica general para el registro de operaciones de cesión temporal, el tomador de oro no registrará el oro en su balance, mientras que el proveedor de oro no lo suprimirá del suyo. Los swaps de oro se registran como préstamos garantizados por ambas partes, siendo el oro la garantía. Los swaps de oro monetario se realizan entre autoridades monetarias o entre autoridades monetarias y otras partes, mientras que los swaps de oro no monetario son operaciones similares sin la implicación de las autoridades monetarias.
5.67 Los préstamos de oro consisten en la entrega de oro a lo largo de un período determinado. Como en otras operaciones de cesión temporal, la propiedad legal del oro se transfiere, pero los riesgos y los beneficios de los cambios en el precio del oro los mantiene el prestamista. Los prestatarios de oro utilizan a menudo estas operaciones para cubrir sus ventas a terceros en períodos de escasez de oro. El propietario original recibe una comisión por el uso del oro, determinada por el valor del activo subyacente y por la duración de la operación de cesión temporal.
5.68 El oro monetario es un activo financiero, por lo que las comisiones para préstamos de oro son pagos para poner un activo financiero a disposición de otra unidad institucional. Las comisiones asociadas a los préstamos de oro monetario se tratan como intereses. Esto también es aplicable, para simplificar, a las comisiones pagadas sobre préstamos de oro no monetario.
DEG (F.12)
5.69 Definición: Los DEG son activos internacionales de reserva creados por el Fondo Monetario Internacional (FMI), que los asigna a sus miembros para permitirles aumentar sus activos de reserva.
5.70 El departamento de DEG del FMI gestiona activos de reserva asignando DEG entre países miembros del FMI y de algunos organismos internacionales, conocidos conjuntamente como los participantes.
5.71 La creación de DEG a través de su asignación, y la extinción a través de sus cancelaciones, son operaciones. Las asignaciones de DEG se registran brutas como adquisición de un activo en las cuentas financieras de las autoridades monetarias del participante individual, y como un pasivo contraído por el resto del mundo.
5.72 Los DEG son mantenidos exclusivamente por los titulares oficiales, que son los bancos centrales y algunos organismos internacionales, y son transferibles entre participantes y otros titulares oficiales. Las tenencias de DEG representan el derecho garantizado e incondicional de sus tenedores a obtener otros activos de reserva, especialmente divisas, de otros miembros del FMI.
5.73 Los DEG son activos a los que les corresponde un pasivo, pero dichos activos representan derechos sobre los participantes conjuntamente y no sobre el FMI. Un participante puede vender algunas o todas sus tenencias de DEG a otro participante y recibir a cambio otros activos de reserva, especialmente divisas.
Efectivo y depósitos (F.2)
5.74 Definición: Efectivo y depósitos incluye el efectivo en circulación y los depósitos, tanto en moneda nacional como extranjera.
5.75 Existen tres subcategorías de operaciones financieras en relación con el efectivo y depósitos:
a) efectivo (F.21);
b) depósitos transferibles (F.22), y
c) otros depósitos (F.29).
Efectivo (F.21)
5.76 Definición: El efectivo se corresponde con los billetes y monedas emitidos o autorizados por las autoridades monetarias.
5.77 Se entiende por efectivo:
a) los billetes y monedas emitidos por las autoridades monetarias residentes como moneda nacional en circulación mantenidos por residentes y no residentes, y
b) los billetes y monedas emitidos por las autoridades monetarias no residentes como moneda extranjera en circulación mantenidos por los residentes.
5.78 No se entiende por efectivo:
a) los billetes y monedas que no están en circulación, por ejemplo, las existencias en un banco central de billetes propios o las que se mantienen para casos de emergencia, y
b) las monedas conmemorativas que no se utilizan normalmente para realizar pagos, y se clasifican como objetos valiosos.
Recuadro 5.2 — Efectivo emitido por el Eurosistema
B.5.2.1. Los billetes y monedas denominados en euros emitidos por el Eurosistema son la moneda nacional de los Estados miembros en la zona del euro. Aunque se traten como moneda nacional, las tenencias de euros por parte de residentes de cada Estado miembro participante son pasivo del banco central nacional residente solo en la medida de su cuota teórica en la emisión total, sobre la base de su cuota en el capital del BCE. Una consecuencia es que, en la zona del euro, desde una perspectiva nacional, una parte de las tenencias de moneda nacional de los residentes puede ser un derecho financiero sobre los no residentes.
B5.2.2. El efectivo emitido por el Eurosistema está compuesto por billetes y monedas. Los billetes son emitidos por el Eurosistema; las monedas son emitidas por las administraciones centrales de la zona del euro, aunque por convención se tratan como pasivo de los bancos centrales nacionales que, como contraparte, mantienen un derecho imputado sobre las administraciones públicas. Los billetes y monedas de euro pueden obrar en posesión de residentes en la zona del euro o de no residentes en la zona del euro.
Depósitos (F.22 y F.29)
5.79 Definición: Los depósitos son contratos con el público en general, estandarizados y no negociables, ofrecidos por entidades de crédito y, en algunos casos, por la administración central como deudores, que permiten la colocación y posterior retirada del importe principal por parte del acreedor. Los depósitos implican generalmente la devolución al inversor del total del importe principal por parte del deudor.
Depósitos transferibles (F.22)
5.80 Definición: Los depósitos transferibles son depósitos intercambiables por efectivo a la vista y por el nominal y que pueden utilizarse directamente para efectuar pagos mediante cheque, efecto comercial, orden de giro, adeudo/abono directo, u otro mecanismo de pago directo, sin penalización o restricción.
5.81 Los depósitos transferibles representan, en su mayoría, pasivos de entidades de crédito residentes, en algunos casos de la administración central, y de unidades institucionales no residentes. Forman parte de los depósitos transferibles los siguientes:
a) las posiciones interbancarias entre instituciones financieras monetarias;
b) los depósitos mantenidos en el banco central por las entidades de crédito por encima del importe de las reservas que están obligados a mantener, y que pueden utilizar sin aviso ni restricción;
c) los depósitos de otras instituciones financieras monetarias en el banco central en forma de cuentas de oro no asignado que no son oro monetario, y también los correspondientes depósitos en forma de cuentas de metales preciosos;
d) los depósitos en moneda extranjera cubiertos por contratos de permuta financiera;
e) la posición de reserva con el FMI, que forma el "tramo de reserva", es decir, los DEG o importes en moneda extranjera que un país miembro puede retirar del FMI a corto plazo, y otros derechos sobre el FMI que están fácilmente disponibles para el país miembro, incluida la participación del país en los préstamos al FMI con arreglo a los Acuerdos Generales para la Obtención de Préstamos (AGP) y los Nuevos Acuerdos para la Obtención de Préstamos (NAP).
5.82 Las cuentas de depósitos transferibles pueden tener mecanismos que permitan descubiertos. Si la cuenta está en descubierto, la retirada hasta cero es la retirada de un depósito, y el importe del descubierto es la concesión de un préstamo.
5.83 Todos los sectores residentes y el resto del mundo pueden mantener depósitos transferibles.
5.84 Los depósitos transferibles pueden dividirse por moneda en depósitos transferibles denominados en moneda nacional y en monedas extranjeras.
Otros depósitos (F.29)
5.85 Definición: Los otros depósitos son depósitos distintos de los depósitos transferibles; no pueden utilizarse para realizar pagos, excepto al vencimiento o tras un período de aviso acordado, y no son intercambiables por efectivo o por depósitos transferibles sin una restricción o penalización significativas.
5.86 Forman parte de otros depósitos:
a) los depósitos a plazo, que son depósitos de los que no se puede disponer inmediatamente, sino que tienen un vencimiento acordado. Su disponibilidad está sujeta a un plazo fijo o bien pueden rescatarse con preaviso de retirada. También incluyen depósitos en el banco central mantenidos por entidades de crédito como reservas obligatorias, en la medida en que los titulares no puedan utilizarlos sin previo aviso o sin restricciones;
b) los depósitos de ahorros, libretas de ahorros, los certificados de ahorro o certificados de depósito no negociables;
c) los depósitos originados en un contrato o un plan de ahorro. Normalmente estos depósitos suponen que el titular adquiere la obligación de efectuar pagos regulares a lo largo de un período concreto, y que el capital acumulado y los intereses devengados no estarán disponibles hasta que haya transcurrido un plazo determinado. A veces se combinan con la concesión, al término del período de ahorro, de préstamos proporcionales al ahorro acumulado destinados a financiar la adquisición o la construcción de una vivienda;
d) los justificantes de depósitos emitidos por las asociaciones de ahorro y préstamo, las sociedades de crédito inmobiliario, las asociaciones de crédito, etc., a veces denominados acciones, que son reembolsables a la vista o en un plazo relativamente breve, pero no son transferibles;
e) los pagos en concepto de márgenes reembolsables relacionados con derivados financieros que constituyen pasivos de las instituciones financieras monetarias;
f) las operaciones con compromiso de recompra ("repos") a corto plazo que constituyen pasivos de las instituciones financieras monetarias;
g) el pasivo sobre el FMI que forma parte de las reservas internacionales y que no está materializado en préstamos. Dicho pasivo corresponde a la disposición del crédito del Fondo en el marco de la cuenta de recursos generales del FMI. Este pasivo indica el montante que un miembro está obligado a recomprar de su propia moneda en poder del Fondo.
5.87 La subcategoría de otros depósitos no incluye certificados de depósito negociables ni certificados de ahorro negociables, que se clasifican como valores representativos de deuda (AF.3).
5.88 Los otros depósitos pueden desglosarse por moneda en otros depósitos denominados en moneda nacional y en otros depósitos denominados en monedas extranjeras.
Valores representativos de deuda (F.3)
5.89 Definición: Los valores representativos de deuda son instrumentos financieros negociables que acreditan la existencia de una deuda.
Principales características de los valores representativos de deuda
5.90 Los valores representativos de deuda tienen las siguientes características:
a) una fecha de emisión del valor representativo de deuda;
b) un precio de emisión al que los inversores compran los valores representativos de deuda cuando se emiten;
c) una fecha de amortización o vencimiento, en la que contractualmente debe reembolsarse definitivamente el principal;
d) un valor de amortización o nominal, que es el importe que debe pagar el emisor al titular al vencimiento;
e) un plazo de vencimiento original, que es el período desde la fecha de emisión hasta el pago definitivo contractualmente estipulado;
f) un plazo de vencimiento restante o residual, que es el período a partir de la fecha de referencia hasta el pago definitivo contractualmente estipulado;
g) un interés nominal que el emisor paga a los titulares de los valores representativos de deuda. El interés puede establecerse para toda la vida del valor representativo de deuda o variar con arreglo a la inflación, los tipos de interés o los precios de un activo. Las letras y los valores representativos de deuda con cupón cero no ofrecen intereses en forma de cupón;
h) fechas de pago de cupón, en las cuales el emisor paga el cupón a los titulares de los valores;
i) el precio de emisión, el precio de amortización y el tipo de interés pueden estar denominados (o ser liquidados) en moneda nacional o en monedas extranjeras;
j) la calificación crediticia de los valores representativos de deuda, que evalúa la solvencia de una emisión específica de valores representativos de deuda. Las calificaciones son asignadas por organismos reconocidos.
En cuanto a la letra c), en el primer párrafo, la fecha de vencimiento puede coincidir con la conversión de un valor representativo de deuda en una acción. En este contexto, la convertibilidad significa que el titular puede canjear un valor representativo de deuda por capital ordinario del emisor. La posibilidad de canje significa que el titular puede canjear el valor representativo de deuda por acciones o participaciones de una sociedad distinta al emisor. La deuda perpetua, que no tiene establecida una fecha de vencimiento, se clasifica como valores representativos de deuda.
5.91 La categoría de valores representativos de deuda incluye los activos y pasivos financieros que pueden describirse con arreglo a diferentes clasificaciones: por vencimiento, sector y subsector del titular y del emisor, moneda y tipo de interés.
Clasificación por vencimiento original y moneda
5.92 Las operaciones con valores representativos de deuda se dividen en dos subcategorías con arreglo a su plazo de vencimiento original:
a) valores representativos de deuda a corto plazo (F.31), y
b) valores representativos de deuda a largo plazo (F.32).
5.93 Los valores representativos de deuda pueden estar denominados en moneda nacional o en monedas extranjeras. Puede resultar oportuno otro desglose de los valores representativos de deuda denominados en diversas monedas extranjeras y variará dependiendo de la importancia relativa de cada una de las monedas extranjeras para una economía.
5.94 Los valores representativos de deuda con el principal y los intereses vinculados a una moneda extranjera están clasificados como denominados en esa moneda extranjera.
Clasificación por tipo de interés
5.95 Los valores representativos de deuda pueden clasificarse por tipo de interés. Se distinguen tres grupos de valores representativos de deuda:
a) valores representativos de deuda con tipo de interés fijo;
b) valores representativos de deuda con tipo de interés variable, y
c) valores representativos de deuda con tipo de interés mixto.
Valores representativos de deuda con tipo de interés fijo
5.96 Los valores representativos de deuda con tipo de interés fijo comprenden:
a) valores representativos de deuda simples, que son los emitidos y amortizados a la par;
b) valores representativos de deuda emitidos con descuento o con prima con respecto a su valor nominal, como por ejemplo las letras del Tesoro, pagarés de empresa, promesas de pago, letras aceptadas, letras endosadas y certificados de depósito;
c) bonos emitidos con un descuento elevado con respecto a la par y con un tipo de interés reducido;
d) bonos cupón cero, que son valores representativos de deuda de un solo pago, sin cupón. El bono se vende con descuento con respecto a la par, y el principal se reembolsa al vencimiento o a veces se amortiza por tramos. Los bonos cupón cero pueden crearse a partir de valores representativos de deuda con tipo de interés fijo "quitándoles" los cupones, es decir, separando los cupones del pago final del principal del valor y negociándolos separadamente;
e) los valores representativos de deuda segregables son valores en los que se han segregado el pago de los intereses y el del principal, pudiendo de esta forma negociarse por separado;
f) valores representativos de deuda perpetua, con opciones de amortización anticipada para el emisor y el tenedor, y valores representativos de deuda con provisión para los fondos de amortización;
g) bonos convertibles, que pueden, si lo decide el titular, convertirse en participación en el capital del emisor, en cuyo momento se clasifican como acciones;
h) bonos canjeables, con opción implícita de canjear el valor por una participación en el capital de una sociedad distinta de la del emisor, generalmente una filial o una empresa en la que el emisor posee una participación, en una fecha futura determinada y en unas condiciones acordadas.
5.97 Los valores representativos de deuda con tipo de interés fijo también incluyen otros valores representativos de deuda, como bonos con opciones sobre participaciones, bonos subordinados, acciones preferentes sin participación que devengan una renta fija pero no ofrecen la participación en la distribución del valor residual de una sociedad en disolución, e instrumentos con características convenidas.
Valores representativos de deuda con tipo de interés variable
5.98 Los valores representativos de deuda con tipo de interés variable tienen los pagos de sus intereses, de su principal, o de ambos vinculados a:
a) un índice general de precios para bienes y servicios (como el índice de precios de consumo);
b) un tipo de interés, o
c) el precio de un activo.
5.99 Los valores representativos de deuda con tipo de interés variable se clasifican normalmente como valores representativos de deuda a largo plazo, a menos que tengan un plazo de vencimiento original de un año o menos.
5.100 Los valores representativos de deuda vinculados a la inflación y vinculados al precio de un activo comprenden los bonos vinculados a la inflación y los vinculados a mercancías. Los cupones, el valor de amortización, o ambos, de un bono vinculado a una mercancía están ligados al precio de la misma. Los valores representativos de deuda cuyos intereses están vinculados a la calificación crediticia de otro prestatario se clasifican como valores representativos de deuda indizados, porque las calificaciones crediticias no cambian de forma automática en respuesta a las condiciones de mercado.
5.101 Para los valores representativos de deuda con tipos de interés vinculados, el interés nominal contractual, o el valor de amortización, o ambos, son variables en términos de la moneda nacional. En la fecha de emisión, el emisor no puede conocer el valor del pago de intereses y del reembolso del principal.
Valores representativos de deuda con tipo de interés mixto
5.102 Los valores representativos de deuda con tipo de interés mixto tienen tanto un interés nominal fijo como un tipo variable a lo largo de su vida y están clasificados como valores representativos de deuda con tipo de interés variable. Incluyen los valores representativos de deuda que tienen:
a) un interés nominal fijo y un interés nominal variable al mismo tiempo;
b) un interés nominal fijo o variable hasta un punto de referencia y después variable (o fijo) desde ese punto de referencia hasta la fecha de vencimiento, o
c) los pagos de cupón preestablecidos a lo largo de la vida de los valores representativos de deuda, pero que no son constantes a lo largo del tiempo; se denominan valores representativos de deuda con intereses revisables.
Colocaciones privadas
5.103 Entre los valores representativos de deuda también figuran las colocaciones privadas. Estas implican la venta directa por parte de un emisor de valores representativos de deuda a un número reducido de inversores. La solvencia de los emisores de estos valores representativos de deuda no es evaluada normalmente por las agencias de calificación crediticia, y generalmente los valores no se revenden ni cambian de valor, por lo que el mercado secundario es estrecho. Sin embargo, la mayor parte de las colocaciones privadas cumplen el criterio de la negociabilidad y se clasifican como valores representativos de deuda.
Titulización
5.104 Definición: La titulización es la emisión de valores representativos de deuda para los cuales los pagos de cupón o del principal son respaldados por activos especificados o por flujos de ingresos futuros. Pueden titulizarse distintos tipos de activos o flujos de ingresos futuros, tales como los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda y actividades comerciales; los préstamos al consumo; los préstamos a empresas; los préstamos a administraciones públicas; los contratos de seguros, los derivados de crédito y los ingresos futuros.
5.105 La titulización de activos o de flujos de ingresos futuros es una innovación financiera importante que ha llevado a la creación y al uso a gran escala de nuevas instituciones financieras para facilitar la creación, comercialización y emisión de valores representativos de deuda. La titulización ha surgido por diversas causas. Para las entidades financieras supone, entre otras cosas: una financiación más barata que la disponible a través de las operaciones bancarias; la reducción de los requisitos legales de capital; la transferencia de diversos tipos de riesgo como el riesgo de crédito o el riesgo de seguro, y la diversificación de las fuentes de financiación.
5.106 Los sistemas de titulización varían dentro de los mercados de valores representativos de deuda y entre ellos. Estos sistemas pueden agruparse en dos grandes tipos:
a) una institución financiera realiza la titulización de activos y se produce una transferencia de los activos aportados como garantía por parte del titular original de los mismos, conocida como titulización tradicional, y
b) sistemas de titulización en los que solamente hay una institución financiera dedicada a la titulización y una transferencia del riesgo de crédito, mediante la utilización de las permutas de riesgo de crédito (credit default swap), de manera que el propietario original mantiene los activos, pero transmite el riesgo de crédito; este sistema se conoce como titulización sintética.
5.107 Con relación al sistema mencionado en la letra a) del punto 5.106, se crea una sociedad de titulización como depositaria de los activos titulizados u otros activos que han sido titulizados por el titular original, y como emisora de valores representativos de deuda garantizados por tales activos.
5.108 Resulta esencial, en particular, establecer si la institución financiera dedicada a la titulización de activos gestiona activamente su cartera emitiendo valores representativos de deuda, en lugar de actuar simplemente como fideicomiso que gestiona pasivamente activos o dispone en cartera de valores representativos de deuda. Cuando la institución financiera es la propietaria legal de una cartera de activos, emite los valores representativos de deuda que están vinculados al valor de la cartera y tiene un conjunto completo de cuentas, está actuando como intermediario financiero clasificado en otros intermediarios financieros. Las instituciones financieras dedicadas a la titulización de activos se distinguen de las entidades que se crean únicamente para mantener carteras específicas de activos y pasivos financieros. Estas últimas entidades se combinan con su sociedad matriz, si son residentes en el mismo país que esta. Sin embargo, como entidades no residentes se tratan como unidades institucionales separadas y se clasifican como instituciones financieras de ámbito limitado.
5.109 En el caso del sistema de titulización mencionado en la letra b) del punto 5.106, el propietario original de los activos, o el comprador de protección, por medio de la permuta de riesgo de crédito transfiere el riesgo de crédito relacionado con un grupo de activos de referencia diversificados a un fondo de titulización, pero mantiene los activos propiamente dichos. Los ingresos procedentes de la emisión de valores representativos de deuda se colocan en un depósito o en otra inversión segura, por ejemplo en bonos AAA, y los intereses devengados por estas inversiones, junto con la prima del seguro sobre riesgo de impago, financia los intereses de los valores representativos de deuda emitidos. Si se produce un impago, se reduce el principal que se debe a los titulares de los valores garantizados por los activos (los tramos junior que soportan las primeras pérdidas son los afectados en primer lugar). Los pagos de cupón y del principal también pueden reorientarse al propietario original de los activos desde los inversores en los valores representativos de deuda, para cubrir las pérdidas por impago.
5.110 Un valor garantizado por activos es un valor representativo de deuda cuyo principal, intereses o ambos son pagaderos únicamente con cargo a los flujos de efectivo producidos por un grupo de activos financieros o no financieros.
Bonos cubiertos
5.111 Definición: Los bonos cubiertos son valores de deuda emitidos o totalmente garantizados por una institución financiera. En caso de impago por parte de la institución financiera emisora o garante, los tenedores de los bonos tienen derecho prioritario sobre el grupo de cobertura, además de su derecho ordinario sobre la institución financiera.
Préstamos (F.4)
5.112 Definición: Los préstamos se crean cuando los acreedores prestan fondos a los deudores.
Principales características de los préstamos
5.113 Los préstamos se caracterizan por los siguientes rasgos:
a) las condiciones por las que se rigen, o bien las establecen las instituciones financieras que los conceden, o bien se acuerdan, directamente o a través de un intermediario, entre el prestamista y el prestatario;
b) la iniciativa de realizar una operación de préstamo suele partir del prestatario, y
c) un préstamo es una deuda incondicional para el acreedor, que debe reembolsarse a su vencimiento y devenga intereses.
5.114 Los préstamos pueden formar parte de los activos o pasivos financieros de todos los sectores residentes y del resto del mundo. Las entidades de crédito registran normalmente el pasivo a corto plazo como depósitos, no como préstamos.
Clasificación de los préstamos por plazo de vencimiento original, moneda y finalidad
5.115 Las operaciones con préstamos pueden clasificarse, según su plazo de vencimiento original, en dos tipos:
a) préstamos a corto plazo (F.41), los que tienen un plazo de vencimiento original a corto plazo, incluidos los préstamos reembolsables a la vista, y
b) préstamos a largo plazo (F.42), los que tienen un plazo de vencimiento original a largo plazo.
5.116 Se pueden clasificar los préstamos analíticamente en las siguientes subcategorías:
a) préstamos denominados en moneda nacional, y
b) préstamos denominados en moneda extranjera.
Para los hogares, un desglose en subcategorías que puede resultar útil es el siguiente:
a) préstamos al consumo;
b) préstamos para la compra de vivienda, y
c) otros préstamos.
Distinción entre operaciones con préstamos y operaciones con depósitos
5.117 Las operaciones con préstamos (F.4) se distinguen de las operaciones con depósitos (F.22) por el hecho de que en el caso de los depósitos el deudor propone un contrato estandarizado no negociable, pero no en el caso de los préstamos.
5.118 Los préstamos a corto plazo concedidos a entidades de crédito se clasifican como depósitos transferibles o como otros depósitos, y los depósitos a corto plazo aceptados por unidades institucionales distintas de las entidades de crédito se clasifican como préstamos a corto plazo.
5.119 Las colocaciones de fondos entre entidades de crédito se registran siempre como depósitos.
Distinción entre operaciones con préstamos y operaciones con valores representativos de deuda
5.120 Las operaciones con préstamos (F.4) se distinguen de las operaciones con valores representativos de deuda (F.3) por el hecho de que los préstamos son instrumentos financieros no negociables, mientras que los valores representativos de deuda son instrumentos financieros negociables.
5.121 Casi siempre, los préstamos se materializan en un único documento y se realizan entre un solo acreedor y un solo deudor. En cambio, las emisiones de valores representativos de deuda consisten en un amplio número de documentos idénticos, cada uno de los cuales ostenta un importe en números redondos, que en conjunto constituyen el importe total que se toma prestado.
5.122 Existe un mercado secundario de préstamos. Cuando los préstamos pueden negociarse en un mercado organizado, se deben reclasificar de préstamos a valores representativos de deuda, siempre que haya pruebas de que se negocian en el mercado secundario, incluyendo la existencia de creadores de mercado y una cotización frecuente del activo financiero, como la que proporcionan los márgenes entre precio comprador y vendedor. Lo normal es que se produzca una conversión explícita del préstamo original.
5.123 Los préstamos convencionales son, en la mayoría de los casos, los que conceden las instituciones financieras a los hogares. Las instituciones financieras fijan las condiciones y los hogares únicamente tienen la alternativa de aceptar o rechazar. Las condiciones de los préstamos no convencionales, sin embargo, suelen establecerse en negociaciones entre el acreedor y el deudor. Esta característica es fundamental para distinguir entre préstamos no convencionales y valores representativos de deuda. En el caso de las emisiones públicas de valores, el prestatario determina las condiciones de la emisión, posiblemente previa consulta al banco que dirige la colocación. No obstante, en el caso de las emisiones privadas de valores, el acreedor y el deudor negocian las condiciones de emisión.
Distinción entre operaciones con préstamos, crédito comercial y efectos comerciales
5.124 El crédito comercial es un crédito otorgado directamente por los proveedores de bienes y los prestadores de servicios a sus clientes. El crédito comercial se genera cuando el pago de bienes y servicios no se hace al mismo tiempo que el cambio en la propiedad de un bien o la prestación de un servicio.
5.125 El crédito comercial se distingue de los préstamos para financiar operaciones comerciales, que se clasifican como préstamos. Los efectos comerciales librados a un cliente por el proveedor de bienes o el prestador de servicios, presentados posteriormente al descuento por el mismo a una institución financiera, pasan a ser un derecho exigible de un tercero al cliente.
Préstamo de valores y operaciones con compromiso de recompra
5.126 Definición: El préstamo de valores es la transferencia temporal de valores por el prestamista al prestatario. Puede requerirse al prestatario de los valores que aporte activos como garantía al prestamista en forma de efectivo o de valores. El título de propiedad está en manos de los dos lados de la operación, de modo que los valores tomados en préstamo y la garantía pueden venderse o volver a prestarse.
5.127 Definición: Una operación con compromiso de recompra de valores es un acuerdo que implica la entrega de valores, tales como valores representativos de deuda, o acciones, a cambio de efectivo u otros medios de pago, con un compromiso de readquirir los mismos valores u otros similares a un precio fijo. El compromiso de recompra puede ser en una fecha futura especificada o bien con un vencimiento "abierto".
5.128 El préstamo de valores con garantía en efectivo y las operaciones con compromiso de recompra ("repos") son diferentes términos para designar acuerdos financieros que tienen los mismos efectos económicos: los de un préstamo garantizado, ya que ambos implican la entrega de valores como garantía para un préstamo o un depósito, cuando una entidad de crédito vende los valores con arreglo a ese acuerdo financiero. Las diferentes características de los dos acuerdos pueden verse en la tabla 5.2.
Tabla 5.2 — Principales características del préstamo de valores y las operaciones con compromiso de recompra
Característica | Préstamo de valores | Operaciones con compromiso de recompra |
Garantía en efectivo | Sin garantía en efectivo | Valores específicos | Garantía general |
Método formal de intercambio | Préstamo de los valores con el compromiso del prestatario de devolvérselos al prestamista | Venta de valores y compromiso de readquirirlos conforme a los términos de un acuerdo principal |
Forma de intercambio | Valores contra efectivo | Valores contra otra garantía (si procede) | Valores contra efectivo | Efectivo contra valores |
Remuneración pagada al proveedor de | Garantía en efectivo (el prestatario de los valores) | Valores (no valores como garantía) (el prestamista de los valores) | Efectivo | Efectivo |
Remuneración reembolsable como | Comisión | Comisión | Tipo de "repo" | Tipo de "repo" |
5.129 Los valores aportados en el marco de préstamos de valores y operaciones con compromiso de recompra se tratan como si la propiedad económica no hubiera variado, porque el prestamista sigue siendo el beneficiario del rendimiento del valor, y está supeditado a los riesgos o beneficios de cualquier variación en el precio del mismo.
5.130 Ni la entrega y la recepción de fondos con arreglo a una operación con compromiso de recompra de valores, ni el préstamo de valores con garantía en efectivo, implican una nueva emisión de valores representativos de deuda. Esta provisión de fondos a unidades institucionales distintas de las instituciones financieras monetarias se trata como préstamos; para las entidades de crédito se trata como depósitos.
5.131 Si el préstamo de valores no implica la entrega de efectivo, es decir, si se produce un intercambio de un valor por otro, o si una parte aporta un valor sin garantía, no se produce una operación de préstamos, depósitos o valores.
5.132 Los márgenes de garantía en efectivo con cargo a una "repo" se clasifican como préstamos.
5.133 Los swaps de oro son similares a las operaciones con compromiso de recompra, con la diferencia de que la garantía es el oro. Implican un intercambio de oro por depósitos en divisas con el acuerdo de que la operación se revierta en una fecha futura pactada y a un precio del oro igualmente pactado. La operación se registra como préstamo con garantía o depósito.
Arrendamientos financieros
5.134 Definición: Un arrendamiento financiero es un contrato conforme al cual el arrendador, como propietario legal de un activo, transfiere los riesgos y beneficios de la propiedad del activo al arrendatario. En un arrendamiento financiero, se considera que el arrendador hace un préstamo al arrendatario con el cual el arrendatario adquiere el activo. A partir de ese momento, el activo arrendado figura en el balance del arrendatario y no en el del arrendador; el préstamo correspondiente figura como activo del arrendador y pasivo del arrendatario.
5.135 Los arrendamientos financieros pueden distinguirse de otros tipos de arrendamientos porque los riesgos y beneficios de la propiedad se transfieren del propietario legal del bien al usuario del mismo. Otros tipos de arrendamientos son: i) arrendamiento operativo, ii) arrendamiento de recursos. Otros contratos, arrendamientos y licencias, según se definen en el capítulo 15, pueden ser considerados también como arrendamientos.
Otros tipos de préstamos
5.136 En la categoría de préstamos figuran:
a) los saldos en descubierto en las cuentas de depósitos transferibles, cuando la cantidad en descubierto no se trata como depósito transferible negativo;
b) los saldos en descubierto en otras cuentas corrientes, por ejemplo, los saldos entre sociedades no financieras y sus filiales; sin embargo, no se incluyen los saldos que constituyen pasivos de las instituciones financieras monetarias, que se clasifican en las subcategorías de depósitos;
c) los derechos financieros de los asalariados por su participación en los beneficios de las sociedades;
d) los pagos en concepto de márgenes reembolsables relacionados con derivados financieros, que se consideran pasivos de unidades institucionales distintas de las instituciones financieras monetarias;
e) los préstamos que son contrapartes de las aceptaciones bancarias;
f) los préstamos hipotecarios;
g) los créditos al consumo;
h) los créditos automáticamente renovables;
i) los préstamos a plazos;
j) los préstamos que se conceden como garantía por el cumplimiento de determinadas obligaciones;
k) las garantías en forma de depósito, en tanto que derechos financieros de las empresas de reaseguro sobre las sociedades cedentes;
l) los derechos financieros sobre el FMI materializados en préstamos en el marco de la cuenta de recursos generales o en el ámbito de Acuerdos Generales para la Obtención de Préstamos (AGP) y de los Nuevos Acuerdos para la Obtención de Préstamos (NAP), y
m) los pasivos frente al FMI materializados en créditos del FMI o préstamos del Servicio para el Crecimiento y la Lucha contra la Pobreza (SCLP).
5.137 El caso especial de los préstamos de dudoso cobro se trata en el capítulo 7.
Activos financieros excluidos de la categoría de préstamos
5.138 La categoría de préstamos no incluye:
a) las otras cuentas pendientes de cobro/pago (AF.8), incluidos los créditos comerciales y anticipos (AF.81), y
b) los activos o pasivos financieros derivados de la propiedad por parte de no residentes de activos fijos, tales como los terrenos y construcciones, que están clasificados en otras participaciones en el capital (AF.519).
Participaciones en el capital y en fondos de inversión (F.5)
5.139 Definición: Las participaciones en el capital y en fondos de inversión son derechos sobre el valor residual de los activos de las unidades institucionales que las emiten.
5.140 Las participaciones en el capital y en fondos de inversión se clasifican en dos subcategorías:
a) participaciones en el capital (F.51), y
b) participaciones en fondos de inversión (F.52).
Participaciones en el capital (F.51)
5.141 Definición: Las participaciones en el capital son un derecho sobre el valor residual de una sociedad, una vez satisfechos todos los pasivos.
5.142 La propiedad de las participaciones en el capital de personas jurídicas normalmente está representada por acciones, valores de renta variable, certificados de depósito, participaciones, u otros documentos similares. Acciones y valores de renta variable son sinónimos.
Certificados de depósito de valores
5.143 Definición: Los certificados de depósito de valores representan la propiedad de valores que cotizan en otras economías; la propiedad de los certificados de depósito de valores se trata como propiedad directa de los valores subyacentes. Un depositario emite certificados que cotizan en un mercado y representan la propiedad de valores que cotizan en otro mercado. Los certificados de depósito de valores facilitan las operaciones de valores en economías extranjeras. Los valores subyacentes pueden ser acciones o valores representativos de deuda.
5.144 La categoría de participaciones en el capital consta de las siguientes subcategorías:
a) acciones cotizadas (F.511);
b) acciones no cotizadas (F.512), y
c) otras participaciones en el capital (F.519).
5.145 Tanto las acciones cotizadas como las acciones no cotizadas son negociables, y se describen como valores de renta variable.
Acciones cotizadas (F.511)
5.146 Definición: Las acciones cotizadas son valores de renta variable que cotizan en un mercado. Puede tratarse de un mercado de valores oficial o cualquier otra forma de mercado secundario. Las acciones admitidas a cotización también se conocen como acciones cotizadas. La existencia de precios de cotización de las acciones que cotizan en un mercado significa que pueden conocerse de manera inmediata los precios de mercado vigentes.
Acciones no cotizadas (F.512)
5.147 Definición: Las acciones no cotizadas son valores de renta variable que no cotizan en un mercado.
5.148 Los valores de renta variable incluyen las siguientes modalidades de acciones emitidas por sociedades anónimas que no cotizan:
a) acciones representativas de capital que confieren al tenedor la categoría de socio y le otorgan el derecho a una parte de los dividendos distribuidos y, en caso de liquidación, a una parte de los activos netos;
b) acciones de disfrute cuyo importe se ha reembolsado, pero que continúan en poder de los tenedores, quienes mantienen la condición de socios y el derecho a una parte de los beneficios que aún restan por distribuir una vez se han distribuido los dividendos correspondientes al capital social restante y, en caso de liquidación, a una parte de cualquier posible excedente residual, es decir, a una parte de los activos netos menos el capital social restante;
c) acciones de dividendo, también denominadas acciones de fundador o acciones de participación en beneficios, que no forman parte del capital social. Las acciones de dividendo no otorgan a los tenedores la categoría de socios, es decir que los tenedores no tienen derecho a un porcentaje en el reembolso del capital social, a una remuneración sobre dicho capital, a votar en las juntas de accionistas, etc. No obstante, dan derecho a los tenedores a una participación en los beneficios que resten por distribuir una vez pagados los dividendos correspondientes al capital social y a una parte del excedente que reste tras la liquidación;
d) acciones preferentes con participación, que dan derecho a los tenedores a participar en la distribución del valor residual de una sociedad cuando esta se disuelve. Los tenedores también tienen derecho a participar, o a recibir, dividendos adicionales superiores al porcentaje de dividendo fijado. Los dividendos adicionales se pagan generalmente en proporción a cualquier dividendo ordinario declarado. En caso de liquidación, los accionistas preferentes tienen derecho a una parte de los ingresos residuales que los accionistas ordinarios reciben, y al reembolso de lo que pagaron por sus acciones.
Oferta pública inicial, cotización, exclusión de cotización y recompra de acciones
5.149 La oferta pública inicial (OPI), también denominada simplemente "oferta" o "entrada a cotización", se produce cuando una sociedad emite por primera vez valores de renta variable dirigidos al público. Normalmente tales valores de renta variable son emitidos por sociedades pequeñas, de reciente creación, por motivos de financiación, o por grandes empresas para su negociación en bolsa. En una OPI el emisor puede obtener la ayuda de una entidad que garantiza la colocación de la emisión, que ayuda a determinar qué tipo de valor de renta variable a emitir, la mejor oferta de precio y el mejor momento para entrar en el mercado.
5.150 La cotización hace referencia al hecho de que las acciones de la sociedad figuren entre los valores cotizados que se negocian oficialmente en una bolsa de valores. Normalmente la sociedad emisora es la que solicita la entrada a cotización, pero en algunos países la bolsa puede permitir la entrada a cotización a una sociedad, por ejemplo porque sus acciones ya se están negociando activamente a través de canales extraoficiales. Los requisitos de cotización iniciales generalmente incluyen: una memoria de varios años de los estados financieros; la colocación de un paquete de acciones de tamaño suficiente entre el público en general, tanto en términos absolutos como en porcentaje del total de acciones en circulación, y un folleto aprobado, que generalmente incluye dictámenes de asesores independientes. La exclusión de cotización hace referencia a la práctica de excluir de una bolsa de valores las acciones de una sociedad. Esto sucede cuando una sociedad deja el negocio, se declara en concurso de acreedores, deja de cumplir las normas de cotización de una bolsa de valores o se convierte en una cuasisociedad o en un negocio no constituido en sociedad anónima, a menudo como consecuencia de una fusión o adquisición. La entrada a cotización se registra como una emisión de acciones cotizadas y una reducción de capital en acciones no cotizadas, mientras que la exclusión de cotización se registra como una reducción de capital en acciones cotizadas y la emisión de acciones no cotizadas, si procede.
5.151 Las sociedades pueden recomprar sus propias acciones mediante un rescate de acciones o recompra de acciones. La recompra de acciones se registra como una operación financiera que facilita efectivo a los accionistas existentes a cambio de una parte de las acciones en circulación de la sociedad. Esto supone el intercambio de efectivo por una reducción en el número de acciones en circulación. La sociedad retira las acciones o bien las mantiene como "acciones propias en cartera", disponibles para su reemisión.
Activos financieros excluidos de los valores de renta variable
5.152 Los valores de renta variable no incluyen:
a) las acciones emitidas pero no suscritas en el momento de la emisión, que no se registran en el sistema;
b) las obligaciones y préstamos convertibles en acciones. Se clasifican como valores representativos de deuda (AF.3) hasta el momento de la conversión;
c) las participaciones de los socios en las sociedades comanditarias, que se clasifican como otras participaciones en el capital;
d) las aportaciones de las administraciones públicas al capital de organizaciones internacionales, legalmente constituidas como sociedades por acciones, que se clasifican como otras participaciones en el capital (AF.519);
e) emisiones liberadas de acciones: es la emisión gratuita de acciones nuevas dirigida a los accionistas en proporción a sus carteras. Las emisiones de este tipo, que no modifican el pasivo de la sociedad frente a sus accionistas ni la proporción del activo de la sociedad que corresponde a cada accionista, no constituyen operaciones financieras. Tampoco se registran los desdoblamientos de acciones.
Otras participaciones en el capital (F.519)
5.153 Definición: La subcategoría de otras participaciones en el capital comprende todos los tipos de participaciones en el capital excepto las clasificadas en las subcategorías de acciones cotizadas (AF.511) y acciones no cotizadas (AF.512).
5.154 Las otras participaciones en el capital incluyen:
a) todos los tipos de participaciones en el capital de sociedades, distintas de las acciones, como los siguientes:
1) las participaciones de los socios comanditarios en las sociedades comanditarias;
2) las participaciones en las sociedades de responsabilidad limitada;
3) el capital invertido en sociedades colectivas y comanditarias dotadas de personalidad jurídica propia;
4) el capital invertido en cooperativas dotadas de personalidad jurídica propia;
b) las aportaciones de las administraciones públicas al capital de las empresas públicas en el que este no está dividido en acciones y a las que, en virtud de una legislación especial, se les ha reconocido personalidad jurídica independiente;
c) las aportaciones de las administraciones públicas al capital del banco central;
d) las aportaciones de las administraciones públicas al capital de organizaciones internacionales y supranacionales, con excepción del FMI, aunque estas tengan la forma jurídica de sociedades por acciones (por ejemplo, el Banco Europeo de Inversiones);
e) los recursos financieros del BCE procedentes de las aportaciones de los bancos centrales nacionales;
f) el capital invertido en cuasisociedades financieras y no financieras; el importe de estas aportaciones corresponde al de las nuevas aportaciones en efectivo o en especie menos cualquier retirada de capital;
g) los derechos financieros que las unidades no residentes tienen sobre las unidades residentes ficticias y viceversa.
Valoración de las operaciones en participaciones en el capital
5.155 Las acciones nuevas se registran por el valor de emisión, que es el valor nominal más la prima de emisión.
5.156 Las operaciones con acciones en circulación se registran por su valor de transacción. Cuando este no se conoce, se hace una aproximación por la cotización bursátil o el precio de mercado para las acciones cotizadas y por el valor equivalente de mercado para las acciones no cotizadas.
5.157 Las acciones escrituradas sobre dividendos son acciones valoradas al precio que se deduce de la propuesta de dividendos que realiza el emisor.
5.158 Las emisiones liberadas de acciones no se registran en el sistema. No obstante, cuando la emisión liberada de acciones suponga variaciones del valor total de mercado de las acciones de una sociedad, las variaciones en el valor de mercado se registran en la cuenta de revalorización.
5.159 El valor de transacción de las participaciones en el capital (F.51) es el importe de los fondos transferidos por los propietarios a las sociedades o cuasisociedades. En algunos casos, los fondos pueden transferirse asumiendo pasivos de la sociedad o cuasisociedad.
Participaciones en fondos de inversión (F.52)
5.160 Definición: Las participaciones en fondos de inversión son acciones en un fondo de inversión si este tiene estructura de sociedad. Son conocidas como participaciones si tiene estructura de fondo. Los fondos de inversión son sociedades de inversión colectiva a través de las cuales los inversores reúnen fondos para invertir en activos financieros, en activos no financieros o en ambos.
5.161 Los fondos de inversión también se denominan fondos de inversión colectiva, sociedades de inversión y organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM); pueden ser de capital variable, de capital fijo o mixtos.
5.162 Las participaciones en fondos de inversión pueden ser cotizadas o no cotizadas. Cuando no cotizan suelen ser reembolsables a la vista, a un valor que se corresponde con su participación en los fondos propios de la institución financiera. Estos fondos propios se revalorizan periódicamente, sobre la base de los precios de mercado de sus diversos componentes.
5.163 Las participaciones en fondos de inversión se subdividen en:
participaciones en fondos del mercado monetario (F.521), y
participaciones en fondos no monetarios (F.522).
Participaciones en fondos del mercado monetario (F.521)
5.164 Definición: Las participaciones en fondos del mercado monetario son participaciones emitidas por fondos del mercado monetario. Pueden ser transferibles y se consideran a menudo sustitutos cercanos a los depósitos.
Participaciones en fondos no monetarios (F.522)
5.165 Definición: Las participaciones en fondos no monetarios representan un derecho sobre un porcentaje del valor de un fondo de inversión no monetario. Dichas participaciones en fondos no monetarios son emitidas por fondos de inversión.
5.166 Las participaciones en fondos no monetarios no cotizadas suelen ser reembolsables a la vista, a un valor que se corresponde con su participación en los fondos propios de la institución financiera. Tales fondos propios se revalorizan periódicamente, sobre la base de los precios de mercado de sus diversos componentes.
Valoración de las operaciones en participaciones en fondos de inversión
5.167 Las operaciones en participaciones en fondos de inversión incluyen el valor de las aportaciones netas a los fondos.
Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas (F.6)
5.168 Los sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas se clasifican en seis subcategorías:
a) reservas técnicas de seguro no vida (F.61);
b) derechos de seguro de vida y de rentas periódicas (F.62);
c) derechos por pensiones (F.63);
d) derechos exigibles a los garantes de las pensiones (F.64);
e) derechos de prestaciones distintas de pensiones (F.65), y
f) provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas (F.66).
Reservas técnicas de seguro no vida (F.61)
5.169 Definición: Las reservas técnicas de seguro no vida son derechos financieros que los tenedores de una póliza de seguro no vida tienen con empresas de seguro, en relación con las primas no consumidas y la siniestralidad.
5.170 Las operaciones en reservas técnicas de seguro no vida para las primas no consumidas y la siniestralidad se refieren a riesgos tales como accidentes, enfermedad o incendio, y también al reaseguro.
5.171 Las primas no consumidas son primas pagadas pero aún no consumidas. Las primas se pagan generalmente al comienzo del período cubierto por la póliza. Siguiendo el principio de devengo, las primas se consumen a lo largo del período de la póliza, de modo que el pago inicial supone un pago adelantado o anticipo.
5.172 Los siniestros pendientes de pago son siniestros debidos pero aún no liquidados, incluidos los casos en los que hay un litigio por el importe, o el evento que ha provocado el siniestro se ha producido pero aún no ha sido declarado. Los siniestros debidos pero aún no liquidados corresponden a las reservas por siniestros pendientes, que son importes identificados por las empresas de seguro para cubrir lo que esperan pagar por los eventos que se han producido, pero para los cuales no se han liquidado aún las indemnizaciones.
5.173 Otras reservas técnicas, como las reservas de estabilización, pueden ser identificadas por las aseguradoras. Sin embargo, estas solo se reconocen como pasivo, y el activo correspondiente, cuando se produce un evento que da lugar a un pasivo. En caso contrario, las reservas de estabilización son asientos contables internos de la aseguradora que representan el ahorro para cubrir eventos que se producen de forma irregular, y no representan derechos existentes de los tomadores del seguro.
Derechos de seguro de vida y de rentas periódicas (F.62)
5.174 Definición: Los derechos de seguro de vida y de rentas periódicas consisten en derechos financieros que los titulares de pólizas de seguros de vida y los beneficiarios de rentas tienen con sociedades que ofrecen seguros de vida.
5.175 Los derechos de seguro de vida y de rentas periódicas se utilizan para ofrecer prestaciones a los tomadores del seguro cuando vence la póliza, o para compensar a los beneficiarios al morir los tomadores, de modo que se mantienen separados de los fondos de los accionistas. Las reservas en forma de rentas están basadas en el cálculo actuarial del valor actual de las obligaciones de pagar rentas futuras hasta la muerte de los beneficiarios.
5.176 Las operaciones en derechos de seguro de vida y de rentas periódicas consisten en aumentos menos disminuciones.
5.177 Los aumentos en términos de operaciones financieras consisten en:
a) las primas imputables al ejercicio corriente, y
b) las primas complementarias correspondientes a las rentas generadas por la inversión de los derechos atribuidos a los tomadores del seguro una vez deducidos los gastos de la prestación del servicio del seguro.
5.178 Las disminuciones consisten en:
a) cantidades debidas a titulares de seguros de capitalización y pólizas de seguros similares, y
b) pagos que corresponden a las pólizas canceladas antes de su vencimiento.
5.179 En el caso de un seguro colectivo suscrito por una sociedad en nombre de sus asalariados, los asalariados, y no el empleador, son los beneficiarios porque se asume que ellos son los tomadores del seguro.
Derechos por pensiones (F.63)
5.180 Definición: Los derechos por pensiones comprenden los derechos financieros que los asalariados actuales y antiguos tienen con respecto a:
a) sus empleadores;
b) un sistema designado por el empleador para pagar las pensiones como parte de un acuerdo sobre remuneraciones entre el empleador y los asalariados, o bien
c) una aseguradora.
5.181 Las operaciones en derechos por pensiones consisten en aumentos menos disminuciones, que deben distinguirse de las ganancias o pérdidas de posesión nominales sobre los fondos invertidos por los fondos de pensiones.
5.182 Los aumentos consisten en:
a) las cotizaciones efectivas a los sistemas de pensiones imputables al ejercicio, a pagar por los asalariados, empleadores, trabajadores autónomos u otras unidades institucionales, en nombre de los individuos u hogares con derechos sobre el sistema, y
b) las cotizaciones suplementarias correspondientes a los ingresos devengados de la inversión de los derechos por pensiones del sistema de pensiones, que se atribuyen a los hogares que participan en el sistema, una vez deducidos los gastos por los servicios prestados durante el período para la gestión del sistema de pensiones.
5.183 Las disminuciones consisten en:
a) las prestaciones sociales, es decir, los importes a pagar a los jubilados o a las personas a su cargo en forma de pagos periódicos u otras prestaciones, y
b) las prestaciones sociales consistentes en cualquier cantidad a pagar a tanto alzado a las personas cuando se jubilan.
Derechos por pensiones contingentes
5.184 La categoría de derechos por pensiones no incluye los derechos por pensiones contingentes, establecidos por las unidades institucionales, clasificados como sistemas de pensiones de prestación definida sin constitución de reservas, gestionados por las administraciones públicas para sus asalariados o los sistemas de pensiones de la seguridad social. La totalidad de sus operaciones, otros flujos y posiciones no se registran en el sistema de cuentas nacionales, sino en la tabla suplementaria de derechos por pensión adquiridos en una fecha determinada en seguros sociales. Los derechos por pensiones contingentes no son pasivo de los subsectores de la administración central, la administración regional, la administración local o los fondos de la seguridad social, y no son activos financieros de los futuros beneficiarios.
Derechos exigibles a los garantes de las pensiones (F.64)
5.185 Un empleador puede contratar a un tercero para que se ocupe de los fondos de pensiones para sus asalariados. Si el empleador sigue determinando las condiciones de los sistemas de pensiones y mantiene la responsabilidad por cualquier déficit en la financiación, así como el derecho a retener cualquier exceso de financiación, el empleador se describe como el garante de las pensiones, y la unidad que funciona bajo su dirección se describe como el administrador de las pensiones. Si el acuerdo entre el empleador y el tercero es tal que el empleador transmite los riesgos y responsabilidades de cualquier déficit de financiación al tercero a cambio del derecho del tercero a retener cualquier exceso, el tercero se convierte tanto en garante como en administrador de las pensiones.
5.186 Cuando el garante de las pensiones es una unidad diferente del administrador y el importe devengado al fondo de pensiones es inferior al aumento de los derechos, se registra un derecho del fondo de pensiones sobre el garante de las mismas. Cuando el importe devengado al fondo de pensiones supera el aumento de los derechos, se genera un importe a pagar por el fondo de pensiones al garante de las pensiones.
Derechos de prestaciones distintas de pensiones (F.65)
5.187 El exceso de las cotizaciones netas sobre las prestaciones representa un aumento del pasivo del sistema de seguros con respecto a los beneficiarios. Esta partida se muestra como un ajuste en la cuenta de utilización de la renta. Como aumento de un pasivo, también se muestra en la cuenta financiera. Lo más probable es que esta partida se produzca muy raramente y, por razones pragmáticas, las variaciones en dichos derechos distintos a las pensiones pueden incluirse con las correspondientes a las pensiones.
Provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas (F.66)
5.188 Definición: Las provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas son derechos financieros que los titulares de garantías estandarizadas tienen con respecto a las unidades institucionales que las ofrecen.
5.189 Las provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas son anticipos de comisiones netas y provisiones para responder a ejecuciones pendientes de garantías estandarizadas. Al igual que las reservas y las provisiones para primas de seguros anticipadas, las provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas incluyen las comisiones no consumidas (primas) y las ejecuciones (indemnizaciones) aún no establecidas.
5.190 Las garantías estandarizadas se emiten en grandes cantidades, en general por importes bastante reducidos, con unas características similares. Tales acuerdos implican a tres partes: el prestatario, el prestamista y el garante. El prestatario o el prestamista pueden contratar un garante que reembolse la deuda al prestamista si el prestatario no paga. Se trata, por ejemplo, de garantías de crédito a la exportación y de garantías de préstamos para estudiantes.
5.191 Aunque no sea posible establecer la probabilidad de impago de un prestatario en concreto, es habitual hacer una estimación de cuántos de un conjunto de prestatarios similares incurrirán en impagos. En gran medida, al igual que un asegurador del sector no vida, un garante que trabaje en líneas comerciales esperará que se le paguen todos los honorarios, más las rentas de la propiedad devengadas sobre las comisiones y las reservas, con el fin de cubrir los impagos esperados y los costes asociados y que quede un beneficio. En consecuencia, se adopta un tratamiento similar al del seguro no vida para estas garantías, descritas como garantías estandarizadas.
5.192 Las garantías estandarizadas cubren garantías sobre diversos instrumentos financieros, como depósitos, valores representativos de deuda, préstamos y crédito comercial. Generalmente son ofrecidas por una institución financiera, por ejemplo, aunque no exclusivamente, las empresas de seguro, pero también las administraciones públicas.
5.193 Cuando una unidad institucional ofrece garantías estandarizadas, cobra unas comisiones e incurre en un pasivo para responder a la ejecución de la garantía. El valor del pasivo en las cuentas del garante es igual al valor actual de las ejecuciones esperadas con arreglo a las garantías existentes, neto de cualquier cobro que el garante espere recibir de los prestatarios que incurran en impago. El pasivo se denomina provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas.
5.194 Una garantía puede cubrir un período plurianual. La comisión puede ser pagadera anualmente o por anticipado. En principio, la comisión representa los gastos devengados cada año que se mantiene la garantía, disminuyendo el pasivo a medida que el período se acorta (asumiendo que el prestatario hace el reembolso a plazos). Por tanto, el registro sigue al contemplado para los pagos realizados de anualidades cuando el pasivo futuro disminuye.
5.195 Un sistema de garantías estandarizado se caracteriza por la existencia de muchas garantías del mismo tipo, aunque no todas ellas durante exactamente el mismo período, ni todas comiencen y finalicen en las mismas fechas.
5.196 Las comisiones netas se calculan como comisiones a cobrar más suplementos (igual a las rentas de la propiedad atribuidas a la unidad que paga la comisión por la garantía) menos los gastos de administración y otros. Estas comisiones netas pueden ser pagaderas por cualquier sector de la economía y son a cobrar por el sector en el que está clasificado el garante. Las ejecuciones de sistemas de garantías estandarizadas son pagaderas por el garante y a cobrar por el prestamista del instrumento financiero cubierto por la garantía, independientemente de si la tarifa ha sido pagada por el prestamista o por el prestatario. Las operaciones financieras hacen referencia a la distinción entre el pago de comisiones para nuevas garantías y las ejecuciones realizadas con arreglo a garantías existentes.
Garantías estandarizadas y garantías únicas
5.197 Las garantías estandarizadas se distinguen de las garantías únicas con arreglo a dos criterios:
a) las garantías estandarizadas se caracterizan por unas operaciones que se repiten de manera reiterada con unas características y una compensación de riesgos similares, y
b) los garantes pueden calcular la pérdida media a partir de las estadísticas de que se dispone.
Las garantías únicas son individuales, y los garantes no pueden realizar un cálculo fiable del riesgo de ejecución. La concesión de una garantía única es una contingencia y no se registra en el sistema de cuentas nacionales. Constituyen excepciones algunas garantías de las administraciones públicas descritas en el capítulo 20.
Derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados (F.7)
5.198 Los derivados financieros y las opciones de compra de acciones de los asalariados se dividen en dos subcategorías:
a) derivados financieros (F.71), y
b) opciones de compra de acciones de los asalariados (F.72).
Derivados financieros (F.71)
5.199 Definición: Los derivados financieros son instrumentos financieros vinculados a un instrumento, a un indicador financiero o a una mercancía específicos, a través de los cuales pueden negociarse riesgos financieros concretos en mercados financieros por sí mismos. Los derivados financieros cumplen las siguientes condiciones:
a) están vinculados a un activo financiero o no financiero, a un grupo de activos, o a un índice;
b) son negociables o pueden compensarse en el mercado, y
c) no se anticipa ninguna cantidad como principal que deba reembolsarse.
5.200 Los derivados financieros se utilizan para una serie de objetivos, entre ellos la gestión de riesgos, la cobertura, el arbitraje entre mercados, la especulación y la remuneración de los asalariados. Los derivados financieros permiten a las partes negociar riesgos financieros específicos, como el riesgo de tipo de interés, el riesgo de tipo de cambio, el del precio de valores y mercancías y el riesgo de crédito, con otras entidades que están dispuestas a asumir estos riesgos, generalmente sin que se produzca intercambio de activos subyacentes. Por consiguiente, se alude a los derivados financieros como activos secundarios.
5.201 El valor de un derivado financiero está ligado al del activo subyacente: el precio de referencia. El precio de referencia puede referirse a un activo financiero o no financiero, a un tipo de interés, a un tipo de cambio, a otro derivado o a un diferencial entre dos precios. El contrato de derivados también puede tener como referencia un índice, una cesta de precios u otros elementos tales como negociación de derechos de emisión de gases o condiciones atmosféricas.
5.202 Los derivados financieros pueden clasificarse por instrumentos tales como: las opciones, los contratos a plazo y los derivados de crédito, o por el riesgo de mercado, como en el caso de los swaps de divisas, los swaps de tipos de interés, etc.
Opciones
5.203 Definición: Las opciones son contratos que ofrecen a su titular el derecho, pero no la obligación, de comprar o vender al emisor de la opción un activo a un precio predeterminado en un período o en una fecha determinados.
El derecho de compra es conocido como opción de compra, y el derecho de venta como opción de venta.
5.204 El comprador de la opción paga una prima (el precio de la opción) por el compromiso del vendedor de la opción de vender o comprar la cantidad especificada del activo subyacente al precio acordado. La prima es un activo financiero del titular de la opción y un pasivo del vendedor de la opción. Conceptualmente, se puede considerar que la prima incluye un importe del servicio que debe registrarse por separado. No obstante, en ausencia de datos detallados y en la medida de lo posible debe evitarse recurrir a hipótesis para identificar el elemento de servicio.
5.205 Los derechos de adquisición o warrants son un tipo de opción. Dan al titular el derecho, pero no le imponen la obligación, de comprar del emisor del derecho de adquisición un cierto número de acciones o bonos en condiciones específicas por un período de tiempo determinado. También existen derechos de adquisición de monedas cuyo valor depende de la cantidad necesaria de una moneda para adquirir otra y derechos de adquisición vinculados a los cambios cruzados con terceras monedas, así como derechos de adquisición vinculados a índices, cestas y mercancías.
5.206 El derecho de adquisición puede segregarse y negociarse por separado del valor representativo de deuda. Como consecuencia de ello, se registran en principio dos instrumentos financieros separados, el derecho de adquisición como derivado financiero y el bono u obligación como valor representativo de deuda. Los derechos de adquisición con derivados implícitos se clasifican según sus características originales.
Contratos a plazo
5.207 Definición: Los contratos a plazo son contratos financieros conforme a los cuales las dos partes aceptan intercambiar una cantidad específica de un activo subyacente a un precio acordado (el precio de ejercicio) en una fecha determinada.
5.208 Los futuros son contratos a plazo negociados en mercados organizados. Los futuros y otros contratos a plazo se liquidan normalmente, aunque no siempre, mediante el pago de efectivo o la provisión de otro activo financiero y no mediante la entrega del activo subyacente, y por lo tanto se valoran y se negocian por separado del activo subyacente. Entre los contratos a plazo más comunes están los swaps y los acuerdos de tipos de interés futuros.
Las opciones con respecto a los contratos a plazo
5.209 Las opciones se diferencian de los contratos a plazo en lo siguiente:
a) al inicio, por un contrato a plazo generalmente no se produce un pago inicial y el contrato de derivados comienza con un valor de cero; en el caso de una opción, se paga una prima cuando se realiza el contrato, y al inicio el contrato se valora por el importe de la prima;
b) al igual que los precios de mercado, los tipos de interés o los tipos de cambio varían a lo largo de la vida de un contrato a plazo, pudiendo tomar este un valor positivo para una parte (como un activo) y el valor negativo correspondiente (como pasivo) para la otra. Dichas posiciones pueden cambiar entre las partes, dependiendo de la evolución del mercado del activo subyacente en relación con el precio de ejercicio del contrato. Esta característica imposibilita identificar por separado las operaciones con activos de las operaciones con pasivo. A diferencia de otros instrumentos financieros, las operaciones de contratos a plazo se registran netas sobre activo y pasivo. En el caso de una opción, el comprador es siempre el acreedor y, el vendedor, el deudor;
c) al vencimiento, la ejecución es incondicional para un contrato a plazo, mientras que para una opción lo determina el comprador de la misma. Algunas opciones se ejercen automáticamente al vencimiento cuando tienen un valor positivo.
Permutas financieras (swaps)
5.210 Definición: Los swaps son acuerdos contractuales entre dos partes para intercambiar, en un período concreto y según normas preestablecidas, una serie de pagos que corresponden a un importe teórico del principal acordado. Los tipos más comunes son los swaps de tipos de interés, los swaps de divisas y los swaps de monedas.
5.211 Los swaps de tipos de interés constituyen un intercambio de pagos de intereses de diferente naturaleza sobre un importe teórico del principal, que nunca se intercambia. Ejemplos de modalidades de tipos de interés objeto de permuta son los tipos fijos, los tipos variables y los tipos denominados en una divisa. Las liquidaciones se hacen, a menudo, a través de pagos netos de efectivo que ascienden a la diferencia actual entre los dos tipos de interés estipulados en el contrato aplicados al principal teórico acordado.
5.212 Los swaps de divisas son operaciones en monedas extranjeras a un tipo de cambio que figura en el contrato.
5.213 Los swaps de monedas implican un intercambio de flujos de efectivo relacionado con pagos de intereses y un intercambio de cantidades del principal a un tipo de cambio acordado al final del contrato.
Acuerdos de tipos de interés futuros
5.214 Definición: Los acuerdos de tipos de interés futuros son acuerdos contractuales en los que las dos partes, para protegerse de las variaciones de los tipos de interés, se comprometen a pagar un importe por intereses en una fecha de liquidación determinada sobre un principal teórico que nunca llega a intercambiarse. Los acuerdos de tipos de interés futuros se liquidan mediante pagos netos de efectivo de forma similar a los swaps de tipos de interés. Los pagos están relacionados con la diferencia entre el tipo del acuerdo de tipos de interés y el tipo de interés de mercado vigente en el momento de la liquidación.
Derivados de crédito
5.215 Definición: Los derivados de crédito son derivados financieros cuyo objetivo primario es negociar el riesgo de crédito.
Los derivados de crédito están concebidos para negociar con el riesgo de impago en préstamos y valores. Los derivados de crédito pueden adoptar la forma de contratos a plazo o de opciones y, al igual que otros derivados financieros, a menudo se elaboran con arreglo a acuerdos estándar desde el punto de vista jurídico que facilitan la valoración de mercado. El riesgo de crédito se transfiere del vendedor del riesgo, que compra protección, al comprador del riesgo, que la vende, a cambio de una prima.
5.216 El comprador del riesgo paga al vendedor del riesgo en caso de impago. Un derivado de crédito también puede liquidarse mediante la entrega de valores representativos de deuda a través de la unidad que ha impagado.
5.217 Los tipos de derivados de crédito son opciones de impago crediticio, permutas de riesgo de crédito y swaps de rentabilidad total. Un índice de permutas de riesgo de crédito, en calidad de índice de derivados crediticios negociados, refleja la evolución de las primas de las permutas de riesgo de crédito.
Permutas de riesgo de crédito
5.218 Definición: Las permutas de riesgo de crédito son contratos de seguro de crédito. En principio deberían cubrir las pérdidas de los acreedores en las siguientes situaciones:
a) cuando se produce un evento de crédito en relación con una entidad de referencia, en lugar de estar asociado a un valor representativo de deuda o a un préstamo concreto. Un evento de crédito que afecte a la entidad de referencia de que se trate puede ser una mora, pero también el impago de cualquier pasivo (que cumpla los requisitos) que haya vencido en casos tales como los de la reestructuración de la deuda, incumplimiento de pactos, y otros;
b) cuando se produce el impago de un instrumento de deuda concreto, normalmente un valor representativo de deuda o un préstamo. Como sucede con los contratos de permutas, el comprador de la permuta de riesgo de crédito (considerado como el vendedor del riesgo), paga una serie de primas al vendedor de la permuta de riesgo de crédito (considerado como el comprador del riesgo).
5.219 Cuando no se produce impago por parte de la entidad de referencia o del instrumento de deuda, el vendedor de riesgo sigue pagando primas hasta el final del contrato. Si se produce un impago, el comprador de riesgo compensa al vendedor de riesgo por la pérdida, y este deja de pagar primas.
Instrumentos financieros no incluidos en derivados financieros
5.220 Los derivados financieros no incluyen:
a) los instrumentos subyacentes en los que se basan los derivados financieros;
b) los valores representativos de deuda estructurados que combinan un valor representativo de deuda, o una cesta de valores representativos de deuda, con un derivado financiero, o una cesta de derivados financieros, cuando los derivados son inseparables del valor representativo de deuda y el principal invertido inicialmente es elevado en comparación con el rendimiento previsto de los derivados financieros implícitos. Los instrumentos financieros, cuando se invierten cantidades pequeñas del principal en comparación con el rendimiento previsto, y que están totalmente expuestos al riesgo, se clasifican como derivados financieros. Los instrumentos financieros en los que el componente del valor representativo de deuda y el componente del derivado financiero son separables entre sí, se clasifican con arreglo a ello;
c) los márgenes de garantía reembolsables relacionados con derivados financieros se clasifican en otros depósitos o préstamos dependiendo de las unidades institucionales implicadas. Sin embargo, los márgenes de garantía no reembolsables, reduciendo o eliminando las posiciones de activo/pasivo que pueden surgir durante la vida del contrato, se tratan como liquidaciones en el contrato, y se clasifican como operaciones en derivados financieros;
d) los instrumentos secundarios, que no pueden negociarse ni compensarse en el mercado, y
e) los swaps de oro, que tienen la misma naturaleza que las operaciones con compromiso de recompra de valores.
Opciones de compra de acciones de los asalariados (F.72)
5.221 Definición: Las opciones de compra de acciones de los asalariados son acuerdos suscritos en una fecha determinada conforme a los cuales un asalariado tiene derecho a comprar un número determinado de acciones de la empresa a un precio concreto, ya sea en un momento específico o en un período de tiempo que sigue inmediatamente a la fecha de inicio.
Se utiliza la siguiente terminología:
La fecha del acuerdo es la "fecha de contratación".
El precio de compra acordado es el "precio de ejercicio".
La primera fecha de compra acordada es la "fecha de inicio".
El período posterior a la fecha de inicio en la que puede realizarse la compra es el "período de ejercicio".
5.222 Las operaciones en opciones de compra de acciones de los asalariados se registran en la cuenta financiera como la contrapartida del componente de la remuneración de los asalariados representado por el valor de la opción de compra de acciones de los asalariados. El valor de la opción se extiende a lo largo del período entre la fecha de contratación y la fecha de inicio; si faltan los datos detallados, las operaciones deben registrarse en la fecha de inicio. Después, las operaciones se registran en la fecha de ejercicio o, si son negociables y realmente se negocian, entre la fecha de inicio y el final del período de ejercicio.
Valoración de las operaciones de derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados
5.223 La negociación de opciones en los mercados secundarios, o su liquidación antes de que pueda o no ejercerse, implica la realización de operaciones financieras. Si una opción se mantiene hasta la fecha prevista para su ejecución, puede, en ese momento, ejercerse o no ejercerse. Cuando se ejerce puede realizarse un pago del emisor al tenedor igual a la diferencia entre el precio vigente en el mercado para el activo subyacente y el precio de ejercicio o, alternativamente, puede realizarse la adquisición o venta del activo financiero o no financiero subyacente, que se registrará al precio vigente en el mercado, y un pago de contrapartida entre el tenedor y el emisor de la opción igual al precio de ejercicio. La diferencia entre el precio vigente en el mercado para el activo subyacente y el precio de ejercicio es igual, en ambos casos, al valor de liquidación de la opción, que es el precio de la opción en la fecha final. En los casos en los que no se ejerce la opción, no tiene lugar ninguna operación. Sin embargo, el vendedor de la opción realiza una ganancia de posesión y el titular de la opción realiza una pérdida de posesión (en ambos casos igual a la prima pagada cuando se celebró el contrato) que debe registrarse en la cuenta de revalorización.
5.224 Las operaciones registradas para los derivados financieros incluyen cualquier negociación en los contratos, así como el valor neto de las liquidaciones realizadas. También puede resultar necesario contabilizar las operaciones ligadas al establecimiento de los citados contratos. No obstante, en muchos casos las dos partes formalizan un contrato de derivados financieros sin pago alguno de una parte a la otra; en tales casos el valor de la operación por la que se establece el contrato es nulo y no se registra nada en la cuenta financiera.
5.225 Cualquier comisión explícita, pagada a corredores, agentes u otros intermediarios, o recibida de ellos, por organizar opciones, futuros, swaps y otros contratos con instrumentos derivados, se contabiliza como pagos por servicios en las cuentas correspondientes. No se considera que las partes de un swap se presten un servicio recíproco, pero cualquier pago a un tercero por organizar el swap se registra como pago por un servicio. En un contrato de permuta financiera (swap), cuando existe intercambio de principales, los flujos correspondientes se registrarán como operaciones en el instrumento subyacente; el flujo de otros pagos se debe contabilizar en la categoría de derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados (F.7). Aunque teóricamente puede considerarse que la prima pagada al vendedor de una opción incluye un pago de servicios, en la práctica no suele ser posible distinguir la parte que corresponde al citado pago. Por lo tanto, es el precio total el que se contabiliza como precio de adquisición del activo financiero por parte del comprador y como precio del pasivo incurrido por parte del vendedor.
5.226 Cuando los contratos no implican ningún intercambio de principales, no se registra ninguna operación al comienzo. En ambos casos, en ese momento se crea implícitamente un derivado financiero cuyo valor inicial es cero. Posteriormente, el valor de una permuta financiera será uno de los siguientes:
a) para el principal, el valor actual de mercado de la diferencia entre el valor futuro de mercado esperado de los importes que se volverán a intercambiar y los importes especificados en el contrato, y
b) para otros pagos, el valor actual de mercado de las corrientes futuras especificadas en el contrato.
5.227 Las variaciones en el valor del derivado financiero a lo largo del tiempo se registran en la cuenta de revalorización.
5.228 Las posteriores operaciones en las que se vuelven a intercambiar los principales se realizarán en los términos y condiciones del contrato de permuta financiera (swap) y pueden suponer que se cambien activos financieros a un precio diferente del precio de mercado de tales activos existente en esos momentos. Los pagos que se realizan entre las dos partes del contrato de permuta financiera (swap) serán los especificados en el contrato. La diferencia entre el precio de mercado y el precio contratado es, por lo tanto, igual al valor de liquidación del activo/pasivo, ya que se aplica a la fecha de vencimiento y se registra como una operación de derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados (F.7). En total, todas estas operaciones deben igualar las ganancias o pérdidas por revalorización producidas a lo largo de la duración del contrato de permuta financiera (swap). Este tratamiento es similar al establecido para las opciones que se mantienen hasta la fecha de ejercicio.
5.229 Para una unidad institucional, un swap o un acuerdo de tipos de interés futuros se registra en la partida de derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados en el activo, donde tiene un valor de activo neto. Cuando la permuta financiera tiene un valor de pasivo neto, también se registra en el activo por convención para evitar movimientos continuos entre el activo y el pasivo. Por consiguiente, los pagos netos negativos aumentan el valor neto.
Otras cuentas pendientes de cobro/pago (F.8)
5.230 Definición: Las otras cuentas pendientes de cobro/pago son activos y pasivos financieros creados como contrapartes de las operaciones en las que existe un desfase entre estas transacciones y los pagos correspondientes.
5.231 Las otras cuentas pendientes de cobro/pago incluyen las operaciones materializadas en derechos financieros que se originan en el pago anticipado o demorado de operaciones con bienes y servicios, de operaciones de distribución y de operaciones financieras en el mercado secundario.
5.232 Las operaciones financieras de otras cuentas pendientes de cobro/pago comprenden:
a) créditos comerciales y anticipos (F.81), y
b) otras cuentas pendientes de cobro/pago, excluidos los créditos comerciales y anticipos (F.89).
Créditos comerciales y anticipos (F.81)
5.233 Definición: Los créditos comerciales y anticipos son derechos financieros que surgen de la ampliación directa del crédito por parte de los proveedores de bienes y prestadores de servicios a sus clientes, y anticipos por el trabajo que está en curso o que debe emprenderse, en forma de pagos adelantados por parte de los clientes para los bienes aún no proporcionados y servicios aún no prestados.
5.234 Los créditos comerciales y anticipos se generan cuando el pago de bienes y servicios no se hace al mismo tiempo que el cambio de la propiedad de un bien o la prestación de un servicio. Si se realiza un pago antes del cambio de propiedad, se produce un anticipo.
5.235 Los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI) devengados pero aún no pagados se incluyen con el instrumento financiero correspondiente, generalmente intereses, y el pago adelantado de primas de seguro se incluye en reservas técnicas de seguro (F.61); en ningún caso hay un apunte en créditos comerciales y anticipos.
5.236 La subcategoría de créditos comerciales y anticipos incluye:
a) los derechos financieros relativos a la distribución de bienes o servicios cuyo pago aún no ha tenido lugar;
b) los créditos comerciales aceptados por las entidades de factoring, excepto cuando se consideran préstamos;
c) los alquileres de edificios según se van devengando, y
d) los atrasos en el pago de bienes y servicios cuando no se han materializado en un préstamo.
5.237 Los créditos comerciales deben distinguirse de la financiación de operaciones comerciales en forma de efectos comerciales, y del crédito concedido por terceros para financiar operaciones comerciales.
5.238 Los créditos comerciales y anticipos no incluyen los préstamos para financiar créditos comerciales. Se clasifican como préstamos.
5.239 Los créditos comerciales y anticipos pueden desglosarse por vencimiento original en créditos comerciales y anticipos a corto y a largo plazo.
Otras cuentas pendientes de cobro/pago, excluidos los créditos comerciales y los anticipos (F.89)
5.240 Definición: Las otras cuentas pendientes de cobro/pago son derechos financieros derivados de los desfases temporales entre el momento en el que tienen lugar operaciones de distribución u operaciones financieras en el mercado secundario y el de los pagos correspondientes.
5.241 Las otras cuentas pendientes de cobro/pago incluyen los derechos financieros que se originan como resultado de desfases temporales entre operaciones que se van devengando a lo largo del tiempo y los pagos relativos a tales operaciones, por ejemplo:
a) sueldos y salarios;
b) impuestos y cotizaciones sociales;
c) dividendos;
d) alquileres, y
e) compra y venta de valores.
5.242 Los intereses devengados y los intereses vencidos se registran con el activo o el pasivo financiero sobre el que devengan, y no como otras cuentas pendientes de cobro/pago. En el caso de que los intereses devengados no se contabilicen como si se reinvirtieran en los activos financieros, deberán clasificarse en la subcategoría otras cuentas pendientes de cobro/pago.
5.243 Para las comisiones por préstamo de valores y por préstamo de oro, que se tratan como intereses, los asientos correspondientes figuran en otras cuentas pendientes de cobro/pago, en lugar de figurar con el instrumento al que se refieren.
5.244 Las otras cuentas pendientes de cobro/pago no incluyen:
a) discrepancias estadísticas distintas de los desfases temporales entre operaciones con bienes y servicios, operaciones de distribución u operaciones financieras y los pagos correspondientes;
b) el pago adelantado o atrasado en la creación de activos financieros o la amortización de pasivo distinto del clasificado en otras cuentas pendientes de cobro/pago. Estos pagos adelantados o atrasados se clasifican en la categoría del instrumento pertinente;
c) los importes de los impuestos y cotizaciones sociales pagaderos a las administraciones públicas que han de incluirse en otras cuentas pendientes de cobro/pago no comprenden la parte de dichos impuestos y cotizaciones sociales cuya recaudación sea incierta, y que por ello representan un derecho de las administraciones públicas carente de valor.
ANEXO 5.1
CLASIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
5.A1.01 Las operaciones financieras pueden clasificarse con arreglo a diferentes criterios: por tipo de instrumento financiero, negociabilidad, tipo de renta, tipo de interés, plazo o moneda.
Clasificación de las operaciones financieras por categoría
5.A1.02 Las operaciones financieras se clasifican en categorías y subcategorías como figura en la tabla 5.3. Esta clasificación de las operaciones en activos y pasivos financieros se corresponde con la clasificación de activos y pasivos financieros.
Tabla 5.3 — Clasificación de las operaciones financieras
Categoría | Código |
Oro monetario y DEG (derechos especiales de giro) | F.1 | | |
Oro monetario | | F.11 | |
DEG (derechos especiales de giro) | | F.12 | |
Efectivo y depósitos | F.2 | | |
Efectivo | | F.21 | |
Depósitos transferibles | | F.22 | |
Otros depósitos | | F.29 | |
Valores representativos de deuda | F.3 | | |
A corto plazo | | F.31 | |
A largo plazo | | F.32 | |
Préstamos | F.4 | | |
A corto plazo | | F.41 | |
A largo plazo | | F.42 | |
Participaciones en el capital y en fondos de inversión | F.5 | | |
Participaciones en el capital | | F.51 | |
Acciones cotizadas | | | F.511 |
Acciones no cotizadas | | | F.512 |
Participaciones | | | F.519 |
Participaciones en fondos de inversión | | F.52 | |
Participaciones en fondos del mercado monetario | | | F.521 |
Participaciones en fondos no monetarios | | | F.522 |
Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | F.6 | | |
Reservas técnicas de seguro no vida | | F.61 | |
Derechos de seguro de vida y de rentas periódicas | | F.62 | |
Derechos por pensiones | | F.63 | |
Derechos exigibles a los garantes de las pensiones | | F.64 | |
Derechos de prestaciones distintas de pensiones | | F.65 | |
Provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas | | F.66 | |
Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | F.7 | | |
Derivados financieros distintos de las opciones de compra de acciones de los asalariados | | F.71 | |
Opciones de compra de acciones de los asalariados | | F.72 | |
Otras cuentas pendientes de cobro/pago | F.8 | | |
Créditos comerciales y anticipos | | F.81 | |
Otras cuentas pendientes de cobro/pago, excluidos los créditos comerciales y los anticipos | | F.89 | |
5.A1.03 La clasificación de las operaciones financieras y de los activos y pasivos financieros se basa, principalmente, en la liquidez, la negociabilidad y las características jurídicas de los instrumentos financieros. Las definiciones de las categorías suelen ser independientes de la clasificación de las unidades institucionales. Puede obtenerse una clasificación más detallada de los activos y pasivos financieros cruzando esta clasificación con la de unidades institucionales. Un ejemplo es la clasificación cruzada de depósitos transferibles entre entidades de crédito, excepto el banco central, como posiciones interbancarias.
Clasificación de las operaciones financieras por negociabilidad
5.A1.04 Los derechos financieros pueden desglosarse en negociables y no negociables. Un derecho es negociable si su propiedad es fácilmente transferible de una unidad a otra mediante entrega o endoso o mediante compensación en el caso de los derivados financieros. Aunque cualquier instrumento financiero puede comercializarse potencialmente, los instrumentos negociables están concebidos para ser intercambiados en un mercado organizado o no organizado (over-the-counter), aunque el hecho de que realmente se intercambien no es condición necesaria para su negociabilidad. Son condiciones necesarias de negociabilidad:
a) la transferibilidad o posibilidad de compensación en el caso de los derivados financieros;
b) la normalización evidenciada a menudo por la fungibilidad y elegibilidad de un código ISIN, y
c) que el titular de un activo no retenga el derecho de recurso contra los titulares anteriores.
5.A1.05 Los valores, los derivados financieros y las opciones de compra de acciones de los asalariados (AF.7) son derechos financieros negociables. Entre los valores figuran los valores representativos de deuda (AF.3), las acciones cotizadas (AF.511), las acciones no cotizadas (AF.512) y las participaciones en fondos de inversión (AF.52). Los derivados financieros y las opciones de compra de acciones de los asalariados no están clasificados como valores aunque se trate de instrumentos financieros negociables. Están vinculados a activos o índices financieros o no financieros específicos a través de los cuales pueden negociarse riesgos financieros en mercados financieros por sí mismos.
5.A1.06 Oro monetario y derechos especiales de giro (DEG) (AF.1), efectivo y depósitos (AF.2), préstamos (AF.4), otras participaciones en el capital (AF.519), sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas (AF.6) y otras cuentas pendientes de cobro/pago (AF.8) no son negociables.
Valores estructurados
5.A1.07 Los valores estructurados normalmente combinan un valor, o una cesta de valores, con un derivado financiero, o una cesta de derivados financieros. Los instrumentos financieros que no son valores estructurados son, por ejemplo, depósitos estructurados que combinan características de depósitos y de derivados financieros. Los valores representativos de deuda implican normalmente el pago al inicio de un principal que debe reembolsarse, mientras que los derivados financieros no lo implican.
Clasificación de las operaciones financieras por tipo de renta
5.A1.08 Las operaciones financieras se clasifican con arreglo al tipo de renta que generan. La conexión de la renta con los activos financieros y los pasivos correspondientes facilita el cálculo de las tasas de rendimiento. La tabla 5.4 muestra la clasificación detallada por operación y por tipo de renta. Mientras que el oro monetario y los DEG, los depósitos, los valores representativos de deuda, los préstamos y otras cuentas pendientes de cobro/pago generan intereses, las participaciones en el capital pagan predominantemente dividendos, beneficios reinvertidos o rentas retiradas de las cuasisociedades. Las rentas de inversiones son atribuibles a los titulares de participaciones en fondos de inversión y de reservas técnicas de seguro. La remuneración relacionada con la participación en un derivado financiero no se registra como renta, porque no existe una cantidad principal.
Tabla 5.4 — Clasificación de las operaciones financieras por tipo de renta
Operaciones financieras | Código | Tipo de renta | Código |
Oro monetario y DEG (derechos especiales de giro) | F.1 | Intereses | D.41 |
Efectivo | F.21 | Ninguna | |
Depósitos transferibles | F.22 | Intereses | D.41 |
Otros depósitos | F.29 | Intereses | D.41 |
Valores representativos de deuda | F.3 | Intereses | D.41 |
Préstamos | F.4 | Intereses | D.41 |
Participaciones en el capital | F.51 | Rentas distribuidas de las sociedades | D.42 |
Beneficios reinvertidos | D.43 |
Acciones cotizadas y no cotizadas | F.511 F.512 | Dividendos | D.421 |
F.512 | Beneficios reinvertidos | D.43 |
Participaciones | F.519 | Rentas retiradas de las cuasisociedades | D.422 |
Beneficios reinvertidos | D.43 |
Dividendos | D.421 |
Participaciones en fondos de inversión | F.52 | Rentas de inversión atribuibles a partícipes en fondos de inversión | D.443 |
Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | F.6 | Rentas de inversión atribuibles a los tomadores del seguro | D.441 |
Rentas de inversión a pagar sobre los derechos por pensiones | D.442 |
Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | F.7 | Ninguna | |
Otras cuentas pendientes de cobro/pago | F.8 | Intereses | D.41 |
Clasificación de las operaciones financieras por modalidad de tipo de interés
5.A1.09 Los activos y pasivos financieros que devengan intereses pueden desglosarse por modalidad de tipo de interés, a saber, fijo, variable o mixto.
5.A1.10 Para los instrumentos financieros con un tipo de interés fijo, los pagos de intereses nominales contractuales se establecen en términos de la moneda de denominación, durante la vida del instrumento financiero o durante un cierto número de años. En la fecha de inicio, desde la perspectiva del deudor, el momento y el valor de los pagos de intereses y del reembolso del principal son conocidos.
5.A1.11 Para los instrumentos financieros con un tipo de interés variable, los pagos de intereses y del principal están vinculados a un tipo de interés, a un índice general de precios para los bienes y servicios o al precio del activo. El valor de referencia fluctúa en respuesta a las condiciones de mercado.
5.A1.12 Los instrumentos financieros con tipo de interés mixto tienen tanto un interés nominal fijo como variable a lo largo de su vida y están clasificados como instrumentos financieros con tipo de interés variable.
Clasificación de las operaciones financieras por plazo de vencimiento
5.A1.13 Para el análisis de los tipos de interés, los rendimientos de los activos, la liquidez o la capacidad para afrontar el servicio de la deuda, puede resultar necesario un desglose de activos y pasivos financieros por plazo de vencimiento.
Vencimiento a corto y a largo plazo
5.A1.14 Definición: Un activo o pasivo financiero con vencimiento a corto plazo es reembolsable a petición del acreedor, en un año o menos. Un activo o pasivo financiero con vencimiento a largo plazo es reembolsable en una fecha determinada superior a un año, o bien no tiene vencimiento declarado.
Plazo de vencimiento original y residual
5.A1.15 Definición: El plazo de vencimiento original de los activos o pasivos financieros se define como el período desde la fecha de emisión hasta la fecha final de pago programada. El plazo de vencimiento residual de los activos o pasivos financieros se define como el período desde la fecha de referencia hasta la fecha final de pago programada.
5.A1.16 El concepto de plazo de vencimiento original resulta útil para entender la actividad de emisión de deuda. Por lo tanto, los valores representativos de deuda y los préstamos se dividen por plazo de vencimiento original en valores representativos de deuda y préstamos a corto y a largo plazo.
5.A1.17 El plazo de vencimiento residual es más pertinente para el análisis de las posiciones de deuda y de la capacidad para afrontar el servicio de la deuda.
Clasificación de las operaciones financieras por moneda
5.A1.18 Muchas de las categorías, subcategorías y subposiciones de los activos y pasivos financieros pueden clasificarse según las monedas en las que están denominadas.
5.A1.19 Los activos o pasivos financieros en moneda extranjera incluyen los activos o pasivos financieros denominados en una cesta de monedas, por ejemplo en DEG y activos o pasivos financieros denominados en oro. Resulta especialmente útil distinguir entre moneda nacional y monedas extranjeras para efectivo y depósitos (AF.2), valores representativos de deuda (AF.3) y préstamos (AF.4).
5.A1.20 La moneda de liquidación puede ser diferente de la moneda de denominación. La moneda de liquidación hace referencia a la moneda en la cual se convierten el valor de las posiciones y los flujos de instrumentos financieros tales como valores cada vez que se produce la liquidación.
Medidas del dinero
5.A1.21 El análisis de la política monetaria puede requerir medidas del dinero tales como M1, M2 y M3 que deben identificarse en la cuenta financiera. Las medidas del dinero no se definen en el SEC 2010.
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CAPÍTULO 6
LOS OTROS FLUJOS
INTRODUCCIÓN
6.01 Los otros flujos son variaciones del valor de los activos y pasivos que no son el resultado de operaciones. La razón de que estos flujos no sean operaciones está relacionada con el hecho de que no cumplen una o más características de las operaciones. Por ejemplo, las unidades institucionales implicadas pueden no actuar de mutuo acuerdo, como sucede en las expropiaciones de activos sin indemnización, o bien la variación puede deberse a un fenómeno natural, como puede ser un terremoto, y no a un fenómeno puramente económico. Asimismo, el valor de un activo expresado en moneda extranjera puede verse alterado como consecuencia de una variación en el tipo de cambio.
OTRAS VARIACIONES DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS
6.02 Definición: Otras variaciones de los activos y pasivos son flujos económicos, distintos de los registrados como operaciones en las cuentas de capital y financiera, que modifican el valor de activos y pasivos.
Cabe distinguir dos tipos. El primero consiste en variaciones en volumen de los activos y pasivos. El segundo se origina a través de las ganancias y pérdidas de posesión nominales.
Otras variaciones en volumen de los activos y pasivos (K.1 a K.6)
6.03 En la cuenta de capital, los activos producidos y no producidos pueden anotarse en un sector, con signo positivo o negativo, como resultado de adquisiciones y cesiones de activos, del consumo de capital fijo o de aumentos, disminuciones y pérdidas recurrentes de existencias. En la cuenta financiera, los activos y los pasivos financieros entran en el sistema cuando un deudor acepta una obligación futura de pagar a un acreedor, y salen del sistema una vez que esta obligación se ha cumplido.
6.04 La categoría "Otras variaciones en volumen de los activos y pasivos" incluye los flujos que no son operaciones, que permiten que los activos y pasivos se anoten, positiva o negativamente, en las cuentas, por ejemplo: entradas y salidas por el descubrimiento, agotamiento y degradación de activos naturales.
"Otras variaciones en volumen de los activos y pasivos" también incluye el efecto de sucesos externos, excepcionales e imprevistos que no son de naturaleza económica, y los cambios resultantes de la reclasificación o reestructuración de unidades institucionales o de activos y pasivos.
6.05 "Otras variaciones en volumen de los activos y pasivos" consta de seis categorías:
a) aparición económica de activos (K.1);
b) desaparición económica de activos no producidos (K.2);
c) pérdidas debidas a catástrofes (K.3);
d) expropiaciones sin indemnización (K.4);
e) otras variaciones en volumen no clasificadas en otra parte (K.5), y
f) cambios de clasificación (K.6).
Aparición económica de activos (K.1)
6.06 La aparición económica de activos es el aumento del volumen de activos producidos y no producidos que no tiene su origen en el proceso de producción. Esta categoría incluye:
a) los monumentos históricos, por ejemplo: las construcciones o parajes que tienen una importancia arqueológica, histórica o cultural especial, cuando su valor se registra por primera vez en el balance;
b) los objetos valiosos, tales como piedras preciosas, antigüedades y objetos artísticos, cuando se registra por primera vez en el balance el alto valor o la importancia artística de un objeto;
c) los descubrimientos de recursos explotables del subsuelo, tales como reservas comprobadas de carbón, petróleo, gas natural, minerales metálicos o no metálicos; esto incluye también las reestimaciones al alza del valor de las reservas cuando la explotación se convierte en económicamente viable como consecuencia del progreso tecnológico o de cambios de los precios relativos;
d) el crecimiento natural de recursos biológicos no cultivados, tales como bosques naturales y reservas pesqueras, cuando el crecimiento en dichos activos económicos no está bajo la responsabilidad, la gestión y el control directos de una unidad institucional y, por lo tanto, no se trata como producción;
e) las transferencias de otros recursos naturales a la actividad económica: recursos naturales cuya situación varía, pasando a considerarse como activos económicos; entre ellos figura la explotación inicial de selvas vírgenes, la transformación de terrenos salvajes o baldíos en terrenos que pueden explotarse económicamente, el reacondicionamiento de tierras y los primeros trabajos para la extracción de agua. Los recursos naturales también pueden adquirir valor debido al fomento de la actividad económica en sus proximidades; por ejemplo, el terreno puede reconocerse como valioso por el desarrollo económico de su entorno o por la creación de una vía de acceso. Los gastos en las mejoras de los terrenos se registran como formación bruta de capital fijo, pero el importe en que el aumento del valor del terreno supere el valor de las mejoras de los terrenos se registra como aparición económica;
f) los cambios de calidad de los activos naturales debidos a modificaciones de los usos económicos. Los cambios de calidad se registran como variaciones en volumen. Los cambios de calidad que se consideran variaciones en volumen aparecen como contrapartida de las modificaciones de los usos económicos registradas como cambios de clasificación (véase el punto 6.21); por ejemplo, la reclasificación de terrenos cultivados en terrenos sobre los que se asientan edificios puede dar lugar a un aumento del valor, así como a un cambio en la clasificación; en este caso el activo figura ya como tal, por lo que el cambio de calidad del activo debido a la modificación de su uso económico es el que se considera como aparición del activo. Otro ejemplo es el aumento del valor del ganado para la producción de leche cuando se sacrifica antes de lo esperado;
g) la aparición inicial del valor por la concesión de contratos, arrendamientos, licencias o permisos transferibles. El valor de dichos contratos, arrendamientos, licencias o permisos representa un activo cuando el valor al que dan derecho supera las comisiones a pagar y su titular puede realizarlos transfiriéndolos a otros, y
h) los cambios en el valor de los fondos de comercio y activos relativos a la comercialización, que se materializan cuando las unidades institucionales se venden a precios que superan sus fondos propios (véase el punto 7.07). El importe por el que el precio de adquisición supera los fondos propios se denomina fondos de comercio y activos relativos a la comercialización adquiridos; el fondo de comercio que no se pone de manifiesto mediante una compra/venta no se considera un activo económico.
Desaparición económica de activos no producidos (K.2)
6.07 Forman parte de la desaparición económica de activos no financieros no producidos (K.2):
a) el agotamiento de recursos naturales, que comprende la reducción del valor de los depósitos de activos del subsuelo, y el agotamiento de recursos biológicos no cultivados incluidos en la frontera de los activos [véase la letra e) del punto 6.06] como consecuencia de la cosecha, el desmonte o el uso más allá de los niveles de extracción sostenibles. Muchas de las posibles anotaciones aquí mencionadas son las contrarias a las descritas en las letras c) a f) del punto 6.06;
b) la "Otra desaparición económica de activos no producidos", que incluye:
i) la depreciación del valor de los fondos de comercio y activos relativos a la comercialización adquiridos, y
ii) la expiración de las concesiones otorgadas por contratos, arrendamientos, licencias y permisos transferibles.
Pérdidas debidas a catástrofes (K.3)
6.08 Las pérdidas debidas a catástrofes registradas como otras variaciones en volumen son el resultado de sucesos de gran magnitud, puntuales y reconocibles que destruyen activos económicos.
6.09 Entre ellos están: los grandes terremotos, las erupciones volcánicas, los tsunamis, los huracanes especialmente violentos, las sequías y otras catástrofes naturales; las guerras, los disturbios y otros sucesos de carácter político, y los accidentes tecnológicos, como los grandes vertidos de sustancias tóxicas o la emisión de partículas radiactivas a la atmósfera. Ejemplos de estos sucesos son:
a) el deterioro de la calidad de la tierra causado por inundaciones o tempestades de gran magnitud;
b) la destrucción de activos cultivados por sequías o plagas;
c) la destrucción de edificios, bienes de equipo u objetos valiosos en incendios forestales o terremotos, y
d) la destrucción accidental de efectivo o de valores al portador como consecuencia de catástrofes naturales o de sucesos de carácter político, o la destrucción de documentos que justifiquen la propiedad.
Expropiaciones sin indemnización (K.4)
6.10 Las expropiaciones sin indemnización tienen lugar cuando las administraciones públicas u otras unidades institucionales se apropian, por razones distintas del pago de impuestos, multas o tasas similares, de los activos de otras unidades institucionales, incluidas las unidades no residentes, sin mediar a cambio una indemnización completa. Las expropiaciones relacionadas con la actividad delictiva se consideran como multas. La parte sin indemnización de dichas expropiaciones unilaterales se registra como otras variaciones en volumen.
6.11 Las ejecuciones hipotecarias y las recuperaciones de activos por parte de los acreedores no se registran como expropiaciones sin indemnización porque, explícitamente o por consenso general, el acuerdo entre las partes establece este tipo de actuación.
Otras variaciones en volumen no clasificadas en otra parte (K.5)
6.12 Las otras variaciones en volumen no clasificadas en otra parte (K.5) son los efectos que ciertos sucesos inesperados tienen sobre el valor económico de los activos.
6.13 Los ejemplos de otras variaciones en volumen no clasificadas en otra parte, de activos no financieros incluyen:
a) la obsolescencia imprevista. Las hipótesis utilizadas para la estimación del consumo de capital fijo no cubren la obsolescencia imprevista de los activos fijos. El importe previsto para la obsolescencia esperada puede ser inferior a la obsolescencia real. Deberán efectuarse, por lo tanto, unas anotaciones que registren la disminución del valor de los activos fijos derivada, por ejemplo, de las mejoras tecnológicas;
b) las diferencias entre las provisiones por daños normales incluidas en el consumo de capital fijo y las pérdidas efectivas. El consumo de capital fijo no cubre los daños imprevistos, y el importe previsto para cubrir los daños normales puede ser inferior o superior al de los daños reales. Por lo tanto, se tienen que realizar unos ajustes para registrar la disminución o el aumento imprevistos del valor de los activos fijos debidos a esos eventos. Estas pérdidas objeto de ajuste no son lo suficientemente importantes como para ser consideradas catastróficas;
c) la degradación de los activos fijos no contabilizada en el consumo de capital fijo. Esto incluye la disminución del valor de los activos fijos debida, por ejemplo, a los efectos imprevistos de la lluvia ácida o la acidez del aire sobre los edificios o los vehículos;
d) el abandono de instalaciones de producción antes de su terminación o del inicio de su explotación;
e) las pérdidas excepcionales de existencias (causadas, por ejemplo, por daños provocados por el fuego, robos o plagas de insectos en almacenes de grano) que no se consideran como pérdidas debidas a catástrofes.
6.14 Los ejemplos de variaciones en volumen no clasificadas en otra parte de activos y pasivos financieros incluyen:
a) pérdidas de efectivo o de valores al portador por razones (tales como daños provocados por incendio o hurto) distintas de las catástrofes, y moneda retirada de la circulación que ya no puede cambiarse, excluyendo las cantidades para las que se ha producido un cambio en la clasificación de moneda a objetos valiosos;
b) variaciones en los derechos financieros resultantes de saneamientos totales. Estas variaciones se excluyen de la cuenta financiera porque no hay acuerdo mutuo entre las partes. Concretamente, un acreedor puede decidir que un derecho financiero ya no puede cobrarse, por ejemplo por causa de quiebra o liquidación, y lo elimina de su balance. El reconocimiento del acreedor de que el derecho es incobrable se registra como otras variaciones en volumen de activos. El pasivo correspondiente también debe suprimirse del balance del deudor para mantener el equilibrio en las cuentas del total de la economía. Una excepción a este principio general son los impuestos y las cotizaciones sociales pendientes de pago a las administraciones públicas [véase la letra d) del punto 6.15];
c) variaciones en los seguros de vida, rentas periódicas y derechos por pensiones debidas a cambios en las hipótesis demográficas;
d) provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas cuando las ejecuciones previstas superan los ingresos y recobros previstos.
6.15 La categoría "Otras variaciones en volumen no clasificadas en otra parte" excluye:
a) las variaciones en los derechos financieros como resultado de saneamientos, totales o parciales, que reflejen los valores reales de mercado de los derechos financieros comercializables, se registran en la cuenta de revalorización;
b) la cancelación de deudas por mutuo acuerdo entre el deudor y el acreedor (condonación o cancelación de la deuda): se registra como una operación entre el acreedor y el deudor [véase la letra f) del punto 4.165];
c) el repudio de deudas: la cancelación unilateral de un pasivo por parte del deudor no se reconoce;
d) impuestos y cotizaciones sociales pendientes de pago a las administraciones públicas, cuya recaudación reconocen unilateralmente las administraciones públicas como improbable (véanse los puntos 1.57, 4.27 y 4.82).
Cambios de clasificación (K.6)
6.16 Los cambios de clasificación comprenden las modificaciones en la clasificación sectorial y de estructura de las unidades institucionales, y las modificaciones en la clasificación de los activos y pasivos.
Cambios de clasificación sectorial y de estructura de las unidades institucionales (K.61)
6.17 La reclasificación de una unidad institucional de un sector a otro transfiere su balance completo; por ejemplo, si una unidad institucional clasificada en el sector de hogares llega a ser financieramente distinta de su propietario, puede considerarse como cuasisociedad y reclasificarse en el sector de las sociedades no financieras.
6.18 Los cambios de clasificación sectorial transfieren el balance completo de un sector o subsector a otro. La transferencia puede dar lugar a la consolidación o desconsolidación de activos y pasivos, que también se incluyen en esta categoría.
6.19 Los cambios de estructura de las unidades institucionales incluyen la aparición y desaparición de determinados activos y pasivos financieros debidas a la reestructuración de sociedades. Cuando una sociedad desaparece como entidad legal independiente porque es absorbida por otra u otras sociedades, desaparecen del sistema todos los activos y los pasivos financieros, incluidas las participaciones en el capital, que existían entre dicha sociedad y aquellas que la absorben. No obstante, la adquisición de participaciones en el capital de una sociedad en el marco de una fusión debe registrarse como una operación financiera entre la sociedad que las adquiere y los anteriores propietarios. La sustitución de las acciones de la sociedad primitiva por acciones de la sociedad adquiriente, o de la sociedad de nueva creación, debe registrarse como un rescate de acciones acompañado por una emisión de acciones nuevas. Los activos y los pasivos financieros que existían entre la sociedad absorbida y terceras partes no experimentan variación alguna y pasan a la(s) sociedad(es) que la absorbe(n).
6.20 Asimismo, cuando una sociedad se divide legalmente en dos o más unidades institucionales, la aparición de activos y pasivos financieros se registra en cambios de clasificación sectorial y estructura.
Cambios de clasificación de los activos y pasivos (K.62)
6.21 Los cambios de clasificación de los activos y pasivos tienen lugar cuando los activos y pasivos aparecen en una categoría en el balance inicial y en otra en el balance final. Entre los ejemplos figuran los cambios de uso de los terrenos y las transformaciones de viviendas en locales comerciales o viceversa. En el caso de los terrenos, ambas anotaciones (una negativa en la antigua categoría y una positiva en la nueva) se realizan con el mismo valor. Cualquier variación en el valor del terreno ocasionado por este cambio de uso se registra como un cambio en volumen y no como una revalorización y, por lo tanto, como aparición o desaparición económica de activos no producidos.
6.22 La aparición o desaparición de oro monetario mantenido en forma de lingotes de oro no puede generarse por una operación financiera, sino que entra o sale del sistema a través de otras variaciones en volumen de los activos.
6.23 El oro en lingotes constituye un caso especial de cambio de clasificación. El oro en lingotes puede ser un activo financiero conocido como oro monetario, o un objeto valioso conocido como oro no monetario, dependiendo del tenedor y del motivo de la tenencia. La monetización es el cambio de clasificación del oro en lingotes de no monetario a monetario. La desmonetización es el cambio de clasificación del oro en lingotes de monetario a no monetario.
6.24 Las operaciones relacionadas con el oro en lingotes se registran del siguiente modo:
a) cuando una autoridad monetaria vende el oro en lingotes, que es un activo de reserva, a una unidad institucional no residente que no es una autoridad monetaria o a una unidad institucional residente, se registra una operación en oro no monetario. La desmonetización del oro como cambio de clasificación del oro en lingotes de monetario a no monetario tiene lugar inmediatamente antes de la operación y se registra como otras variaciones del volumen de los activos de la autoridad monetaria;
b) cuando una autoridad monetaria compra oro en lingotes de una unidad institucional no residente o residente para sus activos de reserva y ese oro no constituye ya un activo de reserva, se registra una operación en oro no monetario. La monetización del oro como cambio de clasificación del oro en lingotes de no monetario a monetario tiene lugar inmediatamente después de la operación y se registra como otras variaciones del volumen de los activos de la autoridad monetaria;
c) cuando comprador y vendedor son autoridades monetarias de economías diferentes y ambos mantienen el oro en lingotes como parte de sus activos de reserva, tiene lugar una operación de oro en lingotes, que se registra en la cuenta financiera;
d) en otros casos, el oro en lingotes es en todo momento no monetario y las operaciones se registran en oro no monetario.
Los casos anteriores relativos a una autoridad monetaria también son aplicables a una organización financiera internacional.
6.25 Los cambios de clasificación de los activos y pasivos no incluyen la conversión de valores representativos de deuda en acciones, que se registra como dos operaciones financieras.
Ganancias y pérdidas de posesión nominales (K.7)
6.26 La cuenta de revalorización registra las ganancias y pérdidas de posesión nominales que se atribuyen a los propietarios de activos y pasivos durante un ejercicio contable, y refleja los cambios en el nivel y la estructura de sus precios. La categoría "Ganancias y pérdidas de posesión nominales" (K.7) comprende las ganancias y pérdidas de posesión neutrales (K.71) y las ganancias y pérdidas de posesión reales (K.72).
6.27 Definición: Las ganancias y pérdidas de posesión nominales (K.7) relativas a un activo son los aumentos o las disminuciones del valor del activo que se atribuyen a su propietario económico como consecuencia de aumentos o disminuciones de su precio. Las ganancias y pérdidas de posesión nominales relativas a un pasivo financiero son las disminuciones o los aumentos de su valor como consecuencia de disminuciones o aumentos de su precio.
6.28 Una ganancia de posesión surge de un aumento en el valor de un activo o de una disminución en el valor de un pasivo. Una pérdida de posesión surge de una disminución en el valor de un activo o de un aumento en el valor de un pasivo.
6.29 Las ganancias y pérdidas de posesión nominales registradas en la cuenta de revalorización son las devengadas por los activos o pasivos, se hayan realizado o no. Se dice que una ganancia de posesión se ha realizado cuando el activo en cuestión se vende, se amortiza, se utiliza o se cede de algún otro modo, o se reembolsa el pasivo. Una ganancia no realizada es la devengada por un activo que todavía se posee, o por un pasivo aún pendiente, al final del ejercicio contable. Una ganancia realizada se entiende generalmente que es la que se ha realizado durante el período completo en que se ha poseído el activo o que ha estado pendiente de pago el pasivo, aun cuando dicho período no coincida con el ejercicio contable. No obstante, dado que las ganancias de posesión se registran ateniéndose al principio de devengo, la distinción entre ganancias y pérdidas realizadas y no realizadas, aunque tiene su utilidad en algunos casos, no se refleja en las clasificaciones ni en las cuentas.
6.30 Entre las ganancias y pérdidas de posesión figuran las ganancias y pérdidas de todo tipo de activos no financieros, y de activos y pasivos financieros. Por lo tanto, comprenden también las ganancias y pérdidas de posesión generadas por las existencias de cualquier tipo de bienes en poder de los productores, incluidos los trabajos en curso.
6.31 Las ganancias y pérdidas de posesión nominales pueden devengarse por los activos poseídos o los pasivos contraídos durante un cierto tiempo a lo largo del ejercicio contable y no solo por los activos o pasivos que aparecen en los balances inicial y/o final. Las ganancias y pérdidas de posesión nominales devengadas al propietario de un activo o pasivo concreto, o de una cantidad determinada de un tipo específico de activo o pasivo, entre dos momentos en el tiempo, se definen como "el valor corriente de ese activo o pasivo en el momento posterior menos el valor corriente de ese activo o pasivo en el momento anterior", dando por supuesto que el activo o pasivo en sí no cambian, cualitativa o cuantitativamente, durante ese tiempo.
6.32 G =
p
- p
o × q,
donde po y pt son los precios del activo en los momentos o y t, respectivamente. Para los activos y pasivos financieros con valores corrientes fijos en la moneda nacional, po y pt son por definición la unidad y las ganancias de posesión nominales son siempre cero.
6.33 Para calcular las ganancias y pérdidas de posesión nominales, las adquisiciones y las ventas de activos deben valorarse del mismo modo que se registran en las cuentas de capital y financiera, y los stocks de activos deben valorarse del mismo modo que se registran en el balance. En el caso de los activos fijos, el valor de una adquisición es el importe abonado por el comprador al productor o vendedor, más los gastos asociados a la transferencia de propiedad en que ha incurrido el comprador. El valor de una cesión de un activo fijo existente es el importe que el vendedor recibe del comprador, menos los gastos asociados a la transferencia de propiedad en que ha incurrido el vendedor.
6.34 Constituye una excepción a lo descrito en el punto 6.33 el caso en que el precio pagado difiere del valor de mercado del activo. En ese caso se imputa una transferencia de capital por la diferencia entre el precio pagado y el valor de mercado y la adquisición se registra al valor de mercado. Esto sucede especialmente en operaciones que implican a sectores no de mercado.
6.35 Se distinguen cuatro situaciones distintas que originan ganancias y pérdidas de posesión nominales:
a) un activo mantenido durante todo el ejercicio contable: la ganancia de posesión nominal que se devenga durante el ejercicio contable es igual al valor en el balance final menos el valor en el balance inicial menos cualquier consumo de capital fijo en el ejercicio contable. Estos valores son los valores estimados de los activos si se hubieran adquirido en el momento de la elaboración de los balances. La ganancia nominal es no realizada;
b) un activo que se posee al inicio del ejercicio y que se vende durante el mismo: la ganancia de posesión nominal que se devenga es igual al valor de la venta menos el valor en el balance inicial menos cualquier consumo de capital fijo en el ejercicio contable que tiene lugar antes de la venta. La ganancia nominal es realizada;
c) un activo adquirido durante el ejercicio y que se mantiene todavía al final del mismo: la ganancia de posesión nominal que se devenga es igual al valor en el balance final menos el valor de adquisición menos cualquier consumo de capital fijo en el ejercicio contable. La ganancia nominal es no realizada, y
d) un activo adquirido y vendido durante el ejercicio contable: la ganancia de posesión nominal que se devenga es igual al valor de venta menos el valor de adquisición menos cualquier consumo de capital fijo en el ejercicio contable entre la adquisición y la cesión. La ganancia nominal es realizada.
6.36 Las ganancias y pérdidas de posesión nominales incluidas son las devengadas por los activos y pasivos, sean realizadas o no. Se registran en la cuenta de revalorización de los sectores implicados, del total de la economía y del resto del mundo.
Ganancias y pérdidas de posesión neutrales (K.71)
6.37 Definición: Las ganancias y pérdidas de posesión neutrales (K.71) relativas a un activo o pasivo son el valor de las ganancias y pérdidas de posesión que se devengan si el precio del activo o el pasivo varía en el tiempo en la misma proporción que el nivel general de precios.
6.38 Las ganancias y pérdidas de posesión neutrales se identifican para facilitar la obtención de las ganancias y pérdidas de posesión reales, que permiten redistribuir el poder adquisitivo real entre los sectores.
6.39 GN =
r
r
- 1
,
donde po × q es el valor corriente del activo en el momento o, y rt/ro, el coeficiente de cambio del índice general de precios entre los momentos o y t. El mismo término rt/ro se aplica a todos los activos y pasivos.
6.40 El índice general de precios que debe aplicarse al cálculo de las ganancias y pérdidas de posesión neutrales es un índice de precios del gasto final.
6.41 Las ganancias y pérdidas de posesión neutrales se registran en la cuenta de ganancias y pérdidas de posesión neutrales, que es una subcuenta de la cuenta de revalorización, de los sectores, del total de la economía y del resto del mundo.
Ganancias y pérdidas de posesión reales (K.72)
6.42 Definición: Las ganancias y pérdidas de posesión reales (K.72) se refieren a un activo o pasivo y son la diferencia entre las ganancias y pérdidas de posesión nominales y las neutrales correspondientes a dicho activo.
6.43 La ganancia de posesión real (GR) generada por una cantidad determinada q de un activo entre los momentos o y t viene dada por:
GR =
G - GN
GR =
p
p
-
r
r
o × po × q.
6.44 Los valores de las ganancias y pérdidas de posesión reales relativas a los activos y pasivos dependen, por lo tanto, de las variaciones de sus precios a lo largo del período considerado, en relación con la variación media de otros precios medida por el índice general de precios.
6.45 Las ganancias y pérdidas de posesión reales se registran en la cuenta de ganancias y pérdidas de posesión reales, que es una subcuenta de la cuenta de revalorización.
Ganancias y pérdidas de posesión por tipos de activos y pasivos financieros
Oro monetario y DEG (derechos especiales de giro) (AF.1)
6.46 Como el precio del oro monetario en general se cotiza en dólares estadounidenses, el valor del oro monetario está sujeto a ganancias y pérdidas de posesión nominales por las variaciones en el tipo de cambio, además de las del precio del propio oro.
6.47 Como los DEG representan una cesta de monedas, su valor en términos de moneda nacional, y con ello el valor de las ganancias y pérdidas de posesión, varía con los tipos de cambio de las monedas de la cesta con respecto a la moneda nacional.
Efectivo y depósitos (AF.2)
6.48 Los valores corrientes del efectivo y los depósitos denominados en moneda nacional permanecen constantes en el tiempo. El "precio" de esta clase de activos es siempre la unidad, mientras que la cantidad viene dada por el número de unidades de la moneda en que se expresan. Las ganancias y pérdidas de posesión nominales sobre tales activos son siempre iguales a cero. Por este motivo, la diferencia entre los valores de los stocks inicial y final de dichos activos queda contabilizada en su totalidad en las operaciones de esta clase de activos, con la excepción de las otras variaciones en volumen. Se trata de un caso peculiar en que, normalmente, las operaciones se pueden obtener a partir de las variaciones en los importes del balance.
6.49 El interés devengado sobre los depósitos se registra en la cuenta financiera como reinvertido simultáneamente como depósitos.
6.50 Las tenencias de moneda extranjera y de depósitos denominados en otras monedas registrarán ganancias y pérdidas de posesión nominales como consecuencia de variaciones en los tipos de cambio.
6.51 No obstante, para calcular las ganancias y pérdidas de posesión neutrales y reales relativas a los activos cuyo valor corriente es fijo, se necesitan datos acerca del momento y el valor de las operaciones realizadas, así como los importes en los balances inicial y final. Supóngase, por ejemplo, que durante el ejercicio contable se constituye y se retira un depósito, y que mientras tanto está aumentando el nivel general de precios. La ganancia neutral sobre el depósito es positiva y la ganancia real es negativa, y sus respectivos importes dependen del período durante el cual el depósito ha estado vivo y de la tasa de inflación. Resulta imposible registrar esas pérdidas reales sin disponer de datos sobre el valor de las operaciones durante el ejercicio contable y sobre los momentos en que se realizan.
6.52 Generalmente, puede inferirse que, si el valor absoluto total de las operaciones positivas y negativas es muy alto en comparación con los niveles de los balances inicial y final, la estimación de las ganancias y pérdidas de posesión neutrales y reales relativas a los activos y pasivos financieros con valor corriente fijo, obtenida exclusivamente a partir de los datos de los balances, puede que no sea muy satisfactoria. Incluso el registro de los valores de las operaciones financieras en términos brutos, es decir, el hecho de anotar por separado los depósitos constituidos y los retirados, en lugar de registrar el valor total de la diferencia entre los depósitos y las retiradas, puede resultar insuficiente si no se dispone de información acerca del momento en que se constituyen y retiran los depósitos.
Valores representativos de deuda (AF.3)
6.53 Cuando un valor representativo de deuda a largo plazo, como los bonos, se emite con una prima o descuento, incluidos los bonos emitidos al descuento con interés explícito (deep-discount bonds) y los bonos cupón cero, la diferencia entre el precio de emisión y su valor nominal o el de amortización cuando vencen mide los intereses que el emisor debe pagar a lo largo de la vida del valor representativo de deuda. Estos intereses se registran como rentas de la propiedad, a pagar por el emisor del valor representativo de deuda a largo plazo y a cobrar por el tenedor del mismo, además de los intereses de los cupones pagados efectivamente por el emisor a intervalos fijos a lo largo de la vida del valor.
6.54 Los intereses devengados se registran en la cuenta financiera como si el tenedor del valor representativo de deuda los reinvirtiera en dicho valor simultáneamente. Por lo tanto, se registran en la cuenta financiera como la adquisición de un activo que se añade al activo existente. De esta forma, el aumento gradual del valor de mercado de un valor representativo de deuda, que se atribuye a la acumulación de intereses devengados reinvertidos, refleja un crecimiento del saldo vivo del principal, es decir, del tamaño del activo. Se trata, esencialmente, de un aumento de la cantidad o el volumen, y no del precio, que no genera ganancias de posesión para el tenedor del valor representativo de deuda a largo plazo, ni pérdidas de posesión para el emisor. Los valores representativos de deuda cambian cualitativamente con el tiempo según se va acercando su vencimiento y resulta esencial registrar que los aumentos de su valor debidos a la acumulación de intereses devengados no son variaciones de precios y no generan ganancias de posesión.
6.55 No obstante, los precios de los valores representativos de deuda a largo plazo con interés fijo también varían cuando lo hacen los tipos de interés de mercado, siendo la variación de los precios inversa a los movimientos de los tipos de interés. Cuanto más cercano está el vencimiento de un valor representativo de deuda a largo plazo, menor es la repercusión de las variaciones de los tipos de interés sobre su precio. Las variaciones de los precios de los valores representativos de deuda a largo plazo atribuibles a las variaciones de los tipos de interés de mercado constituyen variaciones de precios y no en volumen; por lo tanto, generan ganancias y pérdidas de posesión nominales tanto para los emisores como para los tenedores de los valores. Un incremento de los tipos de interés genera una ganancia de posesión nominal para el emisor del valor representativo de deuda y una pérdida de posesión nominal equivalente para el tenedor del valor. Lo contrario ocurre cuando tiene lugar una caída de los tipos de interés.
6.56 El cupón o los pagos del principal de los valores representativos de deuda con tipo de interés variable están vinculados a un índice de precios general para los bienes y servicios, tal como el índice de precios de consumo, a un tipo de interés como el Euribor, el LIBOR o el rendimiento de un bono, o al precio de un activo.
Cuando los importes de los pagos de cupón y/o el saldo vivo del principal están vinculados a un índice de precios general, el cambio en el valor del saldo vivo del principal entre la apertura y el cierre de un determinado ejercicio contable debido a las variaciones en el índice pertinente se trata como interés devengado en ese ejercicio, además de cualquier interés debido para su pago en dicho ejercicio.
Cuando la indización de las cantidades que deben pagarse al vencimiento incluye un elemento que da lugar a ganancias de posesión, cualquier desvío del índice subyacente del perfil esperado originalmente genera ganancias o pérdidas de posesión, que normalmente no se anulan a lo largo de la vida del instrumento.
6.57 Pueden devengarse ganancias y pérdidas de posesión nominales tanto sobre valores representativos de deuda a corto plazo como sobre valores representativos de deuda a largo plazo. No obstante, dado que los valores representativos de deuda a corto plazo tienen plazos de vencimiento mucho más cortos, las ganancias de posesión devengadas por las variaciones de los tipos de interés son, generalmente, mucho menores que las devengadas por los valores representativos de deuda a largo plazo con el mismo valor nominal.
Préstamos (AF.4)
6.58 Los préstamos que no se negocian se encuentran en la misma situación que el efectivo y los depósitos. No obstante, cuando un préstamo existente se vende a otra unidad institucional, la pérdida de valor del préstamo, que es la diferencia entre el precio de amortización y el precio de la operación, deberá registrarse en las cuentas de revalorización del vendedor y del comprador en el momento en que se efectúa la operación.
Participaciones en el capital y en fondos de inversión (AF.5)
6.59 Las emisiones liberadas de acciones incrementan el número de acciones y el valor nominal con intereses devengados de las acciones emitidas, pero por sí mismas no alteran el valor de mercado de la totalidad de las acciones. Esto también es aplicable a los pagos de dividendos en acciones, que es una distribución prorrateada de acciones nuevas de una sociedad a los propietarios de acciones ordinarias. Las emisiones liberadas de acciones y los pagos de dividendos en acciones no se registran nunca en el sistema de cuentas. No obstante, esas emisiones tienen por objeto mejorar la liquidez de las acciones en el mercado y, por lo tanto, pueden motivar un alza del valor total de mercado de las acciones emitidas: un cambio de este tipo se registra como una ganancia de posesión nominal.
Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas (AF.6)
6.60 Cuando las reservas y los derechos de los sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas se denominan en moneda nacional, no hay ganancias y pérdidas de posesión nominales, al igual que no las hay para el efectivo, los depósitos y los préstamos. Los activos utilizados por las instituciones financieras para responder a los compromisos están sujetos a ganancias y pérdidas de posesión.
6.61 El pasivo con los tenedores y beneficiarios de pólizas de seguros varía como consecuencia de operaciones, de otras variaciones en volumen y de revalorizaciones. Las revalorizaciones se deben a cambios en las hipótesis fundamentales de los modelos utilizados en los cálculos actuariales. Tales hipótesis son la tasa de descuento, la tasa salarial y la tasa de inflación.
Derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados (AF.7)
6.62 El valor de los derivados financieros puede verse modificado como consecuencia bien de variaciones del valor o de la volatilidad del precio de los instrumentos subyacentes, bien según se acerca la fecha de ejecución o de vencimiento. Todas estas variaciones del valor de los derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados deben considerarse como cambios de los precios y registrarse como una revalorización.
Otras cuentas pendientes de cobro/pago (AF.8)
6.63 Lo señalado para la categoría de depósitos y préstamos en moneda nacional, es aplicable a las otras cuentas pendientes de cobro/pago, que no se negocian. No obstante, cuando un crédito comercial existente se vende a otra unidad institucional, la diferencia entre el precio de amortización y el precio de la operación se registra como una revalorización en el momento en que se efectúa la operación. No obstante, como el crédito comercial es, en general y por su propia naturaleza, un crédito a corto plazo, la venta de un crédito comercial podría implicar la creación de un nuevo instrumento financiero.
Activos denominados en moneda extranjera
6.64 El valor de los activos y pasivos denominados en moneda extranjera se mide por su valor corriente de mercado en moneda extranjera, convertida a moneda nacional al tipo de cambio corriente. Las ganancias y pérdidas de posesión nominales pueden, por lo tanto, generarse tanto por variaciones en el precio del activo como en el tipo de cambio. El valor total de las ganancias y pérdidas de posesión nominales devengadas durante el ejercicio contable se calcula restando el valor de las operaciones y de las otras variaciones del volumen, de la diferencia entre los valores de los balances inicial y final. Con este fin, las operaciones con activos y pasivos denominados en moneda extranjera se convierten a moneda nacional utilizando los tipos de cambio vigentes en el momento en que tienen lugar las operaciones, mientras que los valores en los balances inicial y final se convierten utilizando los tipos de cambio vigentes en sus respectivas fechas de referencia. Esto supone que el valor total de las operaciones registradas como adquisiciones netas (adquisiciones menos ventas) expresado en moneda extranjera, se convierte utilizando un tipo de cambio medio ponderado, cuyas ponderaciones vienen dadas por los valores de las operaciones realizadas en diferentes fechas.
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CAPÍTULO 7
BALANCES
7.01 Definición: Un balance es un estado contable, elaborado para un momento concreto, del valor de los activos poseídos en sentido económico y de los pasivos debidos por una unidad institucional o un grupo de unidades.
7.02 El saldo contable de un balance se denomina patrimonio neto (B.90). Los stocks de activos y pasivos registrados en el balance se valoran a los precios apropiados, que en general son los precios de mercado que existen en la fecha de referencia del balance, aunque algunas categorías lo hacen a sus valores nominales. Un balance se elabora para los sectores y subsectores institucionales residentes, el total de la economía nacional y el resto del mundo.
7.03 El balance completa la secuencia de cuentas y muestra el efecto final de las anotaciones registradas en las cuentas de producción, distribución y utilización de la renta, y en las cuentas de acumulación sobre el stock de riqueza de una economía.
7.04 En los sectores institucionales, el saldo contable del balance es el patrimonio neto.
7.05 En el total de la economía nacional, el saldo contable se denomina a menudo riqueza nacional, es decir, el valor total de los activos no financieros y de los activos financieros netos con respecto al resto del mundo.
7.06 El balance del resto del mundo se elabora de igual forma que los de los sectores y subsectores institucionales residentes. Consiste en su totalidad en las posiciones de activos y pasivos financieros de los no residentes con respecto a los residentes. En el manual de la balanza de pagos (MBP6), el balance correspondiente para los residentes con respecto a los no residentes se denomina posición de inversión internacional (PII).
7.07 Los fondos propios se definen como la suma del patrimonio neto (B.90) más el valor de las participaciones en el capital y en fondos de inversión (AF.5) en el pasivo en el balance.
7.08 En los sectores y subsectores de las sociedades no financieras y financieras, los fondos propios son un indicador analíticamente significativo similar al patrimonio neto.
7.09 El patrimonio neto de las sociedades diferirá, en general, del valor de sus acciones y otras participaciones emitidas. En las cuasisociedades, el patrimonio neto es nulo, porque se considera que el valor del capital del propietario es igual al activo menos el pasivo distinto del capital. Así pues, el patrimonio neto de las empresas de inversión directa residentes que son sucursales de empresas no residentes, y que se tratan como cuasisociedades, es nulo.
7.10 El saldo contable de los activos y pasivos financieros se denomina valor financiero neto (BF.90).
7.11 Un balance refleja el valor de los activos y pasivos en un momento concreto. Los balances se elaboran al principio y al final de un ejercicio contable; el balance inicial al principio del ejercicio es igual al balance final registrado al finalizar el ejercicio anterior.
7.12 Una identidad contable básica vincula el valor de los stocks de un tipo específico de activo tal y como se muestra en el balance inicial y en el balance final del modo siguiente:
valor del stock de un tipo específico de activo en el balance inicial |
más | operaciones | valor total de ese activo adquirido en las operaciones que tienen lugar durante el ejercicio contable |
menos | valor total de ese activo cedido en las operaciones que tienen lugar durante el ejercicio contable |
menos | consumo de capital fijo (si procede) |
más | otras variaciones del volumen de los activos | otros incrementos del volumen que afectan a ese activo |
menos | otras disminuciones del volumen que afectan a ese activo |
más | revalorizaciones | valor de las ganancias de posesión nominales generadas durante el ejercicio como resultado de variaciones en el precio de ese activo |
menos | valor de las pérdidas de posesión nominales generadas durante el ejercicio como resultado de variaciones en el precio de ese activo |
igual al valor de los stocks de ese activo en el balance final. |
También puede elaborarse una tabla enlazando el valor del stock de un tipo específico de pasivo en el balance inicial y el balance final.
7.13 La relación contable entre el balance inicial y el balance final a través de las operaciones, las otras variaciones del volumen de los activos y pasivos, y las pérdidas y ganancias de posesión figuran de manera esquemática en el anexo 7.2.
TIPOS DE ACTIVOS Y PASIVOS
Definición de activo
7.14 Los activos registrados en los balances son activos económicos.
7.15 Definición: Un activo económico es una reserva de valor que representa los beneficios que le corresponden al propietario económico por la posesión o utilización del activo durante un tiempo determinado. Es un medio de trasladar valor de un ejercicio contable a otro.
7.16 Los beneficios económicos consisten en rentas primarias, como el excedente de explotación (si el propietario económico utiliza el activo) o la renta de propiedad (si dicho propietario deja utilizarlo a otros). Los beneficios se derivan de la utilización del activo y del valor (incluidas las pérdidas y ganancias de posesión) que se consigue al ceder el activo o al consumirlo.
7.17 El propietario económico de un activo no es necesariamente su propietario legal. El propietario económico es la unidad institucional con derecho a reclamar los beneficios asociados a la utilización del activo tras aceptar los riesgos asociados.
7.18 La tabla 7.1 ofrece una visión global de la clasificación y la cobertura de los activos económicos. La definición detallada de cada categoría de activo se adjunta en el anexo 7.1.
EXCLUSIONES DE LA FRONTERA DE ACTIVOS Y PASIVOS
7.19 Se excluyen de la frontera de activos y pasivos:
a) el capital humano;
b) los activos naturales que no se consideran activos económicos (por ejemplo, el aire o el agua de los ríos);
c) los bienes de consumo duradero, y
d) los activos y pasivos contingentes, que no son activos ni pasivos financieros (véase el punto 7.31).
CATEGORÍAS DE ACTIVOS Y PASIVOS
7.20 Se distinguen dos categorías principales de anotaciones en los balances: los activos no financieros (AN) y los activos y pasivos financieros (AF).
7.21 Los activos no financieros se dividen en activos no financieros producidos (AN.1) y activos no financieros no producidos (AN.2).
Activos no financieros producidos (AN.1)
7.22 Definición: Los activos no financieros producidos (AN.1) proceden de procesos de producción.
7.23 La clasificación de los activos no financieros producidos (AN.1) está concebida para diferenciarlos basándose en el papel que desempeñan en la producción. Consisten en: activos fijos que se utilizan de forma repetida o continua en la producción durante más de un año; existencias que se agotan en la producción como consumo intermedio, se venden o se ceden de otro modo, y objetos valiosos. Los objetos valiosos no se utilizan fundamentalmente para la producción o el consumo, sino que se adquieren y se poseen fundamentalmente como reservas de valor.
Activos no financieros no producidos (AN.2)
7.24 Definición: Los activos no financieros no producidos (AN.2) son activos económicos que alcanzan su existencia mediante procesos distintos de los de producción. Consisten en activos naturales, contratos, arrendamientos, licencias, permisos, y fondos de comercio y activos relativos a la comercialización.
7.25 La clasificación de activos no producidos sirve para distinguir a los activos en función de su forma de aparición. Algunos de estos activos existen de forma natural, pero otros, que son creaciones de la sociedad, existen como resultado de acciones jurídicas o contables.
7.26 Los activos naturales que se incluyen en el balance se determinan con arreglo a la definición general de activo económico, es decir, se incluyen los activos que están sujetos a una propiedad económica efectiva y que pueden proporcionar beneficios económicos a sus propietarios, dada la tecnología existente, los conocimientos, las condiciones económicas, los recursos disponibles y los precios relativos. Quedan excluidos los activos naturales sobre los que no se han establecido derechos de propiedad, como el mar abierto o el aire.
7.27 Los contratos, arrendamientos, licencias y permisos solo se consideran activos no financieros si un acuerdo jurídico confiere a su titular beneficios económicos superiores a los importes a pagar con arreglo al acuerdo, y el titular puede realizar de forma legal y efectiva estos beneficios transfiriéndolos a terceros.
Activos y pasivos financieros (AF)
7.28 Definición: Los activos financieros (AF) son activos económicos, e incluyen todos los derechos financieros, las participaciones en el capital y el componente de oro en lingotes del oro monetario (punto 5.03). Los pasivos surgen como consecuencia de la obligación de los deudores de realizar una serie de pagos a los acreedores (punto 5.06).
7.29 Los activos financieros son reservas de valor que representan beneficios o una serie de beneficios que corresponden al propietario económico por la posesión o utilización de los activos durante un período de tiempo. Son un medio de trasladar valor de un ejercicio contable a otro. Los beneficios se materializan mediante pagos (punto 5.04).
7.30 Cada activo financiero tiene una contrapartida en el pasivo, con la excepción del componente de oro en lingotes del oro monetario, que se clasifica en la categoría de oro monetario y derechos especiales de giro (AF.1).
7.31 Los activos y pasivos contingentes son acuerdos por los que una parte se obliga a realizar un pago o una serie de pagos a otra unidad solo si se cumplen determinadas condiciones específicas (punto 5.08). No forman parte de los activos y pasivos financieros.
7.32 La clasificación de los activos y los pasivos financieros se corresponde con la clasificación de las operaciones financieras (punto 5.14). Las definiciones de las categorías y subcategorías de activos y pasivos financieros y las explicaciones adicionales figuran en el capítulo 5 y no se repiten aquí, pero el anexo 7.1 incluye un resumen de todos los activos y pasivos definidos en el SEC.
Tabla 7.1 — Clasificación de los activos
AN. | ACTIVOS NO FINANCIEROS (AN.1 + AN.2) |
AN.1 | Activos no financieros producidos |
AN.11 | Activos fijos [1] |
AN.111 | Viviendas |
AN.112 | Otros edificios y construcciones |
AN.1121 | Edificios no residenciales |
AN.1122 | Otras construcciones |
AN.1123 | Mejoras de terrenos |
AN.113 | Maquinaria y bienes de equipo |
AN.1131 | Material de transporte |
AN.1132 | Bienes de equipo TIC |
AN.1139 | Otra maquinaria y bienes de equipo |
AN.114 | Sistemas de armamento |
AN.115 | Recursos biológicos cultivados |
AN.1151 | Recursos animales con rendimientos regulares |
AN.1152 | Recursos arbóreos, cultivos y plantaciones con rendimientos regulares |
AN.117 | Productos de propiedad intelectual |
AN.1171 | Investigación y desarrollo |
AN.1172 | Prospección y evaluación minera y petrolera |
AN.1173 | Programas informáticos y bases de datos |
AN.11731 | Programas informáticos |
AN.11732 | Bases de datos |
AN.1174 | Originales de obras recreativas, literarias o artísticas |
AN.1179 | Otros productos de propiedad intelectual |
AN.12 | Existencias por tipo de existencias |
AN.121 | Materias primas y suministros |
AN.122 | Trabajos en curso |
AN.1221 | Trabajo en curso de activos biológicos cultivados |
AN.1222 | Otros trabajos en curso |
AN.123 | Bienes acabados |
AN.124 | Existencias militares |
AN.125 | Bienes destinados a la reventa |
AN.13 | Objetos valiosos |
AN.131 | Piedras y metales preciosos |
AN.132 | Antigüedades y otros objetos artísticos |
AN.133 | Otros objetos valiosos |
AN.2 | Activos no financieros no producidos |
AN.21 | Recursos naturales |
AN.211 | Terrenos |
AN.2111 | Terrenos sobre los que se asientan los edificios y otras construcciones |
AN.2112 | Terrenos cultivados |
AN.2113 | Terrenos para usos recreativos y superficie de agua asociada |
AN.2119 | Otros terrenos y superficie de agua asociada |
AN.212 | Reservas minerales y energéticas |
AN.213 | Recursos biológicos no cultivados |
AN.214 | Recursos hídricos |
AN.215 | Otros recursos naturales |
AN.2151 | Espectros radioeléctricos |
AN.2159 | Otros |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias |
AN.221 | Arrendamientos operativos comercializables |
AN.222 | Licencias para utilizar recursos naturales |
AN.223 | Licencias para emprender actividades específicas |
AN.224 | Derechos exclusivos a bienes y servicios futuros |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización |
AF | ACTIVOS FINANCIEROS [2] (AF.1 + AF.2 + AF.3 + AF.4 + AF.5 + AF.6 + AF.7 + AF.8) |
AF.1 | Oro monetario y DEG (derechos especiales de giro) |
AF.11 | Oro monetario |
AF.12 | DEG (derechos especiales de giro) |
AF.2 | Efectivo y depósitos |
AF.21 | Efectivo |
AF.22 | Depósitos transferibles |
AF.29 | Otros depósitos |
AF.3 | Valores representativos de deuda |
AF.31 | A corto plazo |
AF.32 | A largo plazo |
AF.4 | Préstamos |
AF.41 | A corto plazo |
AF.42 | A largo plazo |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión |
AF.51 | Participaciones en el capital |
AF.511 | Acciones cotizadas |
AF.512 | Acciones no cotizadas |
AF.519 | Participaciones |
AF.52 | Participaciones en fondos de inversión |
AF.521 | Participaciones en fondos del MM |
AF.522 | Participaciones en fondos no monetarios |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas |
AF.61 | Reservas técnicas de seguro no vida |
AF.62 | Derechos de seguro de vida y de rentas periódicas |
AF.63 | Derechos por pensiones |
AF.64 | Derechos exigibles a los garantes de las pensiones |
AF.65 | Derechos de prestaciones distintas de pensiones |
AF.66 | Provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados |
AF.71 | Derivados financieros |
AF.72 | Opciones de compra de acciones de los asalariados |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago |
AF.81 | Créditos comerciales y anticipos |
AF.89 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago, excluidos los créditos comerciales y los anticipos |
VALORACIÓN DE LAS ANOTACIONES REGISTRADAS EN LOS BALANCES
Principios generales de valoración
7.33 Cada rúbrica del balance se valora como si se adquiriera en la fecha de referencia del mismo. Los activos y pasivos se valoran a precios de mercado en la fecha de referencia del balance.
7.34 Los valores registrados deben reflejar los precios observables en el mercado en la fecha de referencia del balance. Cuando no hay precios de mercado observables, que puede ser el caso si no se ha vendido ningún activo recientemente en el mercado, los cálculos se realizarán sobre el precio que tendrían los activos si se hubiesen adquirido en el mercado en la fecha de referencia del balance.
7.35 Los precios de mercado suelen estar disponibles para muchos activos y pasivos financieros, bienes inmuebles existentes (edificios y otras construcciones, más los terrenos en que se asientan), material de transporte existente, las cosechas y la cabaña de ganado, así como para los activos fijos producidos nuevos y las existencias.
7.36 Los activos no financieros producidos por cuenta propia deben valorarse a precios básicos o, si estos no están disponibles, a los precios básicos de mercancías similares o, si ello no es posible, a precio de coste.
7.37 Además de los precios de mercado observados, de estimaciones sobre la base de los precios observados o los costes contraídos, los valores de los activos no financieros pueden estimarse mediante:
a) la revalorización y acumulación de las adquisiciones menos las cesiones durante la vida de los activos, o
b) el valor actual (es decir, el valor descontado) de los futuros beneficios económicos.
7.38 La valoración del mercado es el principio clave para valorar las posiciones (y las operaciones) en instrumentos financieros. Los instrumentos financieros son idénticos a los derechos financieros. Son activos financieros que tienen sus pasivos correspondientes. El valor de mercado es aquel al que se adquieren o ceden los activos financieros, entre partes que actúan de forma voluntaria, sobre la base de consideraciones exclusivamente comerciales, excluidas las comisiones, los honorarios y los impuestos. Para determinar los valores de mercado, las partes contratantes también tienen en cuenta los intereses devengados.
7.39 La valoración según el nominal consiste en la suma de fondos anticipados inicialmente, más los anticipos subsiguientes, menos las amortizaciones del principal, más los intereses devengados. El valor nominal no es lo mismo que el valor facial.
a) El valor nominal en moneda nacional de un instrumento financiero expresado en una moneda extranjera incluye las pérdidas o ganancias de posesión surgidas de las variaciones de los tipos de cambio.
El valor de los instrumentos financieros denominados en una moneda extranjera deberá convertirse en la moneda nacional al tipo de cambio de mercado vigente en la fecha de referencia del balance. Este tipo deberá ser el punto medio entre los tipos de compra y venta al contado para las operaciones en divisas.
b) Para instrumentos financieros como los valores representativos de deuda vinculados a un índice específico, el valor nominal también puede incluir pérdidas o ganancias de posesión surgidas de variaciones del índice.
c) En cualquier momento, el valor de mercado de un instrumento financiero puede diferir de su valor nominal por la revalorización debida a las variaciones en el precio de mercado. Las variaciones de los precios de mercado surgen de las condiciones generales del mercado (como los cambios de los tipos de interés de mercado), de circunstancias específicas (como las variaciones de la solvencia percibida del emisor de los valores representativos de deuda) y de los cambios en la liquidez del mercado en general y en la liquidez del mercado representativa de esa deuda en concreto.
d) Así pues, a estas partidas se aplica la siguiente ecuación básica:
valor de mercado = valor nominal + revalorizaciones debidas a las variaciones en el precio de mercado.
7.40 En el caso de algunos activos no financieros, el precio de adquisición inicial revalorizado se reduce a cero a lo largo de la vida esperada del activo. El valor de un activo de este tipo en un momento dado viene determinado por su precio corriente de adquisición menos el valor acumulado de las reducciones mencionadas.
7.41 La mayor parte de los activos fijos pueden registrarse en el balance a los precios corrientes de adquisición, una vez deducido el consumo de capital fijo acumulado (esto se conoce como coste de reposición deducida la amortización). La suma de los valores amortizados de todos los activos fijos aún en uso constituye el stock de capital neto. El stock de capital bruto incluye los valores del consumo de capital fijo acumulado.
ACTIVOS NO FINANCIEROS (AN)
Activos no financieros producidos (AN.1)
Activos fijos (AN.11)
7.42 Los activos fijos se registran si es posible a precios de mercado (o a precios básicos en el caso de la producción de activos nuevos por cuenta propia); si ello no es posible, se registran a los precios corrientes de adquisición, una vez deducido el consumo de capital fijo acumulado. Los costes de los compradores en la transferencia de la propiedad de capital fijo, una vez deducido el consumo de capital fijo durante el período en el que el comprador espera poseer el activo económico, están incluidos en el valor de balance.
Productos de propiedad intelectual (AN.117)
7.43 La prospección y evaluación minera y petrolera (categoría AN.1172) se valora sobre la base de los importes acumulados pagados a otras unidades institucionales que llevan a cabo dicha prospección y evaluación, o sobre la base de los costes contraídos en la prospección por cuenta propia. La parte de la prospección realizada en el pasado que no se haya deducido totalmente tiene que revalorizarse a los precios y costes del período corriente.
7.44 Los originales de los productos de propiedad intelectual (como originales de programas informáticos y de ocio, literarios o artísticos) deberán valorarse al precio de adquisición al que se comercializan en el mercado. El valor inicial se calcula sumando sus costes de producción, una vez actualizados a los precios del período corriente. Si no es posible determinar el valor con este método, se calcula el valor actual a partir de los rendimientos que se espera recibir en el futuro por la utilización del activo.
Costes de la transferencia de propiedad de los activos no producidos (AN.116)
7.45 Los costes de la transferencia de propiedad de activos no producidos, salvo los terrenos, se muestran por separado en la cuenta de capital y se tratan como formación bruta de capital fijo, pero en los balances se incorporan al valor del activo al que se refieren aunque se trate de un activo no producido. Así pues, no hay costes de transferencia de propiedad mostrados por separado en los balances. Los costes de la transferencia de propiedad de activos financieros se tratan como consumo intermedio si los adquieren empresas o administraciones públicas, como consumo final si los adquieren hogares y como exportaciones de servicios si los adquieren no residentes.
Existencias (AN.12)
7.46 Las existencias deben valorarse a los precios vigentes en la fecha de referencia del balance, en lugar de hacerlo a los precios a los que se valoraron los productos cuando entraron en existencias.
7.47 Las existencias de materias primas y suministros se valoran a precios de adquisición; las existencias de bienes terminados y los trabajos en curso se valoran a precios básicos. Las existencias de bienes destinados a la reventa por parte de los distribuidores sin experimentar ninguna transformación se valoran a los precios que se deberían pagar en la fecha de referencia del balance, excluido cualquier gasto de transporte en que hayan incurrido los citados distribuidores. En el caso de las existencias de trabajos en curso, el valor que debe figurar en el balance final puede calcularse aplicando la fracción de los costes totales de producción incurridos hasta el final del período al precio básico de un producto terminado similar en la fecha de referencia del balance. Si no se dispone del precio básico de los productos acabados, se calcula por el valor de los costes de producción más un margen para el excedente neto de explotación esperado o la renta mixta neta estimada.
7.48 El valor de los cultivos de cosecha única sin recolectar (excepto la madera) y de los animales criados para ser sacrificados puede estimarse basándose en los precios de tales productos en el mercado. Los árboles (madera) en pie se valoran actualizando, a precios corrientes, los ingresos futuros de su venta, una vez deducidos los gastos de mantenimiento de la madera hasta su madurez, los costes de la tala, etc.
Objetos valiosos (AN.13)
7.49 Los objetos valiosos, como las obras de arte, antigüedades, joyas, piedras preciosas, oro no monetario y otros metales, deben valorarse a precios corrientes. Si existen mercados organizados para estos activos, deberán valorarse a los precios reales o estimados que tendrían al venderlos en la fecha de referencia del balance, excluidos los honorarios o comisiones de los agentes. En otro caso, deben valorarse a precios de adquisición revalorizados al nivel de precios actual.
Activos no financieros no producidos (AN.2)
Recursos naturales (AN.21)
Terrenos (AN.211)
7.50 En el balance, los terrenos se valoran a su precio de mercado actual. Cualquier gasto en mejorar los terrenos se registra como formación bruta de capital fijo, y el valor adicional que proporciona se excluye del valor de los terrenos mostrado en el balance y, en cambio, se muestra en otra categoría de mejora de los terrenos (AN.1123).
7.51 Los terrenos deberán valorarse al precio calculado logrado si se venden en el mercado, excluidos los costes que implica la transferencia de la propiedad para una venta futura. Cuando existe una transferencia, se registra convencionalmente como formación bruta de capital fijo, y los costes se excluyen del valor de los terrenos AN.211 consignado en el balance y se registran, en cambio, como activo AN.1123. Se reducirán a cero por el consumo de capital fijo durante el período en el que el nuevo propietario espere utilizar los terrenos.
7.52 Si el valor de los terrenos no puede segregarse del de los edificios y otras construcciones asentados en ellos, los activos combinados se clasificarán juntos en la categoría del activo que tenga un valor superior.
Reservas minerales y energéticas (AN.212)
7.53 Las reservas de yacimientos minerales, tanto subterráneos como situados a cielo abierto, que son explotables económicamente en el estado actual de la tecnología y por los precios relativos, se valoran por el valor actual de los rendimientos netos esperados de la explotación comercial de dichos activos.
Otros activos naturales (AN.213, AN.214 y AN.215)
7.54 Es difícil que pueda disponerse de precios de mercado observados para recursos biológicos no cultivados (AN.213), recursos hídricos (AN.214) y otros recursos naturales (AN.215), por lo que en general deberán valorarse al valor actual de los rendimientos esperados.
Contratos, arrendamientos y licencias (AN.22)
7.55 Definición: Los contratos, arrendamientos y licencias se registran como activos si cumplen las siguientes condiciones:
a) los términos del contrato, el arrendamiento o la licencia especifican un precio de uso de un activo o de prestación de un servicio que difiere del precio vigente en el mercado, y
b) una parte en el contrato puede realizar la diferencia de precios.
Los contratos, arrendamientos y licencias pueden valorarse a partir de la información de mercado de las transferencias de los instrumentos que confieren los derechos o estimarse como el valor actual de los rendimientos esperados en la fecha de balance en comparación con la situación al iniciarse el acuerdo jurídico.
7.56 La categoría cubre los activos que pueden surgir de arrendamientos operativos comercializables, licencias para utilizar recursos naturales, licencias para emprender actividades específicas y derechos a bienes y servicios futuros de forma exclusiva.
7.57 El valor del activo es igual al valor actual neto del exceso del precio vigente sobre el fijado en el acuerdo. En igual situación, disminuirá a medida que el período del acuerdo vaya a expirar. Los cambios del valor del activo debidos a variaciones del precio vigente se registran como pérdidas y ganancias nominales de posesión.
7.58 Los activos de arrendamientos operativos comercializables solo se registran como activos cuando el arrendatario ejerce sus derechos a realizar la diferencia de precios.
Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relativos a la comercialización (AN.23)
7.59 El valor en el balance de los fondos de comercio y los activos relativos a la comercialización es el exceso del precio pagado en el momento de la venta de una unidad institucional sobre el valor registrado en sus fondos propios, actualizado su valor por cualquier reducción subsiguiente, pues se amortiza el valor inicial como desaparición económica de activos no producidos (K.2). La tasa de amortización se ajusta a las normas contables comerciales.
7.60 Los activos relativos a la comercialización pueden ser marcas, cabeceras de periódicos, marcas registradas, logotipos o nombres de dominios.
ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS (AF)
7.61 Los activos y pasivos financieros que sean instrumentos financieros negociables, tales como valores representativos de deuda, participaciones en el capital, participaciones en fondos de inversión y derivados financieros, se valoran al valor de mercado. Los instrumentos financieros que no son negociables deberán valorarse a su valor nominal (véanse los puntos 7.38 y 7.39). Los activos y pasivos financieros de contrapartida se valorarán del mismo modo valores en el balance. El valor deberá excluir las comisiones, honorarios e impuestos, que se registran como servicios prestados al realizar las operaciones.
Oro monetario y DEG (AF.1)
7.62 El oro monetario (AF.11) debe valorarse al precio establecido en los mercados organizados del oro.
7.63 El FMI establece diariamente el valor de los DEG (AF.12) y su valoración en moneda nacional se obtiene a partir de los tipos de cambio de los mercados de divisas.
Efectivo y depósitos (AF.2)
7.64 Para el efectivo (billetes y monedas, AF.21), la valoración es su valor nominal.
7.65 Para los depósitos (AF.22 y AF.29), los valores registrados en el balance son valores nominales.
7.66 El efectivo y los depósitos en moneda extranjera se convierten en moneda nacional al tipo de cambio medio oferta/demanda de contado vigente en la fecha del balance.
Valores representativos de deuda (AF.3)
7.67 Los valores representativos de deuda se registran al valor de mercado.
7.68 Los valores representativos de deuda a corto plazo (AF.31) se valoran al valor de mercado. Si no se dispone de los valores de mercado, y siempre que no haya una inflación o unos tipos de interés nominales elevados, el valor de mercado podrá aproximarse por el valor nominal para:
a) valores representativos de deuda a corto plazo emitidos a la par, y
b) valores representativos de deuda a corto plazo emitidos al descuento.
7.69 Los valores representativos de deuda a largo plazo (AF.32) se valoran al valor de mercado, ya sean bonos cuyo interés se paga regularmente, bonos emitidos al descuento con interés explícito o bonos cupón cero en los que, respectivamente, se paga un cupón muy reducido o no hay pago de cupón.
Préstamos (AF.4)
7.70 Los valores que deben registrarse en los balances tanto de acreedores como de deudores son los valores nominales, con independencia de si los préstamos son de dudoso cobro o no.
Participaciones en el capital y en fondos de inversión (AF.5)
7.71 Las acciones cotizadas (AF.511) se valoran a sus precios de mercado. Se adopta el mismo valor tanto en el activo como en el pasivo, aunque las participaciones en el capital no constituyen legalmente un pasivo del emisor, sino un derecho de propiedad sobre una parte del valor de liquidación de una sociedad cuyo valor de liquidación no se conoce de antemano.
7.72 Las acciones cotizadas se valoran a un precio medio representativo de mercado, observado en la bolsa de valores o en otros mercados financieros organizados.
7.73 Los valores de las acciones no cotizadas (AF.512), que no se negocian en mercados organizados, deben calcularse con referencia a:
a) los valores de las acciones cotizadas, en su caso;
b) el valor de los fondos propios, o
c) descontando los beneficios previstos aplicando la ratio precio de mercado/beneficio apropiada al promedio de los beneficios recientes de la unidad institucional.
Sin embargo, a la hora de realizar tales estimaciones deberán tenerse en cuenta las diferencias entre las acciones cotizadas y no cotizadas, especialmente en lo que respecta a su liquidez, y deberá considerarse el patrimonio neto acumulado a lo largo de su existencia por la sociedad en cuestión y por las sociedades de su misma rama de actividad.
7.74 El método de estimación aplicado depende de las estadísticas básicas disponibles. Pueden utilizarse, por ejemplo, los datos sobre fusiones que afecten a acciones no cotizadas. Cuando el valor de los fondos propios de las sociedades no cotizadas evoluciona del mismo modo, por término medio y en proporción a su capital nominal, que el de las sociedades similares con acciones cotizadas, el valor del balance podrá calcularse utilizando una ratio. Ese coeficiente compara el valor de los fondos propios de las sociedades no cotizadas con el de las cotizadas:
valor de acciones no cotizadas = precio de mercado de acciones cotizadas similares × (fondos propios de sociedades no cotizadas)/(fondos propios de sociedades cotizadas similares).
7.75 La relación precio de las acciones/fondos propios puede variar en función de la rama de actividad que se esté considerando. Es preferible calcular el valor actual de las acciones no cotizadas para cada rama de actividad. El método de estimación podría verse afectado también por otras diferencias que pueden existir entre las sociedades cotizadas y las no cotizadas.
7.76 Las otras participaciones en el capital (AF.519) son participaciones que no se presentan en forma de valores. Pueden incluir las participaciones en cuasisociedades (sucursales, fideicomisos, responsabilidad limitada y otras asociaciones), empresas públicas, fondos no constituidos en sociedad anónima y unidades ficticias (incluidas las unidades residentes ficticias creadas para reflejar la propiedad no residente inmobiliaria y de recursos naturales). La propiedad de las organizaciones internacionales que no figure en forma de acciones se incluye en otras participaciones en el capital.
7.77 Las participaciones en cuasisociedades se valoran según sus fondos propios, dado que su patrimonio neto es igual a cero por convención. Para las demás unidades, debería utilizarse el método de valoración más apropiado de los utilizados para las acciones no cotizadas.
7.78 Las sociedades que emiten acciones o participaciones también pueden contar con otras participaciones en el capital.
7.79 Las participaciones en fondos de inversión (AF.52) se valoran al precio de mercado si cotizan. Si no cotizan, el valor de mercado podrá estimarse según lo descrito para las acciones no cotizadas. Si son reembolsables por el propio fondo se valoran a su valor de reembolso.
Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas (AF.6)
7.80 Los importes registrados para las reservas técnicas de seguro no vida (AF.61) incluyen las primas pagadas pero no devengadas más los importes reconocidos para hacer frente a indemnizaciones pendientes. Estas últimas representan el valor actual de los importes que se prevé pagar en concepto de indemnizaciones, incluyendo los siniestros en litigio, más las provisiones para los siniestros ocurridos pero todavía no declarados.
7.81 Los importes registrados para los derechos de seguro de vida y de rentas periódicas (AF.62) representan las reservas necesarias para cubrir las indemnizaciones futuras previstas.
7.82 Los importes registrados para los derechos de pensión (AF.63) dependen del tipo de sistema de pensiones.
7.83 En un sistema de pensiones de prestaciones definidas, el nivel de las prestaciones prometidas a los asalariados participantes está determinado por una fórmula acordada de antemano. El pasivo de un plan de pensiones de prestaciones definidas es igual al valor actual de las prestaciones prometidas.
7.84 En un sistema de aportaciones definidas, las prestaciones pagadas dependen del rendimiento de los activos adquiridos por el sistema de pensiones. El pasivo de un sistema de aportaciones definidas es el valor de mercado actual de los activos de los fondos. El patrimonio neto del fondo es siempre igual a cero.
7.85 El valor registrado de las provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas (AF.66) es el importe esperado de las reclamaciones menos el valor de cualquier recuperación prevista.
Derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados (AF.7)
7.86 Los derivados financieros (AF.71) deben registrarse en los balances por su valor de mercado. Si no se dispone de datos de los precios de mercado, como en el caso de las opciones negociables en mercados no organizados, deberán valorarse por el importe necesario para adquirir o cancelar el contrato o por el importe de la prima a pagar.
7.87 Para las opciones, se considera que el emisor de la opción ha incurrido en un pasivo de contrapartida que representa el coste de adquirir los derechos del titular de la opción.
7.88 El valor de mercado de las opciones y futuros puede cambiar de positivo (activo) a negativo (pasivo) en función de las variaciones de los precios de los elementos subyacentes, y pueden cambiar así de activos a pasivos para los emisores y titulares. Algunas opciones y futuros operan mediante el pago de márgenes, mediante los cuales se liquidan diariamente las pérdidas y ganancias; en tales casos, el valor en el balance será cero.
7.89 Las opciones de compra de acciones de los asalariados (AF.72) se valoran en referencia al valor razonable de las participaciones en el capital otorgadas. El valor razonable se mide en la fecha de contratación utilizando el valor de mercado de opciones negociables equivalentes o, si no están disponibles, un modelo de valoración de opciones.
Otras cuentas pendientes de cobro/pago (AF.8)
7.90 Los créditos comerciales y anticipos (AF.81) y las otras cuentas pendientes de cobro/pago excluyendo créditos comerciales y anticipos (AF.89), que surgen debido a desfases temporales en las operaciones distributivas, como impuestos, cotizaciones sociales, dividendos, alquileres, sueldos y salarios, y operaciones financieras, se valoran por el valor nominal, tanto para los acreedores como para los deudores. Cualquier importe de impuestos y cotizaciones sociales a pagar dentro de AF.89 debe excluir los importes de dudoso cobro, dado que representan un derecho de las administraciones públicas carente de valor.
BALANCES FINANCIEROS
7.91 El balance financiero muestra, a la izquierda, los activos financieros y, a la derecha, los pasivos. El saldo contable del balance financiero se denomina valor financiero neto (BF.90).
7.92 El balance financiero de un sector o subsector residente puede ser consolidado o no. El balance financiero no consolidado muestra todos los activos y pasivos financieros de las unidades institucionales clasificadas en el sector o subsector, incluidas aquellas en las que el activo o pasivo es frente al propio sector o subsector. El balance financiero consolidado elimina los activos y pasivos financieros cuyas contrapartidas están en el mismo sector o subsector. El balance financiero del resto del mundo es consolidado por definición. Como norma, las anotaciones contables en el SEC no se consolidan. Por tanto, el balance financiero de un sector o subsector residente debe presentarse sobre una base no consolidada.
7.93 El balance financiero que identifica a los sectores de contrapartida (balance con detalle de sectores deudores/acreedores) es una extensión del balance financiero que también muestra un desglose de activos financieros por sector deudor y un desglose de pasivos por sector acreedor. Así pues, suministra información sobre las relaciones entre los deudores y los acreedores y es coherente con la cuenta financiera por sectores deudores/acreedores.
RÚBRICAS PRO MEMORIA
7.94 Con el fin de registrar determinadas partidas que tienen interés para un análisis más especializado de sectores concretos, se incluyen tres tipos de rúbricas pro memoria en apoyo de los balances:
a) bienes de consumo duradero (AN.m);
b) inversión exterior directa (AF.m1);
c) préstamos de dudoso cobro (AF.m2).
Bienes de consumo duradero (AN.m)
7.95 Definición: Los bienes de consumo duradero son bienes duraderos utilizados de forma repetida por los hogares para su consumo final durante un período de tiempo superior a un año. Se incluyen en los balances como rúbricas pro memoria. Se excluyen del balance principal porque se registran en la cuenta de utilización de la renta en el sector de los hogares como consumidos en el ejercicio contable, y no como desgastados gradualmente.
7.96 Los stocks de bienes de consumo duraderos de los hogares como consumidores finales: material de transporte (AN.1131) y otra maquinaria y bienes de equipo (AN.1139), se valoran a precios de mercado en la rúbrica pro memoria, netos de las cargas acumuladas equivalentes para el consumo de capital fijo. Una lista completa de los subgrupos y rúbricas de bienes de consumo duraderos figura en el capítulo 23.
7.97 Los bienes duraderos, como los vehículos, se clasifican como activos fijos o como bienes de consumo duraderos según la clasificación sectorial del propietario y según el propósito para el que se utilizan. Por ejemplo, un vehículo puede ser utilizado en parte por una cuasisociedad para la producción y en parte por un hogar para el consumo final. Los valores mostrados en el balance para el sector de sociedades no financieras (S.11) deberán reflejar la parte del uso atribuible a la cuasisociedad. Un ejemplo parecido existe en el subsector de los empleadores (incluidos los trabajadores autónomos) (S.141 + S.142). La parte atribuida al sector de los hogares (S.14) como consumidores finales deberá ser registrada en la rúbrica pro memoria, neta de las cargas acumuladas equivalentes para el consumo de capital fijo.
Inversión exterior directa (AF.m1)
7.98 Los activos y pasivos financieros que constituyen la inversión directa se registran según la naturaleza de la inversión en la categoría de préstamos (AF.4), participaciones en el capital y en fondos de inversión (AF.5) u otras cuentas pendientes de cobro/pago (AF.8). El importe de la inversión directa incluido en cada una de dichas categorías deberá contabilizarse por separado como rúbrica pro memoria.
Préstamos de dudoso cobro (AF.m2)
7.99 Los préstamos se registran en el balance por su valor nominal.
7.100 Determinados préstamos que han sido impagados durante algún tiempo se incluyen como rúbrica pro memoria en el balance del acreedor. Dichos préstamos se denominan préstamos de dudoso cobro.
7.101 Definición: Un préstamo se considera de dudoso cobro cuando: a) los pagos de intereses o del principal sufren un retraso de noventa días o más tras su vencimiento; b) el interés pagadero de noventa días o más se ha capitalizado, refinanciado o retrasado mediante acuerdo, o c) los pagos tienen un retraso inferior a noventa días, pero hay otras buenas razones (como una declaración de quiebra del deudor) para dudar de que los pagos se abonarán íntegramente.
7.102 Esta definición de préstamo de dudoso cobro debe interpretarse teniendo en cuenta las convenciones nacionales que definen un préstamo como de dudoso cobro. Una vez que se clasifica como de dudoso cobro, un préstamo (o cualquier préstamo que lo sustituya) debe seguir clasificándose como tal hasta que se perciban los pagos o se dé de baja este o los préstamos subsiguientes que sustituyan al original.
7.103 Se requieren dos rúbricas pro memoria para los préstamos de dudoso cobro:
a) el valor nominal de dichos préstamos, según se contabiliza en el balance principal, y
b) el valor equivalente de mercado de dichos préstamos.
7.104 La aproximación más cercana al valor equivalente de mercado es el valor razonable, que es el que se acerca al valor que tendría una operación de mercado entre dos partes. Un valor razonable puede establecerse utilizando operaciones en instrumentos comparables, o utilizando el valor descontado actual de los flujos de caja, que puede figurar en el balance del acreedor. En ausencia de datos sobre el valor razonable, la rúbrica pro memoria tendrá que recurrir al segundo mejor enfoque y mostrar el valor nominal menos las pérdidas estimadas por préstamo.
Registro de préstamos de dudoso cobro
7.105 Los préstamos de dudoso cobro de los sectores de administraciones públicas e instituciones financieras deben registrarse como rúbricas pro memoria, junto con los de otros sectores con importes significativos. Si son significativos, los préstamos hacia o desde el resto del mundo también se registran como rúbricas pro memoria.
7.106 La siguiente tabla describe las posiciones y flujos que se registran de los préstamos de dudoso cobro para mostrar una imagen más completa de los stocks, las operaciones, las reclasificaciones y los saneamientos.
7.107 El ejemplo muestra una cantidad pendiente de pago de préstamos con un valor nominal de 1000 en t–1, del cual 500 están al corriente de sus pagos y 500 son de dudoso cobro. La mayor parte de los préstamos de dudoso cobro, 400, están cubiertos por provisiones para insolvencias, y 100 no. La segunda parte de la tabla ofrece información detallada adicional sobre el valor equivalente de mercado de los préstamos de dudoso cobro. Se obtiene como diferencia entre el valor nominal y las provisiones para insolvencias. En t–1, se supone que es 375. En el período transcurrido entre t–1 y t, una parte de los préstamos se reclasifican ordinarios o aún no provisionados a de dudoso cobro, o viceversa, o se sanean. Los flujos se muestran en las columnas correspondientes de la tabla. En las provisiones para insolvencias también se presentan los valores nominales y los valores equivalentes de mercado.
7.108 Las provisiones para insolvencias deben evaluarse en el marco de las normas de contabilidad, el estatuto jurídico y las reglas fiscales aplicables a las unidades, que pueden llevar a resultados bastante heterogéneos en términos de importes y duración de las provisiones para insolvencias. Esto hace difícil registrar los préstamos de dudoso cobro en las cuentas principales y lleva a registrarlos en una rúbrica pro memoria. En cambio, es preferible ofrecer valores equivalentes de mercado como rúbricas pro memoria además de los valores nominales del total de préstamos, ordinarios y de dudoso cobro.
Registro de préstamos de dudoso cobro
Posiciones | Stock | Operación | Reclasificación | Amortización | Stock |
t–1 | período t–1 a t | t |
Valor nominal
Préstamos | 1000 | 200 | 0 | –90 | 1110 |
Ordinarios | 500 | 200 | –50 | | 650 |
De dudoso cobro | 500 | | 50 | –90 | 460 |
Cubiertos por provisiones para insolvencias | 400 | | 70 | –90 | 380 |
No cubiertos aún por las provisiones para insolvencias | 100 | | –20 | | 80 |
Valor equivalente de mercado
Préstamos de dudoso cobro | 375 | | 24 | –51 | 348 |
= valor nominal | 500 | | 50 | –90 | 460 |
– provisiones para insolvencias | 125 | | 26 | –39 | 112 |
de los cuales: aún no cubiertos | 100 | | –20 | | 80 |
ANEXO 7.1
RESUMEN DE CADA CATEGORÍA DE ACTIVOS
Clasificación de los activos | Resumen |
ACTIVOS NO FINANCIEROS (AN) | Activos no financieros sobre los que las unidades institucionales ejercen derechos de propiedad, individual o colectivamente, y de cuya posesión, utilización o permiso a terceros de utilización durante un tiempo pueden derivarse beneficios económicos para sus propietarios. Consisten en activos fijos, existencias, objetos valiosos, creaciones de la sociedad y productos de propiedad intelectual. |
Activos no financieros producidos (AN.1) | Activos no financieros que proceden de procesos de producción. Los activos no financieros producidos incluyen los activos fijos, las existencias y los objetos valiosos, tal y como se definen a continuación. |
Activos fijos (AN.11) | Activos no financieros producidos que se utilizan de forma repetida o continuada en procesos de producción durante más de un año. Los activos fijos pueden ser viviendas, edificios no residenciales y otras construcciones, maquinaria y bienes de equipo, sistemas de armamento, recursos biológicos cultivados y productos de propiedad intelectual, tal y como se definen a continuación. |
Viviendas (AN.111) | Edificios que se utilizan en su totalidad o principalmente como residencias, incluida cualquier construcción aneja, como los garajes, y todas las instalaciones fijas habituales en las residencias. Se incluyen también los barcos vivienda, las viviendas flotantes, las residencias móviles y las caravanas utilizadas por los hogares como residencia principal; así como los monumentos públicos identificados principalmente como viviendas (véase AN.1121). Deben incluirse, asimismo, los gastos de desmonte y preparación del suelo. Pueden citarse como ejemplos los edificios residenciales, tales como los edificios de una o dos viviendas y otros edificios residenciales destinados al alojamiento permanente. Se incluyen las viviendas sin terminar, siempre y cuando se considere que el usuario final ha tomado posesión de ellas, bien porque la construcción se realiza por cuenta propia, bien porque existe un contrato de compraventa. También se incluyen las viviendas adquiridas para personal militar, ya que, al igual que ocurre en el caso de las viviendas adquiridas por unidades civiles, se utilizan para la producción de servicios de viviendas. El valor de las viviendas es neto del valor del terreno que ocupan, que se incluye en la rúbrica "terrenos" (AN.211) si está clasificado aparte. |
Otros edificios y construcciones (AN.112) | Otros edificios y construcciones son edificios no residenciales, otras construcciones y mejoras de terrenos, tal y como se definen a continuación. Se incluyen los edificios y otras construcciones sin terminar, siempre y cuando se considere que el usuario final ha tomado posesión de ellos, bien porque la construcción es para uso propio, bien porque existe un contrato de compraventa. Se incluyen los edificios y las construcciones adquiridos con fines militares. El valor de los otros edificios y construcciones es neto del valor del terreno que ocupan, que se incluye en la rúbrica terrenos (AN.211) si está clasificado aparte. |
Edificios no residenciales (AN.1121) | Edificios no residenciales, incluidas las instalaciones fijas, los servicios y el equipo que forman parte integrante de las construcciones asociadas, así como los gastos de desmonte y preparación del suelo. Se incluyen también los monumentos públicos (véase AN.1122) identificados principalmente como edificios no residenciales. Los monumentos públicos se identifican por su particular significado histórico, nacional, regional, local, religioso o simbólico. Se describen como públicos por ser accesibles a la población en general, no porque sean propiedad del sector público. Con frecuencia, los visitantes pagan para acceder a ellos. El consumo de capital fijo en los monumentos nuevos o en las mejoras importantes de monumentos existentes debe calcularse sobre la base de una vida útil debidamente larga. Otros ejemplos de edificios no residenciales son los almacenes y edificios industriales, edificios comerciales, edificios para esparcimiento público, hoteles, restaurantes, edificios escolares o sanitarios. |
Otras construcciones (AN.1122) | Construcciones, excepto las residenciales; incluye los costes viarios, el alcantarillado y la limpieza y preparación del terreno. También incluye los monumentos públicos que no puedan clasificarse como viviendas o edificios no residenciales; pozos, túneles y otras construcciones asociados a la extracción de minerales y las reservas energéticas; la construcción de rompeolas, escolleras, diques, destinados a mejorar el terreno adyacente pero sin integrarse en ellos. Ejemplos: autopistas, calles, carreteras, vías férreas y pistas de aeropuertos; puentes, carreteras elevadas, túneles y subterráneos; canales, puertos, presas y otras instalaciones hídricas; redes de energía, comunicación y conducción de larga distancia; conducciones locales y cables, obras auxiliares; construcciones para la explotación minera y la industria; construcciones para el deporte y el esparcimiento. |
Mejoras de terrenos (AN.1123) | Valor de las medidas que mejoran de modo considerable la cantidad, calidad o productividad del terreno, o que evitan su deterioro. Los ejemplos incluyen el aumento del valor del activo que surge de la limpieza del terreno, de su cultivo, la construcción de pozos y abrevaderos. También incluye los costes de la transferencia de la propiedad del terreno que todavía tengan que amortizarse. |
Maquinaria y bienes de equipo (AN.113) | Material de transporte, tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y otra maquinaria y bienes de equipo, tal como se definen a continuación, excepto lo adquirido por los hogares para el consumo final. Pueden excluirse las herramientas de relativamente poco valor que se adquieren con cierta regularidad, como las herramientas manuales. También se excluye la maquinaria y los bienes de equipo que forman parte de los edificios, que se incluyen en las viviendas y los edificios no residenciales. Se excluye la maquinaria y los bienes de equipo sin terminar, a no ser que se produzcan para uso propio, ya que se considera que el usuario final no toma posesión del activo hasta la entrega de este. Se incluye la maquinaria y los bienes de equipo, con excepción de sistemas de armamento, adquiridos con fines militares. La maquinaria y los bienes de equipo como vehículos, muebles, enseres de cocina, ordenadores, equipos de comunicaciones, etc., adquiridos por hogares para el consumo final no se tratan como activos. En cambio, se incluyen en los bienes de consumo duradero del balance de los hogares como rúbrica pro memoria. Los barcos vivienda, las viviendas flotantes, las residencias móviles y las caravanas utilizados por los hogares como residencia principal se incluyen en las viviendas. |
Material de transporte (AN.1131) | Material para transportar personas y objetos. Los ejemplos incluyen productos (excepto sus partes y piezas sueltas) incluidos en la Clasificación de Productos por Actividades 2008 (CPA 2008), divisiones 29 (vehículos de motor, remolques y semirremolques) y 30 (otro material de transporte). |
Bienes de equipo TIC (AN.1132) | Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC): dispositivos que utilizan controles electrónicos y los componentes electrónicos que forman parte de ellos. Los ejemplos son los productos de la CPA 2008 que figuran en los grupos 261 (componentes electrónicos y circuitos impresos ensamblados) y 262 (ordenadores y equipos periféricos). |
Otra maquinaria y bienes de equipo (AN.1139) | Maquinaria y bienes de equipo no clasificados en otra parte. Cabe citar como ejemplos los productos, exceptuando las partes y piezas sueltas y los servicios de instalación, reparación y mantenimiento de los mismos, incluidos en la CPA 2008, división 26 (productos informáticos, electrónicos y ópticos), excepto los de los grupos 261 y 262, 27 (material y equipo eléctrico), 28 (maquinaria y equipo n.c.o.p.), 31 (muebles) y 32 (otros productos manufacturados). |
Sistemas de armamento (AN.114) | Vehículos y material como buques de guerra, submarinos, aeronaves militares, tanques, transportadores y lanzadores de misiles, etc. La mayor parte de las armas de un solo uso que utilizan se registran como existencias militares (véase AN.124), pero otras, como los misiles balísticos de destrucción masiva, que se considera que ofrecen una disuasión frente a los agresores, se clasifican como activos fijos. |
Recursos biológicos cultivados (AN.115) | Animales de reproducción, de producción de leche, de tiro, etc., y viñedos, huertos y otras plantaciones permanentes de árboles, que dan productos de forma regular y que se hallan bajo el control, la responsabilidad y la gestión directa de unidades institucionales, tal y como se definen a continuación. Se excluyen los activos cultivados que aún no han madurado, a no ser que se produzcan para uso propio. |
Recursos animales con rendimientos regulares (AN.1151) | Animales cuyo crecimiento natural y regeneración se hallan bajo el control, la responsabilidad y la gestión directa de unidades institucionales. Incluye los animales de reproducción (incluidos los peces y las aves de corral), el ganado para la producción de leche, los animales de tiro, el ganado ovino o de otro tipo utilizado para la producción de lana y los animales empleados para el transporte, las carreras u otros fines recreativos. |
Recursos arbóreos, cultivos y plantaciones con rendimientos regulares (AN.1152) | Árboles (incluidas las viñas y los arbustos) cultivados para productos con rendimiento anual, incluidos los cultivados para frutos y frutos de cáscara, savia, resina, corteza y hojas, cuyo crecimiento natural y regeneración se hallan bajo el control, la responsabilidad y la gestión directa de unidades institucionales. |
Productos de propiedad intelectual (AN.117) | Activos fijos que consisten en los resultados de la investigación y desarrollo, la prospección y evaluación minera y petrolera, los programas informáticos y las bases de datos, el entretenimiento, originales literarios o artísticos y otros productos de propiedad intelectual, tal y como se definen a continuación, destinados a ser utilizados durante más de un año. |
Investigación y desarrollo (AN.1171) | Consiste en el valor del gasto en un trabajo creativo emprendido de forma sistemática para aumentar los stocks del conocimiento, incluido el conocimiento del ser humano, la cultura y la sociedad, y la utilización de dichos stocks para concebir nuevas aplicaciones. El valor se determina por los beneficios económicos previstos en el futuro. A menos que el valor pueda estimarse razonablemente, por convención se calcula como la suma de los costes, incluidos los de la investigación y desarrollo infructuoso. La investigación y desarrollo que no proporcione un beneficio al propietario no se clasifica como activo y se registra como consumo intermedio. |
Prospección y evaluación minera y petrolera (AN.1172) | Valor del gasto en prospección de petróleo y gas natural y yacimientos minerales y de la evaluación subsiguiente de los descubrimientos realizados. Incluye los costes de obtención de las licencias previas, los costes de licencia y adquisición, los costes de los estudios de viabilidad y los de sondeo y perforación, así como los costes de los reconocimientos aéreos o de otro tipo, los costes de transporte, etc., en los que se ha incurrido para hacer posible el desarrollo de las pruebas. |
Programas informáticos (AN.11731) | Programas para ordenadores, descripciones de programas y material de apoyo tanto para software de sistemas como para software de aplicaciones. Incluye el desarrollo inicial de los programas informáticos y sus ampliaciones sucesivas, así como la adquisición de las copias que se clasifiquen como activos AN.11731. |
Bases de datos (AN.11732) | Ficheros de datos organizados para permitir un acceso y una utilización de los datos que aproveche bien los recursos. Para las bases de datos creadas exclusivamente para uso propio, la evaluación se calcula por los costes, que deben excluir los del sistema de gestión de la base de datos y de la adquisición de estos. |
Originales de obras recreativas, literarias o artísticas (AN.1174) | Películas y grabaciones sonoras originales, manuscritos, cintas, maquetas, etc., con representaciones teatrales, programas de radio y televisión, obras musicales, acontecimientos deportivos y producciones literarias y artísticas. Incluyen las obras producidas por cuenta propia. En algunos casos, como en el de las películas, pueden existir originales múltiples. |
Otros productos de propiedad intelectual (AN.1179) | Información nueva, conocimientos especializados, etc., no clasificados en otra parte, cuyo uso en la producción está restringido a las unidades que poseen los derechos de propiedad sobre ellos o a otras unidades autorizadas por dichas unidades. |
Existencias (AN.12) | Activos producidos que consisten en bienes y servicios obtenidos durante el período corriente o un período anterior y que se conservan para la venta, la utilización en la producción o para otros usos en una fecha posterior. Las existencias están formadas por las materias primas y suministros, los trabajos en curso, los bienes acabados y los bienes destinados a la reventa, tal y como se definen a continuación. Se incluyen todas las existencias en poder de las administraciones públicas, que abarcan, entre otras cosas, las existencias de materias primas estratégicas, los cereales y otros bienes de especial importancia para la nación. |
Materias primas y suministros (AN.121) | Bienes que sus propietarios piensan utilizar como consumos intermedios en sus propios procesos de producción y no como bienes destinados a la reventa. |
Trabajos en curso (AN.122) | Bienes y servicios parcialmente terminados pero que, normalmente, no se ponen a disposición de otras unidades sin someterlos a un proceso de transformación adicional, o que todavía no están completos o maduros y cuyo proceso de producción debe continuar en un período posterior a cargo del mismo productor. Se excluyen las construcciones parcialmente terminadas para las que se considera que el usuario final ya ha tomado posesión, bien porque se trata de una producción para uso propio, bien porque existe un contrato de compraventa. La categoría AN.122 consiste en trabajos en curso de activos cultivados y otros trabajos en curso, tal y como se definen a continuación. |
Trabajo en curso de activos biológicos cultivados (AN.1221) | Animales criados únicamente por los productos que proporcionan con su sacrificio, como las aves de corral y los peces criados con fines comerciales; los árboles u otros vegetales que suministran productos una sola vez cuando se talan o se arrancan y los activos cultivados que aún no han madurado y que dan productos de forma regular. |
Otros trabajos en curso (AN.1222) | Bienes distintos de los activos cultivados y servicios que el productor ha procesado, fabricado o montado parcialmente y que, normalmente, no se venden, envían o entregan a otras unidades sin someterlos a un proceso de transformación adicional. |
Bienes acabados (AN.123) | Bienes listos para su venta o expedición por parte del productor. |
Existencias militares (AN.124) | Municiones, misiles, cohetes, bombas y otros artículos militares de un solo uso lanzados por armas o sistemas de armamento. Se excluyen determinados tipos de misiles de destrucción masiva (véase AN.114). |
Bienes destinados a la reventa (AN.125) | Bienes adquiridos por las empresas, tales como los comerciantes mayoristas o minoristas, con la intención de revenderlos a sus clientes sin someterlos a ninguna transformación adicional (es decir, sin someterlos a una transformación distinta que la de presentarlos de forma que resulten atractivos para el cliente). |
Objetos valiosos (AN.13) | Activos producidos que no se utilizan principalmente para la producción o el consumo, que se espera se revaloricen o al menos que no pierdan valor en términos reales, que no se deterioran en condiciones normales y que se adquieren y retienen primordialmente como depósitos de valor. Los objetos valiosos incluyen las piedras y metales preciosos, las antigüedades y otros objetos artísticos, y los otros objetos valiosos, tal y como se definen a continuación. |
Piedras y metales preciosos (AN.131) | Piedras y metales preciosos que los productores no retienen para utilizarlos como consumos intermedios en sus procesos productivos. |
Antigüedades y otros objetos artísticos (AN.132) | Pinturas, esculturas, etc., reconocidas como obras de arte o antigüedades. |
Otros objetos valiosos (AN.133) | Objetos valiosos no clasificados en otra parte, como las colecciones o las joyas de valor elevado fabricadas con piedras y metales preciosos. |
Activos no financieros no producidos (AN.2) | Activos no financieros que alcanzan su existencia mediante procesos distintos de los de producción. Los activos no producidos consisten en recursos naturales, contratos, arrendamientos y licencias, y fondos de comercio y activos relativos a la comercialización, tal y como se definen a continuación. |
Recursos naturales (AN.21) | Activos no producidos de origen natural sobre los que pueden establecerse y transferirse derechos de propiedad. Se excluyen los activos medioambientales sobre los que no se han establecido o no pueden establecerse derechos de propiedad, tales como el mar abierto o el aire. Consisten en terrenos, reservas minerales y energéticas, recursos biológicos no cultivados, recursos hídricos y otros recursos naturales, tal y como se definen a continuación. |
Terrenos (AN.211) | El terreno, incluidos el suelo y la superficie de agua asociada, sobre el que se han establecido derechos de propiedad. Se excluyen los edificios y otras construcciones situados sobre los terrenos o que los atraviesen; cultivos, árboles y animales; activos del subsuelo; recursos biológicos no cultivados y recursos hídricos subterráneos. |
Reservas minerales y energéticas (AN.212) | Reservas comprobadas de yacimientos minerales, tanto subterráneos como situados a cielo abierto, que son explotables económicamente, dado el estado actual de la tecnología y los precios relativos. Generalmente, los derechos de propiedad de un activo del subsuelo pueden separarse de los de los terrenos propiamente dichos. La categoría AN.212 consiste en las reservas conocidas de carbón, petróleo, gas u otros combustibles, minerales metálicos y no metálicos. |
Recursos biológicos no cultivados (AN.213) | Animales, árboles, cultivos y plantas tanto de producción única como de producción regular, sobre los que se ejercen derechos de propiedad, pero cuyo crecimiento natural o regeneración no se halla bajo el control, la responsabilidad y la gestión directa de unidades institucionales. Cabe citar, por ejemplo, los bosques vírgenes y los caladeros de pesca sin explotar situados en el territorio del país. Solo deben incluirse los recursos explotables económicamente en la actualidad o susceptibles de serlo en un futuro próximo. |
Recursos hídricos (AN.214) | Acuíferos y otros recursos hídricos subterráneos en la medida en que su escasez conduce al establecimiento de derechos de propiedad o utilización, de un valor de mercado, y de alguna forma de control económico. |
Otros recursos naturales (AN.215) | Incluyen los espectros radioeléctricos (AN.2151) y los otros recursos naturales (AN.2159) no clasificados en otra parte. |
Espectros radioeléctricos (AN.2151) | Espectros electromagnéticos. Los arrendamientos o licencias para utilizar los espectros se clasifican en otra categoría (AN.222) si se ajustan a la definición de activos. |
Otros (AN.2159) | Recursos naturales no clasificados en otra categoría. |
Contratos, arrendamientos y licencias (AN.22) | Acuerdos contractuales para emprender las actividades en las que el acuerdo confiere beneficios económicos al titular superiores a los honorarios pagaderos, y en las que el titular puede obtener estos beneficios en la práctica y de forma legal. El activo registrado en la categoría AN.22 representa el valor de la plusvalía potencial realizable cuando el precio de mercado para la utilización de un activo o la prestación de un servicio supera el precio que figura en el contrato, arrendamiento o licencia, o el precio que se lograría en ausencia del contrato, el arrendamiento o la licencia. Los contratos, arrendamientos y licencias cubren los activos que pueden surgir de arrendamientos operativos comercializables, licencias para utilizar recursos naturales, licencias para emprender actividades específicas y derechos a bienes y servicios futuros de forma exclusiva. |
Arrendamientos operativos comercializables (AN.221) | Derechos de propiedad de terceros relativos a activos no financieros, con excepción de los recursos naturales, en los que el arrendamiento confiere beneficios económicos al titular superiores a los honorarios pagaderos, y en los que el titular puede realizar tales beneficios en la práctica y de forma legal, transfiriéndolos. El activo registrado en la categoría AN.221 es el valor que recibe el titular de la transferencia de los derechos a utilizar el activo subyacente, es decir, el exceso del precio de transferencia realizable sobre el importe a pagar al emisor de la licencia. Un ejemplo es un arrendatario en un edificio con un alquiler fijo pero donde el tipo de mercado del alquiler es superior. Si el arrendatario puede conseguir la diferencia de precios mediante subarrendamiento, el derecho a realizar el valor representa un activo de arrendamiento operativo comercializable. |
Licencias para utilizar recursos naturales (AN.222) | Licencias, permisos y arrendamientos para utilizar recursos naturales por un tiempo limitado que no agote totalmente el valor económico del activo, donde el acuerdo confiere beneficios económicos al titular superiores a los honorarios pagaderos y en los que el titular puede realizar tales beneficios en la práctica y de forma legal, por ejemplo transfiriéndolos. El recurso natural sigue registrándose en el balance del propietario, y un activo separado, que representa el valor que recibe el titular de la transferencia de los derechos a utilizar los recursos, se registra como licencia para utilizar recursos naturales. El activo registrado es el valor que recibe el titular de la transferencia de los derechos a la utilización, es decir, el exceso del precio de transferencia sobre el importe a pagar al emisor de la licencia. Un ejemplo es un arrendatario de un terreno con un alquiler fijo inferior al tipo de mercado del alquiler. Si el arrendatario puede conseguir la diferencia de precios mediante subarrendamiento, el derecho a alcanzar el valor representa un activo. |
Licencias para emprender actividades específicas (AN.223) | Licencias transferibles, distintas de las de utilizar recursos naturales o activos pertenecientes al emisor de la licencia, que restringen el número de unidades que se dedican a una actividad y permiten a los titulares obtener beneficios de cuasimonopolio. El activo registrado es el valor que recibe el titular de la transferencia de los derechos a la utilización, es decir, el exceso del precio de transferencia sobre el importe a pagar al emisor de la licencia. El titular de la licencia debe poder transferir en la práctica y de forma legal los derechos de permiso a un tercero. |
Derechos exclusivos a bienes y servicios futuros (AN.224) | Derechos contractuales transferibles al uso exclusivo de bienes o servicios. Una parte tiene un contrato para comprar bienes o servicios a un precio fijo de otra parte y puede, en la práctica y de forma legal, transferir la obligación de la segunda parte a una tercera. Son ejemplos el valor transferible de un futbolista con arreglo al contrato con un club de fútbol y el valor transferible de derechos exclusivos de edición de obras literarias o musicales. El activo registrado en AN.224 es el valor que recibe el titular de la transferencia del derecho. |
Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relativos a la comercialización (AN.23) | Diferencia entre el valor pagado por una unidad institucional en funcionamiento y la suma de sus activos menos la suma de sus pasivos, una vez que cada partida de los mismos ha sido identificada y valorada por separado. El valor del fondo de comercio incluye, por consiguiente, cualquier beneficio a largo plazo que no haya sido identificado por separado como un activo, y también el valor que se asigna al hecho de que el grupo de activos se usen conjuntamente y no como una simple agregación de diferentes activos. La categoría AN.23 también incluye activos identificados relacionados con la comercialización (como marcas, cabeceras de periódicos y revistas, marcas registradas, logotipos y nombres de dominios) cuando una sociedad los vende individualmente y por separado. |
ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS (AF) | Los activos financieros son activos económicos e incluyen los derechos financieros y el componente de oro en lingotes del oro monetario. Los activos financieros son depósitos del valor que representan los beneficios que corresponden a su propietario económico durante un período de tiempo. Son un medio de trasladar valor de un ejercicio contable a otro. Los beneficios o las series de beneficios se intercambian con medios de pago. Los medios de pago son el oro monetario, los derechos especiales de giro, el efectivo y los depósitos transferibles. Los derechos financieros, también llamados instrumentos financieros, son activos financieros con sus pasivos correspondientes. Se establece el pasivo cuando se obliga a los deudores a abonar a los acreedores unos pagos o unas series de pagos. |
Oro monetario y DEG (derechos especiales de giro) (AF.1) | A los activos financieros clasificados en esta categoría les corresponde un pasivo en el sistema, excepto en el caso del componente de oro en lingotes del oro monetario. |
Oro monetario (AF.11) | Oro cuyo titular son las autoridades monetarias, u otras autoridades sujetas al control efectivo de aquellas, y que se posee como activo de reserva. Incluye los lingotes de oro (incluido el oro monetario depositado en cuentas de oro asignadas) y las cuentas de oro no asignadas con no residentes que confieren el derecho de reclamar la entrega del oro. |
Derechos especiales de giro (DEG) (AF.12) | Activos internacionales de reserva creados por el Fondo Monetario Internacional (FMI), que los asigna a sus miembros para permitirles aumentar sus activos de reserva. |
Efectivo y depósitos (AF.2) | Efectivo en circulación y depósitos, tanto en moneda nacional como extranjera. |
Efectivo (AF.21) | Billetes y monedas en circulación que se utilizan normalmente como medios de pago. |
Depósitos transferibles (AF.22) | Depósitos intercambiables por efectivo a la vista y por el nominal y directamente utilizables para efectuar pagos con cheques, letras de cambio, transferencias, adeudos/abonos directos u otro régimen de pagos directos, sin penalizaciones ni restricciones. |
Posiciones interbancarias (AF.221) | Depósitos transferibles entre entidades bancarias. |
Otros depósitos transferibles (AF.229) | Depósitos transferibles, excepto las posiciones interbancarias. |
Otros depósitos (AF.29) | Los otros depósitos son depósitos distintos de los depósitos transferibles; no pueden utilizarse para realizar pagos, excepto al vencimiento o tras un período de aviso acordado, y no son intercambiables por efectivo o por depósitos transferibles sin una restricción o penalización significativas. |
Valores representativos de deuda (AF.3) | Instrumentos financieros negociables que acreditan la existencia de una deuda. La negociabilidad hace referencia a que su propiedad jurídica puede transferirse fácilmente de un propietario a otro mediante entrega o endoso. Para poder calificarse de negociable, un valor representativo de deuda debe estar concebido para su comercialización potencial en un mercado organizado o no organizado, aunque no se requiere la demostración de su comercialización real. |
Valores representativos de deuda a corto plazo (AF.31) | Valores representativos de deuda cuyo plazo de vencimiento original es un año o menos y valores representativos de deuda reembolsables a petición del acreedor. |
Valores representativos de deuda a largo plazo (AF.32) | Valores representativos de deuda cuyo plazo de vencimiento original es superior a un año o sin vencimiento declarado. |
Préstamos (AF.4) | Activos financieros creados cuando los acreedores prestan fondos a los deudores, bien directamente, bien a través de un agente, que están materializados en documentos no negociables o no están materializados en documento alguno. |
Préstamos a corto plazo (AF.41) | Préstamos cuyo plazo de vencimiento original es un año o menos y préstamos reembolsables a petición del acreedor. |
Préstamos a largo plazo (AF.42) | Préstamos cuyo plazo de vencimiento original es superior a un año o sin vencimiento declarado. |
Participaciones en el capital y en fondos de inversión (AF.5) | Activos financieros que representan derechos de propiedad sobre sociedades o cuasisociedades. Normalmente, dichos activos financieros otorgan a los tenedores el derecho a una parte de los beneficios de las sociedades y cuasisociedades y, en caso de liquidación, a una parte de sus activos netos. |
Participaciones en el capital (AF.51) | Activos financieros que representan derechos sobre el valor residual de sociedades o cuasi sociedades, una vez satisfechos los derechos de todos los acreedores. |
Acciones cotizadas (AF.511) | Valores de renta variable admitidos en un mercado. Puede tratarse de un mercado de valores oficial o de cualquier otro tipo de mercado secundario. Las acciones admitidas a cotización también se conocen como acciones cotizadas. La existencia de cotizaciones para las acciones admitidas a cotización en un mercado significa que pueden conocerse de manera inmediata los precios de mercado vigentes. |
Acciones no cotizadas (AF.512) | Valores de renta variable que no cotizan en un mercado de valores oficial ni en otro tipo de mercado secundario. |
Otras participaciones (AF.519) | Todos los tipos de participaciones en el capital, excepto las clasificadas en las subcategorías AF.511 y AF.512. |
Participaciones en fondos de inversión (AF.52) | Son acciones si tiene estructura de sociedad, y participaciones si tiene estructura de fondo. Son emitidas por fondos de inversión, que son instituciones de inversión colectiva por medio de los cuales los inversores reúnen fondos para la inversión en activos financieros o no financieros. |
Participaciones en fondos del mercado monetario (AF.521) | Las participaciones en fondos del mercado monetario son emitidas por fondos del mercado monetario, que son fondos de inversión que invierten exclusiva o principalmente en valores representativos de deuda a corto plazo, como letras del Tesoro, certificados de depósito y pagarés de empresa, y también en valores representativos de deuda a largo plazo con un plazo de vencimiento residual a corto plazo. Las participaciones en fondos del mercado monetario pueden ser transferibles y se consideran a menudo sustitutos cercanos a los depósitos. |
Participaciones en fondos no monetarios (AF.522) | Las participaciones en fondos de inversión, excepto las de fondos del mercado monetario, constituyen un derecho sobre un porcentaje del valor de un fondo de inversión que no sea un fondo del mercado monetario. Las participaciones en fondos de inversión, excepto en fondos del mercado monetario, son emitidas por fondos de inversión que invierten en una gama de activos que incluyen valores representativos de deuda, participaciones en el capital, inversiones ligadas a materias primas, inmuebles, participaciones en otros fondos de inversión y activos estructurados. |
Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas (AF.6) | Activos financieros de los tomadores o beneficiarios de una póliza de seguros y pasivos de las empresas de seguro, fondos de pensiones o emisores de garantías estandarizadas. |
Reservas técnicas de seguro no vida (AF.61) | Activos financieros que constituyen derechos de los tomadores de seguros ante las empresas de seguro no vida en forma de primas no consumidas pagadas y gastos de siniestralidad. |
Derechos de seguro de vida y de rentas periódicas (AF.62) | Activos financieros que constituyen derechos de los tomadores de seguros y beneficiarios de rentas sobre las provisiones técnicas de las empresas de seguro de vida. |
Derechos por pensiones (AF.63) | Activos financieros que los pensionistas actuales y futuros poseen ante los garantes de su pensión, es decir, sus empleadores, ante un sistema designado por el empleador para pagar pensiones como parte de un acuerdo sobre remuneraciones entre empleador y asalariado o ante una empresa de seguro de vida (o no vida). |
Derechos exigibles a los garantes de las pensiones (AF.64) | Activos financieros que constituyen los derechos de los fondos de pensiones sobre los garantes de las pensiones para cualquier déficit, y activos financieros que constituyen los derechos de los garantes de las pensiones sobre los fondos de pensiones para cualquier superávit; por ejemplo, si las rentas de inversión superan el aumento de los derechos y la diferencia debe pagarse al garante de la pensión. |
Derechos de prestaciones distintas de las pensiones (AF.65) | El exceso de cotizaciones netas con respecto a las prestaciones constituye un aumento del pasivo del sistema de seguro en relación con los beneficiarios. |
Provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas (AF.66) | Activos financieros que los titulares de garantías estandarizadas poseen ante las sociedades que ofrecen garantías estandarizadas. |
Derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados (AF.7) | Activos financieros vinculados a otro activo financiero, un activo no financiero o un índice, que permiten negociar determinados riesgos financieros de forma independiente en los mercados financieros. |
Derivados financieros (AF.71) | Activos financieros, como opciones y otros derivados, incluidos los derivados de crédito. Las opciones (AF.711), tanto las negociables en mercados organizados como en no organizados, son contratos que confieren al titular de la opción el derecho, pero no la obligación, de adquirir (en el caso de una opción de compra) o vender (en el caso de una opción de venta) al emisor de la opción (el vendedor de la opción) activos financieros o no financieros (el instrumento subyacente) a un precio predeterminado (el precio de ejecución) en un plazo determinado (opción americana) o en una fecha fija (opción europea). A partir de estas estrategias básicas se han desarrollado muchas estrategias combinadas, como las opciones de compraventa denominadas "bear", "bull" o "butterfly". De estos tipos de opciones, se han derivado las opciones exóticas, con estructuras de pago complejas. Los contratos a plazo (AF.712) son contratos financieros incondicionales con arreglo a los cuales dos contrapartes aceptan intercambiar una cantidad especificada de un activo subyacente (financiero o no financiero) a un precio de contrato acordado (el precio de ejecución) en una fecha indicada. Los derivados de crédito adoptan la forma de contratos a plazo o de opciones, cuyo principal objeto es negociar el riesgo crediticio. Están pensados para negociar el riesgo de impago de préstamos y valores. Al igual que los demás derivados financieros, se elaboran como acuerdos jurídicos estándar e implican con frecuencia procedimientos de constitución de colaterales y márgenes de garantías, lo que permite efectuar una valoración de mercado. La transferencia de riesgos de crédito tiene lugar entre el vendedor del riesgo (comprador del derivado) y el comprador del riesgo (vendedor del derivado) sobre la base de una prima. En caso de impago del crédito, el comprador del riesgo paga el efectivo al vendedor del riesgo. |
Opciones de compra de acciones de los asalariados (AF.72) | Activos financieros en forma de acuerdos celebrados en una fecha determinada (fecha de contratación) con arreglo a los cuales un asalariado puede comprar inmediatamente un número dado de acciones de la empresa a un precio establecido (precio de ejercicio) bien en una fecha determinada (fecha de inicio) o dentro del período de tiempo (el período de ejercicio) inmediatamente posterior a la fecha de inicio. |
Otras cuentas pendientes de cobro/pago (AF.8) | Derechos financieros que se crean como contrapartida de una operación financiera o no financiera, cuando existe un desfase temporal entre el momento en el que tiene lugar dicha operación y el del pago correspondiente. |
Créditos comerciales y anticipos (AF.81) | Activos financieros derivados de la concesión directa del crédito por los proveedores de bienes y servicios a sus clientes, y anticipos por trabajos en curso o que todavía deben emprenderse en forma de pagos adelantados de los clientes por bienes y servicios todavía no proporcionados. |
Otras cuentas pendientes de cobro/pago, excluidos los créditos comerciales y anticipos (AF.89) | Activos financieros derivados de los desfases temporales entre el momento en que tienen lugar operaciones de distribución u operaciones financieras en el mercado secundario y el de los pagos correspondientes. |
Rúbricas pro memoria | El Sistema cuenta con tres rúbricas pro memoria que muestran activos que no se identifican de forma separada en el marco central y que presentan un interés analítico especial. |
Bienes de consumo duradero (AN.m) | Bienes duraderos adquiridos por los hogares para consumo final (es decir, elementos que no son utilizados por los hogares como depósitos de valor, ni por las empresas no constituidas en sociedad propiedad de los hogares con fines de producción). |
Inversión exterior directa (AF.m1) | La inversión exterior directa implica una relación a largo plazo que refleja un interés duradero de una unidad institucional residente en una economía (el inversor directo) en una unidad institucional residente en otra economía. El objetivo del inversor directo es ejercer un grado de influencia significativo en la gestión de la unidad en la que ha invertido. |
Préstamos de dudoso cobro (AF.m2) | Un préstamo se considera de dudoso cobro cuando los pagos de intereses o del principal sufren un atraso de noventa días o más tras su vencimiento, o si el interés pagadero de noventa días o más se ha capitalizado, refinanciado o retrasado mediante acuerdo, o si los pagos tienen un atraso menor de noventa días, pero hay otras buenas razones (como una declaración de quiebra del deudor) para dudar de que los pagos se vayan a abonar íntegramente. |
ANEXO 7.2
ITINERARIO DE LAS RÚBRICAS ENTRE EL BALANCE INICIAL Y EL BALANCE FINAL
El anexo 7.2 representa un itinerario entre el balance inicial y el balance final, detallando para cada categoría de activo con respecto a las diversas maneras en las que puede modificarse su valor en el balance: mediante operaciones u otras variaciones del volumen de los activos y pérdidas y ganancias de posesión.
Clasificación de activos, pasivos y patrimonio neto | IV.1 Balance inicial | III.1 y III.2 Operaciones | III.3.1 Otras variaciones del volumen | III.3.2 Pérdidas y ganancias de posesión nominales | IV.3 Balance final |
III.3.2.1 Ganancias y pérdidas de posesión neutrales | III.3.2.2 Ganancias y pérdidas de posesión reales |
Activos no financieros | AN | P.5, NP | K.1, K.2, K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AN |
Activos no financieros producidos | AN.1 | P.5 | K.1, K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AN.1 |
Activos fijos [3] | AN.11 | P.51g, P.51c | K.1, K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AN.11 |
Viviendas | AN.111 | P.51g, P.51c | K.1, K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AN.111 |
Otros edificios y construcciones | AN.112 | P.51g, P.51c | K.1, K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AN.112 |
Maquinaria y bienes de equipo | AN.113 | P.51g, P.51c | K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AN.113 |
Sistemas de armamento | AN.114 | P.51g, P.51c | K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AN.114 |
Recursos biológicos cultivados | AN.115 | P.51g, P.51c | K.1, K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AN.115 |
Productos de propiedad intelectual | AN.117 | P.51g, P.51c | K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AN.117 |
Existencias por tipo de existencias | AN.12 | P.52 | K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AN.12 |
Objetos valiosos | AN.13 | P.53 | K.1, K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AN.13 |
Activos no financieros no producidos | AN.2 | NP | K.1, K.21, K.22, K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AN.2 |
Recursos naturales | AN.21 | NP.1 | K.1, K.21, K.22, K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AN.21 |
Terrenos | AN.211 | NP.1 | K.1, K.22, K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AN.211 |
Reservas minerales y energéticas | AN.212 | NP.1 | K.1, K.21, K.22, K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AN.212 |
Recursos biológicos no cultivados | AN.213 | NP.1 | K.1, K.21, K.22, K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AN.213 |
Recursos hídricos | AN.214 | NP.1 | K.1, K.21, K.22, K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AN.214 |
Otros recursos naturales | AN.215 | NP.1 | K.1, K.22, K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AN.215 |
Espectros radioeléctricos | AN.2151 | NP.1 | K.1, K.22, K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AN.2151 |
Otros | AN.2159 | NP.1 | K.1, K.21, K.22, K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AN.2159 |
Contratos, arrendamientos y licencias | AN.22 | NP.2 | K.1, K.22, K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AN.22 |
Adquisiciones menos ventas de fondos de comercio y activos relativos a la comercialización | AN.23 | NP.3 | K.1, K.22, K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AN.23 |
Activos financieros/pasivos [4] | AF | F | K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AF |
Oro monetario y DEG | AF.1 | F.1 | K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AF.1 |
Efectivo y depósitos | AF.2 | F.2 | K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AF.2 |
Valores representativos de deuda | AF.3 | F.3 | K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AF.3 |
Préstamos | AF.4 | F.4 | K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AF.4 |
Participaciones en el capital y en fondos de inversión | AF.5 | F.5 | K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AF.5 |
Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | AF.6 | F.6 | K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AF.6 |
Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | AF.7 | F.7 | K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AF.7 |
Otras cuentas pendientes de cobro/pago | AF.8 | F.8 | K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AF.8 |
Patrimonio neto | B.90 | B.101 | B.102 | B.1031 | B.1032 | B.90 |
Saldos contables
B.10 | Variaciones del patrimonio neto |
B.101 | Variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital |
B.102 | Variaciones del patrimonio neto debidas a otras variaciones del volumen de los activos |
B.103 | Variaciones del patrimonio neto debidas a pérdidas y ganancias de posesión nominales |
B.1031 | Variaciones del patrimonio neto debidas a pérdidas y ganancias de posesión neutrales |
B.1032 | Variaciones del patrimonio neto debidas a pérdidas y ganancias de posesión reales |
B.90 | Patrimonio neto |
Operaciones de activos y pasivos financieros
F | Operaciones de activos y pasivos financieros |
F.1 | Oro monetario y DEG |
F.2 | Efectivo y depósitos |
F.3 | Valores representativos de deuda |
F.4 | Préstamos |
F.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión |
F.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas |
F.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados |
F.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago |
Operaciones de bienes y servicios
P.5 | Formación bruta de capital |
P.51g | Formación bruta de capital fijo |
P.51c | Consumo de capital fijo (–) |
P.511 | Adquisiciones menos cesiones de activos existentes |
P.5111 | Adquisiciones de nuevos activos fijos |
P.5112 | Adquisiciones de activos fijos existentes |
P.5113 | Cesiones de activos fijos existentes |
P.512 | Gastos asociados a las transferencias de propiedad de los activos no producidos |
P.52 | Variación de existencias |
P.53 | Adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos |
Otras anotaciones contables de acumulación
NP | Adquisiciones menos cesiones de activos no producidos |
NP.1 | Adquisiciones menos cesiones de recursos naturales |
NP.2 | Adquisiciones menos cesiones de contratos, arrendamientos y licencias |
NP.3 | Adquisiciones menos ventas de fondos de comercio y activos relativos a la comercialización |
K.1 | Aparición económica de activos |
K.2 | Desaparición económica de activos no producidos |
K.21 | Agotamiento de recursos naturales |
K.22 | Otra desaparición económica de activos no producidos |
K.3 | Pérdidas debidas a catástrofes |
K.4 | Expropiaciones sin indemnización |
K.5 | Otras variaciones del volumen n.c.o.p. |
K.6 | Cambios de clasificación |
K.61 | Cambios de clasificación sectorial y de estructura |
K.62 | Cambios de clasificación de los activos y pasivos |
K.7 | Ganancias y pérdidas de posesión nominales |
K.71 | Ganancias y pérdidas de posesión neutrales |
K.72 | Ganancias y pérdidas de posesión reales |
_________________
[1] Pro memoria: AN.m = bienes de consumo duradero.
[2] Pro memoria: AF.m1 = inversión exterior directa; AF.m2 = préstamos de dudoso cobro.
[3] Pro memoria: AN.m = bienes de consumo duradero.
[4] Pro memoria: AF.m1 = inversión exterior directa; AF.m2 = préstamos de dudoso cobro.
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CAPÍTULO 8
LA SUCESIÓN DE LAS CUENTAS
INTRODUCCIÓN
8.01 Este capítulo describe pormenorizadamente las cuentas y los balances en la sucesión de las cuentas nacionales. Expone, asimismo, la interacción de la economía nacional con el resto del mundo en la misma sucesión. La cuenta de bienes y servicios también se describe y refleja la identidad contable que subyace al origen y destino de bienes y servicios. Por último, presenta el sistema integrado de cuentas económicas, en el que cada sector figura en la misma cuenta con una forma agregada de anotaciones contables.
Sucesión de las cuentas
8.02 El SEC registra los flujos y los stocks en una serie ordenada de cuentas que describe el ciclo económico desde la producción y generación de la renta hasta su distribución y redistribución, y su destino para consumo final. Por último, el SEC registra la utilización de lo que queda en forma de ahorro para prever la acumulación de activos, tanto financieros como no financieros.
8.03 Cada una de las cuentas muestra empleos y recursos, que se equilibran mediante la introducción de un saldo contable, normalmente en los empleos de la cuenta. El saldo contable se traslada a la siguiente cuenta como primera anotación de los recursos.
El registro estructurado de las operaciones, siguiendo un análisis lógico de la vida económica, proporciona los agregados necesarios para el estudio de un sector o subsector institucional, o del total de la economía. El desglose de las cuentas está concebido para revelar la información económica más significativa, y el saldo contable de cada cuenta constituye un elemento clave de la información revelada.
8.04 Las cuentas se agrupan en tres categorías:
a) las cuentas corrientes se centran en la producción y la generación, distribución y redistribución asociadas de la renta, y en su utilización en forma de consumo final. La renta que no se destina directamente a consumo final se registra en el saldo contable del ahorro, que se traslada a las cuentas de acumulación como primera anotación en los recursos de la cuenta de capital;
b) las cuentas de acumulación analizan las variaciones de los activos y los pasivos de las distintas unidades y permiten registrar las variaciones del patrimonio neto (que es la diferencia entre los activos y los pasivos);
c) los balances muestran el total de los activos y los pasivos al principio y al final del ejercicio contable, así como el patrimonio neto. En la cuenta de variaciones del balance figuran de nuevo los flujos registrados en las cuentas de acumulación para cada activo y cada pasivo.
8.05 La sucesión de cuentas se aplica a las unidades institucionales, los sectores y subsectores institucionales y el total de la economía.
8.06 Los saldos contables se establecen tanto brutos como netos. Se trata de saldos brutos cuando se calculan sin deducir el consumo de capital fijo y de saldos netos cuando se calculan tras deducir dicho consumo. Los saldos netos son más significativos a la hora de reflejar saldos contables, ya que el consumo de capital constituye una demanda de renta disponible a la que debe atenderse si se quiere mantener el stock de capital de la economía.
8.07 Las cuentas se presentan en dos formas:
a) en forma de cuentas económicas integradas, que reúnen en una sola tabla las cuentas de todos los sectores institucionales, del total de la economía y del resto del mundo;
b) en forma de sucesión de cuentas, que ofrece una información más detallada; las tablas con la presentación de cada cuenta se incluyen en la sección "La sucesión de cuentas" del presente capítulo.
8.08 La tabla 8.1 contiene una presentación sinóptica de las cuentas, los saldos contables y los principales agregados. El código de los principales agregados no se muestra en la tabla, pero es el mismo que el de los saldos contables, al que se añade un asterisco después de la cifra. Por ejemplo, el código para el saldo de rentas primarias es B.5g y el código equivalente para la renta nacional bruta es B.5*g.
8.09 Los saldos contables figuran en bruto en la tabla y se indican como tales con la letra "g" en el código. Para cada uno de estos códigos existe una forma neta, que se obtiene deduciendo la estimación de consumo de capital. Por ejemplo, el código para el valor añadido bruto es B.1g y su equivalente neto (valor añadido neto), del que se ha deducido el consumo de capital, es B.1n.
Tabla 8.1 — Presentación sinóptica de las cuentas, los saldos contables y los principales agregados
Cuentas | Saldos contables | Principales agregados |
Sucesión completa de cuentas de los sectores institucionales
Cuentas corrientes | I. | Cuenta de producción | I. | Cuenta de producción | | | | | B.1g | Valor añadido bruto | Producto interior bruto (PIB) |
| II. | Cuentas de distribución y utilización de la renta | II.1 | Cuentas de distribución primaria de la renta | II.1.1 | Cuenta de explotación | | | B.2g B.3g | Excedente de explotación bruto Renta mixta bruta | |
| | | | | II.1.2 | Cuenta de asignación de la renta primaria | II.1.2.1 | Cuenta de renta empresarial | B.4g | Cuenta de la renta empresarial | |
| | | | | | | II.1.2.2 | Cuenta de asignación de otra renta primaria | B.5g | Saldo de rentas primarias | Renta nacional bruta (RNB) |
| | | II.2 | Cuenta de distribución secundaria de la renta | | | | | B.6g | Renta disponible bruta | Renta nacional bruta disponible |
| | | II.3 | Cuenta de redistribución de la renta en especie | | | | | B.7g | Renta disponible ajustada bruta | |
| | | II.4 | Cuenta de utilización de la renta | II.4.1 | Cuenta de utilización de la renta disponible | | | B.8g | Ahorro bruto | Ahorro bruto nacional |
| | | | | II.4.2 | Cuenta de utilización de la renta disponible ajustada | | | | | |
Cuentas de acumulación | III. | Cuentas de acumulación | III.1 | Cuenta de capital | III.1.1 | Cuenta de variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital | | | B.101 | Variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital | |
| | | | | III.1.2 | Cuenta de adquisiciones de activos no financieros | | | B.9 | Capacidad/necesidad de financiación | |
| | | III.2 | Cuenta financiera | | | | | B.9 | Capacidad/necesidad de financiación | |
| | | III.3 | Cuentas de otras variaciones de los activos | III.3.1 | Cuenta de otras variaciones del volumen de los activos | | | B.102 | Variaciones del patrimonio neto debidas a otras variaciones del volumen de los activos | |
| | | | | III.3.2 | Cuentas de revalorización | | | B.103 | Variaciones del patrimonio neto debidas a ganancias y pérdidas de posesión nominales | |
| | | | | | | III.3.2.1 | Cuenta de ganancias y pérdidas de posesión neutrales | B.1031 | Variaciones del patrimonio neto debidas a ganancias/pérdidas de posesión neutrales | |
| | | | | | | III.3.2.2 | Cuenta de ganancias y pérdidas de posesión reales | B.1032 | Variaciones del patrimonio neto debidas a ganancias/pérdidas de posesión reales | |
Balances | IV. | Balances | IV.1 | Balance inicial | | | | B.90 | Patrimonio neto | Patrimonio nacional |
| | | IV.2 | Variaciones del balance | | | | B.10 | Total de variaciones del patrimonio neto | Variaciones del patrimonio nacional |
| | | IV.3 | Balance final | | | | B.90 | Patrimonio neto | Patrimonio nacional |
Tabla 8.1 — Presentación sinóptica de las cuentas, los saldos contables y los principales agregados (continuación)
Cuentas | Saldos contables | Principales agregados |
Cuentas de operaciones |
| 0. | Cuenta de bienes y servicios |
Cuenta del resto del mundo (cuenta de operaciones exteriores) | | | |
Cuenta corriente | V. | Cuenta del resto del mundo | V.I | Cuenta de intercambios exteriores de bienes y servicios | | | | | B.11 | Saldo de intercambios exteriores de bienes y servicios | Saldo de intercambios exteriores de bienes y servicios |
| | | V.II | Cuenta de rentas primarias y de trasferencias corrientes con el exterior | | | | | B.12 | Saldo de las operaciones corrientes con el exterior | Saldo de las operaciones corrientes con el exterior |
Cuentas de acumulación | | | V.III | Cuentas exteriores de acumulación | V.III.1 | Cuenta de capital | V.III.1.1 | Cuenta de variaciones del patrimonio neto debidas al saldo de las operaciones corrientes con el exterior y a las transferencias de capital | B.101 | Variaciones del patrimonio neto debidas al saldo de las operaciones corrientes con el exterior y a las transferencias de capital | |
| | | | | | | V.III.1.2 | Cuenta de adquisiciones de activos no financieros | B.9 | Capacidad/necesidad de financiación | |
| | | | | V.III.2 | Cuenta financiera | | | B.9 | Capacidad/necesidad de financiación | Capacidad/necesidad de financiación |
| | | | | V.III.3 | Cuentas de otras variaciones de los activos | V.III.3.1 | Cuenta de otras variaciones del volumen de los activos | B.102 | Variaciones del patrimonio neto debidas a otras variaciones del volumen de los activos | |
| | | | | | | V.III.3.2 | Cuentas de revalorización | B.103 | Variaciones del patrimonio neto debidas a ganancias y pérdidas de posesión nominales | |
Balances | | | V.IV | Cuentas de activos y pasivos del exterior | V.IV.1 | Balance inicial | | | B.90 | Patrimonio neto | Posición financiera neta con el exterior |
| | | | | V.IV.2 | Variaciones del balance | | | B.10 | Variaciones del patrimonio neto | |
| | | | | V.IV.3 | Balance final | | | B.90 | Patrimonio neto | Posición financiera neta con el exterior |
LA SUCESIÓN DE LAS CUENTAS
Cuentas corrientes
Cuenta de producción (I)
8.10 La cuenta de producción (I) muestra las operaciones relativas al proceso de producción. Se elabora tanto para los sectores institucionales como para las ramas de actividad. Sus recursos incluyen la producción y sus empleos los consumos intermedios.
8.11 La cuenta de producción pone de manifiesto uno de los saldos más importantes del sistema, a saber, el valor añadido (o valor generado por toda unidad dedicada a una actividad productiva) y un agregado esencial, que es el producto interior bruto. El valor añadido es económicamente significativo, tanto para los sectores institucionales como para las ramas de actividad.
8.12 El valor añadido (el saldo de la cuenta) puede calcularse antes o después de incluir el consumo de capital fijo, es decir, bruto o neto. Dado que la producción se valora a precios básicos y los consumos intermedios a precios de adquisición, el valor añadido no incluye los impuestos sobre los productos menos las subvenciones a los productos.
8.13 La cuenta de producción para el total de la economía incluye entre los recursos, además de la producción de bienes y servicios, los impuestos sobre los productos menos las subvenciones a los productos, lo que permite obtener el producto interior bruto (a precios de mercado) como un saldo contable. El código para este saldo contable clave, el valor añadido para toda la economía ajustado a precios del mercado, es B.1*g y es el PIB a precios de mercado. El código del producto interior neto (PIN) es B.1*n.
8.14 Los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI) se asignan a los usuarios como costes. Esto exige que parte de los pagos de intereses a los intermediarios financieros se reclasifiquen como pagos por servicios y se asignen como producción de los productores de servicios de intermediación financiera. Un valor equivalente se identifica como consumo de los usuarios. El valor del PIB se ve afectado por el volumen de SIFMI asignados al consumo final, las exportaciones y las importaciones.
Tabla 8.2 — Cuenta I: Cuenta de producción
Empleos |
| Anotaciones correspondientes de la | S.1 | S.15 | S.14 | S.13 | S.12 | S.11 | | |
| | | | | | | | |
Total | Cuenta de bienes y servicios | Cuenta del resto del mundo | Total de la economía | ISFLSH | Hogares | Administraciones públicas | Instituciones financieras | Sociedades no financieras | | Operaciones y saldos contables |
3604 | 3604 | | | | | | | | P.1 | Producción |
3077 | 3077 | | | | | | | | P.11 | Producción de mercado |
147 | 147 | | | | | | | | P.12 | Producción para uso final propio |
380 | 380 | | | | | | | | P.13 | Producción no de mercado |
1883 | | | 1883 | 17 | 115 | 222 | 52 | 1477 | P.2 | Consumos intermedios |
133 | 133 | | | | | | | | D.21-D.31 | Impuestos sobre los productos menos subvenciones a los productos |
1854 | | | 1854 | 15 | 155 | 126 | 94 | 1331 | B.1g/B.1*g | Valor añadido bruto/producto interior bruto |
222 | | | 222 | 3 | 23 | 27 | 12 | 157 | P.51c | Consumo de capital fijo |
1632 | | | 1632 | 12 | 132 | 99 | 82 | 1174 | B.1n/B.1*n | Valor añadido neto/producto interior neto |
Recursos |
| | S.11 | S.12 | S.13 | S.14 | S.15 | S.1 | Anotaciones correspondientes de la | |
| | | | | | | | |
| Operaciones y saldos contables | Sociedades no financieras | Instituciones financieras | Administraciones públicas | Hogares | ISFLSH | Total de la economía | Cuenta del resto del mundo | Cuenta de bienes y servicios | Total |
P.1 | Producción | 2808 | 146 | 348 | 270 | 32 | 3604 | | | 3604 |
P.11 | Producción de mercado | 2808 | 146 | 0 | 123 | 0 | 3077 | | | 3077 |
P.12 | Producción para uso final propio | 0 | 0 | 0 | 147 | 0 | 147 | | | 147 |
P.13 | Producción no de mercado | | | 348 | | 32 | 380 | | | 380 |
P.2 | Consumos intermedios | | | | | | | | 1883 | 1883 |
D.21-D.31 | Impuestos sobre los productos menos subvenciones a los productos | | | | | | 133 | | | 133 |
B.1g/B.1*g | Valor añadido bruto/producto interior bruto | | | | | | | | | |
P.51c | Consumo de capital fijo | | | | | | | | | |
B.1n/B.1*n | Valor añadido neto/producto interior neto | | | | | | | | | |
Cuentas de distribución y utilización de la renta (II)
8.15 La distribución y la utilización de la renta se analizan en cuatro etapas: distribución primaria, distribución secundaria, redistribución en especie y utilización de la renta.
La primera etapa corresponde a la generación de renta derivada directamente del proceso de producción y a su distribución entre los factores de producción (trabajo y capital) y las administraciones públicas (a través de los impuestos sobre la producción y las importaciones, y de las subvenciones). Permite calcular el excedente de explotación (o la renta mixta, en el caso de los hogares) y la renta primaria.
La segunda etapa se centra en la redistribución de la renta a través de transferencias distintas de las transferencias sociales en especie y de las transferencias de capital. El resultado que se obtiene es la renta disponible como saldo contable.
En la tercera etapa, los servicios individuales prestados a la sociedad por las administraciones públicas y las ISFLSH se consideran parte del consumo final de los hogares, y una renta correspondiente imputada a estos. Esto se logra con dos cuentas con partidas ajustadas. Se introduce una cuenta denominada cuenta de redistribución de la renta en especie, que refleja en los recursos la renta extraordinaria imputada a los hogares, y un empleo correspondiente para las administraciones públicas y las ISFLSH como la transferencia imputada desde estos sectores. Esto arroja un saldo contable conocido como renta disponible ajustada, que es idéntica a la renta disponible del total de la economía, aunque diferente para los sectores de los hogares, las administraciones públicas y las ISFLSH.
En la cuarta etapa, la renta disponible se traslada a la siguiente cuenta, la cuenta de utilización de la renta disponible, y esto muestra de qué manera se consume la renta, dejando el ahorro como saldo contable. Cuando los servicios individuales se reconocen como consumo de los hogares a través de la cuenta de redistribución de la renta en especie, la utilización de la cuenta de la renta disponible ajustada pone de manifiesto de qué manera esta medición de la renta disponible ajustada se consume por los hogares en las transferencias sociales en especie recibidas de las administraciones públicas y las ISFLSH, añadiendo el valor de las transferencias sociales en especie al consumo final de los hogares a fin de establecer una medición denominada consumo final efectivo. El consumo para los sectores de las administraciones públicas y las ISFLSH se reduce en un montante equivalente y opuesto, de modo que cuando se calcula el ahorro de las administraciones públicas, las ISFLSH y los hogares, el tratamiento ajustado arroja el mismo saldo contable de ahorro para cada sector que el tratamiento estándar.
Cuentas de distribución primaria de la renta (II.1)
Cuenta de explotación (II.1.1)
La presentación de la cuenta de explotación por sectores institucionales se muestra en la tabla 8.3.
8.16 La cuenta de explotación se presenta también por ramas de actividad, en las columnas de las tablas de origen y destino.
8.17 La cuenta de explotación presenta las operaciones de rentas primarias desde la perspectiva de los sectores de fuente y no de destino.
8.18 Esta cuenta analiza en qué medida el valor añadido engloba la remuneración de los asalariados y otros impuestos (menos subvenciones) a la producción. El saldo contable es el excedente de explotación, que es el excedente (o déficit) de las actividades de producción antes de considerar los intereses, las rentas de la tierra o los importes que la unidad de producción:
a) debe pagar sobre los activos financieros o los recursos naturales que tiene en préstamo o ha alquilado;
b) debe cobrar sobre los activos financieros o los recursos naturales de los que es propietaria.
8.19 En el caso de las empresas no constituidas en sociedad pertenecientes al sector de los hogares, el saldo contable de la cuenta de explotación contiene implícitamente un elemento que corresponde a la remuneración del trabajo realizado por el propietario o los miembros de su familia. Los ingresos por el trabajo por cuenta propia presentan las características de los sueldos y los salarios, así como las de los beneficios por el trabajo realizado como empresario. Esta renta, que no es ni estrictamente una remuneración ni solamente beneficios se conoce como "renta mixta".
8.20 En el caso de la producción por cuenta propia de servicios de alquiler de las viviendas ocupadas por sus propietarios, el saldo de la cuenta de explotación es un excedente de explotación (y no una renta mixta).
Tabla 8.3 — Cuenta II.1.1: Cuenta de explotación
Empleos |
| Anotaciones correspondientes de la | S.1 | S.15 | S.14 | S.13 | S.12 | S.11 | | |
| | | | | | | | |
Total | Cuenta de bienes y servicios | Cuenta del resto del mundo | Total de la economía | ISFLSH | Hogares | Administraciones públicas | Instituciones financieras | Sociedades no financieras | | Operaciones y saldos contables |
| | | | | | | | | B.1g/B.1*g | Valor añadido bruto/producto interior bruto |
| | | | | | | | | B.1n/B.1*n | Valor añadido neto/producto interior neto |
1150 | | | 1150 | 11 | 11 | 98 | 44 | 986 | D.1 | Remuneración de los asalariados |
950 | | | 950 | 6 | 11 | 63 | 29 | 841 | D.11 | Sueldos y salarios |
200 | | | 200 | 5 | 0 | 55 | 5 | 145 | D.12 | Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores |
181 | | | 181 | 4 | 0 | 51 | 4 | 132 | D.121 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores |
168 | | | 168 | 4 | 0 | 48 | 4 | 122 | D.1211 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los empleadores |
13 | | | 13 | 0 | 0 | 3 | 0 | 10 | D.1212 | Otras cotizaciones efectivas a cargo de los empleadores |
19 | | | 19 | 1 | 0 | 4 | 1 | 13 | D.122 | Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores |
18 | | | 18 | 1 | 0 | 4 | 1 | 12 | D.1221 | Cotizaciones imputadas por pensiones a cargo de los empleadores |
1 | | | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | D.1222 | Otras cotizaciones imputadas a cargo de los empleadores |
235 | | 0 | 235 | | | | | | D.2 | Impuestos sobre la producción y las importaciones |
141 | | 0 | 141 | | | | | | D.21 | Impuestos sobre los productos |
121 | | 0 | 121 | | | | | | D.211 | Impuestos del tipo valor añadido (IVA) |
17 | | 0 | 17 | | | | | | D.212 | Impuestos y derechos sobre las importaciones, excluido el IVA |
17 | | 0 | 17 | | | | | | D.2121 | Derechos de importación |
0 | | 0 | 0 | | | | | | D.2122 | Impuestos sobre las importaciones, excluidos el IVA y los derechos de importación |
3 | | 0 | 3 | | | | | | D.214 | Impuestos sobre los productos, excluidos el IVA y los impuestos sobre las importaciones |
94 | | 0 | 94 | 1 | 0 | 1 | 4 | 88 | D.29 | Otros impuestos sobre la producción |
–44 | | 0 | –44 | | | | | | D.3 | Subvenciones |
–8 | | 0 | –8 | | | | | | D.31 | Subvenciones a los productos |
0 | | 0 | 0 | | | | | | D.311 | Subvenciones a las importaciones |
–8 | | 0 | –8 | | | | | | D.319 | Otras subvenciones a los productos |
–36 | | 0 | –36 | 0 | –1 | 0 | 0 | –35 | D.39 | Otras subvenciones a la producción |
452 | | | 452 | 3 | 84 | 27 | 46 | 292 | B.2g | Excedente de explotación bruto |
61 | | | 61 | | 61 | | | | B.3g | Renta mixta bruta |
214 | | | 214 | 3 | 15 | 27 | 12 | 157 | P.51c1 | Consumo de capital fijo en el excedente bruto de explotación |
8 | | | 8 | | 8 | | | | P.51c2 | Consumo de capital fijo en la renta mixta bruta |
238 | | | 238 | 0 | 69 | 0 | 34 | 135 | B.2n | Excedente de explotación neto |
53 | | | 53 | | 53 | | | | B.3n | Renta mixta neta |
Tabla 8.3 — Cuenta II.1.1: Cuenta de explotación (continuación)
Recursos |
| | S.11 | S.12 | S.13 | S.14 | S.15 | S.1 | Anotaciones correspondientes de la | |
| | | | | | | | |
| Operaciones y saldos contables | Sociedades no financieras | Instituciones financieras | Administraciones públicas | Hogares | ISFLSH | Total de la economía | Cuenta del resto del mundo | Cuenta de bienes y servicios | Total |
B.1g/B.1*g | Valor añadido bruto/producto interior bruto | 1331 | 94 | 126 | 155 | 15 | 1854 | | | 1854 |
B.1n/B.1*n | Valor añadido neto/producto interior neto | 1174 | 82 | 99 | 132 | 12 | 1632 | | | 1632 |
D.1 | Remuneración de los asalariados | | | | | | | | | |
D.11 | Sueldos y salarios | | | | | | | | | |
D.12 | Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores | | | | | | | | | |
D.121 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores | | | | | | | | | |
D.1211 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los empleadores | | | | | | | | | |
D.1212 | Otras cotizaciones efectivas a cargo de los empleadores | | | | | | | | | |
D.122 | Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores | | | | | | | | | |
D.1221 | Cotizaciones imputadas por pensiones a cargo de los empleadores | | | | | | | | | |
D.1222 | Otras cotizaciones imputadas a cargo de los empleadores | | | | | | | | | |
D.2 | Impuestos sobre la producción y las importaciones | | | | | | | | 0 | |
D.21 | Impuestos sobre los productos | | | | | | | | 0 | |
D.211 | Impuestos del tipo valor añadido (IVA) | | | | | | | | 0 | |
D.212 | Impuestos y derechos sobre las importaciones, excluido el IVA | | | | | | | | 0 | |
D.2121 | Derechos de importación | | | | | | | | 0 | |
D.2122 | Impuestos sobre las importaciones, excluidos el IVA y los derechos de importación | | | | | | | | 0 | |
D.214 | Impuestos sobre los productos, excluidos el IVA y los impuestos sobre las importaciones | | | | | | | | 0 | |
D.29 | Otros impuestos sobre la producción | | | | | | | | 0 | |
D.3 | Subvenciones | | | | | | | | 0 | |
D.31 | Subvenciones a los productos | | | | | | | | 0 | |
D.311 | Subvenciones a las importaciones | | | | | | | | 0 | |
D.319 | Otras subvenciones a los productos | | | | | | | | 0 | |
D.39 | Otras subvenciones a la producción | | | | | | | | 0 | |
B.2g | Excedente de explotación bruto | | | | | | | | | |
B.3g | Renta mixta bruta | | | | | | | | | |
B.2n | Excedente de explotación neto | | | | | | | | | |
B.3n | Renta mixta neta | | | | | | | | | |
Cuenta de asignación de la renta primaria (II.1.2)
8.21 Al contrario de lo que ocurre en la cuenta de explotación, la cuenta de asignación de la renta primaria se ocupa de las unidades residentes y los sectores institucionales en tanto que perceptores de renta primaria y no como productores de dicha renta primaria.
8.22 Por "renta primaria" se entiende la renta que reciben las unidades residentes en virtud de su participación directa en el proceso de producción y la renta a cobrar por el propietario de un activo financiero o de un recurso natural por facilitar fondos o poner los recursos naturales a disposición de otra unidad institucional.
8.23 Para el sector de los hogares, la remuneración de los asalariados (D.1) como recurso en la cuenta de asignación de la renta primaria no es la misma que en la rúbrica D.1 como empleo en la cuenta de explotación. En la cuenta de explotación de los hogares, la anotación contable correspondiente a empleos muestra cuánto se abona al personal empleado en los negocios familiares. En la cuenta de asignación de la renta primaria en el sector de los hogares, la anotación contable en los recursos muestra todas las remuneraciones procedentes del empleo cobradas por el sector de los hogares que trabaja como asalariado en empresas, administraciones públicas, etc. La anotación en la cuenta de asignación de los hogares es, por tanto, mucho mayor que en la cuenta de explotación.
8.24 La cuenta de asignación de la renta primaria (II.1.2) puede calcularse únicamente para los sectores y subsectores institucionales, ya que, en el caso de las ramas de actividad, es imposible desglosar determinados flujos relacionados con la financiación (préstamos concedidos o recibidos) y los activos.
8.25 La cuenta de asignación de la renta primaria se divide en la cuenta de la renta empresarial (II.1.2.1) y la cuenta de asignación de otra renta primaria (II.1.2.2).
Tabla 8.4 — Cuenta II.1.2: Cuenta de asignación de la renta primaria
Empleos |
| Anotaciones correspondientes de la | S.1 | S.15 | S.14 | S.13 | S.12 | S.11 | | |
| | | | | | | | |
Total | Cuenta de bienes y servicios | Cuenta del resto del mundo | Total de la economía | ISFLSH | Hogares | Administraciones públicas | Instituciones financieras | Sociedades no financieras | | Operaciones y saldos contables |
| | | | | | | | | B.2g | Excedente de explotación bruto |
| | | | | | | | | B.3g | Renta mixta bruta |
| | | | | | | | | B.2n | Excedente de explotación neto |
| | | | | | | | | B.3n | Renta mixta neta |
6 | | 6 | | | | | | | D.1 | Remuneración de los asalariados |
6 | | 6 | | | | | | | D.11 | Sueldos y salarios |
0 | | 0 | | | | | | | D.12 | Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores |
0 | | 0 | | | | | | | D.121 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores |
0 | | 0 | | | | | | | D.1211 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los empleadores |
0 | | 0 | | | | | | | D.1212 | Otras cotizaciones efectivas a cargo de los empleadores |
0 | | 0 | | | | | | | D.122 | Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores |
0 | | 0 | | | | | | | D.1221 | Cotizaciones imputadas por pensiones a cargo de los empleadores |
0 | | 0 | | | | | | | D.1222 | Otras cotizaciones imputadas a cargo de los empleadores |
0 | | | | | | | | | D.2 | Impuestos sobre la producción y las importaciones |
0 | | | | | | | | | D.21 | Impuestos sobre los productos |
0 | | | | | | | | | D.211 | Impuestos del tipo valor añadido (IVA) |
0 | | | | | | | | | D.212 | Impuestos y derechos sobre las importaciones, excluido el IVA |
0 | | | | | | | | | D.2121 | Derechos de importación |
0 | | | | | | | | | D.2122 | Impuestos sobre las importaciones, excluidos el IVA y los derechos de importación |
0 | | | | | | | | | D.214 | Impuestos sobre los productos, excluidos el IVA y los impuestos sobre las importaciones |
0 | | | | | | | | | D.29 | Otros impuestos sobre la producción |
0 | | | | | | | | | D.3 | Subvenciones |
0 | | | | | | | | | D.31 | Subvenciones a los productos |
0 | | | | | | | | | D.311 | Subvenciones a las importaciones |
0 | | | | | | | | | D.319 | Otras subvenciones a los productos |
0 | | | | | | | | | D.39 | Otras subvenciones a la producción |
435 | | 44 | 391 | 6 | 41 | 42 | 168 | 134 | D.4 | Rentas de la propiedad |
230 | | 13 | 217 | 6 | 14 | 35 | 106 | 56 | D.41 | Intereses |
79 | | 17 | 62 | 0 | | | 15 | 47 | D.42 | Rentas distribuidas de las sociedades |
67 | | 13 | 54 | | | | 15 | 39 | D.421 | Dividendos |
12 | | 4 | 8 | | | | 0 | 8 | D.422 | Rentas retiradas de las cuasisociedades |
14 | | 14 | 0 | | | | 0 | 0 | D.43 | Beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa |
47 | | 0 | 47 | | | | 47 | | D.44 | Otras rentas de inversión |
25 | | 0 | 25 | | | | 25 | | D.441 | Rentas de inversión atribuibles a los tomadores del seguro |
8 | | 0 | 8 | | | | 8 | | D.442 | Rentas de inversión a pagar sobre los derechos por pensiones |
14 | | 0 | 14 | | | | 14 | | D.443 | Rentas de inversión atribuibles a partícipes en fondos de inversión |
6 | | 0 | 6 | | | | 6 | | D.4431 | Dividendos atribuibles a partícipes en fondos de inversión |
8 | | 0 | 8 | | | | 8 | | D.4432 | Beneficios reinvertidos atribuibles a partícipes en fondos de inversión |
653 | | | 65 | 0 | 27 | 7 | 0 | 31 | D.45 | Rentas de la tierra |
1864 | | | 1864 | 4 | 1381 | 198 | 27 | 254 | B.5g/B.5*g | Saldo de rentas primarias bruto/renta nacional bruta |
1642 | | | 1642 | 1 | 1358 | 171 | 15 | 97 | B.5n/B.5*n | Saldo de rentas primarias neto/renta nacional neta |
Tabla 8.4 — Cuenta II.1.2: Cuenta de asignación de la renta primaria (continuación)
Recursos |
| | S.11 | S.12 | S.13 | S.14 | S.15 | S.1 | Anotaciones correspondientes de la | |
| | | | | | | | |
| Operaciones y saldos contables | Sociedades no financieras | Instituciones financieras | Administraciones públicas | Hogares | ISFLSH | Total de la economía | Cuenta del resto del mundo | Cuenta de bienes y servicios | Total |
B.2g | Excedente de explotación bruto | 292 | 46 | 27 | 84 | 3 | 452 | | | 452 |
B.3g | Renta mixta bruta | | | | 61 | | 61 | | | 61 |
B.2n | Excedente de explotación neto | 135 | 34 | 0 | 69 | 0 | 238 | | | 238 |
B.3n | Renta mixta neta | | | | 53 | | 53 | | | 53 |
D.1 | Remuneración de los asalariados | | | | 1154 | | 1154 | 2 | | 1156 |
D.11 | Sueldos y salarios | | | | 954 | | 954 | 2 | | 956 |
D.12 | Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores | | | | 200 | | 200 | 0 | | 200 |
D.121 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores | | | | 181 | | 181 | 0 | | 181 |
D.1211 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los empleadores | | | | 168 | | 168 | 0 | | 168 |
D.1212 | Otras cotizaciones efectivas a cargo de los empleadores | | | | 13 | | 13 | 0 | | 13 |
D.122 | Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores | | | | 19 | | 19 | 0 | | 19 |
D.1221 | Cotizaciones imputadas por pensiones a cargo de los empleadores | | | | 18 | | 18 | 0 | | 18 |
D.1222 | Otras cotizaciones imputadas a cargo de los empleadores | | | | 1 | | 1 | 0 | | 1 |
D.2 | Impuestos sobre la producción y las importaciones | | | 235 | | | 235 | | | 235 |
D.21 | Impuestos sobre los productos | | | 141 | | | 141 | | | 141 |
D.211 | Impuestos del tipo valor añadido (IVA) | | | 121 | | | 121 | | | 121 |
D.212 | Impuestos y derechos sobre las importaciones, excluido el IVA | | | 17 | | | 17 | | | 17 |
D.2121 | Derechos de importación | | | 17 | | | 17 | | | 17 |
D.2122 | Impuestos sobre las importaciones, excluidos el IVA y los derechos de importación | | | 0 | | | 0 | | | 0 |
D.214 | Impuestos sobre los productos, excluidos el IVA y los impuestos sobre las importaciones | | | 3 | | | 3 | | | 3 |
D.29 | Otros impuestos sobre la producción | | | 94 | | | 94 | | | 94 |
D.3 | Subvenciones | | | –44 | | | –44 | | | –44 |
D.31 | Subvenciones a los productos | | | –8 | | | –8 | | | –8 |
D.311 | Subvenciones a las importaciones | | | 0 | | | 0 | | | 0 |
D.319 | Otras subvenciones a los productos | | | –8 | | | –8 | | | –8 |
D.39 | Otras subvenciones a la producción | | | –36 | | | –36 | | | –36 |
D.4 | Rentas de la propiedad | 96 | 149 | 22 | 123 | 7 | 397 | 38 | | 435 |
D.41 | Intereses | 33 | 106 | 14 | 49 | 7 | 209 | 21 | | 230 |
D.42 | Rentas distribuidas de las sociedades | 10 | 25 | 7 | 20 | 0 | 62 | 17 | | 79 |
D.421 | Dividendos | 10 | 25 | 5 | 13 | 0 | 53 | 14 | | 67 |
D.422 | Rentas retiradas de las cuasisociedades | | | 2 | 7 | | 9 | 3 | | 12 |
D.43 | Beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa | 4 | 7 | 0 | 3 | 0 | 14 | 0 | | 14 |
D.44 | Otras rentas de inversión | 8 | 8 | 1 | 30 | 0 | 47 | 0 | | 47 |
D.441 | Rentas de inversión atribuibles a los tomadores del seguro | 5 | 0 | 0 | 20 | 0 | 25 | 0 | | 25 |
D.442 | Rentas de inversión a pagar sobre los derechos por pensiones | | | | 8 | | 8 | 0 | | 8 |
D.443 | Rentas de inversión atribuibles a partícipes en fondos de inversión | 3 | 8 | 1 | 2 | 0 | 14 | 0 | | 14 |
D.4431 | Dividendos atribuibles a partícipes en fondos de inversión | 1 | 3 | 0 | 2 | 0 | 6 | 0 | | 6 |
D.4432 | Beneficios reinvertidos atribuibles a partícipes en fondos de inversión | 2 | 5 | 1 | 0 | 0 | 8 | 0 | | 8 |
D.45 | Rentas de la tierra | 41 | 3 | 0 | 21 | 0 | 65 | | | 65 |
B.5g/B.5*g | Saldo de rentas primarias bruto/renta nacional bruta | | | | | | | | | |
B.5n/B.5*n | Saldo de rentas primarias neto/renta nacional neta | | | | | | | | | |
Cuenta de renta empresarial (II.1.2.1)
8.26 La finalidad de la cuenta de renta empresarial es determinar un saldo asimilable al concepto de beneficio corriente antes de la distribución y del impuesto sobre la renta, utilizado normalmente en la contabilidad empresarial.
8.27 En el caso de las administraciones públicas y las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares, esta cuenta se refiere únicamente a sus actividades de mercado.
8.28 La renta empresarial corresponde al excedente de explotación o a la renta mixta (en los recursos de la cuenta):
más las rentas de la propiedad a cobrar en relación con los activos financieros y no financieros pertenecientes a la empresa (en los recursos)
menos los intereses de las deudas a pagar por la empresa, otras rentas de inversiones a pagar, las rentas de la tierra y otros recursos naturales no producidos a pagar por la empresa (en los empleos).
Las rentas de la propiedad a pagar en forma de dividendos, las rentas retiradas de las cuasisociedades o los beneficios reinvertidos de las inversiones directas del exterior no se deducen de la renta empresarial.
Cuenta de asignación de otra renta primaria (II.1.2.2)
8.29 La cuenta de asignación de otra renta primaria tiene por objeto volver a pasar del concepto de renta empresarial al concepto de renta primaria y contiene, por lo tanto, los elementos de la renta primaria no incluidos en la cuenta de renta empresarial:
a) en el caso de las sociedades, los dividendos distribuidos, las rentas retiradas de las cuasisociedades y los beneficios reinvertidos en la inversión extranjera directa (en los empleos);
b) en el caso de los hogares:
1) las rentas de la propiedad a pagar, excluidos los intereses y las rentas de la tierra a pagar en virtud de la actividad empresarial (en los empleos);
2) la remuneración de los asalariados (en los recursos);
3) las rentas de la propiedad a cobrar, excluidas las relacionadas con la actividad empresarial (en los recursos);
c) en el caso de las administraciones públicas:
1) las rentas de la propiedad a pagar, excluidas las relacionadas con las actividades de mercado (en los empleos);
2) los impuestos sobre la producción y las importaciones menos las subvenciones (en los recursos);
3) las rentas de la propiedad a cobrar, excluidas las relacionadas con las actividades de mercado (en los recursos).
Tabla 8.5 — Cuentas II.1.2.1: Cuenta de la renta empresarial
Empleos |
| Anotaciones correspondientes de la | S.1 | S.15 | S.14 | S.13 | S.12 | S.11 | | |
| | | | | | | | |
Total | Cuenta de bienes y servicios | Cuenta del resto del mundo | Total de la economía | ISFLSH | Hogares | Administraciones públicas | Instituciones financieras | Sociedades no financieras | | Operaciones y saldos contables |
| | | | | | | | | B.2g | Excedente de explotación bruto |
| | | | | | | | | B.3g | Renta mixta bruta |
| | | | | | | | | B.2n | Excedente de explotación neto |
| | | | | | | | | B.3n | Renta mixta neta |
240 | | | 240 | | | | 153 | 87 | D.4 | Rentas de la propiedad |
162 | | | 162 | | | | 106 | 56 | D.41 | Intereses |
| | | | | | | | | D.42 | Rentas distribuidas de las sociedades |
| | | | | | | | | D.421 | Dividendos |
| | | | | | | | | D.422 | Rentas retiradas de las cuasisociedades |
| | | | | | | | | D.43 | Beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa |
47 | | | 47 | | | | 47 | | D.44 | Otras rentas de inversión |
25 | | | 25 | | | | 25 | | D.441 | Rentas de inversión atribuibles a los tomadores del seguro |
8 | | | 8 | | | | 8 | | D.442 | Rentas de inversión a pagar sobre los derechos por pensiones |
14 | | | 14 | | | | 14 | | D.443 | Rentas de inversión atribuibles a partícipes en fondos de inversión |
31 | | | 31 | | | | 0 | 31 | D.45 | Rentas de la tierra |
343 | | | 343 | | | | 42 | 301 | B.4g | Renta empresarial bruta |
174 | | | 174 | | | | 30 | 144 | B.4n | Renta empresarial neta |
Tabla 8.5 — Cuentas II.1.2.1: Cuenta de la renta empresarial (continuación)
Recursos |
| | S.11 | S.12 | S.13 | S.14 | S.15 | S.1 | Anotaciones correspondientes de la | |
| | | | | | | | |
| Operaciones y saldos contables | Sociedades no financieras | Instituciones financieras | Administraciones públicas | Hogares | ISFLSH | Total de la economía | Cuenta del resto del mundo | Cuenta de bienes y servicios | Total |
B.2g | Excedente de explotación bruto | 292 | 46 | 27 | 84 | 3 | 452 | | | 452 |
B.3g | Renta mixta bruta | | | | 61 | | 61 | | | 61 |
B.2n | Excedente de explotación neto | 135 | 34 | 0 | 69 | 0 | 238 | | | 238 |
B.3n | Renta mixta neta | | | | 53 | | 53 | | | 53 |
D.4 | Rentas de la propiedad | 96 | 149 | | | | 245 | | | 245 |
D.41 | Intereses | 33 | 106 | | | | 139 | | | 139 |
D.42 | Rentas distribuidas de las sociedades | 10 | 25 | | | | 35 | | | 35 |
D.421 | Dividendos | 10 | 25 | | | | 35 | | | 35 |
D.422 | Rentas retiradas de las cuasisociedades | | | | | | 0 | | | 0 |
D.43 | Beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa | 4 | 7 | | | | 11 | | | 11 |
D.44 | Otras rentas de inversión | 8 | 8 | | | | 16 | | | 16 |
D.441 | Rentas de inversión atribuibles a los tomadores del seguro | 5 | | | | | 5 | | | 5 |
D.442 | Rentas de inversión a pagar sobre los derechos por pensiones | | | | | | 0 | | | 0 |
D.443 | Rentas de inversión atribuibles a partícipes en fondos de inversión | 3 | 8 | | | | 11 | | | 11 |
D.45 | Rentas de la tierra | 41 | 3 | | | | 44 | | | 44 |
B.4g | Renta empresarial bruta | | | | | | | | | |
B.4n | Renta empresarial neta | | | | | | | | | |
Tabla 8.5 — Cuentas II.1.2.2: Cuenta de asignación de otra renta primaria
Empleos |
| Anotaciones correspondientes de la | S.1 | S.15 | S.14 | S.13 | S.12 | S.11 | | |
| | | | | | | | |
Total | Cuenta de bienes y servicios | Cuenta del resto del mundo | Total de la economía | ISFLSH | Hogares | Administraciones públicas | Instituciones financieras | Sociedades no financieras | | Operaciones y saldos contables |
| | | | | | | | | B.4g | Renta empresarial bruta |
| | | | | | | | | B.4n | Renta empresarial neta |
6 | | 6 | | | | | | | D.1 | Remuneración de los asalariados |
6 | | 6 | | | | | | | D.11 | Sueldos y salarios |
| | | | | | | | | D.12 | Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores |
| | | | | | | | | D.121 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores |
| | | | | | | | | D.122 | Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores |
| | | | | | | | | D.2 | Impuestos sobre la producción y las importaciones |
| | | | | | | | | D.21 | Impuestos sobre los productos |
| | | | | | | | | D.211 | Impuestos del tipo valor añadido (IVA) |
| | | | | | | | | D.212 | Impuestos y derechos sobre las importaciones, excluido el IVA |
| | | | | | | | | D.2121 | Derechos de importación |
| | | | | | | | | D.2122 | Impuestos sobre las importaciones, excluidos el IVA y los derechos de importación |
| | | | | | | | | D.214 | Impuestos sobre los productos, excluidos el IVA y los impuestos sobre las importaciones |
| | | | | | | | | D.29 | Otros impuestos sobre la producción |
| | | | | | | | | D.3 | Subvenciones |
| | | | | | | | | D.31 | Subvenciones a los productos |
| | | | | | | | | D.311 | Subvenciones a las importaciones |
| | | | | | | | | D.319 | Otras subvenciones a los productos |
| | | | | | | | | D.39 | Otras subvenciones a la producción |
214 | | 63 | 151 | 6 | 41 | 42 | 15 | 47 | D.4 | Rentas de la propiedad |
68 | | 13 | 55 | 6 | 14 | 35 | | | D.41 | Intereses |
98 | | 36 | 62 | | | | 15 | 47 | D.42 | Rentas distribuidas de las sociedades |
54 | | 0 | 54 | | | | 15 | 39 | D.421 | Dividendos |
44 | | 36 | 8 | | | | | 8 | D.422 | Rentas retiradas de las cuasisociedades |
14 | | 14 | 0 | | | | | | D.43 | Beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa |
| | | | | | | | | D.44 | Otras rentas de inversión |
| | | | | | | | | D.441 | Rentas de inversión atribuibles a los tomadores del seguro |
| | | | | | | | | D.442 | Rentas de inversión a pagar sobre los derechos por pensiones |
| | | | | | | | | D.443 | Rentas de inversión atribuibles a partícipes en fondos de inversión |
34 | | | 34 | 0 | 27 | 7 | | | D.45 | Rentas de la tierra |
1864 | | | 1864 | 4 | 1381 | 198 | 27 | 254 | B.5g/B.5*g | Saldo de rentas primarias bruto/renta nacional bruta |
1642 | | | 1642 | 1 | 1358 | 171 | 15 | 97 | B.5n/B.5*n | Saldo de rentas primarias neto/renta nacional neta |
Tabla 8.5 — Cuentas II.1.2.2: Cuenta de asignación de otra renta primaria (continuación)
Recursos |
| | S.11 | S.12 | S.13 | S.14 | S.15 | S.1 | Anotaciones correspondientes de la | |
| | | | | | | | |
| Operaciones y saldos contables | Sociedades no financieras | Instituciones financieras | Administraciones públicas | Hogares | ISFLSH | Total de la economía | Cuenta del resto del mundo | Cuenta de bienes y servicios | Total |
B.4g | Renta empresarial bruta | 301 | 42 | | | | 343 | | | 343 |
B.4n | Renta empresarial neta | 144 | 30 | | | | 174 | | | 174 |
D.1 | Remuneración de los asalariados | | | | 1154 | | 1154 | 2 | | 1156 |
D.11 | Sueldos y salarios | | | | 954 | | 954 | 2 | | 956 |
D.12 | Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores | | | | 200 | | 200 | | | 200 |
D.121 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores | | | | 181 | | 181 | | | 181 |
D.122 | Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores | | | | 19 | | 19 | | | 19 |
D.2 | Impuestos sobre la producción y las importaciones | | | 235 | | | 235 | | | 235 |
D.21 | Impuestos sobre los productos | | | 141 | | | 141 | | | 141 |
D.211 | Impuestos del tipo valor añadido (IVA) | | | 121 | | | 121 | | | 121 |
D.212 | Impuestos y derechos sobre las importaciones, excluido el IVA | | | 17 | | | 17 | | | 17 |
D.2121 | Derechos de importación | | | 17 | | | 17 | | | 17 |
D.2122 | Impuestos sobre las importaciones, excluidos el IVA y los derechos de importación | | | 0 | | | 0 | | | 0 |
D.214 | Impuestos sobre los productos, excluidos el IVA y los impuestos sobre las importaciones | | | 3 | | | 3 | | | 3 |
D.29 | Otros impuestos sobre la producción | | | 94 | | | 94 | | | 94 |
D.3 | Subvenciones | | | –44 | | | –44 | | | –44 |
D.31 | Subvenciones a los productos | | | –8 | | | –8 | | | –8 |
D.311 | Subvenciones a las importaciones | | | 0 | | | 0 | | | 0 |
D.319 | Otras subvenciones a los productos | | | –8 | | | –8 | | | –8 |
D.39 | Otras subvenciones a la producción | | | –36 | | | –36 | | | –36 |
D.4 | Rentas de la propiedad | | | 22 | 123 | 7 | 152 | 38 | | 190 |
D.41 | Intereses | | | 14 | 49 | 7 | 70 | 21 | | 91 |
D.42 | Rentas distribuidas de las sociedades | | | 7 | 20 | 0 | 27 | 17 | | 44 |
D.421 | Dividendos | | | 5 | 13 | 0 | 18 | 14 | | 32 |
D.422 | Rentas retiradas de las cuasisociedades | | | 2 | 7 | 0 | 9 | 3 | | 12 |
D.43 | Beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa | | | 0 | 3 | 0 | 3 | 0 | | 3 |
D.44 | Otras rentas de inversión | | | 1 | 30 | 0 | 31 | 0 | | 31 |
D.441 | Rentas de inversión atribuibles a los tomadores del seguro | | | 0 | 20 | 0 | 20 | 0 | | 20 |
D.442 | Rentas de inversión a pagar sobre los derechos por pensiones | | | 0 | 8 | 0 | 8 | 0 | | 8 |
D.443 | Rentas de inversión atribuibles a partícipes en fondos de inversión | | | 1 | 2 | 0 | 3 | 0 | | 3 |
D.45 | Rentas de la tierra | | | 0 | 21 | 0 | 21 | | | 21 |
B.5g/B.5*g | Saldo de rentas primarias bruto/renta nacional bruta | | | | | | | | | |
B.5n/B.5*n | Saldo de rentas primarias neto/renta nacional neta | | | | | | | | | |
Cuenta de distribución secundaria de la renta (II.2)
8.30 La cuenta de distribución secundaria de la renta muestra cómo se asigna el saldo de las rentas primarias de un sector institucional por medio de la redistribución, es decir, mediante los impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc., las cotizaciones sociales y las prestaciones sociales (excluidas las transferencias sociales en especie) y las otras transferencias corrientes.
8.31 El saldo de la cuenta es la renta disponible, que refleja las operaciones corrientes y es el importe disponible para el consumo final o el ahorro.
8.32 Las cotizaciones sociales se registran en los empleos de la cuenta de distribución secundaria de la renta de los hogares y en los recursos de la cuenta de distribución secundaria de la renta de los sectores institucionales responsables de la gestión de la seguridad social. Cuando se trata de cotizaciones sociales a pagar por los empleadores en beneficio de sus asalariados, se incluyen primero en la remuneración de los asalariados, en los empleos de la cuenta de explotación de los empleadores, ya que forman parte de los costes salariales, y se registran también, como remuneraciones de los asalariados, en los recursos de la cuenta de asignación de la renta primaria de los hogares, ya que corresponden a prestaciones proporcionadas a los hogares.
Las cotizaciones sociales que figuran en los empleos de la cuenta de distribución secundaria de la renta de los hogares se registran netas de los costes del servicio de los fondos de pensiones y otras empresas de seguro, cuyos recursos están constituidos, total o parcialmente, por cotizaciones sociales efectivas.
En la tabla se incluye una rúbrica de ajuste para las cargas de los servicios de los sistemas de seguros sociales. Las cotizaciones sociales netas (D.61) se registran netas de estas cargas, pero, dada la dificultad de desglosarlas a través de los componentes de D.61, en la tabla se indican las cotizaciones brutas de estas cargas. Así pues, D.61 es la suma de sus componentes, menos esta rúbrica de ajuste.
Cuenta de redistribución de la renta en especie (II.3)
8.33 La cuenta de redistribución de la renta en especie da una visión más amplia de la renta de los hogares, al incluir los flujos correspondientes a la utilización de los bienes y servicios individuales que dichos hogares reciben de forma gratuita de las administraciones públicas y las ISFLSH, es decir, las transferencias sociales en especie. Esto facilita las comparaciones en el tiempo cuando existen diferencias o variaciones en las condiciones económicas y sociales y complementa el análisis del papel desempeñado por las administraciones públicas en la redistribución de la renta.
8.34 Las transferencias sociales en especie se registran en los recursos de la cuenta de redistribución de la renta en especie, en el caso de los hogares, y en los empleos de dicha cuenta en el caso de las administraciones públicas y las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares.
8.35 El saldo de la cuenta de redistribución de la renta en especie es la renta disponible ajustada y es la primera anotación en los recursos de la cuenta de utilización de la renta disponible ajustada (II.4.2).
Tabla 8.6 — Cuenta II.2: Cuenta de distribución secundaria de la renta
Empleos |
| Anotaciones correspondientes de la | S.1 | S.15 | S.14 | S.13 | S.12 | S.11 | | |
| | | | | | | | |
Total | Cuenta de bienes y servicios | Cuenta del resto del mundo | Total de la economía | ISFLSH | Hogares | Administraciones públicas | Instituciones financieras | Sociedades no financieras | | Operaciones y saldos contables |
| | | | | | | | | B.5g/B.5*g | Saldo de rentas primarias bruto/renta nacional bruta |
| | | | | | | | | B.5n/B.5*n | Saldo de rentas primarias neto/renta nacional neta |
1229 | | 17 | 1212 | 7 | 582 | 248 | 277 | 98 | | Operaciones corrientes |
213 | | 1 | 212 | 0 | 178 | 0 | 10 | 24 | D.5 | Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. |
204 | | 1 | 203 | 0 | 176 | 0 | 7 | 20 | D.51 | Impuestos sobre la renta |
9 | | | 9 | 0 | 2 | 0 | 3 | 4 | D.59 | Otros impuestos corrientes |
333 | | 0 | 333 | | 333 | | | | D.61 | Cotizaciones sociales netas |
181 | | 0 | 181 | | 181 | | | | D.611 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores |
168 | | 0 | 168 | | 168 | | | | D.6111 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los empleadores |
13 | | 0 | 13 | | 13 | | | | D.6112 | Otras cotizaciones efectivas a cargo de los empleadores |
19 | | 0 | 19 | | 19 | | | | D.612 | Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores |
18 | | 0 | 18 | | 18 | | | | D.6121 | Cotizaciones imputadas por pensiones a cargo de los empleadores |
1 | | 0 | 1 | | 1 | | | | D.6122 | Otras cotizaciones imputadas a cargo de los empleadores |
129 | | 0 | 129 | | 129 | | | | D.613 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares |
115 | | 0 | 115 | | 115 | | | | D.6131 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los hogares |
14 | | 0 | 14 | | 14 | | | | D.6132 | Otras cotizaciones efectivas a cargo de los hogares |
10 | | 0 | 10 | | 10 | | | | D.614 | Cotizaciones sociales suplementarias a cargo de los hogares |
8 | | 0 | 8 | | 8 | | | | D.6141 | Cotizaciones suplementarias por pensiones a cargo de los hogares |
2 | | 0 | 2 | | 2 | | | | D.6142 | Otras cotizaciones suplementarias |
–6 | | 0 | –6 | | –6 | | | | D.61SC | Servicios de los sistemas de seguros sociales |
384 | | 0 | 384 | 5 | 0 | 112 | 205 | 62 | D.62 | Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie |
53 | | 0 | 53 | | | 53 | | | D.621 | Prestaciones de seguridad social en efectivo |
45 | | 0 | 45 | | | 45 | | | D.6211 | Pensiones de la seguridad social en efectivo |
8 | | 0 | 8 | | | 8 | | | D.6212 | Prestaciones distintas de las pensiones de la seguridad social en efectivo |
279 | | 0 | 279 | 5 | 0 | 7 | 205 | 62 | D.622 | Prestaciones de otros sistemas de seguros sociales |
250 | | 0 | 250 | 3 | 0 | 5 | 193 | 49 | D.6221 | Pensiones de otros sistemas de seguros sociales |
29 | | 0 | 29 | 2 | 0 | 2 | 12 | 13 | D.6222 | Prestaciones distintas de las pensiones, de otros sistemas de seguros sociales |
52 | | | 52 | | | 52 | | | D.623 | Prestaciones de asistencia social en efectivo |
299 | | 16 | 283 | 2 | 71 | 136 | 62 | 12 | D.7 | Otras transferencias corrientes |
58 | | 2 | 56 | 0 | 31 | 4 | 13 | 8 | D.71 | Primas netas de seguro no vida |
44 | | 1 | 43 | 0 | 31 | 4 | 0 | 8 | D.711 | Primas netas de seguro directo no vida |
14 | | 1 | 13 | | | | 13 | | D.712 | Primas netas de reaseguro no vida |
60 | | 12 | 48 | | | | 48 | | D.72 | Indemnizaciones de seguro no vida |
45 | | 0 | 45 | | | | 45 | | D.721 | Indemnizaciones de seguro directo no vida |
15 | | 12 | 3 | | | | 3 | | D.722 | Indemnizaciones de reaseguro no vida |
96 | | 0 | 96 | | | 96 | | | D.73 | Transferencias corrientes entre administraciones públicas |
23 | | 1 | 22 | | | 22 | | | D.74 | Cooperación internacional corriente |
53 | | 1 | 52 | 2 | 40 | 5 | 1 | 4 | D.75 | Transferencias corrientes diversas |
36 | | 0 | 36 | 0 | 29 | 5 | 1 | 1 | D.751 | Transferencias corrientes a las ISFLSH |
8 | | 1 | 7 | | 7 | | | | D.752 | Transferencias corrientes entre los hogares |
9 | | 0 | 9 | 2 | 4 | 0 | 0 | 3 | D.759 | Otras transferencias corrientes diversas |
9 | | | 9 | | | 9 | | | D.76 | Recursos propios de la UE basados en el IVA y la RNB |
1826 | | | 1826 | 37 | 1219 | 317 | 25 | 228 | B.6g | Renta disponible bruta |
1604 | | | 1604 | 34 | 1196 | 290 | 13 | 71 | B.6n | Renta disponible neta |
Tabla 8.6 — Cuenta II.2: Cuenta de distribución secundaria de la renta (continuación)
Recursos |
| | S.11 | S.12 | S.13 | S.14 | S.15 | S.1 | Anotaciones correspondientes de la | |
| | | | | | | | |
| Operaciones y saldos contables | Sociedades no financieras | Instituciones financieras | Administraciones públicas | Hogares | ISFLSH | Total de la economía | Cuenta del resto del mundo | Cuenta de bienes y servicios. | Total |
B.5g/B.5*g | Saldo de rentas primarias bruto/renta nacional bruta | 254 | 27 | 198 | 1381 | 4 | 1864 | | | 1864 |
B.5n/B.5*n | Saldo de rentas primarias neto/renta nacional neta | 97 | 15 | 171 | 1358 | 1 | 1642 | | | 1642 |
| Operaciones corrientes | 72 | 275 | 367 | 420 | 40 | 1174 | 55 | | 1229 |
D.5 | Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. | | | 213 | | | 213 | 0 | | 213 |
D.51 | Impuestos sobre la renta | | | 204 | | | 204 | 0 | | 204 |
D.59 | Otros impuestos corrientes | | | 9 | | | 9 | | | 9 |
D.61 | Cotizaciones sociales netas | 66 | 212 | 50 | 0 | 5 | 333 | 0 | | 333 |
D.611 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores | 31 | 109 | 38 | 0 | 3 | 181 | 0 | | 181 |
D.6111 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los empleadores | 27 | 104 | 35 | 0 | 2 | 168 | 0 | | 168 |
D.6112 | Otras cotizaciones efectivas a cargo de los empleadores | 4 | 5 | 3 | 0 | 1 | 13 | 0 | | 13 |
D.612 | Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores | 12 | 2 | 4 | 0 | 1 | 19 | 0 | | 19 |
D.6121 | Cotizaciones imputadas por pensiones a cargo de los empleadores | 12 | 1 | 4 | 0 | 1 | 18 | 0 | | 18 |
D.6122 | Otras cotizaciones imputadas a cargo de los empleadores | 0 | 1 | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 | | 1 |
D.613 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares | 25 | 94 | 9 | 0 | 1 | 129 | 0 | | 129 |
D.6131 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los hogares | 19 | 90 | 6 | 0 | 0 | 115 | 0 | | 115 |
D.6132 | Otras cotizaciones efectivas a cargo de los hogares | 6 | 4 | 3 | 0 | 1 | 14 | 0 | | 14 |
D.614 | Cotizaciones sociales suplementarias a cargo de los hogares | | 10 | | | | 10 | 0 | | 10 |
D.6141 | Cotizaciones suplementarias por pensiones a cargo de los hogares | | 8 | | | | 8 | 0 | | 8 |
D.6142 | Otras cotizaciones suplementarias | | 2 | | | | 2 | 0 | | 2 |
D.61SC | Servicios de los sistemas de seguros sociales | 2 | 3 | | 1 | | 6 | 0 | | 6 |
D.62 | Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie | | | | 384 | | 384 | 0 | | 384 |
D.621 | Prestaciones de seguridad social en efectivo | | | | 53 | | 53 | 0 | | 53 |
D.6211 | Pensiones de la seguridad social en efectivo | | | | 45 | | 45 | 0 | | 45 |
D.6212 | Prestaciones distintas de las pensiones de la seguridad social en efectivo | | | | 8 | | 8 | 0 | | 8 |
D.622 | Prestaciones de otros sistemas de seguros sociales | | | | 279 | | 279 | 0 | | 279 |
D.6221 | Pensiones de otros sistemas de seguros sociales | | | | 250 | | 250 | 0 | | 250 |
D.6222 | Prestaciones distintas de las pensiones, de otros sistemas de seguros sociales | | | | 29 | | 29 | 0 | | 29 |
D.623 | Prestaciones de asistencia social en efectivo | | | | 52 | | 52 | 0 | | 52 |
D.7 | Otras transferencias corrientes | 6 | 62 | 104 | 36 | 36 | 244 | 55 | | 299 |
D.71 | Primas netas de seguro no vida | | 47 | | | | 47 | 11 | | 58 |
D.711 | Primas netas de seguro directo no vida | | 44 | | | | 44 | | | 44 |
D.712 | Primas netas de reaseguro no vida | | 3 | | | | 3 | 11 | | 14 |
D.72 | Indemnizaciones de seguro no vida | 6 | 15 | 1 | 35 | 0 | 57 | 3 | | 60 |
D.721 | Indemnizaciones de seguro directo no vida | 6 | | 1 | 35 | | 42 | 3 | | 45 |
D.722 | Indemnizaciones de reaseguro no vida | | 15 | | | | 15 | 0 | | 15 |
D.73 | Transferencias corrientes entre administraciones públicas | | | 96 | | | 96 | 0 | | 96 |
D.74 | Cooperación internacional corriente | | | 1 | | | 1 | 22 | | 23 |
D.75 | Transferencias corrientes diversas | 0 | 0 | 6 | 1 | 36 | 43 | 10 | | 53 |
D.751 | Transferencias corrientes a las ISFLSH | | | | | 36 | 36 | | | 36 |
D.752 | Transferencias corrientes entre los hogares | | | | 1 | | 1 | 7 | | 8 |
D.759 | Otras transferencias corrientes diversas | | | 6 | | | 6 | 3 | | 9 |
D.76 | Recursos propios de la UE basados en el IVA y la RNB | | | | | | | 9 | | 9 |
B.6g | Renta disponible bruta | | | | | | | | | |
B.6n | Renta disponible neta | | | | | | | | | |
Tabla 8.7 — Cuenta II.3: Cuenta de redistribución de la renta en especie
Empleos |
| Anotaciones correspondientes de la | S.1 | S.15 | S.14 | S.13 | S.12 | S.11 | | |
| | | | | | | | |
Total | Cuenta de bienes y servicios | Cuenta del resto del mundo | Total de la economía | ISFLSH | Hogares | Administraciones públicas | Instituciones financieras | Sociedades no financieras | | Operaciones y saldos contables |
| | | | | | | | | B.6g | Renta disponible bruta |
| | | | | | | | | B.6n | Renta disponible neta |
215 | | | 215 | 31 | | 184 | | | D.63 | Transferencias sociales en especie |
211 | | | 211 | 31 | | 180 | | | D.631 | Transferencias sociales en especie: producción no de mercado |
4 | | | 4 | | | 4 | | | D.632 | Transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado |
1826 | | | 1826 | 6 | 1434 | 133 | 25 | 228 | B.7g | Renta disponible ajustada bruta |
1604 | | | 1604 | 3 | 1411 | 106 | 13 | 71 | B.7n | Renta disponible ajustada neta |
Recursos |
| | S.11 | S.12 | S.13 | S.14 | S.15 | S.1 | Anotaciones correspondientes de la | |
| | | | | | | | |
| Operaciones y saldos contables | Sociedades no financieras | Instituciones financieras | Administraciones públicas | Hogares | ISFLSH | Total de la economía | Cuenta del resto del mundo | Cuenta de bienes y servicios | Total |
B.6g | Renta disponible bruta | 228 | 25 | 317 | 1219 | 37 | 1826 | | | 1826 |
B.6n | Renta disponible neta | 71 | 13 | 290 | 1196 | 34 | 1604 | | | 1604 |
D.63 | Transferencias sociales en especie | | | | 215 | | 215 | | | 215 |
D.631 | Transferencias sociales en especie: producción no de mercado | | | | 211 | | 211 | | | 211 |
D.632 | Transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado | | | | 4 | | 4 | | | 4 |
B.7g | Renta disponible ajustada bruta | | | | | | | | | |
B.7n | Renta disponible ajustada neta | | | | | | | | | |
Cuenta de utilización de la renta (II.4)
8.36 La cuenta de utilización de la renta muestra, para los sectores institucionales que tienen consumo final, cómo se distribuye la renta disponible (o la renta disponible ajustada) entre el gasto en consumo final (o el consumo final efectivo) y el ahorro.
8.37 En el sistema, únicamente tienen consumo final las administraciones públicas, las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares y los hogares. Además, la cuenta de utilización de la renta incluye, en el caso de los hogares y los fondos de pensiones, una partida de ajuste (D.8, Ajuste por la variación de los derechos por pensiones) relacionada con la forma en que se registran las operaciones entre los hogares y los fondos de pensiones. Esto se explica en el capítulo relativo a las operaciones de distribución, punto 4.141.
Cuenta de utilización de la renta disponible (II.4.1)
8.38 La cuenta de utilización de la renta disponible incluye el concepto de gasto en consumo final financiado por los diversos sectores afectados: los hogares, las administraciones públicas y las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares.
8.39 El saldo de la cuenta de utilización de la renta disponible es el ahorro.
Cuenta de utilización de la renta disponible ajustada (II.4.2)
8.40 Esta cuenta se vincula a la cuenta de redistribución de la renta en especie (II.3). La cuenta de utilización de la renta disponible ajustada incluye el concepto de consumo final efectivo, que corresponde al valor de los bienes y servicios de que disponen efectivamente los hogares para su consumo final, aunque su adquisición esté financiada por las administraciones públicas o las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares.
Por consiguiente, el consumo final efectivo de las administraciones públicas y las ISFLSH corresponde únicamente al consumo final colectivo.
8.41 Para el total de la economía, el gasto en consumo final y el consumo final efectivo son iguales, lo único que difiere es la distribución por sectores institucionales. Lo mismo ocurre en el caso de la renta disponible y la renta disponible ajustada.
8.42 El ahorro es el saldo contable en las dos versiones de la cuenta de utilización de la renta. Su valor es idéntico para todos los sectores, independientemente de que se obtenga restando el gasto en consumo final de la renta disponible o bien restando el consumo final efectivo de la renta disponible ajustada.
8.43 El ahorro es el importe (positivo o negativo) obtenido como resultado de las operaciones corrientes que sirve de conexión con el proceso de acumulación. Si el ahorro es positivo, la renta que no se ha gastado se utiliza para la adquisición de activos o la reducción de pasivos. Si el ahorro es negativo, se liquidan determinados activos o se aumentan determinados pasivos.
Tabla 8.8 — Cuenta II.4.1: Cuenta de utilización de la renta disponible
Empleos |
| Anotaciones correspondientes de la | S.1 | S.15 | S.14 | S.13 | S.12 | S.11 | | |
| | | | | | | | |
Total | Cuenta de bienes y servicios | Cuenta del resto del mundo | Total de la economía | ISFLSH | Hogares | Administraciones públicas | Instituciones financieras | Sociedades no financieras | | Operaciones y saldos contables |
| | | | | | | | | B.6g | Renta disponible bruta |
| | | | | | | | | B.6n | Renta disponible neta |
1399 | | | 1399 | 32 | 1015 | 352 | | | P.3 | Gasto en consumo final |
1230 | | | 1230 | 31 | 1015 | 184 | | | P.31 | Gasto en consumo individual |
169 | | | 169 | 1 | | 168 | | | P.32 | Gasto en consumo colectivo |
11 | | 0 | 11 | 0 | | 0 | 11 | 0 | D.8 | Ajuste por la variación de los derechos por pensiones |
427 | | | 427 | 5 | 215 | –35 | 14 | 228 | B.8g | Ahorro bruto |
205 | | | 205 | 2 | 192 | –62 | 2 | 71 | B.8n | Ahorro neto |
–13 | | –13 | | | | | | | B.12 | Saldo de las operaciones corrientes con el exterior |
Recursos |
| | S.11 | S.12 | S.13 | S.14 | S.15 | S.1 | Anotaciones correspondientes de la | |
| | | | | | | | |
| Operaciones y saldos contables | Sociedades no financieras | Instituciones financieras | Administraciones públicas | Hogares | ISFLSH | Total de la economía | Cuenta del resto del mundo | Cuenta de bienes y servicios | Total |
B.6g | Renta disponible bruta | 228 | 25 | 317 | 1219 | 37 | 1826 | | | 1826 |
B.6n | Renta disponible neta | 71 | 13 | 290 | 1196 | 34 | 1604 | | | 1604 |
P.3 | Gasto en consumo final | | | | | | | | 1399 | 1399 |
P.31 | Gasto en consumo individual | | | | | | | | 1230 | 1230 |
P.32 | Gasto en consumo colectivo | | | | | | | | 169 | 169 |
D.8 | Ajuste por la variación de los derechos por pensiones | | | | 11 | | 11 | 0 | | 11 |
B.8g | Ahorro bruto | | | | | | | | | |
B.8n | Ahorro neto | | | | | | | | | |
B.12 | Saldo de las operaciones corrientes con el exterior | | | | | | | | | |
Tabla 8.9 — Cuenta II.4.2: Cuenta de utilización de la renta disponible ajustada
Empleos |
| Anotaciones correspondientes de la | S.1 | S.15 | S.14 | S.13 | S.12 | S.11 | | |
| | | | | | | | |
Total | Cuenta de bienes y servicios | Cuenta del resto del mundo | Total de la economía | ISFLSH | Hogares | Administraciones públicas | Instituciones financieras | Sociedades no financieras | | Operaciones y saldos contables |
| | | | | | | | | B.7g | Renta disponible ajustada bruta |
| | | | | | | | | B.7n | Renta disponible ajustada neta |
1399 | | | 1399 | 1 | 1230 | 168 | | | P.4 | Consumo final efectivo |
1230 | | | 1230 | | 1230 | | | | P.41 | Consumo individual efectivo |
169 | | | 169 | 1 | | 168 | | | P.42 | Consumo colectivo efectivo |
11 | | 0 | 11 | 0 | | 0 | 11 | 0 | D.8 | Ajuste por la variación de los derechos por pensiones |
427 | | | 427 | 5 | 215 | –35 | 14 | 228 | B.8g | Ahorro bruto |
205 | | | 205 | 2 | 192 | –62 | 2 | 71 | B.8n | Ahorro neto |
–13 | | –13 | | | | | | | B.12 | Saldo de las operaciones corrientes con el exterior |
Recursos |
| | S.11 | S.12 | S.13 | S.14 | S.15 | S.1 | Anotaciones correspondientes de la | |
| | | | | | | | |
| Operaciones y saldos contables | Sociedades no financieras | Instituciones financieras | Administraciones públicas | Hogares | ISFLSH | Total de la economía | Cuenta del resto del mundo | Cuenta de bienes y servicios | Total |
B.7g | Renta disponible ajustada bruta | 228 | 25 | 133 | 1434 | 6 | 1826 | | | 1826 |
B.7n | Renta disponible ajustada neta | 71 | 13 | 106 | 1411 | 3 | 1604 | | | 1604 |
P.4 | Consumo final efectivo | | | | | | | | 1399 | 1399 |
P.41 | Consumo individual efectivo | | | | | | | | 1230 | 1230 |
P.42 | Consumo colectivo efectivo | | | | | | | | 169 | 169 |
D.8 | Ajuste por la variación de los derechos por pensiones | | | | 11 | | 11 | 0 | | 11 |
B.8g | Ahorro bruto | | | | | | | | | |
B.8n | Ahorro neto | | | | | | | | | |
B.12 | Saldo de las operaciones corrientes con el exterior | | | | | | | | | |
Cuentas de acumulación (III)
8.44 Las cuentas de acumulación son cuentas de flujos. En ellas se registran las diversas causas de las variaciones de los activos y pasivos de las unidades, así como la variación de su patrimonio neto.
8.45 Las variaciones de los activos (positivas o negativas) se registran en la parte izquierda de las cuentas, y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto (positivas o negativas) en la parte derecha.
Cuenta de capital (III.1)
8.46 La cuenta de capital registra las adquisiciones menos las cesiones de activos no financieros realizadas por unidades residentes y mide la variación del patrimonio neto debida al ahorro (saldo contable final de las cuentas corrientes) y a las transferencias de capital.
8.47 La cuenta de capital permite determinar en qué medida las adquisiciones menos las cesiones de activos no financieros han sido financiadas con cargo al ahorro y las transferencias de capital. Esta cuenta muestra, o bien una capacidad de financiación que corresponde al importe de que dispone una unidad o un sector para financiar, directa o indirectamente, a otras unidades o sectores, o bien una necesidad de financiación que corresponde al importe que una unidad o sector se ve obligado a pedir prestado a otras unidades o sectores.
Cuenta de variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital (III.1.1)
8.48 Esta cuenta permite obtener las variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital, variaciones que corresponden al ahorro neto, más las transferencias de capital a cobrar, menos las transferencias de capital a pagar.
Cuenta de adquisiciones de activos no financieros (III.1.2)
8.49 En esta cuenta se registran las adquisiciones menos las cesiones de activos no financieros, que permiten pasar desde el concepto de variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital al de capacidad o necesidad de financiación.
Cuenta financiera (III.2)
8.50 La cuenta financiera registra, por tipo de instrumento financiero, las variaciones de los activos y pasivos financieros que dan lugar a la capacidad o necesidad de financiación. Dado que estas deberían corresponderse con los saldos contables financieros excedentarios o deficitarios, trasladados a esta cuenta como primera anotación en la variación de los pasivos y el patrimonio neto, no existe saldo contable en esta cuenta.
8.51 La clasificación de los activos y pasivos utilizada en la cuenta financiera es idéntica a la utilizada en los balances.
Tabla 8.10 — Cuenta III.1.1: Cuenta de variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital
Variaciones de los activos |
| Anotaciones correspondientes de la | S.1 | S.15 | S.14 | S.13 | S.12 | S.11 | | |
| | | | | | | | |
Total | Cuenta de bienes y servicios | Cuenta del resto del mundo | Total de la economía | ISFLSH | Hogares | Administraciones públicas | Instituciones financieras | Sociedades no financieras | | Operaciones y saldos contables |
| | | | | | | | | B.8n | Ahorro neto |
| | | | | | | | | B.12 | Saldo de las operaciones corrientes con el exterior |
| | | | | | | | | D.9r | Transferencias de capital, a cobrar |
| | | | | | | | | D.91r | Impuestos sobre el capital, a cobrar |
| | | | | | | | | D.92r | Ayudas a la inversión, a cobrar |
| | | | | | | | | D.99r | Otras transferencias de capital, a cobrar |
| | | | | | | | | D.9p | Transferencias de capital, a pagar |
| | | | | | | | | D.91p | Impuestos sobre el capital, a pagar |
| | | | | | | | | D.92p | Ayudas a la inversión, a pagar |
| | | | | | | | | D.99p | Otras transferencias de capital, a pagar |
192 | | –29 | 221 | 20 | 236 | –81 | –16 | 62 | B.101 | Variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital |
Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
| | S.11 | S.12 | S.13 | S.14 | S.15 | S.1 | Anotaciones correspondientes de la | |
| | | | | | | | |
| Operaciones y saldos contables | Sociedades no financieras | Instituciones financieras | Administraciones públicas | Hogares | ISFLSH | Total de la economía | Cuenta del resto del mundo | Cuenta de bienes y servicios | Total |
B.8n | Ahorro neto | 71 | 2 | –62 | 192 | 2 | 205 | | | 205 |
B.12 | Saldo de las operaciones corrientes con el exterior | | | | | | | –13 | | –13 |
D.9r | Transferencias de capital, a cobrar | 33 | 0 | 6 | 23 | 0 | 62 | 4 | | 66 |
D.91r | Impuestos sobre el capital, a cobrar | | | 2 | | | 2 | | | 2 |
D.92r | Ayudas a la inversión, a cobrar | 23 | 0 | 0 | 0 | 0 | 23 | 4 | | 27 |
D.99r | Otras transferencias de capital, a cobrar | 10 | | 4 | 23 | | 37 | | | 37 |
D.9p | Transferencias de capital, a pagar | –16 | –7 | –34 | –5 | –3 | –65 | –1 | | –66 |
D.91p | Impuestos sobre el capital, a pagar | 0 | 0 | 0 | –2 | 0 | –2 | 0 | | –2 |
D.92p | Ayudas a la inversión, a pagar | | | –27 | | | –27 | | | –27 |
D.99p | Otras transferencias de capital, a pagar | –16 | –7 | –7 | –3 | –3 | –36 | –1 | | –37 |
B.101 | Variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital | 88 | –5 | –90 | 210 | –1 | 202 | –10 | | 192 |
Tabla 8.11 — Cuenta III.1.2: Cuenta de adquisiciones de activos no financieros
Variaciones de los activos |
| Anotaciones correspondientes de la | S.1 | S.15 | S.14 | S.13 | S.12 | S.11 | | |
| | | | | | | | |
Total | Cuenta de bienes y servicios | Cuenta del resto del mundo | Total de la economía | ISFLSH | Hogares | Administraciones públicas | Instituciones financieras | Sociedades no financieras | | Operaciones y saldos contables |
| | | | | | | | | B.101 | Variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital |
414 | | | 414 | 5 | 55 | 38 | 8 | 308 | P.5g | Formación bruta de capital |
192 | | | 192 | 2 | 32 | 11 | –4 | 151 | P.5n | Formación neta de capital |
376 | | | 376 | 5 | 48 | 35 | 8 | 280 | P.51g | Formación bruta de capital fijo |
359 | | | 359 | 5 | 48 | 35 | 8 | 263 | P.511 | Adquisiciones menos cesiones de activos existentes |
358 | | | 358 | 5 | 45 | 38 | 8 | 262 | P.5111 | Adquisiciones de nuevos activos fijos |
9 | | | 9 | 1 | 3 | 0 | 0 | 5 | P.5112 | Adquisiciones de activos fijos existentes |
–8 | | | –8 | –1 | 0 | –3 | | –4 | P.5113 | Cesiones de activos fijos existentes |
17 | | | 17 | | | | | 17 | P.512 | Gastos asociados a las transferencias de propiedad de los activos no producidos |
–222 | | | –222 | –3 | –23 | –27 | –12 | –157 | P.51c | Consumo de capital fijo |
28 | | | 28 | 0 | 2 | 0 | 0 | 26 | P.52 | Variación de existencias |
10 | | | 10 | 0 | 5 | 3 | 0 | 2 | P.53 | Adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos |
0 | | | 0 | 1 | 4 | 2 | 0 | –7 | NP | Adquisiciones menos cesiones de activos no producidos |
0 | | | 0 | 1 | 3 | 2 | 0 | –6 | NP.1 | Adquisiciones menos cesiones de recursos naturales |
0 | | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 | 0 | –1 | NP.2 | Adquisiciones menos cesiones de contratos, arrendamientos y licencias |
0 | | 0 | 0 | | | | 0 | 0 | NP.3 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización |
0 | | –10 | 10 | –4 | 174 | –103 | –1 | –56 | B.9 | Capacidad (+)/necesidad (–) de financiación |
Tabla 8.11 — Cuenta III.1.2: Cuenta de adquisición de activos no financieros (continuación)
Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
| | S.11 | S.12 | S.13 | S.14 | S.15 | S.1 | Anotaciones correspondientes de la | |
| | | | | | | | |
| Operaciones y saldos contables | Sociedades no financieras | Instituciones financieras | Administraciones públicas | Hogares | ISFLSH | Total de la economía | Cuenta del resto del mundo | Cuenta de bienes y servicios | Total |
B.101 | Variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital | 88 | –5 | –90 | 210 | –1 | 202 | –10 | | 192 |
P.5g | Formación bruta de capital | | | | | | | | 414 | 414 |
P.5n | Formación neta de capital | | | | | | | | 192 | 192 |
P.51g | Formación bruta de capital fijo | | | | | | | | 376 | 376 |
P.511 | Adquisiciones menos cesiones de activos existentes | | | | | | | | 359 | 359 |
P.5111 | Adquisiciones de nuevos activos fijos | | | | | | | | 358 | 358 |
P.5112 | Adquisiciones de activos fijos existentes | | | | | | | | 9 | 9 |
P.5113 | Cesiones de activos fijos existentes | | | | | | | | –8 | –8 |
P.512 | Gastos asociados a las transferencias de propiedad de los activos no producidos | | | | | | | | 17 | 17 |
P.51c | Consumo de capital fijo | | | | | | | | –222 | –222 |
P.52 | Variación de existencias | | | | | | | | 28 | 28 |
P.53 | Adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos | | | | | | | | 10 | 10 |
NP | Adquisiciones menos cesiones de activos no producidos | | | | | | | | 0 | 0 |
NP.1 | Adquisiciones menos cesiones de recursos naturales | | | | | | | | 0 | 0 |
NP.2 | Adquisiciones menos cesiones de contratos, arrendamientos y licencias | | | | | | | | | |
NP.3 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | | | | | | | | | |
B.9 | Capacidad (+)/necesidad (–) de financiación | | | | | | | | | |
Tabla 8.12 — Cuenta III.2: Cuenta financiera
Variaciones de los activos |
| Anotaciones correspondientes de la | S.1 | S.15 | S.14 | S.13 | S.12 | S.11 | | |
| | | | | | | | |
Total | Cuenta de bienes y servicios | Cuenta del resto del mundo | Total de la economía | ISFLSH | Hogares | Administraciones públicas | Instituciones financieras | Sociedades no financieras | | Operaciones y saldos contables |
| | | | | | | | | B.9 | Capacidad (+)/necesidad (–) de financiación |
483 | | 47 | 436 | 2 | 189 | –10 | 172 | 83 | F | Adquisición neta de activos financieros |
0 | | 1 | –1 | | | | –1 | | F.1 | Oro monetario y DEG |
0 | | 1 | –1 | | | | –1 | | F.11 | Oro monetario |
0 | | 0 | 0 | | | | 0 | | F.12 | DEG |
100 | | 11 | 89 | 2 | 64 | –26 | 10 | 39 | F.2 | Efectivo y depósitos |
36 | | 3 | 33 | 1 | 10 | 2 | 15 | 5 | F.21 | Efectivo |
28 | | 2 | 26 | 1 | 27 | –27 | –5 | 30 | F.22 | Depósitos transferibles |
–5 | | | –5 | | | | –5 | | F.221 | Posiciones interbancarias |
33 | | 2 | 31 | 1 | 27 | –27 | 0 | 30 | F.229 | Otros depósitos transferibles |
36 | | 6 | 30 | 0 | 27 | –1 | 0 | 4 | F.29 | Otros depósitos |
95 | | 9 | 86 | –1 | 10 | 4 | 66 | 7 | F.3 | Valores representativos de deuda |
29 | | 2 | 27 | 0 | 3 | 1 | 13 | 10 | F.31 | A corto plazo |
66 | | 7 | 59 | –1 | 7 | 3 | 53 | –3 | F.32 | A largo plazo |
82 | | 4 | 78 | 0 | 3 | 3 | 53 | 19 | F.4 | Préstamos |
25 | | 3 | 22 | 0 | 3 | 1 | 4 | 14 | F.41 | A corto plazo |
57 | | 1 | 56 | 0 | 0 | 2 | 49 | 5 | F.42 | A largo plazo |
119 | | 12 | 107 | 0 | 66 | 3 | 28 | 10 | F.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión |
103 | | 12 | 91 | 0 | 53 | 3 | 25 | 10 | F.51 | Participaciones en el capital |
87 | | 10 | 77 | 0 | 48 | 1 | 23 | 5 | F.511 | Acciones cotizadas |
9 | | 2 | 7 | 0 | 2 | 1 | 1 | 3 | F.512 | Acciones no cotizadas |
7 | | 0 | 7 | 0 | 3 | 1 | 1 | 2 | F.519 | Participaciones |
16 | | 0 | 16 | 0 | 13 | 0 | 3 | 0 | F.52 | Participaciones en fondos de inversión |
7 | | 0 | 7 | 0 | 5 | 0 | 2 | 0 | F.521 | Participaciones en fondos del mercado monetario |
9 | | 0 | 9 | 0 | 8 | 0 | 1 | 0 | F.522 | Participaciones en fondos no monetarios |
48 | | 0 | 48 | 0 | 39 | 1 | 7 | 1 | F.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas |
7 | | 0 | 7 | 0 | 4 | 0 | 2 | 1 | F.61 | Reservas técnicas de seguro no vida |
22 | | 0 | 22 | 0 | 22 | 0 | 0 | 0 | F.62 | Derechos de seguro de vida y de rentas periódicas |
11 | | 0 | 11 | | 11 | | | | F.63 | Derechos por pensiones |
3 | | 0 | 3 | | | | 3 | | F.64 | Derechos exigibles a los garantes de las pensiones |
2 | | 0 | 2 | | 2 | | | | F.65 | Derechos de prestaciones distintas de pensiones |
3 | | 0 | 3 | 0 | 0 | 1 | 2 | 0 | F.66 | Provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas |
14 | | 0 | 14 | 0 | 3 | 0 | 8 | 3 | F.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados |
12 | | 0 | 12 | 0 | 1 | 0 | 8 | 3 | F.71 | Derivados financieros |
5 | | 0 | 5 | 0 | 1 | 0 | 3 | 1 | F.711 | Opciones |
7 | | 0 | 7 | 0 | 0 | 0 | 5 | 2 | F.712 | Contratos a plazo |
2 | | | 2 | | 2 | | | 0 | F.72 | Opciones de compra de acciones de los asalariados |
25 | | 10 | 15 | 1 | 4 | 5 | 1 | 4 | F.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago |
15 | | 8 | 7 | | 3 | 1 | | 3 | F.81 | Créditos comerciales y anticipos |
10 | | 2 | 8 | 1 | 1 | 4 | 1 | 1 | F.89 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago, excluidos los créditos comerciales y los anticipos |
Tabla 8.12 — Cuenta III.2: Cuenta financiera (continuación)
Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
| | S.11 | S.12 | S.13 | S.14 | S.15 | S.1 | Anotaciones correspondientes de la | |
| | | | | | | | |
| Operaciones y saldos contables | Sociedades no financieras | Instituciones financieras | Administraciones públicas | Hogares | ISFLSH | Total de la economía | Cuenta del resto del mundo | Cuenta de bienes y servicios | Total |
B.9 | Capacidad (+)/necesidad (–) de financiación | –56 | –1 | –103 | 174 | –4 | 10 | –10 | | 0 |
F | Contracción neta de pasivos financieros | 139 | 173 | 93 | 15 | 6 | 426 | 57 | | 483 |
F.1 | Oro monetario y DEG | | | | | | | | | |
F.11 | Oro monetario | | | | | | | | | |
F.12 | DEG | | | | | | | 0 | | 0 |
F.2 | Efectivo y depósitos | | 65 | 37 | | | 102 | –2 | | 100 |
F.21 | Efectivo | | | 35 | | | 35 | 1 | | 36 |
F.22 | Depósitos transferibles | | 26 | 2 | | | 28 | 0 | | 28 |
F.221 | Posiciones interbancarias | | –5 | | | | –5 | | | –5 |
F.229 | Otros depósitos transferibles | | 31 | 2 | | | 33 | | | 33 |
F.29 | Otros depósitos | | 39 | | | | 39 | –3 | | 36 |
F.3 | Valores representativos de deuda | 6 | 30 | 38 | 0 | 0 | 74 | 21 | | 95 |
F.31 | A corto plazo | 2 | 18 | 4 | 0 | 0 | 24 | 5 | | 29 |
F.32 | A largo plazo | 4 | 12 | 34 | 0 | 0 | 50 | 16 | | 66 |
F.4 | Préstamos | 21 | 0 | 9 | 11 | 6 | 47 | 35 | | 82 |
F.41 | A corto plazo | 4 | 0 | 3 | 2 | 2 | 11 | 14 | | 25 |
F.42 | A largo plazo | 17 | 0 | 6 | 9 | 4 | 36 | 21 | | 57 |
F.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 83 | 22 | | | | 105 | 14 | | 119 |
F.51 | Participaciones en el capital | 83 | 11 | | | | 94 | 9 | | 103 |
F.511 | Acciones cotizadas | 77 | 7 | | | | 84 | 3 | | 87 |
F.512 | Acciones no cotizadas | 3 | 4 | | | | 7 | 2 | | 9 |
F.519 | Participaciones | 3 | | | | | 3 | 4 | | 7 |
F.52 | Participaciones en fondos de inversión | | 11 | | | | 11 | 5 | | 16 |
F.521 | Participaciones en fondos del mercado monetario | | 5 | | | | 5 | 2 | | 7 |
F.522 | Participaciones en fondos no monetarios | | 6 | | | | 6 | 3 | | 9 |
F.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | | 48 | 0 | | | 48 | 0 | | 48 |
F.61 | Reservas técnicas de seguro no vida | | 7 | | | | 7 | 0 | | 7 |
F.62 | Derechos de seguro de vida y de rentas periódicas | | 22 | | | | 22 | 0 | | 22 |
F.63 | Derechos por pensiones | | 11 | | | | 11 | 0 | | 11 |
F.64 | Derechos exigibles a los garantes de las pensiones | | 3 | | | | 3 | 0 | | 3 |
F.65 | Derechos de prestaciones distintas de pensiones | | 2 | | | | 2 | 0 | | 2 |
F.66 | Provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas | | 3 | 0 | | | 3 | 0 | | 3 |
F.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 3 | 8 | 0 | 0 | 0 | 11 | 3 | | 14 |
F.71 | Derivados financieros | 2 | 7 | 0 | 0 | 0 | 9 | 3 | | 12 |
F.711 | Opciones | 2 | 2 | 0 | 0 | 0 | 4 | 1 | | 5 |
F.712 | Contratos a plazo | 0 | 5 | 0 | 0 | 0 | 5 | 2 | | 7 |
F.72 | Opciones de compra de acciones de los asalariados | 1 | 1 | | | | 2 | | | 2 |
F.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 26 | | 9 | 4 | | 39 | –14 | | 25 |
F.81 | Créditos comerciales y anticipos | 6 | 0 | 6 | 4 | 0 | 16 | –1 | | 15 |
F.89 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago, excluidos los créditos comerciales y los anticipos | 20 | 0 | 3 | 0 | 0 | 23 | –13 | | 10 |
Cuenta de otras variaciones de los activos (III.3)
8.52 La cuenta de otras variaciones de los activos registra las variaciones de los activos y pasivos de las unidades que no se deben al ahorro y a las transferencias voluntarias de riqueza, ya que estos se registran en la cuenta de capital y la cuenta financiera. La cuenta de otras variaciones de los activos se divide en dos: la cuenta de otras variaciones del volumen de los activos (III.3.1) y las cuentas de revalorización (III.3.2).
Cuenta de otras variaciones del volumen de los activos (III.3.1)
8.53 Los movimientos registrados en la cuenta de otras variaciones del volumen de los activos afectan al patrimonio neto de los balances de las unidades, sectores y subsectores correspondientes. Estas variaciones, denominadas variaciones del patrimonio neto debidas a otras variaciones del volumen de activos, constituyen el saldo de la cuenta.
Cuenta de revalorización (III.3.2)
8.54 La cuenta de revalorización registra las variaciones del valor de los activos y pasivos debidas a variaciones de sus precios.
La variación de un activo o pasivo concreto se mide bien por:
a) la diferencia entre su valor al final del ejercicio contable y su valor al principio del ejercicio contable o en la fecha en que se incorporó por primera vez al balance, o
b) por la diferencia entre su valor en la fecha de salida del balance y su valor al principio del ejercicio contable o en la fecha en que se incorporó por primera vez al balance.
Esta diferencia se denomina "ganancia (o pérdida) de posesión nominal".
Una ganancia de posesión nominal corresponde a la revalorización positiva de un activo o a la revalorización negativa de un pasivo (financiero).
Una pérdida de posesión nominal corresponde a la revalorización negativa de un activo o la revalorización positiva de un pasivo (financiero).
8.55 Los flujos registrados en la cuenta de revalorización modifican el patrimonio neto de los balances de las unidades afectadas. Dichas modificaciones, denominadas "variaciones del patrimonio neto debidas a ganancias y pérdidas de posesión nominales", constituyen el saldo de la cuenta y se registran en las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto.
8.56 La cuenta de revalorización se divide, a su vez, en dos: la cuenta de ganancias y pérdidas de posesión neutrales (III.3.2.1) y la cuenta de ganancias y pérdidas de posesión reales (III.3.2.2).
Cuenta de ganancias y pérdidas de posesión neutrales (III.3.2.1)
8.57 La cuenta de ganancias y pérdidas de posesión neutrales registra las variaciones del valor de los activos y pasivos en proporción a las variaciones del nivel general de precios. Estas variaciones corresponden a la revalorización necesaria para mantener el poder de compra general de los activos y pasivos. El índice general de precios que debe aplicarse para este cálculo es el índice de precios de los empleos finales nacionales, excluida la variación de existencias.
Cuenta de ganancias y pérdidas de posesión reales (III.3.2.2)
8.58 Las ganancias y pérdidas de posesión reales miden la diferencia entre las ganancias y pérdidas de posesión nominales y las ganancias y pérdidas de posesión neutrales.
8.59 Si, para un activo concreto, las ganancias menos las pérdidas de posesión nominales superan a las ganancias menos las pérdidas de posesión neutrales, la unidad que posee el activo tiene una ganancia de posesión real sobre dicho activo. Esta ganancia refleja el hecho de que el precio efectivo del activo ha aumentado, en término medio, más rápidamente que el nivel general de precios. A la inversa, una disminución del precio relativo del activo da lugar a una pérdida de posesión real de la unidad que lo posee.
Del mismo modo, un aumento del precio relativo de un pasivo supone una pérdida de posesión real sobre los pasivos, mientras que una disminución del precio relativo de un pasivo genera una ganancia de posesión real sobre los pasivos.
Tabla 8.13 — Cuenta III.3.1: Cuenta de otras variaciones del volumen de los activos
Variaciones de los activos |
Total | S.1 Total de la economía | S.15 ISFLSH | S.14 Hogares | S.13 Administraciones públicas | S.12 Instituciones financieras | S. 11 Sociedades no financieras | | Otros flujos |
33 | 33 | 0 | 0 | 7 | 0 | 26 | K.1 | Aparición económica de activos |
3 | 3 | | | 3 | | | AN.1 | Activos no financieros producidos |
30 | 30 | 0 | 0 | 4 | 0 | 26 | AN.2 | Activos no financieros no producidos |
26 | 26 | | | 4 | | 22 | AN.21 | Recursos naturales |
4 | 4 | | | | | 4 | AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias |
0 | 0 | | | | | | AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización |
–11 | –11 | 0 | 0 | –2 | 0 | –9 | K.2 | Desaparición económica de activos no producidos |
–8 | –8 | 0 | 0 | –2 | 0 | –6 | K.21 | Agotamiento de recursos naturales |
–8 | –8 | | | –2 | | –6 | AN.21 | Recursos naturales |
–3 | –3 | 0 | 0 | 0 | 0 | –3 | K.22 | Otra desaparición económica de activos no producidos |
0 | 0 | | | | | | AN.21 | Recursos naturales |
–1 | –1 | | | | | –1 | AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias |
–2 | –2 | | | | | –2 | AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización |
–11 | –11 | 0 | 0 | –6 | 0 | –5 | K.3 | Pérdidas debidas a catástrofes |
–9 | –9 | | | –4 | | –5 | AN.1 | Activos no financieros producidos |
–2 | –2 | | | –2 | | | AN.2 | Activos no financieros no producidos |
0 | 0 | | | | | | AF | Activos y pasivos financieros |
0 | 0 | 0 | 0 | 5 | 0 | –5 | K.4 | Expropiaciones sin indemnización |
0 | 0 | | | 1 | | –1 | AN.1 | Activos no financieros producidos |
0 | 0 | | | 4 | | –4 | AN.2 | Activos no financieros no producidos |
0 | 0 | | | | – | | AF | Activos financieros |
2 | 2 | 0 | 0 | 0 | 1 | 1 | K.5 | Otras variaciones del volumen n.c.o.p. |
1 | 1 | | | | | 1 | AN.1 | Activos no financieros producidos |
0 | 0 | | | | | | AN.2 | Activos no financieros no producidos |
1 | 1 | | | | 1 | | AF | Activos y pasivos financieros |
0 | 0 | 0 | 0 | –4 | –2 | 6 | K.6 | Cambios de clasificación |
2 | 2 | 0 | 0 | –4 | 0 | 6 | K.61 | Cambios de clasificación sectorial y de estructura |
0 | 0 | | | –3 | | 3 | AN.1 | Activos no financieros producidos |
0 | 0 | | | –1 | | 1 | AN.2 | Activos no financieros no producidos |
2 | 2 | | | | | 2 | AF | Activos y pasivos financieros |
–2 | –2 | 0 | 0 | 0 | –2 | 0 | K.62 | Cambios de clasificación de los activos y pasivos |
–2 | –2 | | | | –2 | | AN.1 | Activos no financieros producidos |
0 | 0 | | | 0 | 0 | 0 | AN.2 | Activos no financieros no producidos |
0 | 0 | | | 0 | 0 | 0 | AF | Activos y pasivos financieros |
13 | 13 | 0 | 0 | 0 | –1 | 14 | | Total de otras variaciones del volumen |
–7 | –7 | 0 | 0 | –3 | –2 | –2 | AN.1 | Activos no financieros producidos |
–2 | –2 | | | –3 | | 1 | AN.11 | Activos fijos por tipo de activo |
–3 | –3 | | | | | –3 | AN.12 | Existencias por tipo de existencias |
–2 | –2 | | | | –2 | | AN.13 | Objetos valiosos |
17 | 17 | 0 | 0 | 3 | 0 | 14 | AN.2 | Activos no financieros no producidos |
9 | 9 | 0 | 0 | 1 | –2 | 10 | AN.21 | Recursos naturales |
6 | 6 | | | 2 | | 4 | AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias |
0 | 0 | | | | | 0 | AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización |
3 | 3 | 0 | 0 | 0 | 1 | 2 | AF | Activos financieros |
0 | 0 | | | | 0 | 0 | AF.1 | Oro monetario y DEG |
0 | 0 | | | | 0 | 0 | AF.2 | Efectivo y depósitos |
0 | 0 | | | | 0 | 0 | AF.3 | Valores representativos de deuda |
| | | | | 0 | 0 | AF.4 | Préstamos |
2 | 2 | | | | | 2 | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión |
1 | 1 | | | | 1 | | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas |
0 | 0 | | | | | | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados |
0 | 0 | | | | | | AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago |
| | | | | | | B.102 | Variaciones del patrimonio neto debidas a otras variaciones del volumen de los activos |
Tabla 8.13 — Cuenta III.3.1: Cuenta de otras variaciones del volumen de los activos (continuación)
Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
| Otros flujos | S. 11 Sociedades no financieras | S.12 Instituciones financieras | S.13 Administraciones públicas | S.14 Hogares | S.15 ISFLSH | S.1 Total de la economía | Total |
K.1 | Aparición económica de activos | | | | | | | |
AN.1 | Activos no financieros producidos | | | | | | | |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | | | | | | | |
AN.21 | Recursos naturales | | | | | | | |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | | | | | | | |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | | | | | | | |
K.2 | Desaparición económica de activos no producidos | | | | | | | |
K.21 | Agotamiento de recursos naturales | | | | | | | |
AN.21 | Recursos naturales | | | | | | | |
K.22 | Otra desaparición económica de activos no producidos | | | | | | | |
AN.21 | Recursos naturales | | | | | | | |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | | | | | | | |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | | | | | | | |
K.3 | Pérdidas debidas a catástrofes | | | | | | | |
AN.1 | Activos no financieros producidos | | | | | | | |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | | | | | | | |
AF | Activos y pasivos financieros | | | | | | | |
K.4 | Expropiaciones sin indemnización | | | | | | | |
AN.1 | Activos no financieros producidos | | | | | | | |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | | | | | | | |
AF | Activos financieros | | | | | | | |
K.5 | Otras variaciones del volumen n.c.o.p. | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 | 1 | 1 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | | | | | | | |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | | | | | | | |
AF | Activos y pasivos financieros | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 | 1 | 1 |
K.6 | Cambios de clasificación | 0 | 0 | 2 | 0 | 0 | 2 | 2 |
K.61 | Cambios de clasificación sectorial y de estructura | 2 | 0 | 2 | 0 | 0 | 2 | 2 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | | | | | | | |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | | | | | | | |
AF | Activos y pasivos financieros | 0 | 0 | 2 | 0 | 0 | 2 | 2 |
K.62 | Cambios de clasificación de los activos y pasivos | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | | | | | | | |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | | | | | | | |
AF | Activos y pasivos financieros | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Total de otras variaciones del volumen | 0 | 0 | 2 | 1 | 0 | 3 | 3 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | | | | | | | |
AN.11 | Activos fijos por tipo de activo | | | | | | | |
AN.12 | Existencias por tipo de existencias | | | | | | | |
AN.13 | Objetos valiosos | | | | | | | |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | | | | | | | |
AN.21 | Recursos naturales | | | | | | | |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | | | | | | | |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | | | | | | | |
AF | Activos financieros | 0 | 0 | 2 | 1 | 0 | 3 | 3 |
AF.1 | Oro monetario y DEG | | | | | | | |
AF.2 | Efectivo y depósitos | | | | | | | |
AF.3 | Valores representativos de deuda | | | | | | | |
AF.4 | Préstamos | | | | | | 0 | 0 |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | | | 2 | | | 2 | 2 |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | | | | 1 | | 1 | 1 |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | | | | | | | |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | | | | | | | |
B.102 | Variaciones del patrimonio neto debidas a otras variaciones del volumen de los activos | 14 | –1 | –2 | –1 | 0 | 10 | 10 |
Tabla 8.14 — Cuenta III.3.2: Cuenta de revalorización
Variaciones de los activos |
| Anotaciones correspondientes de la | S.1 | S.15 | S.14 | S.13 | S.12 | S.11 | | |
| | | | | | | | |
Total | Cuenta de bienes y servicios | Cuenta del resto del mundo | Total de la economía | ISFLSH | Hogares | Administraciones públicas | Instituciones financieras | Sociedades no financieras | | Otros flujos |
| | | | | | | | | K.7 | Ganancias y pérdidas de posesión nominales |
280 | | | 280 | 8 | 80 | 44 | 4 | 144 | AN | Activos no financieros |
126 | | | 126 | 5 | 35 | 21 | 2 | 63 | AN.1 | Activos no financieros producidos |
111 | | | 111 | 5 | 28 | 18 | 2 | 58 | AN.11 | Activos fijos por tipo de activo |
7 | | | 7 | | 2 | 1 | | 4 | AN.12 | Existencias por tipo de existencias |
8 | | | 8 | | 5 | 2 | | 1 | AN.13 | Objetos valiosos |
154 | | | 154 | 3 | 45 | 23 | 2 | 81 | AN.2 | Activos no financieros no producidos |
152 | | | 152 | 3 | 45 | 23 | 1 | 80 | AN.21 | Recursos naturales |
2 | | | 2 | | | | 1 | 1 | AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias |
| | | | | | | | | AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización |
91 | | 7 | 84 | 2 | 16 | 1 | 57 | 8 | AF | Activos y pasivos financieros |
12 | | | 12 | | | 1 | 11 | | AF.1 | Oro monetario y DEG |
0 | | | 0 | | | | | | AF.2 | Efectivo y depósitos |
44 | | 4 | 40 | 1 | 6 | | 30 | 3 | AF.3 | Valores representativos de deuda |
0 | | | 0 | | | | | | AF.4 | Préstamos |
35 | | 3 | 32 | 1 | 10 | | 16 | 5 | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión |
0 | | | 0 | | | | | | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas |
0 | | | 0 | | | | | | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados |
0 | | | 0 | | | | | | AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago |
| | | | | | | | | B.103 | Variaciones del patrimonio neto debidas a ganancias y pérdidas de posesión nominales |
Tabla 8.14 — Cuenta III.3.2: Cuentas de revalorización (continuación)
Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
| | S.11 | S.12 | S.13 | S.14 | S.15 | S.1 | Anotaciones correspondientes de la | |
| | | | | | | | |
| Otros flujos | Sociedades no financieras | Instituciones financieras | Administraciones públicas | Hogares | ISFLSH | Total de la economía | Cuenta del resto del mundo | Cuenta de bienes y servicios | Total |
K.7 | Ganancias y pérdidas de posesión nominales | | | | | | | | | |
AN | Activos no financieros | | | | | | | | | |
AN.1 | Activos no financieros producidos | | | | | | | | | |
AN.11 | Activos fijos por tipo de activo | | | | | | | | | |
AN.12 | Existencias por tipo de existencias | | | | | | | | | |
AN.13 | Objetos valiosos | | | | | | | | | |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | | | | | | | | | |
AN.21 | Recursos naturales | | | | | | | | | |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | | | | | | | | | |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | | | | | | | | | |
AF | Activos y pasivos financieros | 18 | 51 | 7 | 0 | 0 | 76 | 15 | | 91 |
AF.1 | Oro monetario y DEG | | | | | | | 12 | | 12 |
AF.2 | Efectivo y depósitos | | | | | | | | | |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 1 | 34 | 7 | | | 42 | 2 | | 44 |
AF.4 | Préstamos | | | | | | | | | |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 17 | 17 | | | | 34 | 1 | | 35 |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | | | | | | | | | |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | | | | | | | | | |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | | | | | | | | | |
B.103 | Variaciones del patrimonio neto debidas a ganancias y pérdidas de posesión nominales | 134 | 10 | 38 | 96 | 10 | 288 | 4 | | 292 |
Tabla 8.14 — Cuenta III.3.2.1: Cuenta de ganancias y pérdidas de posesión neutrales
Variaciones de los activos |
| Anotaciones correspondientes de la | S.1 | S.15 | S.14 | S.13 | S.12 | S.11 | | |
| | | | | | | | |
Total | Cuenta de bienes y servicios | Cuenta del resto del mundo | Total de la economía | ISFLSH | Hogares | Administraciones públicas | Instituciones financieras | Sociedades no financieras | | Otros flujos y saldos contables |
| | | | | | | | | K.71 | Ganancias y pérdidas de posesión neutrales |
198 | | | 198 | 6 | 56 | 32 | 3 | 101 | AN | Activos no financieros |
121 | | | 121 | 5 | 34 | 20 | 2 | 60 | AN.1 | Activos no financieros producidos |
111 | | | 111 | 5 | 28 | 18 | 2 | 58 | AN.11 | Activos fijos por tipo de activo |
4 | | | 4 | | 2 | 1 | | 1 | AN.12 | Existencias por tipo de existencias |
6 | | | 6 | | 4 | 1 | | 1 | AN.13 | Objetos valiosos |
77 | | | 77 | 1 | 22 | 12 | 1 | 41 | AN.2 | Activos no financieros no producidos |
76 | | | 76 | 1 | 22 | 12 | 1 | 40 | AN.21 | Recursos naturales |
1 | | | 1 | | | | | 1 | AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias |
| | | | | | | | | AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización |
148 | | 12 | 136 | 3 | 36 | 8 | 71 | 18 | AF | Activos y pasivos financieros |
16 | | | 16 | | | 2 | 14 | | AF.1 | Oro monetario y DEG |
32 | | 2 | 30 | 2 | 17 | 3 | | 8 | AF.2 | Efectivo y depósitos |
28 | | 3 | 25 | 1 | 4 | | 18 | 2 | AF.3 | Valores representativos de deuda |
29 | | 1 | 28 | | | 3 | 24 | 1 | AF.4 | Préstamos |
28 | | 2 | 26 | | 9 | | 14 | 3 | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión |
8 | | 1 | 7 | | 5 | | 1 | 1 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas |
0 | | | 0 | | | | | | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados |
7 | | 3 | 4 | | 1 | | | 3 | AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago |
| | | | | | | | | B.1031 | Variaciones del patrimonio neto debidas a ganancias/pérdidas de posesión neutrales |
Tabla 8.14 — Cuenta III.3.2.1: Cuenta de ganancias y pérdidas de posesión neutrales (continuación)
Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
| | S.11 | S.12 | S.13 | S.14 | S.15 | S.1 | Anotaciones correspondientes de la | |
| | | | | | | | |
Código | Otros flujos y saldos contables | Sociedades no financieras | Instituciones financieras | Administraciones públicas | Hogares | ISFLSH | Total de la economía | Cuenta del resto del mundo | Cuenta de bienes y servicios | Total |
K.71 | Ganancias y pérdidas de posesión neutrales | | | | | | | | | |
AN | Activos no financieros | | | | | | | | | |
AN.1 | Activos no financieros producidos | | | | | | | | | |
AN.11 | Activos fijos por tipo de activo | | | | | | | | | |
AN.12 | Existencias por tipo de existencias | | | | | | | | | |
AN.13 | Objetos valiosos | | | | | | | | | |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | | | | | | | | | |
AN.21 | Recursos naturales | | | | | | | | | |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | | | | | | | | | |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | | | | | | | | | |
AF | Activos y pasivos financieros | 37 | 68 | 13 | 5 | 3 | 126 | 22 | | 148 |
AF.1 | Oro monetario y DEG | | | | | | | 16 | | 16 |
AF.2 | Efectivo y depósitos | 1 | 26 | 2 | | 1 | 30 | 2 | | 32 |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 1 | 21 | 4 | | | 26 | 2 | | 28 |
AF.4 | Préstamos | 18 | | 7 | 3 | 1 | 29 | | | 29 |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 14 | 14 | | | | 28 | | | 28 |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | | 7 | | | | 7 | 1 | | 8 |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | | | | | | | | | |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 3 | | | 2 | 1 | 6 | 1 | | 7 |
B.1031 | Variaciones del patrimonio neto debidas a ganancias/pérdidas de posesión neutrales | 82 | 6 | 27 | 87 | 6 | 208 | 6 | | 214 |
Tabla 8.14 — Cuenta III.3.2.2: Cuenta de ganancias y pérdidas de posesión reales
Variaciones de los activos |
| Anotaciones correspondientes de la | S.1 | S.15 | S.14 | S.13 | S.12 | S.11 | | |
| | | | | | | | |
Total | Cuenta de bienes y servicios | Cuenta del resto del mundo | Total de la economía | ISFLSH | Hogares | Administraciones públicas | Instituciones financieras | Sociedades no financieras | | Otros flujos y saldos contables |
| | | | | | | | | K.72 | Ganancias y pérdidas de posesión reales |
82 | | | 82 | 2 | 24 | 12 | 1 | 43 | AN | Activos no financieros |
5 | | | 5 | 0 | 1 | 1 | 0 | 3 | AN.1 | Activos no financieros producidos |
| | | | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | AN.11 | Activos fijos por tipo de activo |
3 | | | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3 | AN.12 | Existencias por tipo de existencias |
2 | | | 2 | 0 | 1 | 1 | 0 | 0 | AN.13 | Objetos valiosos |
77 | | | 77 | 2 | 23 | 11 | 1 | 40 | AN.2 | Activos no financieros no producidos |
76 | | | 76 | 2 | 23 | 11 | 0 | 40 | AN.21 | Recursos naturales |
1 | | | 1 | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 | AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias |
| | | | | | | | | AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización |
–57 | | –5 | –52 | –1 | –20 | –7 | –14 | –10 | AF | Activos y pasivos financieros |
–4 | | 0 | –4 | 0 | 0 | –1 | –3 | 0 | AF.1 | Oro monetario y DEG |
–32 | | –2 | –30 | –2 | –17 | –3 | 0 | –8 | AF.2 | Efectivo y depósitos |
16 | | 1 | 15 | 0 | 2 | 0 | 12 | 1 | AF.3 | Valores representativos de deuda |
–29 | | –1 | –28 | 0 | 0 | –3 | –24 | –1 | AF.4 | Préstamos |
7 | | 1 | 6 | 1 | 1 | 0 | 2 | 2 | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión |
–8 | | –1 | –7 | 0 | –5 | 0 | –1 | –1 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas |
| | | | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados |
–7 | | –3 | –4 | 0 | –1 | 0 | 0 | –3 | AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago |
| | | | | | | | | B.1032 | Variaciones del patrimonio neto debidas a ganancias/pérdidas de posesión reales |
Tabla 8.14 — Cuenta III.3.2.2: Cuenta de ganancias y pérdidas de posesión reales (continuación)
Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
| | S.11 | S.12 | S.13 | S.14 | S.15 | S.1 | Anotaciones correspondientes de la | |
| | | | | | | | |
| Otros flujos y saldos contables | Sociedades no financieras | Instituciones financieras | Administraciones públicas | Hogares | ISFLSH | Total de la economía | Cuenta del resto del mundo | Cuenta de bienes y servicios | Total |
K.72 | Ganancias y pérdidas de posesión reales | | | | | | | | | |
AN | Activos no financieros | | | | | | | | | |
AN.1 | Activos no financieros producidos | | | | | | | | | |
AN.11 | Activos fijos por tipo de activo | | | | | | | | | |
AN.12 | Existencias por tipo de existencias | | | | | | | | | |
AN.13 | Objetos valiosos | | | | | | | | | |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | | | | | | | | | |
AN.21 | Recursos naturales | | | | | | | | | |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | | | | | | | | | |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | | | | | | | | | |
AF | Activos y pasivos financieros | –19 | –17 | –6 | –5 | –3 | –50 | –7 | | –57 |
AF.1 | Oro monetario y DEG | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | –4 | | –4 |
AF.2 | Efectivo y depósitos | –1 | –26 | –2 | 0 | –1 | –30 | –2 | | –32 |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 0 | 13 | 3 | 0 | 0 | 16 | 0 | | 16 |
AF.4 | Préstamos | –18 | 0 | –7 | –3 | –1 | –29 | 0 | | –29 |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 3 | 3 | 0 | 0 | 0 | 6 | 1 | | 7 |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | | –7 | | | | –7 | –1 | | –8 |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | | 0 |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | –3 | 0 | 0 | –2 | –1 | –6 | –1 | | –7 |
B.1032 | Variaciones del patrimonio neto debidas a ganancias/pérdidas de posesión reales | 52 | 4 | 11 | 9 | 4 | 80 | –2 | | 78 |
Balances (IV)
8.60 Los balances tienen por objeto describir los activos, los pasivos y el patrimonio neto de las unidades al principio y al final del ejercicio contable, así como las variaciones que tienen lugar durante dicho período. La sucesión es la siguiente:
a) balance inicial (IV.1);
b) variaciones del balance (IV.2);
c) balance final (IV.3).
Balance inicial (IV.1)
8.61 El balance inicial registra el valor de los activos y pasivos que poseen las unidades al principio del ejercicio contable.
Estas rúbricas contables se clasifican según la nomenclatura de los activos y pasivos, y se valoran a precios corrientes al comienzo del ejercicio contable. La diferencia entre los activos y los pasivos —el saldo de la cuenta— es el patrimonio inicial neto.
Variaciones del balance (IV.2)
8.62 Las variaciones del balance registran las variaciones del valor de los activos y pasivos durante el ejercicio contable y agregan los montantes registrados en las diversas cuentas de acumulación, es decir, las variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital, las variaciones del patrimonio neto debidas a otras variaciones del volumen de los activos y las variaciones del patrimonio neto debidas a ganancias y pérdidas de posesión nominales.
Balance final (IV.3)
8.63 El balance final registra el valor de los activos y pasivos que poseen las unidades al final del ejercicio contable. Estas partidas se clasifican según la misma nomenclatura utilizada en el balance inicial y se valoran a precios corrientes al final del período.
La diferencia entre los activos y los pasivos es el patrimonio final neto.
8.64 El valor de un activo o pasivo en el balance final es igual a la suma de su valor en el balance inicial y del importe registrado para dicho activo o pasivo en la cuenta de variaciones del balance.
Tabla 8.15 — Cuenta IV.1: Balances — Balance inicial
Activos |
| Anotaciones correspondientes de la | S.1 | S.15 | S.14 | S.13 | S.12 | S.11 | | |
| | | | | | | | |
Total | Cuenta de bienes y servicios | Cuenta del resto del mundo | Total de la economía | ISFLSH | Hogares | Administraciones públicas | Instituciones financieras | Sociedades no financieras | | Stocks y variaciones de los activos |
4621 | | | 4621 | 159 | 1429 | 789 | 93 | 2151 | AN | Activos no financieros |
2818 | | | 2818 | 124 | 856 | 497 | 67 | 1274 | AN.1 | Activos no financieros producidos |
2579 | | | 2579 | 121 | 713 | 467 | 52 | 1226 | AN.11 | Activos fijos por tipo de activo |
114 | | | 114 | 1 | 48 | 22 | | 43 | AN.12 | Existencias por tipo de existencias |
125 | | | 125 | 2 | 95 | 8 | 15 | 5 | AN.13 | Objetos valiosos |
1803 | | | 1803 | 35 | 573 | 292 | 26 | 877 | AN.2 | Activos no financieros no producidos |
1781 | | | 1781 | 35 | 573 | 286 | 23 | 864 | AN.21 | Recursos naturales |
22 | | | 22 | | | 6 | 3 | 13 | AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias |
0 | | | 0 | | | | | 3 | AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización |
9036 | | 805 | 8231 | 172 | 3260 | 396 | 3421 | 982 | AF | Activos y pasivos financieros |
770 | | | 770 | | | 80 | 690 | | AF.1 | Oro monetario y DEG |
1587 | | 105 | 1482 | 110 | 840 | 150 | | 382 | AF.2 | Efectivo y depósitos |
1388 | | 125 | 1263 | 25 | 198 | | 950 | 90 | AF.3 | Valores representativos de deuda |
1454 | | 70 | 1384 | 8 | 24 | 115 | 1187 | 50 | AF.4 | Préstamos |
2959 | | 345 | 2614 | 22 | 1749 | 12 | 551 | 280 | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión |
496 | | 26 | 470 | 4 | 391 | 20 | 30 | 25 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas |
21 | | 0 | 21 | 0 | 3 | 0 | 13 | 5 | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados |
361 | | 134 | 227 | 3 | 55 | 19 | | 150 | AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago |
| | | | | | | | | B.90 | Patrimonio neto |
Tabla 8.15 — Cuenta IV.1: Balances — Balance inicial (continuación)
Pasivos y patrimonio neto |
| | S.11 | S.12 | S.13 | S.14 | S.15 | S.1 | Anotaciones correspondientes de la | |
| | | | | | | | |
| Stocks y variaciones de los activos | Sociedades no financieras | Instituciones financieras | Administraciones públicas | Hogares | ISFLSH | Total de la economía | Cuenta del resto del mundo | Cuenta de bienes y servicios | Total |
AN | Activos no financieros | | | | | | | | | |
AN.1 | Activos no financieros producidos | | | | | | | | | |
AN.11 | Activos fijos por tipo de activo | | | | | | | | | |
AN.12 | Existencias por tipo de existencias | | | | | | | | | |
AN.13 | Objetos valiosos | | | | | | | | | |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | | | | | | | | | |
AN.21 | Recursos naturales | | | | | | | | | |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | | | | | | | | | |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | | | | | | | | | |
AF | Activos y pasivos financieros | 3221 | 3544 | 687 | 189 | 121 | 7762 | 1274 | | 9036 |
AF.1 | Oro monetario y DEG | | | | | | 0 | 770 | | 770 |
AF.2 | Efectivo y depósitos | 40 | 1281 | 102 | 10 | 38 | 1471 | 116 | | 1587 |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 44 | 1053 | 212 | 2 | | 1311 | 77 | | 1388 |
AF.4 | Préstamos | 897 | | 328 | 169 | 43 | 1437 | 17 | | 1454 |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 1987 | 765 | 4 | | | 2756 | 203 | | 2959 |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 12 | 435 | 19 | | 5 | 471 | 25 | | 496 |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 4 | 10 | | | | 14 | 7 | | 21 |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 237 | | 22 | 8 | 35 | 302 | 59 | | 361 |
B.90 | Patrimonio neto | –88 | –30 | 498 | 4500 | 210 | 5090 | –469 | | 4621 |
Tabla 8.15 — Cuenta IV.2: Balances — Variaciones del balance
Variaciones de los activos |
| Anotaciones correspondientes de la | S.1 | S.15 | S.14 | S.13 | S.12 | S.11 | | |
| | | | | | | | |
Total | Cuenta de bienes y servicios | Cuenta del resto del mundo | Total de la economía | ISFLSH | Hogares | Administraciones públicas | Instituciones financieras | Sociedades no financieras | | Stocks y variaciones de los activos |
482 | | | 482 | 11 | 115 | 57 | –4 | 301 | AN | Activos no financieros |
294 | | | 294 | 7 | 67 | 29 | –4 | 195 | AN.1 | Activos no financieros producidos |
246 | | | 246 | 7 | 53 | 23 | –2 | 165 | AN.11 | Activos fijos por tipo de activo |
32 | | | 32 | 0 | 4 | 1 | 0 | 27 | AN.12 | Existencias por tipo de existencias |
16 | | | 16 | 0 | 10 | 5 | –2 | 3 | AN.13 | Objetos valiosos |
186 | | | 186 | 4 | 48 | 28 | 0 | 106 | AN.2 | Activos no financieros no producidos |
178 | | | 178 | 4 | 48 | 26 | –1 | 101 | AN.21 | Recursos naturales |
8 | | | 8 | 0 | 0 | 2 | 1 | 5 | AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias |
0 | | | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización |
577 | | 54 | 523 | 4 | 205 | –9 | 230 | 93 | AF | Activos y pasivos financieros |
12 | | 1 | 11 | 0 | 0 | 1 | 10 | 0 | AF.1 | Oro monetario y DEG |
100 | | 11 | 89 | 2 | 64 | –26 | 10 | 39 | AF.2 | Efectivo y depósitos |
139 | | 13 | 126 | 0 | 16 | 4 | 96 | 10 | AF.3 | Valores representativos de deuda |
82 | | 4 | 78 | 0 | 3 | 3 | 53 | 19 | AF.4 | Préstamos |
156 | | 15 | 141 | 1 | 76 | 3 | 44 | 17 | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión |
49 | | 0 | 49 | 0 | 39 | 1 | 8 | 1 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas |
14 | | 0 | 14 | 0 | 3 | 0 | 8 | 3 | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados |
25 | | 10 | 15 | 1 | 4 | 5 | 1 | 4 | AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago |
| | | | | | | | | B.10 | Variaciones del patrimonio neto, debidas a: |
| | | | | | | | | B.101 | Ahorro y transferencias de capital |
| | | | | | | | | B.102 | Otras variaciones del volumen de los activos |
| | | | | | | | | B.103 | Ganancias y pérdidas de posesión nominales |
| | | | | | | | | B.1031 | Ganancias y pérdidas de posesión neutrales |
| | | | | | | | | B.1032 | Ganancias y pérdidas de posesión reales |
Tabla 8.15 — Cuenta IV. 2: Balances — Variaciones del balance (continuación)
Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
| | S.11 | S.12 | S.13 | S.14 | S.15 | S.1 | Anotaciones correspondientes de la | |
| | | | | | | | |
| Stocks y variaciones de los activos | Sociedades no financieras | Instituciones financieras | Administraciones públicas | Hogares | ISFLSH | Total de la economía | Cuenta del resto del mundo | Cuenta de bienes y servicios | Total |
AN | Activos no financieros | | | | | | | | | |
AN.1 | Activos no financieros producidos | | | | | | | | | |
AN.11 | Activos fijos por tipo de activo | | | | | | | | | |
AN.12 | Existencias por tipo de existencias | | | | | | | | | |
AN.13 | Objetos valiosos | | | | | | | | | |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | | | | | | | | | |
AN.21 | Recursos naturales | | | | | | | | | |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | | | | | | | | | |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | | | | | | | | | |
AF | Activos y pasivos financieros | 157 | 224 | 102 | 16 | 6 | 505 | 72 | | 577 |
AF.1 | Oro monetario y DEG | | | | | | | 12 | | 12 |
AF.2 | Efectivo y depósitos | 0 | 65 | 37 | 0 | 0 | 102 | –2 | | 100 |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 7 | 64 | 45 | 0 | 0 | 116 | 23 | | 139 |
AF.4 | Préstamos | 21 | 0 | 9 | 11 | 6 | 47 | 35 | | 82 |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 100 | 39 | 2 | 0 | 0 | 141 | 15 | | 156 |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 0 | 48 | 0 | 1 | 0 | 49 | 0 | | 49 |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 3 | 8 | 0 | 0 | 0 | 11 | 3 | | 14 |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 26 | 0 | 9 | 4 | 0 | 39 | –14 | | 25 |
B.10 | Variaciones del patrimonio neto, debidas a: | 237 | 2 | –54 | 304 | 9 | 500 | –6 | | 494 |
B.101 | Ahorro y transferencias de capital | 88 | –5 | 90 | 210 | –1 | 202 | –10 | | 192 |
B.102 | Otras variaciones del volumen de los activos | 14 | –1 | –2 | –1 | 0 | 10 | | | 10 |
B.103 | Ganancias y pérdidas de posesión nominales | 134 | 10 | 38 | 96 | 10 | 288 | 4 | | 292 |
B.1031 | Ganancias y pérdidas de posesión neutrales | 82 | 6 | 27 | 87 | 6 | 208 | 6 | | 214 |
B.1032 | Ganancias y pérdidas de posesión reales | 52 | 4 | 11 | 9 | 4 | 80 | –2 | | 78 |
Tabla 8.15 — Cuenta IV.3: Balances — Balance final
Activos |
| Anotaciones correspondientes de la | S.1 | S.15 | S.14 | S.13 | S.12 | S.11 | | |
| | | | | | | | |
Total | Cuenta de bienes y servicios | Cuenta del resto del mundo | Total de la economía | ISFLSH | Hogares | Administraciones públicas | Instituciones financieras | Sociedades no financieras | | Stocks y variaciones de los activos |
5101 | | | 5101 | 170 | 1544 | 846 | 89 | 2452 | AN | Activos no financieros |
3112 | | | 3112 | 131 | 923 | 526 | 63 | 1469 | AN.1 | Activos no financieros producidos |
2825 | | | 2825 | 128 | 766 | 490 | 50 | 1391 | AN.11 | Activos fijos por tipo de activo |
146 | | | 146 | 1 | 52 | 23 | 0 | 70 | AN.12 | Existencias por tipo de existencias |
141 | | | 141 | 2 | 105 | 13 | 13 | 8 | AN.13 | Objetos valiosos |
1989 | | | 1989 | 39 | 621 | 320 | 26 | 983 | AN.2 | Activos no financieros no producidos |
1959 | | | 1959 | 39 | 621 | 312 | 22 | 965 | AN.21 | Recursos naturales |
30 | | | 30 | 0 | 0 | 8 | 4 | 18 | AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias |
3 | | | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización |
9613 | | 859 | 8754 | 176 | 3465 | 387 | 3651 | 1075 | AF | Activos y pasivos financieros |
782 | | 1 | 781 | 0 | 0 | 81 | 700 | 0 | AF.1 | Oro monetario y DEG |
1687 | | 116 | 1571 | 112 | 904 | 124 | 10 | 421 | AF.2 | Efectivo y depósitos |
1527 | | 138 | 1389 | 25 | 214 | 4 | 1046 | 100 | AF.3 | Valores representativos de deuda |
1536 | | 74 | 1462 | 8 | 27 | 118 | 1240 | 69 | AF.4 | Préstamos |
3115 | | 360 | 2755 | 23 | 1825 | 15 | 595 | 297 | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión |
545 | | 26 | 519 | 4 | 430 | 21 | 38 | 26 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas |
35 | | | 35 | 0 | 6 | 0 | 21 | 8 | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados |
386 | | 144 | 242 | 4 | 59 | 24 | 1 | 154 | AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago |
| | | | | | | | | B.90 | Patrimonio neto |
Tabla 8.15 — Cuenta IV.3: Balances — Balance final (continuación)
Pasivos y patrimonio neto |
| | S.11 | S.12 | S.13 | S.14 | S.15 | S.1 | Anotaciones correspondientes de la | |
| | | | | | | | |
| Otros flujos y saldos contables | Sociedades no financieras | Instituciones financieras | Administraciones públicas | Hogares | ISFLSH | Total de la economía | Cuenta del resto del mundo | Cuenta de bienes y servicios | Total |
AN | Activos no financieros | | | | | | | | | |
AN.1 | Activos no financieros producidos | | | | | | | | | |
AN.11 | Activos fijos por tipo de activo | | | | | | | | | |
AN.12 | Existencias por tipo de existencias | | | | | | | | | |
AN.13 | Objetos valiosos | | | | | | | | | |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | | | | | | | | | |
AN.21 | Recursos naturales | | | | | | | | | |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | | | | | | | | | |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | | | | | | | | | |
AF | Activos y pasivos financieros | 3378 | 3768 | 789 | 205 | 127 | 8267 | 1346 | | 9613 |
AF.1 | Oro monetario y DEG | | | | | | | 782 | | 782 |
AF.2 | Efectivo y depósitos | 40 | 1346 | 139 | 10 | 38 | 1573 | 114 | | 1687 |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 51 | 1117 | 257 | 2 | 0 | 1427 | 100 | | 1527 |
AF.4 | Préstamos | 918 | 0 | 337 | 180 | 49 | 1484 | 52 | | 1536 |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 2087 | 804 | 6 | 0 | 0 | 2897 | 218 | | 3115 |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 12 | 483 | 19 | 1 | 5 | 520 | 25 | | 545 |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 7 | 18 | 0 | 0 | 0 | 25 | 10 | | 35 |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 263 | 0 | 31 | 12 | 35 | 341 | 45 | | 386 |
B.90 | Patrimonio neto | 149 | –28 | 444 | 4804 | 219 | 5590 | –475 | | 5115 |
CUENTAS DEL RESTO DEL MUNDO (V)
8.65 Las cuentas del resto del mundo registran las operaciones entre unidades residentes y no residentes. El resto del mundo no constituye un sector institucional como tal, pero desempeña un papel similar en la estructura del sistema.
8.66 La sucesión de cuentas del resto del mundo sigue el mismo esquema general que la de los sectores institucionales, es decir:
a) cuentas corrientes;
b) cuentas de acumulación;
c) balances.
8.67 Las cuentas que figuran en las letras a) a c) del punto 8.66 se elaboran desde el punto de vista del resto del mundo. Un recurso para el resto del mundo es un empleo para el total de la economía y viceversa. En esa misma línea, un activo financiero para el resto del mundo es un pasivo para el total de la economía y viceversa. Una excepción es el oro en lingotes como activos de reserva que, pese a no corresponderles un pasivo, se registran en la cuenta financiera debido al papel que desempeñan en los pagos internacionales.
Cuentas corrientes
Cuenta de intercambios exteriores de bienes y servicios (V.I)
8.68 Las importaciones de bienes y servicios se registran en los recursos, y las exportaciones de bienes y servicios, en los empleos. La diferencia entre recursos y empleos es el saldo contable denominado "saldo de intercambios exteriores de bienes y servicios". Si el saldo es positivo, existe un superávit para el resto del mundo y un déficit para el total de la economía, y a la inversa si es negativo.
8.69 Tanto las importaciones como las exportaciones se valoran en la frontera aduanera del país exportador. En el caso de las exportaciones, se valoran a precios "libre a bordo" (fob). Los valores de las importaciones se registran a precios que incluyen el "coste, seguro, flete" (cif) entre el país de origen y el país importador, es decir, sobre una base cif. Con el fin de reducir el valor de importación sobre una base libre a bordo que refleje el valor en frontera del país de origen, el elemento cif debe restarse del valor de los bienes calculado en el punto de entrada del país importador. Este elemento cif se asigna a continuación a las actividades de servicio correspondientes, ya sea como importaciones en el caso de las unidades no residentes o de producción interior en el caso de las unidades residentes que prestan dichos servicios.
Cuando los servicios de transporte y seguro incluidos en el valor fob de las importaciones de bienes (es decir, los servicios entre la fábrica y la frontera del país exportador) son prestados por unidades residentes, dichos servicios deben incluirse en el valor de las exportaciones de servicios de la economía que importa los bienes. Del mismo modo, si los servicios de transporte y seguro incluidos en el valor fob de las exportaciones de bienes son prestados por unidades no residentes, los citados servicios deben incluirse en el valor de las importaciones de servicios de la economía que exporta los bienes.
Cuenta exterior de rentas primarias y transferencias corrientes (V.II)
8.70 La cuenta exterior de rentas primarias y transferencias corrientes tiene por objeto determinar el saldo de las operaciones corrientes con el exterior que, en la estructura del sistema, corresponde al ahorro de los sectores institucionales. Esta cuenta es una versión condensada de la sucesión que se extiende, en el caso de los sectores institucionales, desde la cuenta de asignación de la renta primaria hasta la cuenta de utilización de la renta.
8.71 En los recursos, la cuenta exterior de rentas primarias y transferencias corrientes presenta el saldo de intercambios exteriores de bienes y servicios. En los recursos o en los empleos de esta cuenta se registran, asimismo, todas las operaciones de distribución en las que puede participar el resto del mundo, excepto las transferencias de capital.
Cuentas exteriores de acumulación (V.III)
Cuenta de capital (V.III.1)
8.72 La cuenta de capital del resto del mundo registra las adquisiciones menos las cesiones de activos no producidos efectuadas por unidades no residentes y mide las variaciones del patrimonio neto debidas al saldo de las operaciones corrientes con el exterior y a las transferencias de capital.
8.73 El saldo de la cuenta de capital es la capacidad o necesidad de financiación del resto del mundo. Dicho saldo es igual (pero de signo opuesto) a la suma de las capacidades o necesidades de financiación de los sectores institucionales residentes.
Cuenta financiera (V.III.2)
8.74 La presentación de la cuenta financiera del resto del mundo es idéntica a la de la cuenta financiera de los sectores institucionales.
Cuenta de otras variaciones de los activos (V.III.3)
8.75 Al igual que ocurre en el caso de los sectores institucionales, se determinan de forma sucesiva las variaciones del patrimonio neto debidas a las otras variaciones del volumen de los activos y a las ganancias y pérdidas de posesión nominales, desglosadas estas últimas a su vez en ganancias y pérdidas de posesión neutrales y reales.
8.76 La ausencia de activos producidos en las cuentas de acumulación y en los balances del resto del mundo se debe a la convención mediante la que se crea una unidad institucional ficticia y se considera que lo que ha adquirido el resto del mundo es un activo financiero, y a la inversa para los activos que las unidades residentes poseen en otras economías.
Balances (V.IV)
8.77 Los balances del resto del mundo contienen activos y pasivos financieros. En ellos también se registra, entre los activos, el total de las adquisiciones menos las cesiones de oro monetario y derechos especiales de giro entre unidades no residentes y residentes.
Tabla 8.16 — Sucesión completa de las cuentas del resto del mundo (cuenta de operaciones exteriores)
V.I: Cuenta de intercambios exteriores de bienes y servicios
Empleos | Recursos |
P.6 | Exportaciones de bienes y servicios | 540 | P.7 | Importaciones de bienes y servicios | 499 |
P.61 | Exportaciones de bienes | 462 | P.71 | Importaciones de bienes | 392 |
P.62 | Exportaciones de servicios | 78 | P.72 | Importaciones de servicios | 107 |
B.11 | Saldo de intercambios exteriores de bienes y servicios | –41 | | | |
Tabla 8.16 — Sucesión completa de las cuentas del resto del mundo (cuenta de operaciones exteriores) (continuación)
V.II: Cuenta de rentas primarias y de transferencias corrientes con el exterior
Empleos | Recursos |
D.1 | Remuneración de los asalariados | 6 | B.11 | Saldo de intercambios exteriores de bienes y servicios | –41 |
D.11 | Sueldos y salarios | 6 | | | |
| | | D.1 | Remuneración de los asalariados | 2 |
D.2 | Impuestos sobre la producción y las importaciones | 0 | D.11 | Sueldos y salarios | 2 |
D.21 | Impuestos sobre los productos | 0 | D.12 | Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores | 0 |
D.211 | Impuestos del tipo valor añadido (IVA) | 0 | D.121 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores | 0 |
D.212 | Impuestos y derechos sobre las importaciones, excluido el IVA | 0 | D.122 | Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores | 0 |
D.2121 | Derechos de importación | 0 | | | |
D.2122 | Impuestos sobre las importaciones, excluidos el IVA y los derechos de importación | 0 | D.2 | Impuestos sobre la producción y las importaciones | |
D.214 | Impuestos sobre los productos, excluidos el IVA y los derechos de importación | | D.21 | Impuestos sobre los productos | 0 |
D.29 | Otros impuestos sobre la producción | 0 | D.211 | Impuestos del tipo valor añadido (IVA) | 0 |
| | | D.212 | Impuestos y derechos sobre las importaciones, excluido el IVA | 0 |
D.3 | Subvenciones | 0 | D.2121 | Derechos de importación | 0 |
D.31 | Subvenciones a los productos | 0 | D.2122 | Impuestos sobre las importaciones, excluidos el IVA y los derechos de importación | 0 |
D.311 | Subvenciones a las importaciones | 0 | D.214 | Impuestos sobre los productos, excluidos el IVA y los impuestos sobre las importaciones | 0 |
D.319 | Otras subvenciones a los productos | 0 | | | |
D.39 | Otras subvenciones a la producción | 0 | D.29 | Otros impuestos sobre la producción | 0 |
D.4 | Rentas de la propiedad | 44 | D.3 | Subvenciones | 0 |
D.41 | Intereses | 13 | D.31 | Subvenciones a los productos | 0 |
D.42 | Rentas distribuidas de las sociedades | 17 | D.311 | Subvenciones a las importaciones | 0 |
D.421 | Dividendos | 13 | D.319 | Otras subvenciones a los productos | 0 |
D.422 | Rentas retiradas de las cuasisociedades | 4 | D.39 | Otras subvenciones a la producción | 0 |
D.43 | Beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa | 14 | | | |
D.44 | Otras rentas de inversión | 0 | D.4 | Rentas de la propiedad | 38 |
| | | D.41 | Intereses | 21 |
| Transferencias corrientes | 17 | D.42 | Rentas distribuidas de las sociedades | 17 |
D.5 | Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. | 1 | D.421 | Dividendos | 14 |
D.51 | Impuestos sobre la renta | 1 | D.422 | Rentas retiradas de las cuasisociedades | 3 |
D.59 | Otros impuestos corrientes | 0 | D.43 | Beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa | 0 |
D.61 | Cotizaciones sociales netas | 0 | D.44 | Otras rentas de inversión | 0 |
D.611 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores | 0 | | | |
D.6111 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los empleadores | 0 | | Transferencias corrientes | 55 |
D.6112 | Otras cotizaciones efectivas a cargo de los empleadores | 0 | D.5 | Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. | 0 |
D.612 | Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores | 0 | D.51 | Impuestos sobre la renta | 0 |
D.6121 | Cotizaciones imputadas por pensiones a cargo de los empleadores | 0 | D.59 | Otros impuestos corrientes | |
D.6122 | Otras cotizaciones imputadas a cargo de los empleadores | 0 | D.61 | Cotizaciones sociales netas | 0 |
D.613 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares | 0 | D.611 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores | 0 |
D.6131 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los hogares | 0 | D.6111 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los empleadores | 0 |
D.6132 | Otras cotizaciones efectivas a cargo de los hogares | 0 | D.6112 | Otras cotizaciones efectivas a cargo de los empleadores | 0 |
D.614 | Cotizaciones sociales suplementarias a cargo de los hogares | 0 | D.612 | Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores | 0 |
D.6141 | Cotizaciones suplementarias por pensiones a cargo de los hogares | 0 | D.6121 | Cotizaciones imputadas por pensiones a cargo de los empleadores | 0 |
D.6142 | Otras cotizaciones suplementarias | 0 | D.6122 | Otras cotizaciones imputadas a cargo de los empleadores | 0 |
D.61SC | Servicios de los sistemas de seguros sociales | 0 | D.613 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares | 0 |
D.62 | Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie | 0 | D.6131 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los hogares | 0 |
D.621 | Prestaciones de seguridad social en efectivo | 0 | D.6132 | Otras cotizaciones efectivas a cargo de los hogares | 0 |
D.6211 | Pensiones de la seguridad social en efectivo | 0 | D.614 | Cotizaciones sociales suplementarias a cargo de los hogares | 0 |
D.6212 | Prestaciones distintas de las pensiones de la seguridad social en metálico | 0 | D.6141 | Cotizaciones suplementarias por pensiones a cargo de los hogares | 0 |
D.622 | Prestaciones de otros sistemas de seguros sociales | 0 | D.6142 | Otras cotizaciones suplementarias | 0 |
D.6221 | Pensiones de otros sistemas de seguros sociales | 0 | D.61SC | Servicios de los sistemas de seguros sociales | 0 |
D.6222 | Prestaciones distintas de las pensiones, de otros sistemas de seguros sociales | 0 | D.62 | Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie | 0 |
D.623 | Prestaciones de asistencia social en efectivo | | D.621 | Prestaciones de seguridad social en efectivo | 0 |
D.7 | Otras transferencias corrientes | 16 | D.6211 | Pensiones de la seguridad social en efectivo | 0 |
D.71 | Primas netas de seguro no vida | 2 | D.6212 | Prestaciones distintas de las pensiones de la seguridad social en efectivo | 0 |
D.711 | Primas netas de seguro directo no vida | 1 | D.622 | Prestaciones de otros sistemas de seguros sociales | 0 |
D.712 | Primas netas de reaseguro no vida | 1 | D.6221 | Pensiones de otros sistemas de seguros sociales | 0 |
D.72 | Indemnizaciones de seguro no vida | 12 | D.6222 | Prestaciones distintas de las pensiones, de otros sistemas de seguros sociales | 0 |
D.721 | Indemnizaciones de seguro directo no vida | 0 | D.623 | Prestaciones de asistencia social en efectivo | 0 |
D.722 | Indemnizaciones de reaseguro no vida | 12 | D.7 | Otras transferencias corrientes | 55 |
D.73 | Transferencias corrientes entre administraciones públicas | 0 | D.71 | Primas netas de seguro no vida | 11 |
D.74 | Cooperación internacional corriente | 1 | D.711 | Primas netas de seguro directo no vida | 0 |
D.75 | Transferencias corrientes diversas | 1 | D.712 | Primas netas de reaseguro no vida | 11 |
D.751 | Transferencias corrientes a las ISFLSH | 0 | D.72 | Indemnizaciones de seguro no vida | 3 |
D.752 | Transferencias corrientes entre los hogares | 1 | D.721 | Indemnizaciones de seguro directo no vida | 3 |
D.759 | Otras transferencias corrientes diversas | 0 | D.722 | Indemnizaciones de reaseguro no vida | 0 |
| | | D.73 | Transferencias corrientes entre administraciones públicas | 0 |
D.8 | Ajuste por la variación de los derechos por pensiones | 0 | D.74 | Cooperación internacional corriente | 22 |
| | | D.75 | Transferencias corrientes diversas | 10 |
| | | D.751 | Transferencias corrientes a las ISFLSH | 0 |
| | | D.752 | Transferencias corrientes entre los hogares | 7 |
| | | D.759 | Otras transferencias corrientes diversas | 3 |
| | | D.76 | Recursos propios de la UE basados en el IVA y la RNB | 9 |
| | | D.8 | Ajuste por la variación de los derechos por pensiones | 0 |
B.12 | Saldo de las operaciones corrientes con el exterior | –13 | | | |
Tabla 8.16 — Sucesión completa de las cuentas del resto del mundo (cuenta de operaciones exteriores) (continuación)
V.III: Cuentas de acumulación
V.III.1: Cuenta de capital
V.III.1.1: Cuenta de variaciones del patrimonio neto debidas al saldo de las operaciones corrientes con el exterior y a las transferencias de capital
Variaciones de los activos | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
| | | B.12 | Saldo de las operaciones corrientes con el exterior | –13 |
| | | D.9r | Transferencias de capital, a cobrar | 4 |
| | | D.91r | Impuestos sobre el capital, a cobrar | |
| | | D.92r | Ayudas a la inversión, a cobrar | 4 |
| | | D.99r | Otras transferencias de capital, a cobrar | |
| | | D.9p | Transferencias de capital, a pagar | –1 |
| | | D.91p | Impuestos sobre el capital, a pagar | |
| | | D.92p | Ayudas a la inversión, a pagar | |
| | | D.99p | Otras transferencias de capital, a pagar | –1 |
B.101 | Variaciones del patrimonio neto debidas al saldo de las operaciones corrientes con el exterior y a las transferencias de capital | –10 | | | |
V.III.1.2: Adquisiciones de activos no financieros
Variaciones de los activos | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
| | | | | |
NP | Adquisiciones menos cesiones de activos no producidos | 0 | B.101 | Variaciones del patrimonio neto debidas al saldo de las operaciones corrientes con el exterior y a las transferencias de capital | –10 |
NP.1 | Adquisiciones menos cesiones de recursos naturales | 0 | | | |
NP.2 | Adquisiciones menos cesiones de contratos, arrendamientos y licencias | 0 | | | |
NP.3 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 | | | |
B.9 | Capacidad (+)/necesidad (–) de financiación | –10 | | | |
Tabla 8.16 — Sucesión completa de las cuentas del resto del mundo (cuenta de operaciones exteriores) (continuación)
V.III.2: Cuenta financiera
Variaciones de los activos | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
F | Adquisición neta de activos financieros | 47 | F | Adquisición neta de activos financieros | 57 |
F.1 | Oro monetario y DEG | 1 | F.1 | Oro monetario y DEG | |
F.11 | Oro monetario | 1 | F.11 | Oro monetario | |
F.12 | DEG | 0 | F.12 | DEG | 0 |
F.2 | Efectivo y depósitos | 11 | F.2 | Efectivo y depósitos | –2 |
F.21 | Efectivo | 3 | F.21 | Efectivo | 1 |
F.22 | Depósitos transferibles | 2 | F.22 | Depósitos transferibles | 0 |
F.221 | Posiciones interbancarias | | F.221 | Posiciones interbancarias | |
F.229 | Otros depósitos transferibles | 2 | F.229 | Otros depósitos transferibles | |
F.29 | Otros depósitos | 6 | F.29 | Otros depósitos | –3 |
F.3 | Valores representativos de deuda | 9 | F.3 | Valores representativos de deuda | 21 |
F.31 | A corto plazo | 2 | F.31 | A corto plazo | 5 |
F.32 | A largo plazo | 7 | F.32 | A largo plazo | 16 |
F.4 | Préstamos | 4 | F.4 | Préstamos | 35 |
F.41 | A corto plazo | 3 | F.41 | A corto plazo | 14 |
F.42 | A largo plazo | 1 | F.42 | A largo plazo | 21 |
F.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 12 | F.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 14 |
F.51 | Participaciones en el capital | 12 | F.51 | Participaciones en el capital | 9 |
F.511 | Acciones cotizadas | 10 | F.511 | Acciones cotizadas | 3 |
F.512 | Acciones no cotizadas | 2 | F.512 | Acciones no cotizadas | 2 |
F.519 | Participaciones | 0 | F.519 | Participaciones | 4 |
F.52 | Participaciones en fondos de inversión | 0 | F.52 | Participaciones en fondos de inversión | 5 |
F.521 | Participaciones en fondos del mercado monetario | 0 | F.521 | Participaciones en fondos del mercado monetario | 2 |
F.522 | Participaciones en fondos no monetarios | 0 | F.522 | Participaciones en fondos no monetarios | 3 |
F.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 0 | F.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 0 |
F.61 | Reservas técnicas de seguro no vida | 0 | F.61 | Reservas técnicas de seguro no vida | 0 |
F.62 | Derechos de seguro de vida y de rentas periódicas | 0 | F.62 | Derechos de seguro de vida y de rentas periódicas | 0 |
F.63 | Derechos por pensiones | 0 | F.63 | Derechos por pensiones | 0 |
F.64 | Derechos exigibles a los garantes de las pensiones | 0 | F.64 | Derechos exigibles a los garantes de las pensiones | 0 |
F.65 | Derechos de prestaciones distintas de pensiones | 0 | F.65 | Derechos de prestaciones distintas de pensiones | 0 |
F.66 | Provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas | 0 | F.66 | Provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas | 0 |
F.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 | F.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 3 |
F.71 | Derivados financieros | 0 | F.71 | Derivados financieros | 3 |
F.711 | Opciones | 0 | F.711 | Opciones | 1 |
F.712 | Contratos a plazo | 0 | F.712 | Contratos a plazo | 2 |
F.72 | Opciones de compra de acciones de los asalariados | | F.72 | Opciones de compra de acciones de los asalariados | |
F.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 10 | F.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | –14 |
F.81 | Créditos comerciales y anticipos | 8 | F.81 | Créditos comerciales y anticipos | –1 |
F.89 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago, excluidos los créditos comerciales y los anticipos | 2 | F.89 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago, excluidos los créditos comerciales y los anticipos | –13 |
Tabla 8.16 — Sucesión completa de las cuentas del resto del mundo (cuenta de operaciones exteriores) (continuación)
V.III.3: Cuentas de otras variaciones de los activos
V.III.3.1: Cuenta de otras variaciones del volumen de los activos
Otros flujos
K.1 | Aparición económica de activos | 0 | K.1 | Aparición económica de activos | 0 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 | AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 | AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 |
AN.21 | Recursos naturales | 0 | AN.21 | Recursos naturales | 0 |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 0 | AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 0 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 | AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 |
K.2 | Desaparición económica de activos no producidos | 0 | K.2 | Desaparición económica de activos no producidos | 0 |
K.21 | Agotamiento de recursos naturales | 0 | K.21 | Agotamiento de recursos naturales | 0 |
AN.21 | Recursos naturales | 0 | AN.21 | Recursos naturales | 0 |
K.22 | Otra desaparición económica de activos no producidos | 0 | K.22 | Otra desaparición económica de activos no producidos | 0 |
AN.21 | Recursos naturales | 0 | AN.21 | Recursos naturales | 0 |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 0 | AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 0 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 | AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 |
K.3 | Pérdidas debidas a catástrofes | 0 | K.3 | Pérdidas debidas a catástrofes | 0 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 | AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 | AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 |
AF | Activos y pasivos financieros | 0 | AF | Activos y pasivos financieros | 0 |
K.4 | Expropiaciones sin indemnización | 0 | K.4 | Expropiaciones sin indemnización | 0 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 | AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 | AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 |
AF | Activos financieros | 0 | AF | Activos financieros | 0 |
K.5 | Otras variaciones del volumen n.c.o.p. | 0 | K.5 | Otras variaciones del volumen n.c.o.p. | 0 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 | AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 | AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 |
AF | Activos y pasivos financieros | 0 | AF | Activos y pasivos financieros | 0 |
K.6 | Cambios de clasificación | 0 | K.6 | Cambios de clasificación | 0 |
K.61 | Cambios de clasificación sectorial y de estructura | 0 | K.61 | Cambios de clasificación sectorial y de estructura | 0 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 | AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 | AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 |
AF | Activos y pasivos financieros | 0 | AF | Activos y pasivos financieros | 0 |
K.62 | Cambios de clasificación de los activos y pasivos | 0 | K.62 | Cambios de clasificación de los activos y pasivos | 0 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 | AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 | AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 |
AF | Activos y pasivos financieros | 0 | AF | Activos y pasivos financieros | 0 |
| Total de otras variaciones del volumen | 0 | | Total de otras variaciones del volumen | 0 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 | AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 |
AN.11 | Activos fijos por tipo de activo | 0 | AN.11 | Activos fijos por tipo de activo | 0 |
AN.12 | Existencias por tipo de existencias | 0 | AN.12 | Existencias por tipo de existencias | 0 |
AN.13 | Objetos valiosos | 0 | AN.13 | Objetos valiosos | 0 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 | AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 |
AN.21 | Recursos naturales | 0 | AN.21 | Recursos naturales | 0 |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 0 | AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 0 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 | AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 |
AF | Activos financieros | 0 | AF | Activos financieros | 0 |
AF.1 | Oro monetario y DEG | 0 | AF.1 | Oro monetario y DEG | 0 |
AF.2 | Efectivo y depósitos | 0 | AF.2 | Efectivo y depósitos | 0 |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 0 | AF.3 | Valores representativos de deuda | 0 |
AF.4 | Préstamos | 0 | AF.4 | Préstamos | 0 |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 0 | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 0 |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 0 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 0 |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 0 | AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 0 |
| Variaciones del patrimonio neto debidas a otras variaciones del volumen de los activos | 0 | | Variaciones del patrimonio neto debidas a otras variaciones del volumen de los activos | 0 |
Tabla 8.16 — Sucesión completa de las cuentas del resto del mundo (cuenta de operaciones exteriores) (continuación)
V.III.3: Cuentas de otras variaciones de los activos
V.III.3.2: Cuenta de revalorización
Variaciones de los activos | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
K.7 | Ganancias y pérdidas de posesión nominales | | K.7 | Ganancias y pérdidas de posesión nominales | |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | | AF | Activos y pasivos financieros | 15 |
AN.21 | Recursos naturales | | AF.1 | Oro monetario y DEG | 12 |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | | AF.2 | Efectivo y depósitos | 0 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | | AF.3 | Valores representativos de deuda | 2 |
AF | Activos financieros | 7 | AF.4 | Préstamos | 0 |
AF.1 | Oro monetario y DEG | 0 | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 1 |
AF.2 | Efectivo y depósitos | | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 0 |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 4 | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AF.4 | Préstamos | 0 | AF.8 | Otras cuentas pendientes de pago | 0 |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 3 | | | |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 0 | | | |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 | | | |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro | 0 | | | |
| | | B.103 | Variaciones del patrimonio neto debidas a ganancias y pérdidas de posesión nominales | 4 |
V.III.3.2.1: Cuenta de ganancias y pérdidas de posesión neutrales
Variaciones de los activos | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
K.71 | Ganancias y pérdidas de posesión neutrales | | K.71 | Ganancias y pérdidas de posesión neutrales | |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | | AF | Activos financieros | 22 |
AN.21 | Recursos naturales | | AF.1 | Oro monetario y DEG | 16 |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | | AF.2 | Efectivo y depósitos | 2 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | | AF.3 | Valores representativos de deuda | 2 |
AF | Activos financieros | 12 | AF.4 | Préstamos | 0 |
AF.1 | Oro monetario y DEG | | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 0 |
AF.2 | Efectivo y depósitos | 2 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 1 |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 3 | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AF.4 | Préstamos | 1 | AF.8 | Otras cuentas pendientes de pago | 1 |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 2 | | | |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 1 | | | |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 | | | |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro | 3 | | | |
| | | B.1031 | Variaciones del patrimonio neto debidas a ganancias/pérdidas de posesión neutrales | 6 |
V.III.3.2.2: Cuenta de ganancias y pérdidas de posesión reales
Variaciones de los activos | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
K.72 | Ganancias y pérdidas de posesión reales | | K.72 | Ganancias y pérdidas de posesión reales | |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | | AF | Activos financieros | –7 |
AN.21 | Recursos naturales | | AF.1 | Oro monetario y DEG | –4 |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | | AF.2 | Efectivo y depósitos | –2 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | | AF.3 | Valores representativos de deuda | 0 |
AF | Activos financieros | –5 | AF.4 | Préstamos | 0 |
AF.1 | Oro monetario y DEG | 0 | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 1 |
AF.2 | Efectivo y depósitos | –2 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | –1 |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 1 | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AF.4 | Préstamos | –1 | AF.8 | Otras cuentas pendientes de pago | –1 |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 1 | | | |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | –1 | | | |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | | | | |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro | –3 | | | |
| | | B.1032 | Variaciones del patrimonio neto debidas a ganancias/pérdidas de posesión reales | –2 |
Tabla 8.16 — Sucesión completa de las cuentas del resto del mundo (cuenta de operaciones exteriores) (continuación)
V.IV: Cuentas de activos y pasivos del exterior
V.IV.1: Balance inicial
Activos | Pasivos y patrimonio neto |
AN | Activos no financieros | 0 | AF | Pasivos financieros | 1274 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 | AF.1 | Oro monetario y DEG | 770 |
AN.21 | Recursos naturales | 0 | AF.2 | Efectivo y depósitos | 116 |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 0 | AF.3 | Valores representativos de deuda | 77 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 | AF.4 | Préstamos | 17 |
| | | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 203 |
AF | Activos financieros | 805 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 25 |
AF.1 | Oro monetario y DEG | | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 7 |
AF.2 | Efectivo y depósitos | 105 | AF.8 | Otras cuentas pendientes de pago | 59 |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 125 | | | |
AF.4 | Préstamos | 70 | | | |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 345 | | | |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 26 | | | |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 | | | |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro | 134 | | | |
| | | B.90 | Patrimonio neto | –469 |
V.IV.2: Variaciones del balance
Variaciones de los activos | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
AN | Activos no financieros | | AF | Pasivos financieros | 72 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | | AF.1 | Oro monetario y DEG | 12 |
AN.21 | Recursos naturales | | AF.2 | Efectivo y depósitos | –2 |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | | AF.3 | Valores representativos de deuda | 23 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | | AF.4 | Préstamos | 35 |
| | | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 15 |
AF | Activos financieros | 54 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 0 |
AF.1 | Oro monetario y DEG | 1 | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 3 |
AF.2 | Efectivo y depósitos | 11 | AF.8 | Otras cuentas pendientes de pago | –14 |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 13 | | | |
AF.4 | Préstamos | 4 | | | |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 15 | | | |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 0 | | | |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 | | | |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro | 10 | | | |
| | | B.10 | Variaciones del patrimonio neto debidas a: | –6 |
| | | B.101 | Saldo de las operaciones corrientes con el exterior y transferencias de capital | –10 |
| | | B.102 | Otras variaciones del volumen de los activos | 0 |
| | | B.103 | Ganancias y pérdidas de posesión nominales | 4 |
| | | B.1031 | Ganancias y pérdidas de posesión neutrales | 6 |
| | | B.1032 | Ganancias y pérdidas de posesión reales | –2 |
V.IV.3: Balance final
Activos | Pasivos y patrimonio neto |
AN | Activos no financieros | | AF | Pasivos financieros | 1346 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | | AF.1 | Oro monetario y DEG | 782 |
AN.21 | Recursos naturales | | AF.2 | Efectivo y depósitos | 114 |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | | AF.3 | Valores representativos de deuda | 100 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | | AF.4 | Préstamos | 52 |
| | | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 218 |
AF | Activos financieros | 859 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 25 |
AF.1 | Oro monetario y DEG | 1 | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 10 |
AF.2 | Efectivo y depósitos | 116 | AF.8 | Otras cuentas pendientes de pago | 45 |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 138 | | | |
AF.4 | Préstamos | 74 | | | |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 360 | | | |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 26 | | | |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | | | | |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro | 144 | | | |
| | | B.90 | Patrimonio neto | –475 |
CUENTA DE BIENES Y SERVICIOS (0)
8.78 La cuenta de bienes y servicios tiene por objeto mostrar, por grupos de productos y para el total de la economía, el origen y el destino de los productos. La cuenta no forma parte de la sucesión de cuentas, sino que es una identidad subyacente entre el origen y el destino de los productos en la economía. Representa en un nivel agregado la correspondencia entre el origen y el destino de los productos en las filas de las tablas de origen y destino.
8.79 En ella se presentan, por lo tanto, los recursos (producción e importaciones) y los empleos (consumos intermedios, consumo final, formación bruta de capital fijo, variaciones de las existencias, adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos y exportaciones) de bienes y servicios, por grupos de productos y para el total de la economía.
8.80 Dado que la producción se valora a precios básicos y los empleos se valoran a precios de adquisición, los recursos deberán incluir los impuestos sobre los productos (menos las subvenciones).
8.81 Los empleos se registran en el lado derecho de la cuenta de bienes y servicios y los recursos en el izquierdo, es decir, en el lado opuesto al que se utiliza en las cuentas corrientes de los sectores institucionales, ya que los flujos de productos son la contrapartida de los flujos monetarios.
8.82 La cuenta de bienes y servicios está equilibrada por definición y, por consiguiente, no tiene saldo contable.
Tabla 8.17 — Cuenta 0: Cuenta de bienes y servicios
Recursos | Empleos |
P.1 | Producción | 3604 | P.2 | Consumos intermedios | 1883 |
P.11 | Producción de mercado | 3077 | P.3 | Gasto en consumo final | 1399 |
P.12 | Producción para uso final propio | 147 | P.31 | Gasto en consumo individual | 1230 |
P.13 | Producción no de mercado | 380 | P.32 | Gasto en consumo colectivo | 169 |
D.21 | Impuestos sobre los productos | 141 | P.5g | Formación bruta de capital | 414 |
D.31 | Subvenciones a los productos | –8 | P.511 | Adquisiciones menos cesiones de activos fijos | 359 |
P.7 | Importaciones de bienes y servicios | 499 | P.5111 | Adquisiciones de nuevos activos fijos | 358 |
P.71 | Importaciones de bienes | 392 | P.5112 | Adquisiciones de activos fijos existentes | 9 |
P.72 | Importaciones de servicios | 107 | P.5113 | Cesiones de activos fijos existentes | –8 |
| | | P.512 | Gastos asociados a las transferencias de propiedad de los activos no producidos | 17 |
| | | P.52 | Variación de existencias | 28 |
| | | P.53 | Adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos | 10 |
| | | P.6 | Exportaciones de bienes y servicios | 540 |
| | | P.61 | Exportaciones de bienes | 462 |
| | | P.62 | Exportaciones de servicios | 78 |
CUENTAS ECONÓMICAS INTEGRADAS
8.83 Las cuentas económicas integradas dan una visión sintética de las cuentas de una economía, a saber, cuentas corrientes, cuentas de acumulación y balances.
En ellas se reúnen, en una misma tabla, las cuentas de todos los sectores institucionales, del total de la economía y del resto del mundo y se equilibran todos los flujos y todos los activos y pasivos. Además, permiten una lectura directa de los agregados.
8.84 En la tabla de las cuentas económicas integradas, los empleos, los activos y las variaciones de los activos se registran en la parte izquierda y los recursos, los pasivos y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto en la parte derecha.
8.85 Para que la tabla sea legible y describa al mismo tiempo el proceso económico en su conjunto, se utilizan los niveles de agregación más altos compatibles con la comprensión de la estructura del sistema.
8.86 Las columnas de la tabla representan los sectores institucionales, es decir, las sociedades no financieras, las instituciones financieras, las administraciones públicas, las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares y los hogares. Existe, asimismo, una columna para el total de la economía, otra para el resto del mundo y una última que permite equilibrar los empleos y los recursos de bienes y servicios.
8.87 Las filas de la tabla representan las diferentes categorías de operaciones y de activos y pasivos, los saldos contables y determinados agregados.
Tabla 8.18 — Cuentas económicas integradas
Cuentas corrientes
Empleos | | |
| | | | S.1 | S.15 | S.14 | S.13 | S.12 | S.11 | | |
Cuentas | Total | Bienes y servicios (rec.) | Resto del mundo | Total de la economía | ISFLSH | Hogares | Administraciones públicas | Instituciones financieras | Sociedades no financieras | | Operaciones y otros flujos, stocks y saldos contables |
1Cuenta de producción/cuenta de intercambios exteriores de bienes y servicios | 499 | 499 | | | | | | | | P.7 | Importaciones de bienes y servicios |
540 | | 540 | | | | | | | P.6 | Exportaciones de bienes y servicios |
3604 | 3604 | | | | | | | | P.1 | Producción |
1883 | | | 1883 | 17 | 115 | 222 | 52 | 1477 | P.2 | Consumos intermedios |
133 | 133 | | | | | | | | D.21-D.31 | Impuestos sobre los productos menos subvenciones a los productos |
1854 | | | 1854 | 15 | 155 | 126 | 94 | 1331 | B.1g/B.1*g | Valor añadido bruto/producto interior bruto |
222 | | | 222 | 3 | 23 | 27 | 12 | 157 | P.51c | Consumo de capital fijo |
1632 | | | 1632 | 12 | 132 | 99 | 82 | 1174 | B.1n/B.1*n | Valor añadido neto/producto interior neto |
–41 | | –41 | | | | | | | B.11 | Saldo de intercambios exteriores de bienes y servicios |
II.1.1Cuenta de explotación | 1150 | | | 1150 | 11 | 11 | 98 | 44 | 986 | D.1 | Remuneración de los asalariados |
191 | | 0 | 191 | | | | | | D.2-D.3 | Impuestos sobre la producción y las importaciones menos subvenciones |
133 | | 0 | 133 | | | | | | D.21-D.31 | Impuestos sobre los productos menos subvenciones a los productos |
58 | | 0 | 58 | 1 | –1 | 1 | 4 | 53 | D.29-D.39 | Otros impuestos sobre la producción menos otras subvenciones a la producción |
452 | | | 452 | 3 | 84 | 27 | 46 | 292 | B.2g | Excedente de explotación bruto |
61 | | | 61 | | 61 | | | | B.3g | Renta mixta bruta |
238 | | | 238 | 0 | 69 | 0 | 34 | 135 | B.2n | Excedente de explotación neto |
53 | | | 53 | | 53 | | | | B.3n | Renta mixta neta |
II.1.2Cuenta de asignación de la renta primaria | 435 | | 44 | 391 | 6 | 41 | 42 | 168 | 134 | D.4 | Rentas de la propiedad |
1864 | | | 1864 | 4 | 1381 | 198 | 27 | 254 | B.5g/B.5*g | Saldo de rentas primarias bruto/renta nacional bruta |
1642 | | | 1642 | 1 | 1358 | 171 | 15 | 97 | B.5n/B.5*n | Saldo de rentas primarias neto/renta nacional neta |
II.2Cuenta de distribución secundaria de la renta | 213 | | 1 | 212 | 0 | 178 | 0 | 10 | 24 | D.5 | Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. |
333 | | 0 | 333 | | 333 | | | | D.61 | Cotizaciones sociales netas |
384 | | 0 | 384 | 5 | 0 | 112 | 205 | 62 | D.62 | Prestaciones sociales distintas de las transferencias en especie |
299 | | 16 | 283 | 2 | 71 | 136 | 62 | 12 | D.7 | Otras transferencias corrientes |
1826 | | | 1826 | 37 | 1219 | 317 | 25 | 228 | B.6g | Renta disponible bruta |
1604 | | | 1604 | 34 | 1196 | 290 | 13 | 71 | B.6n | Renta disponible neta |
II.3Cuenta de redistribución de la renta en especie | 215 | | | 215 | 31 | | 184 | | | D.63 | Transferencias sociales en especie |
1826 | | | 1826 | 6 | 1434 | 133 | 25 | 228 | B.7g | Renta disponible ajustada bruta |
1604 | | | 1604 | 3 | 1411 | 106 | 13 | 71 | B.7n | Renta disponible ajustada neta |
II.4Cuenta de utilización de la renta | | | | | | | | | | B.6g | Renta disponible bruta |
| | | | | | | | | B.6n | Renta disponible neta |
1399 | | | 1399 | 1 | 1230 | 168 | | | P.4 | Consumo final efectivo |
1399 | | | 1399 | 32 | 1015 | 352 | | | P.3 | Gasto en consumo final |
11 | | 0 | 11 | 0 | | 0 | 11 | 0 | D.8 | Ajuste por la variación de los derechos por pensiones |
427 | | | 427 | 5 | 215 | –35 | 14 | 228 | B.8g | Ahorro bruto |
205 | | | 205 | 2 | 192 | –62 | 2 | 71 | B.8n | Ahorro neto |
–13 | | –13 | | | | | | | B.12 | Saldo de las operaciones corrientes con el exterior |
Recursos |
| | S.11 | S.12 | S.13 | S.14 | S.15 | S.1 | | | | |
| Operaciones y otros flujos, stocks y saldos contables | Sociedades no financieras | Instituciones financieras | Administraciones públicas | Hogares | ISFLSH | Total de la economía | Resto del mundo | Bienes y servicios (empleos) | Total | Cuentas |
P.7 | Importaciones de bienes y servicios | | | | | | | 499 | | 499 | ICuenta de producción/cuenta de intercambios exteriores de bienes y servicios |
P.6 | Exportaciones de bienes y servicios | | | | | | | | 540 | 540 |
P.1 | Producción | 2808 | 146 | 348 | 270 | 32 | 3604 | | | 3604 |
P.2 | Consumos intermedios | | | | | | | | 1883 | 1883 |
D.21-D.31 | Impuestos sobre los productos menos subvenciones a los productos | | | | | | 133 | | | 133 |
B.1g/B.1*g | Valor añadido bruto/producto interior bruto | 1331 | 94 | 126 | 155 | 15 | 1854 | | | 1854 | II.1.1Cuenta de explotaciónII.1.2Cuenta de asignación de la renta primaria |
P.51c | Consumo de capital fijo | 157 | 12 | 27 | 23 | 3 | 222 | | | 222 |
B.1n/B.1*n | Valor añadido neto/producto interior neto | 1174 | 82 | 99 | 132 | 12 | 1632 | | | 1632 |
B.11 | Saldo de intercambios exteriores de bienes y servicios | | | | | | | –41 | | –41 |
D.1 | Remuneración de los asalariados | | | | 1154 | | 1154 | 2 | | 1156 |
D.2-D.3 | Impuestos sobre la producción y las importaciones menos subvenciones | | | 191 | | | 191 | 0 | | 191 |
D.21-D.31 | Impuestos sobre los productos menos subvenciones a los productos | | | 133 | | | 133 | 0 | | 133 |
D.29-D.39 | Otros impuestos sobre la producción menos otras subvenciones a la producción | | | 58 | | | 58 | 0 | | 58 |
B.2g | Excedente de explotación bruto | 292 | 46 | 27 | 84 | 3 | 452 | | | 452 |
B.3g | Renta mixta bruta | | | | 61 | | 61 | | | 61 |
B.2n | Excedente de explotación neto | 135 | 34 | 0 | 69 | 0 | 238 | | | 238 |
B.3n | Renta mixta neta | | | | 53 | | 53 | | | 53 |
D.4 | Rentas de la propiedad | 96 | 149 | 22 | 123 | 7 | 397 | 38 | | 435 |
B.5g | Saldo de rentas primarias bruto/renta nacional bruta | 254 | 27 | 198 | 1381 | 4 | 1864 | | | 1864 | II.2Cuenta de distribución secundaria de la renta |
B.5n/B.5*n | Saldo de rentas primarias neto/renta nacional neta | 97 | 15 | 171 | 1358 | 1 | 1642 | | | 1642 |
D.5 | Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. | | | 213 | | | 213 | 0 | | 213 |
D.61 | Cotizaciones sociales netas | 66 | 213 | 50 | 0 | 4 | 333 | 0 | | 333 |
D.62 | Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie | | | | 384 | | 384 | 0 | | 384 |
D.7 | Otras transferencias corrientes | 6 | 62 | 104 | 36 | 36 | 244 | 55 | | 299 |
B.6g | Renta disponible bruta | 228 | 25 | 317 | 1219 | 37 | 1826 | | | 1826 | II.3Cuenta de redistribución de la renta en especie |
B.6n | Renta disponible neta | 71 | 13 | 290 | 1196 | 34 | 1604 | | | 1604 |
D.63 | Transferencias sociales en especie | | | | 215 | | 215 | | | 215 |
B.7g | Renta disponible ajustada bruta | 228 | 25 | 133 | 1434 | 6 | 1826 | | | 1826 | II.4Cuenta de utilización de la renta |
B.7n | Renta disponible ajustada neta | 71 | 13 | 106 | 1411 | 3 | 1604 | | | 1604 |
B.6g | Renta disponible bruta | 228 | 25 | 317 | 1219 | 37 | 1826 | | | 1826 |
B.6n | Renta disponible neta | 71 | 13 | 290 | 1196 | 34 | 1604 | | | 1604 |
P.4 | Consumo final efectivo | | | | | | | | 1399 | 1399 |
P.3 | Gasto en consumo final | | | | | | | | 1399 | 1399 |
D.8 | Ajuste por la variación de los derechos por pensiones | | | | 11 | | 11 | 0 | | 11 |
B.8g | Ahorro bruto | | | | | | | | | |
B.8n | Ahorro neto | | | | | | | | | |
B.12 | Saldo de las operaciones corrientes con el exterior | | | | | | | | | |
Tabla 8.18 — Cuentas económicas integradas
Cuentas de acumulación
Variaciones de los activos |
| | | | S.1 | S.15 | S.14 | S.13 | S.12 | S.11 | | |
Cuentas | Total | Bienes y servicios (rec.) | Resto del mundo | Total de la economía | ISFLSH | Hogares | Administraciones públicas | Instituciones financieras | Sociedades no financieras | | Operaciones y otros flujos, existencias y saldos contables |
III.1.1Cuenta de variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital | | | | | | | | | | B.8n | Ahorro neto |
| | | | | | | | | B.12 | Saldo de las operaciones corrientes con el exterior |
| | | | | | | | | D.9r | Transferencias de capital, a cobrar |
| | | | | | | | | D.9p | Transferencias de capital, a pagar (–) |
192 | | –29 | 221 | 20 | 236 | –81 | –16 | 62 | B.101 | Variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital |
III.1.2Cuenta de adquisiciones de activos no financieros | 414 | | | 414 | 5 | 55 | 38 | 8 | 308 | P.5g | Formación bruta de capital |
–222 | | | –222 | –3 | –23 | –27 | –12 | –157 | P.51c | Consumo de capital fijo (–) |
28 | | | 28 | 0 | 2 | 0 | 0 | 26 | P.52 | Variación de existencias |
10 | | | 10 | 0 | 5 | 3 | 0 | 2 | P.53 | Adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos |
0 | | 0 | 0 | 1 | 4 | 2 | 0 | –7 | NP | Adquisiciones menos cesiones de activos no producidos |
0 | | –10 | 10 | –4 | 174 | –103 | –1 | –56 | B.9 | Capacidad (+)/necesidad (–) de financiación |
III.2Cuenta financiera | 483 | | 47 | 436 | 2 | 189 | –10 | 172 | 83 | F | Adquisición neta de activos financieros |
0 | | 1 | –1 | | | 0 | –1 | | F.1 | Oro monetario y DEG |
100 | | 11 | 89 | 2 | 64 | –26 | 10 | 39 | F.2 | Efectivo y depósitos |
95 | | 9 | 86 | –1 | 10 | 4 | 66 | 7 | F.3 | Valores representativos de deuda |
82 | | 4 | 78 | 0 | 3 | 3 | 53 | 19 | F.4 | Préstamos |
119 | | 12 | 107 | 0 | 66 | 3 | 28 | 10 | F.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión |
48 | | 0 | 48 | 0 | 39 | 1 | 7 | 1 | F.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas |
14 | | 0 | 14 | 0 | 3 | 0 | 8 | 3 | F.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados |
25 | | 10 | 15 | 1 | 4 | 5 | 1 | 4 | F.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago |
III.3.1Cuenta de otras variaciones del volumen de los activos | 33 | | | 33 | 0 | 0 | 7 | 0 | 26 | K.1 | Aparición económica de activos |
–11 | | | –11 | 0 | 0 | –2 | | –9 | K.2 | Desaparición económica de activos no producidos |
–11 | | | –11 | 0 | 0 | –6 | 0 | –5 | K.3 | Pérdidas debidas a catástrofes |
0 | | | 0 | 0 | 0 | 5 | 0 | –5 | K.4 | Expropiaciones sin indemnización |
2 | | | 2 | 0 | 2 | 0 | 1 | 1 | K.5 | Otras variaciones del volumen n.c.o.p. |
0 | | | 0 | 0 | 0 | –4 | –2 | 6 | K.6 | Cambios de clasificación |
13 | | | 13 | 0 | 0 | 0 | –1 | 14 | | Total de otras variaciones del volumen |
| | | | | | | | | | De las cuales: |
–7 | | | –7 | 0 | 0 | –3 | –2 | –2 | AN.1 | Activos no financieros producidos |
| 17 | | | 17 | 0 | 0 | 3 | 0 | 14 | AN.2 | Activos no financieros no producidos |
3 | | | 3 | 0 | 0 | 0 | 1 | 2 | AF | Activos y pasivos financieros |
| | | | | | | | | B.102 | Variaciones del patrimonio neto debidas a otras variaciones del volumen de los activos |
III.3.2Cuenta de revalorización | | | | | | | | | | K.7 | Ganancias y pérdidas de posesión nominales |
280 | | | 280 | 8 | 80 | 44 | 4 | 144 | AN | Activos no financieros |
126 | | | 126 | 5 | 35 | 21 | 2 | 63 | AN.1 | Activos no financieros producidos |
154 | | 0 | 154 | 3 | 45 | 23 | 2 | 81 | AN.2 | Activos no financieros no producidos |
91 | | 7 | 84 | 2 | 16 | 1 | 57 | 8 | AF | Activos y pasivos financieros |
| | | | | | | | | B.103 | Variaciones del patrimonio neto debidas a ganancias y pérdidas de posesión nominales |
Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
| | S.11 | S.12 | S.13 | S.14 | S.15 | S.1 | | | | |
| Operaciones y otros flujos, existencias y saldos contables | Sociedades no financieras | Instituciones financieras | Administraciones públicas | Hogares | ISFLSH | Total de la economía | Resto del mundo | Bienes y servicios (empleos) | Total | Cuentas |
B.8n | Ahorro neto | 71 | 2 | –62 | 192 | 2 | 205 | | | 205 | II.1.1Cuenta de variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital |
B.12 | Saldo de las operaciones corrientes con el exterior | | | | | | | –13 | | –13 |
D.9r | Transferencias de capital, a cobrar | 33 | 0 | 6 | 23 | 0 | 62 | 4 | | 66 |
D.9p | Transferencias de capital, a pagar (–) | –16 | –7 | –34 | –5 | –3 | –65 | –1 | | –66 |
B.101 | Variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital | 88 | –5 | –90 | 210 | –1 | 202 | –10 | | 192 | II.1.2Cuenta de adquisiciones de activos no financieros |
P.5g | Formación bruta de capital | | | | | | | | 414 | 414 |
P.51c | Consumo de capital fijo (–) | | | | | | | | –222 | |
P.52 | Variación de existencias | | | | | | | | 28 | 28 |
P.53 | Adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos | | | | | | | | 10 | 10 |
NP | Adquisiciones menos cesiones de activos no producidos | | | | | | | | 0 | |
B.9 | Capacidad (+)/necesidad (–) de financiación | –56 | –1 | –103 | 174 | –4 | 10 | –10 | | 0 | III.2Cuenta financiera |
F | Incremento neto de pasivos | 139 | 173 | 93 | 15 | 6 | 426 | 57 | | 483 |
F.1 | Oro monetario y DEG | | | | | | | | | |
F.2 | Efectivo y depósitos | | 65 | 37 | | | 102 | –2 | | 100 |
F.3 | Valores representativos de deuda | 6 | 30 | 38 | 0 | 0 | 74 | 21 | | 95 |
F.4 | Préstamos | 21 | 0 | 9 | 11 | 6 | 47 | 35 | | 82 |
F.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 83 | 22 | | | | 105 | 14 | | 119 |
F.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | | 48 | 0 | | | 48 | 0 | | 48 |
F.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 3 | 8 | 0 | 0 | 0 | 11 | 3 | | 14 |
F.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 26 | | 9 | 4 | | 39 | –14 | | 25 |
K.1 | Aparición económica de activos | | | | | | | | | | II.3.1Cuenta de otras variaciones del volumen de los activos |
K.2 | Desaparición económica de activos no producidos | | | | | | | | | |
K.3 | Pérdidas debidas a catástrofes | | | | | | | | | |
K.4 | Expropiaciones sin indemnización | | | | | | | | | |
K.5 | Otras variaciones del volumen n.c.o.p. | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 | 1 | | | 1 |
K.6 | Cambios de clasificación | 0 | 0 | 2 | 0 | 0 | 2 | | | 2 |
| Total de otras variaciones del volumen | 0 | 0 | 2 | 1 | 0 | 3 | | | 3 |
| De las cuales: | | | | | | | | | |
AN.1 | Activos no financieros producidos | | | | | | | | | |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | | | | | | | | | |
AF | Activos y pasivos financieros | 0 | 0 | 2 | 1 | 0 | 3 | | | 3 |
B.102 | Variaciones del patrimonio neto debidas a otras variaciones del volumen de los activos | 14 | –1 | –2 | –1 | 0 | 10 | | | 10 |
K.7 | Ganancias y pérdidas de posesión nominales | | | | | | | | | | II.3.2Cuenta de revalorización |
AN | Activos no financieros | | | | | | | | | |
AN.1 | Activos no financieros producidos | | | | | | | | | |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | | | | | | | | | |
AF | Activos y pasivos financieros | 18 | 51 | 7 | 0 | 0 | 76 | 15 | | 91 |
B.103 | Variaciones del patrimonio neto debidas a ganancias y pérdidas de posesión nominales | 134 | 10 | 38 | 96 | 10 | 288 | 4 | | 292 |
Tabla 8.18 — Cuentas económicas integradas
Balances
Activos
| | | | S.1 | S.15 | S.14 | S.13 | S.12 | S.11 | | |
Cuentas | Total | Bienes y servicios (rec.) | Resto del mundo | Total de la economía | ISFLSH | Hogares | Administraciones públicas | Instituciones financieras | Sociedades no financieras | | Operaciones y otros flujos, existencias y saldos contables |
IV.1Balance inicial | 4621 | | | 4621 | 159 | 1429 | 789 | 93 | 2151 | AN | Activos no financieros |
2818 | | | 2818 | 124 | 856 | 497 | 67 | 1274 | AN.1 | Activos no financieros producidos |
1803 | | | 1803 | 35 | 573 | 292 | 26 | 877 | AN.2 | Activos no financieros no producidos |
9036 | | 805 | 8231 | 172 | 3260 | 396 | 3421 | 982 | AF | Activos financieros/pasivos |
| | | | | | | | | B.90 | Patrimonio neto |
IV.2Variaciones del balance | | | | | | | | | | | Total de las variaciones de los activos |
480 | | | 480 | 11 | 115 | 57 | –4 | 301 | AN | Activos no financieros |
294 | | | 294 | 7 | 67 | 29 | –4 | 195 | AN.1 | Activos no financieros producidos |
186 | | | 186 | 4 | 48 | 28 | 0 | 106 | AN.2 | Activos no financieros no producidos |
577 | | 54 | 523 | 4 | 205 | –9 | 230 | 93 | AF | Activos y pasivos financieros |
| | | | | | | | | B.10 | Total de variaciones del patrimonio neto |
| | | | | | | | | B.101 | Ahorro y transferencias de capital |
| | | | | | | | | B.102 | Otras variaciones del volumen de los activos |
| | | | | | | | | B.103 | Ganancias y pérdidas de posesión nominales |
IV.3Balance final | 5101 | | | 5101 | 170 | 1544 | 846 | 89 | 2452 | AN | Activos no financieros |
3112 | | | 3112 | 131 | 923 | 526 | 63 | 1469 | AN.1 | Activos no financieros producidos |
1989 | | | 1989 | 39 | 621 | 320 | 26 | 983 | AN.2 | Activos no financieros no producidos |
9613 | | 859 | 8754 | 176 | 3465 | 387 | 3651 | 1075 | AF | Activos y pasivos financieros |
| | | | | | | | | B.90 | Patrimonio neto |
Pasivos y patrimonio neto
| | S.11 | S.12 | S.13 | S.14 | S.15 | S.1 | | | | |
| Operaciones y otros flujos, existencias y saldos contables | Sociedades no financieras | Instituciones financieras | Administraciones públicas | Hogares | ISFLSH | Total de la economía | Resto del mundo | Bienes y servicios (empleos) | Total | Cuentas |
AN | Activos no financieros | | | | | | | | | | IV.1Balance inicial |
AN.1 | Activos no financieros producidos | | | | | | | | | |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | | | | | | | | | |
AF | Activos y pasivos financieros | 3221 | 3544 | 687 | 189 | 121 | 7762 | 1274 | | 9036 |
B.90 | Patrimonio neto | –88 | –30 | 498 | 4500 | 210 | 5090 | –469 | | 4621 |
| Total de las variaciones de los activos | | | | | | | | | | IV.2Variaciones del balance |
AN | Activos no financieros | | | | | | | | | |
AN.1 | Activos no financieros producidos | | | | | | | | | |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | | | | | | | | | |
AF | Activos y pasivos financieros | 157 | 224 | 102 | 16 | 6 | 505 | 72 | | 577 |
B.10 | Total de variaciones del patrimonio neto | 237 | 4 | –54 | 304 | 9 | 500 | –6 | | 494 |
B.101 | Ahorro y transferencias de capital | 88 | –5 | –90 | 210 | –1 | 202 | –10 | | 192 |
B.102 | Otras variaciones del volumen de los activos | 14 | –1 | –2 | –1 | 0 | 10 | | | 10 |
B.103 | Ganancias y pérdidas de posesión nominales | 134 | 10 | 38 | 96 | 10 | 288 | 4 | | 292 |
AN | Activos no financieros | | | | | | | | | | IV.3Balance final |
AN.1 | Activos no financieros producidos | | | | | | | | | |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | | | | | | | | | |
AF | Activos y pasivos financieros | 3378 | 3768 | 789 | 205 | 127 | 8267 | 1346 | | 9613 |
B.90 | Patrimonio neto | 149 | –26 | 444 | 4804 | 219 | 5590 | –475 | | 5115 |
AGREGADOS
8.88 Los agregados son indicadores que sintetizan el resultado de la actividad del total de la economía y constituyen magnitudes esenciales para realizar análisis macroeconómicos y comparaciones en el tiempo y el espacio.
Producto interior bruto a precios de mercado (PIB)
8.89 El producto interior bruto a precios de mercado es el resultado final de la actividad productiva de las unidades de producción residentes. Puede definirse de tres formas:
a) el enfoque de la producción: el PIB es igual a la suma de los valores añadidos brutos de los diversos sectores institucionales o de las diferentes ramas de actividad, más los impuestos sobre los productos y menos las subvenciones a los productos (que no se asignan a los sectores y a las ramas de actividad). También es igual al saldo de la cuenta de producción del total de la economía;
b) el enfoque del gasto: el PIB es igual a la suma de los empleos finales de bienes y servicios de las unidades institucionales residentes (consumo final y formación bruta de capital), más las exportaciones y menos las importaciones de bienes y servicios;
c) el enfoque de la renta: el PIB es igual a la suma de los empleos de la cuenta de explotación del total de la economía (remuneración de los asalariados, impuestos menos subvenciones a la producción y las importaciones, excedente de explotación bruto y renta mixta bruta del total de la economía).
8.90 Si se resta el consumo de capital fijo del PIB se obtiene el producto interior neto a precios de mercado (PIN).
Excedente de explotación del total de la economía
8.91 El excedente de explotación bruto (o neto) del total de la economía es la suma de los excedentes de explotación brutos (o netos) de las diversas ramas de actividad o de los diferentes sectores institucionales.
Renta mixta del total de la economía
8.92 La renta mixta bruta (o neta) del total de la economía es igual a la renta mixta bruta (o neta) del sector hogares.
Renta empresarial del total de la economía
8.93 La renta empresarial bruta (o neta) del total de la economía es la suma de las rentas empresariales brutas (o netas) de los diversos sectores institucionales.
Renta nacional (a precios de mercado)
8.94 La renta nacional bruta (o neta) (a precios de mercado) representa la renta primaria total a cobrar por las unidades institucionales residentes: remuneración de los asalariados, impuestos menos subvenciones a la producción y las importaciones, rentas de la propiedad (la diferencia entre las rentas a cobrar y a pagar), excedente de explotación (bruto o neto) y renta mixta (bruta o neta).
La renta nacional bruta (a precios de mercado) es igual al PIB, menos las rentas primarias a pagar por las unidades institucionales residentes a unidades institucionales no residentes, más las rentas primarias del resto del mundo a cobrar por las unidades institucionales residentes.
La renta nacional no es un concepto de producción sino un concepto de renta, que resulta más significativo si se expresa en términos netos, es decir, después de deducir el consumo de capital fijo.
Renta nacional disponible
8.95 La renta nacional disponible bruta (o neta) es la suma de las rentas disponibles brutas (o netas) de los sectores institucionales. La renta nacional disponible bruta (o neta) es igual a la renta nacional bruta (o neta) (a precios de mercado), menos las transferencias corrientes (impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc., cotizaciones sociales, prestaciones sociales y otras transferencias corrientes) a pagar a unidades no residentes, más las transferencias corrientes del resto del mundo a cobrar por las unidades residentes.
Ahorro
8.96 Este agregado mide la parte de la renta nacional disponible que no se utiliza en gastos de consumo final. El ahorro nacional bruto (o neto) es la suma de los ahorros brutos (o netos) de los diversos sectores institucionales.
Saldo de las operaciones corrientes con el exterior
8.97 El saldo de la cuenta exterior de rentas primarias y transferencias corrientes representa el superávit (si es negativo) o el déficit (si es positivo) del total de la economía en sus operaciones corrientes (intercambios de bienes y servicios, rentas primarias y transferencias corrientes) con el resto del mundo.
Capacidad (+) o necesidad (–) de financiación del total de la economía
8.98 La capacidad (+) o necesidad (–) de financiación del total de la economía es la suma de las capacidades o necesidades de financiación de los sectores institucionales. Representa los recursos netos que el total de la economía pone a disposición del resto del mundo (si es positiva) o que recibe del resto del mundo (si es negativa). La capacidad (+) o la necesidad (–) de financiación del total de la economía es igual, pero de signo opuesto, a la necesidad (–) o capacidad (+) de financiación del resto del mundo.
Patrimonio neto del total de la economía
8.99 El patrimonio neto del total de la economía es la suma de los patrimonios netos de los sectores institucionales. Este agregado representa el valor de los activos no financieros del total de la economía, menos el saldo de los activos financieros y de los pasivos del resto del mundo.
Gastos e ingresos de las administraciones públicas
Los gastos e ingresos de las administraciones públicas se definen mediante referencia a una lista de operaciones incluidas en el SEC.
8.100 El gasto público incluye las siguientes operaciones del SEC, registradas en los empleos de las cuentas de las administraciones públicas, con la excepción de D.3, que se registra en los recursos de las cuentas de las administraciones públicas:
P.2 Consumos intermedios
P.5 Formación bruta de capital
D.1 Remuneración de los asalariados
D.29 Otros impuestos sobre la producción, a pagar
D.3 Subvenciones, a pagar
D.4 Rentas de la propiedad, a pagar
D.5 Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc.
D.62 Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie
D.632 Transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado
D.7 Otras transferencias corrientes
D.8 Ajuste por la variación de los derechos por pensiones
D.9p Transferencias de capital, a pagar
NP Adquisiciones menos cesiones de activos no producidos
Los ingresos de las administraciones públicas incluidos en las siguientes categorías del SEC se registran en los recursos de las cuentas de las administraciones públicas, con la excepción de D.39, que se registra en los empleos de las cuentas de las administraciones públicas:
P.11 Producción de mercado
P.12 Producción para uso final propio
P.131 Pagos para producción no de mercado
D.2 Impuestos sobre la producción y las importaciones, a cobrar
D.39 Otras subvenciones a la producción, a cobrar
D.4 Rentas de la propiedad, a cobrar
D.5 Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc.
D.61 Cotizaciones sociales netas
D.7 Otras transferencias corrientes
D.9r Transferencias de capital, a cobrar
Por definición, la diferencia entre los ingresos de las administraciones públicas y los gastos de las administraciones públicas es la capacidad (+)/necesidad (–) de financiación del sector de las administraciones públicas.
Las operaciones D.41 (interés), D.73 (transferencias corrientes entre administraciones públicas), D.92 (ayudas a la inversión) y D.99 (otras transferencias de capital) están consolidadas. Las demás operaciones se registran sin consolidar.
--------------------------------------------------
CAPÍTULO 9
TABLAS DE ORIGEN Y DESTINO Y MARCO INPUT-OUTPUT
INTRODUCCIÓN
9.01 El objeto del presente capítulo es presentar una descripción general de las tablas de origen y destino y del marco input-output.
9.02 El núcleo central del marco input-output lo constituyen las tablas de origen y destino a precios corrientes y a precios del año anterior. El marco se completa con las tablas input-output simétricas derivadas de las tablas de origen y destino a partir de ciertas hipótesis o de la utilización de datos adicionales.
Las tablas de origen y destino y las tablas input-output simétricas pueden ampliarse y modificarse para alcanzar objetivos específicos, como las cuentas de la productividad, cuentas del mercado de trabajo, cuentas trimestrales, cuentas regionales y cuentas medioambientales, expresadas en términos monetarios o físicos.
9.03 Las tablas de origen y destino son matrices que describen los valores de las operaciones de bienes y servicios referidas a la economía nacional, desglosadas por tipo de producto y rama de actividad. Dichas tablas muestran:
a) la estructura de los costes de producción y de la renta primaria generada en el proceso productivo;
b) los flujos de bienes y servicios producidos dentro de la economía nacional;
c) los flujos de bienes y servicios intercambiados entre la economía nacional y el resto del mundo; para un análisis en el contexto europeo es preciso distinguir entre los flujos intercambiados por los Estados miembros de la UE y los flujos con terceros países.
9.04 En una tabla de origen se muestra la oferta de bienes y servicios por producto y por rama de actividad productora, y se distingue la oferta procedente de las ramas de actividad interiores y la proveniente de las importaciones. La tabla 9.1 es un esquema simplificado de tabla de origen.
Tabla 9.1 — Esquema simplificado de tabla de origen
Oferta | Ramas de actividad productoras | Resto del mundo | Totales |
Productos | Valores de la producción | Valores de las importaciones | Oferta total por producto |
Totales | Producción total por rama de actividad | Importaciones totales | Oferta total |
9.05 Una tabla de destino muestra los empleos de bienes y servicios desglosados por producto y por tipo de destino. Los empleos que figuran en las columnas son los siguientes:
a) consumo intermedio por rama de actividad;
b) gasto en consumo final: referido a hogares, ISFLSH y administraciones públicas;
c) formación bruta de capital, y
d) exportaciones.
En las columnas relativas al consumo intermedio por rama de actividad, la tabla muestra los componentes del valor añadido bruto, a saber:
a) remuneración de los asalariados;
b) otros impuestos sobre la producción menos subvenciones a la producción;
c) renta mixta neta, excedente de explotación neto y consumo de capital fijo.
La tabla 9.2 es un esquema simplificado de tabla de destino.
Tabla 9.2 — Esquema simplificado de tabla de destino
Empleos | Ramas de actividad | Consumo final | Formación bruta de capital | Resto del mundo | Total |
Productos | | | | | |
Total | Consumos intermedios | Consumo final | Formación bruta de capital | Exportaciones | Empleos totales |
Componentes del valor añadido | Remuneración de los asalariados Otros impuestos sobre la producción menos subvenciones a la producción Excedente neto de explotación Consumo de capital fijo | |
9.06 En las tablas de origen y destino se aplican las igualdades siguientes:
a) Para cada rama de actividad, la producción es igual al consumo intermedio más el valor añadido bruto.
b) Para cada producto, la oferta es igual a la suma de todos los empleos, igualdad que se muestra en cada una de las filas equilibradas del marco de origen y destino.
Esta igualdad solo es válida si el sistema de valoración de la oferta y de los empleos es el mismo, es decir, si ambos están valorados a precios de adquisición o a precios básicos (véanse los puntos 9.30 a 9.33).
Por tanto, para cada producto:
La oferta del producto a precios de adquisición es igual a:
producción del producto a precios básicos
más importaciones a precios básicos
más márgenes comerciales y de transporte
más impuestos sobre los productos menos subvenciones a los productos;
esto es igual a los empleos del producto a precios de adquisición, es decir, a:
la demanda intermedia del producto
más gasto en consumo final
más formación bruta de capital
más exportaciones.
Para el total de la economía, la demanda intermedia total es igual al consumo intermedio total, pues los márgenes comerciales y de transporte suman cero para el total de la economía, al compensarse con la producción de las ramas de actividad productoras de márgenes de distribución; consecuentemente, la igualdad puede formularse del modo siguiente:
producción + importaciones + impuestos sobre los productos menos subvenciones a los productos = consumo intermedio + consumo final + formación de capital bruto + exportaciones
por consiguiente:
producción – consumo intermedio + impuestos sobre los productos menos subvenciones a los productos
= consumo final + formación de capital bruto + exportaciones menos importaciones,
lo que muestra la equivalencia de los enfoques de la producción y del gasto en la medición del PIB.
c) El valor añadido bruto es la diferencia entre la producción y el consumo intermedio por rama de actividad. Asimismo, es igual a la suma de las rentas primarias generadas en el proceso productivo; de esta manera, el valor añadido bruto es igual a la suma de la remuneración de los asalariados, el consumo de capital fijo, el excedente de explotación neto/renta mixta neta y los otros impuestos menos las subvenciones a la producción. Esto permite verificar la coherencia de la medición del PIB según el enfoque de la renta con la medición del PIB según el enfoque de la producción.
9.07 Las tablas de origen y destino constituyen el marco central para analizar las ramas de actividad: su producción, valor añadido, remuneración de los asalariados, empleo, excedente de explotación/renta mixta, impuestos sobre la producción menos subvenciones a la producción, formación bruta de capital fijo, consumo de capital fijo y stock de capital.
9.08 En las tablas de origen y destino figuran los flujos de las cuentas siguientes:
a) cuenta de bienes y servicios;
b) cuenta de producción;
c) cuenta de explotación.
Estas cuentas muestran las rentas primarias generadas en el proceso productivo (componentes del valor añadido bruto), así como el origen y destino de los bienes y servicios por sector institucional. Las tablas de origen y destino pueden complementar esta información proporcionando también un desglose por rama de actividad y las variaciones de precio y volumen. La información por sector institucional de las cuentas de los sectores y la información por rama de actividad de las tablas de origen y destino pueden relacionarse mediante una tabla de clasificación cruzada como la tabla 9.3.
Tabla 9.3 — Tabla de correspondencia entre las tablas de origen y destino y las cuentas de los sectores
| Ramas de actividad (NACE) | Total |
Sector | | |
S. 11Sociedades no financieras | | |
Consumos intermedios | | |
Valor añadido bruto | | |
Remuneración de los asalariados | | |
Otros impuestos sobre la producción menos subvenciones a la producción | | |
Consumo de capital fijo | | |
Excedente de explotación neto/renta mixta neta | | |
Producción | | |
Formación bruta de capital fijo | | |
Stock de activos fijos | | |
Empleo | | |
S.12Instituciones financieras | | |
Consumos intermedios | | |
… | | |
Empleo | | |
S.13Administraciones públicas | | |
S.14Hogares | | |
S.142Trabajadores por cuenta propia | | |
Servicios de alquiler de las viviendas ocupadas por sus propietarios | | |
S.15ISFLSH | | |
Total de los sectores | | |
Consumos intermedios | | |
… | | |
Empleo | | |
9.09 En la tabla 9.4 figura una tabla input-output simétrica, que es una matriz que muestra el equilibrio de la oferta y sus empleos utilizando una desagregación producto por producto, o rama de actividad por rama de actividad, para la producción, y las transacciones detalladas del consumo intermedio y los empleos finales. Existe una diferencia de concepto fundamental entre una tabla input-output simétrica y una tabla de destino: en la tabla de destino, las anotaciones muestran cómo las ramas de actividad utilizan los productos como consumo intermedio, mientras que en una tabla input-output simétrica hay dos presentaciones alternativas:
a) las anotaciones muestran cómo los productos se utilizan como consumo intermedio para fabricar otros productos, o
b) las anotaciones muestran cómo la producción de una rama de actividad se utiliza como consumos intermedios por otras ramas de actividad para obtener sus respectivas producciones.
Por tanto, una tabla input-output simétrica utiliza, tanto para las filas como para las columnas, bien una clasificación por producto, bien una clasificación por rama de actividad.
Tabla 9.4 — Esquema simplificado de tabla input-output simétrica, producto por producto
| Productos producidos | Consumo final | Formación bruta de capital | Resto del mundo | Total |
Productos utilizados | Consumos intermedios | Consumo final de los hogares, las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares y las administraciones públicas | Formación bruta de capital | Exportaciones | |
Totales | | | | | |
Componentes del valor añadido bruto | | | | | |
Resto del mundo | | | | | |
Total | | | | | |
9.10 La mayor parte de la información estadística que puede obtenerse de las unidades de producción indica el tipo de productos que han producido y vendido y también, aunque generalmente con un menor grado de detalle, el tipo de productos que han comprado y utilizado. El formato de las tablas de origen y destino está diseñado para adaptarse a este tipo de información estadística (es decir, productos utilizados por rama de actividad).
9.11 Por el contrario, la información producto por producto o rama de actividad por rama de actividad necesaria para las tablas input-output simétricas no suele estar disponible. Por ejemplo, las encuestas por ramas de actividad proporcionan habitualmente información acerca del tipo de productos utilizados en la producción y sobre los productos producidos y vendidos; la información sobre los insumos utilizados para producir productos específicos no acostumbra a estar disponible.
9.12 La información organizada en forma de tablas de origen y destino constituye un punto de partida para elaborar la información, más analítica, de las tablas input-output simétricas. La información rama de actividad por producto de las tablas de origen y destino puede transformarse en información útil para las tablas simétricas añadiendo datos complementarios sobre las estructuras de los insumos, o suponiendo que las estructuras de los insumos o las cuotas de mercado son idénticas por producto o por rama de actividad.
9.13 Las tablas de origen y destino y el marco input-output combinan tres funciones distintas:
- descripción,
- herramienta estadística,
- herramienta de análisis.
DESCRIPCIÓN
9.14 Las tablas de origen y destino ofrecen una descripción sistemática de los componentes del valor añadido bruto y de la oferta por productos, así como de su utilización por rama de actividad. La evolución de los insumos utilizados y de los productos obtenidos en los procesos de producción de cada rama de actividad se muestra en el contexto de la economía nacional, es decir, en relación con los procesos de producción de otras ramas de actividad nacionales y el resto del mundo, y con el gasto en consumo final.
Un papel importante de las tablas de origen y destino es mostrar los cambios estructurales de la economía, por ejemplo, cambios en la importancia de las distintas ramas de actividad, cambios en los insumos utilizados y en los productos obtenidos, y cambios en la composición del gasto en consumo final, la formación bruta de capital, las importaciones y las exportaciones. Tales cambios pueden reflejar aspectos como la globalización, la externalización o la innovación, o bien variaciones de los costes laborales, la carga fiscal, los precios del petróleo o los tipos de cambio.
Las tablas de origen y destino a precios del año anterior se utilizan para compilar estadísticas sobre el crecimiento en volumen del PIB y para describir los cambios de la estructura económica en términos nominales o de volumen. También ofrecen un marco para presentar las variaciones de los precios nacionales y de los costes laborales.
HERRAMIENTA ESTADÍSTICA
9.15 El uso de información sobre la producción, el gasto y la renta para elaborar tablas de origen y destino y para reconciliar estimaciones inconsistentes crea un conjunto fiable y equilibrado de cuentas nacionales, que incluye las estimaciones de agregados clave, como el PIB a precios corrientes y a precios del año anterior.
9.16 Para medir el PIB a precios de mercado pueden adoptarse tres enfoques básicos: el enfoque de la producción, el del gasto y el de la renta. Estos tres enfoques diferentes se utilizan para compilar las tablas de origen y destino como sigue:
a) según el enfoque de la producción, el PIB a precios de mercado es igual a la producción a precios básicos menos los consumos intermedios a precios de adquisición, más los impuestos sobre los productos menos las subvenciones a los productos;
b) según el enfoque del gasto, el PIB a precios de mercado es igual a la suma de las operaciones de demanda final menos las importaciones: gasto en consumo final + formación bruta de capital + exportaciones - importaciones;
c) según el enfoque de la renta, el PIB a precios de mercado es igual a la suma de la remuneración de los asalariados, el consumo de capital fijo, los otros impuestos sobre la producción menos las subvenciones a la producción y el excedente de explotación neto/renta mixta neta, más los impuestos sobre los productos menos las subvenciones a los productos.
Al equilibrar las tablas de origen y destino se obtiene una estimación única del PIB a precios de mercado.
9.17 Las tablas de origen y destino son particularmente útiles para calcular el PIB a precios de mercado según los enfoques de la producción y del gasto. Las principales fuentes para elaborar estas tablas son las encuestas a las empresas y los datos administrativos, como los registros del IVA y los impuestos especiales. Las tablas de origen y destino se utilizan para combinar la información procedente de los enfoques de la producción y del gasto en los procesos de cálculo y de equilibrio de la oferta y la utilización de cada producto. Con este método, la oferta de un producto específico se calcula y se asigna a diferentes empleos, como el gasto en consumo final de los hogares, el consumo intermedio y las exportaciones. El método de la renta no ofrece un ejercicio tan sólido de equilibrio, pues el excedente de explotación y la renta mixta se estiman generalmente de forma residual a partir de la información derivada de los otros dos enfoques. Sin embargo, el método de la renta mejora el equilibrio de las tablas de origen y destino cuando puede estimarse la estructura de los componentes del factor producción. La coherencia entre las tablas de origen y destino y las cuentas de los sectores puede verificarse mediante tablas de correspondencias como la mostrada en la tabla 9.3. Esta confrontación puede ayudar a estimar el PIB a precios de mercado mediante la comparación de los datos de las cuentas de pérdidas y ganancias de las empresas con las estimaciones equivalentes por rama de actividad.
9.18 Las tablas de origen y destino sirven para una gran variedad de fines estadísticos:
a) la detección de lagunas e incoherencias en las fuentes de datos;
b) la obtención de estimaciones de manera residual; por ejemplo, la estimación del consumo final de productos específicos como un elemento residual tras haber asignado los otros destinos de los productos;
c) la obtención de estimaciones extrapolando las cifras de un período base a períodos sucesivos para los que la información disponible sea menos fiable; por ejemplo, las cifras anuales pueden estimarse a partir de las cifras detalladas de origen y destino de un año de referencia, y posteriormente los datos trimestrales pueden estimarse extrapolando las cifras del período de referencia;
d) la comprobación y mejora de la consistencia, plausibilidad y exhaustividad de las cifras de las tablas de origen y destino y de las que se derivan de ellas (como las de las cuentas de producción); para ello, el proceso de equilibrio no debe limitarse a las tablas de origen y destino a precios corrientes, ya que:
1) con la ayuda de tablas como la 9.3, que muestran la correspondencia con las cuentas de los sectores, puede efectuarse una comparación directa entre las estimaciones de la producción, el gasto y la renta obtenidas a partir del sistema de origen y destino, y aquellas otras obtenidas de las fuentes independientes que se utilizan en las cuentas de los sectores; la conciliación en esta fase garantiza que, siguiendo el proceso de equilibrio de la oferta y la utilización, las tablas de origen y destino y las cuentas de los sectores sean consistentes;
2) la elaboración de tablas input-output simétricas a partir de las tablas de origen y destino puede facilitar información que permita detectar incoherencias y puntos débiles en estas últimas;
3) mediante la elaboración de tablas de origen y destino a precios corrientes en volumen para dos años o más, las estimaciones de las variaciones de volumen, de valor y de precio pueden equilibrarse simultáneamente; esto supone una importante ampliación de la efectividad del marco de origen y destino, sobre todo si se compara con la de las tablas de origen y destino compiladas y equilibradas solo a precios corrientes y para un único año;
e) la ponderación y el cálculo de números índices y de las mediciones de precio y volumen, como ocurre en el caso del PIB, deflactando los empleos finales por producto, o bien aplicando el método de doble deflación por rama de actividad; la deflación se efectúa al nivel de agregación de las operaciones más bajo posible, que sea consistente con estimaciones fiables de las variaciones de precios, por las razones siguientes:
1) en general, los indicadores de precio y volumen son más representativos cuanto menor es el nivel de agregación;
2) los cambios de calidad pueden medirse mejor cuanto menor es el nivel de agregación, dado que pueden tenerse en cuenta las variaciones en la composición de la oferta y la utilización de un grupo de productos;
3) a menudo, los índices de precios disponibles en las estadísticas de precios son de tipo Laspeyres, y el inconveniente de utilizar estos precios, en lugar de los teóricamente más apropiados de tipo Paasche, es menos grave si se usan a un bajo nivel de agregación.
El equilibrio entre la oferta y la utilización de un producto es más sencillo cuanto mayor es el número de productos diferenciados, siempre que se disponga de información básica a este nivel de detalle. La calidad de los resultados equilibrados será superior, lo que es particularmente cierto cuando existen lagunas informativas.
HERRAMIENTA DE ANÁLISIS
9.19 Una de las grandes fortalezas que tienen las tablas input-output desde una perspectiva analítica es que no solo permiten medir efectos de primer orden, como por ejemplo las variaciones de los precios de la energía o los costes laborales, sino que también pueden medir efectos indirectos de segundo orden y más. Por ejemplo, un aumento importante de los precios de la energía no solo afectará a las ramas de actividad que consumen energía de forma intensiva, sino también a las ramas de actividad que utilizan la producción de estas últimas. Tales efectos indirectos pueden ser muy importantes, y a veces más significativos que los directos.
TABLAS DE ORIGEN Y DESTINO MÁS DETALLADAS
Clasificaciones
9.20 La clasificación de las ramas de actividad que se utiliza en las tablas de origen y destino y en las tablas input-output es la NACE, y la que se emplea para los productos es la CPA; estas clasificaciones están perfectamente equiparadas: en cada nivel de agregación, la CPA muestra los productos principales de las ramas de actividad según la NACE.
9.21 En las tablas de origen y destino, la clasificación de los productos es al menos tan detallada como la de las ramas de actividad; por ejemplo, el nivel de tres dígitos de la CPA y el nivel de dos dígitos de la NACE.
9.22 Las clasificaciones por rama de actividad y por producto pueden basarse en tres tipos diferentes de criterios: el criterio de la oferta, el de la demanda y el tamaño. Para el análisis de la productividad, los productos y sus productores se clasifican en principio según el tipo de proceso productivo. Para el análisis de la demanda, los productos se clasifican por la semejanza de sus fines (por ejemplo, se agrupan los objetos de lujo) o de sus relaciones de comercialización (como el tipo de puntos de venta). En el análisis input-output se utiliza la misma clasificación, por producto o por rama de actividad, para la oferta y la demanda. La clasificación se define de manera que el tamaño de cada clase no represente una parte demasiado pequeña ni demasiado grande de la economía nacional. En el caso de las clasificaciones internacionales, esto implica que, para muchos países, la cuestión de la importancia cuantitativa de la mayoría de las clases sea fundamental.
9.23 Las clasificaciones por rama de actividad y producto en las cuentas nacionales se basan necesariamente en una mezcla de dichos criterios y también en el legado histórico. Se definen principalmente desde el punto de vista de los productores, por lo que son menos adecuadas para analizar la oferta y la demanda. Los compiladores y usuarios de los datos de las cuentas nacionales relativos a las ramas de actividad y los productos deberían tener un buen conocimiento acerca de lo que realmente se incluye y excluye en cada grupo y de sus implicaciones. Por ejemplo, las actividades inmobiliarias incluyen los servicios de alquiler de las viviendas ocupadas por sus propietarios, y las actividades de los seguros excluyen los fondos de la seguridad social.
9.24 Las UAE locales dentro de una misma rama de actividad pueden tener distintos procesos de producción. Es el caso de las actividades auxiliares externalizadas, como la limpieza, el transporte, los servicios administrativos y de comedor, o de la maquinaria alquilada, la mano de obra contratada en empresas de trabajo temporal y la comercialización. Igualmente, puede reflejar diferencias entre productores legales e ilegales, o entre productores de diferentes regiones.
9.25 Debido a la variabilidad de la importancia económica de las diferentes ramas de actividad y productos, a los cambios en los procesos de producción y a la aparición de nuevos productos, las clasificaciones de las ramas de actividad y de los productos deben actualizarse periódicamente. Ahora bien, debe alcanzarse un equilibrio para poder estar al corriente de los cambios económicos y a la vez mantener la comparabilidad temporal de los datos sin que se disparen los costes que dichas actualizaciones implicarán para los productores y los usuarios de la información.
9.26 En general, la clasificación por productos en las tablas de origen y destino es más detallada que la clasificación por ramas de actividad. Cuatro razones avalan esta afirmación:
a) los datos disponibles para los productos son a menudo mucho más detallados que los de las ramas de actividad;
b) la producción característica de una rama de actividad puede estar sujeta a regímenes fiscales o a precios sustancialmente diferentes, como sucede cuando hay discriminación de precios; la compilación y el análisis se beneficiarán de que se hayan distinguido los diferentes productos;
c) para posibilitar una deflación de alta calidad y la estimación de las mediciones de volumen, los grupos de productos deben ser homogéneos y estar bien vinculados con los deflactores de precios disponibles;
d) para garantizar un proceso de compilación transparente se precisan productos separados que muestren las principales convenciones específicas de las cuentas nacionales, tales como los servicios de alquiler de las viviendas ocupadas por sus propietarios, los seguros y la producción de mercado y no de mercado de las administraciones públicas.
9.27 La distinción entre producción de mercado, producción para uso final propio y producción no de mercado debe utilizarse únicamente para la producción total por rama de actividad; esta distinción no se requiere para cada grupo de productos.
9.28 La distinción entre productores de mercado, productores para uso final propio y productores no de mercado se utiliza para las ramas de actividad únicamente cuando existen estos diferentes tipos de productores. En general, esta distinción solo se utilizará para desagregar un número muy reducido de ramas de actividad, como los servicios de salud y educación.
9.29 Para analizar la economía de los Estados miembros desde una perspectiva europea o para elaborar tablas de origen y destino para la UE en su conjunto, las importaciones y exportaciones deben desagregarse en:
a) flujos en el interior de la UE, distinguiendo los que tienen lugar dentro en el seno de la unión monetaria europea y los que se intercambian con los demás Estados miembros;
b) importaciones y exportaciones con terceros países (no pertenecientes a la UE).
Principios de valoración
9.30 En la tabla de origen, los flujos de bienes y servicios se valoran a precios básicos. En la tabla de destino, los flujos de bienes y servicios se valoran a precios de adquisición. Para tener una valoración consistente en las tablas de origen y destino, la tabla 9.5 muestra la transición de la oferta a precios básicos a la oferta a precios de adquisición. Dado que, para cada producto, la oferta es igual a sus empleos, se verifican las dos igualdades siguientes:
a) la oferta a precios de adquisición es igual a los empleos a precios de adquisición;
b) la oferta a precios básicos es igual a los empleos a precios básicos.
9.31 El valor añadido bruto se registra a precios básicos y es igual a la producción valorada a precios básicos menos los consumos intermedios valorados a precios de adquisición.
9.32 El concepto de valor añadido bruto al coste de los factores no se utiliza en el SEC. Podría obtenerse a partir del valor añadido a precios básicos, sustrayéndole los otros impuestos (menos las subvenciones) sobre la producción.
9.33 El paso de la oferta a precios básicos a la oferta a precios de adquisición consiste en:
a) reasignar los márgenes comerciales;
b) reasignar los márgenes de transporte;
c) añadir los impuestos sobre los productos (excepto el IVA deducible);
d) deducir las subvenciones a los productos.
Una transición semejante se aplica para transformar los empleos a precios de adquisición en empleos a precios básicos; en cualquier caso, esto equivale a deducir los impuestos sobre los productos y añadir las subvenciones a los productos. Las tablas 9.8 y 9.9 muestran la transición con mayor detalle. Dichas tablas sirven también para fines analíticos, como el análisis de los precios y el análisis de las consecuencias de las modificaciones de tipos en los impuestos sobre los productos.
9.34 Así pues, las tablas siguientes se derivan del proceso de equilibrio:
a) las tablas de origen y destino 9.5 y 9.6, que muestran los resultados finales del equilibrio entre los totales de la oferta y sus empleos, por productos, a precios de adquisición;
b) las tablas de márgenes comerciales y de transporte (tabla 9.7) y de impuestos sobre los productos (menos las subvenciones a los productos) (tabla 9.8).
Tabla 9.5 — Tabla de origen a precios básicos, incluida la transformación a precios de adquisición
Oferta | Ramas de actividad (NACE) Resto del mundo | Oferta total a precios básicos | Márgenes comerciales y de transporte | Impuestos sobre los productos menos subvenciones a los productos | Oferta total a precios de adquisición | 1 – 2 – 3 – 4 – … |
Productos (CPA) 1 2 3 4 | Producción por producto y rama de actividad | Importaciones por producto (CIF) | Oferta total por producto | | | |
Total | Producción total por rama de actividad | | | 0 | | |
Producción de mercado | | | | 0 | | |
Producción para uso final propio | | 0 | | 0 | | |
Producción no de mercado | | 0 | | 0 | | |
Tabla 9.6 — Tabla de destino a precios de adquisición
Empleos | Ramas de actividad (NACE) Consumo final | Formación bruta de capital | Resto del mundo | Total | 1 – 2 – 3 – 4 – … |
Productos (CPA) 1 2 3 4 … | Consumos intermedios de productos por rama de actividad | Gasto en consumo final por producto y a)hogaresb)ISFLSHc)administraciones públicas | Formación bruta de capital por producto y a)formación bruta de capital fijob)variaciones de objetos valiososc)variación de existencias | Exportaciones por producto (FOB) | Empleos totales por producto |
Total | Consumos intermedios totales por rama de actividad | Consumo final, total | Formación bruta de capital, total | Exportaciones, total | Empleos totales de los productos |
Remuneración de los asalariados Otros impuestos sobre la producción menos otras subvenciones a la producción Consumo de capital fijo Excedente neto de explotación Renta mixta | Componentes del valor añadido bruto por rama de actividad | |
Total | Insumos totales por rama de actividad |
Información complementaria Formación bruta de capital fijo Stocks de capital fijo Empleo | |
Márgenes comerciales y de transporte
Tabla 9.7 — Márgenes comerciales y de transporte: oferta
| Márgenes comerciales y de transporte sobre la oferta de productos | |
| Comercio al por mayor | Comercio al por menor | Transporte | Márgenes comerciales y de transporte |
Productos (CPA) 1 2 3 4 | | | | Márgenes comerciales y de transporte sobre la oferta total, por producto |
Total | Total del comercio al por mayor | Total del comercio al por menor | Total del transporte | Total de los márgenes sobre la oferta, por producto |
Tabla 9.7 (continuación) — Márgenes comerciales y de transporte: empleos
| Márgenes comerciales y de transporte sobre los empleos de los productos |
| | Ramas de actividad (NACE) 1 – 2 – 3 – 4 – … | Consumo final | Formación bruta de capital | Exportaciones | Márgenes comerciales y de transporte |
Productos (CPA) 1 2 3 4 | | Márgenes comerciales y de transporte sobre los consumos intermedios, por producto y por rama de actividad | Márgenes comerciales y de transporte sobre el gasto en consumo final, por producto y a)hogaresb)ISFLSHc)administraciones públicas | Márgenes comerciales y de transporte sobre la formación bruta de capital, por producto y a)formación bruta de capital fijob)variaciones de objetos valiososc)variación de existencias | Márgenes comerciales y de transporte sobre las exportaciones | Márgenes comerciales y de transporte sobre los empleos totales, por producto |
Total | | Márgenes comerciales y de transporte sobre los consumos intermedios, total por rama de actividad | Total de márgenes comerciales y de transporte sobre el consumo final | Total de márgenes comerciales y de transporte sobre la formación bruta de capital | Márgenes comerciales y de transporte sobre las exportaciones | Total de los márgenes sobre los empleos, por producto |
9.35 La reasignación de los márgenes comerciales es una de las fases de la transición de las tablas de origen a precios básicos a tablas valoradas a precios de adquisición, así como del paso de las tablas de destino a precios de adquisición a tablas valoradas a precios básicos. La valoración a precios básicos implica que los márgenes comerciales se registran como parte del producto comercio, mientras que la valoración a precios de adquisición implica que los márgenes comerciales se asignan a los productos con los que se relacionan. La situación es la misma en el caso de los márgenes de transporte.
9.36 El total de los márgenes comerciales por producto es igual al total de los márgenes producidos por las ramas de actividad del comercio, más los obtenidos secundariamente por otras ramas de actividad. La igualdad es la misma en el caso de los márgenes de transporte.
9.37 Los márgenes de transporte comprenden todos los gastos de transporte que paga por separado el comprador y que están incluidos en los empleos de los productos a precios de adquisición, pero que no lo están en la producción a precios básicos de un fabricante, ni en los márgenes comerciales de los comerciantes mayoristas o minoristas. En los márgenes de transporte se incluyen, en concreto:
a) el transporte de bienes desde el lugar de fabricación hasta el lugar en que el comprador se hace cargo de ellos, en el caso de que el fabricante pague a un tercero por el transporte y siempre que su importe se facture por separado al comprador;
b) el transporte de bienes organizado por el fabricante o por el comerciante mayorista o minorista de forma que el comprador tiene que pagar por separado los gastos de transporte, aunque este sea realizado por el fabricante o por los propios comerciantes mayorista o minorista.
9.38 Todos los demás gastos de transporte de los bienes no se registran como márgenes de transporte. Por ejemplo:
a) si el fabricante transporta él mismo los bienes, esos gastos de transporte se incluyen en los precios básicos de su producción; dicho transporte constituye una actividad auxiliar y los gastos que genera no pueden identificarse como gastos de transporte;
b) si el fabricante acuerda el transporte de los bienes sin una facturación por separado de los servicios de transporte, los gastos derivados de estos servicios estarán incluidos en los precios básicos de la producción del fabricante; dichos gastos de transporte podrán identificarse como tales y registrarse como parte de los consumos intermedios del fabricante;
c) si los comerciantes mayoristas y minoristas acuerdan el transporte de los bienes desde el lugar en que se hacen cargo de ellos hasta donde pasan a manos de otro comprador, tales gastos de transporte se incluirán en el margen comercial si no se cobran por separado al comprador; una vez más, al igual que ocurre con los fabricantes, tales gastos corresponden a una actividad auxiliar de los mayoristas y minoristas, o a la adquisición de un servicio intermedio, incluyéndose en los márgenes comerciales pero no en los márgenes de transporte;
d) si un hogar adquiere bienes para su consumo final y acuerda el transporte con un tercero, los gastos de transporte incurridos se registran como gasto en consumo final de servicios de transporte y no se incluyen entre los márgenes comerciales o de transporte.
9.39 En la tabla 9.7 figura un esquema bastante simplificado de una matriz de márgenes comerciales y de transporte, basado en lo siguiente:
a) en la transformación de los empleos debe hacerse una distinción entre el comercio al por mayor y el comercio al por menor con el fin de reflejar las diferencias en sus respectivos precios; al elaborar las tablas hay que tener en cuenta que los mayoristas venden directamente tanto a los hogares como a las ramas de actividad (por ejemplo, muebles), y que los minoristas venden tanto a las ramas de actividad (por ejemplo, hostelería) como a los hogares;
b) al calcular y analizar los márgenes comerciales de los productos destinados al gasto en consumo final de los hogares, podrían distinguirse igualmente los canales de distribución más importantes de cada grupo de productos con el fin de tener en cuenta las diferencias en sus precios; la distinción entre comercio al por mayor y comercio al por menor no está bastante detallada; por ejemplo, los hogares pueden adquirir los bienes y servicios en el supermercado, la tienda de ultramarinos, la floristería, los grandes almacenes o en el extranjero, u obtenerlos como renta en especie; en el caso de ciertos productos, las ventas secundarias son importantes, como ocurre con la venta de cigarrillos en cafeterías, restaurantes y gasolineras; las ventas de los minoristas se ajustan para obtener el valor de las ventas a los hogares: por ejemplo, deduciendo de las ventas totales correspondientes a las empresas, a las administraciones públicas y a los turistas; naturalmente, estas distinciones solo podrán realizarse si las fuentes de datos disponibles suministran la información suficiente para que pueda estimarse la importancia de cada uno de los canales de distribución; incluso un mismo comerciante o un transportista tienen en general márgenes distintos para productos diferentes; los datos de los márgenes por tipo de producto son los más apropiados y se utilizan cuando están disponibles;
c) para calcular los márgenes del transporte resulta útil disponer de un desglose por modo de transporte: ferroviario, aéreo, marítimo, por vías navegables interiores o por carretera.
Impuestos sobre la producción y las importaciones menos subvenciones
9.40 Los impuestos sobre la producción y las importaciones se dividen en:
a) impuestos sobre los productos (D.21):
1) impuestos del tipo valor añadido (IVA) (D.211);
2) impuestos y derechos sobre las importaciones, excluido el IVA (D.212);
3) impuestos sobre los productos, excluidos el IVA y los impuestos sobre las importaciones y exportaciones (D.214);
b) otros impuestos sobre la producción (D.29).
Se hace una distinción similar para las subvenciones.
9.41 La oferta a precios básicos incluye otros impuestos sobre la producción menos las subvenciones a la producción. Para convertir los precios básicos en precios de adquisición, se añaden los diferentes impuestos sobre los productos y se deducen las subvenciones a los productos.
Tabla 9.8 — Impuestos sobre los productos menos subvenciones a los productos
Impuestos sobre la oferta menos subvenciones a la oferta
| Impuestos sobre la oferta de los productos menos subvenciones a la oferta de los productos | Total de impuestos sobre los productos menos subvenciones a los productos |
| IVA | Impuestos sobre las importaciones | | Otros impuestos sobre la producción | Subvenciones a las importaciones | | Otras subvenciones a los productos |
Productos (CPA) 1 2 3 4 | | | | | | | | Impuestos sobre la oferta total menos subvenciones a la oferta total, por producto y por empleo |
Totales | | | | | | | | |
Tabla 9.8 — Impuestos sobre los productos menos subvenciones a los productos(continuación)
Impuestos sobre los empleos menos subvenciones a los empleos
| Total de impuestos sobre los productos menos subvenciones a los productos | Impuestos sobre los empleos de los productos menos subvenciones a los empleos de los productos |
Ramas de actividad (NACE) 1 – 2 – 3 – 4 – … |
Productos (CPA) 1 2 3 4 | Impuestos menos subvenciones sobre los productos destinados a empleos finales: Consumo finala)hogaresb)ISFLSHc)administraciones públicasFormación bruta de capital:d)formación bruta de capital fijoe)variaciones de objetos valiososf)variación de existenciasExportaciones | Impuestos sobre los consumos intermedios de productos menos subvenciones a los consumos intermedios de productos, por rama de actividad |
9.42 La tabla 9.8 (Impuestos sobre los productos menos subvenciones a los productos) es una versión simplificada en tanto que:
a) en cuanto al empleo de los productos, no se distinguen las diferentes clases de impuestos sobre los productos y no se muestran las subvenciones por separado; respecto a la oferta de los productos solo se distinguen tres categorías de impuestos sobre los productos y dos de subvenciones; en general, resulta útil mostrar por separado cada una de las principales categorías de impuestos sobre los productos o subvenciones a los productos y, posteriormente, asignar el total a los diferentes grupos de productos;
b) dado que pueden aplicarse tipos impositivos (o de subvenciones) diferentes a cada uno de los distintos canales de distribución; sería conveniente distinguir entre estos canales cuando se disponga de información relevante y suficiente.
9.43 Los impuestos sobre los productos y las subvenciones a los productos se corresponden con los montantes exigibles (solo en el caso de que estos importes estén justificados por liquidaciones, declaraciones de impuestos, etc.) o con los montantes pagados realmente. Normalmente, al elaborar las tablas de origen y destino, los impuestos sobre los productos y las subvenciones a los productos se estiman, para cada producto, aplicando los tipos impositivos (o de subvenciones) oficiales a los diferentes flujos de la demanda. Posteriormente, deberán evaluarse las diferencias de esas estimaciones con las liquidaciones de impuestos o con los montantes realmente pagados.
a) Algunas de estas diferencias indican que la estimación inicial de los impuestos sobre los productos en las tablas de origen y destino no cumple las definiciones del SEC:
1) en el caso de que existan exenciones, la estimación inicial debe corregirse a la baja;
2) en el caso de la economía sumergida o de evasión del pago de impuestos sobre los productos (cuando el pago de impuestos es obligatorio pero no se realiza la liquidación) la estimación inicial debe corregirse a la baja.
b) En algunos casos, las diferencias pueden indicar que la estimación inicial de los impuestos sobre los productos y las subvenciones a los productos es errónea, por ejemplo, porque se ha infravalorado la producción de algún producto; en estos casos las estimaciones de los flujos de bienes y servicios pueden entonces modificarse.
9.44 El IVA puede ser deducible, no deducible o no aplicable:
a) el IVA deducible se aplica a la mayor parte de los consumos intermedios y de la formación bruta de capital fijo, y a una parte de la variación de existencias;
b) el IVA no deducible se aplica a menudo al gasto en consumo final de los hogares y, parcialmente, a la formación bruta de capital fijo (como las viviendas nuevas ocupadas por sus propietarios), a la variación de existencias y a los consumos intermedios (como los consumidos por las administraciones públicas y las instituciones financieras);
c) el IVA no se aplica, por lo general, a:
1) las exportaciones a terceros países (no pertenecientes a la UE);
2) la venta de bienes y servicios sujetos al tipo cero del IVA, cualquiera que sea su uso; no obstante, un tipo cero del IVA significa que el IVA abonado en las adquisiciones todavía puede recuperarse; así pues, los consumos intermedios y la formación bruta de capital fijo de estos productores se corrige según el importe del IVA recuperado;
3) los productores exentos de la inscripción en el registro del IVA, como las pequeñas empresas o las organizaciones religiosas; en esa situación se restringe en general el derecho a recuperar el IVA de las adquisiciones.
9.45 El IVA se registra neto: toda la oferta se valora a precios básicos; es decir, sin incluir el IVA facturado; los consumos intermedios y los empleos finales se registran a precios de adquisición, es decir, excluido el IVA deducible.
Otros conceptos básicos
9.46 En las tablas de origen y destino se utilizan dos ajustes para conciliar la valoración de las importaciones en dichas tablas con la que figura en las cuentas de los sectores institucionales.
En la tabla de origen las importaciones de bienes se valoran cif con el fin de conseguir una valoración comparable con la producción interior del mismo grupo de productos. El valor cif incluye los servicios de transporte y seguro prestados por residentes, como es el caso del transporte por cuenta propia o el llevado a cabo por transportistas residentes. Una valoración coherente de las importaciones y las exportaciones exige que las exportaciones de servicios incluyan el valor de dichos servicios prestados por residentes.
En las cuentas de los sectores institucionales, las importaciones de bienes se valoran fob, es decir, del mismo modo que las exportaciones de bienes. Sin embargo, en el caso de la valoración fob, el valor de los servicios de transporte y seguro prestados por residentes que se incluyen en la exportación de servicios, será menor que en la valoración cif, pues solo cubre dichos servicios cuando se prestan dentro del país exportador. El resultado de emplear principios de valoración diferentes es, por consiguiente, que las importaciones totales netas serán las mismas, pero tanto las importaciones totales como las exportaciones totales serán superiores en la valoración cif.
Los dos principios de valoración pueden conciliarse en las tablas de origen y destino introduciendo elementos de ajuste tanto para las importaciones como para las exportaciones. Las partidas de ajuste deberán ser iguales al valor de los servicios de transporte y seguro prestados por residentes, valor que se ha incorporado al valor cif pero no al valor fob, es decir, los servicios relativos al transporte y el seguro desde la frontera del país exportador hasta la frontera del país importador. Dichas partidas de ajuste, una vez incorporadas a las tablas de origen y destino, no necesitan ningún tratamiento especial en los cálculos input-output.
9.47 En la tabla de destino, las transferencias de bienes existentes se registran como un gasto negativo para el vendedor y un gasto positivo para el comprador. Para el grupo de productos afectado, la transferencia de un bien existente comporta una reclasificación en los empleos. Los costes asociados a la transacción son los únicos que no se reclasifican: se registran como una adquisición de servicios, por ejemplo, comerciales o profesionales. A efectos descriptivos y analíticos, puede resultar útil mostrar por separado, para algunos grupos de productos, el tamaño relativo de las transferencias de bienes existentes; por ejemplo, la importancia de los coches de segunda mano en el mercado de vehículos nuevos y de ocasión, o el rol que desempeña el papel reciclado en la oferta de productos de papel.
9.48 Para comprender correctamente las tablas de origen y destino, es útil recordar algunas de las convenciones contables utilizadas en el SEC:
a) Las ramas de actividad incluyen un grupo de unidades de actividad económica (UAE) que desarrollan una actividad económica idéntica o similar. Una característica importante de las tablas de origen y destino es que registran aparte las actividades secundarias. Esto significa que no hace falta que las UAE sean unidades de producción homogéneas. El concepto de UAE se detalla en el capítulo 2. Las tablas input-output simétricas (producto por producto) utilizan una unidad de producción totalmente homogénea.
b) Si un establecimiento que realiza únicamente actividades auxiliares es observable estadísticamente, es decir, si puede disponerse fácilmente de cuentas diferenciadas relativas a su producción, o si se halla en un lugar diferente de los establecimientos que abastece, se registra como una unidad diferenciada y se asigna a la rama de actividad correspondiente a su actividad principal, tanto en las cuentas nacionales como en las regionales. En caso de que no haya datos básicos adecuados, la producción de la actividad auxiliar puede estimarse sumando sus costes.
Si no se cumple ninguna de estas dos condiciones, todos los insumos consumidos por las actividades auxiliares (como materias primas, factor trabajo y consumo de capital fijo) se consideran insumos de las actividades principales o secundarias correspondientes.
c) Los bienes y servicios producidos y consumidos durante el mismo ejercicio contable y en la misma UAE local no se consideran por separado. Por tanto, no se registran como parte de la producción ni de los consumos intermedios de dicha UAE local.
d) Las pequeñas transformaciones, el mantenimiento o las reparaciones de poca importancia realizadas por cuenta de otra UAE local deben registrarse netos, es decir, excluyendo el valor de los bienes afectados.
e) Las importaciones y las exportaciones tienen lugar cuando hay un cambio de propiedad entre residentes y no residentes. El movimiento físico de los bienes a través de las fronteras nacionales no implica por sí mismo que haya una importación o exportación de dichos bienes. Los bienes enviados al extranjero para su procesamiento (maquila) no se registran como exportaciones e importaciones. En cambio, la compra y reventa de bienes a no residentes sin que los bienes entren en la economía del operador que comercia con ellos se registran como exportaciones e importaciones en las cuentas del productor y del comprador final, y como exportación neta de bienes negociados internacionalmente en las cuentas de la economía donde reside el operador.
f) Los bienes duraderos pueden alquilarse o estar sujetos a arrendamientos operativos. En estos casos, se registran como formación de capital fijo y stocks de capital fijo en la rama de actividad de sus propietarios; en la rama de actividad del usuario se registra un consumo intermedio por el valor del alquiler abonado.
g) Los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal se registran como asalariados de la rama de actividad de dichas empresas y no de las ramas de actividad en las que trabajan realmente. Por consiguiente, en estas últimas ramas de actividad, las tarifas pagadas a las empresas por el suministro de mano de obra se registran como consumos intermedios (y no como remuneración de los asalariados). La mano de obra subcontratada se trata como prestación de servicios.
h) El empleo y la remuneración de los asalariados son conceptos amplios:
1) el empleo abarca también el creado por razones sociales; esto se aplica, por ejemplo, a los puestos de trabajo para personas discapacitadas, los proyectos de empleo para desempleados de larga duración y los programas de empleo para jóvenes en busca de trabajo; por consiguiente, tales personas son asalariados y reciben remuneración en su calidad de asalariados (no transferencias sociales), aunque su productividad pueda ser menor que la de otros asalariados;
2) el empleo incluye casos en los que cabe pensar que las personas afectadas no realizan ningún tipo de trabajo; por ejemplo, las personas despedidas pero que siguen recibiendo pagos de su antiguo empleador durante cierto tiempo; no obstante, esta convención no distorsiona el empleo en términos de horas trabajadas, ya que realmente no se trabaja ninguna.
Información complementaria
9.49 La tabla de destino 9.6 contiene información complementaria: la formación bruta de capital fijo, los stocks de activos fijos y el empleo por rama de actividad. El desglose entre asalariados y autónomos constituye una valiosa información adicional. La información sobre la formación bruta de capital fijo y los stocks de activos fijos por rama de actividad se necesita para estimar el consumo de capital fijo por rama de actividad y también para registrar el IVA no deducible sobre la formación bruta de capital fijo. Mostrar el empleo por rama de actividad es importante a efectos de compilación:
- las cifras del empleo se utilizan a menudo para elevar los valores de la producción, la remuneración de los asalariados, el consumo intermedio y la renta mixta,
- las ratios clave, como la producción, la remuneración de los asalariados y la renta mixta por unidad de mano de obra (como las horas trabajadas) pueden compararse por períodos y por ramas de actividad para verificar la plausibilidad de las estimaciones,
- como ayuda para garantizar la consistencia entre los valores por rama de actividad y los datos de empleo por rama de actividad; por ejemplo, sin un vínculo explícito con los datos de empleo, el proceso de equilibrio puede provocar variaciones en los valores por rama de actividad que no se correspondan con las variaciones de las cifras de empleo.
La información complementaria sobre el empleo por rama de actividad también es útil para analizar el empleo y la productividad.
FUENTES DE INFORMACIÓN Y EQUILIBRIO CONTABLE
9.50 Para compilar la producción por rama de actividad y por producto, las principales fuentes de información son, en general, las encuestas económicas a las empresas, las encuestas sobre producción y los informes anuales o los balances de las grandes empresas. En general, las encuestas son exhaustivas para las grandes empresas, mientras que en el caso de las pequeñas basta con una encuesta por muestreo. Para algunas actividades específicas pueden ser pertinentes otras fuentes de datos, como los procedentes de los organismos de supervisión, las cuentas de las administraciones públicas centrales, regionales y locales o de los fondos de seguridad social.
9.51 Dichos datos se emplean para preparar un primer conjunto incompleto de tablas de origen y destino que se equilibran en varias etapas. El equilibrio manual a un nivel bajo de agregación facilita el control de errores importantes en las fuentes de datos y de los errores sistemáticos; al mismo tiempo permite modificar los datos de base para corregir las diferencias conceptuales y la falta de cobertura. Si la conciliación se lleva a cabo a un nivel de agregación superior, utilizando un proceso de equilibrio automático o uno secuencial muy estricto, en este caso la mayoría de los controles no se efectúa, ya que los errores se anulan y sus causas no pueden observarse.
HERRAMIENTA PARA EL ANÁLISIS Y SUS AMPLIACIONES
9.52 Para el análisis pueden utilizarse tres tipos de tablas:
- tablas de origen y destino,
- tabla input-output simétrica, rama de actividad por rama de actividad,
- tabla input-output simétrica, producto por producto.
Las tablas input-output simétricas pueden derivarse de las tablas de origen y destino a precios corrientes y también a precios de años anteriores.
9.53 La tabla de destino 9.6 no muestra si los bienes y servicios empleados provienen de la producción interior o si son importados. Esta información es necesaria para los análisis en los que la relación entre el origen y el destino de los bienes y servicios dentro de la economía nacional desempeña cierto papel. Un ejemplo sería el análisis del impacto que las variaciones de las exportaciones o del gasto en consumo final tienen sobre las importaciones, la producción interior y las variables relacionadas con ellas, como el empleo. Así pues, el marco input-output se beneficiaría de unas tablas de destino que diferenciaran los bienes y servicios importados de los producidos en el país.
9.54 La tabla de destino para los productos importados se elabora explotando toda la información disponible sobre los empleos de las importaciones; por ejemplo, puede que se conozcan las principales empresas de importación de determinados productos y que se disponga de información sobre el montante de las importaciones de algunos productores. No obstante, en general escasea la información estadística directa sobre el destino de las importaciones. Así pues, esta información debe complementarse habitualmente con hipótesis sobre la asignación de un grupo de productos a un determinado empleo.
9.55 La tabla de destino de los bienes y servicios cuyo origen es la producción interior puede obtenerse restando la tabla de destino relativa a los productos importados de la tabla de destino de toda la economía.
9.56 En teoría, existen cuatro modelos básicos para convertir una tabla de origen y destino en una tabla input-output simétrica. Dichos modelos se basan en hipótesis relativas a la tecnología o a la estructura fija de las ventas. El que se utiliza con mayor frecuencia es el que se basa en la hipótesis de tecnología del producto: cada producto está fabricado de una manera específica, con independencia de la rama de actividad que lo haya producido. Esta hipótesis se utiliza a menudo para obtener una tabla input-output producto por producto. El segundo modelo común utiliza la hipótesis de la estructura fija de las ventas del producto (hipótesis de la cuota de mercado): cada producto tiene su propia estructura de ventas, con independencia de la rama de actividad que lo haya fabricado; este enfoque se utiliza a menudo para obtener una tabla input-output rama de actividad por rama de actividad. Existen también modelos híbridos que mezclan ambas hipótesis. Los modelos basados en hipótesis, bien la de tecnología de la rama de actividad o bien la de estructura fija de las ventas de la rama de actividad, tienen una escasa relevancia práctica debido a la baja probabilidad de que dichas hipótesis se den en la realidad. El capítulo 11 de Eurostat Manual of Supply, Use and Input-output Tables (edición de 2008) [1], incluye un debate sobre los modelos alternativos y los procesos de conversión.
9.57 No es fácil elegir la mejor hipótesis que debe aplicarse en cada caso. Depende de la estructura de las ramas de actividad nacionales (es decir, de su nivel de especialización), de la homogeneidad de las tecnologías nacionales utilizadas para producir productos de un mismo grupo y, principalmente, del grado de detalle de los datos básicos.
La simple aplicación de la hipótesis de tecnología del producto conduce a resultados inaceptables, ya que los coeficientes input-output obtenidos son improbables, o incluso imposibles, como los coeficientes negativos. Los coeficientes improbables pueden tener su origen en errores de medición y en la heterogeneidad de la gama de productos de la rama de actividad en la que el producto que se transfiere es el producto principal. Esto puede resolverse realizando ajustes basados en información complementaria, o explotando, hasta donde sea posible, informaciones cualitativas procedentes de expertos. Otra solución es aplicar la hipótesis alternativa de la estructura fija de las ventas del producto. En la práctica, combinar ambas hipótesis con la información complementaria ha demostrado ser lo más útil para elaborar tablas input-output simétricas.
9.58 Una tabla input-output simétrica puede desglosarse en dos:
a) una matriz en la que figuren los empleos de las importaciones; el formato de esta tabla es el mismo que el de la tabla de importaciones que complementa las tablas de origen y destino, excepto en que se utiliza una estructura simétrica con la misma clasificación en los dos ejes;
b) una tabla input-output simétrica para la producción interior.
Esta última tabla deberá utilizarse para calcular los coeficientes acumulados, es decir, la matriz inversa de Leontief. Esta matriz es la inversa de la diferencia entre la matriz identidad I y la matriz de coeficientes técnicos verticales, obtenida esta última de la matriz de la producción interior utilizada como consumos intermedios. La inversa de Leontief también puede obtenerse para las importaciones. En este caso habrá que presuponer que las importaciones se han producido de la misma forma que los productos nacionales competitivos.
9.59 Las tablas de origen y destino y las tablas input-output simétricas pueden utilizarse como herramientas para el análisis económico: cada una de ellas tiene una utilidad distinta. Las tablas input-output simétricas son fáciles de utilizar en el cálculo no solo de los efectos directos, sino también de los indirectos y acumulativos. Pueden ser igualmente de buena calidad cuando en su elaboración, a partir de las tablas de las de origen y destino, se ha recurrido a conocimientos especializados y se han utilizado diferentes clases de información estadística.
9.60 Las tablas rama de actividad por rama de actividad son muy útiles para efectuar análisis relativos a las actividades, como la reforma fiscal, el análisis de impacto o las políticas presupuestaria y monetaria; asimismo, estas tablas están más próximas a las diferentes fuentes de datos estadísticos. Las tablas producto por producto son muy adecuadas para análisis relativos a las unidades de producción homogénea, como los de la productividad, la comparación de las estructuras de costes, los efectos sobre el empleo, la política energética y ambiental.
9.61 Sin embargo, las propiedades analíticas de las tablas producto por producto y rama de actividad por rama de actividad no difieren de manera significativa. Las diferencias entre ambos tipos de tablas derivan de la existencia de una cantidad generalmente limitada de producción secundaria. En la práctica, la utilización analítica de las tablas input-output presupone de modo implícito una determinada tecnología de la rama de actividad, sin prestar atención a la forma en la que las tablas se han elaborado originalmente. Asimismo, en la práctica, cualquier tabla producto por producto es una tabla rama de actividad por rama de actividad manipulada, dado que todavía incluye todas las UAE institucionales y empresas características de las tablas de origen y destino.
9.62 En general, un gran número de análisis específicos se realizan a partir de las tablas de origen y destino y las tablas input-output simétricas, como:
a) análisis de la producción, la estructura de costes y la productividad;
b) análisis de los precios;
c) análisis del empleo;
d) análisis de la estructura de la formación de capital, el consumo final, las exportaciones, etc.;
e) análisis del crecimiento económico, utilizando la participación relativa de cada empleo en los costes acumulados para asignar las importaciones a los diferentes destinos finales;
f) análisis de la contribución de las exportaciones a otros países o grupos de países al crecimiento económico y al empleo;
g) análisis de las importaciones energéticas;
h) análisis del impacto de las nuevas tecnologías;
i) análisis de los efectos de las variaciones de los tipos fiscales (como el IVA) o de la introducción de un salario mínimo nacional;
j) análisis de la relación entre la producción interior y el medio ambiente (por ejemplo, centrándose en la utilización de productos específicos como el combustible, el papel y el cristal, o en las emisiones de agentes contaminantes).
Un macromodelo también puede incluir, exclusivamente, los porcentajes de participación de cada empleo en los costes acumulados calculados a partir de las tablas input-output. De esta manera, la información de las tablas input-output sobre los efectos directos e indirectos, como la importancia de los costes laborales o las importaciones de energía para el consumo privado o las exportaciones, se incorpora al macromodelo y puede utilizarse para realizar análisis y previsiones.
9.63 Para realizar análisis más específicos, las tablas de origen y destino y las tablas input-output simétricas pueden modificarse mediante la utilización de clasificaciones alternativas o complementarias. Los ejemplos más importantes son los siguientes:
a) clasificaciones más detalladas de los productos y las ramas de actividad, basadas en las clasificaciones nacionales, o que permitan atender objetivos más específicos; por ejemplo, el análisis del papel que desempeña la investigación y el desarrollo (I+D) en la economía nacional;
b) desgloses geográficos más detallados de las importaciones y exportaciones (por ejemplo, comercio intra-UE desagregado por países, y comercio con terceros países desglosado por regiones económicas y por países específicos, como los Estados Unidos, China, la India o Japón);
c) clasificación de las importaciones en:
1) importaciones de productos que también se producen en el interior del país (importaciones competitivas);
2) importaciones de productos que no se producen en el interior del país (importaciones complementarias);
cabe esperar que ambos tipos de importaciones tengan una relación y una importancia diferentes con respecto a la economía nacional; las importaciones competitivas pueden ser objeto de análisis y de decisiones de política económica, en tanto en cuanto pueden sustituir a la producción interior; así pues, podrían incorporarse como una categoría separada de empleo final potencial en las tablas de destino; para las importaciones complementarias, como en el caso de un súbito aumento de los precios de la energía, los análisis se centrarán sobre todo en el impacto de las variaciones en sus precios y la economía nacional;
d) clasificación de la remuneración de los asalariados sobre la base de criterios tales como el nivel de estudios, los trabajos a jornada completa y jornada parcial, la edad y el sexo; esta clasificación también podría aplicarse a la información complementaria sobre el empleo; de esta manera, las tablas de origen y destino pueden igualmente utilizarse para llevar a cabo análisis del mercado de trabajo;
e) desglose de la remuneración de los asalariados en:
1) sueldos y salarios, así como las cotizaciones sociales a cargo de los asalariados;
2) cotizaciones sociales a cargo de los empleadores;
este desglose permite analizar el papel de las cotizaciones sociales en el precio de los insumos de trabajo y su influencia sobre el excedente bruto de explotación;
f) clasificación del consumo final por finalidad, la COICOP para los hogares, la COPNI para las ISFLSH y la COFOG para las administraciones públicas; la clasificación funcional de este gasto permite evaluar el impacto de cada función sobre el resto de la economía; por ejemplo, permite evaluar la importancia del gasto público y privado en sanidad, transporte y educación.
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[1] Eurostat, Eurostat Manual of Supply, Use and Input-output Tables (edición de 2008) (disponible en: http://epp.eurostat.ec.europa.eu).
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CAPÍTULO 10
MEDICIÓN DE LAS VARIACIONES DE PRECIO Y VOLUMEN
10.01 En un sistema de cuentas económicas, todos los flujos y stocks se expresan en unidades monetarias. La unidad monetaria es el único denominador común que puede utilizarse para evaluar las operaciones de naturaleza muy diversa que se registran en las cuentas y calcular los saldos contables significativos.
El problema que se plantea al utilizar la unidad monetaria como unidad de medida es que dicha unidad no es ni un patrón estable ni un patrón internacional. Uno de los aspectos fundamentales del análisis económico consiste en medir el crecimiento económico en volumen entre diferentes períodos. Por tanto, en las variaciones de valor de determinados agregados económicos, es necesario distinguir las variaciones debidas únicamente a variaciones de los precios de las variaciones restantes, que se denominan variaciones de "volumen".
El análisis económico se ocupa también de las comparaciones en el espacio, es decir, entre diferentes economías nacionales. La atención se centra en las comparaciones internacionales de los niveles de producción y renta en volumen, aunque los niveles de precios resultan también de interés. Por consiguiente, las diferencias de valor entre los agregados económicos de dos o más países tienen necesariamente que descomponerse en elementos que reflejen las diferencias de volumen y las diferencias de precios.
10.02 Cuando se trata de comparaciones en el tiempo de los flujos y los stocks, debe concederse la misma importancia a medir con precisión las variaciones de precios y las variaciones de volumen. A corto plazo, la observación de las variaciones de los precios reviste tanto interés como la medición del volumen de la oferta y la demanda. A un plazo más largo, el estudio del crecimiento económico debe tener en cuenta los movimientos de los precios relativos de los diferentes tipos de bienes y servicios.
El objetivo primordial no consiste simplemente en suministrar mediciones globales de las variaciones de precios y de volumen para los principales agregados del sistema, sino también en reunir un conjunto de medidas interdependientes, que permitan realizar análisis sistemáticos y detallados de la inflación y del crecimiento económico, así como de sus fluctuaciones.
10.03 La norma general para las comparaciones en el espacio consiste en medir con precisión los componentes tanto del precio como del volumen de los agregados económicos. Dado que en las comparaciones especiales la diferencia entre las fórmulas de Laspeyres y Paasche suele ser considerable, la fórmula del índice de Fisher es la única aceptable para esos fines.
10.04 Las cuentas económicas tienen la ventaja de proporcionar un marco adecuado para la construcción de un sistema de índices de precio y de volumen, así como para garantizar la coherencia de los datos estadísticos. Las ventajas de un enfoque contable pueden resumirse de la forma siguiente:
a) en lo relativo a los conceptos, la utilización de un marco contable que abarca el sistema económico en su totalidad requiere que se especifiquen coherentemente los precios y las unidades físicas de los diferentes productos y flujos del sistema; en un marco de este tipo se definen de forma idéntica en los recursos y en los empleos los conceptos de precio y volumen de un grupo determinado de productos;
b) a nivel estadístico, utilizar el marco de las cuentas económicas impone restricciones contables que deben respetarse tanto a precios corrientes como en volumen y, por lo general, hace que algunos ajustes sean necesarios para garantizar la coherencia de los datos de precios y volumen;
c) además, la creación de un sistema integrado de índices de precio y de volumen en el marco de un sistema de cuentas económicas proporciona a los contables nacionales una posibilidad suplementaria de control; suponiendo que existe un sistema equilibrado de tablas de origen y destino a precios corrientes, la elaboración de las mismas tablas equilibradas en volumen significa que puede calcularse automáticamente un sistema de índices de precios implícitos; examinando la viabilidad de estos índices derivados, pueden revisarse y corregirse los datos en volumen e incluso, en algunos casos, los valores a precios corrientes;
d) el enfoque contable permite medir las variaciones de precio y volumen de determinados saldos de las cuentas, ya que estos se calculan, por definición, a partir de los demás elementos de las cuentas.
10.05 A pesar de las ventajas de un sistema integrado basado en el equilibrio global y por rama de actividad de las operaciones de bienes y servicios, ha de reconocerse que los índices de precio y de volumen así obtenidos no satisfacen todas las necesidades ni responden a todas las cuestiones que se pueden plantear sobre las variaciones de precios o de volumen. Aunque resultan indispensables para la construcción de un sistema coherente, las restricciones contables y la elección de las fórmulas de índices de precio y de volumen pueden dificultar algunos análisis. Se necesita también información para períodos más breves, como los meses y los trimestres. En estos casos, puede resultar útil recurrir a otros tipos de índices de precio y de volumen.
CAMPO DE APLICACIÓN DE LOS ÍNDICES DE PRECIO Y DE VOLUMEN EN LAS CUENTAS NACIONALES
10.06 Entre el conjunto de flujos que figuran en las cuentas económicas a precios corrientes, hay un cierto número —principalmente los flujos de bienes y servicios— en los que la distinción entre las variaciones de precio y las variaciones de volumen es similar a la que se establece a escala microeconómica. Para muchos otros flujos del sistema, esta distinción es bastante menos obvia.
Cuando los flujos en las cuentas incluyen un grupo de operaciones elementales con bienes y servicios, siendo el valor de cada uno equivalente al producto de un número de unidades físicas por su respectivo precio por unidad, basta conocer el desglose en componentes del flujo para determinar las variaciones sucesivas en precio y volumen.
Cuando un flujo incluye una serie de operaciones de distribución y de intermediación financiera, así como saldos contables tales como el valor añadido, resulta difícil, o incluso imposible, desglosar directamente los valores corrientes en componentes de precio y volumen, por lo que habrá que adoptar soluciones especiales.
También es necesario medir el poder de compra real de una serie de agregados, tales como la remuneración de los asalariados, la renta disponible de los hogares o la renta nacional. Esto puede hacerse, por ejemplo, deflactándolos por medio de un índice de precio de los bienes y servicios que pueden adquirirse con ellos.
10.07 El objetivo perseguido y el procedimiento adoptado al medir el poder de compra real de las rentas estimadas son fundamentalmente distintos del objetivo perseguido y el procedimiento adoptado al deflactar los bienes y servicios y los saldos contables. En los flujos de bienes y servicios puede establecerse un sistema integrado de índices de precio y de volumen, que ofrece un marco coherente para medir el crecimiento económico. La valorización en términos reales de los flujos de renta utiliza índices de precios que no están estrictamente vinculados al flujo de la renta. Así, la elección del precio para el crecimiento de la renta puede diferir en función de los objetivos del análisis: no hay un único precio determinado en el sistema integrado de índices de precio y de volumen.
Sistema integrado de índices de precio y de volumen
10.08 La división sistemática de la variación de los valores corrientes en sus componentes "variación de precio" y "variación de volumen" se limita a los flujos correspondientes a operaciones registradas en las cuentas de bienes y servicios y en el marco de los empleos y recursos; se efectúa tanto para los datos por rama de actividad y por producto como para los datos relativos al total de la economía. Los flujos que son saldos contables, como el valor añadido, no pueden descomponerse directamente en componentes de precio y componentes de volumen; esta descomposición solo puede realizarse de forma indirecta, utilizando los flujos de las operaciones correspondientes.
La utilización del marco contable impone una doble restricción en el cálculo de los datos:
a) debe obtenerse el equilibrio de la cuenta de bienes y servicios, para cualquier período de dos años consecutivos, tanto a precios corrientes como en volumen;
b) cada flujo relativo al total de la economía debe ser igual a la suma de los flujos correspondientes a las diferentes ramas de actividad.
Una tercera restricción, que no es inherente a la utilización de un marco contable, sino que procede de una elección deliberada, es que toda variación de valor de las operaciones debe atribuirse, bien a una variación de precio, bien a una variación de volumen, bien a una combinación de ambos tipos de variación.
Si se cumplen tales tres requisitos, la valoración de las cuentas de bienes y servicios y de las cuentas de producción en volumen permite obtener un sistema integrado de índices de precio y de volumen.
10.09 Los elementos que deben tenerse en cuenta al elaborar un sistema de este tipo son los siguientes:
Operaciones de bienes y servicios
Output | P.1 |
Producción de mercado | P.11 |
Producción para uso final | P.12 |
Producción no de mercado | P.13 |
Consumo intermedio | P.2 |
Gasto en consumo final | P.3 |
Gasto en consumo final individual | P.31 |
Gasto en consumo final colectivo | P.32 |
Consumo final efectivo | P.4 |
Consumo final individual efectivo | P.41 |
Consumo final colectivo efectivo | P.42 |
Formación bruta de capital | P.5 |
Formación bruta de capital fijo | P.51 |
Variación de existencias | P.52 |
Adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos | P.53 |
Exportaciones de bienes y servicios | P.6 |
Exportaciones de bienes | P.61 |
Exportaciones de servicios | P.62 |
Importaciones de bienes y servicios | P.7 |
Importaciones de bienes | P.71 |
Importaciones de servicios | P.72 |
Impuestos sobre los productos y subvenciones a los productos
Impuestos sobre los productos, con exclusión del IVA | D.212 y D.214 |
Subvenciones a los productos | D.31 |
IVA sobre los productos | D.211 |
Saldos contables
Valor añadido | B.1 |
Producto interior bruto | B.1*g |
Otros índices de precio y de volumen
10.10 Además de las medidas de precio y volumen tratadas hasta ahora, también pueden subdividirse en sus propios componentes de precio y de volumen los agregados siguientes. Los objetivos de esas mediciones pueden ser varios.
Puede ser necesario calcular las existencias en volumen al principio y al final de cada período con el fin de elaborar un balance agregado. Los stocks de activos fijos producidos deben calcularse en volumen, con el fin de estimar los ratios capital/producción y obtener una base para la estimación del consumo de capital fijo en volumen. La remuneración de los asalariados puede calcularse en volumen con el fin de medir la productividad y, también en algunos casos, cuando se ha calculado la producción utilizando los datos de los insumos en volumen. El consumo de capital fijo y los demás impuestos y subvenciones a la producción también deben estimarse en volumen al calcular los costes en volumen.
10.11 La remuneración de los asalariados es un elemento de la renta. Con el fin de medir el poder adquisitivo, puede estimarse en términos reales, deflactándola con un índice que refleje los precios de los productos adquiridos por los asalariados. También otros elementos de la renta, como la renta disponible de los hogares y la renta nacional, pueden medirse en términos reales utilizando este método.
PRINCIPIOS GENERALES PARA LA MEDICIÓN DE LOS ÍNDICES DE PRECIO Y DE VOLUMEN
Definición de precio y volumen de los bienes y servicios de mercado
10.12 Los índices de volumen y de precio solo pueden calcularse a partir de las variables que incluyen elementos de precio y cantidad. Las nociones de precio y cantidad están estrechamente relacionadas con la de productos homogéneos, es decir, aquellos productos para los que pueden definirse unidades que se consideran equivalentes y que pueden así intercambiarse por el mismo valor monetario. Así, puede definirse el precio de un producto homogéneo como el importe monetario por el que puede intercambiarse cada unidad de producto.
Así pues, para cada flujo de producto homogéneo, como su producción, puede definirse un precio (p), una cantidad (q) correspondiente al número de unidades y un valor (v) definido por la ecuación:
v = p × q
Calidad, precio y producto homogéneo
10.13 Otra manera de definir un producto homogéneo es decir que está compuesto por unidades de la misma calidad.
Los productos homogéneos desempeñan un papel fundamental en las cuentas nacionales. De hecho, la producción se valora a precios de base determinados por el mercado en el momento de su comercialización, es decir, casi siempre antes de la venta. Así pues, las unidades producidas no deben valorarse a su precio real de venta, sino al precio al que se venden las unidades equivalentes en el momento de la producción de las unidades en cuestión. Esto solo puede hacerse de forma rigurosa si se trata de productos homogéneos.
10.14 No obstante, en la práctica, dos unidades de un producto con características físicas idénticas pueden venderse a precios diferentes por dos motivos:
a) dos unidades con características físicas idénticas no pueden considerarse equivalentes si se venden en lugares distintos, en diferentes períodos o con arreglo a condiciones diversas; en tal caso, las unidades deben considerarse como correspondientes a productos homogéneos distintos;
b) dos unidades con características físicas idénticas pueden venderse a precios diferentes por falta de información, por restricciones a la libertad de compra o por la existencia de mercados paralelos; en tal caso, las unidades deben considerarse como correspondientes al mismo producto homogéneo.
Así pues, un producto homogéneo también puede definirse como un producto cuyas unidades pueden venderse en su totalidad al mismo precio en una competencia perfecta. A falta de competencia perfecta, se considera precio del producto homogéneo el precio medio de sus unidades. Por tanto, en las cuentas nacionales, a cada producto homogéneo le corresponde biunívocamente un precio, por lo que pueden aplicársele las normas generales de la valoración de los productos.
10.15 La falta de información significa que el comprador no está siempre correctamente informado sobre las diferencias de precios existentes y puede, por tanto, comprar inadvertidamente a precios más altos. Esto, o lo contrario, puede ocurrir también en situaciones en las que determinados compradores y vendedores individuales llegan a un acuerdo sobre el precio. Asimismo, la diferencia entre el precio medio de un bien adquirido en un mercado o un bazar donde se practica habitualmente el regateo y el precio del mismo bien vendido en otro tipo de comercio minorista, como unos grandes almacenes, debe tratarse normalmente como si reflejase diferencias de calidad debidas a condiciones de venta diferentes.
10.16 La discriminación de precios supone que los vendedores pueden cobrar precios diferentes a distintas categorías de compradores por bienes y servicios idénticos, vendidos exactamente en las mismas circunstancias. En tales casos, la libertad de elección de un comprador perteneciente a una categoría especial se ve limitada, o bien no existe. El principio adoptado es que las variaciones de precios deben considerarse discriminación de precios cuando se cobran precios diferentes por unidades idénticas, vendidas exactamente en las mismas circunstancias, en un mercado claramente delimitado, es decir, cuando se aplican precios distintos a un mismo producto homogéneo. Las variaciones de precios debidas a tal discriminación no constituyen diferencias de volumen.
La posibilidad de una nueva comercialización de los bienes en un mercado determinado supone que la discriminación de precios para este tipo de productos sea insignificante en la mayoría de los casos. Las diferencias de precios que pueden darse en el caso de los bienes podrán atribuirse, normalmente, a la falta de información o a la existencia de mercados paralelos.
En las ramas de actividad de los servicios, como por ejemplo en el transporte, los productores pueden cobrar precios más bajos a grupos sociales cuyas rentas son normalmente inferiores a la media, como los jubilados o los estudiantes; si estos sujetos pueden viajar cuando quieran en cualquier momento que elijan, debe considerarse discriminación de precios. Sin embargo, si se les conceden precios inferiores a condición de que solo puedan viajar en determinados horarios, en general cuando la afluencia es menor, se les está ofreciendo un transporte de menor calidad, ya que el transporte bajo condiciones y el incondicional pueden considerarse productos homogéneos distintos.
10.17 La existencia de mercados paralelos puede explicarse por diversas razones. Una de ellas puede ser que no haya una oferta suficiente a un precio inferior y el comprador, para encontrar lo que desea, se vea obligado a acudir a un mercado secundario o paralelo en el que los precios son más elevados. Cabe, asimismo, la posibilidad de un mercado paralelo en el que el vendedor cobre precios más bajos porque puede eludir determinados impuestos.
10.18 Así pues, si se define la calidad por todas las características comunes a todas las unidades de un producto homogéneo, las diferencias de calidad se reflejan en los factores siguientes:
a) características físicas;
b) lugares de entrega diferentes;
c) momentos (del día o del año) de entrega diferentes;
d) diferencias en las condiciones de venta, en las circunstancias o en el entorno en que se suministran los bienes o servicios.
Precios y volumen
10.19 El deseo de eliminar el efecto de la variación de los precios en la estructura de los valores expresados en unidades monetarias lleva a introducir la noción de volumen en las cuentas nacionales, lo que provoca una mayor utilización de la noción de cantidad para grupos de productos. De hecho, para un producto homogéneo dado, la ecuación v = p × q permite modificar el valor en el tiempo para desglosarlo en variación del precio y variación de la cantidad. No obstante, en la práctica existen demasiados productos homogéneos para poder tratarlos por separado, lo que hace que los contables nacionales deban trabajar a un nivel mayor de agregación. Sin embargo, a ese nivel de agregación, la ecuación v = p × q deja de ser útil, dado que, aunque pueda utilizarse para agregar valores, no tiene sentido agregar cantidades a fin de calcular los precios.
10.20 No obstante, existe una forma sencilla de desglosar las variaciones del valor de un conjunto de productos homogéneos entre dos períodos, uno de los cuales se considera el período de base y, el otro, el período corriente. El efecto de la variación del precio puede anularse calculando cuál habría sido el valor del conjunto de productos si no hubiera habido variación de precios, es decir, aplicando los precios del período de base a las cantidades del período corriente. Ese valor a precios del período de base define la noción de volumen.
De esta manera, el valor de un conjunto de productos en el período corriente puede formularse del modo siguiente:
v
=
Σipi1 × qi1
Donde el exponente 1 se refiere al período corriente y, el subíndice i, al producto homogéneo concreto. Así, el volumen del conjunto de productos para el período corriente se define con relación al período de base mediante la fórmula:
Volume =
Σipi0 × qi1
Donde el exponente 0 se refiere al período de base. Al comparar el volumen del conjunto de productos para el período corriente y su valor global para el período de base es posible medir una variación que no esté afectada por ninguna variación de precio. Así, un índice de volumen puede calcularse mediante la fórmula:
IVol
=
Σ
p
× q
Σ
p
× q
i0
El índice de volumen que se define así es un índice de Laspeyres de cantidades en el que cada índice de base se pondera por la proporción del producto de base en el valor global del período de base.
Una vez definida la noción de volumen, puede definirse, por analogía con la ecuación v = p × q, no un precio, sino un índice de precio. Así pues, el índice de precio se define por la relación entre el valor para el período corriente y el volumen, es decir, mediante la fórmula siguiente:
IP
=
Σ
p
× q
Σ
p
× q
i1
Este índice es un índice de precios de Paasche en el que cada índice de precio de base se pondera con la proporción del producto de base en el valor global para el período corriente.
Los índices de volumen y precio así definidos demuestran la ecuación siguiente:
índice de valor = índice de precio × índice de volumen
Esta ecuación es una versión más general de la ecuación v = p × q y permite que cualquier variación del valor de un conjunto de productos pueda desglosarse en una variación de volumen y una variación de precio.
En el cálculo del volumen, las cantidades se ponderan con los precios del período de base, con lo que el resultado depende de la estructura de los precios. Las variaciones en la estructura de los precios parecen ser menos importantes en períodos cortos que en períodos largos. Así pues, el cálculo del volumen solo se hace para dos años sucesivos, es decir, el volumen se calcula a los precios del año anterior.
Para efectuar comparaciones entre períodos largos, los índices de volumen de Laspeyres y los índices de precios de Paasche se calculan primero con relación al año anterior, y luego se determinan los índices encadenados.
10.21 Las principales ventajas de utilizar los índices de precios de Paasche y los índices de volumen de Laspeyres son la sencillez de la interpretación y del cálculo y la aditividad en los balances de origen y destino.
10.22 Los índices encadenados presentan el inconveniente de que llevan a volúmenes sin aditividad, por lo que no pueden utilizarse en procedimientos de equilibrado de los productos basados en las tablas de origen y destino.
10.23 Los datos no aditivos del volumen calculados con índices encadenados deben publicarse sin ningún ajuste. Este método es transparente e indica al usuario la amplitud del problema. Esta manera de actuar no excluye la posibilidad de que, en determinadas circunstancias, los responsables de la elaboración puedan considerar oportuno eliminar las discrepancias con el fin de mejorar la coherencia global de los datos. Cuando los valores del año de referencia se extrapolan mediante índices de volumen encadenados, habrá que proporcionar una explicación a los usuarios con respecto a la ausencia de aditividad en las tablas.
10.24 En la práctica, dado que es imposible medir los precios y las cantidades de todos los productos homogéneos de una economía, los índices de volumen o de precio se calculan mediante muestras de productos homogéneos representativos, sobreentendiendo que los volúmenes o los precios de los productos no incluidos en la muestra varían de la misma manera que la media de la muestra. Así pues, es necesario utilizar una clasificación de productos que sea lo más detallada posible, para que cada producto determinado tenga la máxima homogeneidad, con independencia del grado de detalle con el que se presenten los resultados.
10.25 Sabiendo que la ecuación vincula los índices de valor, de precio y de volumen, solo será necesario calcular dos índices. Normalmente, el índice de valor se obtiene directamente al comparar los valores globales para los períodos corriente y de base. Deberá escogerse si se calcula un índice de precio o un índice de volumen. En la mayoría de los casos, la hipótesis de las variaciones paralelas que subyace en el método se comprueba mejor con los precios que con los volúmenes, debido a que a menudo los precios de diferentes productos están bastante influidos por determinados factores comunes, como el coste de las materias primas o los salarios. En tal caso, el índice de precio debe calcularse con una muestra de productos de calidad constante en el tiempo, cuya calidad no solo venga determinada por las características físicas del producto, sino también por las condiciones de venta, como se ha explicado antes. De esta manera, todas las variaciones del valor global provocadas por cambios estructurales entre varios productos aparecerán como variaciones de volumen y no de precio.
Sin embargo, en algunos casos será más fácil calcular un índice de volumen y utilizarlo para elaborar un índice de precio. A veces, incluso puede ser preferible calcular el índice de valor a partir de un índice de precio y un índice de volumen.
Productos nuevos
10.26 El método de cálculo de los índices de precio y de volumen antes mencionado supone que los productos siguen existiendo en años sucesivos. No obstante, en realidad muchos productos aparecen y desaparecen de un año a otro, y esto debe reflejarse en los índices de precio y volumen. Cuando el volumen se define a partir de los precios del año anterior, no hay ninguna dificultad particular en el caso de los productos que ya existían en ese año pero que ya no existen en el actual, pues simplemente están vinculados a una cantidad nula para el año corriente. El problema es más complicado en el caso de productos nuevos, dado que en el año anterior no fue posible medir el precio de un producto que no existía.
En tal caso hay dos tipos de enfoques para calcular el precio del año anterior: el primero supone que el precio del producto nuevo varía de forma similar al precio de productos semejantes, mientras que el segundo intenta calcular directamente el precio que habría tenido el producto nuevo si hubiera existido en el período de base. El primer enfoque consiste en utilizar simplemente un índice de precio calculado a partir de una muestra de productos homogéneos existentes en dos años sucesivos, y en la práctica es el que se utiliza para la mayoría de productos nuevos, dado que estos son en general demasiado numerosos para ser especificados de manera explícita, sobre todo cuando se aplica de modo estricto la definición de productos homogéneos. Con el segundo enfoque, los métodos más utilizados son el hedónico, que consiste en determinar el precio de un producto a partir de sus principales características, y el del insumo, que utiliza el coste de un producto para calcular su precio.
La cuestión de los productos nuevos tiene especial importancia en determinados sectores. Muchos bienes de capital se producen una sola vez, por lo que aparecen como productos nuevos. Este es también el caso de muchos servicios que nunca se prestan exactamente de la misma manera, como los de investigación y desarrollo.
10.27 En el caso de las operaciones de servicios suele ser más difícil especificar las características que determinan las unidades físicas y pueden surgir diferentes opiniones sobre los criterios que deben utilizarse. Esta dificultad puede afectar a ramas de actividad importantes, tales como los servicios de intermediación financiera, el comercio al por mayor y al por menor, los servicios prestados a empresas, la enseñanza, la investigación y desarrollo, la sanidad y los servicios recreativos. La manera de escoger las unidades físicas para tales actividades se presenta en el Manual sobre la medición de precios y volúmenes en las cuentas nacionales [1].
Principios aplicables a los servicios no de mercado
10.28 El establecimiento de un sistema completo de índices de precio y de volumen que abarque el conjunto de los recursos y los empleos de bienes y servicios se enfrenta con una dificultad particular cuando se mide la producción de servicios no de mercado. Dichos servicios se diferencian de los servicios de mercado porque no se venden a un precio de mercado, y su valor a precios corrientes se calcula como la suma de los costes incurridos. Tales costes corresponden a los consumos intermedios, la remuneración de los asalariados, los otros impuestos sobre la producción menos las subvenciones a la producción y el consumo de capital fijo.
10.29 En ausencia de un precio de mercado por unidad, el coste unitario de un servicio no de mercado puede considerarse equivalente al precio. De hecho, el precio de un producto de mercado corresponde al gasto en el que ha incurrido el comprador para poder tomar posesión del mismo, mientras que el coste unitario de un servicio no de mercado corresponde al gasto en el que ha incurrido la sociedad para poder servirse de él. Así pues, cuando es posible definir unidades de cantidad para servicios no de mercado, también lo es aplicar los principios generales para calcular los índices de volumen y precio antes mencionados.
En general es posible definir unidades de cantidad para servicios no de mercado que se consumen de manera individual, como los de educación y sanidad, lo que significa que los principios generales deben aplicarse habitualmente en estos casos.
El método que consiste en calcular el volumen aplicando los costes unitarios del año anterior a las cantidades del año corriente se denomina método de producción.
10.30 Es difícil, sin embargo, definir unidades de cantidad para servicios no de mercado colectivos, como los servicios relacionados con la administración pública, la justicia o la defensa. Así pues, en este caso, los demás métodos deben utilizarse por analogía con el método general. Este método define el volumen sobre la base de los precios del año anterior, es decir, lo define como el gasto en el que habrían incurrido los compradores si los precios no hubieran cambiado. Esta última definición puede utilizarse cuando no es posible definir una unidad de cantidad y siempre que no se aplique a una unidad de producto, sino al gasto en su conjunto. Dado que el valor de un servicio no de mercado se determina por los costes que implica, es posible calcular el volumen por el valor de los costes a los precios del período de base, es decir, por el valor a precios del período de base del consumo intermedio, la remuneración de los asalariados, los demás impuestos netos de subvenciones a la producción y el consumo de capital fijo. Este método se conoce como método del insumo. En los apartados siguientes se aborda el cálculo, en volumen, de la remuneración de los asalariados, el consumo de capital fijo, los impuestos sobre la producción y las subvenciones a la producción.
Incluso en el caso más favorable de servicios no de mercado consumidos de forma individual, como los de educación y sanidad, no siempre es sencillo distinguir los productos homogéneos. De hecho, las características de tales servicios no se definen casi nunca de forma lo bastante precisa para que sea posible determinar con certidumbre si dos unidades diferentes de servicios pueden reputarse equivalentes o no, es decir, si debe considerarse que corresponden a un solo producto homogéneo o a dos productos distintos. Los contables nacionales pueden utilizar dos criterios de equivalencia.
a) El criterio del coste unitario: dos unidades de servicios no de mercado se consideran equivalentes si tienen el mismo coste unitario; este criterio se basa en la idea de que, colectivamente, los beneficiarios de los servicios públicos son también quienes los deciden y los pagan; por ejemplo, los ciudadanos deciden sobre los servicios públicos por medio de sus representantes y los pagan con sus impuestos; en tales condiciones, los ciudadanos no van a pagar diferentes precios por unidades de servicio que consideran equivalentes; así pues, con arreglo a este criterio, debe considerarse que dos unidades de servicio de diferente coste corresponden a productos distintos, y un producto homogéneo no de mercado se caracteriza por un coste unitario único.
b) El criterio del resultado: dos unidades de servicios no de mercado se consideran equivalentes si producen el mismo resultado; este criterio se basa en la idea de que dos unidades de servicio consideradas equivalentes por los ciudadanos pueden, no obstante, ser producidas a costes diferentes debido a que los ciudadanos no controlan plenamente el proceso de producción de dicho servicio; el criterio del coste unitario ya no es pertinente y debe sustituirse por un criterio correspondiente a la utilidad de los servicios no de mercado para la sociedad.
Dado que el criterio del resultado es el que parece más pertinente con mayor frecuencia, se han llevado a cabo numerosos trabajos para desarrollar métodos basados en este criterio, y siguen las investigaciones con miras a mejorarlo. A menudo, esos métodos desembocan en la práctica en la introducción en el cálculo del volumen de coeficientes de corrección aplicados a las cantidades: se denominan entonces métodos con corrección explícita de calidad.
Las principales dificultades para aplicar dichos métodos son las relacionadas con la definición y la medición del resultado. De hecho, medir el resultado presupone que se han definido los objetivos, lo que no es tan sencillo en el sector de los servicios no de mercado. Por ejemplo, cuáles son los objetivos de un servicio de sanidad pública: ¿mejorar la situación de la salud pública o alargar la esperanza de vida? Es evidente que ambos, pero entonces, ¿cómo ponderar objetivos distintos que no son equivalentes? Por ejemplo, cuál es el mejor tratamiento, ¿el que hace que pueda vivirse un año más en buena salud o el hace que puedan vivirse dos años más con poca salud? Además, las estimaciones de los resultados son a menudo controvertidas, de ahí que, en muchos países, las discusiones sobre la mejora o el deterioro de los resultados escolares de los alumnos sean recurrentes.
En la Unión Europea, considerando la diferencia conceptual y la falta de consenso sobre los métodos de producción ajustados por la calidad (basados en el resultado), tales métodos se excluyen del marco central a fin de preservar la comparabilidad de los resultados. Dichos métodos se reservan de forma optativa para tablas suplementarias, mientras se sigue investigando. Así pues, en la sanidad y la educación no de mercado, las estimaciones de producción y consumo en volumen deben calcularse sobre la base de medidas de producción directas, no ajustadas por la calidad, ponderando las cantidades producidas con los costes unitarios de dichos servicios durante el año anterior, sin aplicarles ninguna corrección para tener en cuenta la calidad. Tales métodos deben aplicarse a un nivel suficiente de detalle, cuyo mínimo es el definido por el Manual sobre la medición de precios y volúmenes en las cuentas nacionales, de Eurostat.
Aunque en general debe evitarse recurrir a los métodos basados en los insumos, en el ámbito de la sanidad pueden aplicarse cuando la variedad de los servicios hace prácticamente imposible que se determinen productos homogéneos. Asimismo, unas notas explicativas deben acompañar a las estimaciones de las cuentas nacionales que adviertan a los usuarios acerca de los métodos de medición.
Principios aplicables al valor añadido y al PIB
10.31 El valor añadido, que es el saldo de la cuenta de producción, es el único saldo contable que forma parte del sistema integrado de índices de precio y de volumen. No obstante, es preciso subrayar las características muy especiales que presenta dicho saldo, así como la importancia de los índices de precio y de volumen relacionados con él.
Al contrario de los diversos flujos de bienes y servicios, el valor añadido no representa ninguna categoría única de operaciones. Por eso no puede desglosarse directamente en un componente de precio y otro de volumen.
10.32 Definición: El valor añadido en volumen es la diferencia entre el volumen de la producción y el volumen del consumo intermedio.
VA = Σ P
Q
– Σp
q
1
donde P y Q son los precios y las cantidades de la producción, mientras que p y q son los precios y las cantidades de los consumos intermedios. El método conceptualmente correcto para calcular el valor añadido en volumen consiste en realizar una doble deflación, es decir, deflactar por separado los dos flujos de la cuenta de producción (producción y consumos intermedios) y calcular el saldo de esos dos flujos una vez revalorizados.
10.33 En algunos casos en los que los datos estadísticos son incompletos o no resultan suficientemente fiables, puede que deba utilizarse un único indicador. Si existen datos suficientes sobre el valor añadido a precios corrientes, una alternativa a la doble deflación consiste en deflactar directamente el valor añadido mediante un índice de precios de la producción. Esto implica suponer que los precios de los consumos intermedios cambian al mismo ritmo que los de la producción. Otro procedimiento posible es extrapolar el valor añadido del año de base mediante un índice de volumen de la producción. Dicho índice de volumen puede calcularse, o bien directamente a partir de datos sobre la cantidad, o bien deflactando el valor corriente de la producción mediante un índice de precio adecuado. Con tal método se supone, de hecho, que las variaciones de volumen de la producción y de los consumos intermedios son idénticas.
En algunas ramas de actividad de los servicios de mercado y no de mercado, tales como los servicios financieros, los servicios prestados a las empresas o la defensa, puede resultar imposible obtener estimaciones satisfactorias de las variaciones de precio o de volumen de la producción. En estos casos, los movimientos del valor añadido en volumen pueden estimarse a través de las variaciones de la remuneración de los asalariados a tasas salariales del año anterior y del consumo de capital fijo en volumen. Los responsables de elaborar los datos quizá se vean obligados a adoptar estos procedimientos, aunque no haya razones válidas para suponer que la productividad del trabajo permanezca inalterada a corto o largo plazo.
10.34 Por tanto, la propia naturaleza de los índices de precio y de volumen del valor añadido hace que sean diferentes de los índices correspondientes utilizados para los flujos de bienes y servicios.
Lo mismo ocurre en el caso de los índices de precio y de volumen de los saldos contables agregados, tales como el producto interior bruto. El valor del PIB equivale a la suma de todos los valores añadidos de todas las ramas de actividad (es decir, equivale a una suma de saldos contables) más los impuestos sobre los productos menos las subvenciones a los productos; desde otro punto de vista, puede considerarse que representa el saldo contable entre los empleos finales totales y las importaciones.
PROBLEMAS CONCRETOS PARA APLICAR LOS PRINCIPIOS GENERALES
10.35 Aunque está limitado, en lo esencial, a las operaciones de bienes y servicios, el sistema integrado de índices de precio y de volumen no excluye la posibilidad de medir las variaciones de precio y de volumen para algunas otras operaciones.
Impuestos sobre los productos y las importaciones y subvenciones a los mismos
10.36 Esta posibilidad existe, en concreto, en el caso de los impuestos y las subvenciones directamente ligados a la cantidad o al valor de los bienes y servicios que constituyen el objeto de determinadas operaciones. En las tablas de origen y destino, los valores de dichos impuestos y subvenciones se muestran de forma explícita. Aplicando las reglas que se describen a continuación, se pueden obtener mediciones de precio y de volumen para los impuestos y las subvenciones que se registran en las cuentas de bienes y servicios, es decir:
a) impuestos sobre los productos, excluido el IVA (D.212 y D.214);
b) subvenciones a los productos (D.31);
c) IVA sobre los productos (D.211).
10.37 El caso más simple es el de los impuestos que representan un importe fijo por unidad de cantidad del producto que es objeto de una operación. El valor de los ingresos procedentes de un impuesto de este tipo depende de:
a) la cantidad de productos que han sido objeto de la operación;
b) el montante gravado por unidad, es decir, el precio del impuesto.
El desglose de la variación de valor en sus dos componentes no presenta prácticamente ninguna dificultad. La variación de volumen viene dada por la evolución de la cantidad de productos gravados; la variación de precio corresponde a la variación del montante gravado por unidad, es decir, a la evolución del precio del impuesto.
10.38 Un caso más frecuente es aquel en el que el impuesto representa un cierto porcentaje del valor de la operación. Así pues, el valor de los ingresos procedentes de un impuesto de este tipo depende de:
a) la cantidad de productos que han sido objeto de la operación;
b) el precio de los productos que han sido objeto de la operación;
c) el tipo impositivo (en porcentaje).
El precio del impuesto se obtiene entonces aplicando el tipo impositivo al precio del producto. La variación del valor de los ingresos procedentes de un impuesto de esta clase puede igualmente descomponerse en una variación de volumen, que viene determinada por la evolución de la cantidad de productos gravados, y en una variación de precio, que corresponde a la evolución del precio del impuesto (b × c).
10.39 El montante de los impuestos sobre los productos, excluido el IVA (D.212 y D.214), se mide en volumen aplicando a las cantidades de bienes y servicios producidos o importados los precios del impuesto en el año de base, o aplicando al valor de la producción o de las importaciones, revalorizado a precios del año de base, los tipos impositivos del año de base. Debe prestarse atención al hecho de que los precios del impuesto pueden diferir entre diferentes empleos. Esto se reconoce en las tablas de origen y destino.
10.40 Paralelamente, el importe de las subvenciones a los productos (D.31) se mide en volumen aplicando a las cantidades de bienes y servicios producidos o importados los precios de la subvención del año de base, o aplicando al valor de la producción o de las importaciones, revalorizado a precios del año de base, los tipos de la subvención del año de base, teniendo en cuenta las diferencias en los precios de la subvención para los diferentes empleos.
10.41 El IVA sobre los productos (D.211) se calcula según el sistema neto, tanto para el total de la economía como para las diferentes ramas de actividad y otros utilizadores, y se refiere únicamente al IVA no deducible. Este se define como la diferencia entre el IVA facturado sobre los productos y el IVA deducible por los utilizadores de dichos productos. El IVA sobre los productos puede definirse también como la suma de todos los montantes no deducibles que deben pagar los utilizadores de los productos.
El IVA no deducible en volumen puede calcularse aplicando los tipos de IVA vigentes el año anterior a los flujos expresados a precios del año anterior. Por consiguiente, las posibles variaciones de los tipos de IVA en el año corriente se reflejarán en el índice de precio y no en el índice de volumen del IVA no deducible.
La proporción del IVA deducible sobre el IVA facturado y, por tanto, el no deducible, también puede variar por una u otra de las razones siguientes:
a) como resultado de una modificación de los derechos de deducción del IVA, motivada por un cambio de las leyes y reglamentos fiscales, que surte efecto de manera inmediata o transcurrido cierto tiempo;
b) como resultado de cambios en la estructura de los empleos de los productos (por ejemplo, un crecimiento de la parte de los empleos para los que el IVA es deducible).
Un cambio en el montante del IVA deducible resultante de un cambio en los derechos de deducción debe tratarse, según el método descrito, como una variación del precio del impuesto, de la misma manera que una variación del tipo de IVA facturado.
Por el contrario, un cambio en el montante del IVA deducible resultante de una modificación de la estructura de los empleos de los productos se traduce en una variación de volumen del IVA deducible, que deberá reflejarse en el índice de volumen del IVA sobre los productos.
Otros impuestos sobre la producción y otras subvenciones a la producción
10.42 El tratamiento de otros impuestos sobre la producción (D.29) y otras subvenciones a la producción (D.39) plantea una dificultad particular en la medida en que, por definición, no es posible asignarlos directamente a las unidades producidas. En el caso de los servicios no de mercado, esta dificultad aumenta porque solo se utilizan cuando no es posible definir unidades de cantidad. Sin embargo, en general es posible salvar esta dificultad definiendo los otros impuestos sobre la producción y las otras subvenciones a la misma en volumen por el importe que habrían alcanzado si las normas fiscales y el conjunto de los precios no hubieran variado en relación con el año anterior. Por ejemplo, los impuestos sobre la propiedad o la utilización de un activo pueden evaluarse en volumen aplicando al período corriente las normas y los precios de los activos del año anterior.
Consumo de capital fijo
10.43 El cálculo de mediciones de volumen para el consumo de capital fijo no plantea apenas problemas cuando se dispone de buena información sobre la composición del stock de bienes de capital fijo. El método del inventario permanente, utilizado por la mayor parte de los países, supone de hecho que, antes de valorar el consumo de capital fijo a precios corrientes, se tiene necesariamente que calcular el stock de bienes de capital fijo en volumen. En efecto, para pasar de una valoración a coste histórico a una valoración a precios de reposición se necesita, en primer lugar, valorar los bienes de capital adquiridos en diferentes períodos sobre una base homogénea, es decir, a precios de un año de base. Por consiguiente, los índices de precios y de volumen utilizados con este fin podrán usarse para establecer el valor en volumen del consumo de capital fijo y el índice de precio asociado.
A falta de un inventario permanente del stock de bienes de capital fijo, la evolución en volumen del consumo de capital fijo puede obtenerse deflactando los datos a precios corrientes mediante índices de precios derivados de los datos sobre formación bruta de capital fijo por productos. En ese caso debe tenerse en cuenta la estructura de edad de los bienes de capital adquiridos.
Remuneración de los asalariados
10.44 Para medir el volumen del insumo de trabajo asalariado, la unidad de cantidad de la remuneración de los asalariados puede ser una hora de trabajo de un tipo y un nivel de cualificación determinados. Al igual que ocurre con los bienes y servicios, deberán reconocerse diferentes calidades de trabajo y tendrán que calcularse cantidades relativas para cada tipo de trabajo. El precio asociado a cada tipo de trabajo es la remuneración por hora, que puede variar, naturalmente, entre los diferentes tipos de trabajo. Una medición del volumen de trabajo realizado se puede calcular hallando la media ponderada de las cantidades relativas de los diferentes tipos de trabajo, utilizando como ponderación los valores de la remuneración de los asalariados del año anterior o del año de base establecido. También puede calcularse un índice de la tasa salarial por tipo de trabajo, hallando la media ponderada de las variaciones proporcionales de las tasas de remuneración por hora de los distintos trabajos, utilizando una vez más la remuneración de los asalariados como ponderación. Si quiere calcularse indirectamente un índice de volumen de tipo Laspeyres deflactando las variaciones de la remuneración de los asalariados a valores corrientes mediante un índice de la variación media de la remuneración por hora, este último deberá ser un índice de tipo Paasche.
Stocks de activos producidos fijos y existencias
10.45 Los volúmenes y los precios del año anterior se necesitan tanto para los stocks de activos producidos fijos como para las existencias. En cuanto a los stocks de activos producidos fijos, la utilización del método del inventario permanente permite disponer de los datos necesarios para el cálculo de los ratios capital/producción. En otros casos, la información sobre el valor de los stocks de activos puede obtenerse de los productores y deflactarse mediante los índices de precios utilizados para la formación de capital fijo, teniendo en cuenta la estructura de edad de los stocks.
La variación de existencias se mide como el valor de las entradas en existencias menos el valor de las salidas de existencias y el valor de las pérdidas corrientes de bienes mantenidos en existencias durante un período determinado. Los volúmenes a los precios del año anterior pueden calcularse deflactando estos componentes. No obstante, en la práctica es difícil conocer realmente las entradas y salidas de stocks, y a menudo la única información disponible es el valor de los stocks al comienzo y al final del período. En tal caso, con frecuencia es necesario suponer entradas y salidas regulares durante el período corriente, a fin de que el precio medio para el período pueda considerarse pertinente tanto para las entradas como para las salidas. En tales circunstancias, calcular la variación de los stocks a partir de la diferencia entre los valores de las entradas y salidas da los mismos resultados que calcular la diferencia entre los valores del stock inicial y del final. La variación de los stocks en volumen puede calcularse deflactando el stock inicial y el final y ajustándolos al precio medio del período de base. Si se conocen las variaciones cuantitativas de los stocks es posible, suponiendo de nuevo entradas y salidas regulares, calcular el volumen de la variación de los stocks aplicando el precio medio del período de base a la variación cuantitativa de los stocks.
MEDICIÓN DE LA RENTA REAL PARA EL TOTAL DE LA ECONOMÍA
10.46 Dado que en general los flujos de renta no pueden dividirse en un componente de precio y otro de cantidad, las mediciones de precio y volumen no pueden definirse tal y como se ha hecho para los flujos y los stocks de productos. Los flujos de renta pueden medirse en términos reales únicamente si se selecciona una cesta de bienes y servicios a cuya adquisición se destina habitualmente la renta y se utiliza el índice de precios de esta cesta como deflactor de las rentas corrientes. La selección es siempre arbitraria, en el sentido de que la renta rara vez se destina de forma específica a las adquisiciones efectuadas durante el período en cuestión. Una parte de la misma puede ahorrarse para realizar adquisiciones en períodos posteriores o, por el contrario, las adquisiciones del período pueden estar financiadas parcialmente por ahorros de períodos precedentes.
10.47 El producto interior bruto a precios del año anterior mide la producción total (menos el consumo intermedio) del total de la economía en volumen. La renta real total de los residentes se ve influida no solo por este volumen de producción, sino también por la tasa a la que las exportaciones pueden comerciarse frente a las importaciones del resto del mundo. Si la relación real de intercambio mejora, se necesitan menos exportaciones para pagar un volumen determinado de importaciones, de tal manera que, para un nivel dado de la producción interior, los bienes y servicios pueden reasignarse, destinándolos al consumo o a la formación de capital en lugar de a la exportación.
La renta interior bruta real puede obtenerse añadiendo la llamada ganancia derivada del intercambio comercial a las cifras de volumen del producto interior bruto. La mencionada ganancia (o, en su caso, la pérdida) se define como sigue:
T =
–
P
P
m
es decir, el saldo corriente de las exportaciones menos las importaciones, deflactado con un índice de precio P, menos la diferencia entre el valor deflactado de las exportaciones y el valor deflactado de las importaciones. La elección de un deflactor P adecuado para las balanzas comerciales corrientes deberá dejarse a las autoridades estadísticas de cada país, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada uno de ellos. En caso de duda sobre la elección, una media de los índices de precios de las importaciones y de las exportaciones constituirá probablemente un deflactor apropiado.
Los diversos agregados de la renta real se identifican y definen tal y como se muestra a continuación:
El producto interior bruto en volumen
más las ganancias o pérdidas resultantes de las variaciones de la relación real de intercambio
es igual a la renta interior bruta real
más las rentas primarias reales a cobrar del resto del mundo
menos las rentas primarias reales a pagar al resto del mundo
es igual a la renta nacional bruta real
más las transferencias corrientes reales a cobrar del resto del mundo
menos las transferencias corrientes reales a pagar al resto del mundo
es igual a la renta nacional disponible bruta real
menos el consumo de capital fijo en volumen
es igual a la renta nacional disponible neta real.
Para poder expresar los diversos agregados de la renta nacional en términos reales, se recomienda deflactar los ingresos y pagos de rentas primarias y transferencias del/al resto del mundo con un índice del gasto final interior bruto. La renta nacional disponible real debe expresarse neta, deduciendo de su valor bruto el consumo de capital fijo en volumen.
ÍNDICES DE PRECIO Y DE VOLUMEN INTERESPACIALES
10.48 El hecho de que los países tengan diferentes precios y monedas supone una dificultad para las comparaciones interespaciales de precios y volúmenes. Los tipos de cambio nominales no son factores de conversión pertinentes para estas comparaciones, ya que no reflejan adecuadamente las diferencias de precios y no permanecen suficientemente estables.
10.49 Por ello se aplican las paridades de poder adquisitivo (PPA). Una PPA es el número de unidades de la moneda del país B que se precisa en el país B para comprar la misma cantidad de bienes y servicios que una unidad de la moneda del país A podrá comprar en el país A. Así pues, las PPA pueden interpretarse como el tipo de cambio de una moneda artificial denominada estándar de poder adquisitivo (EPA). Si los gastos de los países A y B expresados en monedas nacionales se convierten en EPA, las cifras resultantes se expresan en el mismo nivel de precios y la misma moneda, lo que permitirá una comparación significativa de los volúmenes.
10.50 Las PPA para bienes y servicios de mercado se basan en encuestas de precios internacionales. Tales encuestas de precios se llevan a cabo de manera simultánea en todos los países implicados y se basan en una muestra de productos comunes. Los artículos de la muestra se especifican claramente en función de sus características técnicas, así como de otras variables que puedan influir en el precio, como los costes de instalación y las condiciones de venta. Aunque se prioriza la comparabilidad de los artículos de la muestra, estos deben ponderarse en función de su representatividad en los mercados nacionales. La muestra ideal de productos debería ser igual de representativa en todos los países implicados.
10.51 Para los servicios no de mercado, las comparaciones interespaciales se enfrentan al mismo problema que las intertemporales, dado que tampoco hay precios de mercado. Tradicionalmente se ha aplicado un enfoque del insumo (o un enfoque del coste del insumo), considerando que la producción equivale a la suma de los insumos. Este enfoque, que implica comparaciones de volumen directas o indirectas de los insumos, no tiene en cuenta las diferencias de productividad. Por esto, como en las comparaciones intertemporales, se prefieren los métodos centrados en la medición directa de la producción o en los precios de producción, que luego se usan para deflactar el gasto, como mínimo para los servicios individuales, como la educación y la sanidad.
10.52 Para calcular las PPA se aplican las mismas fórmulas numéricas de índices utilizadas para calcular los índices temporales. En un contexto bilateral, entre dos países A y B, cada uno puede ser utilizado para establecer ponderaciones. Visto desde el país A, puede calcularse un índice de tipo Laspeyres ponderado desde el país A y un índice de tipo Paasche ponderado desde el país B. No obstante, si las dos economías son estructuralmente distintas, la diferencia entre ambos índices puede ser bastante grande, y la elección del índice podría influir mucho sobre el resultado final. Así pues, en las comparaciones binarias es preferible aplicar la media de ambos, es decir, un índice de Fisher.
10.53 Normalmente, las ponderaciones numéricas explícitas no están disponibles para cada artículo de la muestra. Así pues, se aplica una forma de ponderación implícita, basada en si los países consideran que un artículo concreto es representativo o no del modelo de consumo interior. El menor nivel de agregación para el que está disponible la ponderación numérica es la denominada "rúbrica básica".
10.54 La transitividad supone que la PPA directa entre los países A y C equivale a la PPA indirecta resultante de multiplicar la PPA directa entre los países A y B (o cualquier otro tercer país) por la PPA directa entre los países B y C. Las PPA de Fisher al nivel de la rúbrica básica no son transitivas, pero a partir de ellas puede calcularse un conjunto de PPA transitivas cercanas a los índices de Fisher originales, utilizando para ello el criterio de los cuadrados mínimos. Al aplicar la fórmula denominada de Éltetö-Köves-Szulc (EKS) se minimizan las desviaciones entre los índices originales de Fisher y se obtiene un conjunto completo de PPA transitivas al nivel de la rúbrica básica.
10.55 El conjunto resultante de PPA transitivas para todos los países y todas las rúbricas básicas se agregan al nivel del PIB total utilizando como ponderación el gasto de las cuentas nacionales. Los PPA agregados al nivel del PIB o de cualquier otra categoría pueden aplicarse, por ejemplo, para calcular los gastos reales y los índices de volumen espaciales. Una PPA dividida por el tipo de cambio nominal entre dos países proporciona un índice de nivel de precios que puede utilizarse para analizar los niveles de precios comparativos de los países.
10.56 La Comisión Europea (Eurostat) es la responsable de calcular las PPA de los Estados miembros con arreglo al Reglamento (CE) no 1445/2007 [2]. En la práctica, estos cálculos de las PPA forman parte de un amplio programa sobre las PPA coordinado de forma conjunta por Eurostat y la OCDE. Los métodos utilizados en ese programa se detallan en el Eurostat-OECD Methodological manual on purchasing power parities (Manual metodológico de Eurostat-OCDE sobre las paridades de poder adquisitivo) [3].
_______________
[1] Eurostat, Manual sobre la medición de precios y volúmenes en las cuentas nacionales (disponible en http://epp.eurostat.ec.europa.eu).
[2] Reglamento (CE) no 1445/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por el que se establecen reglas comunes para el suministro de información básica sobre las paridades de poder adquisitivo, y para su cálculo y difusión (DO L 336 de 20.12.2007, p. 1).
[3] Eurostat – OECD, Eurostat-OECD Methodological Manual on Purchasing Power Parities, 2006 (disponible en: http://epp.eurostat.ec.europa.eu).
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CAPÍTULO 11
POBLACIÓN Y EMPLEO
11.01 Las comparaciones entre países, o entre ramas de actividad o sectores de una misma economía son más útiles a determinados efectos cuando los agregados de la contabilidad nacional (por ejemplo, el producto interior bruto, el consumo final de los hogares, el valor añadido por rama de actividad o la remuneración de los asalariados) se relacionan con el número de habitantes y con variables representativas del insumo de factor trabajo. Para tales casos, las definiciones de población y de insumos de trabajo deben ser coherentes con los conceptos utilizados en las cuentas nacionales, y reflejan los límites de la producción de dichas cuentas nacionales.
11.02 El presente capítulo se propone describir los marcos y medidas de las estadísticas de población y empleo, y ofrecer orientaciones sobre el nivel de correspondencia entre dichos marcos y el sistema de cuentas nacionales.
11.03 Los insumos de factor trabajo se clasifican a partir de las mismas unidades estadísticas utilizadas para el análisis de la producción, principalmente la unidad de actividad económica a nivel local y la unidad institucional.
11.04 Los agregados a los que se refieren las cifras de población y de insumos de trabajo representan a menudo totales anuales. En tal caso, las cifras que se tienen que utilizar son los valores medios anuales de la población y del insumo de trabajo. Si se realizan diversas encuestas a lo largo del año, la cifra a considerar será la media de los resultados obtenidos en todas ellas. Cuando una encuesta se lleva a cabo durante un período determinado del año, este debe ser representativo; para estimar los datos referidos al conjunto del año, deberá usarse la última información disponible sobre las variaciones ocurridas a lo largo de todo el año. Por ejemplo, al estimar el empleo medio tendrá que hacerse alguna minoración para tener en cuenta el hecho de que determinadas personas no trabajan durante todo el año (por ejemplo, los trabajadores ocasionales y temporeros).
POBLACIÓN TOTAL
11.05 Definición: En una fecha determinada, la población total de un país comprende el conjunto de personas, nacionales o extranjeras, establecidas en el territorio económico del país de manera permanente, aunque dichas personas se encuentren temporalmente ausentes. La media anual del número de habitantes proporcionará una base apropiada para la estimación de variables de las cuentas nacionales, o para ser utilizada como denominador en determinadas comparaciones.
11.06 A los fines de las cuentas nacionales, la población total se define según el concepto de residencia, tal como se describe en el capítulo 2. Por persona establecida de manera permanente se entiende toda persona que permanece o tiene la intención de permanecer en el territorio económico del país por un período igual o superior a un año. Por persona temporalmente ausente se entiende toda persona establecida permanentemente en el país, pero que permanece o tiene la intención de permanecer en el resto del mundo por un período inferior a un año. Todos los individuos que pertenecen al mismo hogar son residentes en el lugar en que dicho hogar tiene un centro de interés económico predominante: es decir, donde el hogar mantiene una vivienda o una serie de viviendas que los miembros del hogar consideran y utilizan como residencia principal. Un miembro de un hogar residente sigue siendo un residente aunque realice con frecuencia viajes fuera del territorio económico, ya que su centro de interés económico predominante sigue estando en la economía en la que el hogar es residente.
11.07 La población total de un país incluye:
a) los nacionales establecidos en el país;
b) los civiles nacionales residentes en el extranjero por un período inferior a un año; por ejemplo, los trabajadores fronterizos y temporeros, o los turistas;
c) los civiles extranjeros establecidos en el país por un período igual o superior a un año, incluido el personal de las instituciones de la Unión Europea y de las organizaciones civiles internacionales situadas en el territorio geográfico del país y los miembros de sus hogares que les acompañan;
d) los militares extranjeros que trabajan en organizaciones militares internacionales situadas en el territorio geográfico del país;
e) el personal extranjero de asistencia técnica en misiones de larga duración, que trabaja en el país y que se considera empleado por la administración pública del país de acogida en nombre de la administración pública o del organismo internacional que financia su trabajo.
La población total comprende también, independientemente de cual sea la duración de la estancia fuera del país:
a) los estudiantes nacionales, sea cual sea la duración de sus estudios en el extranjero;
b) los miembros de las fuerzas armadas nacionales estacionadas en el resto del mundo;
c) el personal nacional de bases científicas nacionales establecidas fuera del territorio geográfico del país;
d) el personal diplomático nacional en misión en el extranjero;
e) los nacionales que son miembros de las tripulaciones de barcos de pesca y otros buques, de aeronaves y de plataformas flotantes que operan fuera del territorio económico;
f) los pacientes que reciben tratamiento médico en el extranjero.
11.08 Por el contrario, en la población total de un país no se incluyen:
a) los civiles extranjeros que permanecen en el territorio por un período inferior a un año, como trabajadores fronterizos y temporeros, turistas y pacientes;
b) los civiles nacionales residentes en el extranjero por un período igual o superior a un año;
c) los militares nacionales que trabajan en organizaciones internacionales situadas en el resto del mundo;
d) el personal nacional de asistencia técnica en misiones de larga duración, que trabaja en el extranjero y que se considera empleado por la administración pública del país de acogida en nombre de la administración pública o del organismo internacional que financia su trabajo;
e) los estudiantes extranjeros, cualquiera que sea la duración de sus estudios en el país;
f) los miembros de las fuerzas armadas de un país extranjero estacionadas en el país;
g) el personal extranjero de bases científicas extranjeras establecidas en el territorio geográfico del país;
h) el personal diplomático extranjero de misión en el país.
11.09 La definición dada anteriormente difiere de la población presente (o de hecho), que comprende las personas realmente presentes en el territorio geográfico de un país en una fecha determinada. También difiere de la población registrada.
POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA
11.10 Definición: La población económicamente activa comprende todas las personas que proporcionan, o están disponibles para proporcionar, la oferta de trabajo para las actividades productivas incluidas dentro de la producción en las cuentas nacionales. Incluye a todas las personas que cumplen los requisitos para ser incluidas entre las personas ocupadas o en paro según la definición que aparece más adelante.
Las normas aplicables en materia de estadísticas de población activa las gestiona la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Las normas de la OIT figuran en las "Resoluciones", adoptadas por las sesiones de la Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (CIET). La más pertinente para la recogida y compilación de datos sobre la población activa es la Resolución sobre las estadísticas de la población activa, el empleo, el desempleo y el subempleo [1]. Dicha Resolución se adoptó en la decimotercera Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo en octubre de 1982, y fue modificada por la Resolución de la decimoctava CIET en diciembre de 2008. En dicha resolución se define la población activa como los individuos que ejercen una actividad incluida dentro de la producción en las cuentas nacionales.
EMPLEO
11.11 Definición: El empleo comprende a todas las personas que ejercen una actividad productiva incluida dentro de la producción en las cuentas nacionales.
Las personas ocupadas pueden ser trabajadores autónomos o asalariados (trabajadores por cuenta ajena). Las personas con más de un empleo se clasifican como trabajadores autónomos o como asalariados según su empleo principal.
Asalariados
11.12 Definición: Por asalariado se entiende toda persona que, mediante un acuerdo, trabaja para otra unidad institucional residente y recibe una remuneración registrada como remuneración de los asalariados.
El término "asalariados" corresponde a la definición de "empleo remunerado" de la OIT. La relación empleador-empleado existe cuando hay un contrato, que puede ser formal o informal, entre una empresa y una persona, suscrito de forma voluntaria por ambas partes y por el que la persona trabaja para la empresa a cambio de una remuneración en efectivo o en especie.
Las personas que tengan un puesto de trabajo como asalariados y un puesto de trabajo como autónomos se clasifican como asalariados si el primero constituye su principal actividad en términos de fuente de ingresos. Si los ingresos no están disponibles, se utilizarán las horas trabajadas como aproximación.
11.13 Los asalariados incluyen las siguientes categorías:
a) las personas ligadas a un empleador mediante un contrato de trabajo; ejemplos: trabajadores manuales y no manuales, personal directivo, personal doméstico y personas que realizan una actividad productiva remunerada en el marco de un programa de empleo;
b) los funcionarios civiles y otros empleados de las administraciones públicas cuyas condiciones de trabajo están reguladas por el derecho público;
c) las fuerzas armadas, que incluyen a las personas que se han alistado bajo compromisos de larga y corta duración, así como a los militares de reemplazo, incluidos los que trabajan en tareas civiles;
d) los ministros del culto, si les paga directamente una administración pública o una institución sin fines de lucro;
e) los propietarios de sociedades y cuasisociedades, si trabajan en estas empresas;
f) los estudiantes que tienen un compromiso formal de contribuir con parte de su trabajo al proceso de producción de una empresa a cambio de una remuneración en efectivo o en especie, como una formación;
g) los trabajadores a domicilio, si existe un acuerdo explícito por el cual se remunera al trabajador según el trabajo realizado, es decir, según la cantidad de trabajo aportada como insumo al proceso de producción; un trabajador a domicilio es un asalariado si su contrato con el empleador hace referencia fundamentalmente a una prestación de trabajo;
h) las personas empleadas por agencias de empleo temporal, que deben incluirse en la rama de actividad de la agencia que las emplea y no en la rama de actividad de la persona para la que trabajan realmente.
11.14 También se consideran asalariadas las personas que temporalmente no trabajan, siempre y cuando tengan un vínculo laboral formal. Este vínculo formal deberá determinarse con arreglo a alguno de los criterios siguientes:
a) la percepción continuada de un sueldo o salario;
b) una garantía de reincorporación al trabajo al final de la contingencia, o un acuerdo sobre la fecha de reincorporación.
Se incluyen las personas que temporalmente no trabajan por motivos de enfermedad o lesión, vacaciones, huelga o cierre patronal, permiso para formación, permiso de maternidad o paternidad, reducción de la actividad económica, desorganización o suspensión temporal del trabajo por causas tales como el mal tiempo, las averías mecánicas o eléctricas, o la falta de materias primas o combustibles. También incluye ausencias temporales por otros motivos, con o sin permiso.
Trabajadores autónomos
11.15 Definición: Los trabajadores autónomos se definen como los propietarios o copropietarios de las empresas no constituidas en sociedad en que trabajan, excluidas las empresas no constituidas en sociedad clasificadas como cuasisociedades. Las personas que tengan un puesto de trabajo como asalariado y un puesto de trabajo como autónomo se clasifican en este apartado si su actividad como autónomo constituye su principal actividad en términos de fuente de ingresos.
Si los ingresos no están disponibles, se podrán utilizar las horas trabajadas como aproximación.
Estos trabajadores pueden no trabajar durante cierto tiempo del período de referencia. La remuneración de los trabajadores autónomos constituye renta mixta.
11.16 Los trabajadores autónomos incluyen las siguientes categorías:
a) los ayudantes familiares no remunerados, incluidos los que trabajan en empresas no constituidas en sociedad dedicadas a la producción de mercado;
b) los trabajadores a domicilio cuyos ingresos dependen del valor de los productos obtenidos en el proceso de producción del que son responsables; el contrato de dichos trabajadores es para suministrar bienes o prestar servicios al comitente;
c) los trabajadores cuya producción se destina por completo, de forma individual o colectiva, al consumo final propio y a la formación de capital por cuenta propia; para registrarse, dicha producción debe representar una parte significativa de su uso final.
Los trabajadores que se dedican a actividades de voluntariado no remuneradas se incluyen entre los trabajadores autónomos cuando dichas actividades producen bienes (por ejemplo, la construcción de viviendas, iglesias u otros edificios). Si las actividades de voluntariado producen servicios (por ejemplo, los servicios de cuidadores y de limpieza, no retribuidos), no se incluyen en el empleo, ya que tales servicios de voluntariado se excluyen de la producción.
Aunque los servicios que los hogares se prestan a sí mismos en calidad de propietarios de sus viviendas se incluyen dentro de la producción en las cuentas nacionales, no hay insumo de trabajo en la producción de dichos servicios; los propietarios que ocupan sus propias viviendas no se consideran trabajadores autónomos.
Empleo y residencia
11.17 Los resultados de la actividad de las unidades de producción corresponden con el campo cubierto por el empleo si en este último se incluyen tanto los residentes como los no residentes que trabajan para las unidades de producción residentes.
Por lo tanto, el empleo comprende también las siguientes categorías:
a) los trabajadores fronterizos no residentes, es decir, las personas que cruzan la frontera cada día para trabajar en el territorio económico;
b) los trabajadores temporeros no residentes, es decir, las personas que se trasladan al territorio económico y permanecen en él menos de un año, para trabajar en ramas de actividad que, periódicamente, requieren mano de obra adicional;
c) los miembros de las fuerzas armadas nacionales estacionadas en el resto del mundo;
d) el personal nacional de bases científicas nacionales establecidas fuera del territorio geográfico del país;
e) el personal diplomático nacional en misión en el extranjero;
f) los miembros de las tripulaciones de barcos de pesca y otros buques, de aeronaves y de plataformas flotantes explotados por unidades residentes;
g) los asalariados locales de organismos de las administraciones públicas situados fuera del territorio económico.
11.18 Las siguientes categorías no se incluyen en el empleo:
a) los residentes que son trabajadores fronterizos o temporeros, es decir, que trabajan en otro territorio económico;
b) los nacionales miembros de las tripulaciones de barcos de pesca y otros buques, de aeronaves y de plataformas flotantes explotados por unidades no residentes;
c) los asalariados locales de organismos de las administraciones públicas extranjeras situados en el territorio geográfico del país;
d) el personal de las instituciones de la Unión Europea y de las organizaciones civiles internacionales situadas en el territorio geográfico del país (incluidos los asalariados locales contratados directamente);
e) los militares que trabajan en organizaciones militares internacionales situadas en el territorio geográfico del país;
f) el personal nacional de bases científicas extranjeras establecidas en el territorio económico.
11.19 Con el fin de que se pueda efectuar la transformación de los conceptos utilizados generalmente en las estadísticas de las fuerzas de trabajo (concepto de empleo nacional), el SEC especifica que las siguientes rúbricas figuren por separado:
a) los militares de reemplazo (que no figuran en las estadísticas de las fuerzas de trabajo, pero sí en el SEC, en los servicios de las administraciones públicas);
b) los residentes que trabajan para unidades de producción no residentes (incluidos en las estadísticas de las fuerzas de trabajo, pero no en el empleo tal y como se define en el SEC);
c) los no residentes que trabajan para unidades de producción residentes (no incluidos en las estadísticas de las fuerzas de trabajo, pero sí en el empleo tal y como se define en el SEC);
d) los trabajadores residentes que viven permanentemente en una institución;
e) los trabajadores residentes cuya edad es inferior a la considerada en las estadísticas de las fuerzas de trabajo.
DESEMPLEO
11.20 Definición: Según las orientaciones de la Organización Internacional del Trabajo (decimotercera Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo), especificadas en el contexto de la Unión Europea por el Reglamento (CE) no 1897/2000 de la Comisión [2], por lo que respecta a la definición operativa de desempleo, el concepto de desempleo comprende todas aquellas personas que, habiendo superado una determinada edad, se hallaban durante el período de referencia:
a) "sin trabajo", es decir, no desempeñaban un empleo ni como asalariados ni como trabajadores autónomos;
b) "disponibles para trabajar", es decir, estaban disponibles para desempeñar un empleo como asalariados o como trabajadores autónomos durante el período de referencia, y
c) "buscando trabajo", es decir, habían realizado determinadas gestiones durante un período reciente y concreto de tiempo con la finalidad de buscar un empleo como asalariados o como trabajadores autónomos.
11.21 Las gestiones a las que se hace referencia pueden incluir: inscribirse en una agencia privada o pública de empleo; ponerse en contacto con empleadores; buscar trabajo en granjas, fábricas, mercados y otros lugares donde suelen realizarse contrataciones; poner anuncios en los periódicos o responder a ellos; requerir la colaboración de amigos o familiares; buscar terrenos, edificios, maquinaria o bienes de equipo para establecer una empresa propia; solicitar permiso y licencias o recursos financieros, etc.
PUESTOS DE TRABAJO
11.22 Definición: Un puesto de trabajo es un contrato explícito o implícito entre una persona y una unidad institucional residente, para realizar un trabajo a cambio de una remuneración durante un período definido o indefinido de tiempo.
En la presente definición, se entenderá por:
a) contrato explícito o implícito, la provisión de insumo de trabajo, no el suministro de un bien o la prestación de un servicio;
b) trabajo, cualquier actividad que contribuya a la producción de bienes y servicios dentro de la producción. La edad del trabajador y la legalidad del trabajo no son pertinentes;
c) remuneración, interpretándose en este caso en un sentido amplio, incluiría la renta mixta de los trabajadores autónomos.
Esta definición abarca los puestos de trabajo de los asalariados y los de los trabajadores autónomos; es decir que en los puestos de trabajo de los asalariados, la persona pertenece a una unidad institucional distinta de la del empleador; en los puestos de trabajo de los trabajadores autónomos, la persona pertenece a la misma unidad institucional que el empleador.
11.23 El concepto de puestos de trabajo difiere del concepto de empleo, tal y como se ha definido anteriormente, en los aspectos siguientes:
a) incluye el segundo, tercero, etc., puesto de trabajo que ocupa la misma persona, que pueden desempeñarse, o bien de forma sucesiva, uno a continuación del otro durante el período de referencia (normalmente, una semana), o bien en paralelo, como sucede cuando alguien tiene un puesto de trabajo de día y otro de noche;
b) por otra parte, excluye a las personas que no trabajan temporalmente, pero que tienen "un vínculo formal con su puesto de trabajo", por ejemplo, "una garantía de reincorporación al trabajo o un acuerdo sobre la fecha de reincorporación". Este tipo de acuerdo entre un empleador y una persona en suspensión temporal de empleo o en permiso de formación no se considera un puesto de trabajo en el SEC.
Puestos de trabajo y residencia
11.24 Un puesto de trabajo en el territorio económico del país es un contrato explícito o implícito entre una persona (que puede ser residente en otro territorio económico) y una unidad institucional residente en el país.
Para medir el insumo de trabajo en la actividad económica interna solo es pertinente la residencia de la unidad institucional de producción, ya que únicamente los productores residentes contribuyen al producto interior bruto.
11.25 Además:
a) en el cómputo de los puestos de trabajo en el territorio económico se incluyen los correspondientes a los asalariados de un productor residente que trabajan temporalmente en otro territorio económico, siempre y cuando la naturaleza y duración de la actividad desarrollada no garanticen su tratamiento como una unidad residente ficticia de este otro territorio;
b) en el cómputo de los puestos de trabajo en el territorio económico no se incluyen los desempeñados para unidades institucionales no residentes, es decir, para unidades con un centro de interés en otro país, que no tienen la intención de desarrollar su actividad en el territorio nacional durante un año o más;
c) los puestos de trabajo correspondientes al personal de organismos internacionales y al personal local contratado por embajadas extranjeras también se excluyen del cómputo, ya que las unidades empleadoras son no residentes.
LA ECONOMÍA NO OBSERVADA
11.26 El valor de las actividades de producción que no son directamente observadas se incluyen en principio dentro de la producción en las cuentas nacionales. Por consiguiente, se incluyen los tres tipos siguientes de dicha actividad:
a) las actividades ilegales en las que las partes participan de buen grado en una operación económica;
b) las actividades ocultas o sumergidas cuyas operaciones en sí no infringen la legislación, pero no se notifican para evitar el control oficial;
c) las actividades descritas como "informales", que generalmente no se contabilizan.
En principio, la remuneración de esos trabajadores se incluye como remuneraciones de los asalariados o renta mixta. Este ajuste debe recogerse en los datos sobre empleo asalariado y trabajo por cuenta propia a la hora de calcular las ratios y otras estadísticas.
Las actividades ilegales en las que una de las partes no participa de buen grado (por ejemplo, en caso de robo) no son operaciones económicas y, por tanto, no se incluyen dentro de la producción.
TOTAL DE HORAS TRABAJADAS
11.27 Definición: El total de horas trabajadas representa la cifra global de horas efectivamente trabajadas como asalariado o trabajador autónomo durante el ejercicio contable, en el ámbito de las actividades productivas que se incluyen dentro de la frontera de la producción.
Dada la amplitud de la definición de asalariados, que abarca a las personas temporalmente ausentes del trabajo pero formalmente vinculadas a él y a los trabajadores a tiempo parcial, para la medición apropiada del cálculo de la productividad deberá utilizarse el total de horas trabajadas en lugar del cómputo de personas.
El total de horas trabajadas es la medición del insumo de trabajo más apropiada en las cuentas nacionales.
Definición de las horas efectivamente trabajadas
11.28 El total de horas efectivamente trabajadas representa las horas de trabajo que han contribuido a la producción y pueden definirse en referencia a los límites de la producción en las cuentas nacionales. La norma ILO que figura en la "Resolución sobre la medición del tiempo de trabajo", adoptada en diciembre de 2008 por la decimoctava Conferencia Internacional de Estadígrafos del Trabajo [3], define las horas efectivamente trabajadas como el tiempo que las personas dedican al desempeño de actividades que contribuyen a la producción de bienes y servicios durante un período de referencia determinado. Dicha resolución define las horas trabajadas de la manera siguiente:
1) las horas efectivamente trabajadas, ya sean pagadas o no, realizables en todo tipo de lugares, se producen en todos los tipos de trabajos con arreglo a distintos acuerdos laborales y de remuneración;
2) las horas efectivamente trabajadas no se derivan de conceptos administrativos o jurídicos y, por lo tanto, se aplican a todas las personas que trabajan y pueden materializarse durante los horarios normales o contractuales o en forma de horas extraordinarias;
3) las estadísticas de las horas efectivamente trabajadas incluirán:
a) las horas efectivamente trabajadas en períodos de trabajo normales que contribuyan directamente a la producción;
b) el tiempo de trabajo remunerado dedicado en formación;
c) el tiempo de trabajo además de las horas trabajadas en períodos de trabajo normales, denominado "horas extraordinarias". Cabe observar que las horas extraordinarias trabajadas se incluirán aunque no se paguen;
d) el tiempo de trabajo dedicado a tareas tales como preparación del lugar de trabajo, reparaciones y mantenimiento, preparación y limpieza de herramientas y elaboración de recibos, hojas de horario e informes;
e) el tiempo en situación de espera o disponible a causa de interrupciones de corta duración a lo largo de la jornada laboral por razones tales como falta de trabajo, averías de la maquinaria o accidentes, o el tiempo pasado en el lugar de trabajo durante el cual no se trabaja pero por el que se recibe una remuneración en el marco de un contrato de trabajo garantizado;
f) el tiempo correspondiente a breves períodos de reposo durante la jornada laboral, incluyendo las interrupciones para tomar algo;
g) las guardias; cuando se efectúan fuera del lugar de trabajo, por ejemplo en el domicilio, el tiempo se incluye dentro de las horas efectivamente trabajadas de acuerdo con el nivel de restricción de las actividades no laborales y de la libertad de movimientos de la persona afectada;
h) las horas trabajadas por el personal de las fuerzas armadas, incluidos los militares de reemplazo, se incluirán aunque no pertenezcan al ámbito de aplicación de la encuesta de población activa del país;
4) las estadísticas de las horas efectivamente trabajadas excluirán:
a) las horas pagadas pero no trabajadas, tales como las vacaciones anuales pagadas, los días festivos o las bajas por enfermedad, permiso de paternidad, huelgas, permisos breves, por ejemplo, para consultas médicas, cierres a causa del mal tiempo, etc.;
b) las interrupciones para comidas;
c) el tiempo dedicado a desplazarse entre el domicilio y el lugar de trabajo, aunque se incluya todo trabajo realizado en esos desplazamientos;
d) la formación no profesional.
En la "Resolución sobre la medición del tiempo de trabajo", adoptada en diciembre de 2008 [4] por la decimoctava Conferencia Internacional de Estadígrafos de Trabajo, aparecen definiciones exhaustivas de esos criterios.
11.29 El total de horas trabajadas es la suma de las horas de trabajo efectivas realizadas durante el ejercicio contable en los puestos de trabajo de los asalariados y los trabajadores autónomos dentro del territorio económico:
a) incluido el trabajo realizado fuera del territorio económico para unidades institucionales empleadoras residentes que no tienen un centro de interés económico predominante en el resto del mundo;
b) excluido el trabajo realizado para unidades institucionales empleadoras extranjeras que no tienen un centro de interés económico predominante en el territorio económico.
11.30 En muchas encuestas de empresas se registran las horas pagadas, no las horas trabajadas. En estos casos, se tienen que estimar las horas trabajadas para cada grupo de puestos de trabajo utilizando para ello toda la información disponible sobre permisos pagados u otro tipo de información.
11.31 A los fines del análisis del ciclo empresarial, puede resultar útil ajustar el total de horas trabajadas adoptando un número estándar de días laborables por año.
EQUIVALENCIA A TIEMPO COMPLETO
11.32 Definición: El empleo equivalente a tiempo completo, que es igual al número de puestos de trabajo equivalentes a tiempo completo, se define como el total de horas trabajadas dividido por la media anual de las horas trabajadas en puestos de trabajo a tiempo completo en el territorio económico.
11.33 Esta definición no describe necesariamente cómo se estima el concepto. Dado que la duración de un puesto de trabajo a tiempo completo se ha modificado a lo largo del tiempo y que difiere de una rama de actividad a otra, se utilizan métodos que establecen, para cada grupo de puestos de trabajo, la proporción media y el número medio de horas de trabajo en puestos de menor duración que el de tiempo completo. En primer lugar, deberá estimarse el número de horas de una semana normal a tiempo completo para cada grupo de puestos de trabajo. Los grupos de puestos de trabajo pueden definirse, en el seno de las ramas de actividad, según el sexo y el tipo de trabajo. En el caso de los puestos de trabajo asalariado, el criterio apropiado para determinar estas cifras es el número de horas acordado contractualmente. El equivalente a tiempo completo para cada grupo de puestos de trabajo se calcula por separado y después se suman los resultados.
11.34 El total de horas trabajadas es la mejor medición del insumo de trabajo, pero si no se dispone de esta información, el empleo equivalente a tiempo completo puede ser la mejor aproximación posible, ya que puede estimarse más fácilmente y permite las comparaciones internacionales con países que solo pueden calcular el citado empleo equivalente a tiempo completo.
INSUMO DE TRABAJO ASALARIADO A REMUNERACIÓN CONSTANTE
11.35 Definición: Por lo que respecta a los insumos de trabajo de tipo y cualificaciones similares durante el período de base, el insumo de trabajo asalariado a remuneración constante mide los insumos de trabajo asalariado del período corriente valorados a los niveles de la remuneración de los puestos de trabajo asalariados durante un determinado período de referencia.
11.36 La remuneración de los asalariados a precios corrientes dividida por el insumo de trabajo asalariado a precios constantes da como resultado un índice implícito de precios de la remuneración comparable con el índice implícito de precios de los empleos finales.
11.37 El concepto de insumo de trabajo asalariado a remuneración constante tiene como objetivo reflejar las modificaciones en la composición del factor trabajo; por ejemplo, muestra los deslizamientos de los trabajadores con remuneraciones bajas hacia los trabajadores con remuneraciones altas. Para ser eficaz, el análisis deberá realizarse por ramas de actividad.
MEDIDAS DE LA PRODUCTIVIDAD
11.38 Definición: La productividad es una medida de los resultados de un proceso de producción, expresada por unidad de insumo. Por ejemplo, la productividad del trabajo se mide habitualmente como ratio de la producción por hora de trabajo (un insumo). Por todo ello, resulta fundamental que las mediciones de la mano de obra empleadas en estudios cuyos indicadores de la producción se basen en las cuentas nacionales sean coherentes en términos de concepto y cobertura con dichas cuentas nacionales.
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[1] http://www.ilo.org/global/statistics-and-databases/standards-and-guidelines/resolutions-adopted-by-international-conferences-of-labour-statisticians/WCMS_087481/lang–en/index.htm.
[2] Reglamento (CE) no 1897/2000 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (DO L 228 de 8.9.2000, p. 18).
[3] http://www.ilo.org/global/statistics-and-databases/standards-and-guidelines/resolutions-adopted-by-international-conferences-of-labour-statisticians/WCMS_112455/lang–en/index.htm.
[4] http://www.ilo.org/global/statistics-and-databases/standards-and-guidelines/resolutions-adopted-by-international-conferences-of-labour-statisticians/WCMS_112455/lang–en/index.htm.
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CAPÍTULO 12
CUENTAS NACIONALES TRIMESTRALES
INTRODUCCIÓN
12.01 El presente capítulo hace referencia a los principios y características más importantes de las cuentas nacionales trimestrales.
12.02 Las cuentas nacionales trimestrales son cuentas nacionales cuyo período de referencia es un trimestre. Constituyen un sistema de indicadores trimestrales integrados. Las cuentas nacionales trimestrales ofrecen un marco contable completo en el que se pueden elaborar y presentar los datos económicos en un formato diseñado a efectos del análisis económico, la toma de decisiones y la elaboración de políticas, con periodicidad trimestral.
12.03 Las cuentas nacionales trimestrales adoptan los mismos principios, definiciones y estructura que las cuentas nacionales anuales. Utilizan los conceptos de las cuentas nacionales anuales salvo indicación contraria en el presente capítulo.
12.04 Las cuentas nacionales trimestrales cubren toda la sucesión de cuentas y balances del SEC. En la práctica, las limitaciones en cuanto a la disponibilidad de datos, tiempo y recursos hacen que las cuentas nacionales trimestrales no sean tan completas como las cuentas nacionales anuales.
En comparación con las cuentas nacionales anuales, el alcance de las cuentas nacionales trimestrales es más limitado. Estas se centran en la estimación del PIB, del origen y destino de bienes y servicios, y en la generación de renta. El nivel de detalle de las ramas de actividad industrial y de otras operaciones específicas es más reducido, lo cual refleja un equilibrio entre actualidad y alcance, nivel de detalle y fiabilidad.
12.05 Comparadas con las cuentas nacionales anuales, las cuentas nacionales trimestrales se elaboran y se publican con mayor frecuencia. Proporcionan una visión general actualizada del comportamiento económico y se pueden utilizar para obtener estimaciones anticipadas de las cuentas nacionales anuales.
12.06 Debido a su frecuencia trimestral, las series temporales de las cuentas nacionales trimestrales muestran un comportamiento estacional y se ven afectadas por las contingencias del calendario. Este comportamiento estacional se atenúa mediante procedimientos de ajuste estacional y de calendario.
12.07 Las cuentas nacionales trimestrales se basan en fuentes de datos más limitadas que las cuentas nacionales anuales y su elaboración exige un mayor uso de técnicas estadísticas y econométricas. Existen dos enfoques para la elaboración de las cuentas nacionales trimestrales: el enfoque directo y el enfoque indirecto.
12.08 El enfoque directo se basa en la disponibilidad, a intervalos trimestrales, de fuentes de datos similares a las utilizadas para elaborar las cuentas anuales; con este enfoque se emplean métodos similares de elaboración. El enfoque indirecto utiliza técnicas de estimación estadística y econométrica que aprovechan información procedente de las cuentas anuales y emplean indicadores coyunturales para interpolar y extrapolar a partir de las estimaciones anuales. Elegir entre esos dos enfoques depende de que la información utilizada en la elaboración de las cuentas anuales esté fácilmente disponible de la misma forma a nivel trimestral.
12.09 Los objetivos de las cuentas nacionales trimestrales y los de las cuentas nacionales anuales son distintos. Las cuentas nacionales trimestrales se centran en los movimientos a corto plazo de la economía y proporcionan una medida coherente de dichos movimientos en el marco de las cuentas nacionales. Se da una especial relevancia a las tasas de crecimiento y sus características a lo largo del tiempo, como la aceleración, la desaceleración o el cambio de signo. Las cuentas nacionales anuales hacen hincapié en los niveles y la estructura de la economía, así como en las tasas de crecimiento.
Las cuentas nacionales anuales son menos adecuadas que las cuentas nacionales trimestrales para el análisis del ciclo económico, ya que los datos anuales enmascaran el comportamiento económico a corto plazo.
12.10 Las cuentas nacionales trimestrales pueden utilizarse para elaborar las cuentas nacionales anuales. Mejoran la fiabilidad y la actualidad de las cuentas nacionales anuales y, en algunos países, estas últimas se derivan directamente de la agregación a lo largo del año de las cuentas nacionales trimestrales. Esas distintas funciones son el reflejo de diferencias en la disponibilidad de los datos y en los procesos de elaboración.
12.11 Para elaborar las cuentas nacionales trimestrales se utiliza una diversidad de datos, como por ejemplo las estadísticas coyunturales sobre producción, precios, empleo y comercio exterior, los indicadores de confianza de las empresas y los consumidores y datos administrativos como los ingresos procedentes del IVA. En comparación con esos indicadores, las cuentas nacionales trimestrales ofrecen:
a) un alcance más amplio;
b) exhaustividad;
c) un marco de cuentas nacionales coherente;
d) coherencia con los conceptos y los datos de las cuentas nacionales;
e) comparabilidad internacional basada en un marco metodológico internacional, el SCN 2008.
12.12 La cobertura de las cuentas nacionales trimestrales es la misma que la de las cuentas anuales y engloba toda la sucesión de cuentas y los agregados correspondientes así como el marco de origen y destino. No obstante, la menor disponibilidad de información y la frecuencia trimestral de elaboración suelen ocasionar que las cuentas nacionales trimestrales tengan menor cobertura y un alcance más reducido.
El marco de las cuentas trimestrales incluye lo siguiente:
a) los principales agregados, entre ellos los de población y empleo;
b) las cuentas financieras y no financieras por sectores institucionales;
c) desgloses, a un nivel de detalle limitado, de los agregados clave, como por ejemplo el valor añadido bruto, el gasto en consumo final, la formación bruta de capital fijo, las importaciones y exportaciones de bienes y servicios y el empleo, y
d) una sucesión de cuentas simplificada.
Dichos elementos se complementan útilmente, a efectos de compilación, con un marco de origen y destino simplificado.
CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE LAS CUENTAS NACIONALES TRIMESTRALES
12.13 Revisten especial importancia en la elaboración de las cuentas nacionales trimestrales:
a) el momento del registro;
b) las estimaciones avance;
c) el equilibrio contable y el benchmarking;
d) los índices de volumen encadenados, y
e) los ajustes estacionales y de calendario.
Momento del registro
12.14 Las reglas relativas al momento del registro que se aplican a las cuentas nacionales trimestrales son las mismas que las que se aplican a las cuentas anuales. Sin embargo, se plantean problemas de medición específicos en relación con el momento del registro, ya que el período de registro es más corto. Esto afecta en particular a la medición de:
a) trabajos en curso;
b) actividades en períodos concretos dentro del año, y
c) pagos de baja frecuencia.
12.15 En el caso de las cuentas nacionales trimestrales, es importante registrar las actividades y los flujos concentrados en períodos concretos dentro del año. Las dimensiones de tales actividades por trimestre, como la producción agraria, la construcción y el turismo, dependen de factores externos, como las condiciones meteorológicas y los días festivos oficiales. El pago de salarios, impuestos, prestaciones sociales y dividendos puede estar sujeto a efectos temporales trimestrales, como las primas anuales que se abonan en un mes determinado. Los errores cometidos en la medición del momento del registro y las dimensiones de esos acontecimientos dan lugar a errores en la medición del crecimiento trimestral.
Trabajos en curso
12.16 Los trabajos en curso corresponden a una producción incompleta que no está aún preparada para su entrega. Es lo que ocurre cuando la duración de la producción es superior a un período. Los ciclos de producción largos caracterizan a actividades como la agricultura, la construcción, la fabricación de maquinaria, automóviles y buques, y a servicios como el desarrollo de programas informáticos, los servicios de arquitectura, el rodaje de una película o acontecimientos deportivos de gran envergadura. Esos procesos de producción largos suelen ir acompañados de pagos fraccionados, especialmente en actividades como la construcción naval y la aeronáutica, la producción de vino y los contratos de publicidad.
La medición de esta producción requiere la división de un único proceso en períodos independientes. Esto resulta más difícil en el caso de las cuentas nacionales trimestrales que en el de las cuentas nacionales anuales. Sin embargo, rigen los mismos principios para medir los trabajos en curso trimestral o anualmente.
Actividades concentradas en períodos concretos dentro del año
12.17 La asignación de la producción a partir de los costes en que se ha incurrido a lo largo del tiempo es el modo habitual de asignar la producción final a distintos períodos conforme al principio del devengo, pero no siempre se ha de aplicar por completo. No debe atribuirse ninguna producción a períodos en los que no hay ningún proceso de producción en curso, aunque existan costes corrientes. Esto se aplica al coste de uso del capital, por ejemplo en el caso del pago de un alquiler por la utilización de maquinaria. Esta situación puede darse en la agricultura, en la que puede no haber producción en ciertos períodos. También pueden darse períodos sin producción en las industrias de transformación de alimentos que dependen de los productos procedentes de las cosechas.
Pagos de baja frecuencia
12.18 Los pagos de baja frecuencia son pagos que se realizan una vez al año, o en plazos poco frecuentes en el año, respecto de actividades que ocurren a lo largo del año. Ejemplos de estos pagos son los dividendos, los intereses, los impuestos, las subvenciones y las primas abonadas a los asalariados, como las pagas extraordinarias de fin de año y de vacaciones. Todas esas operaciones de distribución se registran conforme al principio de devengo, cuando se genera el crédito y no cuando se paga. La cuestión del momento del registro aparece asimismo en las cuentas nacionales anuales, cuando algunos pagos pueden referirse a otro ejercicio contable.
12.19 Para abordar la cuestión del momento del registro, se distinguen dos categorías de pagos:
a) los pagos de carácter ad hoc tienen que registrarse en el período en el que realmente se efectúan; los dividendos, por ejemplo, se determinan normalmente una vez que se ha cerrado la contabilidad del ejercicio fiscal y pueden no tener relación con los beneficios obtenidos por la empresa ese año;
b) los pagos que tienen una relación fija con un período determinado (por ejemplo, devengados en un período anterior o durante varios ejercicios contables) deben asignarse a los períodos en que se devenguen; se pueden citar como ejemplo los impuestos sobre la renta y sobre los productos, que se pueden recaudar en un período posterior.
12.20 La aplicación del principio de devengo a los datos trimestrales en tales casos puede llegar a ser muy difícil, por lo que es necesario contar con métodos alternativos, como recurrir a un criterio de caja ajustado o asignar esos pagos devengados a ciertos períodos para que la distorsión de las características de las series temporales sea mínima.
Estimaciones avance
12.21 Las cuentas nacionales trimestrales ofrecen una visión global de la situación de la economía con un pequeño desfase temporal una vez finalizado el trimestre de referencia. La disponibilidad puntual de dicha información ayuda a identificar e interpretar las tendencias económicas. Por esta razón, las autoridades estadísticas elaboran con mayor frecuencia estimaciones avance de los agregados macroeconómicos clave, entre ellos el crecimiento del PIB y los indicadores de las cuentas nacionales trimestrales.
12.22 Una estimación avance es una primera estimación de una variable económica relativa al período de referencia más reciente. Estas estimaciones se calculan generalmente a partir de datos incompletos, pero utilizando el mismo modelo estadístico o econométrico que se emplea para las estimaciones normales. La elaboración de las estimaciones avance incorpora tantos datos como sea posible. Las diferencias entre las estimaciones avance y las tradicionales son las siguientes:
a) actualidad: las estimaciones avance están disponibles antes que las estimaciones tradicionales;
b) precisión: existe un equilibrio entre actualidad y precisión. Por lo general, las estimaciones avance son más propensas a ser revisadas que las tradicionales;
c) cobertura: el número de variables cubierto por las estimaciones avance es más limitado que el de las estimaciones tradicionales;
d) información: las estimaciones avance se elaboran con menos información. Con frecuencia, la información para las estimaciones tradicionales no está enteramente disponible;
e) método de estimación: debido a la falta de datos, las estimaciones avance se basan en mayor medida en hipótesis y métodos econométricos.
Equilibrio contable y benchmarking de las cuentas nacionales trimestrales
12.23 Las cuentas nacionales trimestrales son un conjunto coherente de cuentas elaborado con periodicidad trimestral. Forman parte integrante del marco de cuentas nacionales y son coherentes con las cuentas anuales.
12.24 La coherencia interna de las cuentas trimestrales se logra conciliando las estimaciones de oferta y demanda de las cuentas trimestralmente. La coherencia con las cuentas anuales se garantiza mediante el benchmarking de las cuentas trimestrales con las cuentas anuales, o calculando las cuentas nacionales a partir de las cuentas trimestrales.
Equilibrio contable
12.25 El equilibrio contable o procedimiento de conciliación es una parte integrante del proceso de elaboración de las cuentas nacionales. Saca el mayor partido posible de las diversas fuentes de información que se utilizan en distintas mediciones de las cuentas. En términos generales, el equilibrio contable pretende integrar en un marco de origen y destino los datos estadísticos básicos subyacentes tras los distintos enfoques utilizados para compilar el PIB y las demás partes de las cuentas, y utilizar de esa manera toda la información disponible de forma eficaz.
12.26 Los principios y procedimientos del proceso de equilibrio contable aplicados a las cuentas anuales se aplican asimismo a las cuentas trimestrales, junto con otros procedimientos que reflejan la frecuencia trimestral de elaboración. En esos otros procedimientos se reflejan las siguientes características de las cuentas trimestrales:
a) mantener la coherencia entre los datos con ajuste estacional y los datos no ajustados;
b) garantizar la coherencia entre las mediciones a precios corrientes y en términos de volumen;
c) conciliar las estimaciones resultantes de los distintos enfoques utilizados para estimar el PIB.
Un marco de origen y destino trimestral simplificado ayudará a equilibrar las cuentas nacionales trimestrales. Cuando las tablas de origen y destino anuales se elaboran periódicamente, se puede vincular a ellas de forma explícita la información de las tablas de origen y destino trimestrales como parte del proceso de equilibrio contable y benchmarking.
Coherencia entre cuentas trimestrales y anuales: benchmarking
12.27 El proceso de conciliación de las cuentas trimestrales con respecto a las anuales se puede abordar de dos maneras:
a) conciliando las cuentas trimestrales con respecto a las anuales, procedimiento conocido como benchmarking;
b) obteniendo las cuentas anuales a partir de las cuentas trimestrales.
12.28 Las discrepancias entre las cuentas trimestrales y las anuales se deben principalmente a diferencias en las fuentes y a la disponibilidad de la información procedente de fuentes comunes.
12.29 Se pueden utilizar muchos métodos diferentes para conciliar los agregados trimestrales y los agregados anuales correspondientes.
El mejor método consiste en identificar las causas de las diferencias y calcular agregados trimestrales y anuales nuevos y conciliados utilizando toda la información disponible.
Las técnicas de benchmarking garantizan la coherencia entre los dos conjuntos de agregados tomando uno de ellos como referencia y adaptando el otro para que sea coherente con el primero, mediante una serie de métodos que van de simples ajustes matemáticos a complejos procedimientos estadísticos y econométricos. El objetivo de las técnicas de benchmarking es garantizar la coherencia contable de los dos conjuntos de agregados en términos de preservación de movimientos u otros criterios bien definidos.
El benchmarking forma parte integrante del proceso de elaboración y, en principio, debe aplicarse al nivel de estimación más elemental. En la práctica, ello puede suponer evaluar comparativamente a lo largo del tiempo diferentes series por etapas, utilizando, para determinadas series, datos de otras series que ya se han comparado, y realizando, posteriormente, un segundo o tercer benchmarking.
12.30 Cuando se toman los agregados trimestrales como referencia, se obtienen los agregados anuales añadiendo las cifras trimestrales correspondientes, con lo cual la coherencia está garantizada.
12.31 Muy a menudo, la conciliación entre los agregados trimestrales y los anuales es el resultado de una combinación de distintas técnicas de benchmarking; por ejemplo, las estimaciones anuales avance pueden obtenerse agregando las cifras trimestrales, y una vez que está disponible la información anual y que el agregado anual se ha revisado, se hace un benchmarking para revisar las cifras trimestrales correspondientes.
Medidas encadenadas de variaciones de precios y de volumen
12.32 En el caso de las cuentas nacionales anuales, la medición de las variaciones de precios y volumen se obtiene en principio mediante un índice encadenado anual. Para mantener la coherencia, las medidas trimestrales de las variaciones de precios y volumen se limitan a las encadenadas anuales.
12.33 La coherencia entre las estimaciones de precios y las medidas de volumen de las cuentas trimestrales y anuales requiere bien que las medidas anuales se obtengan a partir de medidas trimestrales, o bien que los datos trimestrales se ajusten a los anuales mediante técnicas de benchmarking. Así ocurre incluso si se cumple el requisito básico según el cual las medidas trimestrales y las anuales se basan en los mismos métodos de elaboración y presentación, por ejemplo utilizando la misma fórmula del índice y los mismos año base y período de referencia. No es posible mantener una coherencia estricta ya que normalmente los índices trimestrales no van a reflejar con exactitud idéntico crecimiento al de los índices anuales correspondientes, a causa de la forma matemática de los índices.
12.34 Mientras que las medidas encadenadas de volumen trimestrales podrían basarse en una frecuencia de encadenamiento trimestral, ese encadenamiento ha de realizarse, en principio, anualmente. Las medidas de volumen trimestrales se encadenan anualmente.
12.35 Las series encadenadas de volúmenes de las cuentas nacionales trimestrales corresponden a las variaciones trimestrales de volumen utilizando los precios anuales medios del año anterior. Pueden utilizarse tres técnicas para los índices de volumen trimestrales encadenados anualmente:
a) técnica de solapamiento anual;
b) técnica de solapamiento trimestral;
c) técnica de cocientes de año sobre año.
La creación de una serie temporal mediante la aplicación de una de las tres técnicas de encadenamiento suele dar lugar a rupturas estructurales en las series encadenadas resultantes, cuyo impacto queda determinado por la técnica de encadenamiento escogida y la variación de la estructura de los precios a lo largo del tiempo.
12.36 La técnica del solapamiento anual utiliza los valores medios anuales del año anterior a precios de ese año. Agregando las medidas de volumen trimestrales calculadas con esta técnica para un año dado se obtienen series idénticas a las medidas de volumen encadenado estimadas en las cuentas nacionales anuales de forma independiente. Por otra parte, las tasas de variación de un trimestre a otro dentro del mismo año civil, entre el primer y el cuarto trimestre, no se ven afectadas por los saltos. Sin embargo, las series de volumen se ven afectadas por los saltos que se producen entre el cuarto trimestre de un año y el primero del año siguiente, lo cual se refleja asimismo en la respectiva tasa de variación intertrimestral.
12.37 En cambio, la técnica del solapamiento trimestral da lugar por lo general a tasas de variación de un trimestre a otro no distorsionadas para todos los trimestres del año, ya que los encadenamientos hacen referencia a las cantidades del cuarto trimestre del año anterior respectivo, valoradas a precios medios de ese año. Sin embargo, a diferencia de la técnica de solapamiento anual, la trimestral da lugar a series trimestrales encadenadas que no son coherentes con las series de cuentas nacionales anuales encadenadas calculadas por separado.
12.38 La técnica de encadenamiento de cocientes de año sobre año da lugar a tasas de crecimiento interanual no distorsionadas todos los trimestres, ya que los encadenamientos hacen referencia a los volúmenes del mismo trimestre del año anterior, valorados a precios medios de ese año. Sin embargo, esta técnica conduce a resultados que se ven afectados por saltos estructurales en cada trimestre, de manera que cada tasa de variación de un trimestre a otro se ve afectada por un salto. Por tanto, esta técnica es la que más afecta al perfil intraanual de una serie.
12.39 Si los efectos de sustitución (variación de volumen a causa de los cambios en la estructura de los precios) en un año son reducidos, las tres técnicas de encadenamiento trimestral de volumen arrojan resultados muy similares.
Sobre la base de consideraciones prácticas, la técnica recomendada es la del solapamiento anual, debido a su sencillez, transparencia de cálculo y coherencia de sus resultados con los de las cuentas nacionales anuales.
Procedimientos de ajuste estacional y de calendario
12.40 La estacionalidad es cualquier comportamiento que se repite regularmente en el mismo período de cada año.
Se puede citar como ejemplo la venta de helados en verano. Los acontecimientos que se repiten periódicamente se someten a un ajuste estacional para que queden atenuados a lo largo del año, mientras que la incidencia de los acontecimientos irregulares permanece inalterada. El ajuste estacional tiene en cuenta las distintas duraciones de los meses y los trimestres. Los resultados del ajuste estacional reflejan los sucesos "normales" y recurrentes a lo largo de todo el año en que se producen. Las series desestacionalizadas muestran con mayor claridad que las no ajustadas, por ejemplo, las siguientes características:
a) los cambios de tendencia, y
b) los puntos de inflexión de los ciclos económicos.
12.41 El efecto de calendario es la repercusión que tienen sobre una serie temporal los aspectos siguientes:
a) el número y la composición de los días laborables;
b) las fechas de los festivos fijos y móviles;
c) los años bisiestos y otros fenómenos de calendario como los puentes.
12.42 La presencia de efectos estacionales y de calendario en las series temporales de las cuentas nacionales trimestrales enmascara la tendencia de crecimiento de los agregados de las cuentas nacionales trimestrales. De este modo, el ajuste de efectos estacionales y de calendario ayuda a realizar inferencias sobre la tendencia a partir de las cuentas nacionales trimestrales. Además, el ajuste estacional revela las repercusiones de efectos o sucesos irregulares importantes, lo que ayuda a comprender el comportamiento económico a través de las estadísticas de las cuentas nacionales trimestrales.
12.43 Las variaciones estacionales suelen ser consecuencia de variaciones en el consumo de energía, la actividad turística, las condiciones meteorológicas que afectan a las actividades al aire libre como la construcción, las bonificaciones salariales y los efectos de las fiestas fijas, así como las prácticas institucionales o administrativas de todo tipo. Las variaciones estacionales de las cuentas nacionales trimestrales dependen asimismo de las fuentes de datos y de los métodos de elaboración empleados.
12.44 Para conseguir una estimación fiable de los factores estacionales, puede ser necesario someter a las series temporales a un pretratamiento. Ello evita que la calidad de las estimaciones estacionales se vea afectada por valores atípicos (como los impulsos atípicos, las variaciones transitorias y los cambios de nivel), los efectos de calendario y las fiestas nacionales. Pero los valores atípicos deben permanecer visibles en los datos desestacionalizados a menos que se deriven de errores, ya que pueden ser el reflejo de circunstancias específicas como huelgas, catástrofes naturales, etc. Por consiguiente, los valores atípicos deben reintroducirse en las series temporales una vez estimados los componentes estacionales.
Secuencia de elaboración de las medidas de volumen encadenadas desestacionalizadas
12.45 La elaboración de las medidas de volumen encadenadas desestacionalizadas de las cuentas nacionales trimestrales y de calendario es el resultado de una secuencia de operaciones que incluye el ajuste estacional y de calendario, el encadenamiento, el benchmarking y el equilibrio contable, aplicadas a la información básica o agregada disponible.
12.46 La secuencia de aplicación de las diferentes etapas del proceso de elaboración de las medidas de volumen encadenadas de las cuentas nacionales trimestrales desestacionalizadas depende de las peculiaridades del proceso de producción y del nivel de agregación al que se aplica.
En teoría, las series de volumen encadenadas desestacionalizadas se obtienen con un ajuste estacional en las series encadenadas y realizando, a continuación, un benchmarking de las series encadenadas ajustadas.
12.47 Existen sistemas de elaboración de las cuentas nacionales trimestrales en los cuales los datos desestacionalizados se estiman con gran detalle, e incluso a un nivel en el que no se aplica ningún encadenamiento, por ejemplo cuando se elaboran las cuentas nacionales trimestrales a partir de tablas de origen y destino trimestrales. El orden de las etapas en este caso es el siguiente: ajuste estacional, equilibrio contable, encadenamiento y benchmarking. En un nivel desagregado, las estimaciones del componente estacional pueden no ser tan fiables como en niveles superiores de las cuentas nacionales trimestrales. Hay que poner entonces especial cuidado en las revisiones del componente estacional. Además, el equilibrio contable y el encadenamiento de los datos desestacionalizados no deben ocasionar la introducción de comportamiento estacional alguno en las series.
12.48 Las medidas de volumen de las cuentas nacionales trimestrales a precios medios del año anterior se pueden encadenar mediante las técnicas de solapamiento trimestral, solapamiento anual o cocientes de año sobre año. Desde el punto de vista del ajuste estacional de las medidas de volumen de las cuentas nacionales trimestrales, son preferibles las técnicas de solapamiento trimestral y solapamiento anual. No se recomienda la técnica de cocientes de año sobre año ya que puede introducir saltos en todas las tasas intertrimestrales de las series.
12.49 Las medidas de volumen trimestrales encadenadas desestacionalizadas deben ser coherentes con los datos anuales encadenados correspondientes no ajustados, por medio de técnicas de benchmarking o de otras técnicas que minimicen el impacto sobre la variación intertrimestral de las series. El benchmarking es necesario por razones puramente prácticas, por ejemplo, la coherencia de las tasas de crecimiento medias anuales; sin embargo, no debe ocasionar la introducción de comportamiento estacional alguno en las series. Como referencia para las cuentas nacionales trimestrales ajustadas únicamente de estacionalidad deben emplearse las series encadenadas anuales sin ajustar derivadas por separado. Se pueden aceptar excepciones con respecto a la coherencia deseada a lo largo del tiempo si la componente estacional es muy inestable.
12.50 El efecto de calendario se puede dividir en un componente estacional y otro no estacional. El primero corresponde al calendario estándar que se repite cada año en la misma época; el segundo corresponde a la desviación de las variables de calendario, como el número de días laborables, fiestas móviles y días adicionales de los años bisiestos, respecto de la media mensual o trimestral específica.
12.51 El ajuste de calendario elimina de las series aquella componente no estacional para la que se dispone de pruebas estadísticas y que tiene una explicación económica. Los efectos de calendario, que se incluyen en el ajuste de las series, deben ser identificables y suficientemente estables a lo largo del tiempo o, alternativamente, su impacto variable en el tiempo debe poder recogerse en un modelo adecuado.
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CAPÍTULO 13
CUENTAS REGIONALES
INTRODUCCIÓN
13.01 En este capítulo se describen las cuentas regionales en general y se explican sus objetivos y principios teóricos fundamentales, así como los aspectos característicos de su elaboración.
13.02 Definición: Las cuentas regionales constituyen una especificación regional de las cuentas correspondientes a escala nacional. Las cuentas regionales facilitan un desglose regional de los principales agregados, como el valor añadido bruto por rama de actividad o la renta de los hogares.
13.03 En este capítulo y salvo que se indique lo contrario, los conceptos de las cuentas nacionales se utilizarán también para las cuentas regionales.
Los totales nacionales ocultan las diferencias existentes entre las regiones en lo que respecta a las condiciones y a los resultados económicos. Por lo general, la población y las actividades económicas están distribuidas de forma desigual entre las regiones. Las regiones urbanas suelen estar especializadas en servicios, mientras que la agricultura y las industrias extractivas y manufactureras tienden a estar localizadas en regiones no urbanas. En muchos casos, cuestiones importantes, como la globalización, la innovación, el envejecimiento, la fiscalidad, la pobreza, el desempleo o el medio ambiente, tienen una dimensión económica regional. Por consiguiente, las cuentas regionales son un complemento importante de las cuentas nacionales.
13.04 Las cuentas regionales constan del mismo conjunto de cuentas que las cuentas nacionales y permiten observar las estructuras, los avances y las diferencias económicas regionales. Debido a determinados problemas conceptuales y de medición, las cuentas regionales son más limitadas que las nacionales en lo que respecta a su alcance y grado de detalle.
Las tablas sobre las actividades de producción regionales por rama de actividad muestran:
a) la importancia y la dinámica de la producción y del empleo por región;
b) la contribución de las regiones a los agregados nacionales;
c) la especialización de cada región;
d) el papel de las distintas regiones en cada rama de actividad.
Las cuentas regionales relativas a la renta de los hogares muestran la renta primaria y la renta disponible por región, así como las fuentes y la distribución de la renta entre las regiones.
13.05 En varios Estados miembros, las regiones, en algunos niveles, tienen una considerable autonomía para tomar decisiones. Las cuentas regionales que corresponden a esas regiones son, por lo tanto, importantes en el ámbito de las políticas nacionales y regionales.
13.06 Las cuentas regionales también permiten responder a objetivos administrativos específicos importantes, a saber:
a) asignar los ingresos de un impuesto nacional específico a las administraciones públicas regionales;
b) asignar fondos en el marco de la política de cohesión europea.
13.07 Las cuentas regionales pueden utilizarse de forma flexible en varios niveles de agregación. Esos niveles no corresponden únicamente a regiones geográficas, sino que estas también pueden agruparse por la estructura económica, la situación geográfica y las relaciones económicas con otras regiones (limítrofes). Esto es particularmente útil para el análisis de las estructuras y el desarrollo económicos a escala nacional y europea.
13.08 Las cuentas regionales se compilan a partir de datos regionales recogidos directamente, así como de datos nacionales desglosados regionalmente a partir de ciertas hipótesis. Cuanto más completos sean los datos recopilados directamente, menos se utilizarán las hipótesis. La ausencia de datos regionales suficientemente completos, actuales y fiables obliga a utilizar hipótesis para elaborar las cuentas regionales. Por ello, algunas diferencias entre las regiones no aparecen necesariamente en las cuentas regionales.
TERRITORIO REGIONAL
13.09 La economía regional de un país es parte del total de la economía de dicho país. El total de la economía se define en términos de unidades institucionales y sectores. Está formado por todas las unidades institucionales que tienen un centro de interés económico predominante en el territorio económico de un país (véase el punto 2.04). El territorio económico no coincide exactamente con el territorio geográfico (véase el punto 2.05). El territorio económico de un país se divide en los territorios regionales y el territorio extrarregional.
13.10 El territorio regional consiste en la parte del territorio económico de un país que está directamente asignado a una región, incluidas las zonas francas, fábricas y depósitos aduaneros.
13.11 El territorio extrarregional está compuesto por las partes del territorio económico de un país que no pueden asignarse directamente a una sola región. Consisten en:
a) el espacio aéreo nacional, las aguas territoriales y la plataforma continental situada en aguas internacionales sobre la que el país disfruta de derechos exclusivos;
b) los enclaves territoriales (es decir, los territorios geográficos situados en el resto del mundo y utilizados, en virtud de tratados internacionales o de acuerdos entre Estados, por organismos públicos del país, como embajadas, consulados, bases militares, bases científicas, etc.);
c) los yacimientos de petróleo, gas natural, etc., situados en aguas internacionales, fuera de la plataforma continental del país, explotados por unidades residentes.
13.12 La clasificación NUTS proporciona un desglose único y uniforme del territorio económico de la Unión Europea. Para fines nacionales, las cuentas regionales también pueden elaborarse a un nivel regional más detallado.
UNIDADES Y CUENTAS REGIONALES
13.13 En la economía nacional se distinguen dos tipos de unidades. En primer lugar, los registros relativos a una unidad institucional muestran los flujos relativos a la renta, el capital y las operaciones financieras, los otros flujos y los balances. En segundo lugar, los registros relativos a una unidad de actividad económica local (UAE local) muestran los flujos que tienen lugar en el proceso de producción y de utilización de los bienes y servicios.
Unidades institucionales
13.14 En lo que respecta a las cuentas regionales, dependiendo del nivel regional de que se trate, se distinguen dos tipos de unidades institucionales:
a) las unidades unirregionales, en las cuales el centro de interés económico predominante se halla en una sola región. Son ejemplos de unidades unirregionales los hogares, las sociedades cuyas UAE locales están situadas en la misma región, la mayoría de las administraciones públicas regionales y locales, y parte de las administraciones de seguridad social y de las ISFLSH;
b) las unidades multirregionales, en las cuales el centro de interés económico predominante se halla en más de una región. Las sociedades y las ISFLSH son ejemplos de unidades que abarcan varias regiones. Otros ejemplos son las unidades institucionales cuyas actividades se extienden por todo el país, como la administración central y un reducido número de sociedades que ejercen un monopolio o un cuasimonopolio.
13.15 Todas las operaciones de las unidades institucionales unirregionales se asignan a la región en que radica su centro de interés económico predominante. En lo que se refiere a los hogares, el centro de interés económico predominante es la región en que residen, y no la región en la que trabajan. Las demás unidades unirregionales tienen su centro de interés económico predominante en la región en que están situadas.
13.16 Algunas de las operaciones de las unidades multirregionales no son regionalizables. Esto sucede con la mayor parte de las operaciones de distribución y las operaciones financieras. Por consiguiente, los saldos contables de las unidades multirregionales, como el ahorro y la capacidad de financiación, no se registran a escala regional.
Unidades de actividad económica locales y actividades de producción regionales por rama de actividad
13.17 Las empresas pueden realizar actividades de producción en varios lugares, y en las cuentas regionales es necesario distribuir las actividades según su localización. Si las empresas están divididas según su localización, las subdivisiones se denominan unidades locales.
13.18 Las unidades institucionales pueden clasificarse de acuerdo con las actividades económicas que realizan, lo que permite describir las actividades de producción de la economía por rama de actividad. De esa forma se obtienen ramas de actividad heterogéneas, ya que numerosas empresas tienen actividades secundarias importantes que difieren de su actividad principal. Asimismo, en algunas de esas ramas de actividad el producto principal no es sino una pequeña parte de la producción total. Con objeto de obtener grupos de productores cuyas actividades sean más homogéneas en términos de producción, de estructura de costes y de tecnología de producción, las empresas se dividen en unidades más pequeñas y más homogéneas, denominadas unidades de actividad económica.
13.19 La unidad de actividad económica local (UAE local) es la parte de una unidad de actividad económica (UAE) que corresponde a una unidad local. Cuando una UAE realiza actividades de producción en varias regiones, la información sobre ella se desglosa a fin de obtener las cuentas regionales. Para efectuar dicho desglose, se necesita información sobre la remuneración de los asalariados o, en su defecto, sobre el empleo y sobre la formación bruta de capital fijo. Para las empresas sitas en una localización única y en las cuales la actividad principal represente la parte más importante de su valor añadido, la UAE local coincide con la empresa.
13.20 Una rama de actividad a escala regional consiste en un grupo de UAE locales que desarrollan una actividad económica idéntica o similar.
13.21 A la hora de definir las UAE locales, cabe distinguir tres situaciones:
a) Una actividad productiva con un insumo de trabajo significativo en una localización fija. En este contexto, por insumo de trabajo significativo se entiende, como mínimo, el equivalente anual de una persona trabajando a media jornada.
b) Por lo general, una actividad productiva sin un insumo de trabajo significativo en una localización fija no ha de considerarse una UAE local separada, y su producción habrá de asignarse a la unidad local responsable de gestionar dicha producción. Sin embargo, existen excepciones a esa regla, por ejemplo en el caso de los aerogeneradores, la extracción de petróleo y gas, los sitios web y las estaciones de servicio totalmente automatizadas. Dichas actividades de producción pueden estar localizadas en una región y ser gestionadas íntegramente desde otra. La producción de tales actividades no se registra en la región en que se gestiona, ya que la producción se lleva a cabo en otra. La formación bruta de capital fijo debe registrarse en la misma región que la producción y su correspondiente valor añadido.
c) Para las actividades productivas sin localización fija se aplica el concepto de residencia (véase el punto 2.04) a escala nacional. Por ejemplo, los grandes proyectos de construcción realizados por contratistas de otras regiones se registran como una UAE local separada. Son ejemplos de grandes proyectos de construcción la construcción de puentes, presas y centrales eléctricas, cuya realización dura un año o más y que se gestionan a través de una oficina local in situ. En lo que respecta a los proyectos de construcción de una duración inferior a un año, el elemento que se tiene en cuenta para asignar regionalmente la producción es la residencia de la sociedad matriz de la empresa de construcción.
13.22 Las operaciones de producción entre UAE locales pertenecientes a la misma unidad institucional y situadas en regiones diferentes, tienen que registrarse. Sin embargo, las entregas de producción auxiliar entre UAE locales no se registran, a no ser que sean observables (véase el punto 1.31). Por consiguiente, las entregas de producción principal o secundaria entre UAE locales, se registran únicamente cuando así se hace en las cuentas nacionales.
13.23 Si un establecimiento que realice únicamente actividades auxiliares resulta observable estadísticamente, es decir, si puede disponerse fácilmente de cuentas diferenciadas relativas a su producción, o si se halla en un lugar diferente que los establecimientos a los que abastece, entonces se registra como una unidad diferenciada y se asigna a la rama de actividad correspondiente a su actividad principal, tanto en las cuentas nacionales como en las regionales. En caso de que no haya datos de base adecuados, la producción de la actividad auxiliar se estima como suma de costes.
MÉTODOS DE REGIONALIZACIÓN
13.24 Las cuentas regionales están basadas en las operaciones de las unidades residentes en un territorio regional. Por lo general, las cuentas regionales se compilan utilizando los siguientes métodos:
a) métodos ascendentes;
b) métodos descendentes, o
c) una combinación de métodos ascendentes y métodos descendentes.
13.25 El método ascendente de estimación de un agregado regional consiste en recabar datos directamente de las unidades residentes en la región y obtener las estimaciones regionales mediante agregación.
La utilización de un pseudométodo ascendente es aceptable si no se dispone de los datos relativos a las UAE locales. Esos datos pueden estimarse a partir de los datos de las empresas, de las UAE o de las unidades locales, mediante modelos de distribución. Posteriormente se suman las estimaciones para obtener los totales regionales, tal y como se hace con el método ascendente clásico.
En la segunda fase del proceso de compilación, las estimaciones ascendentes se concilian con los totales de las cuentas nacionales.
13.26 Cuando solo se dispone de información a nivel de unidades integradas por varias UAE locales, que realizan actividades distintas y que están situadas en regiones diferentes, en ese caso se utilizan indicadores, como la remuneración de los asalariados y el empleo por región, para obtener las desagregaciones regionales por rama de actividad.
13.27 El método descendente consiste en distribuir un total nacional entre las regiones, sin tratar de diferenciar las unidades residentes por región. La cifra nacional se reparte mediante un indicador que se distribuye entre las regiones de la misma forma que la variable que ha de estimarse.
La idea subyacente de una unidad residente por región es la que permite alcanzar la cobertura regional del indicador utilizado para asignar regionalmente la variable requerida.
13.28 Los métodos ascendentes no suelen aplicarse en estado puro. También son aceptables los métodos mixtos. Por ejemplo, las estimaciones regionales de una variable o de un agregado de variables solo se pueden obtener con la ayuda del método ascendente a escala macrorregional y, posteriormente, se utilizará el método descendente para realizar estimaciones a un nivel regional más detallado.
13.29 Las mediciones directas de los valores regionales son preferibles a las mediciones indirectas. Si se dispone de microdatos completos y fiables a nivel de las UAE locales, los valores regionales que se ajusten, en el plano conceptual, a los valores nacionales se estiman mediante el método ascendente. Para garantizar la coherencia con los totales de las cuentas nacionales, dichas estimaciones de las cuentas regionales tienen que hacerse consistentes con los agregados de las cuentas nacionales.
13.30 La medición indirecta a partir de agregados nacionales y de un indicador correlacionado con la variable a medir, está sujeta a errores de medida. Por ejemplo, las cifras nacionales relativas al valor añadido bruto por rama de actividad pueden distribuirse entre las regiones mediante estadísticas regionales de empleo, basándose en la hipótesis de que, para cada rama, el valor añadido bruto por asalariado es el mismo para todas las regiones. La compilación utilizando un nivel de desagregación detallado de las ramas de actividad mejora los cálculos efectuados con el método descendente.
13.31 Los agregados de producción se asignan a la región donde resida la unidad que efectúe las operaciones correspondientes. La residencia de la UAE local es un criterio esencial para la asignación de tales agregados a una región concreta. El concepto de residencia es preferible a un enfoque territorial, en el que las actividades de producción se asignan en función del lugar en el que se ejerzan.
13.32 En lo que respecta a ramas de actividad específicas, como la construcción, la producción y distribución de energía, las redes de comunicación, el transporte y la intermediación financiera, y para algunas operaciones en las cuentas de los hogares, como las rentas de la propiedad, la desagregación regional plantea problemas específicos. Con objeto de garantizar la comparabilidad internacional de las cuentas regionales, se utilizan los mismos métodos de compilación, o métodos que arrojan resultados similares.
13.33 La formación bruta de capital fijo se asigna a las regiones según el criterio de propiedad. Los activos fijos pertenecientes a una unidad multirregional se asignan a las UAE locales donde se utilizan. Los activos fijos utilizados en un arrendamiento operativo se registran en la región del propietario de los activos, y los utilizados en un arrendamiento financiero se registran en la región del usuario.
AGREGADOS CORRESPONDIENTES A LAS ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN
Valor añadido bruto y producto interior bruto por región
13.34 Para estimar el producto interior bruto regional pueden utilizarse tres enfoques: la producción, la renta y los gastos.
13.35 En el enfoque basado en la producción, el producto interior bruto regional a precios del mercado se mide como la suma del valor añadido bruto a precios básicos, más los impuestos y menos las subvenciones sobre los productos. El valor añadido bruto a precios básicos se mide como la diferencia entre la producción a precios básicos y los consumos intermedios a precios de adquisición.
13.36 En el enfoque basado en la renta, el producto interior bruto regional a precios de mercado se mide estimando y agregando los diferentes empleos de la cuenta de explotación del total de la economía, regionalizada: la remuneración de los asalariados, el excedente de explotación bruto y los impuestos menos subvenciones sobre la producción. En muchos casos, se dispone de información, a nivel regional, sobre la remuneración de los asalariados y el empleo por rama de actividad, y esa información se utiliza para estimar el valor añadido bruto por rama de actividad, ya sea directamente, o bien mediante el enfoque basado en la producción. En lo que respecta al cálculo del producto interior bruto regional, existe un solapamiento entre el enfoque basado en la renta y el enfoque basado en la producción.
13.37 Por lo general, la información sobre el excedente bruto de explotación no está disponible por rama de actividad y región. La información sobre el excedente bruto de explotación de los productores de mercado puede obtenerse de las cuentas de las empresas. En muchos casos no se dispone de un desglose por sector institucional y por región, lo cual constituye un obstáculo a la hora de recurrir al enfoque basado en la renta para estimar el producto interior bruto regional.
13.38 Los impuestos (menos subvenciones) sobre la producción incluyen los impuestos (menos subvenciones) sobre los productos y los otros impuestos (menos subvenciones) sobre la producción. La asignación de los impuestos (menos subvenciones) sobre los productos se trata en el punto 13.43. En lo que respecta a los otros impuestos (menos subvenciones) sobre la producción, la información puede estar disponible por rama de actividad, por ejemplo en las encuestas de empresas, o puede inferirse a partir del tipo específico de impuesto o de subvención de la rama de actividad de que se trate; estos datos pueden, consecuentemente, servir de indicador para la asignación del valor añadido bruto por región.
13.39 Para medir el producto interior bruto regional, no se utiliza el enfoque basado en los gastos, debido a la falta de datos. Como ejemplos de carencia de datos, cabe mencionar la información directa sobre las ventas y compras interregionales, o la desagregación regional de las exportaciones y las importaciones.
La asignación de los SIFMI entre las ramas de actividad usuarias
13.40 En las cuentas regionales, los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI) se tratan de la misma forma que en las cuentas nacionales. La asignación regional de los consumos intermedios de SIFMI por rama de actividad usuaria plantea un problema, ya que, por lo general, las estimaciones de los stocks de préstamos y depósitos no están disponibles por región. Si ese es el caso, la asignación de los SIFMI por rama de actividad usuaria se efectúa mediante un método alternativo: se utilizan como indicadores de distribución la producción bruta o el valor añadido bruto regional.
Empleo
13.41 Las mediciones de la producción regional son compatibles con las estimaciones del empleo en una región si el empleo incluye al mismo tiempo a los residentes y a los no residentes que trabajan para unidades de producción regionales. El empleo regional se define de manera consistente con los principios aplicables a los conceptos de empleo y residencia en la economía nacional (véase el punto 11.17).
Remuneración de los asalariados
13.42 En lo que respecta a los productores, la remuneración de los asalariados se asigna a las UAE locales donde está empleado el personal. Cuando no se dispone de datos, la remuneración de los asalariados se asigna, como método alternativo, sobre la base de las horas trabajadas. Si no se dispone ni de la remuneración de los asalariados ni de las horas trabajadas, se utiliza el número de asalariados por UAE local. La remuneración de los asalariados en las cuentas de los hogares se asigna a las regiones teniendo en cuenta el criterio de residencia.
Transición del VAB regional al PIB regional
13.43 Para calcular el PIB a precios de mercado regional, los impuestos y las subvenciones sobre los productos se asignan a las regiones. Por convención, esos impuestos y subvenciones suprarregionales se asignan en función del peso relativo del valor añadido bruto de todas las ramas de actividad de cada región, evaluado a precios básicos. Se pueden utilizar otros métodos de asignación en el caso de territorios que tengan sistemas fiscales específicos, que dan lugar a tipos impositivos y subvenciones sobre los productos muy diferentes dentro de un mismo país.
13.44 Las cifras por habitante pueden calcularse para el PIB de todas las regiones. Esas cifras no se calculan en lo que respecta a las mediciones relativas al territorio extrarregional.
13.45 El producto interior bruto regional por habitante puede verse afectado significativamente por los flujos de trabajadores transfronterizos interregionales. Los flujos de entrada netos de trabajadores transfronterizos interregionales incrementan la producción por encima del nivel que podría alcanzarse con la población activa residente. El PIB por habitante es relativamente alto en las regiones con flujos de entrada netos de trabajadores transfronterizos interregionales y relativamente bajo en regiones con flujos de salida netos de dicho tipo de trabajadores.
Tasas de crecimiento en volumen del VAB regional
13.46 Los principios que se aplican para medir las variaciones de precios y de volumen en la economía nacional se aplicarán también a las regiones. Sin embargo, los datos regionales plantean problemas que dificultan la aplicación de dichos principios a las regiones. A continuación se indican algunos ejemplos de esas dificultades:
a) en muchos casos, no se dispone de información sobre las variaciones de precios regionales;
b) si el valor añadido regional a precios corrientes se estima directamente, y no restando los consumos intermedios de la producción, la doble deflación del valor añadido regional no es posible;
c) si no se dispone de tablas de origen y destino regionales, las variaciones de precio y de volumen no pueden medirse ni evaluarse en dicho marco de equilibrio contable.
13.47 Por consiguiente, uno de los métodos habitualmente utilizados consiste en deflactar el valor añadido regional por rama de actividad sobre la base de las variaciones de precios nacionales por rama de actividad. Este método se lleva a cabo al nivel más detallado para el cual se dispone de datos sobre el valor añadido bruto a precios corrientes y deben tenerse en cuenta las diferencias entre las variaciones de precios nacionales y regionales debidas a diferencias en la estructura económica por rama de actividad. Sin embargo, esta solución no resuelve los problemas cuando las diferencias entre las variaciones de precios nacionales y regionales son importantes. Son ejemplos de esas diferencias:
a) las diferencias en la estructura de costes y en la composición de los productos, entre productores de distintas regiones pertenecientes a una misma rama de actividad; puede haber grandes diferencias interregionales en lo que respecta a las variaciones de precios en una misma rama de actividad;
b) las diferencias regionales en las variaciones de los precios de los principales insumos, por ejemplo diferencias de precio de la mano de obra, de los terrenos y de los alquileres de oficinas; si existen acuerdos salariales a nivel nacional, sin diferenciación regional, las diferencias regionales en lo que respecta a las tasas salariales serán pequeñas.
13.48 El valor añadido regional se deflacta mediante:
a) deflactores regionales, siempre que se disponga de ellos y tengan una calidad suficiente, obtenidos a partir de las variaciones de precios de los productos en lugar de usar las variaciones de precios de los insumos; en algunos casos, los deflactores regionales pueden obtenerse indirectamente, combinando datos sobre las variaciones de valor y de volumen; si se utilizan precios regionales (combinados, si es posible con deflactores nacionales por rama de actividad), las tasas de crecimiento regionales estimadas han de ser coherentes con las tasas de crecimiento nacionales;
b) doble deflación, cuando sea posible; este método está particularmente indicado cuando la variación de los precios de los consumos intermedios difiere de la variación de precios de la producción y cuando los consumos intermedios tienen un peso relativo importante con respecto a la producción.
CUENTAS REGIONALES DE RENTAS DE LOS HOGARES
13.49 La distribución y redistribución de la renta generan otros saldos contables, en particular la renta primaria y la renta disponible. En las cuentas regionales, esas mediciones de la renta se limitan a los hogares.
13.50 Las cuentas regionales de los hogares constituyen una especificación regional de las cuentas correspondientes a escala nacional. Por motivos prácticos, las cuentas se limitan a:
a) la cuenta de asignación de la renta primaria;
b) la cuenta de distribución secundaria de la renta.
Estas cuentas registran la renta primaria y la renta disponible de los hogares que residen en una región determinada (véase la tabla 13.1).
Tabla 13.1 — Cuentas regionales de renta de los hogares
| | Región | Corrección correspondiente a los flujos regionales sin contrapartida nacional | Total nacional |
| | a | b | | Extra-rregional |
Asignación de la renta primaria
Recursos | B.2/B.3Excedente de explotación neto/renta mixta neta | | | | | | |
| D.1Remuneración de los asalariados | | | | | | |
| D.4Rentas de la propiedad a cobrar | | | | | Menos las rentas de la propiedad intrarregionales relacionadas con B.2/B.3 | |
Empleos | D.4Rentas de la propiedad a pagar | | | | | Menos las rentas de la propiedad intrarregionales relacionadas con B.2/B.3 | |
| B.5Renta primaria (saldo contable) | | | | | | |
Cuenta de distribución secundaria de la renta de los hogares
Recursos | B.5Renta primaria | | | | | | |
| D. 62Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie | | | | | | |
| D. 7Otras transferencias corrientes a cobrar | | | | | | |
Empleos | D.5Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. | | | | | | |
| D.61Cotizaciones sociales | | | | | | |
| D.7Otras transferencias corrientes a pagar | | | | | | |
| B.6Renta disponible (saldo contable) | | | | | | |
| Información complementaria | | | | | | |
| Población (número de habitantes) | | | | | | |
| Renta primaria per cápita | | | | | | |
| Renta disponible per cápita | | | | | | |
13.51 Las cuentas regionales de los hogares se refieren a los hogares residentes en un territorio regional. La suma del número de personas que son miembros de los hogares residentes constituye la población total residente de la región.
13.52 Por lo general, las reglas para determinar la residencia de los hogares a escala nacional se aplicarán también a las cuentas regionales de los hogares. Con carácter excepcional, cuando la región de acogida se halle en el mismo país que la región de residencia, los estudiantes y los pacientes de larga duración se tratan como residentes en la región de acogida cuando permanecen en ella más de un año.
13.53 Las cuentas de los hogares pueden ampliarse con las cuentas de utilización de la renta. Para ello se tienen que asignar regionalmente las estadísticas de cuentas nacionales relativas al gasto en consumo final de los hogares y al ajuste por la variación de los derechos por pensiones. El saldo contable es el ahorro regional de los hogares.
13.54 Para asignar regionalmente el gasto en consumo final de los hogares, es preciso disponer de datos regionales fiables, procedentes, por ejemplo, de una gran encuesta nacional de presupuestos familiares. Sin embargo, en muchos casos no se dispone de ese desglose regional; asimismo, en las cuentas nacionales se utilizan con frecuencia otros datos para estimar el gasto en consumo final de los hogares. En tales circunstancias, resulta más difícil efectuar un desglose regional.
13.55 Las administraciones públicas pueden desempeñar un papel importante a la hora de prestar a los hogares servicios de educación, asistencia sanitaria y servicios sociales, a través de transferencias sociales en especie. El papel de esas transferencias sociales en especie varía considerablemente de un país a otro y puede experimentar cambios importantes en el tiempo. La asignación de esas transferencias sociales en especie por regiones permite obtener el consumo final efectivo y la renta disponible ajustada de los hogares por regiones. Dado el papel tan relevante que las transferencias sociales en especie tienen en algunos Estados miembros, la comparación del consumo final efectivo y la renta disponible efectiva de los hogares en los distintos Estados miembros ofrece, en ocasiones, una visión diferente de la que se obtiene comparando el gasto en consumo final y la renta disponible de los hogares.
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CAPÍTULO 14
SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA MEDIDOS INDIRECTAMENTE (SIFMI)
EL CONCEPTO DE SIFMI Y EL IMPACTO DE SU ASIGNACIÓN DE USUARIO SOBRE LOS PRINCIPALES AGREGADOS
14.01 Una forma tradicional de suministrar servicios financieros es mediante la intermediación financiera. Se trata de un proceso en el que una institución financiera como, por ejemplo, un banco acepta depósitos de unidades que desean recibir intereses generados por los fondos y se los presta a unidades cuyos fondos propios son insuficientes para satisfacer sus necesidades. El banco ofrece entonces un mecanismo para que la primera unidad pueda prestar a la segunda. La unidad que presta fondos acepta un tipo de interés menor que el pagado por el prestatario. Tipo de interés "de referencia" es el tipo con el que estarían de acuerdo tanto el prestamista como el prestatario para llegar a un trato. La diferencia entre el tipo de referencia y el tipo efectivamente pagado a los depositantes y cobrado a los prestatarios es el precio pagado por el servicio de intermediación financiera medido indirectamente (SIFMI). El SIFMI total es la suma de las dos tarifas implícitas pagadas por el prestamista y el prestatario.
14.02 No obstante, no suele pasar que la cantidad de fondos prestados por una institución financiera coincida exactamente con la cantidad de los depósitos de sus clientes. Puede haber dinero que se haya depositado pero aún no se haya prestado; algunos préstamos se pueden financiar a través de los propios fondos del banco y no mediante fondos tomados en préstamo. Sin embargo, el depositante de los fondos percibe los intereses y goza del mismo servicio de intermediación tanto si sus fondos se prestan como si no, y el prestatario paga idéntico tipo de interés y percibe el mismo servicio de intermediación tanto si los fondos que se le prestan proceden de fondos para los que el banco actúa como intermediario o de los fondos propios del banco. Por esta razón, los SIFMI se calculan para la totalidad de los préstamos y los depósitos que ofrece una institución financiera con independencia del origen de los fondos. Los importes de los intereses registrados se calculan multiplicando el tipo de referencia por el nivel de los préstamos o depósitos en cuestión. La diferencia entre dichos importes y las cantidades realmente percibidas por la institución financiera o pagadas a la misma se registran como servicio indirecto abonado por el prestatario o por el depositante a la institución financiera. Los importes contabilizados en el Sistema como intereses se denominan "intereses SEC" y los importes totales efectivamente pagados por o a la institución financiera se denominan "intereses bancarios". El importe implícito total del servicio es la suma de los intereses bancarios sobre los préstamos menos los intereses SEC sobre esos mismos préstamos más los intereses SEC sobre depósitos menos los intereses bancarios sobre esos mismo préstamos.
14.03 Los SIFMI se aplican únicamente a los préstamos y depósitos concedidos por, o depositados en, instituciones financieras. No es necesario que estas instituciones financieras sean residentes ni que lo sean sus clientes. Los SIFMI pueden importarse y exportarse. La entidad financiera no necesita ofrecer a la vez servicios de depósito y de préstamo. Las filiales financieras de minoristas constituyen ejemplos de instituciones financieras que conceden préstamos sin aceptar depósitos. Un prestamista cuya contabilidad es lo suficientemente detallada para ser considerado como una sociedad o una cuasisociedad puede recibir SIFMI.
14.04 Para tomar en consideración los efectos de la asignación de los SIFMI sobre el PIB y la renta nacional en relación con la situación en que no se asignara el SIFMI, conviene examinar cinco casos:
a) Se conceden préstamos y se aceptan depósitos de intermediarios financieros residentes (IF) para el consumo intermedio de productores de mercado (incluyendo los hogares en calidad de propietarios de empresas no constituidas en sociedad y viviendas):
la producción de SIFMI por parte de los IF queda compensada por el consumo intermedio de productores de mercado; por consiguiente, no hay efectos sobre el PIB y la renta nacional.
b) Se conceden préstamos y se aceptan depósitos de IF residentes para el consumo intermedio de productores no de mercado y para el consumo final de los hogares:
cuando los SIFMI los consumen productores no de mercado en calidad de consumo intermedio, la producción de tales productores se incrementa en la misma medida ya que el consumo intermedio representa una parte de la suma de sus costes y el flujo de contrapartida es un aumento del gasto en consumo final. Por lo tanto, el PIB y la renta nacional aumentan al mismo ritmo que los SIFMI asignados.
Asimismo, cuando los SIFMI son consumidos por los hogares en cuanto consumidores finales, el PIB y la renta nacional aumentan al mismo ritmo que los SIFMI asignados.
c) Se conceden préstamos y se aceptan depósitos de IF residentes cuyos clientes son no residentes distintos de los IF (exportaciones de SIFMI):
las exportaciones de SIFMI se registran, lo que da lugar a un incremento del PIB; pero al pasar del PIB a la renta nacional, ese incremento queda compensado por un descenso de los intereses a cobrar menos los intereses a pagar con respecto al resto del mundo (ya que los SIFMI se descuentan de los intereses a cobrar sobre los préstamos y se añaden a los intereses a pagar sobre los depósitos). Por tanto, las exportaciones de SIFMI no influyen sobre la renta nacional.
d) Se conceden préstamos y se aceptan depósitos de IF no residentes para el consumo intermedio de productores de mercado, incluyendo los hogares en calidad de propietarios de empresas no constituidas en sociedad y viviendas (importaciones de SIFMI):
el PIB disminuye el equivalente a la cantidad de esta categoría de importaciones de SIFMI, ya que tiene como contrapartida el consumo intermedio; pero al pasar del PIB a la renta nacional, ese descenso queda compensado por un incremento de los intereses a cobrar menos los intereses a pagar con respecto al resto del mundo (ya que los SIFMI se añaden a los intereses a cobrar sobre los depósitos y se descuentan de los intereses a pagar sobre los préstamos). Por tanto, esta categoría de importaciones no influye sobre la renta nacional.
e) Se conceden préstamos y se aceptan depósitos de IF no residentes para el consumo intermedio de productores no de mercado y para el consumo final de los hogares (importaciones de SIFMI):
las importaciones de SIFMI por parte de productores no de mercado corresponden al consumo intermedio. La producción de dichos productores se incrementa en la misma medida ya que el consumo intermedio es una parte de la suma de sus costes y el flujo de contrapartida es un aumento del gasto en consumo final. Cuando se mide el PIB con el enfoque de la producción, el incremento del consumo intermedio coincide con el aumento de la producción, con lo cual el valor añadido permanece inalterado. Al medir el PIB desde el punto de vista del gasto, el aumento del gasto en consumo final se neutraliza con el incremento de las importaciones de servicios. Pero al pasar del PIB a la renta nacional, hay un aumento de los intereses a cobrar menos los intereses a pagar con respecto al resto del mundo (ya que los SIFMI se añaden a los intereses a cobrar sobre los depósitos y se descuentan de los intereses a pagar sobre los préstamos). Por tanto, la renta nacional aumenta al mismo ritmo que esta categoría de importaciones de SIFMI.
Asimismo, cuando los SIFMI son importados por los hogares en cuanto consumidores finales, no hay repercusiones sobre el PIB y la renta nacional aumenta ya que se produce un aumento de los intereses a cobrar menos los intereses a pagar con respecto al resto del mundo.
Por convenio, los SIFMI no se calculan en el caso de los préstamos y depósitos interbancarios entre IF residentes ni entre IF residentes y no residentes. Pero los préstamos y depósitos interbancarios se utilizan para calcular los tipos de referencia.
14.05 A partir de los cinco casos presentados en el punto 14.04, el efecto de la asignación de los SIFMI sobre el PIB y la renta nacional se puede resumir de la forma siguiente:
a) el PIB aumenta al mismo ritmo que los SIFMI producidos por IF residentes y asignados a los sectores S.13 (administraciones públicas), S.14 (hogares en cuanto consumidores), S.15 (ISFLSH) y S.2 (resto del mundo);
b) el PIB disminuye el equivalente a la cantidad de SIFMI importados asignados a S.11 (sociedades no financieras), S.12 (instituciones financieras) excepto S.121 (banco central), S.122 (sociedades de depósitos excepto el banco central) y S.125 (otros intermediarios financieros, excepto las empresas de seguro y los fondos de pensiones) y S.14 (hogares en calidad de propietarios de empresas no constituidas en sociedad y viviendas);
c) la renta nacional aumenta al mismo ritmo que los SIFMI (producidos por IF residentes o importados) asignados a los sectores S.13 (administraciones públicas), S.14 (hogares y consumidores) y S.15 (ISFLSH).
CÁLCULO Y ASIGNACIÓN DE LOS SIFMI PRODUCIDOS POR LOS SECTORES S.122 Y S.125
14.06 Los SIFMI los producen los IF: el banco central (S.121), las sociedades de depósitos, excepto el banco central (S.122), y otros intermediarios financieros, excepto las empresas de seguro y los fondos de pensiones (S.125).
Los cálculos de los SIFMI se concentran en los subsectores S.122 y S.125; por convenio, los SIFMI no se calculan por lo que respecta al banco central (véase la parte VI).
Datos estadísticos necesarios
14.07 Para cada uno de los subsectores S.122 y S.125, hacen falta datos en forma de tabla de stocks de préstamos y depósitos clasificados por sectores usuarios, y promediados en un período de cuatro trimestres, y los correspondientes intereses devengados. El interés se calcula tras la reasignación de las bonificaciones de intereses a sus perceptores.
Tipos de referencia
14.08 En los balances de los intermediarios financieros incluidos en los subsectores S.122 y S.125, los préstamos y depósitos con unidades residentes deben desglosarse para distinguir los préstamos y los depósitos:
- que son interbancarios (es decir, entre las unidades institucionales que suministran SIFMI incluidas en los subsectores S.122 y S.125),
- que se realizan con los sectores institucionales usuarios (S.11 – otros subsectores S.12 – S.13 – S.14 – S.15) (salvo con los bancos centrales).
Además, los préstamos y depósitos con el resto del mundo (S.2), se desglosan en préstamos y depósitos con intermediarios financieros no residentes y préstamos y depósitos con otros no residentes.
Tipo de referencia interno
14.09 Para obtener los SIFMI producidos por los IF residentes por sectores institucionales usuarios residentes, el tipo de referencia interno se calcula como la relación entre el interés exigible sobre los préstamos dentro de y entre los subsectores S.122 y S.125 y los stocks de préstamos dentro de y entre los subsectores S.122 y S.125, de la manera siguiente:
intereses a cobrar sobre los préstamos dentro de y entre los subsectores S.122 y S.125stock de préstamos dentro de y entre los subsectores S.122 y S.125
En teoría, el tipo interno de referencia es el mismo si se calcula a partir de los datos relativos a los depósitos en vez de utilizar los datos relativos a los préstamos. Debido a incoherencias en los datos, la estimación a partir de los datos de los depósitos será diferente de la estimación a partir de los datos de los préstamos.
Si los datos relativos a los depósitos son más fiables, el tipo interno de referencia deberá calcularse a partir de los depósitos interbancarios como la ratio siguiente:
intereses a pagar sobre los depósitos dentro de y entre los subsectores S.122 y S.125stock de depósitos dentro de y entre los subsectores S.122 y S.125
Si los datos de los préstamos son tan fiables como los de los depósitos, el tipo interno de referencia deberá calcularse a partir de los préstamos y depósitos interbancarios como la relación entre los intereses a cobrar sobre los préstamos más los intereses a pagar sobre los depósitos entre IF, y el stock de préstamos más el stock de depósitos en poder de IF por cuenta de IF.
En los casos en que los IF residentes, con respecto a sus clientes residentes, concedan préstamos y acepten depósitos expresados en divisas extranjeras, deberán calcularse diversos tipos de referencia "internos" por divisa o grupo de divisas siempre que ello sirviera para mejorar las estimaciones de forma significativa. Haría falta tal vez hacer un desglose por divisa o por grupos de divisa tanto del cálculo de los tipos de referencia "internos" como de los préstamos y depósitos de los IF residentes en relación con cada sector usuario residente.
Tipos de referencia externos
14.10 Para determinar las importaciones y exportaciones de SIFMI, se utiliza como tipo de referencia el tipo interbancario medio ponderado por los niveles de stocks de las rúbricas "préstamos entre IF residentes por una parte y los IF no residentes por otra" y "depósitos entre IF residentes por una parte y los IF no residentes por otra" que figuran en el balance de los IF. De esa manera, el tipo de referencia externo se calcula como la relación entre los intereses sobre préstamos más los intereses sobre depósitos entre IF residentes y no residentes, por el stock de préstamos más el stock de depósitos entre IF residentes y no residentes.
Deben calcularse varios tipos de referencia externos para distintas divisas o grupos de divisas, si se dispone de datos para cada divisa o grupos de divisas en las categorías siguientes, y siempre que ello sirviera para mejorar las estimaciones de forma significativa:
a) préstamos y depósitos de IF no residentes en relación con cada sector usuario;
b) préstamos y depósitos de IF residentes en relación con los usuarios no residentes.
Desglose detallado de los SIFMI por sectores institucionales
14.11 Por convenio, no debe calcularse ningún SIFMI interbancario entre IF residentes ni entre IF residentes y no residentes. Los SIFMI solo se calculan en relación con los sectores institucionales usuarios no bancarios.
Para cada sector institucional que no sea IF, es necesario disponer de datos de acuerdo con la siguiente tabla de préstamos y depósitos concedidos por los IF residentes:
| Stocks | Intereses a cobrar por IF residentes | | Stocks | Intereses a pagar por IF residentes |
Préstamos concedidos por IF residentes (S.122 y S.125) | | | Depósitos en IF residentes (S.122 y S.125) | | |
Los SIFMI totales por sector institucional se obtienen como la suma de los SIFMI sobre los préstamos concedidos al sector institucional y los SIFMI sobre los depósitos del sector institucional.
Los SIFMI sobre los préstamos concedidos al sector institucional se calculan como intereses a cobrar sobre los préstamos menos (stocks de préstamos multiplicados por el tipo de referencia interno).
Los SIFMI sobre los depósitos del sector institucional se calculan como (stocks de depósitos multiplicados por el tipo de referencia interno) menos intereses a pagar sobre los depósitos.
Una parte de la producción se exporta; a partir del balance de los IF se observa:
| Stocks | Intereses a cobrar por IF residentes | | Stocks | Intereses a pagar por IF residentes |
Préstamos a no residentes no bancarios | | | Depósitos en no residentes no bancarios | | |
Las exportaciones de SIFMI se calculan utilizando el tipo de referencia interbancario externo, para los préstamos concedidos a no residentes (excluidos los IF), como intereses a cobrar menos (stock de préstamos multiplicado por el tipo de referencia externo).
Las exportaciones de SIFMI sobre los depósitos de no residentes (excluidos los IF) se calculan como (stocks de depósitos multiplicados por el tipo de referencia externo) menos intereses a pagar.
Cuando se utilizan varios tipos de referencia para distintas divisas o grupos de divisas, los préstamos y depósitos se desglosan tanto por sectores institucionales usuarios como por divisas (o grupos de divisas) en que estén expresados.
Desglose de los SIFMI asignados a los hogares entre consumos intermedios y consumo final
14.12 Los SIFMI atribuibles a los hogares se desglosan en las categorías siguientes:
a) consumos intermedios de los hogares en su condición de propietarios de viviendas;
b) consumos intermedios de los hogares en su condición de propietarios de empresas no constituidas en sociedad, y
c) consumo final de los hogares.
El método de estimación requiere que se haga un desglose de préstamos a los hogares (stocks e intereses) en las siguientes categorías correspondientes:
i) préstamos a la vivienda,
ii) préstamos a los hogares en su condición de propietarios de empresas no constituidas en sociedad, y
iii) otros préstamos a los hogares.
Los préstamos a los hogares en su condición de propietarios de empresas no constituidas en sociedad y los préstamos a la vivienda aparecen normalmente por separado en los diversos desgloses de los préstamos de las estadísticas financieras y monetarias. Otros préstamos a los hogares se obtienen como un elemento residual detrayendo las dos categorías anteriormente mencionadas de préstamos del total. Los SIFMI sobre los préstamos a los hogares deben distribuirse en las tres categorías a partir de la información sobre los stocks e intereses de cada uno de los tres grupos. Los préstamos a la vivienda no son idénticos a los préstamos hipotecarios, ya que estos últimos pueden tener otras finalidades.
Los depósitos de los hogares se desglosan en:
1) depósitos de los hogares en su condición de propietarios de empresas no constituidas en sociedad, y
2) depósitos de los hogares en su condición de consumidores.
Si no se dispone de estadísticas de los depósitos de los hogares en su condición de propietarios de empresas no constituidas en sociedad, los stocks de depósitos se calculan mediante uno de los métodos siguientes:
Método 1
Los stocks de depósitos se calculan suponiendo que la relación entre los stocks de depósitos y el valor añadido observada con respecto a las empresas de menor tamaño, funciona en el caso de las empresas no constituidas en sociedad.
Método 2
Los stocks de depósitos se calculan suponiendo que la relación entre los stocks de depósitos y el volumen de negocio observada con respecto a las empresas de menor tamaño, funciona en el caso de las empresas no constituidas en sociedad.
Los SIFMI sobre los depósitos de los hogares deben distribuirse entre los SIFMI sobre los depósitos de los hogares en su condición de propietarios de empresas no constituidas en sociedad y los SIFMI sobre los depósitos de los hogares en cuanto consumidores, basándose en los stocks medios de estas dos categorías, para las que podrá utilizarse el mismo tipo de interés, a falta de más información.
Como alternativa, cuando no se disponga de información detallada sobre los préstamos y depósitos de los hogares, los SIFMI correspondientes a los hogares pueden asignarse a los consumos intermedios y al consumo final, suponiendo que todos los préstamos pueden asignarse a los hogares en cuanto productores o propietarios de viviendas y que todos los depósitos pueden atribuirse a los hogares en cuanto consumidores.
CÁLCULO DE LAS IMPORTACIONES DE SIFMI
14.13 Los IF no residentes conceden préstamos a residentes y reciben depósitos de residentes. Hacen falta datos conforme al siguiente cuadro para cada sector institucional.
| Stocks | Intereses a cobrar por IF no residentes y a pagar por usuarios residentes | | Stocks | Intereses a pagar por IF no residentes y a cobrar por usuarios residentes |
Préstamos concedidos por IF no residentes | | | Depósitos en IF no residentes | | |
Las importaciones de SIFMI para cada sector institucional se calculan como sigue:
Las importaciones de SIFMI para préstamos se calculan como intereses a cobrar por IF no residentes menos (stocks de préstamos multiplicados por el tipo de referencia externo).
Las importaciones de SIFMI para depósitos se calculan como (stocks de depósitos multiplicados por el tipo de referencia externo) menos los intereses a pagar por IF no residentes.
Se recomienda utilizar varios tipos de referencia externos por cada divisa o grupos de divisas (véase el punto 14.10).
SIFMI EN TÉRMINOS DE VOLUMEN
14.14 Las estimaciones volumétricas de SIFMI se calculan utilizando stocks de préstamos y depósitos deflactados con arreglo a los precios del período de base mediante un índice de precios general como el coeficiente de deflación de precios implícito aplicable a la demanda nacional final.
El precio de los SIFMI tiene dos componentes: el primero es la diferencia entre el tipo de interés bancario y el tipo de referencia (o a la inversa en el caso de depósitos) que representa el margen cobrado por el intermediario financiero; el segundo es el índice de precios utilizado para deflactar los stocks de préstamos y depósitos con arreglo a los precios del período de base.
Los SIFMI en volumen se calculan de la manera siguiente:
SIFMI en volumen sobre los préstamos concedidos al sector institucional =
×
margen del período de basemargen efectivo
SIFMI en volumen sobre los depósitos del sector institucional =
×
margen del período de basemargen efectivo
El margen del período de base sobre préstamos es igual al tipo de interés efectivo sobre préstamos menos el tipo de referencia.
El margen del período de base sobre depósitos es igual al tipo de referencia menos el tipo de interés efectivo sobre depósitos.
En valor nominal, el margen efectivo es igual a la ratio SIFMI/stocks, de manera que sustituyendo el margen efectivo por esta expresión en las dos fórmulas referidas anteriormente formulas se obtiene lo siguiente:
SIFMI en volumen sobre los préstamos concedidos al sector institucional =
× margen del período de base
SIFMI en volumen sobre los depósitos del sector institucional =
× margen del período de base
CÁLCULO DE SIFMI POR RAMAS DE ACTIVIDAD
14.15 La asignación de SIFMI entre las ramas de actividad usuarias se basa en los stocks de préstamos y depósitos de cada rama de actividad y, si esa información no es fiable, en la producción de cada rama de actividad.
PRODUCCIÓN DEL BANCO CENTRAL
14.16 La producción del banco central se calcula, por convenio, como la suma de los costes, es decir, sus consumos intermedios, la remuneración de los asalariados, el consumo de capital fijo y demás impuestos sobre la producción. No debe calcularse el SIFMI para el banco central.
Las comisiones y honorarios por los servicios directamente medidos facturados por el banco central tanto a las unidades residentes como a las no residentes deben asignarse a dichas unidades.
Solo la parte de la producción total del banco central (suma de los costes menos comisiones y honorarios) que no se ha vendido debe, por convenio, asignarse a los consumos intermedios de otros IF – subsectores S.122 (sociedades de depósitos, excepto el banco central) y S.125 (otros intermediarios financieros, excepto las empresas de seguro y los fondos de pensiones) – proporcionalmente al valor añadido respectivo de cada uno de estos subsectores.
Para equilibrar las cuentas de los subsectores S.122 y S.125, el importe de su respectivo consumo intermedio del servicio prestado por el banco central debe compensarse mediante una transferencia corriente (se clasifica en D.759 "otras transferencias corrientes diversas") recibida del banco central, por idéntico importe.
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CAPÍTULO 15
CONTRATOS, ARRENDAMIENTOS Y LICENCIAS
INTRODUCCIÓN
15.01 Los contratos son acuerdos sobre las condiciones en las que los bienes, servicios y activos se ofrecen a los clientes. Los contratos que representan simples ventas de bienes, servicios o activos determinan el valor y el momento de registro de la operación, que, en el caso de los bienes, es cuando cambian de propietario. La diferencia entre el momento del pago y el del registro se refleja en las anotaciones registradas como otras cuentas pendientes de cobro o pago en la cuenta financiera.
15.02 Los arrendamientos y licencias son contratos que determinan la clasificación de los pagos y la propiedad económica de los activos; algunos contratos constituyen otro tipo de activo no financiero.
15.03 En este capítulo, el registro de varios grupos de contratos complejos y sus flujos y stocks subyacentes se tratarán en siete secciones:
a) la distinción entre arrendamientos operativos, de recursos y financieros;
b) las licencias para utilizar recursos naturales;
c) las licencias para emprender actividades específicas;
d) las asociaciones público-privadas;
e) los contratos de concesión de servicios;
f) los arrendamientos operativos comercializables;
g) los derechos exclusivos a bienes y servicios futuros.
DISTINCIÓN ENTRE ARRENDAMIENTOS OPERATIVOS, DE RECURSOS Y FINANCIEROS
15.04 Se distinguen tres tipos de arrendamientos de activos no financieros (véase la tabla 15.1):
a) arrendamiento operativo;
b) arrendamiento de recursos;
c) arrendamiento financiero.
Cada uno de ellos se relaciona con la utilización de un activo no financiero:
- En el caso de un arrendamiento operativo o de recursos, la propiedad económica no cambia y el propietario legal sigue siendo el propietario económico. Los arrendamientos de recursos se utilizan para los recursos naturales, como terrenos y espectros radioeléctricos. Los arrendamientos operativos se utilizan para los demás activos no financieros.
- En el caso de un arrendamiento financiero, hay un cambio de la propiedad económica del activo, y el propietario legal del activo no se considera propietario económico. El arrendamiento financiero puede aplicarse a todos los activos no financieros, incluyendo a veces los recursos naturales.
15.05 Todas las entidades como bienes y servicios, recursos naturales y activos o pasivos financieros tienen tanto un propietario legal como un propietario económico. En muchos casos, el propietario económico y el legal son el mismo. Cuando no es así, el propietario legal transmite al propietario económico la responsabilidad del riesgo que conlleva la utilización de la entidad en una actividad económica, así como los beneficios asociados. A cambio, el propietario legal recibe pagos del propietario económico por otro paquete de riesgos y beneficios.
Tabla 15.1 — Registro de los tres tipos de arrendamiento
Tipo de arrendamiento | Método de registro para el usuario |
Arrendamiento operativo (no de recursos naturales) | El usuario no es el propietario económico del activo no financiero Los alquileres se registran como pagos por un servicio, consumo intermedio o gasto en consumo final de las administraciones públicas, los hogares y las ISFLSH |
Arrendamiento de recursos (solo de recursos naturales) | El usuario no es el propietario económico del recurso natural. Los pagos son alquileres (rentas de la propiedad) |
Arrendamiento financiero | El usuario es el propietario económico de un activo no financiero, financiado por un préstamo del arrendador. En su mayor parte, los pagos son reembolsos del principal e intereses sobre el préstamo Parte de los intereses puede registrarse como SIFMI si el prestamista es un intermediario financiero. Este pago se clasifica como consumo intermedio o gasto en consumo final de las administraciones públicas, los hogares y las ISFLSH |
Tabla 15.2 — Registro de los tres tipos de arrendamiento, por tipo de operación
Tipo de operación | Tipo de utilización y activo implicado |
Consumos intermedios | Arrendamiento operativo de activos producidos, como maquinaria y derechos de propiedad intelectual SIFMI sobre un arrendamiento financiero |
Consumo de capital fijo | Solo para activos producidos y solo para el propietario económico |
Gasto en consumo final | Arrendamiento operativo de bienes de consumo duradero Compra de bienes de consumo duradero (incluso si se han financiado mediante arrendamiento financiero o compra a plazos) SIFMI sobre un arrendamiento financiero a los consumidores finales |
Adquisición de activos no financieros | |
Formación de capital fijo | Compra de activos producidos (incluso si se han financiado mediante un arrendamiento financiero) |
Adquisición de recursos naturales | Compra de recursos naturales, incluido el derecho a utilizarlos hasta su agotamiento |
Adquisición de otros activos no producidos | Compra del derecho a utilizar un recurso natural durante un largo período; por ejemplo, una cuota pesquera |
Pagos de rentas de la propiedad | |
Rentas de la tierra | Arrendamiento de recursos, es decir, el pago por utilizar un recurso natural |
Intereses | Arrendamiento financiero, es decir, compra de un activo no financiero financiado de forma simultánea por un préstamo |
Operación financiera: préstamo | Arrendamiento financiero, es decir, compra de un activo no financiero financiado de forma simultánea por un préstamo |
15.06 Definición: El propietario económico de entidades como bienes o servicios, recursos naturales y activos o pasivos financieros es la unidad institucional con derecho a reclamar los beneficios asociados a la utilización de la entidad durante una actividad económica al asumir los riesgos asociados.
15.07 Definición: El propietario legal de entidades como bienes o servicios, recursos naturales y activos o pasivos financieros es la unidad institucional que puede, de pleno derecho y de conformidad con la legislación, reclamar los beneficios asociados a las entidades.
Arrendamientos operativos
15.08 Definición: Un arrendamiento operativo es aquel en el que el propietario legal también es el propietario económico, que acepta los riesgos operativos y recibe los beneficios económicos del activo en una actividad productiva cobrando por su utilización.
15.09 Un indicador de un arrendamiento operativo es que incumbe al propietario legal la responsabilidad de la reparación y el mantenimiento del activo.
15.10 En un arrendamiento operativo, el activo permanece en el balance del arrendador.
15.11 Los pagos abonados por los activos producidos en un arrendamiento operativo se denominan alquileres y se registran como pagos por un servicio (véase la tabla 15.2). El carácter de los arrendamientos operativos se describe mejor en relación con los bienes de equipo, dado que con frecuencia afectan a vehículos, grúas, perforadoras, etc. No obstante, cualquier tipo de activo no financiero puede ser objeto de un arrendamiento operativo. El servicio prestado por el arrendador va más allá del simple suministro del activo: incluye otros elementos, como la conveniencia y la seguridad. En el caso de los bienes de equipo, el arrendador, o propietario de estos bienes, mantiene normalmente una reserva de bienes en buen estado que puede alquilar tan pronto se lo pidan o en breve plazo. Normalmente, el arrendador debe ser un especialista en el manejo de los bienes de equipo. Esto es importante en el caso de bienes de equipo muy complejos, como los ordenadores, en que es posible que el arrendatario no posea los conocimientos o las instalaciones necesarias para servirse de ellos de forma correcta. El arrendador también puede comprometerse a reemplazar los bienes de equipo en caso de mal funcionamiento grave o prolongado. En el caso de un edificio, el arrendador es el responsable de su integridad estructural y de sustituirlo en caso de daños ocasionados por un desastre natural, por ejemplo, y en general es responsable del funcionamiento correcto de los ascensores y sistemas de calefacción y ventilación.
15.12 Al principio, el arrendamiento operativo se creó para responder a las necesidades de los usuarios que precisaban de unos bienes de equipo determinados solo de forma periódica. Muchos arrendamientos operativos tienen lugar en períodos breves en los que el arrendatario puede renovar el arrendamiento al vencer el plazo, y el mismo usuario puede utilizar los mismos bienes de equipo concretos en varias ocasiones. Sin embargo, la aparición de máquinas cada vez más complejas, sobre todo en el sector de la electrónica, hace que cobre importancia el mantenimiento y los recambios facilitados por el arrendador, lo que puede llevar a un usuario a arrendar, más que a comprar. Otros factores que pueden convencer a los usuarios para que arrienden durante largos períodos en lugar de comprar son las consecuencias en el balance, los flujos de caja o la obligación tributaria de la empresa.
Arrendamientos financieros
15.13 Definición: Un arrendamiento financiero es aquel en el que el arrendador es el propietario legal de un activo, mientras que el arrendatario es el propietario económico, y este asume los riesgos operativos y recibe los beneficios económicos derivados de utilizar el activo en una actividad productiva. A cambio, el arrendador recibe otro paquete de riesgos y beneficios del arrendatario, en forma de amortizaciones asociadas a un préstamo. A menudo, el arrendador, aunque sea el propietario legal del activo, no participa en la entrega física del mismo, sino que acepta que se entregue directamente al arrendatario. Un indicador de un arrendamiento financiero es que incumbe al propietario económico la responsabilidad de cualquier reparación y mantenimiento necesarios del activo.
15.14 En un arrendamiento financiero, se considera que el propietario legal hace un préstamo al arrendatario, con el cual este adquiere el activo. A partir de ese momento, el activo figura en el balance del arrendatario y no en el del arrendador; el préstamo correspondiente figura como activo del arrendador y pasivo del arrendatario. En un arrendamiento financiero, los pagos no se tratan como alquileres, sino como pago de intereses y amortización del principal del préstamo imputado. Si el arrendador es un intermediario financiero, una parte del pago también se trata como coste del servicio (SIFMI).
15.15 Con mucha frecuencia, la naturaleza del activo sujeto a un arrendamiento financiero puede ser bastante distinta de la del activo utilizado por el arrendador en su actividad productiva; por ejemplo, un avión de línea comercial cuyo propietario legal sea un banco, pero que se arriende a una compañía aérea: no tendría sentido en economía registrar el avión ni su consumo de capital fijo en las cuentas del banco, ni omitirlos en las cuentas de la compañía aérea. El recurso al arrendamiento financiero evita esa forma inadecuada de registrar la propiedad del avión y su pérdida de valor, mientras que conserva el patrimonio neto correcto de ambas partes durante el período de arrendamiento.
15.16 Habitualmente, la duración de un arrendamiento financiero es por toda la vida económica del activo. En tal caso, el valor del préstamo imputado corresponde al valor actual de los pagos que deben abonarse con arreglo al acuerdo de arrendamiento. Este valor incluirá el coste del activo, y en general también una tarifa cobrada por el arrendador, que se devenga durante el período del arrendamiento. Los pagos abonados periódicamente al arrendador pueden registrarse en forma de cuatro componentes: intereses pagados, amortizaciones del principal del préstamo imputado, tarifa del arrendador y SIFMI (si el arrendador es un intermediario financiero). Si las cláusulas del acuerdo no estipulan la manera de determinar los tres primeros elementos, la amortización del principal corresponderá a la pérdida de valor del activo (el consumo de capital fijo); los intereses abonados, al rendimiento del capital sobre el activo, y el coste del servicio, a la diferencia entre el importe total pagadero y los otros dos elementos.
15.17 También puede existir arrendamiento financiero si el período del arrendamiento es inferior a la vida económica del activo. En tal caso, el valor del préstamo imputado incluye otra vez el coste del activo y la tarifa del arrendador, más el valor del coste del servicio según las cláusulas del arrendamiento. Los pagos abonados periódicamente al arrendador deberán registrarse como pagos de intereses, amortizaciones del principal sobre el préstamo imputado, tarifa del arrendador y SIFMI (si el arrendador es un intermediario financiero). También pueden incluir los anticipos para financiar la readquisición del activo al final del período de arrendamiento. Al vencer el arrendamiento, el activo puede transferirse al balance del arrendatario, en función de las cláusulas contractuales. El valor de los saldos pendientes residuales del préstamo equivaldrán al valor de mercado esperado del activo al vencer el período de arrendamiento, tal como se determinó al inicio del mismo. En ese momento, el activo puede volver al arrendador, el arrendatario puede acogerse a la opción de adquirir legalmente el activo o puede celebrarse un nuevo acuerdo de arrendamiento.
Un arrendamiento financiero exige que correspondan al arrendatario tanto los riesgos como los beneficios asociados a la utilización del activo. Así pues, cualquier pérdida o ganancia de posesión sobre el valor esperado del activo al vencer el arrendamiento recaerá sobre el arrendatario. En ese caso, si el activo ha sido legalmente adquirido por el arrendatario al vencer el arrendamiento, los pagos en efectivo se registran como amortización del préstamo, porque el activo ya figura en el balance del arrendatario.
Si el activo vuelve al arrendador, la operación que representa la adquisición del activo se registra a su valor de mercado actual. Estos procedimientos se utilizan para reembolsar el saldo pendiente del préstamo, y todas las diferencias que haya entre esos importes se registran como transferencias de capital. A menudo, los pagos abonados durante el arrendamiento incluyen anticipos para la adquisición del activo, con lo que la operación carece de contraprestación en efectivo, dado que en ese momento el préstamo ya se ha reembolsado completamente.
Si se negocia un nuevo período de arrendamiento, deberá analizarse el nuevo contrato para ver si se trata de la continuación de un arrendamiento financiero o bien de un arrendamiento operativo.
15.18 Aunque un arrendamiento financiero se realiza en general para varios años, su duración no supone que se trate de un arrendamiento operativo o financiero. En algunos casos, el activo puede arrendarse por un período breve, a veces de solo un año, pero en el contrato figura la condición de que el arrendatario se responsabilice plenamente del activo, incluyendo su mantenimiento y daños excepcionales. Aunque el período del arrendamiento sea breve, e incluso en el caso de que el arrendador no sea una institución financiera, si el arrendatario acepta la mayoría de los riesgos asociados a la utilización del activo en la producción, así como sus beneficios, el arrendamiento se registra como financiero y no como operativo. No obstante, en la práctica es difícil desviarse del registro de las cuentas de empresa, que siguen las normas internacionales de contabilidad de las empresas, en donde los arrendamientos financieros se limitan a los que engloban la mayor parte de la vida económica del activo.
15.19 Cualquier sociedad especializada en el arrendamiento financiero, aunque sea una inmobiliaria o una empresa de arrendamiento de aeronaves, debe clasificarse como un intermediario financiero que ofrece unos préstamos a las unidades que le arriendan activos. Si el arrendador no es un intermediario financiero, los pagos asociados al préstamo imputado se desglosan solamente en amortizaciones del principal e intereses; si el arrendador es una institución financiera, se incluye otro componente para representar el coste del servicio (SIFMI).
15.20 La compra a plazos es un tipo de arrendamiento financiero.
Definición: Existe un acuerdo de compra a plazos cuando se vende un bien duradero a un comprador a cambio de futuros pagos acordados. El comprador toma posesión del bien de inmediato, aunque legalmente la propiedad siga correspondiendo al arrendador como fianza/garantía hasta que el arrendatario haya abonado todos los pagos acordados.
15.21 La compra a plazos se limita normalmente a bienes de consumo duradero, y la mayor parte de los compradores son hogares. La financiación de la compra a plazos corre a cargo de unidades institucionales independientes que trabajan en estrecha colaboración con los vendedores de los bienes duraderos.
15.22 En el caso de la compra a plazos, el bien duradero se registra como si el comprador lo hubiese adquirido el día en el que tomó posesión del activo, al precio de mercado que habría tenido en una operación equivalente. Se imputa un préstamo al comprador por un importe equivalente. Los pagos del comprador al financiador se registran como amortizaciones del principal y pagos de intereses, utilizando el mismo método que se aplica a los arrendamientos financieros. La actividad productiva desarrollada por los financiadores de contratos de compra a plazos es intermediación financiera. Dado que en general no cobran directamente los servicios que prestan, toda la producción está constituida por SIFMI, calculados como rentas de la propiedad a cobrar menos intereses a pagar. Al igual que ocurre en el caso del arrendamiento financiero convencional, puede que resulte difícil conocer el valor de los intereses a pagar y, por tanto, dicho valor tiene que estimarse.
Arrendamientos de recursos
15.23 Definición: Un arrendamiento de recursos es aquel en el que el propietario de un recurso natural lo pone a la disposición de un arrendatario a cambio de un pago registrado como alquiler.
15.24 En un arrendamiento de recursos, el activo del recurso permanece en el balance del arrendador aunque lo utilice el arrendatario. Toda pérdida de valor de un recurso natural se registra como desaparición económica de activos no producidos (en K.21, "agotamiento de recursos naturales"). No se registra como operación similar al consumo de capital fijo, pues no se consume capital fijo. Los importes debidos con arreglo a un arrendamiento de recursos, y solo tales importes debidos, se registran como alquiler.
15.25 El caso clásico de un activo sujeto a un arrendamiento de recursos es el de los terrenos. Sin embargo, también se registra de modo similar la utilización de otros recursos naturales, como la madera, el pescado, el agua, los recursos mineros y los espectros radioeléctricos.
Licencias para utilizar recursos naturales
15.26 Las licencias para utilizar un recurso natural pueden concederlas las administraciones públicas, pero también propietarios privados, como explotadores agrícolas y empresarios.
15.27 Cuando se conceden licencias para utilizar un recurso natural pueden distinguirse tres opciones para registrarlas (véase la tabla 15.3):
a) el propietario puede ampliar o denegar la licencia para seguir utilizando el activo entre un período del arrendamiento y el siguiente;
b) el propietario puede permitir que el recurso se utilice por un largo período de tal manera que el usuario controle efectivamente la utilización del recurso durante ese tiempo con poca o nula intervención del propietario;
c) el propietario permite que el recurso se utilice hasta su agotamiento.
La primera opción se registra como arrendamiento de un recurso; este debe registrarse como alquiler.
La segunda opción puede llevar no solo al registro como alquiler, sino también a la creación de un activo para el usuario, distinto del propio recurso, pero cuyo valor está relacionado con el del recurso cuya utilización permite.
Este activo (categoría AN.222) solo se reconoce si su valor, es decir, los beneficios para el titular que superen el valor devengado, puede realizarse transfiriendo el activo. Dichas licencias se consideran ante todo como aparición económica de activos [categoría K.1, véase la letra g) de la rúbrica 6.06]. Si no se realiza el valor del activo, este tenderá a cero al vencer el arrendamiento.
La tercera opción lleva a una venta (o tal vez a una expropiación) del propio recurso natural.
Tabla 15.3 — Registro de los tres tipos de licencias para utilizar recursos naturales
Tipo de utilización | Método de registro |
Licencia de utilización temporal, posiblemente durante mucho tiempo | Arrendamiento de recursos: alquiler (rentas de la propiedad) |
Control por el usuario durante un largo período, riesgos y beneficios para el usuario, transferibilidad de la licencia a un valor realizable | Alquiler y creación de un nuevo activo por el derecho a utilizar el recurso natural |
Utilización hasta el agotamiento; utilización permanente (todos los riesgos y beneficios para el usuario) | Venta del recurso natural |
15.28 Para poder distinguir entre alquiler, creación de un nuevo activo y venta del recurso natural, el criterio principal es la transferencia de los riesgos y beneficios. El recurso natural se vende si se han transferido todos los riesgos y beneficios. Un nuevo activo se crea si la transferencia de riesgos y beneficios lleva a una licencia distinta y transferible con un valor realizable. Utilizar otros criterios, como el acuerdo previo sobre los pagos, los anticipos, la duración de la licencia y el tratamiento en las cuentas de empresa, puede llevar a equívocos al no reflejar necesariamente la transferencia de riesgos y beneficios.
15.29 Los recursos naturales, como los terrenos y los recursos mineros, pueden ser adquiridos por no residentes. No obstante, la venta de recursos naturales no debe registrarse como venta a una unidad no residente. En tales casos se creará una unidad residente ficticia que será la titular del recurso natural, mientras que la unidad no residente será la propietaria de las participaciones en el capital de la unidad residente ficticia. Un modo similar de registro se aplica si unos residentes adquieren recursos naturales en el resto del mundo.
15.30 Los ingresos de las administraciones públicas por un tipo específico de recursos naturales (por ejemplo, los ingresos por el petróleo y el gas natural) pueden proceder de muy diversas operaciones. Son ejemplos de ello:
a) el alquiler, en caso de arrendamiento de recursos;
b) la puesta a disposición de activos no producidos, como la venta de recursos naturales o la venta de licencias de explotación durante un largo período;
c) los dividendos de las sociedades públicas que explotan recursos naturales;
d) el impuesto de sociedades pagado por las que explotan recursos naturales.
Licencias para emprender actividades específicas
15.31 Además de las licencias y arrendamientos para la utilización de un activo, pueden concederse otras licencias para emprender una actividad concreta, con independencia de los activos que puedan verse implicados en dicha actividad. Las licencias no dependen de criterios de concesión (como pasar un examen para obtener el permiso de conducción), sino que están concebidas para limitar el número de unidades individuales con derecho a emprender la actividad. Esas licencias pueden ser concedidas por administraciones públicas o por unidades institucionales privadas, y se aplican tratos diferentes a ambos casos.
Tabla 15.4 — Registro de la utilización y adquisición de activos no financieros, por tipo de operación y flujo
Tipo de operación | Tipo de utilización/adquisición, tipo de activo y tipo de pago |
Consumos intermedios | Arrendamiento operativo de activos producidos, como maquinaria y derechos de propiedad intelectual Pagos periódicos por sociedades para el suministro de agua SIFMI relacionados con un arrendamiento financiero |
Consumo de capital fijo | Solo para activos producidos y solo para el propietario económico |
Gasto en consumo final | Arrendamiento operativo de bienes de consumo duradero Adquisición de bienes de consumo duradero, incluso si se han financiado mediante arrendamiento financiero o acuerdo de compra a plazos |
Adquisición de activos no financieros | |
Formación de capital fijo | Adquisición de activos producidos (incluso si se han financiado mediante un arrendamiento financiero) |
Adquisición de recursos naturales | Adquisición de un recurso natural, incluido el derecho a utilizarlo hasta su agotamiento Adquisición del derecho a utilizar un recurso natural durante un largo período; por ejemplo, una cuota pesquera |
Adquisición de otros activos no producidos | Acuerdos transferibles de derechos de aprovechamiento por turno Adquisición de un contrato transferible a terceros Contratos para una prestación futura, como los de futbolistas y escritores |
Pago como rentas de la propiedad | Arrendamiento de recursos, es decir, pago por utilizar un recurso natural a corto plazo |
Rentas de la tierra | Pagos periódicos por el derecho a extraer agua Arrendamiento financiero, es decir, compra de un activo no financiero financiado de forma simultánea por un préstamo |
Transferencia de rentas | Licencias concedidas por las administraciones públicas para emprender una actividad específica, que no dependen de criterios de concesión, o con una carga desproporcionada en comparación con los costes de administrar el sistema de licencias Derechos de emisión concedidos por las administraciones públicas para controlar el total de las emisiones |
Otros impuestos sobre la producción | |
Operación financiera: préstamo | Arrendamiento financiero, es decir, compra de un activo no financiero financiado de forma simultánea por un préstamo |
Otras variaciones del volumen de los activos | Agotamiento de recursos naturales por su propietario Actividades ilegales de extracción de madera, pesca o caza (expropiación sin indemnización de activos cultivados o recursos naturales) |
Variación del precio de los activos | Vencimiento de contratos y licencias registrados como activos |
15.32 Cuando las administraciones públicas restringen el número de automóviles autorizados a trabajar como taxis o limitan el número de casinos concediendo licencias, por ejemplo, están creando de hecho beneficios de monopolio para los operadores autorizados y recuperan parte de esos beneficios en forma de tarifas. Dichas tarifas se registran como otros impuestos. Este principio se aplica a todos los casos en los que las administraciones públicas conceden licencias para limitar el número de unidades que operan en un sector concreto en el que el límite se establece de forma arbitraria y no depende solo de criterios de concesión.
15.33 En principio, si la licencia es válida por varios años, el pago deberá registrarse siguiendo el principio de devengo con otra anotación en cuenta cobradera o pagadera por el importe de la tarifa de la licencia para los años venideros.
15.34 El incentivo para adquirir dicha licencia es que permite al titular creer que así ha adquirido el derecho a monopolizar los beneficios mediante unos ingresos futuros superiores a los pagos por los que adquiere dichos derechos. El margen de beneficio para el titular sobre los ingresos devengados por el licenciante se considera un activo si el titular de la licencia puede realizarlo transfiriendo el activo. El tipo de activo se describe como una licencia para emprender actividades específicas (AN.223).
15.35 La licencia para emprender actividades específicas aparece como activo en primer lugar en la cuenta de otras variaciones del volumen de activos. Las variaciones del valor, tanto al alza como a la baja, se registran en la cuenta de revalorización.
15.36 El valor de la licencia como activo se determina por el valor al que puede venderse o, si dicha cifra no está disponible, se estima como el valor actual de la corriente futura de beneficios de monopolio. Si la licencia es objeto de venta, el nuevo propietario tiene derecho a percibir una devolución de las administraciones públicas si se anula esa licencia, así como el derecho a cobrar los beneficios de monopolio.
15.37 Una licencia concedida por las administraciones públicas para emprender una actividad específica solo se considera un activo si se satisfacen todas las condiciones siguientes:
a) la actividad en cuestión no utiliza un activo perteneciente a las administraciones públicas; de lo contrario, la licencia para utilizar el activo se considera un arrendamiento operativo, un arrendamiento financiero, un arrendamiento de recursos o, posiblemente, la adquisición de un activo que representa el permiso para utilizar el activo a discreción del licenciatario por un período prolongado;
b) la licencia no se concede en función de ningún criterio de concesión; tales licencias se consideran impuestos o pagos por servicios;
c) el número de licencias está limitado, por lo que permite a sus titulares realizar beneficios de monopolio al ejercer la actividad en cuestión;
d) el titular de la licencia debe poder venderla a un tercero.
Si no se cumple cualquiera de estas condiciones, los pagos se consideran impuestos o pagos por servicios.
15.38 Es mucho menos habitual que las unidades distintas de las administraciones públicas puedan limitar la participación en una actividad dada. Un ejemplo puede ser cuando es obligatorio o deseable pertenecer a una asociación profesional y el número de participantes está estrictamente limitado. Otro ejemplo podría ser el de un propietario que limitara el número de unidades que trabajan en su propiedad, como un hotel que solo autorice a una compañía de taxis a llevar a sus clientes. En este tipo de casos, las licencias se consideran pagos por servicios. En principio, el pago deberá registrarse según el criterio del devengo durante el período en el que la licencia es válida. No hay motivo, en principio, para que esas licencias no puedan considerarse activos si son negociables, aunque esto quizá no sea lo habitual.
15.39 Una licencia concedida por una unidad distinta de las administraciones públicas para emprender una actividad específica solo se considera un activo si se satisfacen todas las condiciones siguientes:
a) la actividad en cuestión no utiliza un activo perteneciente a quien ha concedido la licencia; de lo contrario, la licencia para utilizar el activo se considera un arrendamiento operativo, un arrendamiento financiero o un arrendamiento de recursos;
b) el número de licencias está limitado, por lo que permite a sus titulares realizar beneficios de monopolio al ejercer la actividad en cuestión;
c) el titular de la licencia debe poder venderla a un tercero, tanto legal como prácticamente.
Si no se cumple alguna de estas condiciones, los pagos se registran como pagos por un servicio.
15.40 Las administraciones públicas conceden derechos de emisión para controlar el total de las emisiones. Dichos derechos no implican la utilización de un activo natural, dado que, al no adjudicar ningún valor a la atmósfera, no puede ser un activo económico, y las tarifas pagadas por ese derecho se clasifican como impuestos. Los derechos son negociables y contarán con un mercado activo. Así pues, estos derechos constituyen activos y deberán evaluarse al precio de mercado al que puedan venderse.
Asociaciones público-privadas
15.41 Las asociaciones público-privadas (APP) son contratos a largo plazo entre dos unidades, en los que una adquiere o crea un activo o un conjunto de activos, trabaja con ellos durante un tiempo y luego los transfiere a la otra unidad. En general, tales acuerdos se dan entre una empresa privada y las administraciones públicas, pero existen otras combinaciones, como entre una empresa pública y una institución privada sin fines de lucro.
Las administraciones públicas participan en las APP por muchos motivos, como la esperanza de que la gestión privada contribuya a la mayor eficiencia de la producción y el poder tener acceso a una mayor gama de fuentes de financiación o el deseo de reducir la deuda pública.
Durante el período contractual, el contratista de la APP es el que posee la propiedad legal. Tras el vencimiento del contrato, corresponden a las administraciones públicas tanto la propiedad económica como la legal.
Para más detalles sobre el trato de las APP, véase el capítulo 20 (Cuentas de las administraciones públicas).
Contratos de concesión de servicios
15.42 Los contratos de concesión de servicios ofrecen a una empresa el derecho exclusivo a prestar determinados servicios. En el caso de la concesión de un servicio público, una empresa privada concluye un acuerdo con las administraciones públicas para gozar del derecho exclusivo a explotar y mantener un servicio público, y a invertir en él (por ejemplo, una red de abastecimiento de agua o los peajes de las autopistas) durante un número determinado de años. Los contratos de concesión de servicios no deben registrarse como activos cuando no sean transferibles o no pueda realizarse ningún valor mediante su transferencia.
Arrendamientos operativos comercializables (AN.221)
15.43 Los arrendamientos operativos comercializables son derechos de propiedad de terceros relacionados con activos no financieros distintos de los recursos naturales. Estos arrendamientos deberían aportar al titular beneficios económicos superiores a las tarifas pagaderas, y el titular debe poder realizar estos beneficios mediante su transferencia. El valor del arrendamiento es el beneficio para el titular que supere el valor devengado por el arrendador. Los arrendamientos operativos comercializables pueden incluir todo tipo de contratos de alquiler y de arrendamiento operativo. Por ejemplo, un inquilino puede realquilar un piso a un tercero.
Derechos exclusivos a bienes y servicios futuros (AN.224)
15.44 Los contratos de producción futura también pueden dar lugar a activos que sean derechos de propiedad de terceros. El valor de estos contratos es el beneficio para el titular que supere el valor devengado por el emisor. Son ejemplos de ello:
a) derechos exclusivos a tener a alguien trabajando (como un jugador de fútbol) o a publicar obras literarias o musicales; el valor de tales derechos es el beneficio que puede obtenerse al transferir los derechos por encima de los costes de resolver el contrato existente;
b) acuerdos de derechos de aprovechamiento por turno; solo una parte de los acuerdos de derechos de aprovechamiento por turno han de considerarse como adquisición de un activo:
1) si el propietario posee un espacio designado, disponible a perpetuidad, puede actuar como parte del comité de gestión del régimen o puede vender o legar la atribución a voluntad, es muy posible que el acuerdo sea un activo del mismo tipo que una vivienda;
2) si el propietario tiene un acuerdo establecido para disponer de algún tipo de alojamiento disponible en un período determinado de duración definida, es probable que esto represente un arrendamiento pagado por anticipado, es decir, el gasto en consumo final abonado por anticipado por los hogares;
3) este arrendamiento pagado por anticipado podría subalquilarse ocasionalmente o venderse para el resto del período del arrendamiento como un arrendamiento operativo transferible;
4) un participante en un sistema de puntos puede tener una cuenta cobradera solo por medio de un activo.
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CAPÍTULO 16
SEGUROS
INTRODUCCIÓN
16.01 El seguro es una actividad por la que las unidades institucionales o los grupos de unidades institucionales se cubren contra las consecuencias financieras negativas de sucesos inciertos específicos. Pueden distinguirse dos tipos de seguros: los seguros sociales y los otros seguros.
16.02 Los seguros sociales son un sistema que cubre riesgos y necesidades sociales. A menudo se organizan colectivamente para un grupo; la participación en el sistema es generalmente obligatoria, o bien es alentada por un tercero. Los seguros sociales comprenden: los sistemas de seguridad social impuestos, controlados y financiados por las administraciones públicas; y los sistemas vinculados al empleo proporcionados o gestionados por los empleadores en nombre de sus asalariados. Los seguros sociales se describen en el capítulo 17.
16.03 Los seguros distintos de los seguros sociales ofrecen cobertura contra sucesos tales como muerte, supervivencia, incendio, catástrofes naturales, inundaciones, accidentes de tráfico, etc. El seguro para casos de muerte y de supervivencia es conocido como seguro de vida, y el seguro contra las demás eventualidades es conocido como seguro no vida.
16.04 Este capítulo trata de los seguros de vida y no vida. Describe cómo se registran las actividades de seguro en las cuentas.
16.05 Los derechos y obligaciones del seguro se definen en las pólizas de seguros. La póliza es un acuerdo entre una empresa de seguro y otra unidad institucional, denominada tomador del seguro. Con arreglo a este acuerdo, el tomador del seguro realiza un pago, que se denomina prima, a la empresa de seguro, y cuando ocurre un suceso específico, la compañía de seguro realiza un pago, denominado indemnización, al tomador del seguro o a otra persona designada. De esta forma, el tomador del seguro se protege contra determinadas formas de riesgo; mancomunando los riesgos, la empresa de seguro pretende ingresar más con los recibos de las primas de lo que tiene que pagar como indemnizaciones.
16.06 La póliza de seguros define los cometidos de cada una de las partes implicadas, que son las siguientes:
a) la compañía de seguro, que ofrece la cobertura;
b) el tomador del seguro, que es el responsable del pago de las primas;
c) el beneficiario, que recibe la compensación;
d) el asegurado u objeto sujeto al riesgo.
En la práctica, el tomador del seguro, el beneficiario y el asegurado pueden ser la misma persona. La póliza enumera dichos cometidos y especifica a qué persona le corresponde cada cometido.
16.07 La forma más común de seguro se denomina seguro directo, y en él las unidades institucionales suscriben una póliza con la empresa de seguro que cubre las consecuencias financieras de riesgos específicos. Pero las empresas de seguro directo pueden a su vez suscribir seguros con otras empresas que cubran una parte de los riesgos directamente asegurados. Esto se denomina reaseguro, y las entidades que se dedican a ello, reaseguradoras.
Seguro directo
16.08 Existen dos tipos de seguro directo: el seguro de vida y el seguro no vida.
16.09 Definición: El seguro de vida es una actividad por la que el tomador del seguro realiza pagos regulares a una empresa de seguro a cambio de lo cual esta garantiza al beneficiario el pago de una suma acordada, o de una renta, en una fecha determinada, o antes de la misma en caso de fallecimiento del asegurado. Una póliza de seguro de vida puede ofrecer prestaciones derivadas de una serie de riesgos. Por ejemplo, una póliza de seguro de vejez puede otorgar una prestación cuando el asegurado cumple 65 años y, tras el fallecimiento del asegurado, puede otorgar una prestación al cónyuge supérstite hasta su muerte.
16.10 El seguro de vida también incluye el seguro complementario de lesiones, que cubre la incapacidad laboral, el seguro de muerte por accidente y el seguro de invalidez por accidente o enfermedad.
16.11 Algunas clases de seguro de vida proporcionan una compensación en el caso de que se produzca el suceso asegurado; por ejemplo, los seguros vinculados a un préstamo hipotecario solo pagan la prestación para cancelar la hipoteca si el perceptor de los ingresos fallece antes de que venza el préstamo correspondiente. La mayoría de tales clases de seguro contienen un importante elemento de ahorro combinado con un elemento de cobertura de riesgos. Dada la existencia de ese importante elemento de ahorro, el seguro de vida se ve como una forma de ahorro, y las operaciones correspondientes se registran en la cuenta financiera.
16.12 Definición: El seguro no vida es una actividad por la que el tomador del seguro realiza pagos regulares a una empresa de seguro a cambio de lo cual esta garantiza al beneficiario el pago de una suma acordada si se produce un suceso distinto del fallecimiento de una persona. Ejemplos de estos sucesos son: accidentes, enfermedad, incendio, etc. El seguro de accidentes que cubre riesgos relacionados con la vida está clasificado como seguro no vida en la mayoría de los países europeos.
16.13 Una póliza de seguro de vida que ofrece una prestación en caso de fallecimiento dentro de un período determinado, pero no en otras circunstancias, se denomina generalmente seguro temporal, y en las cuentas nacionales se considera como un seguro no vida porque da derecho al cobro de una indemnización solo si se produce una contingencia específica y no en otras circunstancias. En la práctica, y debido a la forma en que las empresas de seguro llevan su contabilidad, puede que no siempre sea posible separar los seguros temporales de los seguros de vida. En tales circunstancias, el seguro temporal puede tratarse de la misma manera que el seguro de vida.
16.14 Tanto el seguro de vida como el no vida implican la distribución del riesgo. Las empresas de seguro reciben generalmente pequeños pagos regulares de primas de los tomadores del seguro y pagan sumas más importantes a los demandantes de indemnizaciones cuando se materializan los riesgos cubiertos por la póliza. En el caso del seguro no vida, los riesgos se distribuyen entre toda la población que suscribe pólizas de seguros. Una empresa de seguro determina el valor de las primas por ofrecer una cobertura de seguro durante un año según el montante de indemnizaciones que tiene previsto pagar en el mismo año. Normalmente, el número de demandantes de indemnizaciones es muy inferior al de tomadores de seguros. Para un tomador de seguro no vida concreto no existe ninguna relación entre las primas pagadas y las indemnizaciones recibidas, ni siquiera a largo plazo; sin embargo, la empresa de seguro establece esta relación para cada clase de seguro no vida de forma anual. En el caso del seguro de vida, la relación entre las primas y las indemnizaciones a lo largo del tiempo es importante tanto para los tomadores del seguro como para la empresa de seguro. El tomador de una póliza de seguro de vida espera que las prestaciones que debe recibir alcancen al menos el importe de las primas pagadas hasta que la prestación sea pagadera, de ahí que sea una forma de ahorro. La empresa de seguro debe combinar este aspecto de una póliza con los cálculos actuariales sobre la población asegurada referentes a la esperanza de vida, incluido el riesgo de accidentes mortales, al determinar la relación entre las cuantías de las primas y las prestaciones. Además, en el intervalo entre el cobro de las primas y el pago de las prestaciones, la empresa de seguro percibe una renta por la inversión de una parte de las primas recibidas. Esta renta también afecta a las cuantías de las primas y prestaciones establecidas por las empresas de seguro.
16.15 Existen diferencias significativas entre el seguro de vida y el seguro no vida que llevan a diferentes anotaciones en las cuentas. El seguro no vida consiste en la redistribución, en el ejercicio en curso, entre todos los tomadores del seguro y unos pocos demandantes de indemnizaciones. El seguro de vida principalmente redistribuye las primas pagadas a lo largo de un período como prestaciones pagadas más adelante al mismo tomador del seguro.
Reaseguros
16.16 Definición: Las empresas de seguro pueden cubrirse contra un número inesperadamente elevado de indemnizaciones, o contra indemnizaciones excepcionalmente elevadas, suscribiendo una póliza de reaseguro con una reaseguradora. Las empresas de reaseguro se concentran en un número limitado de centros financieros, y gran parte de los de flujos de reaseguro son operaciones con el resto del mundo. Es habitual que las reaseguradoras suscriban pólizas de reaseguro con otras reaseguradoras para distribuir aún más sus riesgos. Este reaseguro ampliado se denomina retrocesión.
16.17 Los riesgos también pueden limitarse cuando un grupo de empresas de seguro, denominadas suscriptores, aceptan conjuntamente los riesgos asociados a una única póliza. Cada empresa de seguro individual solo es responsable de su propia cuota en la póliza, recibe la parte que le corresponde de la prima y abona ese mismo porcentaje en caso de una indemnización o prestación pagada. La póliza la gestiona, o bien el administrador principal, o el agente de seguro. Lloyds of London es un ejemplo de mercado de seguros donde los riesgos directos e indirectos se distribuyen entre un número elevado de suscriptores.
16.18 La empresa de seguro directo dispone de diversas opciones para organizar la cobertura indirecta contra los riesgos que ha aceptado. Se distinguen las siguientes clases de reaseguro:
a) El reaseguro proporcional, en el que el tomador del seguro cede a una reaseguradora un porcentaje acordado de todos los riesgos, o de todos los riesgos de una cartera específica de pólizas de seguro directo. Esto significa que la empresa de seguro directo transfiere el porcentaje correspondiente de las primas a la reaseguradora, la cual hace frente al mismo porcentaje de indemnizaciones cuando se materializa el riesgo. En estos casos, las comisiones de reaseguro pagadas por la reaseguradora al tomador del seguro se tratan como una reducción de las primas de reaseguro suscritas.
b) El reaseguro no proporcional, conocido como reaseguro de exceso de pérdidas, en el que la reaseguradora solo está sometida al riesgo si el importe de la indemnización directa supera un umbral acordado. Si no hay indemnizaciones directas que superen el umbral, o si son pocas, la reaseguradora puede transferir una parte de sus beneficios a la empresa de seguro directo. La participación en los beneficios se trata en las cuentas como una transferencia corriente de la reaseguradora a la empresa de seguro directo, de forma parecida al pago de indemnizaciones.
Las unidades participantes
16.19 Las unidades institucionales que se dedican al seguro directo y al reaseguro son mayoritariamente empresas de seguro. Es posible que otros tipos de empresas realicen una actividad de seguros como actividad no principal, pero generalmente la normativa legal relacionada con los seguros exige que se lleve un grupo separado de cuentas que cubra todos los aspectos de la actividad aseguradora, por lo que puede identificarse una unidad institucional independiente, clasificada en los subsectores de empresas de seguro (S.128) y fondos de pensiones (S.129). Las administraciones públicas pueden llevar a cabo otras actividades de seguro, pero igualmente es probable que pueda identificarse una unidad independiente. Una vez señalado que otros sectores pueden realizar operaciones de seguro, en lo tratado a continuación se da por supuesto que las empresas de seguro, residentes o no residentes, realizan toda la actividad de seguro.
16.20 Las unidades que se dedican fundamentalmente a actividades muy relacionadas con el seguro, pero no incurren en riesgos, se denominan auxiliares de seguro. Dichas unidades se clasifican en el subsector de auxiliares financieros (S.126) y son, por ejemplo, las siguientes:
a) los agentes de seguro;
b) las instituciones privadas sin fines de lucro al servicio de las empresas de seguro y de los fondos de pensiones;
c) las unidades cuya actividad principal es actuar como autoridades supervisoras de las empresas de seguro, los fondos de pensiones y los mercados de seguros.
PRODUCCIÓN DEL SEGURO DIRECTO
16.21 La empresa de seguro acepta una prima de un cliente y la mantiene hasta que se efectúa una indemnización o expira el período del seguro. Mientras tanto, la empresa de seguro invierte la prima y las rentas de esta inversión son una fuente adicional de fondos con la que hacer frente al pago de cualquier indemnización. La empresa de seguro establece el nivel de las primas para que sea tal que la suma de las mismas, más las rentas de inversión generadas por ellas, menos las indemnizaciones previstas, dejen un margen a la empresa; este margen representa la producción de la empresa de seguro. La producción de la actividad del seguro se mide reflejando las políticas de determinación de las primas de las empresas de seguro. A tal efecto, deben definirse por separado cuatro conceptos. Se trata de:
a) primas imputables al ejercicio;
b) primas complementarias;
c) siniestralidad o prestaciones imputables al ejercicio;
d) reservas técnicas de seguro.
A continuación se aborda cada uno de estos conceptos por separado, antes de discutir la medición de la producción para el seguro directo no vida, el seguro directo de vida y el reaseguro.
Primas imputables al ejercicio
16.22 Definición: Las primas imputables al ejercicio son el porcentaje de primas suscritas que se han consumido durante el ejercicio contable. Las primas suscritas cubren el período contratado en la póliza de seguros. La diferencia entre las primas suscritas y las primas imputables al ejercicio son los importes incluidos en las reservas para primas no consumidas. Dichos importes se tratan como activos de los tomadores de seguros. El concepto de prima imputable al ejercicio en la contabilidad de seguros es coherente con el registro según el principio de devengo de las cuentas nacionales.
16.23 La prima de seguro es, o bien una prima periódica a pagar de forma mensual o anual, o una prima única pagada generalmente al comienzo del período asegurado. Las primas únicas son habituales para el seguro de riesgos asociados con grandes sucesos, tales como la construcción de grandes edificios o equipos, y el transporte de mercancías por carretera, tren, vía marítima o aérea.
16.24 Las primas imputables al ejercicio adoptan la siguiente forma:
primas suscritas
más las reservas para primas no consumidas al inicio del ejercicio contable
menos las reservas para primas no consumidas al final del ejercicio contable.
O, presentado de otro modo, adopta la forma de:
primas suscritas
menos la variación (menos el aumento o más la disminución) en las reservas para primas no consumidas.
16.25 Las reservas para primas no consumidas y otras reservas se incluyen en las reservas técnicas de seguro no vida (AF.61) y las reservas técnicas de seguro de vida (AF.62). En los puntos 16.43 a 16.45 figura una descripción de las reservas técnicas de seguro.
16.26 A menudo los tomadores del seguro tienen que pagar un impuesto específico sobre el pago de la prima de seguro. En muchos países, las primas de seguro de vida están excluidas de este impuesto sobre el seguro. Como las empresas de seguro tienen que transferir este impuesto a las administraciones públicas, los importes pertinentes no se registran en las cuentas anuales de las empresas de seguro. Tan solo podría registrarse en el balance de la empresa de seguro como crédito comercial una cantidad relativamente pequeña, la cantidad residual referida al año pendiente de transferir a las administraciones públicas. Los pagos de impuestos no se registran como tales en las cuentas de las empresas de seguro. En las cuentas nacionales, este impuesto se trata como un impuesto sobre los productos y se considera que los tomadores del seguro ingresan esas cantidades directamente en las cuentas de las autoridades fiscales.
Primas complementarias
16.27 Definición: Las primas complementarias son las rentas generadas con la inversión de las reservas técnicas de seguro de las empresas de seguro, que representan un pasivo con respecto a los tomadores del seguro.
16.28 En el caso del seguro de vida en especial, pero también en menor grado en el del seguro no vida, el importe total de las prestaciones imputables al ejercicio o de la siniestralidad en un período determinado superan a menudo a las primas imputables al ejercicio. En general, las primas se pagan de forma regular, a menudo al comienzo del período asegurado, mientras que las indemnizaciones se producen más tarde, y en el caso del seguro de vida las prestaciones se pagan a menudo muchos años más tarde. En el tiempo que transcurre entre el pago de la prima y el pago de la indemnización, la suma correspondiente está a disposición de la empresa de seguro para invertirla y generar rentas con ella. Dichas cantidades se denominan reservas técnicas de seguro. Las rentas generadas con las reservas permiten a las empresas de seguro cobrar unas primas más bajas que si no las obtuvieran. La medición del servicio prestado tiene en cuenta el montante de estas rentas, así como el montante relativo a las primas e indemnizaciones.
16.29 En el caso del seguro no vida, aunque una prima puede ser a pagar al comienzo de un período de cobertura, las primas se imputan de forma continua conforme pasa el período. En cualquier momento antes de que finalice la cobertura, la empresa de seguro mantiene una cantidad que debe al tomador del seguro y que está relacionada con los servicios y posibles indemnizaciones que pueden proporcionarse en el futuro. Se trata de una forma de crédito del tomador del seguro a la empresa de seguro descrita como primas no consumidas. Del mismo modo, aunque las indemnizaciones son pagaderas por la empresa de seguro cuando se produce la contingencia especificada en la póliza, puede que no se paguen hasta más adelante, a menudo como consecuencia de la negociación de las cantidades debidas. Es otra forma parecida de crédito, descrita como reservas para siniestros.
16.30 En cuanto al seguro de vida, existen unas reservas similares a las anteriores y, además, hay otros dos tipos de reservas de seguro, las reservas actuariales para el seguro de vida y las reservas de seguros para participación en beneficios. Representan las cantidades constituidas como provisión para los pagos de prestaciones en el futuro. Las reservas se invierten generalmente en activos financieros y las rentas toman la forma de rentas de inversión. Pueden utilizarse para financiar actividades económicas tales como las inmobiliarias, con el fin de generar un excedente de explotación neto, bien en otro establecimiento o bien como actividad secundaria.
16.31 Todas las rentas de inversión atribuidas a los tomadores del seguro figuran como rentas a pagar a los tomadores del seguro en las cuentas de distribución primaria de la renta. En el caso del seguro no vida, el mismo montante se reembolsa a la empresa de seguro, como primas complementarias, en la cuenta de distribución secundaria de la renta. En cuanto al seguro de vida, las primas y las primas complementarias figuran en la cuenta financiera.
Siniestralidad ajustada y prestaciones imputables al ejercicio
16.32 Definición: Siniestralidad y prestaciones imputables al ejercicio son las obligaciones financieras de las empresas de seguro con respecto al beneficiario en lo referente a los riesgos que materializa el suceso en el período en cuestión según lo definido en la póliza.
16.33 El concepto de siniestralidad en el seguro no vida y las prestaciones imputables al ejercicio en el seguro de vida son coherentes con el principio de devengo de las mediciones en las cuentas nacionales.
Siniestralidad ajustada en el seguro no vida
16.34 Se puede distinguir entre indemnizaciones pagadas y siniestralidad. La siniestralidad hace referencia a las cantidades debidas por los riesgos asegurados que se han materializado en el año. Resulta irrelevante si el tomador del seguro ha presentado o no la declaración del siniestro correspondiente. Una parte de las indemnizaciones se pagará el año siguiente o incluso más tarde. Del mismo modo, las indemnizaciones correspondientes a siniestros que se han producido en años anteriores se pagan en el año corriente. La parte no pagada de la siniestralidad se añade a la reserva para siniestros.
16.35 La siniestralidad del ejercicio en el seguro no vida toma la siguiente forma:
indemnizaciones pagadas
menos la reserva para siniestros al inicio del ejercicio contable
más la reserva para siniestros al final del ejercicio contable.
O, presentado de otro modo, adopta la forma de:
indemnizaciones pagadas
más la variación (más el aumento o menos la disminución) en las reservas para siniestros.
16.36 Cualquier coste relacionado con las indemnizaciones contraído por la empresa de seguro, externo o interno, no se incluye en la siniestralidad. Tales gastos pueden ser los siguientes: costes de adquisición, de gestión de pólizas, de gestión de inversiones y de tramitación de indemnizaciones. Algunos gastos podrían no ser identificables por separado en la fuente de los datos contables. Los costes externos incluyen los relativos a trabajos que la empresa de seguro haya encargado a otra unidad, por lo tanto se registran en las cuentas como consumos intermedios. Los costes internos incluyen los relativos a trabajos realizados por los propios empleados de las empresas de seguro, por lo tanto se registran en las cuentas como costes laborales.
16.37 En caso de catástrofes, las pérdidas ocasionadas no afectarán al valor de las indemnizaciones. Las pérdidas debidas a catástrofes se registrarán como una transferencia de capital de la empresa de seguro al tomador del seguro. La ventaja de este registro es que la renta disponible del tomador del seguro no aumenta, en contra de lo que sugiere la intuición, como sería el caso si las indemnizaciones se registraran de otro modo (véanse los puntos 16.92 y 16.93).
16.38 La producción de servicios de seguro es un proceso continuo, no tiene lugar solo en el momento en que el riesgo se materializa. Pero el nivel de la siniestralidad con respecto a los tomadores del seguro no vida varía de un año a otro y pueden producirse sucesos que ocasionen un importe especialmente elevado de indemnizaciones. Ni el volumen ni el precio de los servicios de seguro se ve directamente afectado por la volatilidad de las indemnizaciones. Las empresas de seguro establecen el nivel de las primas tomando como base sus propias estimaciones de la probabilidad de siniestralidad. Por esta razón, la fórmula utilizada para el cálculo de la producción utiliza la siniestralidad ajustada, que es una estimación corregida de la volatilidad de las indemnizaciones.
16.39 La estimación de la siniestralidad ajustada puede derivarse estadísticamente de un planteamiento de las expectativas basado en la experiencia previa del importe de las indemnizaciones. Sin embargo, al estudiar el historial de las indemnizaciones a pagar, debe deducirse el porcentaje de las mismas cubierto por la póliza de reaseguro de la empresa de seguro directo. Por ejemplo, cuando la empresa de seguro directo tiene un reaseguro de exceso de pérdidas, conocido como reaseguro no proporcional, establece el importe de las primas para cubrir las pérdidas, hasta la pérdida máxima cubierta por su póliza de reaseguro, más la prima de reaseguro que debe pagar. En el caso de una póliza de reaseguro proporcional, establece sus primas para cubrir el porcentaje de indemnizaciones que tiene que pagar más la prima de reaseguro.
16.40 Un método alternativo de ajuste de la siniestralidad por la volatilidad consiste en utilizar los datos contables sobre las variaciones de los fondos propios y de las reservas de estabilización. Las reservas de estabilización son las cantidades que las empresas de seguro contabilizan en cumplimiento de los requisitos legales o administrativos para cubrir indemnizaciones irregulares o de importancia imprevista en el futuro. Dichas cantidades están incluidas en las reservas técnicas de seguro no vida (AF.61).
Prestaciones de seguro de vida imputables al ejercicio
16.41 Las prestaciones de seguro de vida imputables al ejercicio son los importes a pagar conforme a la póliza en el ejercicio contable del que se trate. En el caso del seguro de vida no es necesario realizar ningún ajuste por volatilidad inesperada.
16.42 Los costes relacionados con las prestaciones no estarán incluidos entre las prestaciones imputables al ejercicio, sino que se registrarán como consumos intermedios y costes de la mano de obra.
Reservas técnicas de seguro
16.43 Definición: Las reservas técnicas de seguro son las cantidades que las empresas de seguro provisionan. Las reservas son activos para los tomadores del seguro y pasivos para las empresas de seguro. En las reservas técnicas puede distinguirse entre el seguro no vida y el seguro de vida y de rentas periódicas.
16.44 De conformidad con la Directiva 91/674/CEE del Consejo [1] se distinguen siete tipos de reservas técnicas. En cada caso el importe bruto de reaseguro, el importe cedido a las reaseguradoras y el importe neto figuran en el balance. Se trata de las siete categorías siguientes:
a) Reserva para primas no consumidas: diferencia entre las primas suscritas y las primas imputables al ejercicio. Dependiendo de la legislación nacional, esta reserva puede incluir un elemento independiente relacionado con los riesgos no vencidos.
b) Reservas para el seguro de vida: tales reservas reflejan el valor actual de las prestaciones futuras estimadas (incluyendo las participaciones en los beneficios ya abonadas, pero no limitándose a ellas) menos el valor actual de las primas futuras. Las autoridades supervisoras pueden establecer un máximo a la tasa de descuento utilizada en el cálculo del valor actual.
c) Reserva para siniestros: diferencia entre la siniestralidad y las indemnizaciones pagadas. Es igual al importe total del coste final estimado por la empresa de seguro para poder hacer frente a la liquidación de todas las indemnizaciones derivadas de siniestros que se hayan producido hasta el final del ejercicio, tanto si se han declarado como si no, menos los importes que ya se hayan pagado a cuenta de esas indemnizaciones.
d) La reserva para participación en los beneficios de los asegurados y extornos [a menos que figuren en la categoría a que hace referencia la letra b)] comprende las cantidades destinadas a los tomadores del seguro o a los beneficiarios de las pólizas por la participación en beneficios y extornos, en la medida en que esas cantidades no se hayan abonado ya a los tomadores del seguro o a los beneficiarios de las pólizas.
e) La reserva de estabilización incluye todos los importes que se contabilicen en cumplimiento de las disposiciones legales o administrativas para equilibrar las fluctuaciones de las tasas de siniestralidad en los próximos años o para hacer frente a riesgos especiales. Es posible que las autoridades nacionales no permitan esta reserva.
f) Otras reservas técnicas comprenden, entre otras cosas, la reserva para riesgos no vencidos si no están incluidos en la categoría a que se refiere la letra a). Esta partida también podría incluir las reservas por envejecimiento teniendo en cuenta el efecto del aumento de la edad en el importe de las indemnizaciones, por ejemplo en el seguro sanitario.
g) Reservas técnicas de seguro de vida cuando el riesgo de la inversión lo asumen los tomadores del seguro. Esta partida incluye las reservas técnicas constituidas para cubrir los compromisos con los tomadores del seguro en el marco de pólizas de seguros de vida cuyo valor de rendimiento se determine en función de inversiones cuyo riesgo soporte el tomador del seguro, o en función de un índice, como en el caso del seguro de vida vinculado a un índice. Esta partida también incluirá las reservas técnicas relacionadas con las tontinas.
16.45 Al obtener las variaciones de las reservas técnicas de seguro (F.61 y F.62) utilizadas en los cálculos de la producción, no se incluyen las ganancias y pérdidas de posesión, realizadas o no realizadas.
Definición de producción del seguro
16.46 Las empresas de seguro proporcionan un servicio de seguro a sus clientes, pero no cobran explícitamente por su servicio.
16.47 La empresa de seguro cobra primas y paga indemnizaciones o prestaciones cuando ocurre un siniestro asegurado. Las indemnizaciones o prestaciones compensan al beneficiario por las consecuencias financieras del suceso asegurado.
16.48 Las reservas técnicas de seguro son los fondos que las empresas de seguro utilizan para invertir y generar renta. Dichos fondos y las rentas de inversión correspondientes (primas complementarias) son un pasivo con los beneficiarios.
16.49 En esta sección se describe la información necesaria para calcular la producción de los servicios de seguro directo y de reaseguro.
Seguros distintos del seguro de vida
16.50 La producción de la empresa de seguro es el servicio prestado a los beneficiarios.
16.51 Si se utiliza un planteamiento basado en las expectativas, la fórmula para calcular la producción es:
primas imputables al ejercicio
más primas complementarias
menos siniestralidad ajustada;
donde la siniestralidad ajustada se corrige de la volatilidad de las indemnizaciones utilizando datos históricos o contables sobre las variaciones en las reservas de estabilización y en los fondos propios. Las primas complementarias son menos volátiles que las indemnizaciones, y no es necesario realizar ningún ajuste por volatilidad. Al calcular la siniestralidad ajustada, la información se desagrega por producto, por ejemplo seguro de vehículos de motor, seguro de inmuebles, etc.
Si no se dispone de los datos contables necesarios y los datos estadísticos históricos no son suficientes para permitir que se hagan unas estimaciones medias razonables de la producción, la producción del seguro no vida puede estimarse como la suma de costes (incluidos los costes intermedios, laborales y de capital) más un ajuste por "beneficios normales".
Seguros de vida
16.52 La producción del seguro de vida directo se calcula de forma independiente como:
primas imputables al ejercicio
más primas complementarias
menos prestaciones imputables al ejercicio
menos aumentos (más disminuciones) de las reservas técnicas y del seguro con participación en beneficios.
16.53 Si no se dispone de datos adecuados para el cálculo del seguro de vida según esta fórmula, se debe utilizar un planteamiento basado en la suma de los costes, similar al descrito para el seguro no vida y, al igual que en este, se incluye un ajuste por beneficios normales.
16.54 En el cálculo de la producción, no deben incluirse las ganancias y pérdidas de posesión.
Reaseguros
16.55 La fórmula para calcular la producción de servicios de reaseguro es análoga a la utilizada para el seguro directo. No obstante, dado que la principal razón de ser del reaseguro es limitar la exposición al riesgo de la empresa de seguro directo, las reaseguradoras se ocupan de las indemnizaciones por importes excepcionalmente elevados como parte de su actividad normal. Por esta razón, y dado que el mercado del reaseguro se concentra en relativamente pocas empresas grandes de todo el mundo, es menos probable que la reaseguradora experimente una pérdida inesperadamente elevada que una empresa de seguro directo, especialmente en el caso del reaseguro de exceso de pérdidas.
16.56 La producción de reaseguro se mide de la misma forma que la producción de seguro directo no vida. No obstante, algunos pagos son característicos del reaseguro. Constituyen tales pagos las comisiones a pagar a la empresa de seguro directo en el reaseguro proporcional y la participación en beneficios en el reaseguro de exceso de pérdidas. Ambos pagos se tienen en cuenta en el cálculo de la producción del reaseguro, que se define de la siguiente forma:
primas imputables al ejercicio menos comisiones a pagar
más primas complementarias
menos siniestralidad ajustada y la participación en beneficios.
OPERACIONES ASOCIADAS AL SEGURO NO VIDA
16.57 En esta sección se describe el conjunto de anotaciones necesario para registrar una póliza de seguro no vida. Las pólizas pueden ser suscritas por empresas, hogares como individuos y unidades del resto del mundo. Sin embargo, cuando una póliza suscrita por un miembro de un hogar puede clasificarse como seguros sociales, las anotaciones requeridas son las que se describen en el capítulo 17.
Asignación de la producción del seguro entre los usuarios
16.58 La producción de las empresas de seguro no vida se describe en el punto 16.51. El valor de la producción de las empresas de seguro se registra como empleo del siguiente modo:
a) consumos intermedios de las unidades, incluidas en los siguientes sectores: sociedades no financieras (S.11), instituciones financieras (S.12), administraciones públicas (S.13), hogares como empleadores (S.141) y trabajadores autónomos (S.142), o instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.15);
b) gasto en consumo final de los hogares como individuos (S.143 y S.144), o
c) exportaciones a los tomadores del seguro no residentes (S.2).
16.59 El valor de la producción se asigna a los usuarios según el tipo de seguro.
16.60 Otra posibilidad es asignar el valor de la producción como empleos de los tomadores del seguro en proporción a sus primas efectivas a pagar.
16.61 La asignación de la producción a los consumos intermedios se desglosa por rama de actividad.
Servicios de seguro prestados al resto del mundo o percibidos del resto del mundo
16.62 Las empresas de seguro residentes pueden ofrecer cobertura de seguro a hogares y a empresas en el resto del mundo, y los hogares y empresas residentes pueden comprar esa cobertura a empresas de seguro del resto del mundo. Las rentas de inversión atribuidas por las empresas de seguro residentes a los tomadores del seguro incluyen una asignación a los tomadores del resto del mundo. Así, estos últimos, que son unidades no residentes, también pagan primas complementarias a las empresas de seguro residentes.
16.63 Unas consideraciones similares son igualmente aplicables en el tratamiento de las empresas y hogares residentes que suscriban pólizas con empresas de seguro no residentes. Los tomadores del seguro residentes reciben rentas de inversión imputadas del resto del mundo y pagan primas y primas complementarias al resto del mundo. Es difícil estimar el montante de tales flujos, especialmente cuando no existe ninguna empresa de seguro residente con la que comparar. Se pueden utilizar datos de contrapartida con el fin de realizar las estimaciones para la economía nacional. Debe conocerse la cuantía de las operaciones efectuadas por las unidades residentes, y la proporción de las primas complementarias con respecto a las primas efectivas en la economía que presta los servicios puede utilizarse para calcular las rentas de inversión a cobrar y las primas complementarias a pagar.
Las anotaciones contables
16.64 En total, se registran seis pares de operaciones para el seguro no vida que no forma parte de los seguros sociales: dos pares relacionados con la medición de la producción y del consumo del servicio de seguro, tres pares relacionados con la distribución y un par en la cuenta financiera. En circunstancias excepcionales, una séptima operación relativa a la distribución puede registrarse en la cuenta de capital. El valor de la producción de la actividad, las rentas de inversión que deben atribuirse a los tomadores del seguro y el valor del coste del servicio se calculan específicamente para el seguro no vida de la manera que se describe más adelante.
16.65 Las operaciones de producción y consumo son las siguientes:
a) Puesto que toda la actividad de este tipo realizada por unidades institucionales residentes es efectuada por empresas de seguro, la producción (P.1) se registra en la cuenta de producción de las empresas de seguro.
b) El servicio puede ser consumido por cualquier sector de la economía o por el resto del mundo; el valor del servicio es un importe a pagar a las empresas de seguro. Los pagos de las unidades constituyen consumos intermedios (P.2), registrados en sus cuentas de producción. Los pagos de seguros por los hogares en su condición de individuos son gasto en consumo final (P.3), registrándose en la cuenta de utilización de la renta. Los pagos por el resto del mundo se registran como exportaciones de servicios (P.62) en la cuenta de intercambios exteriores de bienes y servicios.
16.66 Las operaciones de distribución son las rentas de inversión atribuibles a los tomadores del seguro por lo que se refiere al seguro no vida, las primas netas de seguro no vida y las indemnizaciones de seguro:
a) Las rentas de inversión procedentes de la inversión de las reservas técnicas de seguro no vida se atribuyen a los tomadores del seguro (D.441). Por lo tanto, se registran como rentas a pagar por las empresas de seguro y como rentas a cobrar por todos los sectores y el resto del mundo. Las rentas de inversión se asignarán entre los tomadores del seguro, bien en proporción a sus reservas técnicas no vida, o bien en proporción a la prima efectiva suscrita (a pagar). Tanto las cantidades a pagar como las cantidades a cobrar se registran en la cuenta de asignación de la renta primaria.
b) Las primas netas de seguro directo no vida (D.711) son los montantes de las primas y las rentas de inversión utilizados para financiar los gastos de las empresas de seguro. Tales primas se calculan como las primas imputables al ejercicio más las primas complementarias menos el valor de la producción de las empresas de seguro. Dichas primas netas se registran como importes a pagar por todos los sectores de la economía y el resto del mundo, y a cobrar por las empresas de seguro. La asignación de primas netas entre los sectores se lleva a cabo en función de la asignación de la producción.
c) Las indemnizaciones de seguro directo no vida (D.721) son montantes en respecto de los cuales las empresas de seguro están obligadas a pagar al tomador del seguro cuando ocurre un siniestro. Las indemnizaciones de seguro se registran como importes a cobrar por todos los sectores de la economía y el resto del mundo, y a pagar por las empresas de seguro. Tanto las primas netas como las indemnizaciones se registran en la cuenta de distribución secundaria de la renta. Algunas indemnizaciones se deben a daños o lesiones causados por el asegurado a terceros o a sus propiedades. En estos casos, las indemnizaciones concedidas se registran como importes a pagar directamente por la empresa de seguro a las partes afectadas y no indirectamente a través del asegurado.
d) Las indemnizaciones por pérdidas debidas a catástrofes son otras transferencias de capital (D.99) y no transferencias corrientes, y se registran en la cuenta de capital como importes a pagar a los asegurados por las empresas de seguro.
e) El balance financiero registra las reservas técnicas de seguro no vida (AF.61). Dichas reservas se registran como pasivo de las empresas de seguro y activo de todos los sectores y del resto del mundo. Las reservas constan de pagos adelantados de primas y pagos de indemnizaciones. No es preciso desglosar esta categoría, aunque ambos componentes son necesarios para el cálculo de las primas imputables al ejercicio y de la siniestralidad.
16.67 Un ejemplo de los registros contables dichos estos flujos figura en la tabla 16.1.
Tabla 16.1 Seguro no vida
EmpleosRecursos
S.1
S.15
S.14
S.13
S.12
S.11
S.11
S.12
S.13
S.14
S.15
S.1
Anotaciones correspondientes a la
Anotaciones correspondientes a la
Total
Cuenta de bienes y servicios
Cuenta del resto del mundo
Total de la la economía
Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares
Hogares
Administraciones públicas
Instituciones financieras
Sociedades no financieras
Operaciones y saldos contables
Sociedades no financieras
Instituciones financieras
Administraciones públicas
Hogares
Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares
Total de la la economía
Cuenta del resto del mundo
Cuenta de bienes y servicios
Total
Cuenta de intercambios exteriores
P.62
Exportaciones de servicios
P.72
Importaciones de servicios
Cuenta de producción
6
6
P.1
Producción
6
6
6
4
4
3
1
P.2
Consumos intermedios
4
4
Cuentas de distribución primaria de la renta
6
6
6
D.441
Rentas de inversión atribuibles a los
5
1
6
6
tomadores del seguro
Cuenta de distribución secundaria de la renta
44
1
43
31
4
8
D.711
Primas netas de seguro directo no vida
44
44
44
45
45
45
D.721
Indemnizaciones de seguro directo no vida
6
1
35
42
3
45
Cuenta de utilización de la renta disponible
2
2
2
P.3
Gasto en consumo final
2
2
Balance financiero (inicial)
74
74
40
9
25
AF.61
Reservas técnicas de seguro no vida
74
74
74
Balance financiero (final)
81
81
44
11
26
AF.61
Reservas técnicas de seguro no vida
81
81
81
Operación financiera
7
7
4
2
1
F.61
Reservas técnicas de seguro no vida
7
7
7
Cuenta de revalorización
AF.61
Reservas técnicas de seguro no vida
OPERACIONES DEL SEGURO DE VIDA
16.68 En esta sección se describe cómo difieren los registros del seguro de vida de los correspondientes al seguro no vida. Para una póliza de seguro de vida las prestaciones de la póliza se tratan como cambios patrimoniales, registrándose en la cuenta financiera. Para una póliza clasificada como seguros sociales, las prestaciones en forma de pensiones se registran como renta en la cuenta de distribución secundaria de la renta. La razón para que se aplique un tratamiento distinto es que una póliza que no sea de seguros sociales se suscribe exclusivamente a iniciativa del tomador del seguro. Las pólizas clasificadas como seguros sociales reflejan la intervención de un tercero, generalmente las administraciones públicas o el empleador, para animar u obligar al tomador del seguro a constituir una reserva para la renta de jubilación. Los seguros sociales se describen en el capítulo 17.
16.69 El tomador de una póliza de seguro de vida es un individuo clasificado en el sector hogares (S.143 o S.144). Si una empresa suscribe una póliza de seguros sobre la vida de un asalariado, se trata de un seguro temporal y no de un seguro de vida. Las operaciones de seguro de vida, por lo tanto, solo tienen lugar entre empresas de seguro (clasificadas en el subsector de empresas de seguro, S.128) y hogares residentes en su condición de individuos (S.143 y S.144), a menos que se exporten a hogares no residentes (clasificados en el sector del resto del mundo, S.2). El valor de la producción del seguro de vida se corresponde con el valor del gasto en consumo final de los hogares y las exportaciones de servicios, siguiendo el mismo planteamiento que para el seguro no vida. Las rentas de inversión atribuibles a los tomadores del seguro se tratan como primas complementarias. Sin embargo, las primas y las indemnizaciones no se muestran por separado en el caso del seguro de vida y no se tratan como transferencias corrientes, sino que constituyen componentes de una operación neta registrada en la cuenta financiera, siendo el activo financiero implicado los derechos de seguro de vida y de rentas periódicas.
16.70 En las cuentas se registran cuatro pares de operaciones; dos pares se refieren a la producción y al consumo del servicio de seguro, un par muestra la atribución de las rentas de inversión a los tomadores del seguro y un par muestra la variación en los derechos de seguro de vida y de rentas periódicas:
a) La producción (P.1) del seguro de vida se registra en la cuenta de producción de las empresas de seguro.
b) El valor de los servicios consumidos se registra como gasto en consumo final (P.3) por los hogares en la cuenta de utilización de la renta disponible o como un importe a pagar por el resto del mundo, tratado como exportaciones de servicios (P.62) a hogares no residentes. Los pagos efectuados por los hogares residentes a las empresas de seguro no residentes son importaciones de servicios (P.72).
c) Las rentas de inversión, obtenidas de la inversión de las reservas técnicas del seguro de vida, atribuibles a los tomadores del seguro (D.441) se registran en la cuenta de asignación de la renta primaria. Las participaciones en beneficios ya abonadas relacionadas con pólizas de seguro de vida se tratan como importes distribuidos a los tomadores del seguro, aunque superen las rentas de inversión obtenidas por la institución que declara la participación en beneficios. Las rentas de inversión se registran como importes a pagar por parte de las empresas de seguro y a cobrar por los hogares residentes o los hogares no residentes del resto del mundo. Las rentas de inversión se asignarán entre los tomadores del seguro, bien en proporción a sus reservas técnicas de vida o, si no se dispone de esta información, en proporción a las primas suscritas.
d) En el balance financiero figuran anotaciones por reservas técnicas de seguro de vida y de rentas periódicas (AF.62). Dichas reservas se registran como pasivo de las empresas de seguro y activo de los hogares y del resto del mundo. Estas cantidades reflejan el carácter de ahorro de las pólizas de seguro de vida, e incluyen el pago adelantado de las primas y el pago de prestaciones. No es preciso desglosar esta categoría, aunque ambos componentes son necesarios para el cálculo de las primas y de las prestaciones imputables al ejercicio.
16.71 Las reservas técnicas de seguro de vida y los derechos de rentas periódicas reflejan las pólizas que ofrecen como rendimiento una cantidad a tanto alzado en una fecha determinada. La cantidad a tanto alzado puede utilizarse para adquirir una renta periódica, la cual convierte un montante a tanto alzado en una corriente de pagos. Los derechos condicionales de los tomadores del seguro individuales (la cantidad a cobrar en el momento del vencimiento o después del mismo como pago de una cantidad a tanto alzado o una renta periódica) no se agregan al valor de las obligaciones de la empresa de seguro. La diferencia se deriva de las condiciones y del cálculo del valor actual. La cantidad que debe registrarse como derechos de seguro de vida y de rentas periódicas se define según los principios contables de las empresas de seguro.
16.72 En la tabla 16.2 figura un ejemplo de dichos flujos.
Tabla 16.2 Seguro de vida
Empleos o activoRecursos o pasivo
S.1
S.15
S.14
S.13
S.12
S.11
S.11
S.12
S.13
S.14
S.15
S.1
Anotaciones correspondientes a la
Anotaciones correspondientes a la
Total
Cuenta de bienes y servicios
Cuenta del resto del mundo
Total de la economía
Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares
Hogares
Administracione públicas
Instituciones financieras
Sociedades no financieras
Operaciones y saldos contables
Sociedades no financieras
Instituciones financieras
Administracione públicas
Hogares
Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares
Total de la economía
Cuenta del resto del mundo
Cuenta de bienes y servicios
Total
Cuenta de intercambios exteriores
P.62
Exportaciones de servicios
P.72
Importaciones de servicios
Cuenta de producción
4
4
P.1
Producción
4
4
4
Cuentas de distribución primaria de la renta
7
7
7
D.441
Rentas de inversión atribuibles a los
7
7
7
tomadores del seguro
Cuenta de utilización de la renta disponible
4
4
4
P.3
Gasto en consumo final
4
4
Balance financiero (inicial)
221
221
221
AF.62
Reservas técnicas de seguro de vida
221
221
221
Balance financiero (final)
243
243
243
AF.62
Reservas técnicas de seguro de vida
243
243
243
Operación financiera
22
22
22
F.62
Reservas técnicas de seguro de vida
22
22
22
Cuenta de revalorización
AF.62
Reservas técnicas de seguro de vida
OPERACIONES ASOCIADAS CON EL REASEGURO
16.73 Las cuentas de las reaseguradoras son en gran medida las mismas que las cuentas de las empresas de seguro directo. La única diferencia es que las operaciones de seguro directo con los tomadores del seguro que no son a su vez empresas de seguro se sustituyen por operaciones de seguros entre reaseguradoras y empresas de seguro directo.
16.74 Las operaciones de seguro se registran brutas de reaseguro. Las primas son a pagar, en primer lugar, a la empresa de seguro directo, que puede entonces pagar un porcentaje de la prima a la reaseguradora (cesión), la cual podría a su vez pagar una cantidad más pequeña a otra reaseguradora, y así sucesivamente (retrocesión). De forma análoga, este mismo tratamiento es aplicable a las indemnizaciones o a las prestaciones. El tratamiento bruto coincide con el punto de vista del tomador del seguro original. Normalmente el tomador del seguro no tiene conocimiento de las cantidades cedidas por la empresa de seguro directo a una reaseguradora y, en caso de que la reaseguradora quebrara, la empresa de seguro directo sigue siendo responsable del pago de la cantidad total de las indemnizaciones sobre los riesgos cedidos.
16.75 La producción del seguro directo se calcula bruta de reaseguro. El cálculo alternativo, neto de reaseguro, consistiría en mostrar una parte de las primas de los tomadores del seguro directo como pagadas a la empresa de seguro directo y otra parte a la reaseguradora, pero esta forma de registro, denominada "registro neto", no está permitida.
El gráfico 1 ilustra este proceso.
Gráfico 1 — Flujos entre tomadores del seguro, empresas de seguro directo y reaseguradoras
1a. Prima bruta
2a. Indemnización bruta
3a. Rentas de la propiedad bruta
Tomador del seguro
Empresa de seguro directo
1b. Prima de reaseguro
2b. Indemnización de reaseguro
3b. Rentas de la propiedad
Rentas de la propiedad
Reaseguradora
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 394
16.76 El gráfico 1 resume los siguientes flujos:
1 El tomador del seguro realiza el pago de la prima bruta de reaseguro a la empresa de seguro directo (1a). La parte de reaseguro de la prima bruta se cede a la reaseguradora (1b).
2 Del mismo modo se registra el pago de la indemnización, pero en sentido contrario. La indemnización es pagada por la reaseguradora a la empresa de seguro directo (2b). La empresa de seguro directo añade a esta cantidad su propia indemnización y el total se paga seguidamente al tomador del seguro (2a).
3 Tanto la empresa de seguro directo como la reaseguradora devengaron rentas de la propiedad al invertir sus reservas técnicas. La reaseguradora transfiere las rentas de la propiedad a la empresa de seguro directo (3b), que añade entonces esa cantidad a sus propias rentas de la propiedad devengadas y distribuye el total seguidamente al tomador del seguro (3a).
16.77 Todos los flujos brutos entre el tomador del seguro y la empresa de seguro directo incluyen las cantidades correspondientes a los flujos entre la empresa de seguro directo y la reaseguradora; por ese motivo estas flechas se muestran con un trazo más grueso en el gráfico.
16.78 Como sucede con el seguro directo, por ejemplo tras una catástrofe, una parte de las indemnizaciones de reaseguro se registra como transferencias de capital y no como transferencias corrientes.
16.79 Toda la producción de la reaseguradora es consumo intermedio de la empresa de seguro directo que tiene la póliza de reaseguro. Tal como se ha señalado anteriormente, se suscriben muchas pólizas de reaseguro entre empresas de seguro residentes en diferentes economías. Así, el valor de la producción en tales casos representa importaciones de la empresa de seguro que suscribe la póliza de reaseguro y exportaciones de la reaseguradora.
16.80 El registro de flujos asociados con el reaseguro se asemeja al registro en el caso del seguro no vida, salvo que el tomador de la póliza de reaseguro es siempre una empresa de seguro.
16.81 Las operaciones de producción y consumo son las siguientes:
a) La producción (P.1) se registra en la cuenta de producción de las reaseguradoras. Los servicios de reaseguro son prestados frecuentemente por reaseguradoras no residentes y en estos casos se registran como importaciones de servicios (P.72).
b) El servicio de la reaseguradora solo puede ser consumido por una empresa de seguro directo o por otra reaseguradora. Si el tomador del seguro es residente, la utilización del servicio de reaseguro se registra como consumos intermedios (P.2) de la unidad del tomador del seguro. Cuando el tomador del seguro es no residente, dicha utilización se registra como exportaciones de servicios (P.62).
16.82 Las operaciones de distribución son las rentas de inversión atribuibles a los tomadores del seguro por lo que se refiere al reaseguro, las primas netas de reaseguro y las indemnizaciones de reaseguro:
a) Las rentas de inversión (D.441) obtenidas por las reaseguradoras de la inversión de las reservas técnicas de reaseguro son rentas a pagar a los tomadores del seguro, que pueden ser empresas de seguro directo o reaseguradoras. Tanto la reaseguradora como las empresas de seguro directo pueden ser residentes o no residentes.
b) Las primas netas de reaseguro no vida (D.712) son importes a pagar por los tomadores del seguro y a cobrar por las reaseguradoras. Cualquiera de las unidades que deben hacer el pago o recibirlo puede ser no residente.
c) Las indemnizaciones de reaseguro no vida (D.722) son importes a pagar por las reaseguradoras y a cobrar por los tomadores del seguro, residentes o no residentes. Tanto las primas netas como las indemnizaciones se registran en la cuenta de distribución secundaria de la renta.
d) En el balance financiero figuran anotaciones que reflejan las reservas técnicas de reaseguro (en AF.61, "Reservas técnicas de seguro no vida"). Dichas reservas se registran como pasivos de las reaseguradoras y activos de los tomadores del seguro, que pueden ser empresas de seguro directo o reaseguradoras.
16.83 Las comisiones a pagar por las reaseguradoras a la empresa de seguro, en su condición de tomador del reaseguro, se tratan como reducciones de las primas a pagar a las reaseguradoras. Las participaciones en los beneficios a pagar por la reaseguradora a la empresa de seguro directo se registran como transferencias corrientes. Aunque se registren de forma diferente, tanto las comisiones a pagar como las participaciones en los beneficios disminuyen la producción de la reaseguradora.
16.84 Si las indemnizaciones del seguro directo se tratan como transferencias de capital y no como transferencias corrientes, las indemnizaciones de reaseguro por el mismo siniestro deben tratarse también como otras transferencias de capital (D.99).
OPERACIONES ASOCIADAS CON LOS AUXILIARES DE SEGUROS
16.85 La producción de los servicios auxiliares de seguros se valora basándose en los honorarios y comisiones cobrados. En el caso de las instituciones sin fines de lucro que operan como asociaciones empresariales para las empresas de seguro y los fondos de pensiones, la producción se valora por los importes de las suscripciones pagadas por los miembros de las asociaciones, los cuales utilizan esta producción como consumo intermedio.
RENTAS PERIÓDICAS
16.86 La forma más sencilla de póliza de seguro de vida es aquella en la que el tomador del seguro realiza una serie de pagos a la empresa de seguro a lo largo del tiempo a cambio de un pago único recibido como indemnización en un determinado momento futuro. En el caso de la forma más simple de renta periódica, el equivalente al tomador del seguro, denominado rentista, paga una cantidad única a tanto alzado a la empresa de seguro y a cambio recibe una serie de pagos, ya sea para un período designado, o para el resto de la vida del rentista, o para el resto de la vida tanto del rentista como de otra persona designada.
16.87 Las rentas periódicas son organizadas por las empresas de seguro y constituyen una forma de gestión de riesgos. El rentista evita el riesgo acordando aceptar, a cambio de un pago único, una serie conocida de pagos, siendo dichos pagos conocidos bien en términos absolutos o bien con arreglo a una fórmula, como puede ser la vinculación a un índice. La empresa de seguro asume el riesgo de ganar más con la inversión del pago único de lo que va a abonar al rentista con la serie de pagos. Para determinar la serie de pagos, se tiene en cuenta la esperanza de vida.
16.88 Cuando se inicia una renta periódica, se produce una transferencia de fondos del hogar a la empresa de seguro. En muchos casos, sin embargo, puede tratarse simplemente de una "conversión", en una renta periódica, de un montante a tanto alzado a pagar por esa u otra empresa de seguro al vencimiento de una póliza de seguro de vida normal. En tal caso no es necesario registrar el pago del montante a tanto alzado y la adquisición de la renta periódica; habrá simplemente un cambio de las reservas de seguro de vida a las reservas de rentas periódicas en el subsector empresas de seguro. Si se adquiere una renta independientemente del vencimiento de una póliza de seguro de vida, esto se registra como un par de operaciones financieras entre el hogar y la empresa de seguro. Así, el hogar realiza un pago a la empresa de seguro y recibe a cambio un activo con arreglo a las condiciones de la renta periódica. La empresa de seguro recibe un activo financiero del hogar y contrae el correspondiente pasivo.
16.89 La renta periódica concluye con el fallecimiento, momento en que las reservas que puedan quedar para ese rentista se transfieren a la empresa de seguro. Sin embargo, si se asume que la empresa de seguro ha predicho adecuadamente la esperanza de vida para el grupo de rentistas en su conjunto, el promedio de dichas reservas será igual a cero. Si las esperanzas de vida varían, deben revisarse las reservas. Para las rentas periódicas vigentes, una ampliación de las esperanzas de vida reducirá la cantidad disponible para la empresa de seguro como importe del servicio, haciéndolo posiblemente negativo. En ese caso, la empresa de seguro tendrá que contar con sus fondos propios y esperar aumentarlos de nuevo en el futuro asociando unos importes por sus servicios más elevados a las nuevas rentas periódicas.
REGISTRO DE LAS INDEMNIZACIONES DEL SEGURO NO VIDA
Tratamiento de las indemnizaciones ajustadas
16.90 El momento de registrar la siniestralidad es generalmente cuando se produce el siniestro. Este principio se aplica incluso cuando, en caso de indemnizaciones en litigio, la liquidación puede realizarse años después de que se produzca el siniestro. Se hace una excepción en los casos en que se reconozca la posibilidad de solicitar una de indemnización mucho después de que se haya producido el siniestro. Por ejemplo, un conjunto importante de demandas de indemnización no se reconoció hasta que se demostró que la exposición al amianto era causa de enfermedad grave y se dictaminó que daba derecho a indemnizaciones con arreglo a una póliza de seguros válida en el momento de la exposición. En esos casos la indemnización se registra en el momento que la empresa de seguro reconoce el pasivo. Puede no coincidir con el momento en que se acuerda el importe de la indemnización o con el momento en que esta se paga.
16.91 Como la fórmula para la producción utiliza la siniestralidad ajustada y no las indemnizaciones efectivas, las primas netas y las indemnizaciones serán iguales, en un período determinado, únicamente cuando las indemnizaciones efectivas tengan el mismo valor que las indemnizaciones previstas. No obstante, deberían ser casi iguales a lo largo de un período de varios años, con la excepción de algún año en el que se produzca una catástrofe.
Tratamiento de las pérdidas debidas a catástrofes
16.92 Las indemnizaciones se registran como transferencias corrientes a pagar por la empresa de seguro al tomador del seguro. Sin embargo, hay un caso en que las indemnizaciones se registran como otras transferencias de capital (D.99) y no como transferencias corrientes: como consecuencia de una catástrofe importante. Los criterios para determinar si los efectos de una catástrofe deben recibir dicho tratamiento, se establecerá según las circunstancias nacionales, lo que supone tener en cuenta el número de tomadores del seguro afectados y la cantidad del daño sufrido. La racionalidad subyacente a la hora de registrar las indemnizaciones como transferencias de capital procede, en este caso, del hecho de que muchas de las indemnizaciones se referirán a la destrucción o a daños graves sufridos por activos tales como viviendas, edificios y construcciones.
16.93 Cuando se produce una catástrofe, el valor total del importe por el que las indemnizaciones superan a las primas se registra como transferencia de capital de la empresa de seguro al tomador del seguro. La información sobre el importe a pagar en concepto de indemnizaciones por pólizas de seguros se obtiene del sector del seguro. Si el sector no puede facilitar esta información, la cuantía de las indemnizaciones relacionadas con las catástrofes se puede estimar tomando la diferencia entre las indemnizaciones ajustadas y las indemnizaciones efectivas en el período de la catástrofe.
_______________
[1] Directiva 91/674/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros (DO L 374 de 31.12.1991, p. 7).
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CAPÍTULO 17
SEGUROS SOCIALES, INCLUIDAS LAS PENSIONES
INTRODUCCIÓN
17.01 Definición: Los sistemas de seguros sociales son aquellos en los que los participantes se ven obligados a inscribirse o son alentados a hacerlo, por un tercero, con el fin de asegurarse contra determinados riesgos sociales o circunstancias que pueden perjudicar su bienestar o el de las personas a su cargo. En dichos sistemas, los asalariados u otros, o bien los empleadores en nombre de sus asalariados, pagan cotizaciones sociales para garantizar el derecho de los asalariados u otros cotizantes, y el de las personas a su cargo o las supérstites, a recibir prestaciones de seguros sociales en el ejercicio corriente o en otros posteriores. Las cotizaciones a los sistemas de seguros sociales pueden ser pagadas también por trabajadores autónomos o por personas desempleadas, o en su nombre.
17.02 Existen dos tipos de sistemas de seguros sociales:
a) El primero está constituido por los sistemas de seguridad social que cubren a toda la comunidad, o a una gran parte de ella, y que son impuestos, controlados y financiados por unidades de las administraciones públicas. Las pensiones a pagar con arreglo a dichos sistemas pueden guardar, o no, una relación con los niveles salariales del beneficiario o con su vida laboral. Las prestaciones distintas de las pensiones están con menos frecuencia vinculadas a los niveles salariales.
b) El segundo tipo está constituido por los sistemas vinculados al empleo. Dichos sistemas derivan de una relación entre el empleador y el trabajador asalariado a la hora de conceder derechos por pensiones, y posiblemente de otro tipo, que forman parte de las condiciones de empleo y en los que la responsabilidad de la concesión de las prestaciones no recae en las administraciones públicas con arreglo a las normas en materia de seguridad social.
17.03 El alcance de los sistemas de seguridad social varía de país a país, así como de sistema a sistema dentro del mismo país. Algunos ejemplos de estos sistemas son los siguientes:
a) las administraciones públicas obligan a todos los asalariados a participar en un sistema de seguridad social;
b) los empleadores imponen como condición para el empleo que los asalariados participen en un sistema de seguros especificado por el empleador;
c) un empleador alienta a los asalariados a afiliarse a un sistema mediante el pago de cotizaciones en nombre del asalariado;
d) un sindicato organiza una cobertura de seguro ventajosa a la que solamente pueden acogerse los afiliados a dicho sindicato, o
e) los sistemas distintos de los de la seguridad social pueden organizarse con una empresa de seguro en forma de una póliza colectiva o de una serie de pólizas, o pueden ser gestionados por una empresa de seguro previo pago de una comisión; otra posibilidad es que los sistemas estén gestionados por un empleador directamente en su propio nombre, o por empleadores en nombre de sus asalariados y de las personas a su cargo, o por otros en nombre de un grupo específico.
Tabla 17.1 — Sistemas de seguros sociales
Tipo de seguro | Características | Forma de organización | Sector o subsector |
Seguridad social | La administración pública obliga a los participantes a asegurarse contra determinados riesgos sociales | Organizado por las administraciones públicas a través de fondos de la seguridad social | Fondos de la seguridad social (S.1314) |
Sistemas de seguros sociales vinculados al empleo distintos de la seguridad social | El empleador puede supeditar la contratación a la condición de que los empleados se aseguren contra ciertos riesgos sociales | Organizado por los empleadores en nombre de sus asalariados y de las personas a su cargo o por otros en nombre de un grupo específico | Sector o subsector del empleador, empresas de seguro y fondos de pensiones o instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares |
Sistemas de seguros sociales, asistencia social y pólizas de seguro individuales
17.04 La asistencia social no forma parte de los seguros sociales. Las prestaciones de asistencia social se pagan independientemente de la participación en un sistema de seguros sociales, es decir, sin haber satisfecho cotizaciones destinadas al efecto a un sistema de seguros sociales.
17.05 La asistencia social se distingue de la seguridad social por el criterio de admisibilidad para recibir prestaciones de asistencia social de las administraciones públicas, y no depende del hecho de haber elegido participar, como demuestra el pago de cotizaciones. Habitualmente todos los miembros de los hogares residentes tienen derecho a solicitar la asistencia social, pero las condiciones en que esta se concede suelen ser restrictivas. A menudo se evalúa la renta disponible, incluidas las prestaciones de los seguros sociales, en relación con las necesidades que experimenta un hogar. Únicamente los hogares que se sitúen por debajo de un umbral determinado tienen derecho a acogerse a este tipo de asistencia social.
17.06 Las pólizas de seguro individuales pueden considerarse sistemas de seguros sociales si cubren riesgos y necesidades sociales tales como la enfermedad y la vejez. Para que una póliza individual pueda considerarse parte de un sistema de seguros sociales, las eventualidades o circunstancias contra las que están asegurados los participantes deben corresponder a los riesgos y necesidades enumerados anteriormente (véase el punto 4.84); además, se tiene que cumplir una o más de las condiciones siguientes:
a) la participación en el sistema es obligatoria, bien por ley o bien con arreglo a las condiciones de empleo de un trabajador asalariado o de un grupo de trabajadores asalariados;
b) el sistema es colectivo y está organizado en beneficio de un grupo de trabajadores determinado (asalariados, trabajadores autónomos o desempleados), y la participación en el mismo está restringida a los miembros de ese grupo;
c) un empleador paga una cotización al sistema (efectiva o imputada) en nombre de un asalariado, independientemente de que este último también cotice, o no, al sistema.
17.07 No están incluidas en los seguros sociales las indemnizaciones de seguro relativas a pólizas contratadas con el único objeto de obtener un descuento, aunque dichas pólizas provengan de un convenio colectivo. Tales pólizas de seguro individuales se registran como seguros de vida y no vida. Tampoco están incluidas en los seguros sociales las indemnizaciones de seguro relativas a pólizas contratadas únicamente a iniciativa del asegurado, independientemente de su empleador y de las administraciones públicas.
Prestaciones sociales
17.08 Las prestaciones sociales han de pagarse cuando concurren determinadas circunstancias o se dan ciertas condiciones que pueden afectar adversamente al bienestar de los hogares afectados, bien al verse sometidos sus recursos a exigencias adicionales o por la disminución de sus rentas. Las prestaciones sociales se proporcionan en efectivo o en especie. Las prestaciones sociales han de pagarse en una serie de circunstancias como las siguientes:
a) Los beneficiarios o las personas a su cargo requieren tratamiento médico, dental o de otro tipo, o bien asistencia hospitalaria, por convalecencia o de larga duración, a resultas de enfermedad, lesiones, maternidad, invalidez permanente, vejez, etc. Las prestaciones sociales pueden proporcionarse en especie en forma de tratamientos o de asistencia dispensada gratuitamente o a precios no significativos económicamente, o bien reembolsando gastos en que hayan incurrido los hogares. Las prestaciones sociales en efectivo también pueden pagarse a los beneficiarios que necesiten asistencia sanitaria.
b) Cuando los beneficiarios han de ayudar a personas a su cargo de diversa índole: cónyuges, hijos, familiares de edad avanzada, personas con discapacidad, etc. Las prestaciones sociales se pagan habitualmente en efectivo, en forma de complementos regulares familiares o por personas a cargo.
c) Cuando los beneficiarios sufren una disminución de renta derivada de su incapacidad para trabajar a jornada completa, o para trabajar en absoluto. Las prestaciones sociales suelen pagarse regularmente, en efectivo y mientras dure la incapacidad. En algunos casos, puede proporcionarse un importe a tanto alzado adicional o en lugar del pago regular. Algunos ejemplos de por qué determinadas personas pueden verse incapacitadas para trabajar son los siguientes:
1) jubilación voluntaria u obligatoria;
2) desempleo involuntario, incluidas las suspensiones temporales de empleo y la reducción de la jornada de trabajo;
3) enfermedad, accidente con resultado de lesiones, nacimiento de un hijo, etc. que impiden que una persona pueda trabajar o hacerlo a jornada completa.
d) Cuando los beneficiarios reciben pagos para compensar la reducción de renta ocasionada por el fallecimiento de la persona que era la principal fuente de dicha renta.
e) Cuando se proporciona a los beneficiarios vivienda, bien de forma gratuita o a precios económicamente no significativos, o bien reembolsando el gasto en que hayan incurrido los hogares. Se trata de prestaciones sociales en especie.
f) Cuando se proporciona a los beneficiarios complementos para cubrir los gastos educativos en que hayan incurrido en su propio nombre o en el de las personas a su cargo. Pueden proporcionarse servicios de educación como prestaciones sociales en especie.
Prestaciones sociales proporcionadas por las administraciones públicas
17.09 Las administraciones públicas proporcionan prestaciones sociales en forma de pagos en el marco de la seguridad social, de la asistencia social o como transferencias sociales en especie.
17.10 La seguridad social se refiere a los sistemas de seguros sociales gestionados por las administraciones públicas.
17.11 La definición de prestaciones sociales incluye la prestación de servicios de atención sanitaria y de educación. Por regla general, las administraciones públicas ponen a disposición de todos los miembros de la comunidad ese tipo de servicios sin exigir la participación en un sistema o el cumplimiento de otros requisitos al efecto. Este tipo de servicios se trata como transferencias sociales en especie y no como parte de la seguridad social o de la asistencia social. Junto con los servicios de atención sanitaria y de educación prestados por las administraciones públicas, este tipo de servicios también pueden prestarse a individuos concretos por instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares. Dicho tipo de servicios también se trata como transferencias sociales en especie y no como parte de los sistemas de seguros sociales.
Prestaciones sociales proporcionadas por otras unidades institucionales
17.12 Las prestaciones sociales pueden ser proporcionadas por los empleadores a sus asalariados y a las personas a cargo de estos, o por otras unidades tales como los sindicatos. Todas las prestaciones sociales proporcionadas por unidades distintas de las de las administraciones públicas lo son en el marco de un sistema de seguros sociales.
Pensiones y prestaciones de otro tipo
17.13 Las prestaciones de seguros sociales y las cotizaciones correspondientes se dividen entre las relativas a las pensiones y las relativas a todas las demás formas de prestaciones. La prestación de pensión más importante que cubren los sistemas de seguros sociales es la pensión de jubilación, pero existen otros tipos. Por ejemplo, las pensiones pueden pagarse a viudas y a viudos, o a personas que hayan sufrido un accidente laboral y ya no puedan seguir trabajando. La persona que era la principal fuente de ingresos ya no puede aportarlos, por fallecimiento o por incapacidad, por lo que se efectúan pagos que se registran como pensiones.
17.14 Todas las demás prestaciones están agrupadas conjuntamente como prestaciones distintas de las pensiones. La distinción entre las prestaciones de pensión y las distintas de las pensiones es importante, puesto que, en el caso de las pensiones, se registran pasivos, se hayan provisionado o no realmente activos para hacer frente a los derechos, mientras que las reservas se registran para las prestaciones distintas de las pensiones únicamente cuando existen realmente dichas reservas.
PRESTACIONES DE SEGUROS SOCIALES DISTINTAS DE LAS PENSIONES
17.15 Definición: Otras prestaciones de seguros sociales, o prestaciones distintas de las pensiones, son las prestaciones que reciben sus beneficiarios, directa o indirectamente, en función de circunstancias específicas, y a menudo supeditadas a condiciones predeterminadas de índole jurídica o contractual.
Excluyendo la pensión de jubilación, puede verse cubierta otra serie de contingencias, como las prestaciones en concepto de seguro de salud, seguro de desempleo o seguro de dependencia.
17.16 En el marco de la seguridad social y de sistemas vinculados al empleo distintos de la seguridad social, se proporcionan otras prestaciones de seguros sociales a los beneficiarios.
Sistemas de seguridad social distintos de los sistemas de pensiones
17.17 Definición: Los sistemas de seguridad social distintos de los sistemas de pensiones son sistemas de seguros contractuales en que los beneficiarios, como participantes en un sistema de seguros sociales, están obligados por las administraciones públicas a asegurarse contra los riesgos distintos tanto de la vejez como de otros relacionados con la vejez. Las administraciones públicas proporcionan a los beneficiarios las prestaciones de seguridad social distintas de las prestaciones por pensiones, conocidas como prestaciones distintas de las pensiones.
17.18 Habitualmente, los beneficiarios cotizan obligatoriamente a un sistema de seguridad social distinto de un sistema de pensiones de la seguridad social que, a menudo, se financia según el principio de reparto. Las cotizaciones según el principio de reparto en un período dado se utilizan para financiar las prestaciones que han de pagarse en el mismo período. No existe ningún elemento de ahorro, ni para las administraciones públicas, ni para el empleador que gestiona el sistema, ni para los beneficiarios que participan en el mismo. Por tanto, generalmente no ha lugar a que se produzca un excedente y, en caso de que se dé un déficit de recursos, la administración puede disponer de competencias para modificar no solo los compromisos relativos al empleo futuro sino también los relativos al empleo pasado. Sin embargo, en determinados países los sistemas de seguridad social distintos de los sistemas de pensiones pueden acumular reservas, conocidas como fondos de regulación.
17.19 Los derechos de seguridad social distintos de los derechos por pensiones como importes a cobrar por un sistema de la seguridad social, no están reconocidos en el conjunto de cuentas nacionales del SEC. Las estimaciones de los importes a cobrar de derechos con arreglo a los sistemas de la seguridad social distintos de las pensiones, así como de cualesquiera otros sistemas distintos de las pensiones vinculados al empleo y proporcionados por las administraciones públicas, no están incluidos en las cuentas principales ni en la tabla 17.5.
Otros sistemas de seguros sociales vinculados al empleo
17.20 Definición: Otros sistemas de seguros sociales vinculados al empleo son los sistemas contractuales de seguros, ya sean obligatorios por ley o alentados por un tercero. En otros sistemas de seguros sociales vinculados al empleo, los empleadores pueden convertir en condición para el empleo que los asalariados, que son los beneficiarios, participen en un sistema de seguros sociales especificado por el empleador para asegurarlos contra los riesgos distintos tanto de la vejez como de otros relacionados con la vejez. Dichos sistemas vinculados al empleo se proporcionan a los beneficiarios, ya sea a través del empleador o a través de otras unidades en nombre del empleador.
17.21 Otros sistemas de seguros sociales vinculados al empleo se consideran, como los sistemas de pensiones relacionados, como parte del paquete de remuneración, y las negociaciones entre asalariados y empleadores pueden concentrarse en las condiciones corrientes de servicio y en las escalas salariales. A menudo, las prestaciones de seguros sociales distintas de las pensiones las proporcionan empleadores privados a partir de sistemas que los empleadores controlan o contratan a un tercero, como una empresa de seguro que proporcione prestaciones sociales como la cobertura médica privada.
Registro de stocks y flujos por tipo de sistema de seguros sociales distintos de la pensión
Sistemas de seguridad social
17.22 Dado que la seguridad social se financia normalmente según el principio de reparto, los derechos devengados en el marco de la seguridad social, tales como las prestaciones sociales, incluyendo las pensiones, no aparecen en el conjunto de cuentas nacionales.
17.23 Los derechos por pensiones derivados de sistemas de seguridad social están incluidos en la tabla suplementaria para los derechos por pensión adquiridos en una fecha determinada en seguros sociales, pero no ocurre lo mismo con los derechos derivados de sistemas de seguridad social distintos de las pensiones.
17.24 El registro de los flujos en el caso de sistemas de seguridad social distintos de las pensiones se refiere a las cotizaciones abonadas por el empleador y por los asalariados y a las prestaciones de la seguridad social.
17.25 Toda cotización aportada por el empleador se trata como parte de la remuneración de los asalariados. Se registra como una operación de distribución a pagar por el empleador y a cobrar por el asalariado. El asalariado paga a su vez un importe igual al que recibe del empleador, junto con toda otra cotización propia al fondo de la seguridad social. Este importe se registra como un empleo para los hogares y un recurso para la administración pública.
17.26 Todas las cotizaciones aportadas por personas autónomas o desempleadas también se incluyen con las cotizaciones de los hogares a la administración pública.
17.27 Las prestaciones de la seguridad social se registran como operaciones de distribución de la administración pública a los hogares.
17.28 La tabla 17.2 recoge las operaciones relacionadas con los sistemas de pensiones de la seguridad social. Son idénticas a las operaciones relacionadas con los sistemas de la seguridad social distintos de las pensiones.
Otros sistemas de seguros sociales vinculados al empleo distintos de las pensiones
17.29 En el caso de otros sistemas de seguros sociales vinculados al empleo distintos de las pensiones, los derechos de los participantes se registran habitualmente conforme van creándose. Las rentas de inversión devengadas sobre los derechos existentes se registran como si se hubiesen distribuido a los beneficiarios y estos las hubiesen reinvertido en el sistema.
17.30 La cotización social aportada por un empleador al sistema de seguros en nombre de un asalariado se trata como parte de la remuneración de los asalariados.
17.31 Las rentas de inversión sobre derechos acumulados se registran como si hubiesen sido distribuidas a los hogares por el sistema. Las rentas de inversión incluyen intereses y dividendos más la renta distribuida de sistemas de inversión colectiva si la unidad institucional dispone de participaciones en los mismos. Es posible que el sistema posea propiedades y genere de ese modo un excedente de explotación neto, que se incluye con las rentas de inversión distribuidas a los beneficiarios. En tal caso, el término "rentas de inversión" debe interpretarse en el sentido de que incluye esta fuente de renta. Las ganancias y pérdidas de posesión generadas por la inversión de los derechos acumulados no se incluyen en las rentas de inversión, sino que se registran como otras variaciones debidas a las revalorizaciones.
17.32 Parte de las rentas distribuidas a los hogares se utiliza para sufragar los costes de explotación del sistema. Estos costes se indican como producción del sistema y gasto en consumo final de los hogares. La parte restante de las rentas distribuidas se trata como cotizaciones suplementarias pagadas por los hogares al sistema.
17.33 Las cotizaciones sociales se indican como pagadas por los hogares al sistema. El importe total de las cotizaciones sociales está constituido por las cotizaciones efectivas a cargo de los empleadores como parte de la remuneración de los asalariados, las cotizaciones efectivas a cargo de los asalariados y de las personas que anteriormente participaban en un sistema, las personas autónomas y desempleadas, así como los jubilados, y las cotizaciones suplementarias especificadas en el punto 17.32.
17.34 Aquellos que contribuyen a un sistema de seguros sociales, que no son asalariados, pueden ser personas autónomas o desempleadas, que participan en virtud de su profesión o de su anterior situación laboral.
17.35 Las prestaciones sociales pagadas a los hogares por el gestor del sistema se indican como operaciones de distribución en el marco de las otras prestaciones de seguros sociales.
17.36 El pago del servicio prestado por el gestor de dicho sistema, igual al valor de producción del sistema, se registra como gasto en consumo final de los hogares.
17.37 El aumento de los derechos causado por un excedente de cotizaciones en relación con las prestaciones se registra como pagado por el sistema de seguros sociales a los hogares. Ello se debe a que, dado que este aumento de los derechos afecta directamente al valor neto de los hogares, debería incluirse en el ahorro del sector de los hogares.
17.38 El ajuste por la variación de los derechos pagados por el sistema a los hogares se registra como un derecho de los hogares sobre el sistema.
17.39 La tabla 17.3 recoge las operaciones relacionadas con un sistema de pensiones vinculado al empleo. Son idénticas a las operaciones relacionadas con los sistemas de seguros sociales distintos de los sistemas de pensiones.
PENSIONES
17.40 Definición: Las pensiones de seguros sociales son prestaciones que reciben los beneficiarios al jubilarse, habitualmente con arreglo a requisitos jurídicos o contractuales predeterminados y, normalmente, en forma de una renta garantizada.
La prestación de pensión más importante que cubren los sistemas de seguros sociales es la pensión de jubilación, pero pueden darse otros casos. Por ejemplo, las pensiones pueden pagarse a viudas y a viudos, o a personas que hayan sufrido un accidente laboral y no puedan seguir trabajando. Se tratan como pensiones todos los casos que generan pagos porque la persona que aporta la renta ya no puede, por fallecimiento o incapacidad, obtener una renta para sí misma y para las personas a su cargo.
Tipos de sistemas de pensiones
17.41 Las pensiones concedidas a los beneficiarios pueden adoptar las siguientes formas:
a) sistemas de pensiones de los seguros sociales;
b) asistencia social, y
c) pólizas de seguro individuales relativas a pensiones.
Habitualmente, las proporcionan los fondos de la seguridad social, otras administraciones públicas, empresas de seguro y fondos de pensiones, o unidades institucionales como los empleadores. No obstante, y dependiendo de las circunstancias nacionales, podrían participar otras instituciones. El uso del término "fondos de la seguridad social" no significa que siempre se haya creado un auténtico fondo de activos dentro del sistema. Los fondos de la seguridad social y los sistemas de la seguridad social son términos sinónimos.
17.42 Las pensiones de los seguros sociales se proporcionan a los beneficiarios como participantes en sistemas de seguros sociales. La parte proporcionada por las administraciones públicas se denomina "pensiones de la seguridad social", incluidos los fondos de la seguridad social, mientras que la parte a cargo de otras unidades se denomina "otras pensiones vinculadas al empleo". La división entre cuáles son las pensiones proporcionadas por la seguridad social y cuáles por otros sistemas vinculados al empleo varía considerablemente de país a país, con la consecuencia de que la cobertura y, por tanto, lo que se entiende por el término "seguridad social" varían considerablemente dependiendo del país.
Sistemas de pensiones de la seguridad social
17.43 Definición: Los sistemas de pensiones de la seguridad social son sistemas contractuales de seguro en que los beneficiarios, como participantes en un sistema de seguros sociales, están obligados por las administraciones públicas a asegurarse contra la vejez y otros riesgos relacionados con la vejez, tales como la incapacidad, la salud, etc. Las administraciones públicas proporcionan las pensiones de la seguridad social a los beneficiarios.
17.44 Cuando las administraciones públicas asumen la responsabilidad de proporcionar pensiones a grandes sectores de la comunidad, la función de la seguridad social consiste, efectivamente, en desempeñar el papel de un sistema multiempresarial.
17.45 Habitualmente, los beneficiarios cotizan obligatoriamente a un sistema de pensiones de la seguridad social que a menudo se financia según el principio de reparto. Las cotizaciones en un período dado se utilizan para financiar las prestaciones que han de pagarse en el mismo período. No existe ningún elemento de ahorro, ni para las administraciones públicas, ni para el empleador que gestiona el sistema, ni para los beneficiarios que participan en el mismo. Por tanto, no se producirá un excedente en el sistema y, en caso de que se dé un déficit de recursos, la administración puede disponer de competencias para modificar no solo los compromisos relativos al empleo futuro sino también los relativos al pasado. En determinados países, empero, los sistemas de pensiones de la seguridad social pueden acumular reservas conocidas como fondos de regulación.
17.46 El tipo más limitado de pensión de la seguridad social es muy elemental. La cuantía puede establecerse independientemente del volumen de cotizaciones, aunque no del hecho de que las cotizaciones se hayan aportado por un período determinado de tiempo o con arreglo a otras condiciones específicas. El derecho de un asalariado a una pensión de la seguridad social es a menudo transferible de un empleador a otro.
17.47 En contraste con ello, en algunos países la mayor parte o la totalidad de las prestaciones de pensión puede pagarse por medio de la seguridad social. En este caso, las administraciones públicas actúan como intermediario para los empleadores, de modo que una vez que las administraciones públicas han recibido las cotizaciones aportadas por el empleador o los hogares al sistema, dichas administraciones públicas asumen el riesgo de proceder al pago final. De ese modo, las administraciones públicas exoneran al empleador del riesgo de que el coste de las pensiones sea demasiado elevado para que su empresa corra a cargo del mismo, y garantizan a la población el pago de las pensiones, aunque pueden hacerlo con la salvedad de que pueden modificar el importe de las pensiones adeudadas, incluso de modo retroactivo.
17.48 Los derechos por pensiones como cantidades pendientes en un sistema de pensiones de la seguridad social no están reconocidos en el conjunto de cuentas nacionales del SEC. Las estimaciones de los importes pendientes de derechos en el marco de los sistemas de pensiones de la seguridad social, así como de cualesquiera otros sistemas de pensiones de prestaciones definidas vinculados al empleo y a cargo de las administraciones públicas, no están incluidos en el conjunto de cuentas nacionales, sino que están registradas en la tabla suplementaria 17.5.
Otros sistemas de pensiones vinculados al empleo
17.49 Definición: Otros sistemas de pensiones vinculados al empleo son los sistemas de seguro contractuales, bien obligatorios por ley o bien fomentados por las administraciones públicas, o en los que los empleadores imponen como condición para el empleo que los asalariados, que son los beneficiarios, participen en un sistema de seguros especificado por el empleador para asegurarse contra la vejez y contra otros riesgos relacionados con la vejez. Estas pensiones vinculadas al empleo se proporcionan a los beneficiarios, bien a través del empleador o bien a través de otras unidades en nombre de este.
17.50 A no ser que los empleadores y los beneficiarios acepten modificar los importes a pagar, los sistemas de pensiones gestionados por empleadores privados no están habitualmente sujetos a ajustes retroactivos. No obstante, existe el riesgo de que el empleador no pueda pagar debido a un cese de su actividad. La protección de los derechos por pensiones de las personas se está convirtiendo en algo cada vez más frecuente. Puede ocurrir que la pensión constituida con un empleador no sea transferible a un nuevo empleador. Los sistemas de los empleadores funcionan cada vez más con constitución de reservas. Incluso en caso de que no existan reservas, las convenciones contables pueden exigirles que reconozcan los derechos por pensiones de los asalariados y antiguos asalariados en sus cuentas.
17.51 Otras pensiones vinculadas al empleo se consideran parte del paquete de remuneración, y las negociaciones entre asalariados y empleadores pueden concentrarse en las condiciones actuales de servicio, así como en las escalas salariales y en los derechos por pensiones. A menudo, los empleadores privados proporcionan las pensiones a partir de sistemas que estos controlan o contratan con un tercero, como una empresa de seguro. A veces es posible que una unidad especializada acepte asumir la responsabilidad de proporcionar las pensiones por una serie de empleadores a cambio de asumir el riesgo de garantizar la existencia de financiación adecuada para conceder las pensiones prometidas. Este tipo de acuerdo se denomina sistema de pensiones multiempresarial.
17.52 Tanto los asalariados actuales como los antiguos, que son beneficiarios, pueden aportar cotizaciones al sistema y se supone que reciben rentas de la propiedad del mismo. Estas rentas de la propiedad se tratan como cotizaciones suplementarias a pagar por aquellos.
17.53 Los sistemas de pensiones se clasifican con arreglo a su tipo en sistemas de cotización definida y sistemas de prestación definida.
Sistema de cotización definida
17.54 Definición: Un sistema de cotización definida es un sistema de pensiones en que las prestaciones se definen exclusivamente en función del nivel de los fondos acumulados derivados de las cotizaciones pagadas a lo largo de la vida laboral del asalariado y los incrementos de valor resultantes de la inversión de dichos fondos por el garante del sistema de pensiones.
17.55 Es el asalariado quien asume la totalidad del riesgo de que un sistema de cotización definida proporcione una renta adecuada en el momento de la jubilación.
17.56 Dar detalles sobre los sistemas de cotización definida es relativamente sencillo puesto que debe disponerse de las cuentas completas y no hay en juego ninguna estimación actuarial. La mayoría de tales sistemas se presenta en los sectores de las sociedades (columna A de la tabla 17.5) pero es posible que en algunos casos las administraciones públicas actúen como garantes del sistema. Los derechos por pensiones de todos los sistemas de pensiones de cotización definida están incluidos en el conjunto de cuentas nacionales.
Sistemas de prestación definida
17.57 Definición: Un sistema de prestación definida es un sistema de pensiones en el que las prestaciones a pagar al asalariado cuando se jubila vienen determinadas por el uso de una fórmula, sola o combinada con un importe mínimo garantizado a pagar.
17.58 Es el empleador, o una unidad que actúe en su nombre, quien asume el riesgo de que un sistema de prestación definida proporcione una renta adecuada en el momento de la jubilación.
Sistemas ficticios de cotización definida y sistemas híbridos
17.59 Los sistemas ficticios de cotización definida y los sistemas híbridos se agrupan como sistemas de prestaciones definidas.
17.60 Definición: Un sistema ficticio de cotización definida es similar a un sistema de cotización definida, pero con un importe mínimo garantizado a pagar.
17.61 En un sistema ficticio de cotización definida, las cotizaciones (del asalariado y del empleador) se abonan, y se acumulan, en cuentas individuales. Dichas cuentas individuales son ficticias en el sentido de que las cotizaciones a los sistemas se usan para pagar las prestaciones por pensiones a los pensionistas actuales. En el momento de la jubilación, el saldo acumulado se convierte en una renta gracias a una fórmula basada, entre otros factores, en el cálculo de la esperanza de vida; dicha fórmula se revisa anualmente para adaptarse al cálculo del nivel de vida.
17.62 Los sistemas híbridos son aquellos que cuentan con un elemento tanto de prestaciones definidas como de cotizaciones definidas. Un sistema se clasifica como "híbrido" bien porque contiene disposiciones relativas a prestaciones definidas y cotizaciones definidas o bien porque incorpora un sistema ficticio de cotizaciones definidas y, al mismo tiempo, una componente de prestación definida o de cotización definida. Esta componente puede combinarse para un beneficiario único o diferenciarse en función de los grupos de beneficiarios por tipo de contrato, pensión proporcionada, etc.
17.63 En un sistema ficticio de cotización y en un sistema híbrido, el empleador y el asalariado comparten el riesgo de abonar una renta adecuada en la jubilación.
17.64 En determinados casos, el riesgo del empleador puede ser asumido por el sistema multiempresarial que gestiona el sistema de pensiones de prestación definida en nombre del empleador.
Los sistemas de prestación definida comparados con los sistemas de cotización definida
17.65 En contabilidad, la principal diferencia entre un sistema de pensiones de prestación definida y un sistema de pensiones de cotización definida es que, en el caso del sistema de pensiones de prestación definida, la prestación al asalariado en el ejercicio corriente viene determinada por las actuaciones del empleador acerca de la cuantía de la pensión, mientras que en el sistema de pensiones de cotización definida, la prestación al asalariado en el ejercicio corriente viene determinada por las cotizaciones aportadas al sistema, y las rentas de inversión y las ganancias y pérdidas de posesión registradas sobre tales y sobre anteriores cotizaciones. Por consiguiente, mientras que la información disponible sobre las prestaciones para el participante en un sistema de pensiones de cotización definida es, en principio, completa, las prestaciones para los participantes en un sistema de pensiones de prestación definida están sujetas a estimaciones actuariales.
17.66 Existen cuatro fuentes de variaciones en los derechos por pensiones en un sistema de pensiones de prestación definida. La primera de estas, el incremento de los servicios del ejercicio corriente, es el incremento en el derecho asociado a sueldos y salarios ganados en el ejercicio corriente. La segunda fuente, el incremento de los servicios pasados, es el incremento en el valor del derecho debido a que a todos los participantes en el sistema les queda un año menos para la jubilación (y el fallecimiento). La tercera variación en el nivel del derecho es una reducción debida al pago de prestaciones a los jubilados del sistema. La cuarta fuente de variación procede de otros factores, que se reflejan en los demás cambios en los activos.
17.67 Al igual que en el caso del sistema de pensiones de cotización definida, el empleador y/o el asalariado pueden aportar cotizaciones reales al sistema en el ejercicio corriente. No obstante, tales pagos pueden no ser suficientes para compensar el incremento de las prestaciones derivadas de los empleos del año en curso. Por consiguiente, se imputa una cotización adicional del empleador para igualar las cotizaciones (reales e imputadas) y el incremento en los derechos del servicio corriente. Habitualmente, dichas cotizaciones imputadas son positivas pero es posible que sean negativas si la suma de las cotizaciones recibidas rebasa el incremento en derechos del servicio corriente.
17.68 Al final de un ejercicio contable, el nivel de los derechos por pensiones debidos a asalariados y antiguos asalariados puede calcularse estimando el valor actual de los importes que han de abonarse por jubilación utilizando cálculos actuariales. Uno de los elementos del incremento de este importe año tras año radica en el hecho de que el valor actual de los derechos existentes al comienzo del año y aún adeudados al final del año aumenta porque el futuro está un año más próximo y, de ese modo, debe utilizarse un factor de descuento más reducido para calcular el valor actual. Es la evolución de este descuento la que explica el incremento del servicio pasado en materia de derechos.
17.69 Otra diferencia elemental entre un sistema de pensiones de prestación definida y un sistema de pensiones de cotización definida está relacionada con el pago del coste de gestión del sistema. En un sistema de pensiones de cotización definida todo el riesgo corre a cargo de los beneficiarios. El sistema de pensiones se explota en su nombre y ellos sufragan el coste del mismo. Puesto que una unidad distinta del empleador puede gestionar el sistema, resulta apropiado tratar el coste de explotación como parte de la renta de inversión retenida por el sistema para sufragar sus costes y generar un beneficio. Al igual que con la contabilización del seguro, la renta de inversión se trata como si fuera atribuida en su totalidad a los beneficiarios, utilizándola parcialmente para sufragar el coste y reinvirtiendo el resto en el sistema.
17.70 En el caso de un sistema de pensiones de prestación definida, la situación es diferente. El riesgo de que los fondos sean insuficientes para afrontar el pago de los derechos por pensiones corre a cargo del empleador en su totalidad o en parte, o de una unidad que actúe en nombre de este, y no solamente de los beneficiarios. El sistema puede estar directamente controlado por el empleador y formar parte de la misma unidad institucional o puede ser puramente ficticio. Incluso en este caso, también se generan costes relacionados con la gestión del sistema. Aunque dichos costes corran inicialmente a cargo del empleador, es conveniente considerarlos como una forma de renta en especie concedida a los asalariados, y por razones prácticas pueden incluirse en las cotizaciones a cargo de los empleadores. Ello supone que todos los costes corren a cargo de los asalariados actuales y ninguno a cargo de los jubilados. También supone que la atribución que debe realizarse en el caso de sistemas ficticios puede aplicarse en otras circunstancias.
17.71 En el caso de un sistema de prestación definida, es improbable que trabajadores autónomos y desempleados contribuyan en el ejercicio corriente, aunque ello es posible si con anterioridad habían ocupado un puesto de trabajo que generara una pensión de prestación definida y tienen el derecho de continuar participando. Aquellos que ocupaban con anterioridad un puesto de trabajo, independientemente de que en la actualidad reciban o no una pensión, reciben rentas de la propiedad y pagan cotizaciones suplementarias.
Gestor de la pensión, garante de la pensión, fondo de pensiones y sistema de pensiones multiempresarial
17.72 Los sistemas de seguros sociales pueden organizarlos los empleadores o las administraciones públicas, o bien empresas de seguro en nombre de los asalariados; también pueden crearse unidades institucionales distintas para custodiar y gestionar los activos que hayan de utilizarse a fin de sufragar y distribuir las pensiones. El subsector de los fondos de pensiones está compuesto únicamente por los fondos de pensiones de seguros sociales que corresponden a unidades institucionales distintas de las unidades que los han creado.
17.73 Un empleador puede contratar con otra unidad la gestión del sistema de pensiones y la organización de los desembolsos para los beneficiarios, lo que puede suceder de varias maneras.
17.74 En primer lugar, el operador del sistema de pensiones, el gestor de la pensión, simplemente actúa como agente del empleador, encargándose de la gestión diaria del sistema de pensiones, mientras que la responsabilidad frente a todo déficit de fondos del sistema, o respecto del beneficio en caso de excedente, pertenece al empleador.
17.75 En segundo lugar, el garante de la pensión también es responsable de establecer las condiciones de otro sistema de pensiones vinculado al empleo y es el responsable final de los derechos por pensiones. El garante de la pensión también mantiene un grado significativo de responsabilidad respecto de la política de inversión a largo plazo en activos, incluida la elección de las opciones de inversión y de la estructura de los proveedores administrativos. Aunque muy a menudo es la misma unidad la que se hace cargo de ambas funciones de garante de la pensión y gestor de pensión, en algunos casos dichas responsabilidades las ejercen unidades diferentes.
17.76 En tercer lugar, no es extraño que una única unidad contrate con diversos empleadores la gestión de sus sistemas de pensiones como un sistema de pensiones multiempresarial. En tal caso, el sistema de pensiones multiempresarial asume la responsabilidad frente a todo posible déficit de fondos para hacer frente a los derechos por pensiones, a cambio del derecho de conservar todo excedente de fondos. Al reagrupar los riesgos en una serie de empleadores, el sistema multiempresarial espera equilibrar los fondos deficitarios o excedentarios, de modo que se genere un excedente al tomar a todos los sistemas en su conjunto de manera similar a como una empresa de seguro reagrupa los riesgos de muchos clientes. En este caso, el gestor del sistema de pensiones es el sistema de pensiones multiempresarial.
17.77 Cuando las administraciones públicas asumen la responsabilidad de proporcionar prestaciones a grandes sectores de la comunidad, la función de la seguridad social consiste en cumplir el papel de un sistema multiempresarial. Del mismo modo que una empresa de seguro, las administraciones públicas asumen entonces la responsabilidad ante todo posible déficit de fondos para hacer frente a los pasivos por pensión o pueden estar autorizadas a conservar todo excedente generado. Sin embargo, la seguridad social está a menudo financiada con arreglo a un sistema por reparto, por lo que no ha lugar a que se produzca un excedente y, en caso de que se dé un déficit de recursos, las administraciones públicas pueden disponer de poderes para modificar no solo los derechos relativos al empleo futuro, sino también los relativos al pasado.
17.78 La responsabilidad del garante de la pensión frente a todo déficit de fondos, o respecto del beneficio de todo excedente de un sistema de pensiones, se registra como una relación pasivo/activo con el gestor de la pensión. La evolución del pasivo entre el garante de la pensión y el gestor de la pensión se registra ejercicio a ejercicio. No son los derechos por pensiones del sistema los que se registran como pasivo del garante de pensión, sino la diferencia entre los derechos por pensiones y los activos custodiados por el sistema. Si los activos custodiados por el sistema son superiores a los derechos por pensiones, situación descrita como excedente de fondos, se registrará una relación pasivo/activo con el garante de la pensión cuando sea cierto que todo excedente de financiación se convertirá en propiedad del garante de pensión en caso de liquidación del sistema.
17.79 Todas las ganancias y pérdidas de posesión respecto de los activos gestionados por el gestor de la pensión se atribuyen al garante de la pensión, de modo que el valor neto del fondo de pensiones sea igual a cero en todo momento.
Registro de los stocks y flujos por tipo de sistema de pensiones en el marco de los seguros sociales
Operaciones relacionadas con los sistemas de pensiones de la seguridad social
17.80 Dado que la seguridad social se financia normalmente mediante el principio de reparto, los derechos por pensiones generados en el marco de la seguridad social no se indican en el conjunto de cuentas nacionales. Si todos los países concedieran prestaciones similares en el marco de los sistemas de la seguridad social y de los seguros sociales, las comparaciones internacionales serían sencillas. Sin embargo, no es esto lo que ocurre, y la noción de qué cubre la seguridad social varía considerablemente según el país.
17.81 Los derechos por pensiones derivados de los sistemas de seguridad social no están incluidos en el conjunto de cuentas nacionales. La diversidad de dichos sistemas y de los sistemas de los empleadores varía entre los Estados miembros. Los derechos por pensiones derivados de sistemas de seguridad social están incluidos en la tabla suplementaria para los derechos por pensión adquiridos en una fecha determinada en seguros sociales (tabla 17.5) para permitir la comparación de los datos de cada país.
17.82 El registro de los flujos en lo relativo a los sistemas de pensiones de la seguridad social se refiere a las cotizaciones abonadas por el empleador y por los asalariados y a las prestaciones de la seguridad social.
17.83 Toda cotización aportada por el empleador se trata como parte de la remuneración de los asalariados. Se registra como una operación de distribución del empleador al asalariado. El asalariado paga a su vez lo que recibe del empleador, junto con toda otra cotización que él haya aportado al fondo de la seguridad social. Este importe se registra como un pago de los hogares a las administraciones públicas.
17.84 Todas las cotizaciones aportadas por autónomos o desempleados también se incluyen con las cotizaciones de los hogares a las administraciones públicas.
17.85 Las prestaciones de la seguridad social se registran como operaciones de distribución de las administraciones públicas a los hogares.
17.86 En la tabla 17.2 figuran las operaciones de un sistema de pensiones de la seguridad social.
Tabla 17.2 — Cuentas de cotizaciones sociales y prestaciones por pensiones pagadas a través de la seguridad social
Empleos | Tipo de cuenta y operaciones | Recursos |
Empleador | Fondos de la seguridad social | Hogares | Otros sectores | Total economía | Empleador | Fondos de la seguridad social | Hogares | Otros sectores | Total economía |
Cuenta de explotación
139,0 | | | | 139,0 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los empleadores (D.1211) | | | | | |
Cuenta de asignación de la renta primaria
| | | | | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los empleadores (D.1211) | | | 139,0 | | 139,0 |
Cuenta de distribución secundaria de la renta
| | 226,0 | | 226,0 | Cotizaciones a la seguridad social (pensiones) | | 226,0 | | | 226,0 |
| | 139,0 | | 139,0 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los empleadores (D.6111) | | 139,0 | | | 139,0 |
| | 87,0 | | 87,0 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los hogares (D.6131) | | 87,0 | | | 87,0 |
| 210,0 | | | 210,0 | Pensiones de la seguridad social en efectivo (D.6211) | | | 210,0 | | 210,0 |
Operaciones relacionadas con otros sistemas de pensiones vinculados al empleo
17.87 En el caso de otros sistemas vinculados al empleo, los derechos por pensiones de los participantes se registran habitualmente conforme van generándose. Las rentas de inversión obtenidas sobre los derechos por pensiones existentes se registran como si se hubiesen distribuido a los beneficiarios y estos las hubiesen reinvertido en el sistema de pensiones.
17.88 El registro de las operaciones de un sistema de cotización definida es menos complicado que el registro de las operaciones de un sistema de prestación definida.
17.89 En ambos tipos de sistemas, se supone que existe un fondo de pensiones. En un sistema de pensiones de cotización definida ha de existir un fondo real. En el caso de un sistema de pensiones de prestación definida el fondo puede existir en la realidad o bien puede tratarse de un fondo ficticio. Si existe, puede formar parte de la misma unidad institucional que el empleador, puede tratarse de una unidad institucional distinta con un sistema de pensiones autónomo o puede formar parte de otra institución financiera, bien una empresa de seguro o un sistema de pensiones multiempresarial.
Operaciones relacionadas con los sistemas de pensiones de cotización definida
17.90 La cotización aportada por un empleador a un sistema de pensiones de cotización definida en nombre de un asalariado se trata como remuneración de los asalariados.
17.91 La renta de inversión sobre derechos por pensiones acumulados se registra como si hubiese sido distribuida a los hogares a partir del fondo de pensiones. Las rentas de inversión incluyen intereses y dividendos más la renta distribuida de fondos de inversión si el fondo de pensiones posee participaciones en los mismos. Es posible que el fondo de pensiones posea propiedades y genere un excedente de operación neto, que se incluye en la renta de inversión como si se hubiese distribuido a los beneficiarios de las pensiones. En este caso, el término "rentas de inversión" incluye esta fuente de ingresos, si existe. Las ganancias y pérdidas de posesión generadas por la inversión de los derechos por pensiones acumulados no se incluyen en las rentas de inversión, sino que se registran como otras variaciones debido a las revalorizaciones.
17.92 Parte de la renta distribuida a los hogares se utiliza para sufragar los costes de explotación del fondo de pensiones. Dicho coste se registra como producción del fondo de pensiones y como gasto en consumo final de los hogares. La parte restante de la renta distribuida se trata como cotizaciones suplementarias de pensión pagadas por los hogares al fondo de pensiones.
17.93 Las cotizaciones sociales se registran como pagos de los hogares al fondo de pensiones. El importe total de las cotizaciones sociales está constituido por las cotizaciones efectivas aportadas por los empleadores como parte de la remuneración de los asalariados, las cotizaciones efectivas de los asalariados —y, en su caso, de otras personas, como las que anteriormente participaran en un sistema—, los autónomos y los desempleados, así como los jubilados, y las cotizaciones suplementarias especificadas en el punto 17.92. En aras de la claridad, y para mejorar la comparación con los sistemas de prestaciones definidas, los suplementos se muestran con su valor total. Las cotizaciones totales aportadas por los hogares al fondo de pensiones son netas, del mismo modo que lo son las primas de seguro; es decir, que corresponden al total de las cotizaciones aportadas menos el coste del servicio.
17.94 Las personas distintas de los asalariados que contribuyen a un sistema de pensiones de cotización definida pueden ser autónomos que participan en un sistema de pensiones de cotización definida, o bien personas no asalariadas que participan en un sistema de pensiones de cotización definida en virtud de su profesión o de su anterior empleo.
17.95 Las prestaciones por pensiones a los hogares a partir de un fondo de pensiones se registran como operaciones de distribución en el marco de las pensiones de otros sistemas de seguros sociales (D.6221).
17.96 También existe una operación por el servicio proporcionado por el fondo de pensiones (igual al valor de la producción del fondo de pensiones), registrado como gasto de consumo final de los hogares.
17.97 El aumento de los derechos por pensiones causado por un excedente de cotizaciones en relación con las prestaciones se registra como pagado por el fondo de pensiones a los hogares. Asimismo, una reducción en los derechos por pensiones causada por un déficit de cotizaciones en comparación con las prestaciones se registra como un pago de los hogares al fondo de pensiones. La variación de los derechos por pensiones afecta directamente al valor neto de los hogares, y por tanto al ahorro del sector de los hogares. Dado que una buena parte del incremento en los derechos por pensiones de los participantes en un sistema de pensiones de cotización definida y, por tanto, en último término, la financiación de las prestaciones, procede de ganancias de posesión que no están incluidas en las cotizaciones suplementarias de los participantes en los sistemas de pensiones de cotización definida, el ajuste por la variación de los derechos por pensiones para dichas personas será a menudo negativo.
17.98 El ajuste por la variación de los derechos por pensiones pagados por el fondo de pensiones a los hogares se registra como un derecho de los hogares sobre el fondo de pensiones.
17.99 La tabla 17.3 ilustra las anotaciones necesarias para registrar las operaciones relacionadas con un sistema de cotización definida. Es más sencilla que la tabla correspondiente a un sistema de prestación definida, debido a la ausencia de toda operación imputada.
Tabla 17.3 — Cuentas de prestaciones por pensiones a pagar en el marco de un sistema de cotización definida
Empleos | Tipo de cuenta y operaciones | Recursos |
Empleador | Fondos de pensiones | Hogares | Otros sectores | Total economía | Empleador | Fondos de pensiones | Hogares | Otros sectores | Total economía |
Cuenta de producción
| | | | | Producción (P.1) | | 1,4 | | | 1,4 |
Cuenta de explotación
11,0 | | | | 11,0 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los empleadores (D.1211) | | | | | |
Asignación de la renta primaria
| | | | | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los empleadores (D.1211) | | | 11,0 | | 11,0 |
| | | 3,0 | 3,0 | Rentas de la propiedad (D.4) | | 3,0 | | | 3,0 |
| 16,2 | | | 16,2 | Rentas de inversión a pagar sobre los derechos por pensiones (D.442) | | | 16,2 | | 16,2 |
Cuenta de distribución secundaria de la renta
| | 37,3 | | 37,3 | Cotizaciones totales de pensión a cargo de los hogares | | 37,3 | | | 37,3 |
| | 11,0 | | 11,0 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los empleadores (D.6111) | | 11,0 | | | 11,0 |
| | 11,5 | | 11,5 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los hogares (D.6131) | | 11,5 | | | 11,5 |
| | 16,2 | | 16,2 | Cotizaciones suplementarias por pensiones a cargo de los hogares (D.6141) | | 16,2 | | | 16,2 |
| | –1,4 | | –1,4 | Servicios de los sistemas de seguros sociales (D.61SC) | | –1,4 | | | –1,4 |
| 26,0 | | | 26,0 | Pensiones de otros sistemas de seguros sociales (D.6221) | | | 26,0 | | 26,0 |
Cuenta de utilización de la renta
| | 1,4 | | 1,4 | Gasto en consumo final (P.3) | | | | | |
| 11,3 | | | 11,3 | Ajuste por la variación de los derechos por pensiones (D.8) | | | 11,3 | | 11,3 |
–11,0 | –11,8 | 25,8 | –3,0 | 0 | Ahorro | | | | | |
Variaciones de los activos | Cuenta financiera | Variaciones de los pasivos |
| | | | | Capacidad (+)/necesidad (–) de financiación (B.9) | –11,0 | –11,8 | 25,8 | –3,0 | 0,0 |
| | 11,3 | | 11,3 | Derechos por pensiones (F.63) | | 11,3 | | | 11,3 |
–11,0 | –0,5 | 14,5 | –3,0 | 0,0 | Otros activos financieros | | | | | |
Otros flujos relacionados con sistemas de pensiones de cotización definida
17.100 Los demás factores que afectan a la variación en la anotación del balance respecto de la variación de los derechos por pensiones se indican en las cuentas de otras variaciones del volumen de activos. En particular, los derechos de los beneficiarios del sistema muestran ganancias o pérdidas de posesión en la cuenta de revalorización que corresponden exactamente a las relativas a los activos que posee el fondo de pensiones para cumplir con dichas obligaciones.
17.101 La inversión de los derechos de los sistemas de pensiones de cotización definida produce ganancias o pérdidas de posesión. Tales ganancias o pérdidas resultan de las variaciones de valor de los activos en posesión del fondo de pensiones, y un importe exactamente igual a las ganancias y pérdidas de posesión se atribuye como un incremento en los derechos por pensiones de los beneficiarios. Este se registra en la cuenta de revalorización.
Operaciones relacionadas con los sistemas de pensiones de prestación definida
17.102 En los sistemas de pensiones de prestación definida, el empleador mantiene la responsabilidad de atender a los pagos de la pensión. Las alternativas que implican recurrir a un sistema multiempresarial o en las que las administraciones públicas asumen la responsabilidad en nombre del empleador siguen las definiciones dadas en los puntos 17.76 y 17.77.
17.103 La totalidad de cotizaciones pagadas por un empleador a un sistema de pensiones de prestación definida en nombre de su asalariado debe ser suficiente para corresponder, junto con cualquier cotización efectiva del asalariado, y excluyendo el coste de gestión del sistema, al incremento del servicio corriente en los derechos por pensiones del asalariado. La cotización del empleador se divide entre una parte efectiva y una parte imputada, y esta última se calcula de modo que corresponda exactamente a todas las cotizaciones al fondo que aumentan los derechos del asalariado y el coste del servicio corriente de dichos derechos.
17.104 La cotización del empleador se calcula en relación con el derecho por pensiones adquirido en el ejercicio, independientemente de toda renta de inversión adquirida por el sistema durante el mismo ejercicio o de todo excedente de fondos del sistema. Los derechos del ejercicio corriente forman parte de la remuneración de los asalariados, y el hecho de no incluir el valor total de la cotización a cargo del empleador provocará que se infravalore la remuneración de los asalariados y se sobrevalore el excedente de explotación del empresario. Es importante que las cotizaciones continúen registrándose incluso en el caso de una suspensión provisional de cotizaciones, cuando el empleador no efectúa una cotización efectiva, con lo que el beneficio para el empleador se contempla como una variación de los pasivos entre el fondo de pensiones y el empleador. De ese modo, el valor neto de ambos es el mismo que cuando las cotizaciones no se registran con arreglo a una suspensión provisional de cotizaciones, sin reducir artificialmente la remuneración de los asalariados.
17.105 En los sistemas de prestación definida, es posible prever un período de carencia antes de que un asalariado pueda aspirar a recibir una pensión en el momento de la jubilación. A pesar de dicho período de carencia, tanto las cotizaciones como los derechos han de registrarse desde el comienzo del empleo y ajustarse con un factor que refleje la probabilidad de que el asalariado cumpla de hecho el período de carencia.
17.106 La suma de las cotizaciones de pensión efectivas e imputadas de los empleadores se trata como remuneración de los asalariados. Se registran como un empleo del empleador en la cuenta de explotación y como un recurso del asalariado en la cuenta de asignación de la renta primaria.
17.107 El incremento en el valor actual de los derechos de los asalariados que continúan cotizando y de aquellos que ya no lo hacen pero pueden percibir pensiones en el futuro representa la renta de inversión distribuida a los asalariados. No se efectúa ninguna deducción por ningún importe que pueda ser financiado a partir de ganancias de posesión o que no esté efectivamente cubierto por los fondos existentes. La renta de inversión distribuida a los asalariados corresponde al importe que se adeuda inequívocamente al asalariado con arreglo a los acuerdos vigentes; los medios por los que el empleador puede respetar esta obligación, a la postre, no son relevantes para el registro de la misma como renta de inversión, del mismo modo que tampoco afectan al registro de los intereses o dividendos como renta de inversión los medios por los que se financian en realidad. La renta de inversión se registra como un empleo para el fondo de pensiones y como un recurso para los hogares. Los hogares lo reinvierten inmediatamente en el fondo y se incluyen en las cotizaciones suplementarias por pensiones.
17.108 En la cuenta de distribución secundaria de la renta, las cotizaciones sociales se indican como un empleo de los hogares y como un recurso para el fondo de pensiones. El importe total de las cotizaciones sociales a pagar está constituido por las cotizaciones efectivas e imputadas de los empleadores como parte de la remuneración de los asalariados, con exclusión del importe de los costes de gestión del sistema de pensiones, más las cotizaciones efectivas por parte de los asalariados más las cotizaciones suplementarias especificadas en el punto 17.107. Tal como se ha explicado en los puntos 17.54 a 17.56 en lo relativo a los sistemas de cotización definida, las cuentas indican el valor total de las cotizaciones y las cotizaciones suplementarias con un elemento compensatorio que representa el importe del servicio a pagar. El importe efectivamente pagado corresponde a la cifra neta de cotizaciones.
17.109 Las prestaciones de pensión a pagar a los hogares a partir del sistema de pensiones se registran en la cuenta de distribución secundaria de la renta. Cuando las prestaciones se presentan en forma de renta, son los pagos de dicha renta los que se indican aquí, y no los importes a tanto alzado a pagar en el momento de la jubilación.
17.110 En la cuenta de utilización de la renta, figura una anotación para el pago del servicio proporcionado por el fondo de pensiones, igual al valor de producción del fondo de pensiones más la producción de las empresas que gestionan las rentas adquiridas con derechos por pensiones. Se muestra como un empleo para los hogares y de un recurso para el fondo de pensiones.
17.111 Asimismo, en la cuenta de utilización de la renta, existe una anotación que muestra el incremento en derechos por pensiones causado por la concesión de derechos por pensiones adicionales por parte del empleador, por un lado, menos la disminución de las prestaciones a recibir, por otro. Este importe se indica como un recurso para los hogares y un empleo para el fondo de pensiones. La razón para ello es que, dado que esta variación en los derechos por pensiones incide directamente en el valor neto de los hogares, debería incluirse en el ahorro del sector de los hogares.
17.112 El importe de la cuenta de utilización de la renta pagado por el fondo de pensiones a los hogares se muestra en la cuenta financiera como una variación de los activos de los hogares respecto al fondo de pensiones.
17.113 Otras organizaciones, como un sindicato, pueden gestionar un plan de pensiones de prestación definida para sus miembros que sea, punto por punto, paralelo a un sistema de pensiones de prestación definida de un empleador. Se sigue exactamente el mismo tipo de registro, con la salvedad de que las referencias al empleador deben entenderse como referidas al garante del sistema de pensiones, y las referencias al asalariado han de entenderse como referidas a los participantes en el sistema.
17.114 Para ilustrar el registro de las operaciones relacionadas con un sistema de pensiones de prestación definida, la tabla 17.4 recoge un ejemplo con cifras. Las cantidades imputadas aparecen en negrita; las que resultan de una reorientación se indican en cursiva.
Tabla 17.4 — Cuentas de prestaciones por pensiones a pagar en el marco de un sistema de prestación definida
Empleos | Tipo de cuenta y operaciones | Recursos |
Empleador | Fondos de pensiones | Hogares | Otros sectores | Total economía | Empleador | Fondos de pensiones | Hogares | Otros sectores | Total de la economía |
Cuenta de producción
| | | | | Producción (P.1) | | 0,6 | | | 0,6 |
Cuenta de explotación
10,0 | | | | 10,0 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los empleadores (D.1211) | | | | | |
4,1 | | | | 4,1 | Cotizaciones imputadas por pensiones a cargo de los empleadores (D.1221) | | | | | |
Cuenta de asignación de la renta primaria
| | | | | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los empleadores (D.1211) | | | 10,0 | | 10,0 |
| | | | | Cotizaciones imputadas por pensiones a cargo de los empleadores (D.1221) | | | 4,1 | | 4,1 |
| | | 2,2 | 2,2 | Rentas de la propiedad (D.4) | | 2,2 | | | 2,2 |
| 4,0 | | | 4,0 | Rentas de inversión a pagar sobre los derechos por pensiones (D.442) | | | 4,0 | | 4,0 |
Cuenta de distribución secundaria de la renta
| | 19,0 | | 19,0 | Cotizaciones totales de pensión a cargo de los hogares | | 19,0 | | | 19,0 |
| | 10,0 | | 10,0 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los empleadores (D.6111) | | 10,0 | | | 10,0 |
| | 4,1 | | 4,1 | Cotizaciones imputadas por pensiones a cargo de los empleadores (D.6121) | | 4,1 | | | 4,1 |
| | 1,5 | | 1,5 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los hogares (D.6131) | | 1,5 | | | 1,5 |
| | 4,0 | | 4,0 | Cotizaciones suplementarias por pensiones a cargo de los hogares (D.6141) | | 4,0 | | | 4,0 |
| | –0,6 | | –0,6 | Servicios de los sistemas de seguros sociales (D.61SC) | | –0,6 | | | –0,6 |
| 16,0 | | | 16,0 | Pensiones de otros sistemas de seguros sociales (D.6221) | | | 16,0 | | 16,0 |
Cuenta de utilización de la renta
| | 0,6 | | 0,6 | Gasto en consumo final (P.3) | | | | | |
| 3 | | | 3 | Ajuste por la variación de los derechos por pensiones (D.8) | | | 3 | | 3 |
–14,1 | –1,2 | 17,5 | –2,2 | 0 | Ahorro | | | | | |
Variaciones de los activos | Cuenta financiera | Variaciones de los pasivos |
| | | | | Capacidad (+)/necesidad (–) de financiación (B.9) | –14,1 | –1,2 | 17,5 | –2,2 | 0 |
| | 3 | | 3 | Derechos por pensiones (F.63) | | 3 | | | 3 |
| 4,1 | | | 4,1 | Derechos exigibles a los garantes de las pensiones (F.64) | 4,1 | | | | 4,1 |
–10,0 | –2,3 | 14,5 | –2,2 | 0 | Otros activos financieros | | | | | |
17.115 Los cálculos actuariales revelan que el incremento en los derechos por pensiones derivado del servicio corriente, es decir el importe neto de los derechos por pensiones suplementarios "adquiridos" en el año en cuestión, es de 15. Los hogares (los asegurados/asalariados) cotizan por valor de 1,5. Por tanto, el empleador está obligado a aportar 13,5. Además, el coste derivado de gestionar el sistema se estima en 0,6. Por consiguiente, el empleador debe aportar en total 14,1. En realidad cotiza 10, de modo que los 4,1 restantes son una cotización imputada. La producción de 0,6 se indica en la cuenta de producción; el consumo de este servicio se indica en la "cuenta de utilización de la renta". Las cotizaciones del empleador se indican como un empleo del empleador en la cuenta de explotación y un recurso en la cuenta de asignación de la renta primaria de los hogares.
17.116 En las cuentas de asignación de la renta primaria, se indican las rentas de propiedad. El incremento en los derechos por pensiones derivado del servicio pasado, debido a la evolución del factor de descuento por el hecho de que la jubilación está un año más próxima, es de 4. Ello se indica como un flujo imputado de renta de propiedad del fondo de pensiones a los hogares. Al mismo tiempo, el fondo de pensiones percibe efectivamente 2,2 como renta de inversión de los fondos que gestiona. Por consiguiente, en ese momento, existe un déficit de 1,8 en los recursos del fondo de pensiones, pero no se indica en las cuentas corrientes.
17.117 En las cuentas de distribución secundaria de la renta, se indican los pagos de los hogares al fondo de pensiones. Ello puede analizarse de dos maneras distintas: la suma de las cotizaciones pagadas por los hogares debe ser igual al incremento en derechos derivado del servicio corriente (15) más el derivado de la renta sobre derechos pasados (4), es decir, 19 en total. Los importes efectivamente pagados son 10, recibidos como cotizaciones efectivas de los empleadores; 4,1 como cotizaciones imputadas; 1,5 de las cotizaciones de los hogares; 4 como suplementos de cotización menos el coste del servicio de 0,6; es decir, de nuevo 19 en total.
17.118 En la cuenta de utilización de la renta se indica como un empleo para el fondo de pensiones y un recurso para los hogares la variación en el derecho de pensión, así como la adquisición del importe del servicio como parte del gasto en consumo final de los hogares. En este ejemplo, el importe de las cotizaciones de los hogares por valor de 19 ha de compararse con las prestaciones de pensión por valor de 16. Por tanto, se observa un incremento en los derechos por pensiones por valor de 3 imputable a los hogares.
17.119 Los hogares presentan un ahorro de 17,5, de los que 3 corresponde al incremento de sus derechos por pensiones. Ello significa que han adquirido otros activos financieros (o han reducido los pasivos) por valor de 14,5. Esta cantidad es la diferencia entre las prestaciones recibidas (16) y las contribuciones efectivas de los hogares de 1,5.
17.120 En la cuenta financiera del fondo de pensiones, la cifra de 4,1, que era la cotización imputada, se indica como derechos exigibles del gestor de la pensión al empleador. También existe un derecho de los hogares sobre el fondo de pensiones por la variación de los derechos por pensiones por valor de 3. Asimismo, el fondo de pensiones o bien reduce sus activos financieros o aumenta sus pasivos por valor de 2,3, cantidad que corresponde a la renta disponible excluyendo el elemento de cotización imputada del empleador.
TABLA SUPLEMENTARIA PARA LOS DERECHOS POR PENSIÓN ADQUIRIDOS EN UNA FECHA DETERMINADA EN SEGUROS SOCIALES
Estructura de la tabla suplementaria
17.121 La tabla suplementaria (tabla 17.5) relativa a los derechos por pensión adquiridos en una fecha determinada en seguros sociales ofrece un marco para recopilar y presentar balances y operaciones y otros flujos de datos comparables de todo tipo de derechos por pensiones, desde el punto de vista de un deudor (el garante del sistema) y desde el de un acreedor (el hogar). La tabla también incluye datos de stocks y flujos que no están íntegramente registrados en el conjunto de cuentas nacionales relativas a los sistemas de pensiones específicos, como sistemas de pensiones de prestación definida sin constitución de reservas gestionados por las administraciones públicas y teniendo a estas como garantes, y sistemas de pensiones de la seguridad social.
17.122 La tabla suplementaria abarca la parte de las pensiones de los seguros sociales relativa únicamente a las de vejez, incluidas las pensiones pagadas antes de la edad normal de jubilación. La asistencia social, los seguros de salud y dependencia, y los seguros distintos para las bajas por enfermedad o la discapacidad no están incluidos en esta tabla. Tampoco están incluidas las pólizas de seguros individuales. Sin embargo, en la práctica podría no ser factible o suficientemente importante separar completamente los elementos de los seguros sociales distintos de la pensión. Podría suceder que los elementos de la asistencia social dentro de sistemas de pensiones generalmente organizados como seguros sociales no fueran separables, y por lo tanto podrían figurar en la tabla suplementaria.
17.123 Los derechos de los supérstites (por ejemplo, cónyuges dependientes, hijos y huérfanos), así como las prestaciones asociadas a una discapacidad o invalidez se incluyen en la tabla suplementaria cuando forman parte integrante del sistema de pensiones.
17.124 Todos los elementos de la tabla suplementaria se registran sin efectuar deducciones por impuestos, cotizaciones sociales adicionales o el importe del servicio asociado al sistema de pensiones.
Tabla 17.5 — Tabla suplementaria para los derechos por pensión adquiridos en una fecha determinada en seguros sociales
Relaciones | No de fila | Registro | Conjunto de cuentas nacionales | Excluido del conjunto de cuentas nacionales | Total de los sistemas de pensiones | Contrapartida: derechos por pensiones de hogares no residentes [4] |
Garante de la pensión | Distintas de las administraciones públicas | Administraciones públicas |
| Sistemas de cotización definida | Sistemas de prestación definida y otros [1] sistemas de cotización no definida | Total | Sistemas de cotización definida | Sistemas de prestación definida para asalariados de las administraciones públicas [2] | Sistemas de pensiones de la seguridad social |
Clasificados en las instituciones financieras | Clasificados en las administraciones públicas [3] | Clasificados en las administraciones públicas |
Número de columna | A | B | C | D | E | F | G | H | I | J |
| | Balance inicial |
| 1 | Derechos por pensiones | | | | | | | | | | |
| | Variaciones en los derechos por pensiones debidas a operaciones |
Σ 2.1 a 2.4 – 2.5 | 2 | Incremento en derechos por pensiones debido a cotizaciones sociales | | | | | | | | | | |
| 2.1 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores | | | | | | | | | | |
| 2.2 | Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores | | | | | | | | | | |
| 2.3 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares | | | | | | | | | | |
| 2.4 | Cotizaciones sociales suplementarias a cargo de los hogares [5] | | | | | | | | | | |
| 2.5 | Menos: Servicios de los sistemas de pensiones | | | | | | | | | | |
| 3 | Otras variaciones (actuariales) de los derechos por pensiones en los sistemas de pensiones de la seguridad social | | | | | | | | | | |
| 4 | Reducción de derechos por pensiones debida al pago de prestaciones por pensiones | | | | | | | | | | |
2 + 3 – 4 | 5 | Variaciones de los derechos por pensiones debidas a cotizaciones sociales y prestaciones por pensiones | | | | | | | | | | |
| 6 | Transferencias de derechos por pensiones entre sistemas | | | | | | | | | | |
| 7 | Variación de los derechos debida a modificaciones negociadas de la estructura del sistema de pensiones | | | | | | | | | | |
| | Variaciones en los derechos por pensiones debidas a otros flujos |
| 8 | Variaciones de los derechos debidas a revalorizaciones [6] | | | | | | | | | | |
| 9 | Variaciones de los derechos debidas a otras variaciones del volumen [6] | | | | | | | | | | |
| | Balance final |
1 + Σ 5 a 9 | 10 | Derechos por pensiones | | | | | | | | | | |
| | Indicadores relacionados |
| 11 | Producción | | | | | | | | | | |
Las columnas de la tabla
17.125 Las columnas de la tabla se refieren a tres grupos de sistemas de pensiones, como los siguientes:
1) por tipo de registro, en sistemas de pensiones completamente registrados en el conjunto de cuentas nacionales (columnas A a F) y aquellos cuyos derechos están únicamente registrados en la tabla suplementaria (columnas G y H);
2) por tipo de garante de pensión, en sistemas de pensiones distintos de las administraciones públicas (columnas A a C) y en sistemas de las administraciones públicas (columnas D a H); los sistemas de pensiones, incluyendo la seguridad social, clasificados en las administraciones públicas se indican en las columnas D, F, G y H, y
3) por tipo de sistema de pensiones en sistemas de cotización definida (columnas A y D) y sistemas de prestación definida (columnas B y E a G).
17.126 En su mayor parte, los beneficiarios de los sistemas de pensiones son hogares residentes. En algunos países el número de hogares no residentes que reciben prestaciones por pensiones puede ser significativo. En ese caso, se añade la columna J para indicar el valor total de los hogares no residentes.
17.127 La decisión de registrar los derechos por pensiones de un sistema de pensiones vinculado al empleo de prestación definida sin constitución de reservas en el que la administración pública es el garante de pensión dentro de las cuentas nacionales habituales o solamente en la tabla suplementaria depende de la índole del sistema de prestación definida. El principio por el que se rige la inclusión en las cuentas nacionales es el grado de proximidad entre el sistema y el sistema nacional de pensiones de la seguridad social.
17.128 Existe una gran diversidad de sistemas en la UE, por lo que incluirlos todos provocaría incoherencias en el registro. Por consiguiente, los derechos de los sistemas de prestación definida vinculados al empleo sin constitución de reservas en los que una administración pública es el garante de la pensión se registran solamente en la tabla suplementaria. Ello afecta al método de cálculo que se utiliza en el conjunto de cuentas nacionales para las cotizaciones sociales imputadas de los empleadores a dichos sistemas.
17.129 Los sistemas de pensiones se clasifican, además, teniendo en cuenta el garante de la pensión, en garantes de pensión de una administración pública y distintos de una administración pública. La definición de garante de pensión se da en el punto 17.75.
17.130 Algunos sistemas de pensiones de empleadores tienen miembros mixtos, por ejemplo incluyen a los asalariados de las administraciones públicas y a los asalariados de empresas públicas, y muchos sistemas de pensiones han bloqueado la condición de miembros de personas que han cambiado de empleador. El hecho de que un sistema tenga una pequeña proporción de asalariados no pertenecientes a las administraciones públicas no es óbice para considerar que cuenta con un garante de una administración pública.
17.131 Los sistemas de prestación definida financiados por las administraciones públicas para sus propios asalariados se indican en las columnas E y F. La columna E indica los sistemas gestionados por una empresa de fondos de pensiones o una empresa de seguro y la columna F aquellos sistemas de los que es garante la propia administración pública. Los sistemas de las administraciones públicas para sus propios asalariados en los que los derechos por pensiones no figuran en el conjunto de cuentas nacionales se indican en la columna G. La suma de las columnas E, F y G muestra, por tanto, la responsabilidad total de la administración respecto de los derechos por pensiones para sus propios asalariados.
17.132 Los sistemas de pensiones se clasifican por tipo de sistema en sistemas de pensiones de cotización definida (columnas A y D) y sistemas de pensiones de prestación definida (columnas B, E, F y G). La columna H se refiere a los sistemas de pensiones de la seguridad social.
Las filas de la tabla
17.133 Las filas de la tabla se refieren a los saldos del balance, operaciones y otros flujos asociados a los derechos por pensiones de los sistemas incluidos en la tabla suplementaria, y se indican de forma separada en la tabla 17.6. Existe una conciliación entre el stock inicial de los derechos por pensiones de dichos sistemas al principio de un ejercicio y el stock final de los derechos por pensiones al final de un ejercicio, teniendo en cuenta todas las operaciones y demás flujos a lo largo del mismo. En los sistemas registrados en las columnas G y H, los stocks de derechos por pensiones no están registrados en el conjunto de cuentas nacionales, pero muchas de las operaciones sí lo están.
Tabla 17.6 — Filas de la tabla suplementaria para los derechos por pensión adquiridos en una fecha determinada en seguros sociales
No de fila | |
Balance inicial
1 | Derechos por pensiones |
Variaciones en los derechos por pensiones debidas a operaciones
2 | Incremento en derechos por pensiones debido a cotizaciones sociales |
2.1 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores |
2.2 | Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores |
2.3 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares |
2.4 | Cotizaciones sociales suplementarias a cargo de los hogares [7] |
2.5 | Menos: Servicios de los sistemas de pensiones |
3 | Otros incrementos (actuariales) de los derechos por pensiones en los sistemas de pensiones de la seguridad social |
4 | Reducción de derechos por pensiones debida al pago de prestaciones por pensiones |
5 | Variaciones de los derechos por pensiones debidas a cotizaciones sociales y prestaciones por pensiones |
6 | Transferencias de derechos por pensiones entre sistemas |
7 | Variación de los derechos debida a modificaciones negociadas de la estructura del sistema de pensiones |
Variaciones en los derechos por pensiones debidos a otros flujos económicos
8 | Variaciones de los derechos debidas a revalorizaciones [8] |
9 | Variaciones de los derechos debidas a otras variaciones en volumen [8] |
Balance final
10 | Derechos por pensiones |
Indicadores relacionados
11 | Producción |
Balance inicial y final
17.134 La fila no 1 indica el stock inicial de los derechos por pensiones, que es exactamente equivalente al stock final del ejercicio contable previo. La fila no 10 indica el correspondiente stock final de los derechos por pensiones al final del ejercicio contable.
Variaciones en los derechos por pensiones debidas a operaciones
17.135 Las cotizaciones sociales efectivas a cargo del empleador y del asalariado se registran en las filas 2.1 y 2.3, como en el conjunto de cuentas nacionales. En los casos de determinados sistemas de pensiones, sobre todo sistemas de pensiones de la seguridad social, es necesario distinguir entre cotizaciones sociales efectivas relacionadas con las pensiones y las cotizaciones sociales relacionadas con otros riesgos sociales tales como el desempleo.
17.136 En cuanto a los sistemas de pensiones de prestación definida, las cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores se miden generalmente como el saldo contable; toda variación en los derechos a lo largo del año no incluida en otras filas de la tabla queda reflejada en la fila 2.2. Esta fila cubre "efectos prácticos", donde el resultado observado de las hipótesis de modelización de las pensiones (tasa de crecimiento de los salarios, tasa de inflación y tasa de descuento) difiere de las previsiones. En cuanto a los sistemas de cotización definida, en esta fila se indican ceros.
17.137 En la fila 2.4 se indican las rentas de la propiedad adquiridas o imputadas en los sistemas, que pasan por el sector de los hogares o por el sector del resto del mundo. Cabe señalar que para todos los sistemas de prestación definida, incluida la seguridad social, con o sin constitución de reservas, esta renta de la propiedad equivale a la evolución de la tasa de descuento. En otros términos, el valor es igual a la tasa de descuento multiplicada por los derechos por pensiones al principio del ejercicio contable.
17.138 Algunas de las anotaciones en las filas de las columnas G y H, específicamente las cotizaciones efectivas aportadas por los empleadores y los asalariados, aparecen en el conjunto de cuentas nacionales, incluso aunque los derechos y variaciones de los derechos no figuren. Otras anotaciones en las columnas G y H que se indican solamente en la tabla suplementaria aparecen sombreadas en la tabla y explicadas a continuación.
17.139 La cotización imputada a cargo de los empleadores relativa a los sistemas de las administraciones públicas cuyos derechos aparecen en la columna G pero no en el conjunto de cuentas nacionales requiere una consideración especial. Dentro del conjunto de cuentas nacionales las cotizaciones imputadas han de estimarse sobre la base de cálculos actuariales. En los casos en que los cálculos actuariales no puedan alcanzar un nivel suficiente de fiabilidad, y solamente en tales casos, sería posible aplicar otros dos enfoques para calcular las cotizaciones de pensión imputadas a cargo de los empleadores públicos, a saber:
1) con arreglo a un porcentaje razonable de los sueldos y salarios pagados a los asalariados actuales, o
2) igual a la diferencia entre las prestaciones corrientes a pagar y las cotizaciones efectivas a pagar (tanto por los asalariados como por las administraciones públicas como empleador).
Las rúbricas relativas a los suplementos de cotizaciones sociales de los hogares y las demás variaciones de los derechos se indican con arreglo a las mismas bases que en el caso de los sistemas privados.
17.140 En la fila 3 se recoge una rúbrica calculada con arreglo a la misma base actuarial respecto a la seguridad social que "Otros derechos por pensiones acumulados (actuariales) en las administraciones de la seguridad social". Así se distingue de las cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores.
17.141 Dado que la tabla suplementaria ofrece un desglose completo de las variaciones en los derechos por pensiones a lo lago del ejercicio contable, es necesario introducir una fila específica para tratar los casos en que las cotizaciones sociales efectivas al sistema de pensiones de la seguridad social no se basan en un método actuarial, y por tanto se aplica una cotización imputada, que no es responsabilidad de ningún empleador. Esas operaciones imputadas de sistemas de pensiones de la seguridad social se indican en la fila 3 como otros derechos por pensiones incrementados (actuariales) en los sistemas de pensiones de la seguridad social. Las anotaciones de esta fila pueden ser positivas o negativas; los casos negativos se dan en un sistema de pensiones de la seguridad social en que la tasa de descuento es superior a la tasa interna de rendimiento del sistema. La tasa interna de rendimiento de un sistema de pensiones corresponde a la tasa de descuento que equilibra el valor actual de las cotizaciones efectivamente pagadas y el valor descontado de los derechos por pensiones devengados por medio de dichas cotizaciones. Se producen anotaciones negativas, por ejemplo, cuando se aumentan las cotizaciones por encima del nivel actuarial requerido para financiar un déficit de efectivo a corto plazo.
17.142 La fila 3 no representa transferencias de efectivo procedentes de ingresos fiscales, y se registraría en las cuentas anuales como transferencias corrientes entre unidades de las administraciones públicas si no tienen ninguna repercusión sobre los derechos por pensiones. En algunos Estados miembros, las administraciones públicas efectúan transferencias a sistemas de pensiones que incrementan los derechos por pensiones (por ejemplo, cuando las transferencias se realizan para grupos sociales específicos que no pueden cotizar directamente), lo que indica que los importes deberían incluirse implícitamente en la cantidad de esta fila calculada por diferencia.
17.143 Las diferencias en el ejercicio contable encontradas entre el incremento salarial previsto y el real (es decir, la parte del incremento salarial de los "efectos prácticos" o "efectos actuariales" con motivo de la modelización) ha de reflejarse en las operaciones (cotizaciones sociales imputadas a cargo del empleador), junto con todos los demás efectos prácticos.
17.144 La fila 3 abarca todos los "efectos prácticos" observados respecto de los sistemas de pensiones de la seguridad social en que el resultado observado de los supuestos de modelización de las pensiones (tasa de crecimiento salarial, tasa de inflación y tasa de descuento) en un año cualquiera difiere de los niveles previstos.
17.145 La fila 4 refleja las prestaciones por pensiones pagadas durante el ejercicio contable. El pago de las prestaciones por pensiones tiene el efecto de "liquidar" algunos de los derechos por pensiones incluidos en el stock inicial de la fila 1.
17.146 La fila 5 presenta las variaciones en derechos por pensiones debidas a cotizaciones y prestaciones. Se trata de la fila 2 más la fila 3, menos la fila 4. Este saldo contable calculado a partir de las cuentas no financieras es equivalente al calculado a partir de las cuentas financieras.
17.147 Una característica del entorno cambiante de las pensiones es la posibilidad cada vez mayor de disponer de "pensiones transferibles", gracias a la cual una persona que cambie de trabajo puede transferir los derechos por pensiones devengados con el anterior empleador por otros con el nuevo empleador. Cuando esto ocurre, los derechos por pensiones del hogar en cuestión no se ven afectados, pero tiene lugar una operación entre dos sistemas de pensiones, ya que el nuevo asume el pasivo del anterior. Asimismo, se producirá una operación de contrapartida en determinados activos para cubrir dichos pasivos.
17.148 Si las administraciones públicas asumen la responsabilidad de proporcionar las pensiones de los asalariados de una unidad distinta de las administraciones públicas por medio de una operación explícita, todo pago por la unidad distinta de las administraciones públicas ha de registrarse como cotizaciones sociales pagadas anticipadamente (F.89). Este tipo de operaciones se analiza más a fondo en los puntos 20.272 a 20.275.
17.149 Cuando una unidad asume la responsabilidad de los derechos por pensiones de otra unidad, se registran dos transacciones en la fila 6. En primer lugar, existe una transferencia de derechos por pensiones del sistema de pensiones original al nuevo sistema de pensiones. En segundo lugar, puede haber una transferencia en efectivo u otros activos financieros como compensación para el nuevo sistema de pensiones. Es posible que el valor de la transferencia de activos financieros no sea exactamente igual al valor de los derechos por pensiones transferidos. En ese caso, es necesaria una tercera anotación en las operaciones de transferencias de efectivo para reflejar correctamente los cambios en el valor neto de las dos unidades en cuestión.
17.150 Los empleadores están reformando cada vez más los sistemas de pensiones que gestionan en respuesta a los factores demográficos y de otro tipo. Las reformas pueden efectuarse como una variación en la fórmula de cálculo de las prestaciones, un cambio de la edad de jubilación o una modificación de otras disposiciones del sistema.
17.151 Solamente las reformas de las pensiones efectivamente realizadas se registran en las cuentas nacionales, en los cálculos de derechos por pensiones en el año en que la reforma tiene lugar y, por consiguiente, en los flujos observados. El anuncio por parte de un empleador de su intención de llevar a cabo una reforma de las pensiones no es una base suficiente para introducir los efectos de la reforma en los datos de las cuentas nacionales.
17.152 En algunos casos de reforma, el empleador elige no modificar los derechos consolidados de los miembros existentes y solamente aplica las disposiciones modificadas a la futura adquisición de derechos adicionales. Ello carecería de repercusión inmediata sobre las actuales prestaciones por pensiones. La repercusión se notaría en los cálculos futuros de las prestaciones por pensiones, de conformidad con el enfoque del devengo en una fecha determinada.
17.153 No obstante, en algunos casos el empleador decide hacer reformas que afectan a los derechos de los miembros existentes devengados en una fecha determinada, por ejemplo un aumento generalizado de la edad de jubilación de todos los miembros. Dicho tipo de reformas modifican el stock de derechos por pensiones durante el año en que se llevan a cabo. Este efecto debe tenerse en cuenta como un flujo. Puede ser muy amplio, dado que afecta a los derechos por pensiones actuales y futuros.
17.154 Las variaciones de los derechos por pensiones deben registrarse como operaciones del siguiente modo:
a) si los derechos de un sistema de pensiones están incluidos en el conjunto de cuentas nacionales y el empleador está de acuerdo en modificar las condiciones de los derechos por pensiones mediante una negociación con los asalariados afectados, esta modificación se registra como una operación en el conjunto de cuentas nacionales (en las cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores);
b) si los derechos de un sistema de pensiones no están registrados en el conjunto de cuentas nacionales y el empleador está de acuerdo en modificar las condiciones de los derechos por pensiones mediante una negociación con los asalariados afectados, esta modificación se registra como una operación en la tabla suplementaria;
c) en el caso de la seguridad social, si el Parlamento acuerda modificaciones en los derechos por pensiones, ello se registra en la tabla suplementaria como si se hubiesen negociado.
17.155 Las variaciones en los derechos por pensiones que se imponen sin negociación se registran como otras variaciones del volumen de activos.
17.156 Las variaciones en los derechos devengados hasta la fecha derivados de los servicios pasados se registran como transferencias de capital.
17.157 La fila 7 indica la repercusión de las reformas de las estructuras del sistema de pensiones sobre los derechos relativos a los servicios pasados.
Variaciones en los derechos por pensiones debidas a otros flujos económicos
17.158 Las filas 8 y 9 tienen en cuenta los demás flujos como revalorizaciones y otras variaciones de volumen relacionadas con los sistemas de pensiones en los seguros sociales. La tabla 17.7 ilustra los demás flujos, dividida en revalorizaciones y demás variaciones de volumen.
17.159 Las revalorizaciones se deben a cambios en las hipótesis fundamentales de los modelos utilizados en los cálculos actuariales. Estas hipótesis son la tasa de descuento, la tasa salarial y la tasa de inflación. Los efectos prácticos no se incluyen a no ser que no sea posible identificarlos por separado. Hay más probabilidades de registrar otras variaciones en las estimaciones actuariales como otras variaciones del volumen de activos. Los efectos de los cambios de precio debidos a la inversión de los derechos se registran como revalorizaciones que aparecen en la cuenta de revalorización.
17.160 Cuando se modifican las hipótesis demográficas utilizadas en los cálculos actuariales, se registran como otras modificaciones en el volumen de activos.
Tabla 17.7 — Otros flujos como revalorizaciones y otras variaciones del volumen de activos
Revalorizaciones
Variaciones de la tasa de descuento prevista
Variaciones de la evolución prevista de los salarios
Variaciones de la evolución prevista de los precios
Otras variaciones del volumen de activos
Variaciones de las hipótesis demográficas
Otras variaciones
Indicadores relacionados
17.161 Los servicios financieros producidos por todos los sistemas de pensiones se registran como pagados por los miembros del sistema, por lo que los costes de los sistemas de pensiones no se registran como consumos intermedios del empleador que gestiona el sistema. A tenor de ello, el gráfico 17.1 indica los servicios financieros separados de las cotizaciones sociales. Presentar los servicios financieros de esta manera significa que las cifras indicadas como cotizaciones recibidas por los asalariados de sus empleadores son exactamente idénticas a la parte de las cotizaciones pagada por los asalariados al sistema de pensiones. Además, no es necesario indicar qué elemento de las cotizaciones sociales cubre los gastos del servicio. Se trata del suplemento de cotización de los hogares que cubre los gastos del servicio para un sistema de cotización definida y es la cotización de los empleadores o de los hogares la que lo hace para un sistema de prestación definida.
Puesto que para todos los sistemas de pensiones de empleadores se registra una producción, que consumen los miembros del sistema, la fila no 11 indica la producción por tipo de sistema.
Gráfico 17.1 — Derechos por pensiones y sus variaciones
Cotizaciones
(efectivas, imputadas,
de las cuales: renta de
propiedad) (filas 2 y 3)
Prestaciones por pensiones (fila 4)
Servicios financieros
Otros flujos
(revalorizaciones, otras
variaciones en volumen)
(filas 8 y 9)
Variaciones en derechos
por pensiones (debidas
a operaciones y otros
flujos económicos)
Derechos por
pensiones al principio
del período (fila 1)
Derechos por
pensiones al final del
período (fila 10)
Stock en t0
Operaciones y otros flujos entre t0 y t1
Stock en t1
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 420
Este gráfico es meramente ilustrativo, por lo que no debe atribuirse un significado específico al tamaño de los diferentes cuadros.
Hipótesis actuariales
Derechos devengados en una fecha determinada
17.162 En las cuentas nacionales los derechos por pensiones se contabilizan en términos brutos. Para calcular un tipo cualquiera de derechos netos no se tienen en cuenta ni activos ni cotizaciones sociales acumuladas. Solamente están cubiertos los derechos por pensiones debidos a prestaciones por pensiones actuales y futuras.
17.163 El concepto del pasivo acumulado en una fecha determinada es adecuado a los efectos de las cuentas nacionales. Incluye el valor actual de los derechos por pensiones procedentes de los derechos por pensiones ya generados. Por ejemplo, abarca los derechos por pensiones generados por los actuales asalariados, incluidos los derechos por pensiones diferidos y los restantes derechos por pensiones de los pensionistas existentes.
17.164 Al igual que ocurre con todos los datos de las cuentas nacionales, los datos se calculan ex post, puesto que incluyen solamente los valores actuales de los derechos derivados de los derechos por pensiones generados en la fecha en que se establece el balance. El método se basa en los sucesos y operaciones pasados observables, como el ser miembro de un sistema de pensiones y las cotizaciones pagadas. Sin embargo, dichas medidas ex post también se basan en una serie de hipótesis formuladas en el proceso de modelización. Se realizan estimaciones respecto de la probabilidad de que los contribuyentes actuales fallezcan o sufran una incapacidad antes de alcanzar la edad de jubilación. Las medidas también reflejan futuras variaciones del caudal de pagos debido a toda legislación adoptada antes del año respecto del que se calculan los derechos por pensiones. Por último, el método exige algunas hipótesis importantes sobre la evolución futura, especialmente en lo relativo a la tasa de descuento para los futuros desembolsos por pensión.
Tasa de descuento
17.165 La tasa de descuento aplicada a las estimaciones de las futuras prestaciones por pensiones en el caso de los derechos devengados en una fecha determinada es una de las hipótesis más importantes que pueden hacerse en la modelización de los sistemas de pensiones, puesto que su repercusión acumulada a lo largo de muchos decenios puede ser muy importante. La tasa de descuento de un enfoque determinado puede evolucionar con el paso del tiempo, lo que conduciría a revalorizaciones de las cuentas.
17.166 La tasa de descuento puede verse como el equivalente de la tasa de rendimiento prevista exenta de riesgo de los activos que posee un sistema de pensiones. En caso de derechos por pensiones a pagar en el futuro, la tasa de descuento puede considerarse también como el coste del capital, en el sentido de que los pagos futuros han de ser financiados por las administraciones públicas a través de las fuentes habituales:
a) adquisiciones netas de pasivos, tales como préstamos y valores representativos de deuda;
b) ventas netas de activos, y
c) ingresos de las administraciones públicas.
De este coste de financiación puede derivarse una tasa de descuento.
17.167 La tasa de descuento ha de ser una tasa exenta de riesgo. En las siguientes frases se dan ciertos criterios para reconocer tasas adecuadas. La tasa de descuento sobre bonos de alta calidad de las administraciones públicas y las sociedades, por ejemplo una calificación de "AAA", ofrece una referencia adecuada. Los rendimientos de bonos de alta calidad de sociedades se utilizan solamente cuando tienen mucho mercado. Los bonos han de tener un vencimiento residual del mismo nivel que los derechos por pensiones. Se recomienda el uso de una tasa de descuento basada en un vencimiento a largo plazo, entendiendo por largo plazo 10 o más años. La media de varios años de la tasa de descuento, vinculada a la duración del ciclo económico, puede aplicarse para suavizar las series temporales de la tasa de descuento. La hipótesis sobre la tasa de descuento y la futura evolución de los salarios ha de ser coherente. Los Estados miembros han de proporcionar los datos que demuestren la validez de la tasa de descuento utilizada para los derechos por pensiones a la luz de los diversos criterios mencionados anteriormente.
17.168 Ha de usarse la misma tasa de descuento para todos los sistemas de pensiones de los que sean garantes las administraciones públicas (incluidos los sistemas de pensiones de la seguridad social) a cualquier nivel de la administración pública, dado que el resultado deseado debería aproximarse a rendimientos sin riesgo.
Incremento salarial
17.169 A menudo los sistemas de pensiones de prestaciones definidas aplican una fórmula al salario de cada miembro, ya se trate del salario final, de la media de un período de años o de los ingresos de la vida laboral, para determinar la cuantía de la pensión. Las pensiones finales pagadas se ven afectadas por el incremento medio de los salarios de los miembros, sobre todo mediante los ascensos y el avance de la carrera.
17.170 Por tanto, resulta adecuado examinar las hipótesis formuladas para la futura evolución de los salarios. La evolución hipotética de los salarios a largo plazo debe corresponder a la tasa de descuento observada. A largo plazo, ambas variables son interdependientes.
17.171 Los contables utilizan dos métodos actuariales para medir el impacto de los incrementos salariales. La obligación por prestaciones acumuladas (ABO en sus siglas inglesas) registra solamente las prestaciones realmente acumuladas hasta una fecha determinada. Representa la cuantía con la que podría marcharse un asalariado si dejara la empresa al día siguiente y puede servir de base para evaluar el patrimonio de una persona en caso de liquidación por divorcio, por ejemplo.
17.172 Una obligación por prestaciones proyectadas (PBO en sus siglas inglesas) es una medida más prudente de lo que podría llegar a ser la cuantía final de los derechos. La PBO formula hipótesis sobre cuántos ascensos podría obtener en el futuro una persona y calcula su salario final en consecuencia. Así pues, si esta persona ha trabajado solamente 20 años de un total esperado de 40 años, se reduce el salario final a la mitad y se calculan los derechos por pensiones de esa persona como si ese fuera su salario actual. Cuando la ABO de una persona aumenta por etapas a resultas de ascensos, la PBO se incrementa constantemente con el paso del tiempo. En el caso de esa persona, la PBO es siempre superior a la ABO hasta el momento de la jubilación, cuando la ABO alcanza la PBO.
17.173 La repercusión de los incrementos salariales debe reflejarse en operaciones, porque la concesión de un incremento salarial es una decisión económica consciente adoptada por el empleador. Además, en teoría, los enfoques ABO y PBO llevan a largo plazo a registrar las mismas operaciones, incluso si el momento de registrar dichas operaciones difiere dependiendo de los factores demográficos del sistema.
17.174 Las variaciones de las hipótesis de la evolución futura de los salarios, que se hacen generalmente cada pocos años en respuesta a una revisión general de las hipótesis de modelización de las pensiones o debido a una reestructuración de primer orden de la mano de obra, se registran como otros flujos (revalorizaciones).
17.175 Dependiendo de cómo se tratan los efectos de precios y salarios, en la práctica se observa una serie de variantes posibles en la aplicación de los métodos ABO y PBO.
17.176 Un factor importante es el tratamiento de las disposiciones de indización de las pensiones, en la que la pensión que ha de pagarse aumenta a medida que el crecimiento nominal del salario tras la jubilación crece.
17.177 Dada la importancia de los efectos de los salarios, se recomienda que la elección de un enfoque ABO o PBO se base en la fórmula de cálculo de las prestaciones subyacente en el sistema de pensiones. Cuando esta fórmula incluye implícita o explícitamente un factor para los incrementos salariales (antes o después de la jubilación) se sigue un enfoque PBO. Cuando no existe un factor de ese tipo, se utiliza un enfoque ABO.
Hipótesis demográficas
17.178 Los futuros pagos de pensión están sujetos a los efectos demográficos, teniendo en cuenta el equilibrio de edad/género de los miembros y de su longevidad. Las tablas demográficas para la modelización de los sistemas de pensiones y seguros de vida gozan de una sólida tradición.
17.179 En el caso de los sistemas de pensiones vinculados al empleo, la condición de miembro del sistema está bien definida y, por consiguiente, los datos han de estar disponibles. En el caso de sistemas de seguridad social, se utilizan datos relativos a la población en general si no hay datos específicos disponibles sobre los miembros de la seguridad social.
17.180 Cuando se utilizan tablas de longevidad, también conocidas como tablas de mortalidad, es preferible utilizar las específicas en función del género y los grupos de asalariados. La modelización del grupo de participantes que recibe una pensión de discapacidad ha de hacerse con diferentes hipótesis de longevidad, si es posible.
17.181 Las hipótesis de longevidad han de incluir el incremento de la longevidad con el paso del tiempo.
17.182 La modelización de los sistemas de pensiones puede exigir el uso de hipótesis demográficas distintas de la longevidad, por ejemplo tasas de fertilidad futuras, tasas de actividad o tasas migratorias en el caso en que la prestación de pensión o la fórmula de indización se base en una ratio de dependencia u otro tipo de enfoque similar.
17.183 Cuando la jubilación anticipada dentro de un sistema es neutra desde el punto de vista actuarial, la modelización no se ve afectada. Las jubilaciones anticipadas que no son neutras desde el punto de vista actuarial tienen una repercusión, algo que ocurre frecuentemente dada la manera en que, en caso de jubilación anticipada, se aplican habitualmente diferentes tipos de interés. Por consiguiente, es importante la modelización adecuada del comportamiento relativo a la jubilación anticipada, en especial en caso de que una reforma haga aumentar la futura edad de jubilación.
________________
[1] Los otros sistemas de cotización no definida, a menudo descritos como sistemas híbridos, tienen tanto un elemento de prestación definida como un elemento de cotización definida.
[2] Sistemas organizados por las administraciones públicas para sus asalariados y antiguos asalariados.
[3] Se trata de sistemas de prestación definida no autónomos, cuyos derechos por pensiones están registrados en el conjunto de cuentas nacionales.
[4] Los datos de contrapartida relativos a los hogares no residentes se indicarán por separado únicamente cuando las relaciones de pensión con el resto del mundo sean significativas.
[5] Estas cotizaciones suplementarias representan el rendimiento derivado de los derechos de los miembros sobre los sistemas de pensiones, tanto por medio de la renta de inversión sobre los activos de los sistemas de cotización definida, como, en el caso de los sistemas de prestaciones definidas, por medio de la evolución de la tasa de descuento aplicada.
[6] Debe preverse una fragmentación más detallada de estos saldos para las columnas G y H sobre la base de los cálculos de modelización efectuados para estos sistemas. Las casillas indicadas como █ no se aplican; las casillas con ▒ contendrán datos diferentes a los del conjunto de cuentas nacionales.
[7] Dichas cotizaciones suplementarias representan el rendimiento derivado de los derechos de los miembros sobre los sistemas de pensiones, tanto por medio de la renta de inversión sobre los activos de los sistemas de cotización definida, como, en el caso los sistemas de prestaciones definidas, por medio de la evolución del factor de descuento aplicado.
[8] Debe preverse una fragmentación más detallada de tales saldos para las columnas G y H sobre la base de los cálculos de modelización efectuados para estos sistemas (véanse los puntos 17.158-17.160).
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CAPÍTULO 18
CUENTAS DEL RESTO DEL MUNDO
INTRODUCCIÓN
18.01 Las cuentas de los sectores institucionales residentes muestran la actividad económica: la producción; la generación, la distribución y la redistribución de la renta; el consumo; y la acumulación de activos y pasivos. Estas cuentas recogen las operaciones entre unidades residentes y las operaciones de unidades residentes con no residentes que componen el resto del mundo.
18.02 El SEC es un sistema cerrado, en el sentido de que los dos lados de cada operación se registran en las cuentas como un empleo y como un recurso. En el caso de las unidades residentes, ello permite elaborar un conjunto articulado y coherente de cuentas, incluyendo en la sucesión de las mismas todas las actividades económicas de cada unidad institucional. Esto no se cumple en el caso de las unidades no residentes. Las unidades no residentes solo pueden ser observadas por medio de su interacción con las unidades residentes de la economía que se esté midiendo, de modo que únicamente pueden registrarse sus operaciones con las unidades residentes. Con tal finalidad, se crea un sector denominado "el resto del mundo", y se elabora un conjunto especial de cuentas con un número limitado de anotaciones que indican, en lo relativo a las unidades no residentes, únicamente sus operaciones con las unidades residentes.
18.03 La sucesión de las cuentas del sector del resto del mundo es la siguiente:
a) La cuenta de intercambios exteriores de bienes y servicios (V.I), que abarca las importaciones y las exportaciones de bienes y servicios.
b) La cuenta exterior de rentas primarias y secundarias (V.II), que abarca la remuneración de los asalariados, las rentas de la propiedad y de inversión, y las transferencias corrientes como las transferencias personales (incluidas las remesas de los trabajadores) y la ayuda internacional.
c) Las cuentas exteriores de acumulación (V.III), que consisten en:
1) la cuenta de capital (V.III.1), que muestra las transferencias de capital y las adquisiciones menos cesiones de activos no financieros no producidos;
2) la cuenta financiera (V.III.2), que muestra las operaciones con los activos y los pasivos financieros;
3) la cuenta de otras variaciones del volumen de activos (V.III.3.1), que recoge, entre otras cosas, las expropiaciones sin indemnización, y
4) las cuentas de revalorización (V.III.3.2), que indican las ganancias y pérdidas de posesión nominales.
d) Las cuentas de activos y pasivos del exterior (V.IV), que presentan los balances inicial y final, y las variaciones del valor de dichos activos y pasivos entre los balances inicial y final.
La sucesión completa figura en el capítulo 8, y los números de cuenta mencionados arriba entre paréntesis se refieren a los números de cuenta consignados en dicho capítulo.
18.04 Dado que las cuentas se elaboran desde el punto de vista del sector del resto del mundo, las importaciones en la economía nacional se indican como un recurso, y las exportaciones de la economía nacional como un empleo de la cuenta de intercambios exteriores de bienes y servicios. En todas las cuentas del resto del mundo tiene lugar una inversión de términos similar. Si un saldo es positivo, ello supone un excedente para el resto del mundo y un déficit para el total de la economía nacional. De igual modo, un saldo negativo indica un déficit para el resto del mundo y un excedente para la economía nacional. Un activo financiero poseído por el resto del mundo es un pasivo para la economía nacional, y un pasivo en posesión del resto del mundo es un activo para la economía nacional.
18.05 El marco normal para las estadísticas sobre operaciones y posiciones entre una economía y el resto del mundo está establecido en el Manual de Balanza de Pagos y de Posición de Inversión Internacional de 2008 (Sexta edición) (MBP6) [1]. El MBP6 está armonizado con el Sistema de Cuentas Nacionales de 2008, pero establece la interacción entre la economía nacional y el resto del mundo en una serie de cuentas y balances que presentan la información de forma distinta. En este capítulo se abordan las cuentas del sector del resto del mundo del SEC 2010, y cómo están relacionadas con las cuentas internacionales del MBP6.
TERRITORIO ECONÓMICO
18.06 El concepto más comúnmente utilizado de territorio económico es: el área bajo el control económico efectivo de un gobierno. Sin embargo, puede aplicarse a las uniones monetarias o económicas, a las regiones, o al mundo en su conjunto, ya que todos ellos pueden ser también objeto de una política o un análisis macroeconómicos. La definición completa se da en el capítulo 2 (puntos 2.04-2.06).
18.07 Para dilucidar si una entidad es residente en un territorio económico determinado debe establecerse:
1) si la entidad reúne las condiciones para considerarse unidad institucional y, en caso afirmativo,
2) si la entidad cumple igualmente los criterios establecidos en el capítulo 2 referente a la determinación de la "residencia".
Residencia
18.08 La residencia de cada unidad institucional es el territorio económico con el que tiene su vínculo más estrecho, expresado como su centro de interés económico predominante. Los conceptos son idénticos en el SEC, el SCN 2008 y el MBP6. La introducción del término "centro de interés económico predominante" no significa que las entidades que realizan operaciones importantes en dos o más territorios ya no hayan de ser divididas (véase el punto 18.12) o que puedan dejarse de lado las unidades institucionales sin presencia física significativa (véanse los puntos 18.10 y 18.15). El concepto de residencia en general y, en el caso de los hogares, empresas y otras entidades en particular, se describe por completo en el capítulo 2.
UNIDADES INSTITUCIONALES
18.09 El concepto de "unidad institucional" es idéntico en el SEC, el SCN 2008 y el MBP6. La definición completa se da en el capítulo 2 (puntos 2.12-2.16). Debido al énfasis sobre la economía nacional, se producen tratamientos especiales de las unidades en situación transfronteriza. En algunos casos, se combinan personas jurídicas en una unidad institucional única si son residentes en la misma economía, pero no se combinan si son residentes en diferentes economías. De igual modo, una única persona jurídica puede dividirse cuando realiza operaciones importantes en dos o más economías. Como resultado de dichos tratamientos, la residencia de las unidades resultantes en cuestión resulta mucho más nítida y el concepto del territorio económico queda reforzado.
18.10 El uso de las entidades con fines especiales (EFE) por parte de las empresas y las administraciones públicas es normalmente para obtener financiación. Cuando la EFE es residente en la misma economía que la matriz, el tratamiento no ofrece ninguna duda. Normalmente, la EFE no tendrá ninguno de los atributos que la convertirían en una entidad distinta de la matriz, y los activos de la EFE y los pasivos que haya contraído se indicarán en las cuentas de la empresa matriz. Cuando la EFE es no residente, los criterios de residencia para el sector del resto del mundo exigen que se reconozca una entidad separada. En este caso, los activos de la EFE y los pasivos contraídos por esta se indican en el sector del resto del mundo, y no en un sector de la economía nacional. El tratamiento de las EFE no residentes pertenecientes a las administraciones públicas se define en el punto 2.14.
18.11 Todos los miembros de un hogar deben ser residentes en la misma economía. Si una persona reside en una economía diferente de la de los demás miembros de un hogar, esa persona no se considera miembro de dicho hogar, aunque compartan ingresos y gastos, o posean activos conjuntamente.
USO DEL TÉRMINO SUCURSALES EN LAS CUENTAS INTERNACIONALES DE LA BALANZA DE PAGOS
18.12 Una sucursal es una empresa no constituida en sociedad que pertenece a una unidad no residente conocida como la matriz. Se trata como residente y cuasisociedad en el territorio en el que está situada. Para que las sucursales puedan considerarse como unidades institucionales distintas, es preciso contar con indicaciones de que existen operaciones importantes que pueden diferenciarse del resto de la entidad. Se reconoce una sucursal en los siguientes casos:
a) cuando existe un conjunto completo de cuentas, incluido el balance, para la sucursal, o bien
b) si es posible y pertinente, desde los puntos de vista económico y jurídico, elaborar esas cuentas si fuese menester; la disponibilidad de registros separados indica que existe una auténtica unidad y facilita la elaboración de estadísticas.
Además, suele darse también uno o más de los siguientes factores:
a) La sucursal se dedica o tiene la intención de dedicarse a la producción a una escala considerable y teniendo su base en un territorio distinto al de la sede central por un tiempo no inferior a un año:
i) si la producción exige presencia física, las operaciones deben localizarse en dicho territorio;
ii) si la producción no exige presencia física, como en determinados casos de banca, seguros, otros servicios financieros, propiedad de patentes, marcas registradas o derechos de propiedad intelectual, compraventa y "fabricación virtual", las operaciones deben clasificarse como realizadas en el territorio en virtud del registro o domicilio legal de dichas operaciones en ese territorio.
b) Incluso en el caso de que pueda gozar de un estatus de exención fiscal, se considera que la sucursal está sujeta al pago del impuesto sobre la renta, si procede, en la economía en la que esté situada.
18.13 La identificación de sucursales tiene repercusiones sobre la información estadística tanto de la matriz como de la sucursal. Las operaciones de la sucursal están excluidas de la unidad institucional de su domicilio social, y la delimitación entre matriz y sucursal ha de ser coherente en las dos economías afectadas. Puede identificarse una sucursal para proyectos de construcción u operaciones móviles tales como el transporte, la pesca o la consultoría. Sin embargo, si las actividades no son lo suficientemente importantes para identificar una sucursal, se tratan como una exportación de bienes o servicios del domicilio social.
18.14 En algunos casos, las actividades preliminares en relación con un futuro proyecto de inversión directa, antes de la constitución como sociedad, sirven como prueba suficiente de que se respeta el criterio de la residencia, por lo que queda establecida una cuasisociedad. Por ejemplo, las licencias y los gastos jurídicos de un proyecto se indican como si los hubiera realizado una cuasisociedad y forman parte de los flujos de inversión directa en dicha unidad, en vez de registrarse como ventas de licencias a no residentes o como exportaciones de servicios, respectivamente, al domicilio social.
UNIDADES RESIDENTES FICTICIAS
18.15 Cuando una entidad no residente posee unos terrenos situados en un territorio, a fines estadísticos se identifica como propietaria de dichos terrenos a una unidad ficticia tratada como residente. La unidad residente ficticia es una cuasisociedad. Dicho trato como unidad residente ficticia se aplica también a los edificios y estructuras conexos y a otras mejoras de dichos terrenos, arrendamientos de larga duración, y a la propiedad de los recursos naturales distintos de los terrenos. Como consecuencia de este tratamiento, el no residente es propietario de la unidad residente ficticia, en vez de poseer los terrenos directamente, de modo que existe un pasivo en capital respecto del no residente, pero la tierra y otros recursos naturales siguen siendo activos de la economía en la que están situados. La unidad residente ficticia ofrece habitualmente servicios a su propietario, por ejemplo, alojamiento en el caso de residencias de vacaciones.
18.16 En general, si una unidad no residente tiene arrendado un bien inmueble, como un edificio, por un largo período de tiempo, dicho arrendamiento está asociado a la realización de una actividad de producción en la economía en que está situado el bien. Si por alguna razón no existe actividad de producción asociada, también se crea una unidad residente ficticia para tratar dicho arrendamiento. Por consiguiente, la unidad no residente se trata como propietaria de la unidad residente ficticia y no del edificio, que es propiedad de la economía en que está situado.
EMPRESAS MULTITERRITORIALES
18.17 Algunas empresas llevan a cabo una actividad homogénea en más de un territorio económico, en general en actividades transfronterizas como líneas aéreas y marítimas, centrales hidroeléctricas en ríos de frontera, oleoductos y gasoductos, puentes, túneles y cables submarinos. Es preciso distinguir sucursales separadas a no ser que la entidad funcione como una operación indivisible sin cuentas separadas ni toma de decisiones independiente para cada territorio en que actúe. En tales casos, dado el interés fundamental en los datos de cada economía nacional, es necesario dividir las operaciones entre las economías. Así pues, las operaciones se prorratean según un factor adecuado que indique las proporciones de las operaciones en cada territorio específico para cada empresa. El prorrateo puede adoptarse también para empresas en zonas sometidas a administración conjunta por dos o más administraciones públicas.
DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA
18.18 A los efectos de elaborar las cuentas de la Unión Europea, el sector del resto del mundo (S.2) se subdivide en:
a) Estados miembros e instituciones y organismos de la Unión Europea (S.21)
1) Estados miembros de la Unión Europea (S.211)
i) Estados miembros de la zona del euro (S.2111)
ii) Estados miembros que no pertenecen a la zona del euro (S.2112)
2) Instituciones y organismos de la Unión Europea (S.212)
i) Banco Central Europeo (BCE) (S.2121)
ii) Instituciones y organismos europeos, excepto el BCE (S.2122)
b) Terceros países y organizaciones internacionales no residentes en la Unión Europea (S.22).
18.19 A los efectos de elaborar las cuentas de la zona del euro, los subsectores antedichos pueden agruparse como sigue:
Los Estados miembros de la zona del euro y el Banco Central Europeo
(S.2I = S.2111 + S.2121).
Los terceros países y organizaciones internacionales no residentes en la zona del euro
(S.2X = S.2112 + S.2122 + S.22).
En el capítulo 19 se describen las cuentas europeas.
LAS CUENTAS INTERNACIONALES DE LA BALANZA DE PAGOS
18.20 Las cuentas nacionales son diferentes de las cuentas internacionales que figuran en el MBP6. Las cuentas internacionales muestran las operaciones entre una economía nacional y las economías extranjeras desde el punto de vista de la economía nacional. De este modo, las importaciones se indican como un empleo (un débito) y las exportaciones como un recurso (un crédito).
En la tabla 18.1 se ofrece una versión resumida de las cuentas internacionales tal como se presentan en el MBP6.
18.21 La segunda gran diferencia entre las cuentas internacionales de la balanza de pagos y las cuentas del sector del resto del mundo en el SEC es el uso de categorías funcionales en las cuentas internacionales, en vez de instrumentos en la nomenclatura de las operaciones financieras del SEC. Esta cuestión se analiza más exhaustivamente en los puntos 18.57 y 18.58.
SALDOS DE LAS CUENTAS CORRIENTES EN LAS CUENTAS INTERNACIONALES
18.22 La estructura de los saldos de la balanza de pagos es ligeramente distinta de la de las cuentas nacionales por el hecho de que cada cuenta de las cuentas internacionales tiene su propio saldo así como otro que se traslada a la cuenta siguiente. Sirva de ejemplo el hecho de que la cuenta de la renta primaria tiene su propio saldo (saldo de rentas primarias) y un saldo acumulado (saldo de bienes, servicios y renta primaria). El saldo exterior de la renta primaria corresponde al saldo de la renta primaria y alimenta la RNB. El saldo exterior corriente corresponde al ahorro del resto del mundo en relación con la economía nacional. Los saldos de la estructura de cuentas del MBP6 se indican en la tabla 18.1.
Tabla 18.1 — Las cuentas de flujos internacionales de la balanza de pagos
Balanza de pagos |
Cuentas corrientes | Crédito | Débito | Saldo |
Cuenta de bienes y servicios
Bienes | 462 | 392 | 70 |
Servicios | 78 | 107 | –29 |
Bienes y servicios | 540 | 499 | 41 |
Cuenta de la renta primaria
Remuneración de los asalariados | 6 | 2 | |
Intereses | 13 | 21 | |
Rentas distribuidas de las sociedades | 36 | 17 | |
Beneficios reinvertidos | 14 | 0 | |
Renta primaria | 69 | 40 | 29 |
Bienes, servicios y renta primaria | 609 | 539 | 70 |
Cuenta de la renta secundaria | Crédito | Débito | Saldo |
Impuestos sobre la renta y el patrimonio | 1 | 0 | |
Primas netas de seguro no vida | 2 | 11 | |
Indemnizaciones de seguro no vida | 12 | 3 | |
Transferencias internacionales corrientes | 1 | 31 | |
Transferencias corrientes diversas | 1 | 10 | |
Renta secundaria | 17 | 55 | –38 |
Balanza por cuenta corriente | | | 32 |
Cuenta de capital
Adquisiciones/cesiones de activos no producidos | 0 | | |
Transferencias de capital | 1 | –4 | |
Balanza por cuenta de capital | | | –3 |
Capacidad (+)/necesidad (–) de financiación | | | 29 |
Cuenta financiera (por categoría funcional) | Variación de activos | Variación de pasivos | Saldo |
Inversiones directas | –4 | 8 | |
Inversiones de cartera | 17 | 7 | |
Derivados financieros, etc. | 3 | 0 | |
Otras inversiones | 42 | 22 | |
Activos de reserva | 8 | — | |
Total de variaciones de activos y pasivos | 66 | 37 | |
Capacidad (+)/necesidad (–) de financiación (cuenta financiera) | | | 29 |
Errores y omisiones netos | | | 0 |
LAS CUENTAS DEL SECTOR DEL RESTO DEL MUNDO Y SU RELACIÓN CON LAS CUENTAS INTERNACIONALES DE LA BALANZA DE PAGOS
Cuenta de intercambios exteriores de bienes y servicios
18.23 La cuenta de bienes y servicios consiste solamente en importaciones y exportaciones de bienes y servicios, ya que son las únicas operaciones con bienes y servicios que tienen una dimensión transfronteriza. Los bienes y servicios se registran cuando se produce un cambio de propiedad económica de una unidad de una economía a una unidad de otro país. Aunque habitualmente se produce un movimiento físico de bienes cuando se produce un cambio de propiedad, no es este el caso necesariamente. En el caso de la compraventa, los bienes pueden cambiar de propiedad y no cambiar de lugar hasta que se hayan revendido a un tercero.
Las tablas 18.2 y 18.3 muestran como se registran las rentas primaria y secundaria en el SEC y en el MBP6.
Tabla 18.2 — Cuenta de intercambios exteriores de bienes y servicios (SEC V.1)
Empleos | Recursos |
P.6 | Exportaciones de bienes y servicios | 540 | P.7 | Importaciones de bienes y servicios | 499 |
P.61 | Exportaciones de bienes | 462 | P.71 | Importaciones de bienes | 392 |
P.62 | Exportaciones de servicios | 78 | P.72 | Importaciones de servicios | 107 |
B.11 | Saldo de intercambios exteriores de bienes y servicios | –41 | | | |
Tabla 18.3 — Cuenta de bienes y servicios del MBP6
Cuentas corrientes | Crédito | Débito | Saldo |
Cuenta de bienes y servicios
Bienes | 462 | 392 | 70 |
Servicios | 78 | 107 | –29 |
Bienes y servicios | 540 | 499 | 41 |
18.24 Los bienes que cambian de lugar de una economía a otra pero que no cambian de propiedad económica no aparecen en las importaciones y exportaciones. Así pues, los bienes enviados al extranjero para ser procesados, o devueltos una vez procesados, no aparecen como importaciones y exportaciones de bienes; solo se contabiliza como un servicio el importe acordado por la transformación.
18.25 La balanza de pagos hace hincapié en la distinción entre bienes y servicios. Tal distinción refleja intereses políticos por el hecho de que existen distintos tratados internacionales que abordan los bienes y los servicios. También es el reflejo de la problemática de los datos, debido a que los datos sobre los bienes se obtienen habitualmente de fuentes aduaneras, mientras que los datos sobre los servicios se obtienen habitualmente a partir de registros de pagos o gracias a investigaciones.
18.26 Las estadísticas sobre comercio internacional de mercancías son la principal fuente de datos sobre los bienes. Las normas internacionales se recogen en las Estadísticas de Comercio Internacional de Mercancías: Conceptos y Definiciones Rev. 2 [2] (abreviado, ECIM) de la ONU. El MBP6 señala algunas posibles fuentes de discrepancia entre el valor de los bienes registrado en las estadísticas de comercio de mercancías y en la balanza de pagos. También recomienda una tabla de conciliación para ayudar a los usuarios a entender dichas diferencias. Una de las fuentes importantes de discrepancia es que las normas relativas a las ECIM utilizan un tipo de valoración CIF (coste, seguro y flete) para las importaciones, mientras que la balanza de pagos utiliza una valoración uniforme FOB (el valor en las aduanas de la economía exportadora, es decir, franco a bordo) para las exportaciones y para las importaciones. Por consiguiente, es preciso excluir los costes de flete y seguro en los que se haya incurrido entre las aduanas del exportador y las del importador. Dado que existen variaciones entre la valoración de tipo FOB y los acuerdos contractuales reales, algunos costes de flete y seguro deben ser reasignados.
Los principios de valoración son los mismos en el SEC y en la balanza de pagos. Por tanto, debe seguirse la valoración FOB para registrar las exportaciones e importaciones de bienes (véase el punto 18.32).
18.27 El cambio de la base de propiedad utilizada para la balanza de pagos significa que el momento en que se registren las entradas de bienes tendrá que ser coherente con los flujos financieros correspondientes. En el MBP6 ya no hay excepciones a la modificación del principio de propiedad. Por el contrario, las ECIM siguen la secuencia temporal del tratamiento aduanero. Dicha secuencia temporal suele ser una aproximación aceptable, pero en determinados casos necesita ajustes, como los bienes en consignación. En el caso de los bienes enviados al extranjero para su transformación, sin que se produzca modificación de la propiedad, los valores de los movimientos de bienes se incluyen en las ECIM, pero los cambios en la propiedad constituyen el principal modo de presentación en la balanza de pagos y, por tanto, en esta solo se indicarán los gastos relativos a "servicios de manufactura en insumos físicos que son propiedad de otros"; no obstante, se recomienda utilizar los valores de los movimientos de bienes como anotaciones suplementarias para comprender este proceder. Más adelante en este capítulo se ofrecen detalles sobre el registro de estas modalidades de transformación. Es posible que sean necesarios otros ajustes de las ECIM para hacer concordar las estimaciones con el cambio de propiedad económica de los bienes, bien de forma general o por la cobertura concreta de cada país. Entre los ejemplos posibles figuran la compraventa, el oro no monetario, los bienes que se introducen ilegalmente en el territorio o lo abandonan ilegalmente, y los bienes suministrados en los puertos por los transportistas.
18.28 Las reexportaciones son bienes extranjeros (bienes producidos en otras economías y previamente importados con un cambio de la propiedad económica) exportados sin una transformación sustancial del estado en que habían sido previamente importados. Como los bienes reexportados no se producen en la economía en cuestión, guardan menos vínculos con la economía que otras exportaciones. Las economías que son grandes puntos de transbordo e implantación de mayoristas suelen presentar valores de reexportación muy elevados. Las reexportaciones aumentan las cifras de las importaciones y exportaciones, y cuando la reexportación es significativa, las proporciones de importaciones y exportaciones respecto a los agregados económicos también aumentan. Por tanto, es útil indicar las reexportaciones por separado. Los bienes que se han importado y que están a la espera de ser reexportados se registran en las existencias de la economía residente propietaria.
El comercio en tránsito se produce cuando los bienes atraviesan un país en su camino hacia su destino final; en cuanto al país atravesado, están excluidos, en general, de las estadísticas del comercio exterior, las estadísticas de la balanza de pagos y las cuentas nacionales.
El comercio en cuasitránsito consiste en bienes importados a un país, despachados en aduana a libre práctica dentro de la UE y, a continuación, expedidos a un tercer país de la UE. Habitualmente, la entidad utilizada para el despacho aduanero no es una unidad institucional tal como se define en el capítulo 2 y, por tanto, no adquiere la propiedad de los bienes. En este caso, la importación se indica en las cuentas nacionales como una importación directa al destino final, como en el caso del simple comercio de tránsito. El valor apropiado es el que se registra cuando los bienes entran en el país de destino final.
18.29 Los bienes se presentan en un nivel agregado en la balanza de pagos. Se pueden obtener desgloses más detallados sobre las mercancías gracias a los datos obtenidos de las ECIM.
18.30 En la balanza de pagos, se ofrecen detalles sobre los siguientes doce componentes estándar de los servicios:
a) servicios de manufactura en relación con insumos físicos que son propiedad de otros;
b) servicios de mantenimiento y reparación n.c.o.p.;
c) transporte;
d) viajes;
e) construcción;
f) servicios de seguros y pensiones;
g) servicios financieros;
h) cargos por el uso de propiedad intelectual n.c.o.p.;
i) telecomunicaciones, informática y servicios de información;
j) otros servicios empresariales;
k) servicios personales, culturales y recreativos, y
l) bienes y servicios de las administraciones públicas n.c.o.p.
18.31 Tres componentes estándar de la mencionada balanza de pagos tienen como base a los agentes, es decir, que están relacionadas con el comprador o el proveedor, en vez de con el producto mismo. Los agentes se clasifican en categorías de viajes, construcción y bienes y servicios de las administraciones públicas n.c.o.p:
a) Los viajes cubren todos los bienes o servicios adquiridos por los no residentes durante visitas, ya sean para su propio uso o para cederlos. Los viajes incluyen bienes, transporte local, alojamiento, comidas y otros servicios.
b) La construcción abarca el valor total del producto entregado por el contratista, incluidos todos los materiales obtenidos localmente y, por tanto, no registrados en importaciones y exportaciones de bienes.
c) Los bienes y servicios de las administraciones públicas n.c.o.p. abarcan toda una serie de elementos que no pueden ser asignados a partidas más específicas.
Además de dichos tres elementos con base en los agentes, los demás componentes se basan en el producto, elaborados a partir de las clases más detalladas de la CPA Rev. 2. En el Manual de Estadísticas del Comercio Internacional de Servicios [3] (MECIS) se indican normas adicionales en materia de servicios; dicho manual está armonizado con las cuentas internacionales.
Valoración
18.32 Los principios de valoración son los mismos en el SEC y en las cuentas internacionales. En ambos casos se utilizan valores de mercado, y los valores nominales se utilizan para algunas posiciones de instrumentos en que no son observables los precios de mercado. En las cuentas internacionales, la valoración de las exportaciones e importaciones de bienes es un caso especial en que se utiliza un punto de valoración uniforme, es decir el valor en la frontera aduanera de la economía exportadora, la valoración de tipo FOB (franco a bordo, en sus siglas en inglés). Este tratamiento permite una valoración coherente entre el exportador y el importador y ofrece una base coherente de medición en circunstancias en que las partes pueden tener una amplia gama de acuerdos contractuales distintos, desde "salida de fábrica" en un extremo (en que el importador es responsable de organizar todo el transporte y los seguros) hasta "entregado con aranceles pagados" en el otro (en que el exportador se encarga de todo el transporte, los seguros, así como de todo derecho arancelario), en el otro.
Bienes destinados a la transformación
18.33 Entre el SEC 95 y el SEC 2010 se ha producido un cambio fundamental en el tratamiento de los bienes enviados al extranjero para su transformación sin cambio de propiedad. En el SEC 95, dichos bienes se indicaban como exportaciones al ser enviados al extranjero y, después, como importaciones a su regreso del extranjero, con un valor superior como resultado de la transformación. Con este método, conocido como registro bruto, se imputa efectivamente un cambio de propiedad, de modo que las cifras del comercio internacional representan una estimación del valor de los bienes con que se comercia. El SCN 2008, el MBP6 y el SEC 2010 no imputan un cambio de propiedad, sino que indican solamente una entrada: una importación del servicio de transformación. Ello constituiría una exportación del servicio para el país en que tiene lugar la transformación. Este tipo de registro es más coherente con los registros institucionales y con las transacciones financieras conexas. Sin embargo, es una fuente de incoherencia con las estadísticas del comercio internacional de mercancías (ECIM). En estas ECIM se continúa indicando el valor bruto de las exportaciones destinadas a transformación y de los bienes transformados importados que vuelven al país.
18.34 Con el fin de evitar esta incoherencia en las cuentas nacionales, el valor de los bienes exportados puede registrarse junto con el de los bienes importados en forma de partidas suplementarias, con unos valores que son los registrados en las ECIM. De esta forma se podrá calcular el servicio de transformación neto como el valor de los bienes transformados exportados menos el valor de los bienes sin transformar que se importan. Este es el servicio que se registra en las cuentas nacionales. Por tanto, en el caso de un país cuyos bienes se transformen en el extranjero, las exportaciones se presentarán junto a los bienes transformados importados, como elementos suplementarios en la cuenta exterior de bienes y servicios. De esta forma se podrán conciliar las anotaciones de las ECIM con la cifra de importación neta de servicios que refleja los costes de transformación.
18.35 Sirva como ejemplo del cambio el siguiente, relacionado con el tratamiento de bienes para transformación en las tablas de origen y destino. Sea una empresa del sector alimentario que cosecha y transforma verduras para, acto seguido, externalizar la conserva de las verduras a una filial establecida en el extranjero pero que es totalmente de su propiedad, y a continuación recupera las verduras en conserva y las vende.
18.36 En la tabla 18.4 al respecto del tratamiento de los bienes para transformación como comercio internacional en el SEC 95, las cifras de importaciones y exportaciones deben coincidir con las anotaciones de las estadísticas del comercio internacional de mercancías (ECIM). Las exportaciones de bienes a la filial envasadora en el extranjero ascienden a 50, y las verduras en conserva regresan posteriormente como importaciones por un valor de 90.
Tabla 18.4 — Tratamiento de los bienes para transformación como comercio internacional en el SEC 95
| Compras | Demanda final | Total |
Ventas | Fabricación de alimentos | Gasto de los hogares | Exportaciones | |
Alimentos | | 90 | 50 | 140 |
| | | | |
Importaciones de alimentos en conserva | 90 | | | 90 |
Valor añadido | 50 | | PIB (E) = | 50 |
Producción total | 140 | | | |
Tabla 18.5 — Tratamiento de los bienes para transformación como comercio internacional en el SEC 2010
| Compras | Demanda final | Total |
Ventas | Fabricación de alimentos | Gasto de los hogares | Exportaciones | |
Alimentos | | 90 | 0 | 90 |
| | | | |
Importaciones de alimentos en conserva | 40 | | | 40 |
Valor añadido | 50 | | PIB (E) = | 50 |
Producción total | 90 | | | |
18.37 En la tabla 18.5 se indica el tratamiento de los bienes destinados a la transformación en el SEC 2010 sobre una base neta: solo se indica el comercio de servicios y no habrá correspondencia con el movimiento de bienes registrados en las ECIM. La posición neta, de exportaciones menos importaciones, se indicará en las cuentas de la balanza de pagos internacional y en las cuentas correspondiente del sector del resto del mundo. El MBP6 recomienda que cuando se sepa que las importaciones y las exportaciones de las ECIM reflejan una situación en que no existe cambio de propiedad, las dos se registran de forma paralela en las cifras de la balanza de pagos, de modo que el elemento de servicios pueda ser inmediatamente calculado. Por tanto, respecto a la industria alimentaria, las verduras enviadas al extranjero para su conserva se indicarían como una exportación de 50 y las verduras en conserva reimportadas se indicarían como una importación de 90. Dichas cifras pueden confrontarse en las estadísticas de las cuentas internacionales como partidas suplementarias, registrando las exportaciones como importaciones negativas, permitiendo obtener así una importación neta de servicios de conserva de 40.
El registro de este ejemplo del MBP6 se muestra en la tabla 18.6.
Tabla 18.6 — Registro de la transformación en el MBP6
Cuentas corrientes | Crédito | Débito | Saldo |
Cuenta de bienes y servicios | | | –40 |
Servicios (componentes estándar) | | | |
"Servicios de manufactura en insumos físicos que son propiedad de otros" | | 40 | –40 |
| | | |
Partidas suplementarias | | | |
Bienes para transformación en el extranjero | 50 | 90 | –40 |
Servicios de compraventa
Bienes en el marco de la compraventa
18.38 La compraventa se define como la adquisición de bienes por un residente (del país que elabora las estadísticas) a un no residente, combinada con la subsiguiente reventa de dichos bienes a otro no residente, sin que los bienes estén presentes en la economía que elabora las estadísticas. La compraventa tiene lugar con operaciones con bienes sin que sea necesaria la posesión física de los mismos por el propietario para que se realice el proceso. Estas y las siguientes aclaraciones relacionadas con la compraventa siguen los apartados correspondientes del MBP6 (apartados 10.41 a 10.48).
18.39 Los acuerdos de compraventa se utilizan para la venta al por mayor y al por menor. También pueden utilizarse en el comercio de mercancías y para la gestión y la financiación de procesos globales de fabricación. Por ejemplo, una empresa puede contratar el montaje de un bien con uno o más contratistas, de modo que dicha empresa adquiera los bienes y los revenda sin pasar por el territorio del propietario. Si la apariencia física de los bienes sufre modificación durante el período de posesión de los bienes, como resultado de los servicios de fabricación realizados por otras entidades, las operaciones con los bienes se registran como "mercancías en general" en vez de como "compraventa". Ahora bien, en aquellos casos en que no se modifica la apariencia de los bienes, estos se registran como compraventa, y el precio de venta refleja costes de fabricación menores, así como márgenes de venta al por mayor. En los casos en que el comerciante es el organizador de un proceso de fabricación global, el precio de venta puede integrar también elementos como la planificación, la gestión, las patentes y demás conocimientos técnicos, la comercialización y la financiación. Estas contribuciones no físicas pueden ser de gran importancia en relación con el valor de los materiales y el montaje, especialmente en el caso de bienes de alta tecnología.
18.40 Los bienes en compraventa se registran en las cuentas del propietario, de la misma forma que cualesquiera otros bienes que posea. Sin embargo, los bienes se desglosan específicamente en las estadísticas de las cuentas internacionales de la economía del comerciante porque son interesantes por sí mismos y porque no están cubiertos por el sistema aduanero de dicha economía.
El tratamiento de la compraventa es el siguiente:
a) La adquisición de bienes por los comerciantes se indica en los bienes como una exportación negativa de la economía del comerciante.
b) La venta de bienes se indica como bienes vendidos con arreglo a la compraventa como una exportación positiva de la economía del comerciante.
c) La diferencia entre ventas y compras de bienes en el marco de la compraventa se indica como la partida "exportación neta de bienes en compraventa". Esta partida incluye los márgenes de los comerciantes, ganancias y pérdidas de posesión y las variaciones en las existencias de bienes en compraventa. Como resultado de pérdidas o aumentos de las existencias, las exportaciones netas de bienes en compraventa pueden ser negativas en algunos casos.
d) Las anotaciones relativas a la compraventa pueden valorarse al precio de las operaciones acordado por las partes, no FOB.
18.41 Las partidas de compraventa aparecen solamente como exportaciones en las cuentas de la economía del territorio del comerciante. En las economías exportadoras e importadoras correspondientes, las ventas como exportación a los comerciantes y las compras de importación a los comerciantes están incluidas en las mercancías en general.
18.42 La venta al por mayor, la venta al por menor, el comercio de mercancías y la gestión de la fabricación pueden llevarse a cabo también según acuerdos en que los bienes estén presentes en la economía del propietario, en cuyo caso quedan registrados como mercancías en general, en vez de como compraventa. En los casos en que los bienes no pasan por la economía del propietario, pero sí se modifica la forma física de los bienes porque se transforman en otra economía, las operaciones internacionales se registran como mercancías en general, en vez de como compraventa (los gastos de transformación se registran como un servicio de transformación pagado por el propietario).
18.43 El hecho de que un comerciante revenda bienes a un residente de su misma economía no entra dentro de la definición de compraventa. Por tanto, la compra de bienes se muestra como importaciones de mercancías en general a la economía en dicho caso. Si la entidad que adquirió los bienes de un comerciante en la misma economía los vende ulteriormente a un residente de otra economía, independientemente de que los bienes hayan entrado en la economía del comerciante, las ventas de bienes se registran como exportaciones de mercancías en general desde la economía del comerciante. Si bien ese tipo de caso es muy similar a la compraventa, no corresponde a la definición ofrecida en el apartado 18.38. Además, no es fácil para el primer comerciante registrar las compras como compraventa, porque dicho comerciante puede que no sepa si el segundo comerciante hará entrar los bienes en su economía o no.
Importaciones y exportaciones de SIFMI
18.44 Los intereses reales por préstamos pagados y recibidos incluyen un elemento de renta y un pago por el servicio. Las entidades de crédito funcionan ofreciendo a sus depositantes unos tipos de interés que son inferiores a los tipos que aplican a sus prestatarios. Los márgenes de interés resultantes los utilizan las instituciones financieras para costear sus gastos y para disponer de un excedente de explotación. Los márgenes de interés suponen una alternativa en vez de facturar los servicios financieros explícitamente a los clientes. El SEC prevé la imputación de un importe por el servicio por el SIFMI. El concepto de SIFMI y las directrices para estimar el valor de los SIFMI se exponen en el capítulo 14.
18.45 Las instituciones financieras que facturan implícitamente los SIFMI no son necesariamente residentes, ni precisan que los clientes de las mismas sean residentes. Por consiguiente, las importaciones y exportaciones de este tipo de servicio financiero son posibles. Las directrices para calcular las importaciones y exportaciones de SIFMI se encuentran en el punto 14.10.
La cuenta exterior de rentas primaria y secundaria
Las tablas 18.7 y 18.8 muestran un ejemplo de registro de las rentas primaria y secundaria en el SEC y en el MBP6.
Tabla 18.7 — Cuenta exterior de rentas primaria y secundaria (ESA V.II)
Empleos | Recursos |
| | | B.11 | Saldo de intercambios exteriores de bienes y servicios | –41 |
D.1 | Remuneración de los asalariados | 6 | D.1 | Remuneración de los asalariados | 2 |
D.2 | Impuestos sobre la producción y las importaciones | 0 | D.2 | Impuestos sobre la producción y las importaciones | 0 |
D.3 | Subvenciones | 0 | D.3 | Subvenciones | 0 |
D.4 | Rentas de la propiedad | 63 | D.4 | Rentas de la propiedad | 38 |
D.5 | Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. | 1 | D.5 | Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. | 0 |
D.6 | Cotizaciones y prestaciones sociales | 0 | D.6 | Cotizaciones y prestaciones sociales | 0 |
D.7 | Otras transferencias corrientes | 16 | D.7 | Otras transferencias corrientes | 55 |
D.8 | Ajuste por la variación de los derechos por pensiones | 0 | D.8 | Ajuste por la variación de los derechos por pensiones | 0 |
B.12 | Saldo de las operaciones corrientes con el exterior | –32 | | | |
Tabla 18.8 — La cuenta de la renta primaria y la cuenta de la renta secundaria del MBP6
| Código SEC | Crédito | Débito | Saldo |
De bienes y servicios | | | | 41 |
Cuenta de la renta primaria
Remuneración de los asalariados | D.1 | 6 | 2 | |
Intereses | D.4 | 13 | 21 | |
Rentas distribuidas de las sociedades | 36 | 17 | |
Beneficios reinvertidos | 14 | 0 | |
Impuestos sobre la producción y las importaciones | D.2 | 0 | 0 | |
Subvenciones | D.3 | 0 | 0 | |
Renta primaria | | 69 | 40 | 29 |
Bienes, servicios y renta primaria | | 609 | 539 | 70 |
Cuenta de la renta secundaria
Impuestos sobre la renta y el patrimonio | D.5 | 1 | 0 | |
Primas netas de seguro no vida | D.6, D.7, D.8 | 2 | 11 | |
Indemnizaciones de seguro no vida | 12 | 3 | |
Transferencias internacionales corrientes | 1 | 31 | |
Transferencias corrientes diversas | 1 | 10 | |
Renta secundaria | | 17 | 55 | –38 |
Balanza por cuenta corriente | | | | 32 |
La cuenta de la renta primaria
18.46 En la balanza de pagos, las anotaciones de la cuenta de la renta primaria incluyen la remuneración de los asalariados y las rentas de la propiedad, exactamente igual que en la cuenta de asignación de la renta primaria del SEC. El pago de impuestos sobre la producción por parte de los residentes y la percepción de subvenciones de las administraciones públicas nacionales por los residentes se registran en la cuenta de explotación, una cuenta que no forma parte de la balanza de pagos. Todo pago de impuestos sobre la producción a pagar por un residente a otra administración pública, así como toda subvención a percibir por un residente de otra administración pública, se registran en la cuenta de la renta primaria de la balanza de pagos. Las anotaciones correspondientes en el caso de la administración pública nacional se indican en la cuenta de asignación de la renta primaria, y en el de las administraciones públicas extranjeras en la columna del resto del mundo de dicha cuenta y en la cuenta de la renta primaria de la balanza de pagos.
18.47 Las rentas de la tierra pueden darse en situaciones transfronterizas, pero es algo excepcional, pues que se supone que todos los terrenos son propiedad de residentes, incluso creando, en caso necesario, una unidad residente ficticia. Si tales unidades residentes ficticias son la propiedad de no residentes, entonces todos los ingresos percibidos por dichas unidades se clasifican como renta de inversión directa y no como rentas de la tierra. Un ejemplo en el que las rentas de la tierra se registran en las cuentas internacionales son los derechos de pesca a corto plazo en aguas territoriales concedidos a flotas de pesca extranjeras. Es habitual el uso del término rentas de inversión en las cuentas internacionales con el significado de rentas de la propiedad excluidas las rentas de la tierra. Las rentas de inversión reflejan la renta derivada de la propiedad de activos financieros y la desagregación de rentas de inversión corresponde a la de los activos y pasivos financieros, lo que permite el cálculo de tasas de rendimiento.
Rentas de inversión directa
18.48 El papel de la inversión directa es especialmente importante y se refleja en los flujos y en las posiciones de las cuentas internacionales. En el caso de una inversión directa, se supone que una parte de los beneficios reinvertidos de la empresa se distribuye a los inversores directos en forma de rentas de inversión. Esta parte corresponde a la participación del inversor directo en la empresa.
18.49 Los beneficios no distribuidos son iguales al excedente neto de explotación de la empresa, más toda la renta de la propiedad obtenida, menos toda la renta de la propiedad a pagar (antes de calcular los beneficios reinvertidos), más las transferencias corrientes a recibir, menos las transferencias corrientes a pagar, menos la partida de ajuste de la variación en derechos por pensiones. Los beneficios reinvertidos devengados por toda filial directa se incluyen en la renta de la propiedad a recibir por la empresa de inversión directa.
18.50 Los beneficios reinvertidos pueden ser negativos, por ejemplo cuando la empresa registra una pérdida, o cuando los dividendos se distribuyen a partir de las ganancias de posesión, o bien en un trimestre en que se paga el dividendo anual. De igual manera que los beneficios positivos reinvertidos se tratan como una inyección de capital en la empresa de inversión directa por parte del inversor directo, los beneficios negativos reinvertidos se tratan como retirada de fondos propios.
En el caso de una empresa de inversión directa poseída en su totalidad por un no residente, los beneficios reinvertidos son iguales a los beneficios no distribuidos, y el balance de las rentas primarias de la empresa es exactamente igual a cero.
La cuenta de la renta secundaria (transferencias corrientes) del MBP6
18.51 La cuenta de la renta secundaria muestra las transferencias corrientes entre residentes y no residentes. La serie de anotaciones de transferencias corrientes corresponde exactamente a las de la cuenta de distribución secundaria de la renta. Algunas de tales anotaciones son especialmente importantes en las cuentas internacionales, especialmente la cooperación internacional corriente y las remesas enviadas a sus países de origen por las personas que trabajan en el extranjero.
18.52 Las transferencias transfronterizas personales son transferencias de hogar a hogar y son interesantes porque constituyen una fuente importante de financiación internacional para algunos países de los que es originario un gran número de trabajadores que llevan mucho tiempo viviendo en el extranjero. Las transferencias personales incluyen remesas de trabajadores que llevan mucho tiempo viviendo en el extranjero, es decir, aquellos que cambian su economía de residencia.
18.53 En el caso de otros trabajadores, como los fronterizos y los de temporada, su economía de residencia no cambia respecto a su economía de origen. En lugar de transferencias, las operaciones internacionales de dichos trabajadores incluyen la remuneración de los asalariados, los impuestos y los gastos de viaje. En la balanza de pagos, una presentación suplementaria de las remesas personales reúne las transferencias personales con estas partidas afines. Las remesas personales incluyen transferencias personales, remuneración de los asalariados menos impuestos y viajes, y transferencias de capital entre los hogares.
18.54 Los flujos de seguro, especialmente los flujos relativos al reaseguro, pueden ser importantes a escala internacional. Las operaciones entre la empresa de seguro directo y la reaseguradora se registran como un conjunto completamente distinto de operaciones, sin que se produzca consolidación alguna entre las operaciones de la empresa de seguro directo como emisora de pólizas a favor de sus clientes, por un lado, y el tomador del seguro y la reaseguradora, por otro.
La cuenta de capital exterior
18.55 Los elementos de la cuenta de capital sujetos a operaciones internacionales son más restringidos que los que abarcan los sectores nacionales. Las anotaciones en la cuenta de capital cubren solamente adquisiciones y cesiones de activos no financieros no producidos y transferencias de capital. No existen operaciones registradas como formación de capital de activos producidos, porque el uso final de exportaciones e importaciones de bienes no es conocido en el momento del registro. Tampoco están incluidas las adquisiciones y las cesiones de terrenos.
18.56 La capacidad o la necesidad de financiación constituye el saldo contable de la suma de las cuentas corriente y de capital y la cuenta financiera. Abarca todos los instrumentos utilizados para ofrecer o adquirir financiación, no solamente para el préstamo o el empréstito. Teóricamente la capacidad o la necesidad de financiación del MBP6 tiene el mismo valor que la partida de las cuentas nacionales para el total de la economía, y el mismo que la partida de las cuentas nacionales para el resto del mundo pero con el signo opuesto. Las tablas 18.9, 18.10 y 18.11 muestran el registro de los elementos de la cuenta corriente y de capital, y el saldo resultante en el SEC y en el MBP6.
Tabla 18.9 — Variaciones del patrimonio neto debidas al saldo de las operaciones corrientes con el exterior y a las transferencias de capital (SEC V.III.1.1) [4]
Variaciones de los activos | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
| | | B.12 | Saldo de las operaciones corrientes con el exterior | –32 |
| | | D.9 | Transferencias de capital, a cobrar | 4 |
| | | D.9 | Transferencias de capital, a pagar | –1 |
B.101 | Variaciones del patrimonio neto debidas al saldo de las operaciones corrientes con el exterior y a las transferencias de capital | –29 | | | |
Tabla 18.10 — Cuenta de adquisiciones de activos no financieros (SEC V.III.1.2)
Variaciones de los activos | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
| | | B.101 | Variaciones del patrimonio neto debidas al saldo de las operaciones corrientes con el exterior y a las transferencias de capital | –29 |
NP | Adquisiciones menos cesiones de activos no producidos | 0 | | | |
B.9 | Capacidad (+)/necesidad (–) de financiación | –29 | | | |
Tabla 18.11 — Cuenta de capital del MBP6
| Crédito | Débito | Saldo |
Balanza por cuenta corriente | | | 32 |
Cuenta de capital
Adquisiciones/cesiones de activos no producidos | 0 | | |
Transferencias de capital | 1 | 4 | |
Balanza por cuenta de capital | | | –3 |
Capacidad (+)/necesidad (–) de financiación | | | 29 |
La cuenta financiera del exterior y la posición de inversión internacional (PII)
18.57 La cuenta financiera de la balanza de pagos y la PII revisten especial importancia puesto que permiten comprender la financiación internacional y la liquidez y la vulnerabilidad internacionales. En comparación con la clasificación de los instrumentos financieros utilizados en el SEC, la clasificación de los instrumentos financieros en la balanza de pagos se basa en categorías funcionales (véase el apartado 18.21) con datos adicionales sobre los instrumentos y los sectores institucionales. Las tablas 18.12 y 18.13 muestran la cuenta financiera en el SEC y en el MBP6 respectivamente.
Tabla 18.12 — Cuenta financiera (SEC V.III.2)
Variaciones de los activos | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
F | Adquisición neta de activos financieros | 37 | F | Incremento neto de pasivos | 66 |
F.1 | Oro monetario y DEG | 1 | F.1 | Oro monetario y DEG | 0 |
F.2 | Efectivo y depósitos | 11 | F.2 | Efectivo y depósitos | –2 |
F.3 | Valores representativos de deuda | 9 | F.3 | Valores representativos de deuda | 20 |
F.4 | Préstamos | 4 | F.4 | Préstamos | 45 |
F.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 2 | F.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 14 |
F.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 0 | F.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 0 |
F.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 | F.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 3 |
F.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 10 | F.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | –14 |
| | | B.9 | Capacidad (+)/necesidad (–) de financiación | –29 |
Tabla 18.13 — Cuenta financiera del MBP6
Capacidad (+)/necesidad (–) de financiación (cuentas corrientes y de capital) | | | 29 |
Cuenta financiera (por categoría funcional) | Variación de activos | Variación de pasivos | Saldo |
Inversiones directas | –4 | 8 | |
Inversiones de cartera | 17 | 7 | |
Derivados financieros, etc. | 3 | 0 | |
Otras inversiones | 42 | 22 | |
Activos de reserva | 8 | — | |
Total de variaciones de activos y pasivos | 66 | 37 | |
Capacidad (+)/necesidad (–) de financiación (cuenta financiera) | | | 29 |
Errores y omisiones netos | | | 0 |
18.58 Las categorías funcionales del MBP6 transmiten información sobre la motivación y la relación entre las partes, que son de especial interés para el análisis económico internacional. Los datos por categoría funcional se subdividen a continuación por instrumento y por sector institucional, lo que permite relacionarlos con el SEC correspondiente y con las partidas estadísticas monetarias y financieras. La clasificación del sector institucional en el MBP6 es la misma que en el SEC, aunque a menudo está abreviada (a cinco sectores en los componentes estándar). Además, se utiliza un subsector suplementario para las autoridades monetarias: un subsector funcional vinculado a los activos de reserva. Abarca el banco central y todos los componentes de las administraciones públicas o instituciones financieras distintos del banco central que poseen activos de reserva, por lo que es importante para países en los que el banco central no posee algunas de las reservas o todas ellas.
18.59 Los principales vínculos entre las categorías de instrumentos financieros de las cuentas nacionales y las categorías funcionales de las cuentas internacionales se muestran en la tabla 18.14. Las categorías funcionales se utilizan tanto en el lado de los activos como en el de los pasivos de la cuenta financiera del MBP6. Los vínculos relativamente poco comunes no se muestran.
Tabla 18.14 — Vínculos entre las categorías funcionales del MBP6 y las categorías de instrumentos financieros del SEC
| Categorías funcionales de las cuentas internacionales |
Instrumentos del SEC | Inversión directa | Inversión de cartera | Derivados financieros | Otras inversiones | Activos de reserva |
Oro monetario | | | | | X |
Derechos especiales de giro (DEG) | | | | X | X |
Efectivo y depósitos
Efectivo | | | | X | X |
Posiciones interbancarias | | | | X | X |
Otros depósitos transferibles | X | | | X | X |
Otros depósitos | X | | | X | X |
Valores representativos de deuda | X | X | | | X |
Préstamos | X | | | X | X |
Participaciones en el capital y en fondos de inversión
Participaciones en el capital:
Acciones cotizadas | X | X | | | X |
Acciones no cotizadas | X | X | | | X |
Otras participaciones en el capital | X | | | X | |
Participaciones en fondos de inversión:
Participaciones en fondos del mercado monetario | X | X | | | X |
Participaciones en fondos no monetarios | X | X | | X | X |
Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas
Reservas técnicas de seguro no vida | X | | | X | |
Derechos de seguro de vida y de rentas periódicas | X | | | X | |
Derechos por pensiones | | | | X | |
Derechos exigibles a los garantes de las pensiones | X | | | X | |
Derechos de prestaciones distintas de pensiones | | | | X | |
Provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas | X | | | X | |
Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados
Derivados financieros | | | X | | X |
Opciones de compra de acciones de los asalariados | | | X | | |
Otras cuentas pendientes de cobro/pago
Créditos comerciales y anticipos | X | | | X | |
Otras cuentas pendientes de cobro/pago, excluidos los créditos comerciales y los anticipos | X | | | X | |
BALANCES DEL SECTOR DEL RESTO DEL MUNDO
18.60 El PII es la parte de los balances que abarcan las cuentas internacionales. Esta terminología pone de relieve los componentes específicos del balance nacional que están incluidos. La PII abarca solamente activos y pasivos financieros. En el caso de un bien inmueble propiedad directa de una unidad no residente en un país, se considera como propietaria del bien inmueble a una unidad residente ficticia, que a su vez es propiedad de la unidad no residente en forma de activo financiero (véase también el punto 18.16). En el caso de los derechos financieros, el elemento transfronterizo surge cuando una parte es residente y la otra parte es no residente. Además, mientras que el lingote de oro es un activo que no tiene un pasivo como contrapartida, se incluye en la PII cuando se posee como activo de reserva, debido a su papel en los pagos internacionales. No obstante, los activos no financieros están excluidos, ya que no tienen un pasivo de contrapartida ni carácter internacional.
18.61 El saldo contable de la PII es la PII neta. La PII neta más los activos no financieros del balance nacional equivalen al patrimonio nacional neto, porque los derechos financieros de residente sobre residente tienen un valor neto de cero en el balance nacional. La tabla 18.15 muestra un ejemplo de balance del sector del resto del mundo, y la tabla 18.16 da un ejemplo de PII.
18.62 Las mismas grandes categorías se utilizan para las rentas de inversión y la PII. Ello permite calcular tasas de rendimiento medias. Las tasas de rendimiento pueden compararse de un período a otro y para diferentes instrumentos y vencimientos. Por ejemplo, pueden analizarse las tendencias respecto al rendimiento de la inversión directa, o el rendimiento puede compararse con otros instrumentos.
Tabla 18.15 — Balances del sector del resto del mundo (SEC)
| | Balance inicial | Variaciones debidas a operaciones | Otras variaciones del volumen | Revalorización | Balance final |
Activos
Activos no financieros | | | | | |
Activos financieros | 805 | 37 | 0 | 7 | 849 |
AF.1 | Oro monetario y DEG | 0 | 1 | 0 | 0 | 1 |
AF.2 | Efectivo y depósitos | 105 | 11 | 0 | 0 | 116 |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 125 | 9 | 0 | 4 | 138 |
AF.4 | Préstamos | 70 | 4 | 0 | 0 | 74 |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 345 | 2 | 0 | 3 | 350 |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 26 | 0 | 0 | 0 | 26 |
AF.7 | Derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 134 | 10 | 0 | 0 | 144 |
Pasivos | 1074 | 66 | 0 | 3 | 1143 |
AF.1 | Oro monetario y DEG | 770 | 0 | 0 | 0 | 770 |
AF.2 | Efectivo y depósitos | 116 | –2 | 0 | 0 | 114 |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 77 | 20 | 0 | 2 | 99 |
AF.4 | Préstamos | 17 | 45 | 0 | 0 | 62 |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 3 | 14 | 0 | 1 | 18 |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 25 | 0 | 0 | 0 | 25 |
AF.7 | Derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados | 7 | 3 | 0 | 0 | 10 |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 59 | –14 | 0 | 0 | 45 |
| Patrimonio neto | 269 | | | | 265 |
Tabla 18.16 — Declaración integrada de la PII del MBP6
Posición de inversión internacional (PII) | Posición inicial | Operaciones | Otras variaciones del volumen | Revalorización | Posición final |
Activos
Inversiones directas | 42 | –4 | 0 | 1 | 39 |
Inversiones de cartera | 40 | 17 | 0 | 2 | 59 |
Derivados financieros | 0 | 3 | 0 | 0 | 3 |
Otras inversiones | 152 | 42 | 0 | 0 | 194 |
Activos de reserva | 63 | 8 | 0 | 0 | 71 |
Total del activo | 297 | 66 | 0 | 3 | 366 |
Pasivo
Inversiones directas | 132 | 8 | 0 | 2 | 142 |
Inversiones de cartera | 180 | 7 | 0 | 5 | 192 |
Derivados financieros | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Otras inversiones | 261 | 22 | 0 | 0 | 283 |
Total del pasivo | 573 | 37 | 0 | 7 | 617 |
Posición de inversión internacional neta (PII neta) | –276 | 29 | 0 | –4 | –251 |
__________________
[1] Fondo Monetario Internacional, Manual de Balanza de Pagos y Posición de Inversión Internacional, Sexta edición (MBP6), 2009, ISBN 978-1-58906-812-4 (disponible en http://www.imf.org).
[2] Estadísticas del comercio internacional de Mercancías: Conceptos y definiciones, Naciones Unidas, 1998, ISBN 92-1-161410-4 (disponible en: http://unstats.un.org).
[3] Naciones Unidas, Eurostat, OCDE, FMI, OMC et al., Manual de Estadísticas del Comercio Internacional de Servicios, 2011 (disponible en: http://unstats.un.org).
[4] En el caso del resto del mundo, se refiere a las variaciones del patrimonio neto debidas al saldo de las operaciones corrientes y a las transferencias de capital.
--------------------------------------------------
CAPÍTULO 19
CUENTAS EUROPEAS
INTRODUCCIÓN
19.01 El proceso de integración europea ha hecho necesaria la elaboración de un conjunto completo de cuentas que reflejen la economía europea en su conjunto y permitan un mejor análisis y elaboración de políticas a escala europea. Las cuentas europeas abarcan la misma secuencia que las cuentas nacionales de los Estados miembros y están basadas en los mismos conceptos que estas.
19.02 En el presente capítulo se describen los rasgos distintivos de las cuentas europeas, es decir las cuentas de la Unión Europea y de la zona del euro. Las cuentas europeas exigen que se preste especial atención a la definición de unidades residentes, a las cuentas del resto del mundo y al registro neto de las operaciones económicas intraeuropeas (flujos) y de los balances financieros (stocks).
19.03 El territorio económico de la Unión Europea está formado por:
a) los territorios económicos de los Estados miembros de la Unión Europea, y
b) los territorios económicos de las instituciones europeas.
19.04 El territorio económico de la zona del euro consta de:
a) los territorios económicos de los Estados miembros de la zona del euro, y
b) el territorio económico del Banco Central Europeo.
DE LAS CUENTAS NACIONALES A LAS EUROPEAS
19.05 Conceptualmente, las cuentas europeas no equivalen a la suma de las cuentas nacionales de los Estados miembros una vez convertidas en una moneda común. Es preciso añadir las cuentas de las instituciones europeas residentes. El alcance del concepto de residencia cambia cuando se pasa de las cuentas nacionales de un Estado miembro a las cuentas europeas. La manera en que se tratan los beneficios reinvertidos de empresas de inversión exterior directa o de entidades con fines especiales son buenos ejemplos en este contexto. En las cuentas nacionales de los Estados miembros, una empresa de inversión exterior directa puede contar con inversores que sean residentes de otro Estado miembro de la Unión Europea/la zona del euro. Los correspondientes beneficios reinvertidos no se registran como tales en las cuentas europeas. Por otra parte, puede ser preciso reclasificar las entidades con fines especiales en el mismo sector institucional que su empresa matriz cuando esta es residente de otro Estado miembro. Por último, los flujos económicos transfronterizos y los stocks financieros entre países europeos han de reclasificarse. Estas diferencias se presentan en los diagramas 19.1 y 19.2, partiendo de la hipótesis de un área europea compuesta por solo dos Estados miembros en aras de la sencillez: A y B. Los flujos y los stocks que se refieren a residentes y no residentes están representados de forma esquemática con flechas.
Diagrama 19.1 — Agregación de las cuentas nacionales de los Estados miembros
Cuando las cuentas nacionales de los Estados A y B se agregan, las cuentas del resto del mundo agregadas registran flujos internos entre los países A y B, y con otros países e instituciones europeas.
Instituciones europeas
Estado A
Estado B
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 439
Diagrama 19.2 — Cuentas europeas
La Unión Europea/la zona del euro se considera una única entidad: están incluidas las cuentas de las instituciones europeas/el Banco Central Europeo, y solamente se registran en las cuentas del resto del mundo las operaciones de unidades residentes con terceros países.
Instituciones europeas
Estado A
Estado B
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 440
Conversión de datos en monedas diferentes
19.06 En las cuentas europeas, los flujos económicos y los stocks de activos y pasivos deben expresarse en una moneda única. Con tal fin, los datos registrados en las diferentes monedas nacionales se convierten a euros de la siguiente manera:
a) utilizando los tipos de cambio del mercado (o una media de los mismos) vigentes durante el período para el que se elaboran las cuentas,
o
b) utilizando tipos de cambio fijos, a lo largo de todo el período; el tipo fijo puede ser el que está vigente al final del período, al principio o como una media de tipos de cambio a lo largo de todo el período; el tipo de cambio utilizado afecta a la ponderación (fija) de un Estado miembro determinado en los agregados europeos,
o
c) calculando un índice entre períodos consecutivos como la media ponderada de los índices de crecimiento de los datos de cada Estado miembro expresados en moneda nacional; los coeficientes de ponderación corresponden a la participación de cada Estado miembro convertida sobre la base del tipo de cambio durante el primer período de comparación; tras haber elegido un período de referencia, se puede aplicar el índice en cadena a esta referencia con el fin de generar los niveles para otros períodos de observación.
Según el método a), los coeficientes de ponderación de los Estados miembros en los agregados europeos se actualizan de conformidad con las paridades de sus respectivas monedas. Los niveles de los agregados europeos están, por tanto, actualizados en todo momento, pero sus movimientos pueden verse afectados por las fluctuaciones de los tipos de cambio. En el caso de las ratios, el impacto de las fluctuaciones de los tipos de cambio sobre el numerador y el denominador puede anularse en gran parte.
Con el método b), los coeficientes de ponderación de los Estados miembros no están actualizados, lo que protege los movimientos de los agregados europeos frente a las fluctuaciones de los tipos de cambio. No obstante, los niveles de los agregados europeos pueden verse influidos por la elección de los tipos de cambio (fijos) que reflejan las paridades de las monedas de los Estados miembros en un momento dado.
El método c) protege los movimientos de los agregados europeos frente a las fluctuaciones de los tipos de cambio, mientras que los niveles de los agregados europeos reflejan en general las paridades vigentes para cada período. Ello se hace en detrimento de la aditividad y de otras restricciones contables. En caso necesario, estas deberán restablecerse en una última fase.
19.07 Las cuentas europeas también pueden calcularse convirtiendo los datos registrados en las diferentes monedas nacionales en estándares de poder adquisitivo (EPA). Los métodos a), b) y c) descritos en el punto 19.06 pueden utilizarse con esta finalidad, sustituyendo los tipos de cambio por las correspondientes paridades del poder adquisitivo (PPA).
Instituciones europeas
19.08 En el SEC, las instituciones europeas están compuestas por las siguientes entidades:
a) instituciones europeas no financieras: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal de Cuentas;
b) organismos europeos no financieros, incluidas las entidades contempladas en el presupuesto general de la Unión Europea (por ejemplo, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones, las agencias europeas, etc.) y el Fondo Europeo de Desarrollo, e
c) instituciones y organismos financieros europeos, que incluyen sobre todo: el Banco Central Europeo, el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones.
Cabe señalar que en la categoría b) las agencias europeas no incluyen las agencias reguladoras del mercado agrícola, cuya principal actividad consiste en la compraventa de productos agrícolas para estabilizar los precios. Estas últimas se consideran residentes en el Estado miembro en el que llevan a cabo sus actividades.
19.09 Las instituciones y los organismos europeos no financieros contemplados en el presupuesto general de la Unión Europea forman una unidad institucional que presta, principalmente, servicios no de mercado como administración pública en beneficio de la Unión Europea. Por tanto, se clasifica en el subsector "Instituciones y organismos europeos" (S.1315) [1] del sector de las "Administraciones públicas" (S.13).
19.10 En la medida en que su presupuesto no se aprueba como parte del presupuesto general de la Unión Europea, el Fondo Europeo de Desarrollo forma una unidad institucional distinta, clasificada en el subsector de las "Instituciones y organismos europeos" (S.1315) del sector "Administraciones públicas" (S.13).
19.11 El Banco Central Europeo es una unidad institucional, clasificada en el subsector "Banco Central" (S.121) del sector "Instituciones financieras" (S.12).
19.12 El Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones son unidades independientes clasificadas en el subsector "Otros intermediarios financieros, excepto empresas de seguro y fondos de pensiones" (S.125) del sector "Instituciones financieras" (S.12).
19.13 El territorio económico de las instituciones europeas incluye los enclaves territoriales situados en los Estados miembros de la Unión Europea o en países que no pertenecen a la UE, como las representaciones, las delegaciones, las oficinas, etc.
19.14 Las principales operaciones de las instituciones europeas se registran en recursos y empleos tal como se describe en el anexo.
Las cuentas del resto del mundo
19.15 En las cuentas europeas, las cuentas del resto del mundo registran los flujos económicos y los stocks financieros de activos y pasivos entre las unidades residentes de la Unión Europea/la zona del euro y las unidades no residentes. De ahí que las cuentas europeas del resto del mundo excluyan las operaciones que tienen lugar dentro de la Unión Europea/la zona del euro. Los flujos que tienen lugar dentro de la UE/la zona del euro se denominan "flujos internos" y las posiciones financieras entre residentes de la UE/la zona del euro se denominan "stocks internos".
19.16 Las importaciones y exportaciones de bienes incluyen el comercio en tránsito, consistente en:
a) bienes importados de terceros países en un Estado miembro de la Unión Europea/la zona del euro por una entidad que no se considera unidad institucional y que, posteriormente, se envían a otro Estado miembro de la Unión Europea/la zona del euro, y
b) bienes procedentes de un Estado miembro de la Unión Europea/la zona del euro que después son exportados a terceros países por una entidad que no se considera unidad institucional.
Las exportaciones de bienes han de valorarse FOB en la frontera de la Unión Europea/la zona del euro.
En el caso de bienes en tránsito que han de exportarse, los costes de transporte y distribución dentro de la Unión Europea/la zona del euro se considerarán como producción de los servicios de transporte si el transportista es residente en la Unión Europea/la zona del euro, y como importaciones de servicios de transporte si no lo es.
19.17 En las cuentas europeas, la compraventa comprende únicamente la compra de bienes por parte de un residente de la Unión Europea/la zona del euro a un no residente con la consiguiente reventa de los mismos bienes a un no residente sin que los bienes estén presentes en la Unión Europea/la zona del euro. Se registra, en primer lugar como una exportación negativa de bienes y, más tarde, como una exportación positiva de bienes; el desfase temporal entre la compra y la venta se registra como variaciones en los inventarios (véanse los puntos 18.41 y 18.60).
Cuando un comerciante que reside en la Unión Europea/la zona del euro compra bienes de un no residente y, a continuación, los vende a un residente de otro Estado miembro, la compra se registra como exportaciones negativas en las cuentas nacionales del Estado miembro del comerciante, pero como importaciones en las cuentas europeas.
19.18 Una empresa de inversión exterior directa es residente en la Unión Europea/la zona del euro si un inversor que no es residente posee el 10 % o más de las acciones ordinarias o del número de votos (en el caso de una empresa constituida en sociedad) o su equivalente (en el caso de una empresa no constituida en sociedad).
En las cuentas nacionales de los Estados miembros, una empresa de inversión exterior directa puede tener inversores que son residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea/la zona del euro. Los correspondientes beneficios reinvertidos no se registran como tales en las cuentas europeas.
Cuadro de las operaciones
19.19 Un método para elaborar las cuentas europeas del resto del mundo consiste en suprimir los flujos intraeuropeos, tanto en el lado de los recursos como en el de los empleos, de las cuentas del resto del mundo de los Estados miembros. Aunque estos flujos paralelos teóricamente deberían ser iguales, generalmente no lo son en la práctica debido al registro asimétrico de la misma operación en las cuentas nacionales de las contrapartidas.
19.20 Las asimetrías originan un descuadre, en las cuentas europeas, entre las cuentas del total de la economía y las del resto del mundo. Por consiguiente, la elaboración de las cuentas europeas exige la conciliación de las cuentas. Ello se logra mediante métodos de conciliación como los cuadrados mínimos o la asignación proporcional. En el caso de los bienes, las estadísticas del comercio interno de la Unión pueden utilizarse para asignar asimetrías por categoría de gasto.
19.21 La supresión de las asimetrías y el subsiguiente cuadre de las cuentas ocasiona otras diferencias entre los agregados europeos y la suma de las cuentas nacionales de los Estados miembros.
Medición de las variaciones de precio y volumen
19.22 En cuanto a las operaciones sobre bienes y servicios, pueden elaborarse cuentas europeas no financieras a los precios del año anterior utilizando una metodología similar a la de las cuentas europeas a precios corrientes. Primero: las cuentas de los Estados miembros y de las instituciones europeas/el Banco Central Europeo, elaboradas a los precios del año anterior, se agregan. Segundo: las operaciones transfronterizas entre Estados miembros, valoradas a los precios del año anterior, se eliminan de las cuentas del resto del mundo. Tercero: las discrepancias resultantes entre los recursos y los empleos se eliminan usando el método elegido para cuadrar las operaciones europeas a precios corrientes.
19.23 Las cuentas europeas a precios del año anterior permiten el cálculo de los índices de volumen entre el año actual y el año anterior. Tras haber elegido un ejercicio de referencia, los índices de volumen pueden encadenarse y, acto seguido, aplicarse a las cuentas europeas a precios corrientes del año base de referencia. De ese modo se obtienen cuentas europeas en volumen para cualquier período de observación. Las series obtenidas de este modo no son aditivas. En caso de que sean necesarias la aditividad y otras restricciones contables para efectuar mediciones en volumen con fines particulares, será preciso restablecerlas en una última fase con objeto de obtener unas series ajustadas aditivas.
Balances
19.24 En las cuentas europeas, los balances financieros pueden elaborarse utilizando un tratamiento similar al de las operaciones:
a) los balances financieros de los Estados miembros se complementan con los stocks de activos que se poseen y de pasivos contraídos por las instituciones europeas que son residentes en la Unión Europea/la zona del euro;
b) los stocks de activos financieros de un residente de la Unión Europea/la zona del euro en poder de otro residente (stocks internos) se eliminan de las cuentas del resto del mundo nacionales, y
c) los desequilibrios provocados por el descuadre entre los stocks internos de los activos financieros y los correspondientes pasivos se distribuyen entre los diferentes sectores por medio del proceso de cuadre.
19.25 En las cuentas europeas, pueden elaborarse balances no financieros como la suma de los balances no financieros de los Estados miembros de la Unión Europea/la zona del euro.
Matrices con identificación de los sectores de contrapartida
19.26 Las matrices con identificación de los sectores de contrapartida detallan las operaciones (tenencias de activos financieros) entre sectores institucionales. En las cuentas nacionales de los Estados miembros, dichas matrices reflejan detalladamente las operaciones/activos financieros entre los sectores de origen/acreedores y de destino/deudores, así como entre los sectores nacionales y el resto del mundo.
19.27 En las cuentas europeas, las matrices con identificación de los sectores de contrapartida pueden ser elaboradas agregando las matrices nacionales y reclasificando los flujos y stocks intraeuropeos como flujos y stocks residentes. Por consiguiente, debe establecerse a tal efecto una distinción en dichas matrices nacionales entre las operaciones y las tenencias de activos financieros respecto a las unidades residentes de la Unión Europea/la zona del euro y los no residentes en la cuenta del resto del mundo. Además, los flujos y los stocks respecto de las unidades residentes de la Unión Europea/la zona del euro han de diferenciarse por sectores de contrapartida.
ANEXO 19.1
LAS CUENTAS DE LAS INSTITUCIONES EUROPEAS
Recursos
19.28 Entre los principales recursos de las instituciones y organismos europeos no financieros figuran los siguientes:
a) los derechos arancelarios y agrícolas;
b) los cánones de producción aplicables a los productores de azúcar, isoglucosa y jarabe de inulina;
c) el impuesto sobre el valor añadido (IVA), y
d) el recurso sobre la renta nacional bruta (RNB).
19.29 En las cuentas de las instituciones europeas, estos flujos se registran como recursos del subsector "Instituciones y organismos de la Unión Europea" (S.1315) y como empleos del resto del mundo (S.211).
19.30 Los derechos arancelarios y agrícolas se recaudan en las fronteras exteriores de la Unión Europea con arreglo al arancel aduanero común. Se clasifican como "Impuestos y derechos sobre las importaciones, excluido el IVA" (D.212) e incluyen los gastos de recaudación.
19.31 Los cánones de producción se recaudan sobre las cuotas de azúcar, isoglucosa y jarabe de inulina de los productores. Se clasifican como "Impuestos sobre los productos, excluidos el IVA y los impuestos sobre las importaciones y exportaciones" (D.214) e incluyen los gastos de recaudación.
19.32 Los Estados miembros retienen, en concepto de gastos de recaudación, un porcentaje fijo de los importes recaudados con arreglo al punto 19.A1.01, letras a) y b). Este porcentaje era del 25 % en 2009. En las cuentas de las instituciones europeas, dichos gastos de recaudación se registran, en la parte de empleos, como "Consumo intermedio" (P.2) del subsector "Instituciones y organismos europeos" (S.1315). En la parte de los recursos, se registran como "Importaciones de servicios" (P.72) en las cuentas del resto del mundo (S.211).
19.33 El impuesto sobre el valor añadido se calcula aplicando un tipo de porcentaje fijo, conocido como el tipo de referencia del IVA, a la base imponible del IVA armonizada de cada Estado miembro. La base del IVA está limitada en relación con la renta nacional bruta. La limitación de la base del IVA significa que, si la base del IVA de un Estado miembro excede de un porcentaje dado de la base computable de la RNB de dicho Estado miembro, el tipo de referencia del IVA no se aplica a la base del IVA sino al mencionado porcentaje de la base computable de la RNB. El recurso del IVA incluye pagos del año en curso así como los saldos de años anteriores, correspondientes a las revisiones de las bases del IVA pasadas, cuando son a pagar. El recurso del impuesto sobre el valor añadido está clasificado como "Recursos propios de la UE basados en el IVA y la RNB" (D.76).
19.34 El recurso de la renta nacional bruta es una contribución residual al presupuesto de las instituciones europeas que se calcula sobre los niveles de la renta nacional bruta de cada Estado miembro. Se clasifica como "Recursos propios de la UE basados en el IVA y la RNB" (D.76) y abarca reembolsos, así como saldos a pagar de los años anteriores. La corrección de desequilibrios presupuestarios pagados por los demás Estados miembros a los países en cuestión también se registra en D.76, como recursos y empleos del resto del mundo (S.211).
19.35 Las contribuciones de los Estados miembros al Fondo Europeo de Desarrollo se clasifican como "Cooperación internacional corriente" (D.74).
19.36 Las participaciones de los Estados miembros en el capital desembolsado del Banco Europeo de Inversiones, el Fondo Europeo de Inversiones y el Banco Central Europeo se registran en las cuentas financieras como "Otras participaciones en el capital" (F.519). Se registran como variaciones de los activos del resto del mundo (S.211) y variaciones del pasivo de los subsectores "Otros intermediarios financieros, excepto empresas de seguro y fondos de pensiones" (S.125) y "Banco Central" (S.121).
19.37 Los intereses a pagar sobre préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones, previa deducción de los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI), se clasifican como "Intereses" (D.41). En las cuentas de las instituciones europeas, se registran como empleos del resto del mundo (S.2) y recursos de los "Otros intermediarios financieros, excepto empresas de seguro y fondos de pensiones" (S.125).
19.38 Los intereses a pagar sobre préstamos concedidos por el Banco Central Europeo se clasifican como "Intereses" (D.41). En las cuentas de las instituciones europeas, se registran como empleos del resto del mundo (S.2111) y recursos del subsector "Banco Central" (S.121).
Empleos
19.39 Los pagos efectuados por las instituciones y organismos europeos no financieros consisten en lo siguiente:
a) las operaciones relacionadas con sus actividades como productores no de mercado, fundamentalmente: "Consumo intermedio" (P.2), "Formación bruta de capital fijo" (P.51) y "Remuneración de los asalariados" (D.1);
b) las operaciones de distribución relacionadas con las transferencias de las instituciones europeas a los Estados miembros. Fundamentalmente adoptan la forma de "Subvenciones a los productos" (D.31), "Otras subvenciones a la producción" (D.39), "Cooperación internacional corriente" (D.74), "Otras transferencias corrientes diversas" (D.759), "Ayudas a la inversión" (D.92) y "Otras transferencias de capital" (D.99), y
c) los pagos del Fondo Europeo de Desarrollo a terceros países, que se clasifican como "Cooperación internacional corriente" (D.74).
19.40 Las cuentas de las instituciones europeas registran los pagos hechos por instituciones y organismos europeos no financieros como empleos del subsector "Instituciones y organismos europeos" (S.1315) y recursos del resto del mundo (S.211 y S.22).
19.41 Los pagos hechos por las instituciones y organismos europeos no financieros están generalmente registrados sobre la base de las declaraciones de gasto proporcionadas por los Estados miembros. Los anticipos y los aplazamientos de pago se registran en las cuentas financieras de las instituciones europeas como "Otras cuentas pendientes de cobro/pago, excluidos los créditos comerciales y anticipos" (F.89).
19.42 Los pagos efectuados por las instituciones y organismos financieros europeos consisten en lo siguiente:
a) operaciones relacionadas con sus actividades como productores de mercado de servicios financieros, fundamentalmente: "Consumo intermedio" (P.2), "Formación bruta de capital fijo" (P.51) y "Remuneración de los asalariados" (D.1);
b) pago de intereses (D.41).
Teniendo en cuenta que las participaciones de los Estados miembros en el capital del Banco Europeo de Inversiones no se consideran inversión exterior directa, no existe un flujo imputado de beneficios reinvertidos (D.43) que haya de registrarse en sus cuentas.
19.43 Las cuentas de las instituciones europeas registran los pagos hechos por instituciones y organismos financieros europeos como empleos del subsector "otros intermediarios financieros, excepto las empresas de seguro y los fondos de pensiones" (S.125) y recursos del resto del mundo (S.211 y S.22).
Consolidación
19.44 En las cuentas europeas, los flujos entre los Estados miembros y las instituciones europeas normalmente no se consolidan, entre recursos y empleos, dentro del sector "Administraciones públicas" (S.13). Sin embargo, en el caso de la "Cooperación internacional corriente" (D.74), los pagos de los Estados miembros a las instituciones europeas para financiar, por ejemplo, el Fondo Europeo de Desarrollo están consolidadas y registradas, en las cuentas europeas, como empleos del sector "Administración central (excluida la seguridad social)" (S.1311) y recursos del resto del mundo (S.22).
_________________
[1] Este código es específico de las cuentas europeas. No se menciona en el capítulo 23, "Clasificaciones", dado que en este se presentan los códigos que han de utilizarse en las cuentas nacionales de los Estados miembros, mientras que las instituciones europeas se registran en el sector del resto del mundo.
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CAPÍTULO 20
CUENTAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
INTRODUCCIÓN
20.01 Las actividades de las administraciones públicas se presentan separadas de las del resto de la economía porque sus competencias, motivación y funciones son diferentes de las de otros sectores. En este capítulo se tratan las cuentas del sector de las administraciones públicas y se hace una presentación de las estadísticas de las finanzas públicas (EFP), ofreciendo una visión integrada de las actividades económicas de las administraciones públicas: ingresos, gastos, déficit/superávit, financiación, otros flujos económicos y balance.
20.02 Las administraciones públicas tienen competencias para recaudar impuestos y otros gravámenes obligatorios y para aprobar leyes que influyen en el comportamiento de las unidades económicas. Las principales funciones económicas de las administraciones públicas son las siguientes:
a) ofrecer bienes y prestar servicios a la comunidad, ya sea para el consumo colectivo, como la administración de los asuntos públicos, la defensa y la aplicación de la ley, o para el consumo individual, como los servicios de educación, salud, ocio y cultura, y financiarlos por medio de impuestos u otro tipo de ingresos;
b) redistribuir la renta y el patrimonio por medio de transferencias, como los que constituyen los impuestos y las prestaciones sociales;
c) participar en otros tipos de producción no de mercado.
20.03 En la presentación que se hace en las EFP de las actividades económicas de las administraciones públicas se ofrece la sucesión de las cuentas habitual de una manera que es más adecuada para los analistas de las finanzas públicas y los responsables políticos. En la presentación de las EFP se utilizan agregados y saldos contables que se ajustan a las definiciones, clasificaciones y normas contables del SEC, de forma que se miden en consonancia con otras variables macroeconómicas, y con las mismas medidas en otros países. Partidas tales como el ahorro y la capacidad/necesidad de financiación ya figuran en la sucesión de las cuentas. Otras partidas, como la renta total, el gasto total, la carga fiscal y la deuda total, no figuran de manera explícita.
20.04 En la sección "Cuestiones contables relacionadas con las administraciones públicas" figuran normas complementarias sobre algunas cuestiones más complicadas relacionadas con la clasificación y medida para el sector de las administraciones públicas.
DEFINICIÓN DEL SECTOR DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
20.05 El sector de las administraciones públicas (S.13) comprende todas las unidades de las administraciones públicas y todas las instituciones sin fines de lucro (ISFL) no de mercado controladas por las unidades de las administraciones públicas. También incluye a otros productores no de mercado conforme a lo indicado en los puntos 20.18 a 20.39.
20.06 Las unidades de las administraciones públicas son entidades jurídicas establecidas mediante un proceso político que disponen de autoridad legislativa, judicial o ejecutiva sobre otras unidades institucionales dentro de un área determinada. Su función principal es ofrecer bienes y prestar servicios a la comunidad y a los hogares sobre una base no de mercado y redistribuir la renta y el patrimonio.
20.07 Una unidad de las administraciones públicas por lo general tiene autoridad para recaudar fondos a través de transferencias obligatorias de otras unidades institucionales. Con el fin de satisfacer los requisitos básicos de una unidad institucional, una unidad de las administraciones públicas debe contar con sus propios fondos, ya procedan de la recaudación de ingresos de otras unidades o de transferencias de otras unidades de las administraciones públicas, y debe tener autoridad para desembolsar dichos fondos en la consecución de sus objetivos políticos. También debe poder obtener fondos en préstamo por su propia cuenta.
Identificación de las unidades de las administraciones públicas
Unidades de las administraciones públicas
20.08 En todos los países existe una entidad principal, en particular dentro de la administración central, que ejerce competencias ejecutivas, legislativas y judiciales nacionales. Sus ingresos y gastos están directamente regulados y controlados por un Ministerio de Hacienda, o su equivalente, por medio de un presupuesto general aprobado por el poder legislativo. A pesar de su tamaño y diversidad, esta entidad es generalmente una única unidad institucional. Departamentos ministeriales, organismos, consejos, comisiones, autoridades judiciales y órganos legislativos forman parte de esta unidad principal de la administración central. Los diferentes ministerios que la integran no están reconocidos como unidades institucionales independientes, al no tener la facultad de poseer activos, contraer pasivos o realizar transacciones por su cuenta.
20.09 Subsectores de las administraciones públicas como las administraciones regionales y locales pueden incluir estas unidades primarias principales de las administraciones públicas como se describen en el punto 20.08, cada una de ellas relacionada con un nivel de la administración y con una zona geográfica determinados.
20.10 Además de esta unidad principal, existen entidades de las administraciones públicas que tienen identidades jurídicas independientes y una autonomía importante, además de la posibilidad de decidir sobre el volumen y la composición de sus gastos y una fuente directa de ingresos, como los impuestos para fines específicos. Estas entidades se crean a menudo para llevar a cabo funciones específicas, como la construcción de carreteras o la producción no de mercado de servicios de salud, educación o investigación. Estas entidades se consideran unidades independientes de las administraciones públicas cuando mantienen conjuntos completos de cuentas, poseen sus propios bienes o activos, participan en actividades no de mercado para las que son responsables ante la ley, y pueden contraer pasivo y celebrar contratos. Estas entidades (junto con las instituciones sin fines de lucro controladas por las administraciones públicas) se conocen como "unidades extrapresupuestarias" porque tienen presupuestos independientes, reciben importantes transferencias del presupuesto principal, y sus principales fuentes de financiación se complementan con fuentes propias de ingresos externas al presupuesto principal. Dichas unidades extrapresupuestarias se clasifican en el sector de las administraciones públicas, a menos que se trate en su mayoría de productores de mercado controlados por otra unidad de las administraciones públicas.
20.11 El presupuesto general de cualquier nivel de las administraciones públicas puede incluir a las empresas no constituidas en sociedad que son productores de mercado y cuasisociedades. Si se trata de unidades institucionales, estas empresas no se consideran parte de las administraciones públicas, sino que se clasifican en el sector de las sociedades no financieras o en el de las instituciones financieras.
20.12 Los fondos de la seguridad social son unidades de las administraciones públicas dedicadas al funcionamiento de los sistemas de seguridad social. Los sistemas de seguridad social son sistemas de seguros sociales que cubren a toda o a una gran parte de la comunidad en su conjunto, impuestos y controlados por las administraciones públicas. Un fondo de la seguridad social es una unidad institucional si se organiza de forma independiente de las demás actividades de las unidades de las administraciones públicas, mantiene sus propios activos y pasivos y realiza operaciones financieras por cuenta propia.
Las ISFL clasificadas en el sector de las administraciones públicas
20.13 Las instituciones sin fines de lucro (ISFL) que son productores no de mercado y están controladas por unidades de las administraciones públicas son unidades del sector de las administraciones públicas.
20.14 Las administraciones públicas pueden optar por utilizar algunas ISFL en lugar de organismos de las administraciones públicas para llevar a cabo sus políticas porque estas ISFL se ven como más imparciales y objetivas y menos sujetas a presiones políticas. Por ejemplo, la investigación y el desarrollo y la elaboración y el mantenimiento de las normas en ámbitos como la salud, la seguridad, el medio ambiente y la educación son áreas en las que las ISFL pueden ser más efectivas que los organismos de las administraciones públicas.
20.15 Se considera que se tiene el control de una ISFL cuando se puede determinar la política general o el programa de la misma. La intervención pública en forma de normas generales aplicables a todas las unidades que trabajan en la misma actividad resulta irrelevante para decidir si las administraciones públicas tienen el control de una unidad individual. Para determinar si una ISFL está controlada por las administraciones públicas, deben tenerse en cuenta los cinco indicadores de control siguientes:
a) nombramiento de responsables;
b) otras disposiciones del instrumento habilitante, como las obligaciones establecidas en el estatuto de la ISFL;
c) acuerdos contractuales;
d) grado de financiación;
e) exposición al riesgo.
Un solo indicador puede ser suficiente para determinar si existe el control, pero si una ISFL que está financiada principalmente por las administraciones públicas mantiene la capacidad para definir su política o programa en una medida significativa siguiendo las líneas mencionadas en los demás indicadores, entonces no se consideraría controlada por las administraciones públicas. En la mayoría de los casos, una serie de indicadores conjuntamente señalan el control. Una decisión basada en estos indicadores será valorativa por naturaleza.
20.16 La característica no de mercado de una ISFL se determina del mismo modo que para otras unidades de las administraciones públicas.
Otras unidades de las administraciones públicas
20.17 Puede resultar difícil decidir sobre la clasificación de los productores de bienes y prestadores de servicios que operan bajo la influencia de unidades de las administraciones públicas. Las alternativas son clasificarlos como "administraciones públicas" o, si se trata de unidades institucionales, como sociedades públicas. Para tales casos, se utiliza el siguiente gráfico de decisiones.
Diagrama 20.1 — Gráfico de decisiones
¿La unidad es una entidad institucional?
No
Forma parte de la unidad de control
Sí
¿La unidad está controlada por las administraciones públicas?
No
Unidad clasificada en el sector privado
Sí
¿La unidad es un productor no de mercado?
No
Unidad clasificada como sociedad pública
Sí
La unidad forma parte del sector de las administraciones públicas
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 447
Control público
20.18 El control de una entidad es la capacidad para definir la política general o el programa de dicha entidad. Con el fin de determinar la existencia de control por parte de las administraciones públicas, los criterios utilizados son los mismos que se utilizan para las sociedades que pueden ser sociedades públicas, tal como se establece en el punto 2.32.
Delimitación de mercado/no de mercado
Concepto de precios económicamente significativos
20.19 Los productores no de mercado ofrecen toda o la mayor parte de su producción a terceros de forma gratuita o a precios económicamente no significativos. Se entiende por precios económicamente significativos los precios que tienen una influencia importante en las cantidades de productos que los productores quieren suministrar y en las cantidades de productos que los compradores desean adquirir. Es el criterio que se utiliza para clasificar la producción y los productores como de mercado o no de mercado, decidiendo de esta forma si una unidad institucional en la que las administraciones públicas tienen una participación que les permite su control debe ser designada como productor no de mercado, y clasificada de este modo en el sector de las administraciones públicas, o como un productor de mercado, y clasificada de este modo como sociedad pública.
20.20 Dado que evaluar si un precio es económicamente significativo se realiza en cada producción individual, el criterio que determina el carácter de mercado y no de mercado de una unidad se aplica en la unidad.
20.21 Cuando los productores son sociedades privadas, se puede presumir que los precios son económicamente importantes. Por el contrario, cuando existe control público, los precios de la unidad pueden establecerse o modificarse con fines de política pública, lo cual puede ocasionar dificultades a la hora de determinar si los precios son económicamente significativos. Las administraciones públicas constituyen a menudo sociedades públicas para ofrecer bienes y prestar servicios que el mercado no produciría en las cantidades o a los precios necesarios para cumplir con las políticas de las administraciones públicas. Para este tipo de unidades públicas que recibe ayuda de las administraciones públicas, las ventas pueden cubrir una gran parte de sus costes, pero responderán a las fuerzas del mercado de forma diferente a las sociedades privadas.
20.22 Para analizar la diferencia entre un productor de mercado y uno no de mercado, en relación con los cambios de las condiciones del mercado, resulta útil especificar qué unidades son consumidoras de los productos y servicios en cuestión y si el productor compite de verdad en el mercado o es el único proveedor.
Criterios del comprador de la producción de un productor público
La producción se vende principalmente a sociedades y hogares
20.23 Normalmente se obtienen precios económicamente significativos cuando se cumplen dos condiciones principales:
1) el productor tiene un incentivo para ajustar la oferta, ya sea con el objetivo de obtener un beneficio a largo plazo o, como mínimo, cubrir el capital y otros costes de producción, incluyendo el consumo de capital fijo, mediante las ventas, y
2) los consumidores son libres de elegir sobre la base de los precios cobrados.
La producción se vende solo a las administraciones públicas
20.24 Algunos servicios se demandan normalmente como servicios auxiliares. Entre ellos figuran actividades como el transporte, la financiación y las inversiones, las compras, las ventas, la comercialización, los servicios informáticos, las comunicaciones, la limpieza y el mantenimiento. Una unidad que ofrece este tipo de servicios exclusivamente a su unidad matriz o a otras unidades del mismo grupo de unidades es una unidad auxiliar. No es una unidad institucional independiente y se clasifica con su unidad matriz. Las unidades auxiliares ofrecen toda su producción a sus propietarios para su uso como consumo intermedio o formación bruta de capital fijo.
20.25 Si un productor público vende solo a las administraciones públicas y es el único proveedor de sus servicios, se presume que se trata de un productor no de mercado a menos que compita con un productor privado. Un caso típico es el de la licitación de un contrato con las administraciones públicas con condiciones comerciales y, por lo tanto, los pagos de las administraciones públicas son solo por los servicios prestados.
20.26 Si un productor público es uno entre varios proveedores de las administraciones públicas, se considera un productor de mercado si compite con otros productores en el mercado y sus precios cumplen los criterios generales para ser económicamente significativos, como se define en los puntos 20.19 a 20.22.
La producción se vende a las administraciones públicas y a terceros
20.27 Si un productor público es el único prestador de sus servicios, se presume que es un productor de mercado si sus ventas a unidades no pertenecientes a las administraciones públicas superan la mitad de su producción total o sus ventas a las administraciones públicas cumplen la condición de licitación del punto 20.25.
20.28 Si existen varios prestadores, un productor público es un productor de mercado si compite con los demás productores mediante la licitación de un contrato con las administraciones públicas.
La prueba de mercado/no de mercado
20.29 La clasificación sectorial de las unidades principales de las administraciones públicas, dedicadas a la provisión de bienes y la prestación de servicios sobre una base no de mercado y/o a la redistribución de la renta y el patrimonio, es clara.
En cuanto a otros productores que operan bajo el control de las administraciones públicas, es necesario realizar una evaluación de su actividad y recursos. Con el fin de decidir si se trata de unidades de mercado y si cobran precios económicamente significativos, deben comprobarse los criterios establecidos en los puntos 20.19 a 20.28. En resumen, las condiciones son las siguientes:
a) el productor es una unidad institucional (condición necesaria; véase también el gráfico de decisiones que figura en el punto 20.17);
b) el productor no es un proveedor especializado en servicios auxiliares;
c) el productor no es el único proveedor de bienes y prestador de servicios a las administraciones públicas o, si lo es, tiene competidores, y
d) el productor tiene un incentivo para ajustar la oferta con el fin de realizar una actividad viable y lucrativa, con el fin de poder operar en condiciones de mercado y cumplir con sus obligaciones financieras.
La capacidad para emprender una actividad de mercado se verificará, sobre todo, a través del criterio cuantitativo habitual (el criterio del 50 %), utilizando el ratio de las ventas sobre los costes de producción (como se define en los puntos 20.30 y 20.31). Para ser un productor de mercado, la unidad pública deberá cubrir como mínimo el 50 % de sus costes mediante sus ventas a lo largo de un período que se prolongue varios años.
20.30 Para la prueba de mercado/no de mercado, las ventas de bienes y servicios corresponden a ingresos por ventas, es decir, a la producción de mercado (P.11) incrementada con los pagos por la producción no de mercado (P.131), si los hubiera. La producción por cuenta propia no se considera como parte de las ventas en este contexto. De las ventas se excluyen también todos los pagos recibidos de las administraciones públicas, a menos que se concedan a otros productores que realicen la misma actividad.
20.31 Los costes de producción son la suma de los consumos intermedios, la remuneración de los asalariados, el consumo de capital fijo y los otros impuestos sobre la producción. A efectos de la prueba de mercado/no de mercado, a los costes de producción se suman los gastos netos por intereses y se resta el valor de la producción imputada, en especial la producción por cuenta propia. Las subvenciones a la producción no se deducen.
Intermediación financiera y límite de las administraciones públicas
20.32 El caso de las unidades que realizan actividades financieras requiere especial atención. La intermediación financiera es la actividad en la cual las unidades adquieren activos financieros y, al mismo tiempo, contraen pasivos por cuenta propia a través de operaciones financieras.
20.33 Un intermediario financiero incurre en un riesgo al contraer pasivos por cuenta propia. Por ejemplo, si una unidad financiera pública gestiona activos, pero no incurre en un riesgo por la contracción de pasivos por cuenta propia, no es un intermediario financiero y la unidad se clasifica en el sector de las administraciones públicas y no en el sector de las instituciones financieras.
20.34 La aplicación del criterio cuantitativo de la prueba de mercado/no de mercado a las sociedades públicas que participan en la intermediación financiera o en la gestión de activos no es pertinente en general, porque sus beneficios proceden de las rentas de la propiedad y de las ganancias de posesión.
Casos dudosos
Oficinas centrales
20.35 Las oficinas públicas centrales son entidades cuya función principal consiste en controlar y dirigir a un grupo de filiales bajo el control de una unidad de las administraciones públicas. Se distinguen dos casos:
a) En la medida en que la oficina pública central es una unidad institucional y se dedica a la gestión de los productores de mercado, se clasifica con arreglo a la actividad principal del grupo, en el sector S.11 si la actividad principal es la producción de bienes y servicios no financieros, o en el sector S.12 si produce principalmente servicios financieros (véanse también los puntos 2.23 y 2.59).
b) Si la oficina pública central no es una unidad institucional, por lo que a veces se conoce como "shell", o actúa como agente de las administraciones públicas con fines de política pública, tales como la canalización de fondos entre filiales, y la organización de la privatización o desendeudamiento, se clasifica en el sector de las administraciones públicas.
20.36 El término oficina pública central aquí utilizado incluye a las unidades que también se conocen como "sociedades holding públicas".
20.37 Las filiales que forman parte del grupo, dedicadas a la producción y que disponen de un conjunto completo de cuentas, se consideran unidades institucionales, aunque hayan cedido una parte de su autonomía de decisión a la organización central (véase el punto 2.13). La prueba de mercado/no de mercado se aplica a unidades individuales. Por lo tanto, puede suceder que una filial, pero no otras, sea reconocida como no de mercado y se clasifique en el sector de las administraciones públicas.
Fondos de pensiones
20.38 Los sistemas de pensiones de los empleadores son acuerdos establecidos para ofrecer prestaciones de jubilación a los participantes, sobre la base de una relación contractual entre empleador y empleado. Incluyen sistemas no financiados y financiados total o parcialmente.
20.39 Un sistema financiado de cotizaciones definidas, establecido por una unidad de las administraciones públicas, no se trata como un sistema de seguridad social cuando las administraciones públicas no garantizan el importe de las pensiones debidas, siendo este incierto porque depende del rendimiento de los activos. Como consecuencia de ello, la unidad identificada como gestora del sistema, así como el propio fondo si se trata de una unidad institucional independiente, se considera una institución financiera, clasificada en el subsector de compañías de seguro y fondos de pensiones.
Cuasisociedades
20.40 Las cuasisociedades son empresas no constituidas en sociedad que funcionan como si fueran sociedades. Las cuasisociedades son tratadas como sociedades, es decir como unidades institucionales independientes de las unidades a las que pertenecen, en reconocimiento de que tienen un comportamiento económico y financiero propio. Así, las entidades de mercado controladas por las unidades de las administraciones públicas y reconocidas como cuasisociedades públicas se agrupan con las sociedades en los sectores de las sociedades no financieras y las instituciones financieras.
20.41 Una entidad de las administraciones públicas, o un grupo de entidades dedicadas al mismo tipo de producción con una administración común, se trata como cuasisociedad pública si:
a) cobra por sus productos precios que son económicamente significativos;
b) se considera que tiene autonomía de decisión, y
c) existe un conjunto completo de cuentas que permite que sus saldos de explotación, ahorros, activos y pasivos se identifiquen y se midan por separado, o al menos es posible elaborarlo.
20.42 El importe de la renta retirado de una cuasisociedad a lo largo de un ejercicio contable determinado lo decide su propietario. Esa retirada equivale al pago de dividendo por parte de una sociedad a sus accionistas. El importe de los beneficios retenidos dentro de la cuasisociedad se determina tomando como referencia el importe de la renta retirada. El propietario puede invertir más capital en la sociedad o retirar capital de la misma disponiendo de parte de sus activos, y estos flujos de capital también serán identificables en las cuentas cuando esto ocurra. Los flujos de inversión y de rentas de la propiedad en la cuasisociedad se registran de la misma forma que los flujos similares en las sociedades. En particular, las ayudas a la inversión se registran como transferencias de capital.
20.43 Las entidades de productores que no son tratadas como cuasisociedades permanecen integradas en las unidades de las administraciones públicas de las que son propiedad. Aunque las unidades de las administraciones públicas son en gran medida productores no de mercado, pueden existir entidades de mercado dentro de una unidad de las administraciones públicas. Las ventas de estas entidades de mercado se suman a las ventas residuales, y constituyen producción secundaria vendida por entidades no de mercado a precios económicamente significativos. Como resultado de ello, una unidad de las administraciones públicas puede tener un excedente de explotación neto que no sea nulo: el excedente de explotación neto generado por las entidades de mercado.
Organismos de reestructuración
20.44 Algunas unidades públicas participan en la reestructuración de las sociedades. Las sociedades reestructuradas pueden estar o no controladas por las administraciones públicas. Los organismos de reestructuración pueden ser unidades públicas de larga duración u organismos creados para ese objetivo especial. Las administraciones públicas financian la reestructuración de diversas maneras, o bien directamente a través de inyecciones de capital, como transferencias de capital, préstamos o adquisición de acciones, o indirectamente, a través de la concesión de garantías. Los principales criterios para determinar la clasificación sectorial de los organismos de reestructuración son si estas entidades son intermediarios financieros, el carácter de mercado de la actividad principal y el grado de riesgo asumido por el organismo público. En muchos casos, el grado de riesgo asumido por el organismo de reestructuración es bajo, dado que actúa con apoyo financiero público y en nombre de las administraciones públicas. Los organismos de reestructuración pueden ocuparse de la privatización o el desendeudamiento.
Organismos de privatización
20.45 El primer tipo de organismo de reestructuración gestiona la privatización de unidades del sector público. Se pueden presentar dos casos:
a) La unidad de reestructuración, sea cual sea su situación jurídica, actúa como agente directo de las administraciones públicas o tiene un período de vida limitado. Su función principal es redistribuir la renta y el patrimonio nacionales, canalizar fondos de una unidad a otra. La unidad de reestructuración se clasifica en el sector de las administraciones públicas.
b) La unidad de reestructuración es una sociedad holding que controla y gestiona un grupo de filiales, y solo una pequeña parte de su actividad se dedica a realizar privatizaciones y a la canalización de fondos de una filial a otra en nombre de las administraciones públicas y para fines de política pública. La unidad se clasifica como sociedad, y cualquier operación realizada en nombre de las administraciones públicas debe ser redirigida a través de las administraciones públicas.
Estructuras de desendeudamiento
20.46 El segundo tipo de organismo de reestructuración se ocupa de activos que han perdido valor, y puede crearse con motivo de una crisis bancaria o financiera. Tales agencias se conocen como estructuras de desendeudamiento o "malos bancos". El organismo de reestructuración se clasificará con arreglo al grado de riesgo que asume, teniendo en cuenta el grado de apoyo financiero de las administraciones públicas.
En el caso más común, el organismo de reestructuración compra activos por encima de los precios de mercado con el apoyo financiero directo o indirecto de las administraciones públicas. Sus actividades dan como resultado la redistribución de la renta y el patrimonio nacionales. Si la estructura de desendeudamiento no asume ningún riesgo, se clasifica en el sector de las administraciones públicas.
Entidades con fines especiales
20.47 Las entidades con fines especiales (EFE), también denominadas entidades con cometido especial (ECE), pueden constituirse por conveniencia financiera por las administraciones públicas o por entidades privadas. Las EFE pueden participar en operaciones fiscales, como la titulización de activos, la adquisición de empréstitos en nombre de las administraciones públicas, etc. Estas EFE no son unidades institucionales independientes cuando son residentes. Se clasifican de acuerdo con la actividad principal del propietario, y las EFE que realizan operaciones fiscales se clasifican en el sector de las administraciones públicas.
20.48 Las EFE no residentes se consideran unidades institucionales independientes. Todos los flujos y posiciones de stock entre las administraciones públicas y las EFE no residentes se registran en las cuentas de las administraciones públicas y de las EFE. Además, cuando estas EFE no residentes adquieren empréstitos en nombre de la administración o realizan desembolsos públicos en el extranjero, aunque no existan flujos registrados entre las administraciones públicas y las EFE relacionadas con esas actividades fiscales, las operaciones se imputan tanto en las cuentas de las administraciones públicas como en las de la entidad no residente a fin de reflejar las actividades fiscales de las administraciones públicas. Si una EFE no residente realiza una operación de titulización sin venta de activos, se considera una operación de empréstito de las administraciones públicas. El contenido económico de esta operación se contabiliza imputando un empréstito de las administraciones públicas de la EFE no residente por el mismo valor y al mismo tiempo que la EFE contrae un pasivo con el acreedor extranjero.
Empresas en participación
20.49 Muchas unidades públicas conciertan acuerdos con entidades privadas u otras unidades públicas para llevar a cabo una serie de actividades en común. Las actividades pueden dar lugar a producción de mercado o no de mercado. Las operaciones de empresas en participación se pueden estructurar en términos generales como uno de estos tres tipos: unidades controladas de forma conjunta, denominadas aquí empresas en participación; operaciones controladas de forma conjunta; y activos controlados de forma conjunta.
20.50 Una empresa en participación precisa de la creación de una sociedad, asociación u otra unidad institucional en la que cada parte tenga el control conjunto de las actividades de la unidad. Como unidad institucional, la empresa en participación puede celebrar contratos en su propio nombre y obtener financiación para sus propios fines. Una empresa en participación mantiene sus propios registros contables.
20.51 Normalmente, el porcentaje de participación será suficiente para determinar el control. Si cada propietario posee el mismo porcentaje de la empresa en participación, deben considerarse los demás indicadores de control.
20.52 Las unidades públicas también pueden celebrar acuerdos de funcionamiento conjunto que no estén dirigidos por unidades institucionales independientes. En ese caso, no existen unidades que necesiten clasificación, pero debe tenerse cuidado para garantizar que la propiedad de los activos se registre correctamente y se realice la distribución de ingresos y gastos con arreglo a lo dispuesto en el contrato por el que se rijan. Por ejemplo, dos unidades pueden acordar encargarse de las diferentes etapas de un proceso de producción conjunta o una unidad puede ser propietaria de un activo o un conjunto de activos relacionados, pero las dos unidades pueden acordar compartir ingresos y gastos.
Organismos de regulación del mercado
20.53 Los organismos públicos que actúan en el ámbito de la agricultura participan en dos tipos de actividades:
a) la compra, tenencia y venta de productos agrarios y otros productos alimentarios en el mercado, o
b) la distribución, de forma exclusiva o principal, de subvenciones u otras transferencias a los productores.
En el primer caso, dado que actúa como productor de mercado, la unidad institucional se clasifica en el sector de las sociedades no financieras (S.11). En el segundo caso, la unidad institucional se clasifica en el sector de las administraciones públicas (S.13).
20.54 Cuando el organismo regulador del mercado realice las dos actividades descritas en el punto 20.53, el organismo se divide en dos unidades institucionales, de acuerdo con la actividad principal, una se clasifica en el sector de las sociedades no financieras (S.11) y la otra en el sector de las administraciones públicas (S.13). En caso de que fuera difícil dividir el organismo de esta manera, por convención se adapta la prueba habitual de clasificación sectorial aplicando un criterio de "actividad principal" sobre la base de los costes. Si los costes de la unidad están vinculados de manera muy significativa a la actividad de gestión del mercado, la unidad se clasifica en el sector de las sociedades no financieras. Se recomienda un umbral del 80 % del ratio entre los costes y las ventas. Si el ratio entre los costes y las ventas vinculado a la actividad regulatoria es inferior a este umbral, la unidad se clasifica en el sector de las administraciones públicas (S.13).
Autoridades supranacionales
20.55 Algunos países son parte de un acuerdo institucional por el que constituyen una autoridad supranacional. Normalmente, un acuerdo de este tipo implica transferencias monetarias de los países miembros a la autoridad supranacional y viceversa. La autoridad supranacional también se dedica a la producción no de mercado. En las cuentas nacionales de los países miembros, las autoridades supranacionales son unidades institucionales no residentes que se clasifican en un subsector específico del resto del mundo.
Los subsectores de las administraciones públicas
20.56 Dependiendo de las disposiciones administrativas y jurídicas, por lo general existe más de un nivel de administraciones públicas en un país. En el capítulo 2, se especifican tres niveles de administraciones públicas: central, regional y local, con un subsector para cada nivel. Además de estos niveles, la existencia y el tamaño de la seguridad social y su papel en la política fiscal exige que las estadísticas para todas las unidades de la seguridad social se compilen como un cuarto subsector independiente de las administraciones públicas. No todos los países tienen todos los niveles, algunos pueden tener solo una administración central o una administración central y un nivel por debajo de ella. En los países que tienen más de tres niveles, las diversas unidades deben clasificarse en uno de los niveles superiores.
Administración central
20.57 El subsector de la administración central (excluida la seguridad social) (S.1311) comprende todas las unidades de las administraciones públicas que tienen un ámbito de competencia nacional, con excepción de las unidades de la seguridad social. La autoridad política de la administración central de un país se extiende por todo su territorio. La administración central puede gravar con impuestos a todas las unidades institucionales residentes y a las unidades no residentes que realizan actividades económicas en el país. Normalmente, la administración central tiene la responsabilidad de ofrecer servicios colectivos en beneficio de la comunidad en su conjunto, tales como la defensa nacional, las relaciones con otros países, el mantenimiento del orden público y la seguridad, y de regular el sistema social y económico del país. Además, puede incurrir en gastos para la prestación de servicios, tales como educación o salud, principalmente en beneficio de hogares individuales, y puede realizar transferencias a otras unidades institucionales, incluidos otros niveles de las administraciones públicas.
20.58 La elaboración de estadísticas para la administración central es importante por el papel especial que desempeña en el análisis de las políticas económicas. Es principalmente a través de la administración central como la política fiscal influye sobre las presiones inflacionistas o deflacionistas en la economía. Por lo general, es en la administración central donde un órgano de toma de decisiones formula y lleva a cabo políticas dirigidas hacia los objetivos económicos a escala nacional.
20.59 La administración central es un subsector grande y complejo en la mayoría de los países. En general, está compuesto por un grupo central de departamentos o ministerios que conforman una única unidad institucional, al que se unen distintos organismos que operan bajo el control de la administración central con identidad jurídica propia y autonomía suficiente para constituir otras unidades de la administración central.
20.60 El grupo central principal o la administración central principal se denomina a veces administración central presupuestaria, haciendo hincapié en el hecho de que una parte esencial de la información más importante que debe presentar es el "presupuesto". Esto sugiere que el presupuesto constituye una delimitación implícita de esta unidad institucional subyacente de la administración central. A veces se denomina el "Estado", que no debe confundirse con la noción de administración regional que constituyen las provincias, los länder, los cantones, las repúblicas, las prefecturas o las regiones administrativas en un sistema federal de administraciones públicas. Al elaborar la sucesión completa de cuentas de la administración central presupuestaria, a menudo resulta oportuno incluir las actividades de los fondos extrapresupuestarios, cuando no se trata de unidades institucionales, y en general todas las operaciones de tesorería que no figuran en el presupuesto.
20.61 El otro componente de la administración central son los otros órganos de la administración central, también denominados unidades extrapresupuestarias, que comprenden los organismos extrapresupuestarios o las entidades consideradas como unidades institucionales, las sociedades públicas no de mercado con personalidad jurídica y no de mercado controladas por ISFL.
20.62 La administración central se puede dividir en dos componentes: la administración central presupuestaria y los otros órganos de la administración central. Esta división es meramente convencional y puede verse influida por consideraciones prácticas. Un criterio importante es la cobertura institucional del "presupuesto". No obstante, la composición exacta debería conocerse con precisión y acordarse entre quienes elaboran las estadísticas a escala nacional, con el fin de reforzar la coherencia de los datos fuente. La capacidad para elaborar una sucesión completa de cuentas de estos dos "subsectores" de la administración central es importante para evaluar la calidad de los datos.
Administración regional
20.63 El subsector de la administración regional (excluida la seguridad social) (S.1312) comprende todas las unidades de las administraciones públicas en un sistema federal que tiene un ámbito estatal o regional de competencia, con la posible excepción de las unidades de la seguridad social. El estado es la mayor área geográfica en que se divide el país en su conjunto a efectos políticos o administrativos. Dichas áreas se conocen como provincias, länder, cantones, repúblicas o regiones administrativas. Todas ellas disfrutan del nivel de competencias suficiente para considerar que se trata de un sistema federal de administraciones públicas. La autoridad legislativa, judicial y ejecutiva de una administración pública regional cubre toda el área de un estado concreto, que por lo general consta de numerosas localidades, pero no se extiende a otros estados. En muchos países no existe la administración regional. En los países federales, se pueden asignar a la administración regional considerables competencias y responsabilidades. En tales casos, resulta apropiada la elaboración de estadísticas para un subsector de administraciones públicas regionales.
20.64 La administración regional tiene, por lo general, autoridad fiscal para recaudar impuestos a las unidades institucionales que son residentes, o que realizan actividades económicas, en su área de competencia. Para ser reconocida como unidad de las administraciones públicas, la entidad debe tener capacidad para poseer activos, recaudar fondos y contraer pasivos por cuenta propia, y también debe tener derecho a gastar o asignar al menos algunos de los impuestos u otros ingresos que reciba según sus propias políticas. La entidad podrá, no obstante, recibir transferencias de la administración central vinculadas a determinados fines específicos. La administración regional puede nombrar funcionarios con independencia de cualquier control administrativo externo. Si una entidad de las administraciones públicas que opera en un estado depende totalmente de los fondos de la administración central, y si la administración central también determina las formas en que deben gastarse esos fondos, dicha entidad es un organismo de la administración central.
Corporaciones locales
20.65 El subsector de la administración local (excluida la seguridad social) (S.1313) comprende las unidades de las administraciones públicas que tienen un ámbito de competencia local, con la posible excepción de las unidades de la seguridad social. La administración local suele prestar una amplia gama de servicios a los residentes locales, algunos de los cuales pueden ser financiados con ayudas de los niveles superiores de las administraciones públicas. Las estadísticas de la administración local abarcan una amplia variedad de unidades de las administraciones públicas, como condados, municipios, ciudades, pueblos, distritos escolares y distritos de aguas o saneamientos. A menudo, las unidades de la administración local con diferentes responsabilidades funcionales tienen autoridad sobre las mismas zonas geográficas. Por ejemplo, unidades de las administraciones distintas que representan a una ciudad, un condado y un distrito escolar tienen autoridad sobre la misma zona. Además, dos o más administraciones locales contiguas pueden organizar una unidad de las administraciones públicas con autoridad en la región que sea responsable ante las administraciones locales. Estas unidades se clasifican en el subsector de la administración local.
20.66 La autoridad legislativa, judicial y ejecutiva de las unidades de la administración local se limita a las zonas geográficas más pequeñas diferenciadas a efectos administrativos y políticos. El alcance de la autoridad de la administración local es, en general, mucho menor que el de la central o la regional, y puede tener o no derecho a cobrar impuestos a las unidades institucionales o a las actividades económicas que tienen lugar en sus zonas. A menudo depende de las ayudas de los niveles superiores de la administración, y actúa en cierta medida como organismo de la administración central o de la regional. Para ser tratada como unidad institucional, sin embargo, debe tener derecho a poseer activos, recaudar fondos y contraer pasivos tomando empréstitos por cuenta propia. También debe tener competencia para decidir cómo se gastan esos fondos, y debería poder designar a sus propios funcionarios, sin control administrativo externo.
Fondos de seguridad social
20.67 El subsector de los fondos de seguridad social (S.1314) está compuesto por todas las unidades de la seguridad social, independientemente de qué nivel de la administración pública se encarga del funcionamiento o administra los sistemas. Si un sistema de seguridad social no cumple los requisitos para ser una unidad institucional, se clasificaría con su unidad matriz en uno de los demás subsectores del sector de las administraciones públicas. Si los hospitales públicos prestan un servicio no de mercado a la comunidad en su conjunto y si son controlados por sistemas de seguridad social, se clasifican en el subsector de los fondos de seguridad social.
PRESENTACIÓN DE LAS ESTADÍSTICAS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
Marco general
20.68 La experiencia ha demostrado que, para las administraciones públicas, una presentación alternativa a la sucesión de las cuentas del SEC en el marco central se adapta mejor a determinadas necesidades analíticas. Esta alternativa se conoce como presentación de las estadísticas de las finanzas públicas (EFP). Ofrece una imagen diferente, aunque integrada, de las cuentas de las administraciones públicas con las siguientes medidas de la actividad económica de dichas administraciones públicas: ingresos, gastos, déficit/superávit, financiación, otros flujos económicos y balance.
20.69 La presentación de las EFP basada en el SEC consiste en las operaciones registradas en las diversas cuentas corrientes, la cuenta de capital y la cuenta financiera del SEC, reorganizadas para las operaciones no financieras en una presentación en una cuenta única, más apropiada para el análisis fiscal.
20.70 En el sistema de las EFP, los ingresos se definen como el agregado de todas las operaciones registradas como recursos positivos en el marco central del SEC, y las subvenciones a cobrar en las cuentas corrientes, así como las transferencias de capital a cobrar registradas en la cuenta de capital. El gasto es un agregado de todas las operaciones registradas con empleos positivos y como subvenciones a pagar en las cuentas corrientes, así como los gastos de capital (la formación bruta de capital, más las transferencias de capital a pagar) registrados en la cuenta de capital. Estas medidas de ingresos y gastos son específicas a la presentación de las EFP, pero las operaciones subyacentes son las del SEC.
20.71 La diferencia entre ingresos y gastos, equivalente al superávit/déficit, es la capacidad/necesidad de financiación (B.9). La financiación de los superávit/déficit figura en la cuenta financiera, donde se registran las adquisiciones netas de activos financieros y la contracción neta de pasivos. Las anotaciones de gastos e ingresos tienen su contrapartida en la cuenta financiera. Las operaciones financieras también pueden dar lugar a dos anotaciones en la cuenta financiera. Esto refleja el principio de doble entrada, donde cada operación tiene su contrapartida en la cuenta financiera. En principio, la capacidad/necesidad de financiación se puede derivar también de las operaciones en activos y pasivos financieros.
20.72 A continuación figura la presentación de las EFP:
Presentación de las estadísticas de las finanzas públicas
| Ingresos |
Impuestos |
Cotizaciones sociales |
Ventas de bienes y servicios |
Otros ingresos corrientes |
Ingresos por transferencias de capital |
menos | Gastos |
Consumos intermedios |
Remuneración de los asalariados |
Intereses |
Subvenciones |
Prestaciones sociales |
Otros gastos corrientes |
Gastos por transferencias de capital |
Gastos de inversión |
igual a | Capacidad/necesidad de financiación |
igual a | Operaciones financieras netas |
20.73 Las cuentas adicionales del sistema de EFP son para los otros flujos económicos, y los balances, coherentes con la sucesión de cuentas del SEC. Dichas cuentas permiten una conciliación completa de los cambios en el balance y los flujos que tienen lugar a lo largo del ejercicio contable. Para cada activo o pasivo, es válido lo siguiente:
| Balance inicial |
más | operaciones |
más | revalorizaciones |
más | otras variaciones del volumen |
igual a | Balance final. |
20.74 El balance muestra los niveles totales de activos (financieros y no financieros), así como los stocks de pasivos pendientes, lo cual permite inferir lo siguiente: el patrimonio neto como total de activos menos total de pasivos, y el patrimonio financiero como el total de activos financieros menos total de pasivos.
20.75 Las estadísticas de las finanzas públicas presentan los resultados financieros de las administraciones públicas y sus subsectores, o cualquier agrupación de unidades de las administraciones públicas, y también unidades institucionales independientes, como la administración central presupuestaria.
Ingresos
20.76 Un ingreso es una operación en la que se incrementa el patrimonio neto, y tiene un efecto positivo en la capacidad (+)/necesidad (–) de financiación. Los ingresos de las administraciones públicas proceden generalmente de recaudaciones de carácter obligatorio en forma de impuestos y cotizaciones sociales. Para algunos niveles de las administraciones públicas, las transferencias procedentes de otras unidades gubernamentales y las ayudas de organismos internacionales son una importante fuente de ingresos. Otras categorías generales de ingresos son las rentas de la propiedad, las ventas de bienes y servicios, y diversas transferencias distintas de las ayudas. Los ingresos totales de las administraciones públicas de un ejercicio contable se calculan sumando las operaciones a cobrar del siguiente modo:
Total de ingresos | = | | total de impuestos | D.2 + D.5 + D.91 |
| | + | total de cotizaciones sociales | D.61 |
| | + | total de ventas de bienes y servicios | P.11 + P.12 + P.131 |
| | + | otros ingresos corrientes | D.39 + D.4 + D.7 |
| | + | otros ingresos de capital | D.92 + D.99 |
Impuestos y cotizaciones sociales
20.77 El total de impuestos comprende los impuestos sobre la producción y las importaciones (D.2), los impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. (D.5) y los impuestos sobre el capital (D.91). El total de cotizaciones sociales consta de las cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores (D.611) y las cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores (D.612).
20.78 La estimación de los impuestos y las cotizaciones sociales puede resultar difícil. Los problemas que implica y las soluciones que se recomiendan se describen en la sección "Cuestiones contables relacionadas con las administraciones públicas" del presente capítulo. Mientras que los impuestos se registran en varias de las cuentas del marco central del SEC, en la presentación de las estadísticas de las finanzas públicas todos los impuestos se presentan como una categoría de ingresos, con subclasificaciones con arreglo a la base sobre la cual se grava el impuesto. Los impuestos sobre el capital figuran como impuestos sobre la renta en la presentación de las estadísticas de las finanzas públicas.
20.79 Los datos sobre los ingresos por impuestos y cotizaciones sociales [1] se utilizan para elaborar los ratios sobre la carga fiscal total, tales como el ratio del impuesto total con respecto al nivel del PIB, que se utiliza en las comparaciones internacionales. En este contexto, las cotizaciones sociales obligatorias se presentan simultáneamente con las estadísticas fiscales y se incluyen en las medidas de la carga fiscal o de los gravámenes obligatorios.
Ventas
20.80 El total de las ventas de bienes y servicios consta de la producción de mercado (P.11) y de los pagos por producción no de mercado (P.131). También incluye la producción para uso final propio (P.12), salvo cuando se utiliza para la prueba de mercado/no de mercado (véase el punto 20.30). La mayor parte de la producción de las administraciones públicas está compuesta por bienes y servicios que no se venden, o que se venden a precios no significativos económicamente. La distribución de una producción no de mercado no concuerda con el concepto de ingresos. Para los bienes y servicios, solo las ventas reales y algunas ventas específicas imputadas se incluyen en los ingresos.
20.81 La producción de mercado (P.11) de las administraciones públicas comprende:
a) la producción de mercado de las entidades de mercado incluidas en las administraciones públicas, como una fábrica de armas que forme parte del ministerio de defensa, o refectorios dispuestos por unidades de las administraciones públicas para sus asalariados, que cobran precios económicamente significativos;
b) los productos vendidos en el mercado secundario por entidades no de mercado, a veces denominados "ventas residuales", como los derivados de contratos de investigación y desarrollo entre universidades públicas y sociedades, o publicaciones vendidas por unidades de las administraciones públicas a precios económicamente significativos.
20.82 Estas "ventas residuales" son distintas de los pagos simbólicos que realizan los visitantes para entrar a un museo, que suelen ser pagos parciales de la producción no de mercado (P.131). Otros pagos parciales significativos son los pagos a hospitales o escuelas, cuando son no de mercado.
20.83 El valor de la formación de capital por cuenta propia se considera como ingresos en las estadísticas de las finanzas públicas del SEC, y se incluye en las ventas. Entre las ventas también figura el valor de los bienes y servicios producidos y ofrecidos como remuneración de los asalariados en especie o como otros pagos en especie.
20.84 Los ingresos por ventas en las estadísticas de las finanzas públicas del SEC adoptan una perspectiva de producción: no se diferencian de la producción, mientras que las ventas reales a clientes difieren en función de las variaciones en las existencias. Sin embargo, estas variaciones en las existencias normalmente son pequeñas para las unidades de las administraciones públicas y otros productores no de mercado, en su mayoría dedicadas a la producción de servicios y no a la producción de bienes. Las ventas se valoran a precios básicos.
Recuadro 20.1 — Del marco central del SEC a las operaciones y agregados de las EFP
Recursos SEC | Ingresos EFP SEC |
P.1 | Producción, de la cual | |
| Producción de mercado (P.11) | Ventas de bienes y servicios |
| Producción para uso final propio (P.12) | Ventas de bienes y servicios |
| Producción no de mercado (P.13), de la cual | |
| —Pagos para producción no de mercado (P.131) | Ventas de bienes y servicios |
| —Otra producción no de mercado (P.132) | No contabilizado en Total de ingresos |
D.2 | Impuestos sobre la producción y las importaciones (a cobrar) | Total de impuestos |
D.3 | Subvenciones (a cobrar) | Otros ingresos corrientes |
D.4 | Rentas de la propiedad | Otros ingresos corrientes |
D.5 | Impuestos corrientes sobre la renta y el patrimonio | Total de impuestos |
D.61 | Cotizaciones sociales | Total de cotizaciones sociales |
D.7 | Otras transferencias corrientes | Otros ingresos corrientes |
D.91r | Impuestos sobre el capital (a cobrar) | Total de impuestos |
D.92r | Ayudas a la inversión (a cobrar) | Otros ingresos de capital |
D.99r | Otras transferencias de capital (a cobrar) | Otros ingresos de capital |
Empleos y operaciones de capital del SEC | Gastos EFP SEC |
P.2 | Consumos intermedios | Consumos intermedios |
D.1 | Remuneración de los asalariados | Remuneración de los asalariados |
D.2 | Impuestos sobre la producción y las importaciones (a pagar) | Otros gastos corrientes |
D.3 | Subvenciones (a pagar) | Subvenciones |
D.41 | Intereses | Intereses |
D.4 | Rentas de la propiedad (excluido D.41) | Otros gastos corrientes |
D.5 | Impuestos corrientes sobre la renta | Otros gastos corrientes |
D.62 | Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie | Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie |
D.632 | Transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado | Transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado |
D.7 | Otras transferencias corrientes | Otros gastos corrientes |
D.8 | Ajuste por la variación de los derechos por pensiones | Otros gastos corrientes |
P.31 | Gasto en consumo individual sobre la producción de mercado | Transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado |
P.31 | Gasto en consumo individual sobre la producción no de mercado | No contabilizado en Total de gastos |
P.32 | Gasto en consumo colectivo | No contabilizado en Total de gastos |
P.5 | Formación bruta de capital | Gastos de capital |
NP | Adquisiciones menos cesiones de activos no producidos | Gastos de capital |
D.92p | Ayudas a la inversión (a pagar) | Gastos de capital |
D.99p | Otras transferencias de capital (a pagar) | Gastos de capital |
En el marco central del SEC, la capacidad/necesidad de financiación (B.9) es el saldo de la cuenta de capital. El saldo de las administraciones públicas en la presentación de las EFP basadas en el SEC es idéntico al de la capacidad/necesidad de financiación (B.9). En este recuadro se explican los motivos.
El marco central del SEC
La primera cuenta es la cuenta de producción, y por lo tanto el primer recurso de un sector institucional en el SEC es su producción. Como la mayoría de los servicios prestados por las administraciones públicas no se venden a precios económicamente significativos, y por lo tanto son no de mercado, la producción de las administraciones públicas se mide por convención como la suma de los costes de producción.
Del mismo modo, el gasto final de consumo colectivo, integrado por los servicios prestados a la comunidad por las administraciones públicas, como los servicios generales, la defensa, la seguridad y el orden público, se miden como la suma de los costes de producción. También por convención, el gasto en consumo colectivo (P.32) es igual al consumo final efectivo (P.4) de las administraciones públicas.
El gasto en consumo final individual de los hogares, integrado por los servicios prestados directamente por las administraciones públicas sobre una base no de mercado, también se mide por sus costes de producción.
Como resultado de ello, dos tipos de flujos son "imputados" en las cuentas del SEC de las administraciones públicas:
1) En el lado de los recursos, la otra producción no de mercado (P.132) se registra en la cuenta de producción.
2) En el lado de los empleos, el consumo final efectivo (P.4) y las transferencias sociales en especie: producción no de mercado (D.631). Ambos se registran en la cuenta de redistribución de la renta en especie y en la cuenta de utilización de la renta disponible ajustada.
Cada flujo imputado es igual a la suma de los flujos reales: los costes de producción. Estos dos tipos de flujos imputados, en el lado de los recursos y en el de los empleos, cuadran en la sucesión de cuentas del SEC.
Presentación de las EFP basadas en el SEC
Las mismas categorías de operaciones básicas se utilizan en la presentación de las EFP basadas en el SEC, pero principalmente sobre la base de flujos monetarios reales, para obtener el total de ingresos y el total de gastos de las administraciones públicas. Solo se tiene en cuenta una selección de flujos imputados: las cotizaciones sociales imputadas y las transferencias de capital en especie.
La eliminación del lado de los recursos de la producción no de mercado (P.132) para obtener los ingresos totales, y la eliminación del lado de los empleos del consumo final efectivo (P.4 = P.32) y las transferencias sociales en especie: producción no de mercado (D.631) para obtener los gastos totales, produce el mismo saldo: capacidad/necesidad de financiación (B.9).
Las únicas transferencias sociales en especie que se contabilizan en el total agregado de las EFP de los gastos de las administraciones públicas son las transferencias sociales en especie proporcionadas a los hogares a través de los productores del mercado (D.632), ya que están sujetos a los pagos reales de las unidades de las administraciones públicas. Dichas operaciones también se tienen que añadir a la suma de los costes de producción (igual a la otra producción no de mercado, P.132) para obtener el gasto en consumo final de las administraciones públicas.
P.3 = P.132 + D.632
Otros ingresos
20.85 La categoría de "Otros ingresos corrientes" está compuesta por las rentas de la propiedad (D.4), las otras subvenciones a la producción (D.39) y las otras transferencias corrientes (D.7).
20.86 Las rentas de la propiedad incluyen los intereses (D.41), las rentas distribuidas de las sociedades (dividendos y rentas retiradas de las cuasisociedades) (D.42) y, de manera más marginal, los beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa de las administraciones públicas (D.43), otras rentas de inversión (D.44) y rentas (D.45).
20.87 La categoría de "Otras transferencias corrientes" (D.7) incluye principalmente las transferencias entre las administraciones públicas. Estas se consolidan cuando se elaboran las cuentas del sector en su conjunto.
20.88 La categoría de "Otros ingresos de capital" comprende las ayudas a la inversión (D.92) y otras transferencias de capital (D.99) recibidas de otras unidades, principalmente de otras unidades de las administraciones públicas (aunque la consolidación realizada al presentar las estadísticas puede reducir su tamaño aparente) y de las instituciones de la UE, pero también de otras unidades diversas, reflejando las operaciones como el reembolso de un deudor con posterioridad a la activación de una garantía.
20.89 Las ayudas, que se definen a veces en otros sistemas estadísticos como transferencias distintas de las subvenciones recibidas por una unidad de las administraciones públicas de otra unidad de las administraciones públicas o de una organización internacional, no son una categoría del SEC. Su importe debe ser equivalente a la suma de los siguientes ingresos por transferencia: D.73 + D.74 + D.92, junto con D.75 + D.99 en algunos casos.
20.90 Las subvenciones recibidas por las unidades de las administraciones públicas solo consisten en otras subvenciones a la producción. Cuando las reciben las entidades productoras pertenecientes a las administraciones públicas, las subvenciones sobre los productos se incluyen en la valoración de la producción y las ventas a precios básicos.
Gastos
20.91 Una operación de gastos es la que tiene un efecto negativo sobre la capacidad (+)/necesidad (–) de financiación. El gasto total se compone de los gastos corrientes y de capital. El gasto corriente incluye los gastos relacionados con la producción (remuneración de los asalariados y consumos intermedios); las rentas de la propiedad a pagar (principalmente intereses); y los pagos de transferencias (tales como prestaciones sociales, ayudas corrientes a otras administraciones públicas, y otras transferencias corrientes diversas).
20.92 El gasto total de las administraciones públicas de un ejercicio contable se calcula utilizando la siguiente ecuación, que resume las operaciones que son a pagar:
Total de gastos | = | | consumo intermedio | P.2 |
| | + | remuneración de los asalariados | D.1 |
| | + | Intereses | D.41 |
| | + | prestaciones sociales distintas de las transferencias en especie | D.62 |
| | + | transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado | D.632 |
| | + | subvenciones | D.3 |
| | + | otros gastos corrientes | D.29 + (D.4 – D.41) + D.5 + D.7 + D.8 |
| | + | gasto de capital | P.5 + NP + D.92 + D.99 |
Remuneración de los asalariados y consumo intermedio
20.93 La remuneración de los asalariados y el consumo intermedio son los costes de producción para las unidades de las administraciones públicas.
20.94 La remuneración de los asalariados (D.1) incluye los sueldos y salarios (D.11) pagados, así como las cotizaciones sociales a cargo de los empleadores (D.12), incluidas las cotizaciones sociales imputadas, que se ven en el SEC como empleos de los hogares y recursos de las administraciones públicas, y por lo tanto no tienen que consolidarse. La remuneración se registra siguiendo el principio de devengo, en el momento en que se realiza el trabajo y no en el momento en que se debe pagar el salario o en el momento en que se paga. Los salarios incluyen primas y otras cantidades a tanto alzado (por atrasos o renovación de contrato) pagadas, y puede resultar difícil determinar el momento de registro pertinente: cuando abarca largos períodos de empleo, a menudo es el momento de determinación de la prima y no el período que la prima cubre nominalmente.
20.95 El consumo intermedio (P.2) comprende los bienes y servicios consumidos durante el ejercicio contable en el proceso de producción. Es un concepto diferente al de las compras, y otros posibles tipos de adquisiciones: cualquier adquisición introduce las existencias antes de ser eliminadas al ser consumidas. Los bienes y servicios también pueden ser adquiridos por entidades de mercado y no de mercado de las administraciones públicas.
20.96 Conceptualmente, el momento del registro del consumo intermedio está claro: cuando el producto se consume en el proceso de producción. El momento del registro de las compras y otras adquisiciones es conceptualmente la entrega, aunque en algunos casos puede resultar difícil determinar cuándo se efectúa la misma.
Gastos en prestaciones sociales
20.97 Los gastos en prestaciones sociales están compuestos por las prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie (D.62), que, a su vez, consisten principalmente en pagos en efectivo, y las transferencias sociales en especie proporcionadas a los hogares por productores de mercado (D.632). Las transferencias sociales en especie proporcionadas por productores de mercado son gastos por la financiación por parte de las administraciones públicas de bienes y servicios prestados a los hogares por productores de mercado. Ejemplos típicos son los servicios sanitarios, y bienes y servicios prestados por médicos y farmacéuticos, financiados por unidades de las administraciones públicas, a través de sistemas de seguridad social o programas de asistencia social.
20.98 Los gastos en prestaciones sociales excluyen las transferencias sociales en especie proporcionadas a los hogares por productores no de mercado de las administraciones públicas. Las administraciones públicas producen a menudo bienes y servicios y los distribuyen de forma gratuita o a precios económicamente no significativos. Para evitar la duplicación, en la presentación de las estadísticas de las finanzas públicas, los costes correspondientes a la producción de estos bienes y servicios se registran una sola vez como gastos (consumo intermedio, remuneración de los asalariados, otros impuestos sobre la producción) y como ingresos (otras subvenciones a la producción). En la sucesión de cuentas del SEC, estos costes se compensan con un recurso en la producción no de mercado, y se registran de nuevo como empleo en gasto en consumo final (P.3) para ser distribuidos como transferencias sociales en especie. Puede resultar relevante, a efectos analíticos, calcular un agregado más amplio de las transferencias sociales para incluir lo último: las prestaciones sociales en especie (D.62) más las transferencias sociales en especie (D.63).
20.99 En el SEC, incluso cuando las prestaciones de jubilación pagadas a los asalariados de la función pública se consideran la liquidación de un pasivo de las administraciones públicas (véase la sección "Cuestiones contables relacionadas con las administraciones públicas"), también se registran como pago de un gasto corriente y las cotizaciones correspondientes se incluyen como ingresos. No obstante, cuando el sistema es financiado, dichas cotizaciones y prestaciones se consideran financiación, por lo que se añade a los gastos un ajuste por la variación de los derechos por pensiones (D.8): es igual a las cotizaciones sociales recibidas como pensiones u otras prestaciones de jubilación menos las prestaciones sociales pagadas por pensiones u otras prestaciones de jubilación en aquellos sistemas cuyas obligaciones se registran como pasivos.
Intereses
20.100 Los gastos por intereses incluyen lo que se debe por el coste de los pasivos contraídos, en particular por los préstamos, letras, pagarés y bonos, pero también por el pasivo de los depósitos u otros instrumentos que constituyen pasivo de las administraciones públicas. Los intereses se registran siguiendo el principio de devengo (véase la sección "Cuestiones contables relacionadas con las administraciones públicas").
20.101 Los gastos por intereses se ajustan a los SIFMI en las estadísticas de las finanzas públicas del SEC. Los intereses pagados a instituciones financieras por préstamos y depósitos se dividen en un componente de servicio, que se registra como consumo intermedio, y un componente de renta de la propiedad, que se registra como intereses pagados. El mismo ajuste se aplica a los ingresos por intereses de las administraciones públicas abonados por instituciones financieras sobre los depósitos o préstamos.
Otros gastos corrientes
20.102 Otros gastos corrientes comprenden otros impuestos sobre la producción (D.29), rentas de la propiedad que no sean intereses (D.4 a D.41), impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. (D.5), otras transferencias corrientes (D.7) y el ajuste por la variación de los derechos por pensiones (D.8).
20.103 Aunque otros impuestos sobre la producción pagados por unidades de las administraciones públicas se registran como gastos de las administraciones públicas, los impuestos sobre los productos no figuran por separado como gasto público. Esto se debe, por una parte, a que dichos impuestos no constituyen un recurso para los productores de mercado de las administraciones públicas, cuya producción se valora a precios básicos, no aparecen en sus empleos y, por otra parte, los impuestos sobre los productos que forman parte del consumo intermedio de las administraciones públicas se incluyen en su valoración a precio de adquisición.
Gastos de capital
20.104 Los gastos de capital incluyen las transferencias de capital, en forma de ayudas a la inversión (D.92) y otras transferencias de capital (D.99), así como gastos de inversión: formación bruta de capital (P.5, que consiste en la formación bruta de capital fijo, P.51g, más la variación de existencias, P.52, y adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos, P.53); y adquisiciones menos cesiones de activos no financieros no producidos (NP). Las cesiones de activos no financieros, como edificios, no se registran como ingresos, sino como gastos de capital negativos, haciendo que la capacidad/necesidad de financiación (B.9) sea más positiva.
Vínculo con el gasto en consumo final de las administraciones públicas (P.3)
20.105 Es importante para los usuarios de las estadísticas fiscales y otras estadísticas macroeconómicas vincular el gasto total de las administraciones públicas y sus componentes con el gasto en consumo final de las administraciones públicas (P.3).
20.106 El gasto en consumo final de las administraciones públicas es igual al total de su producción (P.1), más el gasto en productos suministrados a los hogares a través de productores de mercado (es decir, transferencias sociales en especie: D.632), menos las ventas de bienes y servicios (P.11 + P.12 + P.131).
20.107 La producción de las administraciones públicas (producción de mercado, formación de capital por cuenta propia y producción no de mercado), es igual a la suma de sus costes de producción (remuneración de los asalariados, consumo intermedio, consumo de capital fijo e impuestos sobre la producción pagados netos de subvenciones a la producción recibidas), más el excedente de explotación neto (B.2n) generado por las entidades de mercado de las administraciones públicas.
20.108 Así, el siguiente cálculo permite obtener los gastos de consumo final utilizando partidas seleccionadas de gastos e ingresos públicos, así como el excedente de explotación neto (B.2n):
| Remuneración de los asalariados (D.1) |
más | Consumo intermedio (P.2) |
más | Consumo de capital fijo (P.51c1) |
más | Otros impuestos sobre la producción, a pagar (D.29 U) |
menos | Otras subvenciones a la producción, a cobrar (D.39 R) |
más | Excedente de explotación neto (B.2n) |
igual a | Producción (P.1) |
y
| Producción |
menos | Ventas de bienes y servicios (P.11 + P.12 + P.131) |
más | Transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado (D.632) |
igual a | Gasto en consumo final (P.3). |
Gasto de las administraciones públicas por funciones (COFOG)
20.109 Una clasificación de las operaciones de gastos utilizando la Clasificación de las funciones de las administraciones públicas (COFOG) es parte integrante de la presentación de las finanzas públicas: se trata de un importante instrumento de análisis del gasto público, especialmente útil para las comparaciones internacionales. Esta clasificación muestra el motivo por el que se realizan operaciones que implican gastos. Dicho objetivo difiere de los mecanismos administrativos de las administraciones públicas, por ejemplo: una unidad administrativa responsable de los servicios de salud puede realizar actividades con una finalidad educativa, como la formación de profesionales de la medicina. Se precisa de una presentación cruzada de las operaciones de las administraciones públicas por naturaleza económica (clasificación habitual del SEC) y acorde a las funciones.
20.110 La COFOG describe el gasto público con arreglo a diez funciones principales que se exponen a continuación, y a un desglose en dos niveles adicionales más detallados que no se presenta aquí. A modo de ejemplo, el segundo nivel es necesario para ofrecer información sobre el gasto en investigación y desarrollo, así como sobre el gasto de las administraciones públicas dedicado a los riesgos y necesidades sociales de la protección social.
20.111 La COFOG es coherente con la distinción entre servicios colectivos no de mercado y servicios individuales no de mercado ofrecidos por las administraciones públicas: las seis primeras funciones corresponden a servicios colectivos, así como a unas pocas partes de los otros. Esto permite calcular el gasto en consumo colectivo final de las administraciones públicas. El agregado de gastos totales y las operaciones de gasto desglosadas por funciones son coherentes con las estadísticas de las finanzas públicas del SEC. Por lo tanto, no se incluyen las transferencias sociales en especie: producción no de mercado (D.631), ya contabilizadas con los costes de producción de las administraciones públicas.
Tabla 20.1 — COFOG, las diez funciones de las administraciones públicas
Código | Función | Tipo de servicio |
01 | Servicios públicos generales | Colectivo |
02 | Defensa | Colectivo |
03 | Orden público y seguridad | Colectivo |
04 | Asuntos económicos | Colectivo |
05 | Protección del medio ambiente | Colectivo |
06 | Vivienda y servicios comunitarios | Colectivo |
07 | Salud | Principalmente individual |
08 | Ocio, cultura y religión | Principalmente colectivo |
09 | Educación | Principalmente individual |
10 | Protección social | Principalmente individual |
Saldos contables
Capacidad/necesidad de financiación (B.9)
20.112 La capacidad (+)/necesidad (–) de financiación de las administraciones públicas (B.9), es la diferencia entre los ingresos y los gastos totales. Es igual al saldo de la cuenta de capital (B.9N) en las cuentas del SEC. Representa el importe que las administraciones públicas tienen a su disposición para prestar o que deben pedir prestado para financiar sus operaciones no financieras.
20.113 La capacidad (+)/necesidad (–) de financiación es también el saldo de la cuenta financiera (B.9F en el marco central). Teóricamente, es igual al saldo de la cuenta de capital, aunque en la práctica puede producirse una discrepancia estadística.
20.114 El término "capacidad/necesidad de financiación" es una especie de simplificación terminológica. Cuando la variable es positiva (es decir, que muestra una capacidad de financiación), debe denominarse capacidad de financiación (+). Cuando es negativa (es decir, que muestra una necesidad de endeudamiento), debe denominarse necesidad de financiación (–).
Variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital (B.101)
20.115 La diferencia entre todas las operaciones que afectan al patrimonio neto durante el ejercicio contable es el saldo contable: las variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital (B.101).
20.116 Las variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital ofrecen una medida útil de las cuentas de las administraciones públicas y de sus políticas, ya que representan los recursos adquiridos o consumidos en las operaciones corrientes de las administraciones públicas.
20.117 Las variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital equivalen a la capacidad/necesidad de financiación más la adquisición neta de activos no financieros (P.5 + NP) menos el consumo de capital fijo (P.51c1).
| Ahorro neto más transferencias de capital (B.101) |
menos | Adquisiciones menos cesiones de activos no financieros (P.5 + NP) |
más | Consumo de capital fijo (P.51c1) |
igual a | Capacidad/necesidad de financiación (B.9) |
igual a | Operaciones de activos y pasivos financieros (Financiación). |
Financiación
20.118 La cuenta financiera de las administraciones públicas en las EFP registra las operaciones con activos y pasivos financieros tal como se describe en el capítulo 5.
Operaciones con activos
20.119 La categoría de efectivo y depósitos (F.2) refleja principalmente los movimientos de los depósitos de las administraciones públicas en los bancos, en particular en los bancos centrales, que pueden fluctuar considerablemente de un ejercicio a otro, debido sobre todo a las operaciones de tesorería. Otras unidades de las administraciones públicas, como la administración local y los fondos de la seguridad social, también mantienen importantes depósitos en cuentas bancarias.
20.120 La categoría de valores representativos de deuda (F.3) refleja principalmente las compras netas de letras, pagarés o bonos emitidos por bancos, sociedades no financieras, o no residentes, incluidas las administraciones públicas extranjeras, las compras realizadas principalmente por fondos de la seguridad social ricos en activos u otros fondos de reserva. Las compras por parte de las administraciones públicas de bonos emitidos por otras unidades de las administraciones públicas residentes se registran en esta partida en una presentación no consolidada, pero se excluyen de ella en una presentación consolidada, registrándose en cambio como amortización de deuda.
20.121 La categoría de préstamos (F.4) incluye, además de los préstamos a otras unidades de las administraciones públicas, los préstamos a administraciones públicas extranjeras, sociedades públicas y estudiantes. Las cancelaciones de préstamos también se reflejan aquí con una contrapartida en la partida de gastos de transferencias de capital. Los préstamos concedidos por las administraciones públicas cuya probabilidad de reembolso sea escasa se registran en el SEC como transferencias de capital, no en esta categoría.
20.122 La categoría de participaciones en el capital y en fondos de inversión (F.5) recoge las adquisiciones menos cesiones de participaciones en el capital de sociedades por unidades de las administraciones públicas. Pueden reflejar inyecciones de capital en sociedades públicas o inversiones de cartera, privatizaciones o superdividendos. Constan principalmente de lo siguiente:
a) Inyecciones de capital (generalmente en forma de efectivo) a determinadas sociedades públicas en las que las administraciones públicas actúan como inversores con la expectativa de obtener un rendimiento de los fondos invertidos. Dichas inyecciones no se consideran como gasto de las administraciones públicas en las cuentas nacionales.
b) Inversiones de cartera, en forma de compras de acciones cotizadas en el mercado realizadas por las unidades de las administraciones públicas, tales como fondos de la seguridad social ricos en activos, u otras operaciones de inversión de cartera.
c) La inversión neta en fondos de inversión, que son vehículos de inversión alternativos. En particular, se registran aquí las colocaciones en fondos de inversión del mercado monetario, en lugar de hacerlo en efectivo y depósitos, a pesar de que son sustitutos cercanos a los depósitos bancarios.
d) Las privatizaciones realizadas por organismos de privatización especiales, ya que dichas entidades se clasifican como administraciones públicas.
e) Las distribuciones de las sociedades públicas a sus propietarios por encima de su resultado de explotación, excluidas las ganancias o pérdidas de posesión, registradas como operaciones financieras, como retiradas de fondos propios de forma similar a una liquidación parcial de la sociedad, y no como ingresos de las administraciones públicas.
20.123 Las operaciones en otras cuentas pendientes de cobro (F.8) recogen el efecto del principio de devengo aplicable en el SEC, de registrar las operaciones cuando surge la obligación de pagar, no cuando se realiza realmente el pago, a pesar de que las anotaciones en las cuentas públicas o en el presupuesto se han realizado durante mucho tiempo siguiendo el principio de caja en la mayoría de los países. El efecto sobre las necesidades de financiación de las administraciones públicas no surge directamente del déficit, ya que los ingresos de las administraciones públicas se pueden cobrar, o el gasto de las administraciones públicas puede liquidarse, en ejercicios contables que no corresponden al de la operación económica. Entre las otras cuentas pendientes de cobro figuran los impuestos y cotizaciones sociales pendientes de cobro, así como los importes relacionados con las operaciones de la UE (las cantidades pagadas por las administraciones públicas en nombre de la Unión Europea pero aún no reembolsadas por la UE), los créditos comerciales o anticipos por gastos, tales como equipos militares o, en raras ocasiones, salarios o prestaciones pagadas con un mes de antelación, etc. Aunque, teóricamente, tales activos son de naturaleza temporal, y cada uno de ellos desaparece necesariamente de forma individual pasado un tiempo, el flujo registrado por un sector, como las administraciones públicas, habitualmente tiene un promedio que está por encima de cero incluso a lo largo de un período, porque el stock de derechos de cobro tiende a crecer con el resto de la economía.
20.124 En la mayoría de los países, el banco central se encarga de gestionar el oro monetario y los DEG. Cuando lo hacen las administraciones públicas, se registran en la cuenta financiera de las administraciones públicas.
20.125 Las operaciones financieras se registran por el valor de transacción, es decir, por el valor en moneda nacional al que los activos o los pasivos financieros en cuestión se crean, liquidan, intercambian o contraen, entre unidades institucionales, sobre la base de consideraciones comerciales únicamente.
20.126 El valor de transacción se refiere a una operación financiera concreta y a su contrapartida. En teoría, el valor de transacción debe distinguirse del valor basado en un precio de cotización en el mercado, el precio razonable de mercado, o cualquier precio con el que se pretenda reflejar el precio habitual de un tipo de activos y/o pasivos financieros similares o incluso idénticos. El valor que debe recogerse en las cuentas financieras para un préstamo vendido en el mercado secundario es el valor por el que el préstamo haya sido vendido, y no el valor nominal, y la conciliación con el saldo se registra en la cuenta de otras variaciones de los activos.
20.127 No obstante, en los casos en que la contrapartida de una operación financiera es, por ejemplo, una transferencia y, por consiguiente, la operación financiera se realiza por motivos distintos de puras consideraciones comerciales, el valor de transacción equivale al valor corriente de mercado de los activos financieros y/o los pasivos que intervienen. Así, un préstamo adquirido por una administración pública a su valor nominal, en lugar de hacerlo a su valor razonable o a su valor de amortización, se divide entre una anotación en forma de préstamo en las cuentas financieras al valor razonable y una transferencia de capital, reconociendo una transferencia patrimonial de las administraciones públicas.
20.128 El valor de transacción no incluye gastos, honorarios, comisiones y pagos similares por servicios prestados para la realización de las operaciones; dichos pagos deberán registrarse como pagos por servicios. Tampoco incluye los impuestos sobre las operaciones financieras, que se contabilizan como impuestos que gravan la prestación de servicios entre los impuestos sobre los productos. Cuando una operación financiera supone una nueva emisión de pasivos, el valor de transacción es igual al importe de los pasivos contraídos, excluidos los intereses pagados por anticipado. De la misma forma, cuando se extingue un pasivo, el valor de transacción, tanto para el acreedor como para el deudor, debe corresponder a la reducción del pasivo.
Operaciones con pasivos
20.129 Las operaciones con pasivos se registran por su valor de emisión o de amortización. Este valor puede no coincidir con el valor nominal. Una operación con pasivos incluye el efecto de los intereses devengados.
20.130 La recompra por una unidad de un pasivo se registra como amortización de pasivos y no como adquisición de activos. Del mismo modo, a nivel de subsector o de sector, la compra por una unidad de las administraciones públicas de un pasivo emitido por otra unidad del subsector en cuestión se inscribe en la presentación consolidada como amortización de pasivo por ese subsector.
20.131 Los contratos de arrendamiento financiero y los de las asociaciones público-privadas (APP) cuando el activo figura en el balance de las administraciones públicas, implican el reconocimiento de una deuda del arrendatario o del garante. Los pagos en esos contratos de arrendamiento financiero o de APP no son gastos por los importes totales, sino servicio de la deuda: gastos de amortización de un préstamo y de intereses.
20.132 La financiación presentada como acuerdos de créditos comerciales a largo plazo o cuentas pendientes de cobro/pago debe clasificarse como préstamos, porque estos implican la concesión de financiación a largo plazo a favor de la parte receptora del préstamo, distinguiéndose de un mecanismo de tesorería que los vendedores suelen poner a disposición de los compradores, el cual supone un crédito comercial a corto plazo. Al ampliar considerablemente el vencimiento de la obligación de pago, la parte prestadora asume un papel financiero que es independiente de su otra actividad como productor.
20.133 Las cantidades a tanto alzado intercambiadas al inicio sobre swaps fuera de mercado se clasifican como préstamos (AF.4) cuando la suma a tanto alzado es recibida por las administraciones públicas. Las permutas financieras ("swaps") fuera de mercado se dividen en el balance en un componente de préstamo y un componente regular a la par.
20.134 Del mismo modo que los importes pendientes de cobro, las operaciones en otras cuentas pendientes de pago reflejan el efecto del tiempo del principio de devengo, pero en el pasivo: cuando se incurre en el gasto, pero aún no se ha pagado, o cuando los pagos se realizan antes del registro de los ingresos. Además del crédito comercial cuando son a corto plazo, los importes pendientes de pago incluyen cantidades recibidas de la UE pero aún no desembolsados por las administraciones públicas al beneficiario final, los pagos anticipados de impuestos o devoluciones de impuestos que no hayan sido desembolsados.
Otros flujos económicos
20.135 Tanto la cuenta de otras variaciones del volumen de activos como la cuenta de revalorización de las EFP basadas en el SEC son idénticas a las cuentas descritas en el capítulo 6. Todas las variaciones de activos y pasivos derivadas de sucesos que no sean operaciones económicas se registran en una de estas cuentas.
Cuenta de revalorización
20.136 Las revalorizaciones son las mismas que se describen en el capítulo 6. La información adicional importante que figura como rúbricas pro memoria, por ejemplo, las revalorizaciones del capital de las sociedades públicas en poder de unidades de las administraciones públicas, pueden ser particularmente importantes y, al mismo tiempo, difíciles de medir porque es poco probable que se encuentren precios de mercado.
20.137 En el SEC, las anotaciones en los balances se realizan siempre que es posible al valor de mercado, con la excepción de uno o dos instrumentos específicos, y los movimientos de los tipos de interés se reflejan en los índices bursátiles y dan lugar a cambios sustanciales en el valor del stock, así como en el patrimonio neto de las unidades institucionales. Estos cambios no son ingresos en el SEC, por lo que no son ingresos o gastos de las administraciones públicas y no afectan a su déficit o superávit. Los cambios se registran en la cuenta de revalorización, lo cual produce variaciones del patrimonio neto debidas a las ganancias y pérdidas de posesión nominales (B.103). Los cambios en el patrimonio financiero neto de las administraciones públicas durante un ejercicio contable se ven muy afectados por las revalorizaciones. Las principales fuentes de las revalorizaciones que afectan al patrimonio financiero neto son, además del efecto de los activos y pasivos denominados en moneda extranjera, las siguientes:
a) bienes inmuebles de las administraciones públicas;
b) participaciones de las administraciones públicas en el capital;
c) títulos de deuda.
20.138 Cuando una inyección de capital por parte de las administraciones públicas en una sociedad pública se considera una transferencia de capital, la valoración de las participaciones de las administraciones públicas en el capital del beneficiario en general experimentará un incremento, con entradas en la cuenta de revalorización y no en la cuenta financiera.
20.139 Cuando un préstamo o un crédito comercial existente se vende a otra unidad institucional, la diferencia entre el precio de cancelación y el precio de transacción se registra en la cuenta de revalorización del vendedor y del comprador en el momento en que se efectúa la operación.
Cuenta de otras variaciones del volumen de los activos
20.140 Las otras variaciones del volumen de activos son flujos que no son ni operaciones económicas ni revalorizaciones. Por ejemplo, recoge el efecto de un cambio en la clasificación sectorial de las unidades.
20.141 Las amortizaciones de préstamos que no reflejan la cancelación de la deuda con un acuerdo bilateral explícito o implícito no son operaciones y se registran en la cuenta de otras variaciones del volumen de activos, sin que tenga repercusión en la capacidad/necesidad de financiación.
Balances
20.142. En las cuentas de las EFP se utiliza la misma definición de activo que figura en el capítulo 7. La clasificación y el valor de activos y pasivos son idénticos en el SEC y en las EFP basadas en el SEC.
20.143 La suma de los pasivos puede considerarse como un stock de deuda. Sin embargo, la definición de deuda de las administraciones públicas en el contexto de la vigilancia fiscal se aparta del stock total de pasivos en el SEC y en las EFP, tanto en términos de alcance de los pasivos contabilizados como en términos de valoración.
20.144 Algunos activos son más específicos de las administraciones públicas: los activos del patrimonio, como los monumentos históricos; los activos de infraestructuras, como las carreteras y las instalaciones de comunicaciones, y las participaciones en sociedades públicas que no tienen equivalente en el sector privado.
20.145 En el lado del pasivo, el pasivo por las participaciones en el capital (AF.5) no será registrado generalmente por las unidades de las administraciones públicas. Sin embargo, en un nivel más agregado de los subsectores de las administraciones públicas, el pasivo por las participaciones en el capital puede aparecer si las entidades han sido clasificadas dentro del sector de las administraciones públicas, como resultado de la prueba de mercado/no de mercado.
20.146 El patrimonio neto es el saldo contable (B.90) del balance:
Patrimonio neto | = | | Total del activo |
| | menos | Total del pasivo |
20.147 Los fondos propios son la suma del patrimonio neto (B.90) y las participaciones en el capital (AF.5) emitidas. Así, en el SEC, los fondos propios de las unidades se definen como activos menos pasivos excluyendo el pasivo en capital, mientras que el patrimonio neto se define como activos menos pasivos incluido el pasivo en capital. El patrimonio neto del SEC no se corresponde con las participaciones en el capital de los accionistas según la contabilidad empresarial ni con el patrimonio neto. El concepto de patrimonio neto según la contabilidad empresarial es más cercano a los fondos propios del SEC.
20.148 Cuando no se puede calcular el patrimonio neto (B.90) del sector de las administraciones públicas debido a la falta de información para medir el stock de activos no financieros, se presenta el patrimonio financiero neto (BF.90), que muestra la diferencia entre el total de activos financieros y el total de pasivo.
20.149 El SEC valora el balance a su valor de mercado, con excepción de tres instrumentos específicos: efectivo y depósitos (AF.2), préstamos (AF.4) y otras cuentas pendientes de cobro/pago (AF.8). Para estos tres instrumentos, los valores registrados en los balances tanto de los acreedores como de los deudores son los montantes del principal que, contractualmente, estos últimos están obligados a reembolsar a los acreedores, incluso cuando los préstamos se negocian con descuentos o con primas, incluidos los intereses devengados.
20.150 Los títulos de deuda se valoran a precio de mercado. Aunque el deudor solo está obligado por el valor del principal, el valor de mercado es importante porque el deudor está obligado a pagar una serie de flujos de efectivo futuros, cuyo valor actual varía de acuerdo con el rendimiento en el mercado, y el valor de mercado refleja el precio que las administraciones públicas tendrían que pagar si amortizara el instrumento recomprándolo en el mercado.
20.151 Las participaciones en el capital cotizadas se valoran utilizando el precio de cotización más reciente cuando se elabora el balance. Las participaciones en el capital no cotizadas pueden valorarse comparando ratios como los fondos propios al valor contable con el valor de mercado de las participaciones en el capital, en clases similares de sociedades cotizadas. Se pueden utilizar otros métodos para valorar las participaciones en el capital no cotizadas, como el uso de los fondos propios de la sociedad, estableciendo así el patrimonio neto en cero. Este enfoque puede ser utilizado por las sociedades públicas que tienen tipos únicos de actividades, como cuando las administraciones públicas tienen participaciones en el capital de los bancos centrales. Sin embargo, no se recomienda el uso de los fondos propios al valor contable, sin ajustes, como tampoco el del valor nominal de las participaciones en el capital emitidas.
Consolidación
20.152 La consolidación es un método de presentación de las cuentas para un conjunto de unidades como si constituyeran una única entidad (unidad, sector o subsector). Implica la eliminación de las operaciones y posiciones recíprocas de stock y otros flujos económicos asociados entre las unidades que se consolidan.
20.153 La consolidación es importante para el sector de las administraciones públicas y sus subsectores. Por ejemplo, evaluar el efecto general de las operaciones de las administraciones públicas sobre el total de la economía o la sostenibilidad de las operaciones de las administraciones públicas resulta más eficaz cuando la medida de las operaciones de las administraciones públicas es un conjunto de estadísticas consolidadas. Para relacionar los agregados de las administraciones públicas con la economía en su conjunto como en los ratios de los ingresos o los gastos con respecto al PIB, es mejor eliminar los movimientos internos de fondos e incluir únicamente las operaciones que atraviesan las fronteras con otros sectores nacionales y con el sector del resto del mundo. Esto es de especial importancia para las siguientes operaciones:
a) las rentas de la propiedad tales como los intereses;
b) las transferencias corrientes y de capital;
c) las operaciones de activos y pasivos financieros.
20.154 La consolidación no afecta a los saldos contables porque las partidas consolidadas aparecen simétricamente en cada cuenta. Por ejemplo, una ayuda de una administración central a una unidad de una administración local se consolida eliminando los gastos de la administración central y los ingresos de la administración local, dejando de este modo sin variación la capacidad/necesidad de financiación de las administraciones públicas.
20.155 Teóricamente, la naturaleza de la consolidación es la eliminación de todos los flujos entre las unidades consolidadas, pero hay que tener en cuenta el sentido práctico. En principio, las operaciones de la cuenta de producción, como ventas y compras de bienes y servicios, no tienen por qué consolidarse o tal vez no puedan consolidarse. La decisión sobre el nivel de precisión empleado en la consolidación debe basarse en la utilidad política de los datos consolidados y la importancia relativa de los distintos tipos de operaciones o stocks.
20.156 Al elaborar las cuentas consolidadas de las administraciones públicas, el SEC establece la consolidación de las siguientes operaciones principales (por orden de importancia):
a) transferencias corrientes y de capital, tales como las ayudas de las administraciones centrales a los niveles inferiores de la administración;
b) los intereses procedentes de las posesiones intergubernamentales de activos y pasivos financieros;
c) operaciones, otros flujos económicos y stocks de activos y pasivos financieros, como préstamos a otras administraciones públicas o adquisiciones de garantías de las administraciones públicas por parte de unidades de la seguridad social.
20.157 Las compras o ventas de bienes y servicios entre las unidades de las administraciones públicas no se consolidan en el SEC. Esto se debe a que las cuentas muestran las ventas como producción, y no como cesión, de manera que resulta difícil decidir cuál es la contrapartida de dicha producción. Además, el consumo intermedio y la producción siguen dos reglas de valoración diferentes, precios básicos y precios de adquisición, lo cual crea dificultades adicionales.
20.158 Los impuestos o subvenciones pagados por una unidad de las administraciones públicas o una entidad a otra no deben consolidarse. Sin embargo, los impuestos o las subvenciones a los productos no se pueden consolidar en el sistema porque no hay un sector de contrapartida en el SEC para tales operaciones: las cantidades de referencia no se registran de manera independiente como gastos e ingresos (respectivamente), sino que se incluyen en el valor del consumo intermedio o de las ventas o se excluyen de él.
20.159 Las adquisiciones o cesiones de activos no financieros, incluidas las operaciones intergubernamentales en terrenos, edificios y equipos, no se consolidan, porque ya aparecen en la cuenta sobre una base neta: adquisiciones menos cesiones. Las cuentas no consolidadas y las consolidadas siempre muestran la misma cantidad para estas partidas.
20.160 Algunos tipos de operaciones que parecen tener lugar entre dos unidades de las administraciones públicas no se consolidan nunca porque son redirigidas en el sistema a otras unidades. Por ejemplo: las cotizaciones sociales de los empleadores, ya sean pagadas a la seguridad social o a los fondos de pensiones de las administraciones públicas, se tratan como pagadas al trabajador como parte de la remuneración y por este al fondo. Los impuestos retenidos por unidades de las administraciones públicas de la remuneración de sus asalariados, como los impuestos retenidos en el momento de percibirse la renta, y pagados a otros subsectores de las administraciones públicas, se tratan como si fueran pagados directamente por los asalariados. El empleador de las administraciones públicas ejerce simplemente el papel de cobrador, en este caso para la segunda unidad de las administraciones públicas.
20.161 La consolidación acarrea algunas dificultades prácticas. Por ejemplo, cuando una operación que debe consolidarse se identifica en los registros de una unidad, se espera que la operación correspondiente se encuentre en las cuentas de la contraparte, pero no tiene por qué ser el caso, porque puede registrarse en un ejercicio diferente, tener un valor diferente, o clasificarse como un tipo diferente de operación debido a unas prácticas contables distintas. Estas dificultades son inherentes en el sistema de registro cuádruple utilizado en el SEC, pero pueden resultar más obvias con las operaciones entre administraciones públicas.
CUESTIONES CONTABLES RELACIONADAS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
20.162 Los principios de las cuentas nacionales son aplicables al sector de las administraciones públicas de la misma forma que a otros sectores de la economía. Sin embargo, dada la naturaleza económica de las actividades de las unidades gubernamentales, o por consideraciones prácticas, en la presente sección se ofrecen normas adicionales.
20.163 De forma parecida, los principios de las cuentas nacionales son aplicables del mismo modo a la medida de los ingresos y a la de los gastos de las administraciones públicas. Sin embargo, estos principios, incluyendo en especial el principio de devengo, se aplican teniendo en cuenta que las limitaciones de solvencia y liquidez de las administraciones públicas son básicamente diferentes de otras medidas. Si los gastos se registran en las cuentas de las administraciones públicas cuando los contrae cada unidad de las administraciones públicas, con independencia de que existan largos retrasos en los pagos, los ingresos solo deberían registrarse en las cuentas cuando existen grandes expectativas y la certeza suficiente de que van a producirse efectivamente los flujos de caja respectivos.
20.164 Al clasificar una operación, los contables nacionales no se ven limitados por la designación de la operación en las cuentas de las administraciones públicas o en la contabilidad de una sociedad. A modo de ejemplo, un pago elevado a las administraciones públicas realizado con cargo a las reservas de la sociedad o a la venta de activos, denominado "dividendo" en las cuentas públicas, se clasifica como superdividendo y se registra como operación financiera en las cuentas nacionales (se trata de una retirada de fondos propios). Informar de la realidad económica cuando difiere de la forma jurídica es un principio contable fundamental para dar coherencia y garantizar que las operaciones del mismo tipo producen efectos similares sobre las cuentas macroeconómicas, con independencia de su forma jurídica. Esto tiene especial importancia en las operaciones entre las administraciones públicas.
Ingresos fiscales
Carácter de los ingresos fiscales
20.165 Los impuestos son pagos obligatorios sin contrapartida, en efectivo o en especie, realizados por las unidades institucionales a los organismos de las administraciones públicas o a los organismos supranacionales en el ejercicio de sus competencias soberanas o de otro tipo. Por lo general, constituyen la mayor parte de los ingresos de las administraciones públicas. El sistema considera los impuestos como operaciones, porque en principio son interacciones entre unidades efectuadas de común acuerdo. Los impuestos se describen como sin contrapartida porque las administraciones públicas no ofrecen a cambio nada acorde con el pago a la unidad individual que lo realiza.
20.166 No obstante, existen casos en que las administraciones públicas ofrecen algo a la unidad individual a cambio del pago, en forma de la concesión directa de un permiso o autorización. En ese caso, el pago forma parte de un proceso obligatorio que garantiza el oportuno reconocimiento legal de la propiedad y de la realización de las actividades. La categorización de pagos tales como un impuesto, la venta de un servicio, la venta de un activo por las administraciones públicas, etc. exige normas complementarias. Tales normas se recogen en el capítulo 4.
Créditos fiscales
20.167 Las reducciones fiscales pueden adoptar la forma de desgravación, exención o deducción fiscal, en forma de reducción de la base imponible, o de crédito fiscal, en forma de reducción directa de las obligaciones fiscales debidas por el hogar o sociedad beneficiarios. Los créditos fiscales pueden ser a pagar, en el sentido de que cualquier cantidad por la que el crédito fiscal supere la deuda tributaria será abonada al beneficiario. En cambio, algunos créditos fiscales no son a pagar, y se describen como "no recuperables". Se limitan al volumen de la deuda tributaria.
20.168 En las cuentas nacionales, una reducción fiscal que está incorporada en el sistema fiscal se registra como reducción de la deuda tributaria y, por lo tanto, como reducción de los ingresos fiscales de las administraciones públicas. Es el caso de las desgravaciones, exenciones y deducciones fiscales, dado que entran directamente en el cálculo de la deuda tributaria. También será el caso de los créditos fiscales no pagaderos, ya que su valor para el contribuyente está limitado al volumen de su deuda tributaria. Por el contrario, no es el caso de los créditos fiscales a pagar, que por definición pueden afectar tanto a los no contribuyentes como a los contribuyentes. Al ser a pagar, los créditos fiscales a pagar se clasifican como gastos y se registran como tales por su importe total. Por lo tanto, son los ingresos fiscales de las administraciones públicas los que son exigibles, sin reducción de los créditos fiscales a pagar concedidos, y los gastos de las administraciones públicas incluirán todos los créditos fiscales a pagar concedidos. Esto no tiene ningún efecto en la capacidad/necesidad de financiación de las administraciones públicas, pero repercute tanto en la presión fiscal como en los gastos de las administraciones públicas, y en los correspondientes ratios con respecto al PIB. La presentación de las estadísticas permitirá calcular los créditos fiscales netos.
Importes que deben registrarse
20.169 El adecuado registro de los ingresos fiscales resulta esencial para la medida de las actividades y el rendimiento de las administraciones públicas. Los importes que deben registrarse han de corresponder a cantidades cuyo cobro por las administraciones públicas resulte muy probable, es decir que los importes declarados que se consideren incobrables no deberían registrarse como ingresos.
Importes incobrables
20.170 En todos los casos, solo deben registrarse las cantidades que las administraciones públicas esperan recaudar realmente. Los impuestos incobrables no deben tenerse en cuenta en la capacidad/necesidad de financiación de las administraciones públicas ni, en general, en el total de ingresos. En consecuencia, el efecto sobre la capacidad/necesidad de financiación de los impuestos de las administraciones públicas y las cotizaciones sociales registradas en el sistema siguiendo el principio de devengo será equivalente durante un período razonable a los importes correspondientes verdaderamente recaudados. Las normas para el registro de los impuestos y cotizaciones sociales se explican en el capítulo 4.
Momento del registro
Registro por el principio de devengo
20.171 Siguiendo el principio de devengo, los flujos se registran en el momento que se crea, transforma, intercambia, transfiere o extingue un valor económico. Se diferencia del principio de caja y, en principio, del registro al vencimiento del pago, definido como el último momento en que puede hacerse el pago sin incurrir en gastos adicionales o en sanciones. Cualquier período entre el momento en que se devenga el pago y el momento en que realmente se efectúa se contabiliza registrando un importe a cobrar o un importe a pagar en las cuentas financieras. En el SEC las anotaciones se registran siguiendo el principio de devengo. Para determinadas operaciones, como el pago de dividendos o algunas transferencias específicas, se utiliza el vencimiento del pago.
Registro de los impuestos por el principio de devengo
20.172 Para las administraciones públicas, el registro de ingresos y derechos en el momento del hecho subyacente resulta especialmente difícil, ya que a menudo las anotaciones de las administraciones públicas, por ejemplo para los impuestos, se realizan siguiendo el principio de caja. Cuando los impuestos devengados se calculan a partir de estimaciones de los impuestos debidos, existe el riesgo de sobrevalorar en el momento del registro los ingresos fiscales, que constituyen un agregado fundamental de las finanzas públicas.
20.173 El período entre el momento en que se registra una operación como devengada en las cuentas no financieras y el momento en que se realiza el pago efectivo da lugar al registro de una cuenta de importes a cobrar en la cuenta financiera de la contabilidad de una parte y una cuenta de importes a pagar en la contabilidad de la otra parte. En los casos en que se haga un pago a cuenta a las administraciones públicas que abarque dos o más ejercicios contables, una cuenta de importes a pagar, que es una forma de préstamo, se registra en la cuenta financiera de las administraciones públicas por los importes pagaderos en ejercicios futuros. Este pasivo se extinguirá cuando se registren las cantidades a pagar de la operación en los ejercicios futuros. No obstante, el registro de ese pasivo solo se produce cuando las administraciones públicas tienen, legalmente o por una obligación implícita, la obligación de proceder a la devolución al pagador de los importes a cuenta si no se produce el hecho imponible.
20.174 Siguiendo el principio de registro por devengo, los impuestos deben anotarse cuando se realizan las actividades, operaciones u otros hechos que generan la obligación de pagar impuestos, es decir, cuando se producen los hechos imponibles, y no cuando vencen los pagos o cuando realmente se efectúan. Ese momento es, por lo general, cuando se genera la renta o cuando se realiza una operación (por ejemplo, la compra de bienes y servicios) que genera el pasivo, en la medida en que la obligación tributaria puede medirse de forma fiable. Los diferentes acuerdos institucionales en materia fiscal (existencia o no de estimaciones, como registros tributarios) pueden llevar en la práctica a la utilización de diferentes métodos de registro según las características del impuesto. Por lo tanto, sobre todo cuando no se dispone de estimaciones fiables o no pueden calcularse de forma fiable los importes de dudosa recaudación, el principio de caja ajustado por el tiempo se considera un sustitutivo aceptable para los importes devengados.
20.175 En la práctica, cuando los impuestos se basan en estimaciones, se permite cierta flexibilidad sobre el momento del registro cuando la medida no puede realizarse de manera fiable antes del momento de la estimación. En especial, para los impuestos sobre la renta, los sistemas fiscales pueden precisar de la elaboración de un registro tributario u otra forma de estimación del impuesto antes de que los importes de la deuda tributaria se conozcan de manera fiable, teniendo en cuenta los cambios en los tipos de los impuestos y las liquidaciones finales. Este momento, que podría ser el momento en que se vea afectado el comportamiento económico de los hogares, es un momento de registro aceptable. No es necesariamente el ejercicio contable en que se recibe el pago.
Intereses
20.176 Los intereses constituyen un gasto en el que incurre un deudor por el uso de los fondos de otra unidad. En función de las características del instrumento financiero acordado entre el acreedor y el deudor, los intereses (D.41) son el importe que el deudor está obligado a pagar al acreedor durante un período determinado sin reducir el importe del saldo vivo del principal.
20.177 Los intereses se clasifican como rentas de la propiedad (D.4). A diferencia de los dividendos (D.421), los intereses (D.41) dan derecho al tenedor de los títulos o al prestamista a una renta fija y predeterminada (o con arreglo a una referencia acordada en el caso de un tipo de interés variable). Los intereses constituyen, en general, una partida de gastos importante para las administraciones públicas, ya que estas son a menudo prestatarias estructurales en el mercado.
20.178 En el sistema, los intereses se registran siguiendo el principio de devengo, es decir, se van abonando al acreedor a medida que se van devengando a lo largo del tiempo y en relación con el saldo vivo del principal.
20.179 El valor de un título emitido al descuento puede determinarse de dos formas a lo largo de su vida cuando el tipo de interés vigente en un momento determinado difiere del tipo vigente cuando se emitió. El enfoque del deudor es desde la perspectiva de la unidad que emite el valor y el del acreedor desde la perspectiva de la unidad tenedora del mismo. Desde la perspectiva del deudor, el tipo de interés acordado al inicio se utiliza a lo largo de toda la vida del título. Desde la perspectiva del acreedor, el tipo de interés corriente se utiliza para valorar el interés entre dos momentos cualesquiera de la vida del título.
20.180 Los intereses devengados se registran siguiendo el enfoque del deudor, es decir: tomando como base el tipo o el rendimiento vigente en el momento de la creación del instrumento financiero. Por lo tanto, los gastos por intereses que deben registrarse sobre los valores representativos de deuda con tipo de interés fijo no varían con el tiempo siguiendo las fluctuaciones del mercado, a pesar de que el valor de mercado de los valores fluctúa y de que, en consecuencia, los costes de oportunidad de la deuda también varían. De esta forma, los gastos por intereses evitan la volatilidad que conlleva el enfoque del acreedor. La recompra de valores en el mercado, con prima o con descuento con respecto al saldo vivo del principal, no produce ninguna anotación en ingresos o gastos en el momento de la compra o más adelante, sino que cualquier prima de recompra o descuento refleja la liquidación, registrada en la contabilidad financiera, de una ganancia o pérdida por tenencia generada en el pasado y registrada en las cuentas de revalorización en ese momento.
20.181 El registro de los intereses como si se devengaran de manera continua tiene como consecuencia, por ejemplo en un valor, que el cargo por intereses devengados se registre a partir del momento en que el valor ha sido emitido, sin esperar al momento del pago del primer cupón (a menudo en el año siguiente, en el caso típico de un valor con pago de cupón anual). También significa que los intereses devengados sobre los valores empiezan a aparecer como pasivo tan pronto como se reinvierten los intereses emitidos en el activo financiero al que corresponden. Como consecuencia de ello, el stock de intereses devengados pendientes de pago debe añadirse siempre al valor del principal del instrumento subyacente y, posteriormente, los pagos de intereses reducen el pasivo del deudor. Este principio básico abarca a todos los instrumentos financieros que devengan intereses.
20.182 En muchos países, los bonos u obligaciones del Estado se emiten en tramos fungibles, por un período de varios años, con las mismas condiciones relativas al tipo de interés nominal. Como el rendimiento en el mercado en el momento de la posterior venta de los tramos varía, cada tramo se vende realmente con prima o con descuento. Así pues, el tipo de interés acordado en el momento de la emisión del bono se utiliza para calcular los intereses, que varían para cada tramo, reflejando las diferentes amortizaciones de primas o descuentos en el momento de la emisión, de forma similar a la amortización de los descuentos en los bonos cupón cero.
20.183 El precio de emisión de bonos y obligaciones emitidos en tramos fungibles, con cupón, incluye una cantidad por los cupones devengados hasta la fecha, que en realidad se "venden" en el momento de la emisión. Dichos cupones vendidos ni son ingresos de las administraciones públicas en el momento de la venta ni se tratan como primas, sino que se consideran un anticipo financiero.
Bonos con descuento y bonos cupón cero
20.184 Los bonos cupón cero son instrumentos en los que el deudor no tiene obligación de realizar ningún pago al acreedor hasta su amortización. El importe del principal tomado en préstamo es inferior al valor del bono que será reembolsado por el deudor. El pasivo del deudor se libera mediante un pago único en el momento del vencimiento, abarcando tanto los importes del principal como los intereses devengados a lo largo de la vida del instrumento. La diferencia entre el importe pagado al final del contrato y el tomado en préstamo inicialmente son los intereses, que se distribuyen entre los ejercicios contables desde el comienzo hasta el final del contrato. Los intereses devengados en cada ejercicio se tratan como si los pagara el deudor y luego los reinvirtiera como una cantidad adicional del mismo pasivo. Los gastos por intereses y los aumentos del pasivo se registran entonces simultáneamente cada ejercicio.
20.185 El aumento gradual del valor de mercado de un bono, que puede atribuirse a la acumulación de intereses devengados y reinvertidos, refleja un crecimiento del saldo vivo del principal, es decir del volumen del activo.
20.186 El mismo principio es aplicable a los bonos con descuento o a los bonos emitidos con prima. En este caso, los gastos por intereses que deben registrarse corresponden al importe de los intereses devengados por el cupón como se especifica en el contrato, más la cantidad devengada en cada ejercicio atribuible a la diferencia entre el precio de amortización y el precio de emisión.
Valores indiciados
20.187 Los valores indiciados son instrumentos financieros, normalmente bonos u obligaciones a largo plazo, en los que los importes de los pagos periódicos o el principal están vinculados a un índice de precios o de otro tipo. Todos los pagos adicionales a los acreedores debidos a cambios en el índice se consideran como intereses, incluido el aumento del principal, registrándose como continuos devengos. Cuando el valor del principal está indiciado, la diferencia entre el posible precio de amortización final y el precio de emisión se trata como intereses devengados a lo largo de la vida del activo, además de los intereses devengados en ese ejercicio.
Derivados financieros
20.188 En el SEC, las liquidaciones de las operaciones de permuta ("swap") no se consideran rentas de la propiedad. Las liquidaciones relacionadas con instrumentos financieros derivados son operaciones financieras, que deben registrarse en el momento del intercambio efectivo del instrumento financiero.
Decisiones judiciales
20.189 Cuando un tribunal de justicia dicta que debe pagarse una indemnización o que debe deshacerse una operación, como resultado de hechos pasados o en relación con ellos, el registro de los gastos o ingresos se realiza cuando los demandantes tienen un derecho automático e incontrovertible a una cierta cantidad que puede determinarse individualmente, y cuando resulta poco probable que los demandantes no hagan uso de su derecho. Cuando el tribunal de justicia se limita a establecer un principio de indemnización, o cuando las demandas deben ser revisadas para su elegibilidad y para los que los servicios administrativos determinen la cantidad, los gastos o los ingresos se registran en cuanto el valor de la obligación quede determinado de manera fiable.
Gasto militar
20.190 Los sistemas de armas militares, como los vehículos y otros equipos como buques de guerra, submarinos, aviones militares, tanques, misiles y lanzadores, entre otros, se utilizan de forma continua en la producción de servicios de defensa. Son activos fijos, como los utilizados continuamente por períodos de más de un año en la producción civil. Su adquisición se registra como formación bruta de capital fijo, es decir como gastos de capital. Los artículos de un solo uso, como municiones, misiles, cohetes y bombas, se tratan como existencias militares. Sin embargo, se considera que algunos tipos de misiles balísticos ofrecen un servicio continuo de disuasión, por lo que cumplen los criterios generales para clasificarlos como activos fijos.
20.191 La adquisición de activos se registra en el momento en que se produce la transferencia de la propiedad del activo. En el caso de contratos a largo plazo relacionados con sistemas complejos, el momento de registro de la transferencia de activos debe ser el de la entrega real de los activos, no el momento en que se realizan los pagos. Si algunos contratos a largo plazo abarcan además la prestación de servicios, el gasto de las administraciones públicas debe registrarse en el momento de la prestación de los servicios, por separado de la provisión de los activos.
20.192 Si el equipo militar es arrendado, la operación se registra invariablemente como arrendamiento financiero y no como arrendamiento operativo. Esto implica que el registro de una adquisición de activos militares se corresponde con la contracción de un préstamo imputado por el arrendatario de las administraciones públicas. Como consecuencia de ello, los pagos de las administraciones públicas se registran como servicio de la deuda, una parte como reembolso del préstamo y la otra como intereses.
Relaciones de las administraciones públicas con sociedades públicas
Inversión de capital en sociedades públicas y distribución de beneficios
20.193 Las unidades de las administraciones públicas tienen una estrecha relación con las sociedades públicas y con las cuasisociedades de las que son propietarias. A pesar de esta estrecha relación, los flujos entre una unidad de las administraciones públicas y su sociedad o cuasisociedad controlada relacionados con su inversión de capital se tratan de la misma manera que los flujos entre cualquier sociedad y sus propietarios: las inversiones de capital del inversor en la unidad en que se invierte; las distribuciones de beneficios de la unidad en que se invierte al inversor.
Inversiones de capital
20.194 Se produce una inversión de capital cuando los agentes económicos colocan fondos a disposición de las sociedades a cambio de una promesa de futuros dividendos u otros tipos de rendimiento. La cantidad invertida se conoce como capital social, y forma parte de los fondos propios de la sociedad, que tiene un alto grado de libertad a la hora de utilizarlos. A cambio, los propietarios reciben acciones o algún otro tipo de participación en el capital. Representan derechos de propiedad sobre las sociedades y cuasisociedades y dan derecho a sus titulares a:
a) una parte de los dividendos (o la retirada de rentas de las cuasisociedades) pagada por decisión de la sociedad, pero no a una renta fija y predeterminada, y
b) una parte de los activos netos de la sociedad en caso de liquidación,
y, como tales, las acciones son activos financieros.
20.195 Es importante distinguir entre las retiradas de fondos propios por parte de la sociedad a su propietario y el rendimiento de la inversión de capital, en especial los ingresos obtenidos en forma de dividendos. Solo las distribuciones periódicas de rentas empresariales se registran como dividendos por parte de las sociedades o como rentas retiradas de las cuasisociedades. Los pagos al propietario de importes elevados que no se realizan de forma periódica se registran como retiradas de fondos propios.
20.196 Es preciso determinar si los pagos de las administraciones públicas en las sociedades públicas son gastos de las administraciones públicas o adquisición de un activo y, por lo tanto, una operación financiera, y a la inversa si las distribuciones a las administraciones públicas por parte de las sociedades públicas son ingresos de las administraciones públicas o una operación financiera.
Inyecciones de capital
Subvenciones e inyecciones de capital
20.197 Las subvenciones son transferencias corrientes, realizadas normalmente de forma periódica, desde las administraciones públicas, o a veces desde el resto del mundo, a los productores y concebidas para influir en sus niveles de producción, los precios a los que venden sus productos o la remuneración de los factores de producción.
20.198 Los pagos a las sociedades públicas por importes elevados y no periódicos, a menudo denominados "inyecciones de capital", no son subvenciones. Con ellos se trata de capitalizar o recapitalizar a la sociedad beneficiaria, poniéndolos a disposición de la misma con una perspectiva de largo plazo. Según la "prueba de la inyección de capital", estas inyecciones de capital son, o bien transferencias de capital, o bien adquisiciones de capital, o bien una combinación de ambas. Se pueden dar los dos casos siguientes:
a) Un pago para cubrir pérdidas acumuladas, excepcionales o futuras, u ofrecido con fines de política pública, se registra como transferencia de capital. Las pérdidas excepcionales son grandes pérdidas registradas en un ejercicio contable en la contabilidad empresarial de una sociedad, que suelen surgir de revalorizaciones a la baja de los activos del balance, de tal manera que la sociedad corre el peligro de pasar por dificultades financieras (fondos propios negativos, insolvencia, etc.).
b) Un pago en el que las administraciones públicas actúan como accionista, con el que tienen una expectativa razonable de obtener una tasa de rentabilidad suficiente, en forma de dividendos o ganancias de posesión, es una adquisición de capital. La sociedad debe disfrutar de un elevado grado de libertad a la hora de utilizar los fondos suministrados. El hecho de que en la inyección de capital participan inversores privados y de que las condiciones para los inversores privados y públicos sean similares es una prueba de que el pago puede ser una adquisición de capital.
20.199 En muchos casos, los pagos efectuados por las unidades de las administraciones públicas a las sociedades públicas están destinados a compensar las pérdidas sufridas en el pasado o que se producirán en el futuro. Los pagos de las administraciones públicas se tratan como adquisición de capital solo cuando existen pruebas suficientes de la rentabilidad futura de la sociedad y de su capacidad para pagar dividendos.
20.200 Dado que las inyecciones de capital aumentan los fondos propios de la unidad en la que se invierte, pueden conllevar también un aumento de la participación en el capital del inversor en dicha unidad. Es el caso automáticamente de las sociedades públicas con una participación de las administraciones del 100 %, cuyo capital es el valor de sus fondos propios. Este aumento en el capital no se utiliza como criterio para juzgar la naturaleza de la inyección de capital, sino que más bien conduce a una anotación en la cuenta de revalorización cuando la inyección se registra como transferencia de capital, y una anotación en las cuentas financieras cuando se registra como aumento del capital.
Normas aplicables a circunstancias especiales
20.201 Las inyecciones de capital realizadas en el contexto de la privatización, cuando se espera que esta se produzca en menos de un año, se registran como operaciones de capital por un importe que no supere los importes procedentes de la privatización. El resto está sujeto a la prueba de la inyección de capital. Se considera, pues, que los importes procedentes de la privatización sirven para reembolsar la inyección de capital.
20.202 Las inyecciones de capital pueden realizarse mediante cancelación o contracción de deuda. Las normas contables aplicables a estas operaciones hacen que el pago se convierta en una transferencia de capital, con excepción de una privatización cuando se trata de adquisición de participaciones en el capital, cuyo valor se encuentra dentro del importe de ingresos de la privatización.
20.203 Las inyecciones de capital en especie, mediante la provisión de activos no financieros, no repercuten en la capacidad/necesidad de financiación. Cuando con la inyección se espera conseguir una tasa de rentabilidad suficiente, se trata como un cambio de estructura (K.61), entrando el activo proporcionado en el balance de la sociedad a través de las cuentas de otras variaciones de volumen de los activos. Cuando con la inyección no se espera obtener una tasa de rentabilidad suficiente, se registra una transferencia de capital (ayuda a la inversión, D.92) con su contrapartida como cesiones de activos no financieros (P.5 o NP).
Operaciones fiscales
20.204 Las administraciones públicas realizan operaciones fiscales que financian con cargo al presupuesto siguiendo los procedimientos presupuestarios habituales. Pero algunas operaciones originadas por unidades de las administraciones públicas pueden requerir la intervención de entidades que entran en el marco jurídico de las administraciones públicas, como es el caso de las sociedades públicas. Aunque no aparecen en el presupuesto, y podrían escapar de los procedimientos habituales de control, resulta oportuno registrarlas como ingresos y gastos de las administraciones públicas, dado que el SEC reconoce cuando las administraciones públicas son parte principal en una operación y la sociedad pública actúa como agente.
Distribuciones de las sociedades públicas
Dividendos y retiradas de fondos propios
20.205 Las ganancias de la inversión de capital en sociedades públicas pueden registrarse como una operación de distribución, tratándose en general de dividendos, o como una operación financiera. Los dividendos son rentas de la propiedad. Los recursos disponibles para la distribución de dividendos son la renta empresarial de la sociedad. Así pues, entre los recursos con cargo a los cuales se pagan los dividendos no figurarían ni los ingresos procedentes de las ventas de los activos ni la distribución de ganancias por revalorización. Los dividendos financiados con cargo a esas fuentes, o basados en ellas, se registran como retiradas de fondos propios. Los mismos principios básicos son aplicables a las retiradas de ingresos de las cuasisociedades.
20.206 Los pagos de importes elevados no periódicos o los pagos que superan la renta empresarial del año se denominan superdividendos. Se financian con cargo a las reservas acumuladas o a la venta de activos, y se registran como retiradas de fondos propios iguales a la diferencia entre el pago y la renta empresarial del ejercicio contable correspondiente. A falta de una medida de la renta empresarial, el beneficio de explotación en la contabilidad empresarial se utiliza como una aproximación.
20.207 Los dividendos a cuenta se registran como rentas de la propiedad (D.42) en la medida en que pueden estar relacionados con los ingresos devengados de la sociedad. En la práctica, deben cumplirse dos condiciones:
a) la sociedad que realiza este pago pone a disposición del público las cuentas a corto plazo y el pago se basa al menos en dos trimestres;
b) el pago a cuenta debe ir en proporción a los dividendos pagados en los años anteriores, en consonancia con la tasa de rentabilidad normal para el accionista y con la tendencia al crecimiento de la sociedad.
Si no se cumplen estas condiciones, el pago a cuenta se registra como un anticipo financiero, se clasifica en otras cuentas pendientes de cobro/pago (F.8), hasta que se determina el resultado anual, teniendo en cuenta la necesidad de realizar la prueba del superdividendo consistente en comparar los dividendos a cuenta con la renta empresarial del año.
Impuestos y retiradas de fondos propios
20.208 Los impuestos tienen una base jurídica y son objeto de control con arreglo al procedimiento legislativo. Estas operaciones, que se realizan de mutuo acuerdo, constituyen los principales ingresos de las administraciones públicas.
20.209 Sin embargo, en ocasiones puede ocurrir que una operación descrita como impuesto en los documentos legales no se registre como tal en el SEC. Un ejemplo es el caso de una privatización indirecta. Si una sociedad holding pública vende su participación en el capital de otra sociedad pública y envía parte del importe obtenido a las administraciones públicas en concepto de impuestos, o está sujeta a un impuesto generado por la privatización y las ganancias realizadas consiguientes, en la rúbrica del impuesto sobre las ganancias de capital, el pago se registra como operación financiera.
Privatización y nacionalización
Privatización
20.210 Normalmente, la privatización implica la venta por parte de las administraciones públicas de acciones u otras participaciones en el capital de una sociedad pública. Los importes obtenidos por privatizaciones no son ingresos de las administraciones públicas, sino una operación financiera registrada en la cuenta financiera que no tiene repercusión en el déficit o superávit, ya que este hecho no influye en el patrimonio neto y es una reclasificación de activos (AF.5 en lugar de AF.2) en el balance de las administraciones públicas. Una venta directa de activos no financieros, como edificios y terrenos en lugar de toda una sociedad, se registra en la cuenta de capital como cesiones de activos fijos o activos no financieros no producidos, a menos que se realice en el contexto de la reestructuración de una sociedad.
20.211 La compra de servicios para lograr este proceso, sin embargo, se registra como consumo intermedio de las administraciones públicas y no deben registrarse las posiciones netas a partir de los importes obtenidos por privatizaciones. Así pues, los importes obtenidos por privatizaciones se registran en las cuentas financieras por sus importes brutos.
Privatizaciones indirectas
20.212 La privatización puede producirse mediante acuerdos institucionales más complejos. Por ejemplo, los activos de una sociedad pública pueden ser vendidos por una sociedad holding pública, u otro tipo de sociedad pública, controlada por las administraciones públicas, y la totalidad o una parte de los fondos se transfieren a las administraciones públicas. En todos los casos, el abono a las administraciones públicas de los importes procedentes de la venta de activos obtenidos de este modo debe contabilizarse como una operación financiera, independientemente de la forma en que se presente en la contabilidad de la administración pública o de su filial, con una reducción simultánea de acciones y otras participaciones en el capital correspondiente a la liquidación parcial de los activos de la sociedad holding. Los importes obtenidos por privatizaciones retenidos por la sociedad holding son ingresos por privatizaciones de las administraciones públicas reinvertidos mediante una inyección de capital, que seguidamente es objeto de la prueba de la inyección de capital para determinar la naturaleza del pago.
20.213 También puede ocurrir que la sociedad holding, u otra sociedad pública, actúe como "organismo de reestructuración". En ese contexto, los importes procedentes de la venta pueden no ser pagados a las administraciones públicas, sino conservados por el organismo de reestructuración para inyectar capital en otras sociedades. Cuando la unidad de reestructuración, sea cual sea su situación jurídica, actúa como organismo directo de las administraciones públicas, su principal función consiste en reestructurar y modificar el estado de la propiedad de las sociedades públicas y canalizar los fondos de una unidad a otra. La unidad se clasificará normalmente en el sector de las administraciones públicas. Sin embargo, cuando la unidad de reestructuración es una sociedad holding que controla a un grupo de filiales, y solo dedica una pequeña parte de su actividad a canalizar fondos de la forma anteriormente descrita, en nombre de las administraciones públicas y con fines de política pública, la sociedad holding pública se clasifica en uno de los sectores de las sociedades de acuerdo con su actividad principal, y las operaciones realizadas en nombre de las administraciones públicas deben efectuarse a través de las administraciones públicas.
Nacionalización
20.214 Se entiende por nacionalización la toma de control por parte de las administraciones públicas de activos específicos o de una sociedad en su conjunto, normalmente mediante la adquisición de una participación mayoritaria o total en la sociedad.
20.215 La nacionalización normalmente adopta la forma de una compra de acciones: las administraciones públicas compran la totalidad o una parte de las acciones de la sociedad a precio de mercado, o a un precio muy cercano, teniendo en cuenta las prácticas habituales de mercado con respecto a la valoración de las sociedades en la misma actividad. La operación se realiza de mutuo acuerdo, aunque el antiguo propietario pueda tener pocas posibilidades de rechazar la oferta o de negociar el precio. La compra de acciones es una operación financiera que debe registrarse en la cuenta financiera.
20.216 Excepcionalmente, las administraciones públicas pueden adquirir la propiedad de una sociedad mediante apropiación o confiscación: el cambio de titularidad de los activos no es el resultado de una operación realizada de mutuo acuerdo. No se produce un pago a los propietarios o el que se hace no se corresponde con el valor razonable de los activos. La diferencia entre el valor de mercado de los activos adquiridos y las posibles compensaciones previstas se registra como expropiación sin indemnización en la cuenta de otras variaciones de volumen de los activos.
Operaciones con el banco central
20.217 En la práctica se observan dos tipos de pagos del banco central a las administraciones públicas:
a) Los pagos periódicos, por lo general en forma de dividendos, sobre la base de la actividad corriente del banco central (como la gestión de las reservas de divisas). Estos pagos se registran en forma de dividendos, siempre y cuando no sean superiores a una medida de los ingresos de explotación netos, que consisten en rentas de la propiedad netas, netas de costes y de transferencias. Los importes que superen esta suma deben registrarse como una disminución del capital.
b) Los pagos excepcionales tras la venta o la revalorización de los activos de reserva. Estos pagos se registran como retiradas de fondos propios. La razón es que el valor de tales activos afecta al valor del pasivo por capital del banco central y del activo por capital de las administraciones públicas. Así, las ganancias de posesión de los activos de reserva del banco central tienen una contrapartida en los activos de capital de las administraciones públicas a través del pasivo por capital del banco central.
Los pagos de la administración central a los bancos centrales se registran de forma similar a los realizados a otras sociedades públicas. En especial, los pagos por importes elevados están sujetos a la "prueba de la inyección de capital" para determinar el carácter de los pagos.
Reestructuraciones, fusiones y reclasificaciones
20.218 Cuando se reestructura una sociedad pública, los activos y pasivos financieros pueden aparecer o desaparecer reflejando nuevas relaciones financieras. Estos cambios se registran como cambios de clasificación sectorial y estructura en la cuenta de otras variaciones del volumen de activos. Son un ejemplo de esa reestructuración los casos en que una sociedad se divide en dos o más unidades institucionales y se generan nuevos activos y pasivos financieros.
20.219 La adquisición de acciones y otras participaciones de una sociedad en el marco de una fusión debe registrarse como una operación financiera entre la sociedad que las adquiere y el anterior propietario.
20.220 Cualquier cambio en la clasificación de los activos y pasivos no relacionado con la reestructuración o con cambios en la clasificación sectorial, como la monetización o desmonetización de oro, se registra como un cambio en la clasificación de los activos o pasivos en la cuenta de otras variaciones del volumen de activos.
Operaciones de deuda
20.221 Las operaciones de deuda pueden tener especial importancia para el sector de las administraciones públicas, ya que sirven a menudo como medio para que las administraciones públicas ofrezcan ayuda económica a otras unidades. En el capítulo 5 se trata el registro de estas operaciones. El principio general para cualquier cancelación o contracción de deuda de una unidad por otra, de común acuerdo, es el reconocimiento de que existe una transferencia voluntaria de patrimonio entre las dos unidades. Esto significa que la operación de contrapartida del pasivo contraído o del derecho cancelado es una transferencia de capital. Normalmente no se observa flujo de dinero, pudiendo caracterizarse como transferencia de capital en especie.
Contracción, cancelación y condonación de deuda
Contracción y cancelación de deuda
20.222 La contracción de deuda se produce cuando una unidad asume la responsabilidad del pasivo pendiente de otra unidad con un acreedor. Esto ocurre con frecuencia cuando una administración pública garantiza una deuda de otra unidad y la garantía se ejecuta o se activa.
20.223 Cuando una administración pública contrae una deuda, la operación de contrapartida de este nuevo pasivo es una transferencia de capital a favor del deudor moroso. El caso en que un activo financiero se registra como contrapartida debe ser examinado meticulosamente. Se pueden presentar dos contextos diferentes:
a) Un activo financiero real preexistente se adquiere de un tercero, como en el caso de los seguros de exportación garantizada. De esta forma, la administración pública registra, como contrapartida de su nuevo pasivo, la adquisición de un activo financiero igual al valor actual del importe que se espera recibir. Si este importe se corresponde con el pasivo contraído, no es necesario hacer más anotaciones. Si la cantidad que se espera recuperar es inferior al pasivo contraído, la administración pública registra una transferencia de capital por la diferencia entre el pasivo contraído y el valor del activo adquirido.
b) La administración pública simplemente registra un derecho con respecto a la sociedad beneficiaria, en la mayoría de los casos una sociedad pública en situación difícil. En general, dado que el valor de este derecho es muy hipotético, no se registra. La administración pública registra como ingresos los posibles reembolsos futuros del beneficiario.
20.224 Los pagos de deuda en nombre de terceros son similares a las contracciones de deuda, pero la unidad que realiza los pagos no contrae la totalidad de la deuda. Las operaciones registradas son similares.
20.225 La cancelación (o condonación) de deuda es la extinción o reducción de un derecho por acuerdo entre el acreedor y el deudor. El acreedor registra una transferencia de capital a pagar por el importe cancelado y la otra unidad registra una transferencia a cobrar. A menudo se presume el mutuo acuerdo, aunque no se establezca formalmente en caso de renuncia a sus derechos por parte de las administraciones públicas, como en el caso de préstamos a estudiantes y préstamos a agricultores.
20.226 Las contracciones y cancelaciones de deuda que benefician a una entidad controlada dan como resultado un aumento del valor del capital en la unidad en que se invierte, lo cual se refleja en las cuentas de revalorización. Si una administración pública contrae la deuda de otra administración pública, se registran unos ingresos por transferencia de capital, una nueva deuda para la unidad de las administraciones públicas que la contrae, o ambas cosas.
20.227 Las contracciones y cancelaciones de deuda realizadas en el contexto de una privatización se registran como operaciones de capital por un importe que no supere los ingresos de la privatización, siendo el resto una transferencia de capital, con el fin de garantizar la neutralidad contable de la forma en que se realiza la privatización. La privatización debe llevarse a cabo en el plazo de un año.
20.228 Cuando las administraciones públicas deudoras ofrecen el reembolso de la deuda por anticipado, a un valor inferior al principal que incluye intereses de demora, se produce una anotación en la cuenta de capital que repercute en la capacidad/necesidad de financiación de las administraciones públicas, ya que se asume una ayuda del acreedor. Cuando la amortización anticipada implica el pago de una penalización o comisión al prestamista como está previsto en el contrato, el importe se registra como ingresos del prestamista. En el caso de valores, una recompra en el mercado origina una anotación en las cuentas de revalorización, a menos que se imponga la amortización anticipada al titular de los valores.
20.229 La diferencia de valor en caso de venta a un tercero de derechos de las administraciones públicas con respecto a otras administraciones públicas origina la anotación de una transferencia de capital en las cuentas de capital, que repercute en el déficit de las administraciones públicas, porque la naturaleza del derecho implica una intención original de transmitir un beneficio, y la venta es una forma de llevar a cabo la reestructuración de la deuda.
20.230 Como resultado de ello, los gastos por transferencia de capital de las administraciones públicas son un ingreso del deudor, en reconocimiento del hecho de que es el beneficiario efectivo de la operación, con una anotación en la cuenta del resto del mundo como contrapartida de los gastos de las administraciones públicas acreedoras. Para el vendedor, el valor de transacción del derecho cedido es el valor del principal. El valor del derecho se anota tanto en la cuenta del nuevo acreedor como en la del deudor, es decir, respectivamente, el balance del banco y las cuentas del resto del mundo, para la posición de inversión internacional, a su valor reducido.
20.231 En casos más raros, cuando el descuento negociado con el tercero o con un deudor que ofrece la recompra de su deuda solo refleja los cambios en los tipos de interés del mercado, y no un cambio en la solvencia, puede presumirse que el acreedor de las administraciones públicas está actuando como un inversor normal. La diferencia, neta de penalización o comisión, se anota en las cuentas de revalorización. Una prueba es si el importe reembolsado podría haber superado el valor del principal.
Contracción de deuda que supone una transferencia de activos no financieros
20.232 Si una administración pública quiere reducir la carga de la deuda de una sociedad pública, también puede, además de la deuda contraída por una unidad de las administraciones públicas, hacerse cargo de activos no financieros tales como infraestructuras del transporte público. Esta contracción de deuda que supone una transferencia de activos no financieros para la unidad de las administraciones públicas se considera realizada de común acuerdo, y tiene exactamente el mismo efecto que una contracción de deuda sobre la capacidad/necesidad de financiación de las administraciones públicas: el importe de la transferencia de capital que debe registrarse a favor de la sociedad es igual al importe de la deuda contraída. La adquisición de activos no financieros tiene un efecto negativo sobre la capacidad (+)/necesidad (–) de financiación.
Bajas o reducciones en cuentas de las deudas
20.233 Las bajas en cuentas de las deudas son la reducción en el balance por parte de un acreedor de la cantidad que se le debe, por lo general cuando un acreedor concluye que una obligación de deuda tiene poco o ningún valor, porque la deuda no va a ser pagada: el deudor está en quiebra, ha desaparecido o, siendo realistas, el importe que adeuda no justifica los costes que supondría reclamárselo. La reducción en cuentas de las deudas es la reducción por parte de un acreedor del valor contable de un activo en su balance.
20.234 Las bajas y reducciones en cuentas de las deudas son anotaciones contables internas del acreedor y a menudo no se reconocen como operaciones porque no se realizan de mutuo acuerdo. Sin embargo, las bajas y reducciones en cuentas de las deudas puede que no equivalgan a la anulación del derecho sobre el deudor y, en consecuencia, se pueden producir con frecuencia anulaciones de las reducciones en cuentas de las deudas y, con menor frecuencia, bajas en cuentas de las deudas.
20.235 Las reducciones en cuentas de las deudas no producen como tales anotaciones en el balance del acreedor porque el valor contable de la deuda ya refleja el valor de mercado del instrumento o el valor nominal en el caso de los préstamos, a menos que el valor de mercado sea una aproximación por el valor contable reducido (en el caso de que la reducción se anote en las cuentas de revalorización). Por el contrario, las bajas en cuentas de las deudas producen la eliminación del activo del balance de acreedores por medio de otra variación del volumen por el importe que se suprime (el valor del principal para los préstamos, el valor de mercado para los valores, a menos que la baja en cuentas refleje una cancelación de deuda). Así, a diferencia de la contracción o cancelación de deuda, las bajas y reducciones en cuentas de las deudas no tienen efecto sobre la capacidad/necesidad de financiación de las administraciones públicas.
Otras reestructuraciones de la deuda
20.236 La reestructuración de la deuda es un acuerdo para modificar las condiciones para el servicio de una deuda existente, por lo general en condiciones más favorables para el deudor. El instrumento de deuda que está siendo reestructurado se considera extinguido y sustituido por un nuevo instrumento de deuda con las nuevas condiciones. Si existe una diferencia de valor entre el instrumento de deuda extinguido y el nuevo, es un tipo de cancelación de deuda y se precisa de una transferencia de capital para contabilizar la diferencia.
20.237 Una permuta de deuda por capital se genera cuando un acreedor acepta sustituir una deuda de la que es acreedor por un valor de renta variable. Por ejemplo, las administraciones públicas pueden acordar con una sociedad pública de su propiedad aceptar un aumento de la participación de aquellas en el capital de las sociedades públicas para sustituir a un préstamo existente. En esas circunstancias, el hecho estaría sujeto a la prueba de inyección de capital. Al extinguirse cualquier diferencia en el valor del instrumento de deuda y reconocerse la participación se registra una transferencia de capital con una anotación en las cuentas de revalorización.
20.238 Los atrasos de la deuda se producen cuando un deudor omite un pago de los intereses o del principal. Normalmente, el instrumento de deuda no va a cambiar, pero conocer el importe de las deudas en mora puede ofrecer información importante.
Compra de deuda por encima del valor de mercado
20.239 La adquisición de deuda por encima del valor de mercado, al principio se denomina préstamo bonificado, después desendeudamiento. Con ambos se intenta conseguir un beneficio, por lo que debe registrarse un gasto como transferencia de capital.
20.240 El desendeudamiento se produce cuando un deudor vincula valores representativos de deuda con activos financieros que tienen los mismos o mayores flujos de servicio de la deuda. Aun cuando los instrumentos relacionados con el desendeudamiento hayan sido transferidos a una entidad independiente, la posición bruta debe seguir registrándose tratando a la nueva entidad como una unidad auxiliar y consolidándola con la unidad que se desendeuda. Si la unidad auxiliar es no residente, se trata como una entidad con fines especiales y las operaciones de las administraciones públicas con esa unidad deben tratarse como se describe en la sección "Presentación de las estadísticas de las finanzas públicas".
20.241 Deuda emitida con bonificación. No existe una definición precisa de préstamos bonificados, pero en general se acepta que se generan cuando las unidades del sector de las administraciones públicas prestan a otras unidades de forma que el tipo de interés contractual es intencionadamente inferior al tipo de interés de mercado que se aplicaría de otro modo. El grado de bonificación se puede mejorar con períodos de gracia, periodicidad de los pagos y un plazo de reembolso favorable para el deudor. Dado que las condiciones de un préstamo bonificado son más favorables para el deudor de lo que permitirían las condiciones del mercado, los préstamos bonificados incluyen una transferencia del acreedor al deudor.
20.242 Los préstamos bonificados se registran a su valor nominal al igual que los otros préstamos, pero en el momento inicial del préstamo se registra una transferencia de capital como rúbrica pro memoria equivalente a la diferencia entre el valor contractual de la deuda y su valor actual utilizando una tasa de descuento de mercado adecuada. No existe un tipo de interés del mercado único que deba utilizarse para medir la transferencia de capital. El tipo de interés comercial de referencia publicado por la OCDE puede ser aplicable cuando el préstamo es emitido por uno de sus países miembros.
Desendeudamientos y rescates
20.243 Se entiende por rescate la liberación de una situación de problemas financieros. A menudo se utiliza cuando una unidad de las administraciones públicas ofrece asistencia financiera a corto plazo a una sociedad para ayudarla a sobrevivir a un período de dificultades financieras, o una inyección más permanente de recursos financieros para ayudar a recapitalizar la sociedad. Los rescates de instituciones financieras se conocen a menudo como desendeudamiento financiero. Pueden generar unas operaciones únicas a las que se da mucha publicidad con valores elevados y, por tanto, fáciles de identificar.
20.244 La intervención de las administraciones públicas puede adoptar diversas formas. Por ejemplo:
a) garantizar ayuda para determinados pasivos de la sociedad;
b) ofrecer financiación de capital en condiciones excepcionalmente favorables;
c) comprar activos de la sociedad que va a recibir la ayuda a unos precios superiores a su valor real de mercado;
d) crear una entidad con fines especiales u otro tipo de organismo público para financiar o gestionar la venta de activos o pasivos de la sociedad que va a recibir la ayuda.
20.245 Las garantías de las administraciones públicas durante un rescate se tratan como garantías únicas a las entidades que pasan por dificultades financieras. Por ejemplo, cuando la entidad no puede cumplir con sus obligaciones o tiene dificultades importantes para hacerlo, ya que su capacidad para generar efectivo es limitada o la posibilidad de comercializar sus activos está muy limitada debido a unos hechos excepcionales. Normalmente, esto dará lugar al registro de una transferencia de capital al inicio, como si se ejecutara la garantía, por la totalidad de la garantía concedida o, en caso de disponer de una estimación fiable, por el importe de la ejecución esperada, que es la pérdida estimada de las administraciones públicas. Véase también el punto 20.256.
20.246 Si las administraciones públicas compran activos de la sociedad que va a recibir la ayuda, normalmente la cantidad pagada será superior al precio real de mercado de los activos. La compra se registra al precio real de mercado, y se registra igualmente una transferencia de capital por la diferencia entre el precio de mercado y el importe total pagado.
20.247 Con motivo de un rescate, las administraciones públicas compran a menudo préstamos de instituciones financieras por su valor nominal y no por su valor de mercado. Aunque los préstamos se registran a precios nominales, la operación se desglosa registrando una transferencia de capital y una anotación en las cuentas de revalorización. Si existe información fiable de que algunos préstamos son incobrables, ya sea en su totalidad o casi en su totalidad, o si no existe información fiable sobre las pérdidas esperadas, estos préstamos se contabilizan a valor cero y se registra una transferencia de capital por su valor nominal anterior.
20.248 Si una administración pública crea una unidad institucional pública cuya única tarea es asumir la gestión del rescate, dicha unidad debe clasificarse en el sector de las administraciones públicas. Si se pretende que la nueva unidad sea una empresa en funcionamiento con el rescate de una tarea temporal, su clasificación como unidad de las administraciones públicas o como sociedad pública se hace siguiendo las normas generales descritas en la anterior sección sobre la reestructuración de organismos. Las unidades que compran activos financieros de sociedades financieras en dificultades con el objetivo de venderlos de manera ordenada no pueden considerarse intermediarios financieros porque no asumen riesgos. Se clasifican en el sector de las administraciones públicas.
Garantías de deuda
20.249 Una garantía de deuda es un acuerdo en el que el garante se compromete a pagar al acreedor si no lo hace el deudor. Para las administraciones públicas, dar una garantía es una manera de apoyar las actividades económicas sin necesidad de que se produzca un desembolso inmediato. Las garantías tienen un efecto significativo en el comportamiento de los agentes económicos al modificar las condiciones de la concesión y la contracción de préstamos en los mercados financieros.
20.250 En una garantía hay tres partes involucradas: el prestamista, el prestatario y el garante. En un principio, los stocks y los flujos de la relación crediticia se registran entre el prestamista y el prestatario, pero tras la ejecución de la garantía los stocks y los flujos relacionados con la misma se registran entre el prestamista y el garante. Así pues, la ejecución de las garantías implica el registro de flujos y cambios en los balances del deudor, el acreedor y el garante.
20.251 Existen tres tipos principales de garantías:
i) las garantías que entran en la definición de derivado financiero,
ii) las garantías estandarizadas, y
iii) las garantías únicas.
Garantías del tipo de los derivados
20.252 Las garantías que entran en la definición de derivados financieros son aquellas que se negocian activamente en los mercados financieros, como las permutas de riesgo de crédito. Un derivado tiene como subyacente el riesgo de impago de un instrumento de referencia y, en general, no está realmente vinculado a un préstamo o un bono concreto.
20.253 Cuando se crea esta garantía, el comprador realiza un pago a la institución financiera, creándose el derivado y registrándose como una operación de derivados financieros. Los cambios en el valor del derivado se registran como revalorizaciones. Si no se paga el instrumento de referencia, el garante paga al comprador por su pérdida teórica sobre el bono de referencia, registrándose como una operación de derivados financieros.
Garantías estandarizadas
20.254 Las garantías estandarizadas cubren tipos similares de riesgos crediticios para un gran número de casos. No se puede estimar con precisión el riesgo de impago de un préstamo concreto, pero sí se puede estimar cuántos, entre un gran número de préstamos, serán impagados. En el capítulo 5 se explica el tratamiento de las garantías estandarizadas.
Garantías únicas
20.255 Las garantías únicas se suscriben cuando las condiciones del préstamo o el valor son tan especiales que no es posible calcular con cierta precisión el grado de riesgo asociado con el préstamo. En general, la concesión de una garantía única se considera una contingencia y no se registra como activo o pasivo financiero en el balance del garante.
20.256 En casos excepcionales, las garantías únicas otorgadas por las administraciones públicas a sociedades que se encuentran en determinadas situaciones bien definidas de dificultades financieras (por ejemplo, cuando los fondos propios de la sociedad son negativos), que implican una probabilidad de ejecución muy elevada, se tratan como si dichas garantías fueran ejecutadas desde el principio (véase también el punto 20.245).
20.257 La ejecución de una garantía única se trata de la misma manera que una contracción de deuda. La deuda original se liquida y se genera una nueva deuda entre el garante y el acreedor. La contracción de deuda implica el registro de una transferencia de capital a favor del deudor moroso. La transferencia de capital se compensa con una operación financiera, la transferencia del pasivo financiero de la sociedad a la administración pública.
20.258 La ejecución de una garantía podrá exigir o no el reembolso inmediato de la deuda. Siguiendo el principio de devengo para el momento del registro, el importe total de la deuda contraída debe registrarse en el momento de ejecución de la garantía y de contracción de la deuda. El garante es el nuevo deudor, y los reembolsos del principal por parte del garante y el devengo de intereses sobre la deuda contraída se registran cuando se producen esos flujos. Así, cuando las ejecuciones de garantías solo suponen la liquidación del servicio de la deuda pendiente durante el ejercicio contable, como en el caso de las ejecuciones de fondos, se registra una transferencia de capital por los importes liquidados. No obstante, cuando se observa que se producen ejecuciones parciales por ejemplo tres veces seguidas y se espera que continúen, se registra una contracción de deuda.
20.259 Cuando el deudor original reembolsa al garante, mientras que se ha registrado un gasto sobre las ejecuciones de garantías pasadas, el garante registra los ingresos. Pero estos ingresos deben pasar la prueba del superdividendo cuando el deudor es controlado por el garante; cualquier exceso del reembolso sobre la renta de la sociedad se registra como retirada de fondos propios.
Titulización
Definición
20.260 La titulización es la emisión de valores sobre la base de flujos de efectivo que se espera que sean generados por activos, u otros flujos de ingresos. Los valores que dependen de los flujos de efectivo de los activos se denominan "valores garantizados por activos".
20.261 En la titulización, el emisor transmite los derechos de propiedad sobre los activos, o el derecho a recibir flujos futuros determinados, a una unidad de titulización, que a cambio paga una cantidad a dicho emisor de su propia fuente de financiación. Esta unidad de titulización se conoce a menudo como entidad con fines especiales. La unidad de titulización obtiene su propia financiación emitiendo valores utilizando los activos o derechos a flujos futuros transferidos por el emisor, como garantía colateral. La pregunta clave en el registro del pago por parte de la unidad de titulización al emisor es si la transferencia del activo es la venta de un activo existente a la unidad de titulización, o un medio para obtener financiación utilizando los flujos de ingresos futuros como garantía colateral.
Criterios para el reconocimiento de las ventas
20.262 Para que la titulización sea tratada como venta, debe existir un activo negociable en el balance de las administraciones públicas y debe producirse un cambio total en la titularidad de la unidad de titulización, evidenciado por la transferencia de los riesgos y beneficios vinculados a los activos.
20.263 Así, la titulización de los flujos de ingresos futuros no reconocidos como rendimiento de los activos económicos, como por ejemplo futuras tasas petroleras, es un endeudamiento por parte del emisor.
20.264 Cuando una titulización implica flujos asociados a un activo financiero o no financiero, los riesgos y beneficios asociados con la posesión de los activos deben ser transferidos para que se registre una venta.
20.265 Si las administraciones públicas mantienen una participación en la titulización, mediante el mantenimiento de un precio de compra diferido, que es el derecho al exceso de flujos por encima del valor de titulización original, o el derecho a poseer el último tramo emitido por la unidad de titulización, o por otros medios, no se ha producido una venta, lo que se produce es un endeudamiento por parte del emisor.
20.266 Si las administraciones públicas, como emisoras, garantizan el reembolso de una deuda contraída por la unidad de titulización relacionada con el activo, los riesgos asociados con dicho activo no han sido transferidos. No se ha producido una venta, sino un endeudamiento por parte del emisor. Las garantías pueden adoptar diversas formas, como contratos de seguros, derivados o cláusulas de sustitución de activos.
20.267 Si se determina que el contrato de titulización implica la venta real de un activo negociable, debe examinarse la clasificación sectorial de la unidad de titulización. En la sección "Definición del sector de las administraciones públicas" figuran criterios para establecer si la unidad de titulización es una unidad institucional y si tiene una función de intermediación financiera. Si la unidad de titulización se clasifica en el sector de las administraciones públicas, la titulización es un endeudamiento de las administraciones públicas. Si bien la unidad de titulización se clasifica como otros intermediarios financieros (S.125), la titulización se registra como una venta de activos: sin efecto directo sobre la deuda de las administraciones públicas, y con repercusión en el déficit de las administraciones públicas si se titulizan los flujos en valores sobre un activo no financiero.
20.268 Si las administraciones públicas ofrecen una compensación en forma de efectivo después del hecho, o por otros medios, por ejemplo mediante garantías, eliminando de esta forma la transferencia de riesgos, una titulización considerada originalmente como una venta se clasifica, a partir de ese momento, como contracción de un préstamo, con las siguientes operaciones: contracción de un pasivo y adquisición de activos con un gasto por transferencia de capital en caso de que el valor del pasivo supere el del activo.
Registro de flujos
20.269 Cuando una operación de titulización se registra como contracción de un préstamo, los flujos de efectivo transferidos a la unidad de titulización se registran en primer lugar en las cuentas de las administraciones públicas y al mismo tiempo como reembolso de la deuda, tanto los intereses como el principal.
20.270 Cuando los flujos de efectivo se extinguen antes de la amortización de la deuda contraída, el pasivo restante se elimina del balance de las administraciones públicas mediante otras variaciones del volumen.
20.271 Tras la completa extinción de la deuda contraída, los flujos de efectivo que resten transferidos a la unidad de titulización de conformidad con el contrato de titulización se registran como gastos del emisor.
Otros asuntos
Obligaciones en materia de pensiones
20.272 El tratamiento de los sistemas de pensiones se describe en el capítulo 17, donde figura un cuadro complementario del conjunto de cuentas nacionales del SEC, donde deben contabilizarse todas las obligaciones de los sistemas de pensiones, incluidas las obligaciones de pensiones derivadas de los sistemas de la seguridad social. Los derechos por pensiones de los sistemas de pensiones vinculados al empleo de prestación definida sin constitución de reservas en los que la administración pública es el garante solo deben registrarse en estas cuentas complementarias.
Pagos a tanto alzado
20.273 En ocasiones, las unidades pueden pagar una suma a tanto alzado a las administraciones públicas a cambio de hacerse cargo de algunas de sus obligaciones en materia de pensiones. Estas operaciones grandes y puntuales se producen entre una administración pública y otra unidad, por lo general una sociedad pública, a menudo en relación con el cambio de estatuto de la sociedad, o para su privatización. Por lo general, las administraciones públicas asumen las obligaciones en cuestión a cambio de una compensación monetaria que cubra el déficit previsto que resulte de la transferencia.
20.274 En teoría, al tratarse de un intercambio equitativo de efectivo por la contracción de una obligación que es un pasivo, la operación no debe afectar a las medidas del patrimonio neto y del patrimonio financiero neto, y no debe alterar la capacidad/necesidad de financiación de las administraciones públicas. No obstante, la obligación por pensiones puede no aparecer como pasivo en el balance de alguna de las unidades que transfieren y contraen las obligaciones. Por ejemplo, cuando se transfieren a las administraciones públicas, las obligaciones por pensiones se pueden combinar con un sistema de seguridad social para el que se reconoce un pasivo.
20.275 En este contexto, este pago a tanto alzado debe verse como un pago anticipado de cotizaciones sociales. Teniendo en cuenta las distintas disposiciones observadas en la práctica, y con el fin de evitar distorsiones en el cálculo de algunos agregados, como los costes laborales y los impuestos obligatorios, el importe a tanto alzado se registra como anticipo financiero (F.8), un pago anticipado de transferencias corrientes diversas (D.75), que se registrará en el futuro en proporción a los pagos de pensiones relacionados. Como resultado de ello, el pago a tanto alzado no tiene repercusión en la capacidad/necesidad de financiación de las administraciones públicas en el ejercicio en que se transfieren las obligaciones.
Asociaciones público-privadas
Ámbito de las asociaciones público-privadas
20.276 Las asociaciones público-privadas (APP) son contratos complejos, a largo plazo, entre dos unidades, una de las cuales es normalmente una sociedad (o un grupo de sociedades, privadas o públicas) denominada operador o socio, y la otra normalmente una unidad de las administraciones públicas denominada concedente. Las APP suponen un gasto de capital importante para crear o renovar activos fijos por parte de la sociedad, que después opera y gestiona los activos para producir y ofrecer los servicios bien a la unidad de las administraciones públicas o al público en general en nombre de la unidad pública.
20.277 Al final del contrato, normalmente el concedente adquiere la propiedad legal de los activos fijos. En la mayoría de los casos los activos fijos son característicos de algunos servicios públicos básicos tales como colegios, universidades, hospitales y prisiones. También pueden ser activos de infraestructuras, porque muchos de los grandes proyectos realizados por medio de las APP implican la prestación de servicios de transporte, comunicaciones, servicios públicos u otros tipos de servicios que se describen normalmente como servicios de infraestructuras.
20.278 A continuación se ofrece una descripción general que reúne los problemas contables más habituales. Una sociedad se compromete a adquirir un conjunto de activos fijos y luego a utilizarlos junto con otros insumos de producción para producir servicios. Esos servicios se pueden prestar a administraciones públicas, ya sea para su uso como insumo en su propia producción, como en los servicios de mantenimiento de vehículos de motor, o para su distribución al público sin que medie pago, como los servicios de educación, en cuyo caso las administraciones públicas efectuarán pagos periódicos durante el período de contrato y la sociedad espera recuperar sus costes y obtener una tasa de rentabilidad adecuada sobre su inversión por estos pagos.
20.279 Los contratos de APP que entran en esta definición implican que el concedente pague al operador comisiones de "disponibilidad" o "demanda" y, por lo tanto, constituyen una modalidad de contratación. A diferencia de otros contratos de servicios a largo plazo, se crea expresamente un activo. Así, un contrato de APP implica la compra por parte de las administraciones públicas de un servicio producido por un socio mediante la creación de un activo. Pueden producirse muchas variaciones en los contratos de APP en lo relativo a la enajenación de los bienes al final del contrato, el funcionamiento y el mantenimiento necesarios de los activos durante el contrato, el precio, la calidad y el volumen de los servicios producidos, etc.
20.280 Cuando la sociedad vende los servicios directamente al público a través, por ejemplo, de una carretera de peaje, el contrato se considera una concesión y no una APP. Normalmente, el precio está regulado por las administraciones públicas y se establece en un nivel con el que la sociedad espera recuperar sus costes y obtener una tasa de rentabilidad adecuada sobre su inversión. Al final del período del contrato, las administraciones públicas pueden obtener la propiedad legal y el control operativo de los activos, posiblemente sin pago.
20.281 En el contrato de APP, la sociedad adquiere el activo fijo y es la propietaria legal de los activos durante el período del contrato, en algunos casos con el respaldo de las administraciones públicas. A menudo el contrato exige que los activos tengan la forma, la calidad y la capacidad especificadas por las administraciones públicas, se utilicen de la manera especificada por las administraciones públicas para producir los servicios requeridos por el contrato, y se mantengan de acuerdo con los estándares definidos por las administraciones públicas.
20.282 Por otra parte, los activos suelen tener una vida útil mucho más larga que el período del contrato, de forma que las administraciones públicas puedan controlar los activos, asumir los riesgos y recibir los beneficios de una parte importante de las vidas útiles de los activos. Por ello, a menudo es difícil determinar si es la sociedad o las administraciones públicas las que asumen la mayor parte de los riesgos y reciben la mayor parte de los beneficios.
Propiedad económica y asignación del activo
20.283 Al igual que sucede con los contratos de arrendamiento, para determinar quién es el dueño económico de los activos en una APP es preciso averiguar qué unidad asume la mayor parte de los riesgos y qué unidad se espera que reciba la mayor parte de los beneficios de los activos. Se asignará a esta unidad el activo, y por lo tanto la formación bruta de capital fijo. Los principales elementos de riesgo y beneficio que deben evaluarse son los siguientes:
a) Riesgo de construcción, que incluye los rebasamientos en los costes, la posibilidad de costes adicionales derivados de retrasos en la entrega, el incumplimiento de condiciones o códigos de construcción, y los riesgos ambientales y de otros tipos que exijan pagos a terceros.
b) Riesgo de disponibilidad, que incluye la posibilidad de costes adicionales, como los de mantenimiento y financiación, y las sanciones soportadas porque el volumen o la calidad de los servicios no cumple las normas especificadas en el contrato.
c) Riesgo de demanda, que incluye la posibilidad de que la demanda de los servicios sea mayor o menor de la esperada.
d) El riesgo de valor residual y obsolescencia, que incluye el riesgo de que el activo sea inferior a su valor esperado al final del contrato y el grado en que las administraciones públicas tienen opción a adquirir los activos.
e) La existencia de financiación del garante o de concesión de garantías, o de cláusulas de rescisión ventajosas sobre todo en caso de rescisión a iniciativa del operador.
20.284 Los riesgos y beneficios corresponden al operador si el riesgo de construcción y la demanda o los riesgos de disponibilidad han sido transferidos de manera efectiva. La financiación mayoritaria, las garantías que cubren la mayoría de la financiación percibida, o las cláusulas de rescisión que prevén un reembolso mayoritario del proveedor de la financiación en caso de rescisión a iniciativa del operador provocan la ausencia de una transferencia efectiva de cualquiera de estos riesgos.
20.285 Además, dada la especificidad de los contratos de APP, que implican activos complejos, y cuando la evaluación de riesgos y beneficios no sea concluyente, resulta pertinente plantearse qué unidad tiene una influencia decisiva sobre la naturaleza del activo y de qué manera las condiciones de los servicios producidos con el activo están determinadas, sobre todo, por lo siguiente:
a) el grado en que las administraciones públicas determinan la forma, calidad, tamaño y mantenimiento de los activos,
b) el grado en que las administraciones públicas pueden determinar los servicios producidos, las unidades a las que se prestan los servicios y los precios de los servicios producidos.
20.286 Se evaluarán las disposiciones de cada contrato de APP con el fin de decidir qué unidad es el propietario económico. Dada la complejidad y variedad de APP, deben tenerse en cuenta en primer lugar todos los hechos y circunstancias de cada contrato, y después el tratamiento contable seleccionado que mejor refleja las relaciones económicas subyacentes.
Cuestiones contables
20.287 Si se considera que la sociedad es el propietario económico y, como es habitual, las administraciones públicas obtienen la propiedad jurídica y económica al final del contrato sin que se produzca un pago explícito, se registra una operación para la adquisición de los activos por parte de las administraciones públicas. Un enfoque general consiste en que las administraciones públicas generan gradualmente un derecho financiero y la sociedad contrae gradualmente el pasivo correspondiente de tal manera que el valor de ambos será equivalente al valor residual esperado de los activos al final del período del contrato. La aplicación de este enfoque exige que las operaciones monetarias existentes se reorganicen o se realicen nuevas operaciones utilizando los supuestos sobre los valores de los activos y las tasas de interés esperados. Esto implica el reparto de los pagos de la APP, cuando el activo de la APP no figura en el balance de las administraciones públicas, en un componente que represente la adquisición de un activo financiero.
20.288 Un enfoque alternativo consiste en registrar el cambio de titularidad jurídica y económica al final como una transferencia de capital en especie. Aunque el enfoque de la transferencia de capital no refleja también la realidad económica subyacente, las limitaciones de los datos, la incertidumbre sobre el valor residual esperado de los activos y las disposiciones contractuales que permiten que alguna de las partes ejerza varias opciones hacen que la utilización de un enfoque de transferencia de capital sea lo más prudente.
20.289 Otro importante problema surge cuando se considera que las administraciones públicas son el propietario económico de los activos, pero no realizan un pago explícito al comienzo del contrato. Para llevar a cabo la adquisición debe registrarse una operación. La sugerencia más común es que la adquisición se realice con un contrato de arrendamiento financiero imputado dada su similitud con los contratos de arrendamiento financiero reales. La aplicación de esa elección, sin embargo, depende de las disposiciones contractuales específicas, la forma en que se interpretan, y posiblemente de otros factores. Por ejemplo, podría imputarse un préstamo y los pagos reales de las administraciones públicas a la sociedad, si existen, se podrían reorganizar de manera que una parte de cada pago represente el reembolso del préstamo. Si no existen pagos reales de las administraciones públicas, podrían registrarse operaciones no monetarias para los pagos del préstamo. Otro medio de pago de las administraciones públicas para el activo podría ser el pago anticipado de un arrendamiento operativo, si se imputa un arrendamiento operativo o un activo intangible por el derecho de la sociedad a acceder a los activos para la producción de servicios.
20.290 Otro problema importante está relacionado con la medida de la producción. Se tomen las decisiones que se tomen sobre qué unidad es el propietario económico de los activos durante el período del contrato y de qué forma los adquieren en su caso las administraciones públicas, se debe tener cuidado para que la producción se mida correctamente. Una vez más, existen varias opciones y su conveniencia varía con la situación exacta y la disponibilidad de datos. La dificultad surge cuando se considera que las administraciones públicas son el propietario económico de los activos, pero estos son utilizados por la sociedad para producir servicios. Es conveniente mostrar el valor de los servicios de capital como un coste de producción de la sociedad, pero esto puede exigir la imputación de un arrendamiento operativo, que a su vez puede exigir un reordenamiento de las operaciones reales o la construcción de operaciones no monetarias para identificar los pagos por arrendamientos. Una alternativa es mostrar el coste de los servicios de capital en la cuenta de producción del sector de las administraciones públicas, pero clasificar la producción de las administraciones públicas de la misma manera que la clasificación de la producción de la sociedad, para que la producción total de la economía esté correctamente clasificada.
Operaciones con organizaciones internacionales y supranacionales
20.291 Las operaciones se producen entre unidades residentes y organizaciones internacionales o supranacionales clasificadas en el sector del resto del mundo.
20.292 Un ejemplo de estas operaciones son las que se realizan entre residentes no pertenecientes a las administraciones públicas e instituciones de la Unión Europea, cuando se consideran las partes principales de la operación aunque las unidades de las administraciones públicas jueguen un papel como organismo intermediario en la canalización de los fondos. El registro de las principales operaciones se realiza directamente entre las dos partes y no repercute en el sector de las administraciones públicas. El papel de las administraciones públicas se registra como operación financiera (F.89).
20.293 El registro de operaciones específicas entre residentes nacionales e instituciones de la Unión Europea se detalla a continuación para diversas categorías:
a) Impuestos: Algunos impuestos sobre productos, como los derechos de importación y los impuestos especiales, son pagaderos a las instituciones de la Unión Europea o a otros organismos supranacionales. Pertenecen a tres categorías:
1) los que se pagan directamente, como la antigua exacción de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero pagada por las empresas de la minería del carbón y siderúrgicas, que se registran directamente;
2) los que recaudan las administraciones públicas nacionales como intermediarias en nombre de las instituciones de la Unión Europea u otros organismos supranacionales, pero cuando el impuesto se considera pagadero directamente por los productores residentes. Por ejemplo, los gravámenes sobre los productos agrícolas importados, los montantes compensatorios monetarios recaudados sobre las importaciones y las exportaciones, los gravámenes sobre la producción de azúcar y el impuesto sobre la isoglucosa y las tasas de corresponsabilidad sobre la leche y los cereales, así como los derechos de aduana percibidos sobre la base del arancel integrado de las Comunidades Europeas. Estos se registran directamente de los productores a la organización supranacional, registrando el papel como intermediario de las administraciones públicas como una operación financiera;
3) los importes a cobrar del Impuesto sobre el Valor Añadido en cada Estado miembro. Estos se registran como importes a cobrar por las administraciones públicas nacionales, registrando como transferencia corriente (D.76) las cantidades que los Estados miembros aportan a la Unión Europea. El registro de la transferencia de las administraciones públicas se realiza en el momento en que se debe pagar.
b) Subvenciones: Las subvenciones a pagar directamente por organizaciones supranacionales a productores residentes se registran como a pagar directamente por la organización supranacional y no por una unidad de las administraciones públicas residentes. Las subvenciones a pagar a productores residentes canalizadas a través de las unidades de las administraciones públicas se registran del mismo modo directamente entre las partes principales, pero también generan anotaciones en otras cuentas pendientes de cobro/pago (F.89) en las cuentas financieras de las administraciones públicas.
c) Transferencias corrientes diversas: Las contribuciones de los Estados miembros al presupuesto de la Unión para los tipos de pago tercero y cuarto concebidos para dotar a la Unión Europea de sus recursos propios. El tercer recurso se calcula aplicando un tanto alzado a la base del Impuesto sobre el Valor Añadido de cada Estado miembro. El cuarto recurso se basa en la renta nacional bruta de cada Estado miembro. Tales pagos se consideran transferencias obligatorias de las administraciones públicas a la Unión Europea. Se clasifican como transferencias corrientes diversas y se registran en el momento que deben pagarse.
d) Cooperación internacional corriente: La mayoría de las otras transferencias corrientes, en efectivo o en especie, entre las unidades de las administraciones públicas y las no residentes, incluidas las organizaciones internacionales, se clasifican como cooperación internacional corriente. Esto incluye las ayudas corrientes a los países en desarrollo, los salarios pagaderos a profesores, asesores y otros funcionarios de las administraciones públicas destacados en el extranjero, etc. Una característica de la cooperación internacional corriente es que consiste en transferencias efectuadas de forma voluntaria.
e) Transferencias de capital: Las ayudas a la inversión, en efectivo o en especie, y otras transferencias de capital, especialmente como operación de contrapartida de la cancelación o la contracción de deuda, pueden ser a pagar o a cobrar a/de una organización internacional o supranacional.
f) Operaciones financieras: Algunas operaciones financieras, normalmente los préstamos, se pueden registrar en el momento de la concesión por organismos internacionales como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. Las inversiones de las administraciones públicas en el capital de las organizaciones internacionales y supranacionales, aparte del Fondo Monetario Internacional, se clasifican como otras participaciones en el capital (F.519), a menos que no haya posibilidades de reembolso, en cuyo caso se clasifican como cooperación internacional corriente.
20.294 Las instituciones de la Unión Europea realizan importantes transferencias corrientes y de capital a través de los Fondos Estructurales, como el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión. Los beneficiarios finales de dichas transferencias pueden ser unidades de las administraciones públicas o no pertenecientes a las administraciones públicas.
20.295 Las subvenciones pagadas con cargo a los Fondos Estructurales a menudo implican una cofinanciación, en la que la Unión Europea cofinancia una inversión realizada por una administración pública. Puede darse una combinación de anticipos, pagos provisionales y pagos definitivos, que puede canalizarse al menos a través de una unidad de las administraciones públicas. Las unidades de las administraciones públicas residentes también pueden realizar pagos anticipados de los ingresos esperados de la Unión Europea.
20.296 Cuando las unidades no pertenecientes a las administraciones públicas son las beneficiarias, los pagos realizados por las administraciones públicas como anticipos de los ingresos de la Unión Europea se registran como operaciones financieras en otras cuentas pendientes de cobro/pago. La contraparte de la operación financiera es la Unión Europea si se ha llegado al momento de devengo de la operación no financiera. En caso contrario, es el beneficiario. Las posiciones de las cuentas a cobrar/a pagar se modifican cuando se realiza el pago.
20.297 Las transferencias de los gastos de las administraciones públicas cofinanciados se registran en el momento en que la Unión Europea da su autorización.
20.298 Pueden darse circunstancias en las que los anticipos de las administraciones públicas superan la cantidad que puede asignarse una vez determinada por el proceso de autorización. Si el beneficiario está en condiciones de reembolsar ese exceso, se modifican las otras cuentas a pagar que tiene con las administraciones públicas. Si el beneficiario no puede reembolsarlo, se registra una transferencia de capital de las administraciones públicas cancelando las otras cuentas a pagar.
20.299 Cuando los beneficiarios son unidades de las administraciones públicas, los ingresos de las administraciones públicas se anotan de forma que coincidan con el momento de los gastos, en contra de las normas generales sobre el momento de registro de dichas transferencias. Si hay un lapso de tiempo considerable entre el momento en que se produce el gasto de las administraciones públicas y el momento en que se reciben los fondos, los ingresos pueden registrarse cuando se presenta la solicitud a la Unión Europea. Esto solo es aplicable en los siguientes casos: cuando no se dispone de información fiable sobre el momento de los gastos, cuando los importes son elevados o cuando transcurre poco tiempo entre los gastos y la presentación de la solicitud.
20.300 Todos los pagos anticipados de la Unión Europea a las unidades de las administraciones públicas como beneficiarios finales al inicio de los programas multianuales se registran como anticipos financieros.
Ayuda al desarrollo
20.301 Las administraciones públicas ofrecen ayuda a otros países prestándoles fondos a un tipo de interés que es intencionadamente inferior al tipo de interés de mercado de los préstamos con un riesgo comparable (los préstamos bonificados descritos en la sección "Cuestiones contables relacionadas con las administraciones públicas", "Operaciones de deuda"), o las ayudas en efectivo y en especie.
20.302 El registro de la asistencia internacional a través de ayudas en especie, tales como entregas de stocks de alimentos, a menudo resulta problemático. Los precios de los productos o servicios entregados en especie, como los stocks de alimentos, en el país receptor podrían ser muy diferentes de los precios en el país donante. Como norma general, el valor de la donación al destinatario debe ser considerado equivalente al coste de la asistencia al mismo. De ello se deduce que los precios en el país donante deben utilizarse como base para el cálculo del valor de la donación. Además de los propios productos o servicios, deben incluirse todos los gastos suplementarios que puedan identificarse con la entrega de los productos o servicios, como el transporte al país extranjero, la entrega dentro de ese país, la remuneración de los empleados de las administraciones públicas del país donante para preparar los envíos, supervisarlos, asegurarlos, etc.
EL SECTOR PÚBLICO
20.303 El sector público está formado por las administraciones públicas y las sociedades públicas. Los elementos que componen el sector público ya figuran en la estructura sectorial principal del sistema y pueden ser reorganizados para recoger las cuentas del sector público. Esto se lleva a cabo reuniendo los subsectores del sector de las administraciones públicas y los subsectores públicos de las sociedades no financieras y las instituciones financieras.
Sociedades no financieras | Instituciones financieras | Administraciones públicas | ISFLSH | Hogares |
Públicos | Públicos | Públicos | Privados | Privados |
Privados | Privados | |
20.304 Las instituciones financieras públicas se pueden dividir a su vez en el banco central y otras instituciones financieras públicas, que pueden subdividirse en subsectores de las sociedades financieras, según proceda.
Tabla 20.2 — El sector público y sus subsectores
Administraciones públicas | Sociedades públicas |
Administración central | Administración regional | Corporaciones locales | Seguridad social | Sociedades no financieras públicas | Instituciones financieras públicas |
Banco central | Otras instituciones financieras públicas |
20.305 Las cuentas del sector público pueden elaborarse en el marco del SEC y la sucesión de cuentas y, en principio, tanto las versiones consolidadas como las no consolidadas son útiles para el análisis. Presentaciones alternativas, como las versiones consolidada y no consolidada equivalentes de la presentación de las estadísticas de las finanzas públicas anteriormente descritas en el presente capítulo, también resultan útiles.
20.306 Todas las unidades institucionales incluidas en el sector público son unidades residentes controladas por las administraciones públicas, ya sea directa o indirectamente por unidades del sector público en su conjunto. El control de una entidad se define como la capacidad para determinar la política general de dicha entidad. Esto se describe más adelante de forma pormenorizada.
20.307 La distinción entre una unidad del sector público que forma parte de las administraciones públicas y una sociedad pública se determina mediante la prueba de mercado/no de mercado, tal como se ha descrito anteriormente y en el capítulo 3. Las unidades no de mercado del sector público se clasifican como administraciones públicas y las unidades del sector público de mercado como sociedades públicas. La única excepción a esta norma general la constituyen algunas instituciones financieras que supervisan o sirven al sector financiero y se clasifican como sociedades financieras públicas, independientemente de si son de mercado o no de mercado.
20.308 La forma jurídica de un organismo no sirve de guía para su clasificación sectorial. Por ejemplo, algunas sociedades del sector público legalmente constituidas pueden ser unidades no de mercado y clasificarse, por lo tanto, como administraciones públicas y no como sociedades públicas.
Control del sector público
20.309 El control de una unidad del sector público residente se define como la capacidad para determinar la política general de la unidad. Puede ser a través de los derechos propios de una única unidad del sector público o a través de los derechos colectivos de muchas unidades. Deben tenerse en cuenta los siguientes indicadores de control:
a) Derechos de designación, veto o destitución de la mayoría de los funcionarios, miembros del consejo, etc. Los derechos de designación, destitución, aprobación o veto de la mayor parte del consejo de administración de una entidad son suficientes para determinar su control. Dichos derechos pueden recaer directamente en una unidad del sector público, o indirectamente en las unidades del sector público en su conjunto. Si la primera serie de nombramientos es controlada por el sector público, pero las siguientes sustituciones no están sujetas a estos controles, la entidad se mantiene en el sector público hasta el momento en que la designación de la mayoría de los miembros del consejo no está controlada.
b) Derechos de designación, veto o destitución del personal clave. Si el control de la política general viene determinado de manera efectiva por miembros influyentes del consejo, como el consejero delegado, el presidente y el director financiero, se da una mayor importancia a las competencias para nombrar, vetar o destituir a dicho personal.
c) Derechos de designación, veto o destitución de la mayoría de los nombramientos en los principales comités de la entidad. Si factores clave de la política general, como la remuneración del personal directivo y la estrategia de negocio, se delegan en subcomités, los derechos para nombrar, destituir o vetar a los directores de estos subcomités son un elemento de control determinante.
d) Propiedad de la mayoría de los derechos de voto. Este aspecto determinará normalmente el control cuando las decisiones se adopten sobre la base de un voto por acción. Las acciones pueden poseerse de manera directa o indirecta, con las acciones poseídas por todas las unidades del sector público agregadas. Si las decisiones no se adoptan sobre la base de un voto por acción, se analizaría la situación para comprobar si el sector público tiene mayoría de votos.
e) Derechos vinculados a opciones y acciones especiales. Las acciones de oro o especiales eran habituales en las sociedades privatizadas y también existen en algunas entidades con fines especiales. En algunos casos, otorgan a las entidades del sector público derechos residuales para proteger sus intereses; pueden ser permanentes o de duración limitada. La existencia de estas acciones no es por sí misma un indicador de control, pero debe analizarse detenidamente, sobre todo las circunstancias en que pueden invocarse las competencias. Si estas influyen en la política general corriente de la entidad serán importantes para las decisiones de clasificación. En caso contrario, se tratará de competencias de reserva que pueden conferir derechos a controlar la política general en momentos de emergencia, por ejemplo; estas competencias no se consideran relevantes si no influyen en la política existente, aunque en el caso de que se utilicen provocarán por lo general una reclasificación inmediata. La existencia de una opción de compra de acciones a las entidades del sector público en determinadas circunstancias es una situación similar, y es necesario decidir si las competencias para aplicar la opción influyen en la política general de la entidad.
f) Derechos de control mediante acuerdos contractuales. Si todas las ventas de la entidad se realizan a una única entidad del sector público, o a una serie de entidades del sector público, puede existir influencia dominante que podría considerarse control. La presencia de otros clientes, o la posibilidad de tenerlos, es un indicador de que la entidad no está controlada por unidades del sector público. Si la entidad tiene limitado el trato con clientes que no pertenezcan al sector público debido a la influencia de dicho sector público, este hecho es un indicador de control por parte del sector público.
g) Derechos de control por acuerdos/permiso para solicitar préstamos. Los prestamistas suelen imponer controles entre las condiciones para conceder préstamos. Si el sector público impone unos controles a través de préstamos, o para proteger su exposición al riesgo por una garantía, que sean más estrictos que los que tendría normalmente una entidad del sector privado frente a un banco, este hecho es un indicador de control. Si una entidad precisa de la autorización del sector público para pedir préstamos, este hecho es un indicador de control.
h) Control a través de una regulación excesiva. Cuando la regulación es tan estricta que determina de manera efectiva la política general de la sociedad, es una forma de control. Las autoridades públicas pueden, en algunos casos, tener una fuerte participación a través de normativas, en particular en áreas tales como los monopolios y las sociedades de servicios públicos privatizadas, en los que existe un elemento de servicio público. Puede existir intervención reguladora en áreas importantes, como el establecimiento de los precios, sin que la entidad ceda el control de su política general. La decisión de si entrar u operar en un entorno altamente regulado es igualmente un indicador de que la entidad no está sujeta a control.
i) Otros. El control también puede proceder de las competencias otorgadas en los estatutos sociales o de derechos que figuren en los documentos de constitución de una entidad, por ejemplo limitar las actividades, objetivos y aspectos operativos, aprobar los presupuestos o evitar que la entidad cambie los documentos de constitución, se disuelva, apruebe dividendos, o dé por terminada su relación con el sector público. Una entidad que haya sido total o casi totalmente financiada por el sector público se considera controlada si los controles de esa fuente de financiación son lo suficientemente restrictivos para dictaminar la política general en esa área.
20.310 Cada caso de clasificación debe ser juzgado por sí mismo, y algunos de estos indicadores pueden resultar irrelevantes para cada caso concreto. Algunos indicadores, como los del punto 20.309, letras a), c) y d), son suficientes por sí mismos para establecer que existe control. En otros casos, una serie de ellos puede indicar colectivamente que existe control.
Bancos centrales
20.311 En general, se considera que los bancos centrales son sociedades financieras públicas, incluso cuando su propietario legal único o mayoritario no son las administraciones públicas. Se consideran sociedades públicas a través de administraciones públicas que tienen la propiedad económica o ejercen el control por otros medios.
20.312 Un banco central es un intermediario financiero cuya actividad está sujeta a disposiciones legales específicas y se encuentra bajo el control general de las administraciones públicas, que representan el interés nacional, a pesar de que el banco central goce de un elevado grado de autonomía o independencia a la hora de ejercer su actividad principal (en especial, la política monetaria). La cuestión clave es el reconocimiento de la función principal y la actividad del banco central (gestionar los activos de reserva del país, emitir la moneda nacional y dirigir la política monetaria) más que su estatus jurídico. A menudo, las administraciones públicas tienen oficialmente derecho a los ingresos por liquidación.
20.313 Debido a la existencia de esta participación beneficiosa o al papel de las administraciones públicas, la propiedad de las administraciones públicas de los fondos propios del banco central (o, al menos, de los activos de reserva administrados por el banco central) se registra en las cuentas nacionales como una propiedad económica, incluso en las circunstancias en que no tiene la propiedad legal.
Cuasisociedades públicas
20.314 Las cuasisociedades públicas no poseen las características legales de las sociedades independientes, pero actúan de manera suficientemente distinta a sus propietarios, y más como entidades de los sectores de las sociedades no financieras o de las instituciones financieras, para ser reconocidas como unidades institucionales.
20.315 Las actividades de las cuasisociedades deben delimitarse, ofreciendo suficiente información que permita la elaboración de un conjunto completo de cuentas [véase el punto 2.13, letra f)], en el ámbito de las unidades de mercado.
Entidades con fines especiales y no residentes
20.316 Las entidades del sector público pueden crear o utilizar entidades con fines especiales o entidades con fines especiales. Estas unidades a menudo no tienen asalariados ni activos no financieros y cuentan con poca presencia física más allá de una "placa" que confirma su lugar de registro. Pueden ser residentes en un territorio distinto.
20.317 Las unidades de las entidades con fines especiales creadas por el sector público deben ser investigadas para ver si tienen competencias para actuar de forma independiente, tienen restringidas sus actividades y asumen los riesgos y beneficios asociados a los activos y pasivos que mantienen. Si no cumplen dichos criterios no son reconocidas como unidades institucionales independientes y, si son residentes, se consolidan en la unidad del sector público que las ha creado. Si son no residentes se reconocen como parte del resto del mundo y las operaciones que realizan se redirigen a la unidad del sector público que las haya creado.
20.318 Las empresas en participación internacionales no residentes entre administraciones públicas en las que ninguna de las partes tenga el control de la entidad se adjudican a las administraciones públicas como unidades residentes ficticias.
Empresas en participación
20.319 Las unidades de los sectores público y privado pueden constituir una empresa en participación por la que se establece una unidad institucional. Dicha unidad puede celebrar contratos en su propio nombre y obtener financiación para sus propios fines. La unidad se asigna al sector público o privado dependiendo de qué parte tenga el control.
20.320 En la práctica, en la mayoría de las empresas en participación existe un control conjunto. Si la unidad pertenece a la clase no de mercado, por convención se clasifica en el sector de las administraciones públicas, ya que su comportamiento es el de una unidad de las administraciones públicas. Si la unidad se clasifica como productor de mercado y el control se reparte por igual, la unidad se divide en dos mitades, asignándose una mitad al sector público y la otra al sector privado.
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[1] La medida del total de ingresos por impuestos y cotizaciones sociales basada en el SEC es coherente con las Estadísticas de ingresos de la OCDE, salvo en lo que respecta al registro de los créditos de impuestos a pagar y las cotizaciones sociales imputadas. El registro de los impuestos y las cotizaciones sociales del SEC también está armonizado con la presentación de las estadísticas de las finanzas públicas del FMI, con algunas diferencias en sus desgloses.
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CAPÍTULO 21
RELACIONES ENTRE LAS CUENTAS DE EMPRESA Y LAS CUENTAS NACIONALES Y MEDICIÓN DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
21.01 Las cuentas de empresa constituyen, junto con las encuestas de coyuntura industrial, una fuente importante de información sobre la actividad empresarial en las cuentas nacionales. La contabilidad nacional comparte con la contabilidad de empresa una serie de características, de las que las más notables son:
a) el registro de las operaciones en las cuentas, en tablas de dos columnas;
b) la valoración monetaria;
c) el empleo de saldos contables;
d) el registro de las operaciones según van teniendo lugar, y
e) la coherencia interna del sistema de cuentas.
Sin embargo, la contabilidad nacional se diferencia en una serie de aspectos, ya que persigue un objetivo distinto: pretende describir, dentro de un marco coherente, todas las actividades de un país, y no solo las de una empresa o un grupo de empresas. Este objetivo de ofrecer una imagen coherente que abarque todas las entidades de una economía y sus relaciones con el resto del mundo impone unas restricciones que no afectan a la contabilidad de empresa.
21.02 La contabilidad nacional sigue unas normas internacionales que comparten todos los países del mundo. El desarrollo y la aplicación de la contabilidad de empresa varían de un país a otro. No obstante, en la contabilidad de empresa están empezando a aplicarse normas internacionales comunes. La armonización a nivel mundial comenzó el 29 de junio de 1973 con la creación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad, cuya misión era elaborar unas normas básicas de contabilidad, denominadas NIC (Normas Internacionales de Contabilidad) y más tarde NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera), que pudieran aplicarse en todo el mundo. En la Unión Europea, las cuentas consolidadas de las sociedades cotizadas de la UE se elaboran desde 2005 conforme al marco de referencia de las NIIF.
21.03 Corresponde a los manuales especializados dar orientaciones detalladas sobre el contenido de las cuentas de empresa y la manera de relacionarlas con las cuentas nacionales. El presente capítulo responde a las preguntas más comunes que se plantean a la hora de compilar las cuentas nacionales sobre la base de las cuentas de empresa, y trata cuestiones concretas relacionadas con la medición de la actividad empresarial.
ALGUNAS NORMAS Y MÉTODOS ESPECÍFICOS DE LA CONTABILIDAD DE EMPRESA
21.04 Para extraer información de las cuentas de empresa, conviene que los contables nacionales entiendan las normas internacionales de contabilidad que se aplican a las sociedades privadas y los organismos de las administraciones públicas. Las normas para las sociedades privadas las elabora y mantiene al día el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC), mientras que el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público se encarga de las normas aplicables a los organismos de las administraciones públicas. En los puntos que siguen se exponen principios generales de la contabilidad de empresa.
Momento del registro
21.05 En las cuentas de empresa, las operaciones se anotan conforme tienen lugar, dando origen a derechos y obligaciones, con independencia del pago. El registro se realiza, pues, conforme al principio del devengo, en oposición al principio de caja. Las cuentas nacionales también se elaboran conforme al principio del devengo.
Contabilidad de partida doble y partida cuádruple
21.06 En las cuentas de empresa, toda operación de la empresa se apunta con el mismo importe, como mínimo, en dos cuentas diferentes, la del debe y la del haber. Este sistema de partida doble permite comprobar que las cuentas cuadran.
En las cuentas nacionales puede emplearse también un sistema de partida cuádruple con la mayoría de las operaciones. Toda operación es reflejada dos veces por cada unidad institucional en cuestión: por ejemplo, una vez como operación no financiera en las cuentas de producción, renta y capital, y una vez como operación financiera asociada con el cambio en el activo y el pasivo financieros.
Valoración
21.07 En las cuentas de empresa y en las cuentas nacionales, las operaciones se registran al precio acordado por quienes intervienen en la operación.
En los estados financieros de las entidades empresariales, los activos y los pasivos suelen valorarse a su coste original o histórico, con la posibilidad de combinarlos con otros precios, como los de mercado en el caso de los inventarios. Los instrumentos financieros deben valorarse al valor razonable, que pretende ser reflejo de los precios observados en los mercados utilizando, si es preciso, técnicas específicas de valoración.
En las cuentas nacionales, los activos y los pasivos se registran al valor actual en el momento al que se refiere el balance, no según su valoración original.
Cuenta de pérdidas y ganancias y balance
21.08 Para las cuentas de empresa se preparan dos estados financieros: la cuenta de pérdidas y ganancias y el balance. En la cuenta de pérdidas y ganancias se agrupan las operaciones por ingresos y gastos y en el balance se anotan los activos y los pasivos. Estos estados muestran los saldos de las cuentas y las operaciones de forma agregada. Se presentan en forma de cuentas. Ambos están estrechamente relacionados. El saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias constituye un beneficio o una pérdida de la empresa. El beneficio o la pérdida se incluyen también en el balance.
21.09 Las cuentas de operaciones cuyo saldo se incluye en la cuenta de pérdidas y ganancias son cuentas de flujos. Su objetivo es mostrar el total de ingresos y gastos durante el ejercicio financiero.
21.10 Los balances son cuentas de existencias. Muestran el valor de los activos y los pasivos al término del ejercicio financiero.
CUENTAS NACIONALES Y CUENTAS DE EMPRESA: CUESTIONES DE ORDEN PRÁCTICO
21.11 Para que los contables nacionales puedan utilizar las cuentas de empresa a gran escala, y no solo en casos aislados, deben cumplirse una serie de condiciones.
La primera es el acceso a las cuentas de las empresas. Las grandes empresas suelen estar obligadas a publicar sus cuentas. Organismos privados o públicos se encargan de crear las bases de datos de dichas cuentas, a las que es importante que los contables nacionales tengan acceso. Generalmente, en el caso de las grandes empresas, las cuentas pueden obtenerse directamente de ellas.
La segunda condición es un grado mínimo de normalización de los documentos contables publicados por las empresas, necesario para el procesamiento informático. A menudo, un nivel elevado de normalización va asociado a la existencia de un organismo que recoge las cuentas de las empresas en formato normalizado. La recogida puede organizarse de manera voluntaria, como es el caso del organismo que gestiona un centro de estados financieros que realiza análisis para sus miembros, o estar prescrita por la ley, como ocurre cuando el organismo que recoge las cuentas es la autoridad fiscal. En ambos casos, los contables nacionales deben solicitar el acceso a las bases de datos, respetando las políticas de confidencialidad aplicables.
21.12 Las cuentas de empresa pueden utilizarse cuando las cuentas no se compilan de forma normalizada. En muchos países, determinados sectores de la economía están dominados por un reducido número de grandes empresas cuyas cuentas pueden servir para las cuentas nacionales. Las notas de las cuentas también pueden aportar información útil, por ejemplo más detalles u orientaciones sobre la manera de interpretar las partidas.
21.13 Las encuestas de coyuntura industrial son la otra fuente principal de datos sobre actividades empresariales para las cuentas nacionales. Dichas encuestas proporcionan resultados satisfactorios si las preguntas son compatibles con las partidas y los conceptos de las cuentas de empresa. Una empresa no facilitará información fiable que no esté basada en su propio sistema interno de información. Las encuestas de coyuntura industrial suelen ser necesarias, incluso aunque los contables nacionales tengan acceso a las bases de datos contables, pues la información contenida en estas bases raramente es lo suficientemente detallada para cubrir todas las necesidades de los contables nacionales.
21.14 La globalización complica el uso de las cuentas de empresa para elaborar las cuentas nacionales. Para que resulten útiles, las cuentas de empresa deben elaborarse sobre una base nacional, y no sucede así en el caso de las empresas con filiales en el extranjero. Cuando la actividad de la empresa se extiende más allá del territorio nacional, es necesario hacer ajustes para crear un panorama nacional basado en las cuentas de empresa de esa empresa en particular. Las empresas deben proporcionar a la base de datos de cuentas de empresa, o bien cuentas sobre una base nacional, o bien los ajustes necesarios para presentar sus cuentas sobre una base nacional. Cuando la encargada de recoger las cuentas de las empresas es la autoridad fiscal, esta suele exigir que los datos se presenten sobre una base nacional, a fin de poder calcular el impuesto sobre beneficios, y este es el caso más favorable de cara a las cuentas nacionales.
21.15 Otra condición práctica es que el ejercicio financiero se corresponda con el período de referencia de las cuentas nacionales. Si se trata de cuentas anuales, suele ser el año civil, de modo que, para poder hacer el mejor uso de las cuentas de empresa, es deseable que la mayoría de las empresas comiencen su ejercicio financiero el 1 de enero. Las empresas pueden escoger otras fechas de inicio del ejercicio financiero. En el caso de operaciones correspondientes a flujos en las cuentas nacionales, suele ser aceptable recrear las cuentas según el año civil combinando partes de dos ejercicios financieros sucesivos, pero, si se trata de balances, este método ofrece resultados menos satisfactorios, sobre todo en relación con elementos sujetos a rápidas fluctuaciones durante el año. Las grandes empresas acostumbran a compilar cuentas trimestrales, pero es raro que se recojan de manera sistemática.
LA TRANSICIÓN DE CUENTAS DE EMPRESA A CUENTAS NACIONALES: EL EJEMPLO DE LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS
21.16 La utilización de datos de cuentas de empresas no financieras para elaborar las cuentas nacionales requiere realizar varios ajustes. Estos ajustes pueden ser de tres categorías: ajustes conceptuales; ajustes para mantener la coherencia con las cuentas de otros sectores; y ajustes con fines de exhaustividad.
Ajustes conceptuales
21.17 Los ajustes conceptuales son necesarios porque las cuentas de empresa no se basan exactamente en los mismos conceptos que las cuentas nacionales y porque, cuando estos conceptos están próximos, los métodos de valoración pueden ser diferentes. Dos ejemplos de ajustes conceptuales para el cálculo de la producción:
a) Ajuste para la transición al precio básico. La cifra de negocios de las empresas suele excluir el IVA, pero a menudo incluye impuestos sobre los productos. A la inversa, las subvenciones sobre productos raramente se incluyen en la cifra de negocios. Por tanto, es necesario hacer un ajuste en los datos de las cuentas de empresa restando estos impuestos sobre los productos y sumando estas subvenciones sobre productos, para obtener así una estimación de la producción a precios básicos.
b) Primas de seguros. Las primas de seguros pagadas por las empresas forman parte de sus gastos, pero las cuentas nacionales requieren que se desglosen en tres elementos: primas netas, servicio de seguro y primas complementarias. Solo la parte correspondiente al servicio es consumo intermedio, y la corrección se efectúa deduciendo del pago bruto las primas netas y las primas complementarias.
Ajustes para mantener la coherencia con las cuentas de otros sectores
21.18 Las cuentas nacionales requieren que las cuentas de las empresas sean coherentes con las de otras empresas y unidades de otros sectores institucionales. Así, los impuestos y las subvenciones valorados sobre la base de cuentas de empresas deben ser coherentes con los pagados y las recibidas por la administración pública general. Esto no es así en la práctica, por lo que hace falta una norma que haga posible la coherencia. Normalmente, la información que proporciona la administración pública general es más fiable que la de las empresas, y los datos procedentes de las cuentas de empresa se ajustan.
Ejemplos de ajustes con fines de exhaustividad
21.19 Los datos contables de las empresas requieren ajustes con fines de exhaustividad debido, por ejemplo, a la ausencia de archivos estadísticos, la exención de declaraciones fiscales y sociales y la evasión de impuestos.
Ejemplos de ajustes concretos:
a) La evasión de impuestos en relación con los productos vendidos y con la venta de bienes para reventa. Las empresas pueden subestimar el valor de las ventas con el fin de evadir impuestos, de modo que se realiza un ajuste que compense esta infradeclaración tomando como base la información facilitada por las oficinas fiscales.
b) Los ingresos en especie son una forma de retribuir al empleado con bienes y servicios gratuitos. Cuando esta producción y estos ingresos no se registran en las cuentas de empresa, los valores registrados se ajustan para utilizarlos en las cuentas nacionales. Si los empleados obtienen alojamiento gratuito, se incluye en las cuentas de empresa, si no está ya incluida, una estimación de los correspondientes alquileres como producción e ingresos de los empleados.
c) Propinas. Si los empleados reciben propinas de los clientes de la empresa, tales propinas deben considerarse parte de la cifra de negocios y, por tanto, de la producción. Se hace una estimación de las propinas no registradas en las cuentas de empresa como producción e ingresos de los empleados, y la producción y los ingresos se ajustan para las cuentas nacionales.
CUESTIONES ESPECÍFICAS
Ganancias o pérdidas de posesión
21.20 Las ganancias y pérdidas de posesión son una de las principales dificultades en la transición de cuentas de empresa a cuentas nacionales, debido sobre todo a la naturaleza de la información disponible en las cuentas de empresa. Por ejemplo, el consumo intermedio de materias primas puede no ser una adquisición directa, sino una retirada de existencias. En las cuentas nacionales, la retirada de existencias se valora al precio actual de mercado, mientras que en las cuentas de empresa se valora a su coste histórico, es decir, al precio de los bienes cuando se adquirieron. La diferencia entre los dos precios constituye una pérdida o ganancia de posesión en las cuentas nacionales.
21.21 No es fácil eliminar las ganancias o pérdidas de posesión sobre las existencias, pues se requieren numerosos elementos de información contable suplementaria y la aplicación de muchos supuestos. La información recogida debe referirse tanto a la naturaleza de los productos almacenados como al cambio en los precios a lo largo del año. Puesto que la información disponible sobre la naturaleza de los productos suele estar relacionada más con las ventas y adquisiciones que con las existencias en sí, es necesario basar las estimaciones en modelos cuya pertinencia es difícil de verificar. Pero, a pesar de su imprecisión, este ejercicio es el precio que hay que pagar para poder utilizar los datos de la contabilidad de empresa.
21.22 Las valoraciones de activos a valor razonable ofrecen una mejor imagen del balance que las valoraciones a coste histórico, pero también generan más datos sobre ganancias o pérdidas de posesión.
Globalización
21.23 La globalización dificulta el uso de las cuentas de empresa cuando las empresas tienen establecimientos en el extranjero. La actividad llevada a cabo más allá de las fronteras nacionales debe excluirse de las cuentas para poder utilizarlas en las cuentas nacionales. Tal exclusión es difícil, salvo en el mejor de los casos, a saber, cuando la normativa fiscal obliga a las empresas a publicar sus cuentas en relación únicamente con su actividad en territorio nacional. La existencia de grupos multinacionales plantea problemas de valoración, pues los intercambios entre filiales pueden hacerse en función de precios que no se observan en el mercado abierto, sino que se fijan para minimizar la carga impositiva general. Los contables nacionales realizan ajustes para poner los precios de las operaciones dentro de los grupos en consonancia con los precios de mercado. Esto resulta extremadamente difícil en la práctica, debido a la falta de información y a la ausencia de un libre mercado comparable de productos altamente especializados. Los ajustes solo pueden efectuarse en casos excepcionales, sobre la base de un análisis aceptado por los expertos del ámbito de que se trate.
21.24 La globalización ha contribuido a que las importaciones y exportaciones vuelvan a registrarse en función del cambio de la propiedad de los bienes, en lugar del cambio de ubicación física. Esto hace que las cuentas de empresa sean más apropiadas para las cuentas nacionales, pues también se basan más en el cambio de la propiedad de los bienes que en el cambio físico de la ubicación. Cuando una empresa sitúa la transformación en una empresa ubicada fuera del territorio económico nacional, las cuentas de empresa están en disposición de servir como fuente de datos para las cuentas nacionales. Aunque esto ayuda, sigue habiendo muchas cuestiones de medición abiertas con respecto a la estimación de las empresas multinacionales dentro de las cuentas nacionales.
Fusiones y adquisiciones
21.25 La reestructuración de las sociedades hace que aparezcan y desaparezcan activos y pasivos financieros. Cuando una sociedad desaparece como entidad jurídica independiente porque es absorbida por otra u otras sociedades, desaparecen del sistema de cuentas nacionales todos los activos financieros/pasivos, incluidas las acciones y otras participaciones en el capital, que existían entre dicha sociedad y aquellas que la han absorbido. Tal desaparición queda registrada como cambios de clasificación sectorial y estructura en las cuentas de otras variaciones del volumen de activos.
21.26 Sin embargo, la adquisición de acciones y otras participaciones en el capital de una sociedad en el marco de una fusión se registra como operación financiera entre la sociedad adquirente y el anterior propietario. La sustitución de las acciones existentes por acciones de la sociedad absorbente o de nueva creación se registra como rescate de acciones acompañado por la emisión de nuevas acciones. Los activos financieros/pasivos que existían entre la sociedad absorbida y terceras partes no experimentan variación alguna y pasan a la sociedad o sociedades absorbentes.
21.27 Cuando una sociedad se escinde legalmente en dos o más unidades institucionales, los nuevos activos financieros y pasivos (aparición de activos financieros) se registran como cambios de clasificación sectorial y estructura.
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CAPÍTULO 22
CUENTAS SATÉLITE
INTRODUCCIÓN
22.01 El presente capítulo contiene una introducción general de las cuentas satélite. Describe y analiza de qué manera puede utilizarse el marco central como un sistema de módulos para satisfacer las numerosas necesidades específicas de información.
22.02 Las cuentas satélite permiten elaborar o modificar las tablas y cuentas del marco central para responder a las necesidades de datos específicos.
22.03 El marco central comprende:
a) las cuentas económicas integradas (cuentas de los sectores institucionales), que ofrecen una visión general de los flujos y los stocks económicos;
b) el marco input-output, que refleja el origen y el destino de los bienes y servicios a precios corrientes y en términos de volumen;
c) las tablas que ponen en relación la información por rama de actividad en el marco input-output y las cuentas de los sectores institucionales;
d) las tablas sobre los gastos por función de las administraciones públicas, los hogares y las sociedades;
e) las tablas sobre población y empleo.
Estas cuentas y tablas pueden elaborarse con una periodicidad anual o trimestral, y pueden ser nacionales o regionales.
22.04 Las cuentas satélite responden a las necesidades de datos específicos aportando un mayor grado de detalle, reorganizando los conceptos del marco central o facilitando información adicional, por ejemplo, en relación con los flujos y stocks no monetarios. La posibilidad de desviación de los conceptos centrales permite modificarlos y establecer una relación más adecuada con conceptos de teoría económica, como el bienestar o los costes de las operaciones, con conceptos administrativos, como la renta imponible o los beneficios en las cuentas de empresa, y con conceptos políticos, como las ramas de actividad estratégicas, la economía del conocimiento y las inversiones empresariales utilizadas en la política económica nacional o europea. En estos casos, el sistema de cuentas satélite incluirá una tabla de correspondencias entre sus principales agregados y los del marco central.
22.05 Las cuentas satélite pueden adoptar la forma de simples tablas o de un conjunto ampliado de cuentas, y pueden compilarse y publicarse anual o trimestralmente. En el caso de algunas cuentas satélite, es preferible que los intervalos de producción sean más espaciados, por ejemplo, cada cinco años.
22.06 Las cuentas satélite presentan varias características:
a) vinculación con las funciones, como es el caso de las cuentas satélite funcionales;
b) vinculación con las ramas de actividad o los productos, lo que corresponde a un tipo de cuentas sectoriales especiales;
c) vinculación con los sectores institucionales, que corresponde a un segundo tipo de cuentas sectoriales especiales;
d) ampliación a datos físicos u otros datos no monetarios;
e) introducción de detalles adicionales;
f) utilización de conceptos suplementarios;
g) modificación de algunos conceptos básicos, y
h) utilización de la modelización o inclusión de resultados experimentales.
Una cuenta satélite específica puede reunir una o varias de las características mencionadas en las letras a) a h), como se puede ver en la tabla 22.1.
Tabla 22.1 — Presentación general de las cuentas satélite y sus características principales
| Ocho características de las cuentas satélite |
| | Cuentas sectoriales especiales | |
| Cuentas funcionales | Vinculación con ramas de actividad o productos | Vinculación con sectores institucionales | Inclusión de datos no monetarios | Detalles adicionales | Conceptos suplementarios | Algunos conceptos básicos diferentes | Resultados experimentales y mayor recurso a la modelización | ¿Parte del programa de transmisión de la UE? |
1.Cuentas satélite descritas en el presente capítulo
Agricultura | | x | | | x | x | | | x |
Medio ambiente | x | x | | x | x | x | x | x | x |
Salud | x | x | | x | x | | x | | x |
Producción de los hogares | | | x | x | x | | x | x | |
Trabajo y MCS | | x | x | x | x | | | | |
Productividad y crecimiento | | x | | x | x | x | x | x | x |
I+D | x | x | | x | x | | x | x | |
Protección social | x | | | x | x | | | | x |
Turismo | x | x | | x | x | x | | | |
2.Cuentas satélite descritas en otros capítulos del SEC
Balanza de pagos | | | x | | x | | | | x |
Finanzas públicas | | | x | | x | x | | | x |
Estadísticas monetarias y financieras y flujo de fondos | | | x | | x | x | | | x |
Tabla complementaria sobre pensiones | | | x | | x | x | x | x | x |
3.Ejemplos de otras cuentas satélite con directrices internacionales o incluidas en programas de transmisión de datos
Actividad de las empresas | | | x | | x | | | | |
Sector informal | | | | | x | | | x | |
Instituciones sin fines de lucro | | | x | | x | | | x | |
Sector público | | | x | | x | | | | |
Tablas de ingresos fiscales | | | x | | x | | | | x |
22.07 En el presente capítulo se examinan las características de las cuentas satélite y se describen brevemente las nueve cuentas satélite siguientes:
a) cuentas de la agricultura;
b) cuentas del medio ambiente;
c) cuentas de la salud;
d) cuentas de la producción de los hogares;
e) cuentas del trabajo y matrices de contabilidad social;
f) cuentas de la productividad y el crecimiento;
g) cuentas de I+D;
h) cuentas de protección social;
i) cuentas del turismo.
En otros capítulos se presentan cuentas satélite como la balanza de pagos, las estadísticas de las finanzas públicas, las estadísticas monetarias y financieras y la tabla complementaria sobre las pensiones.
En el SCN 2008, se describen pormenorizadamente varias cuentas satélite, que vuelven a tratarse de manera más limitada en el SEC 2010. Por ejemplo:
a) SCN 2008, capítulo 21: cuentas de la actividad de las empresas;
b) SCN 2008, capítulo 22: cuentas del sector público;
c) SCN 2008, capítulo 23: cuentas de las instituciones sin fines de lucro, y
d) SCN 2008, capítulo 25: cuentas del sector informal.
Con el fin de establecer una comparación internacional del nivel y la composición de los impuestos, se transmiten a la OCDE, el FMI y Eurostat estadísticas nacionales de los ingresos fiscales. Los conceptos y datos se corresponden plenamente con los de las cuentas nacionales. Las estadísticas sobre ingresos fiscales constituyen un ejemplo de cuenta satélite de las cuentas nacionales.
Dichos ejemplos representan cuentas satélite consolidadas, en la medida en que están sujetas a directrices internacionales o forman parte de un programa de transmisión a escala internacional. Las cuentas satélite elaboradas en diferentes países reflejan la importancia y utilidad de las mismas, por ejemplo:
a) las cuentas del sector cultural y creativo, que son un ejemplo de la importancia económica de estos sectores;
b) las cuentas de la educación, que muestran la importancia económica de los recursos, los empleos y la financiación de este sector;
c) las cuentas del sector de la energía, que indican la importancia económica de los distintos tipos de energía y su relación con las importaciones, las exportaciones, y los impuestos y las subvenciones de las administraciones públicas;
d) las cuentas de los sectores de la pesca y la silvicultura, que ponen de manifiesto su importancia económica para el país y las regiones;
e) las cuentas de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), que reflejan el origen y el destino de los principales productos TIC, así como sus productores;
f) la cuenta de redistribución por gasto público, que muestra las categorías de renta que se benefician de gasto público en educación, salud, cultura y vivienda;
g) las cuentas de los edificios residenciales, que ponen de relieve la importancia económica de los edificios residenciales para el país y las regiones;
h) las cuentas relativas a la seguridad, que muestran el gasto privado y público en seguridad;
i) las cuentas relativas al sector del deporte, que muestran la importancia económica de este sector;
j) las cuentas relativas al agua, que ponen de manifiesto la interacción entre el sistema físico del agua y la economía a nivel nacional y de la cuenca hidrográfica.
22.08 Un número elevado de cuentas satélite presentan un enfoque funcional. En el presente capítulo se describen las diferentes clasificaciones funcionales.
22.09 La gran variedad de cuentas satélite demuestra que las cuentas nacionales sirven como marco de referencia para diversos tipos de estadísticas, al tiempo que pone de manifiesto las ventajas y limitaciones del marco central. Con la aplicación de los conceptos, las clasificaciones y las presentaciones del marco central, como las tablas de origen y destino, a toda una serie de temas, se demuestra la flexibilidad y pertinencia del enfoque de las cuentas satélite. Al mismo tiempo, la introducción, reorganización y modificación de los conceptos resultan necesarias para superar las limitaciones del marco central en el análisis de estos temas. Por ejemplo, las cuentas medioambientales amplían el marco central para tener en cuenta las externalidades medioambientales y la cuenta de producción de los hogares extiende la frontera de la producción para incluir los servicios no remunerados de los hogares. Con ello se pone de manifiesto que los conceptos de producto, renta y consumo del marco central no ofrecen mediciones completas del bienestar.
22.10 Entre las principales ventajas de las cuentas satélite cabe destacar las siguientes:
a) se basan en un conjunto de definiciones claras;
b) aplican un método contable sistemático; por ejemplo, el desglose de un total en varias partes: origen y destino de bienes y servicios por producto y rama de actividad; quién produce, quién paga y quién se beneficia de un servicio; la contabilidad sistemática de stocks y flujos, y un sistema coherente de contabilidad en términos monetarios y no monetarios. El método contable sistemático se caracteriza por su homogeneidad y coherencia. Permite realizar asimismo análisis contables basados en la descomposición, en los que las variaciones del total se explican como variaciones de las partes, las variaciones del valor como variaciones de volumen y precio, y las variaciones de los stocks por los correspondientes flujos y ratios constantes utilizados en el análisis input-output. Dichos análisis contables pueden completarse con una modelización que tenga en cuenta el comportamiento económico;
c) están vinculadas a los conceptos básicos de las cuentas nacionales, como, por ejemplo, los conceptos de stocks y flujos específicos como la producción, la remuneración de los empleados, los impuestos, las prestaciones sociales y la formación de capital; los conceptos de las clasificaciones por rama de actividad y sector institucional, como la agricultura y la industria manufacturera o el sector de las administraciones públicas y los principales saldos contables como el valor añadido, el producto interior, la renta disponible y el patrimonio neto. Dichos conceptos básicos de la contabilidad nacional están consolidados en todo el mundo, son estables en el tiempo y su medición es relativamente inmune a las presiones políticas;
d) presentan una relación clara con las estadísticas de las cuentas nacionales, que están fácilmente disponibles, son comparables en el tiempo y conformes a las normas internacionales comunes, y permiten situar las mediciones de las cuentas en el contexto de la economía nacional y sus principales componentes, como la relación con el crecimiento económico y las finanzas públicas.
Clasificaciones funcionales
22.11 Las clasificaciones funcionales distribuyen los gastos por sector y por finalidad del gasto y reflejan el comportamiento de los consumidores, las administraciones públicas, las instituciones sin fines de lucro y los productores.
22.12 Las cuatro clasificaciones funcionales que existen en el SEC son las siguientes:
a) Clasificación del Consumo Individual por Finalidad (COICOP);
b) Clasificación de las Funciones de las Administraciones Públicas (COFOG);
c) Clasificación de las Finalidades de las Instituciones sin Fines de Lucro (COPNI);
d) Clasificación del Gasto de los Productores por Finalidades (COPP).
22.13 En la COICOP se distinguen catorce categorías principales:
a) Alimentos y bebidas no alcohólicas,
b) Bebidas alcohólicas, tabaco y estupefacientes,
c) Prendas de vestir y calzado,
d) Alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles,
e) Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar,
f) Salud,
g) Transporte,
h) Comunicaciones,
i) Actividades recreativas y cultura,
j) Educación,
k) Restaurantes y hoteles,
l) Otros bienes y servicios,
m) Gasto en consumo individual de las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (ISFLSH), y
n) Gasto en consumo individual de las administraciones públicas.
Las doce primeras categorías equivalen al gasto total en consumo individual de los hogares. Las dos últimas describen el gasto en consumo individual de los sectores de las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (ISFLSH) y las administraciones públicas, es decir, sus transferencias sociales en especie. En conjunto, las catorce categorías representan el consumo final efectivo de los hogares.
22.14 El gasto en consumo individual de las ISFLSH y las administraciones públicas se desglosa en cinco subcategorías comunes, que reflejan los principales ámbitos políticos, a saber, vivienda, salud, recreación y cultura, educación y protección social. Estas subcategorías son también funciones de la COICOP para el gasto en consumo individual de los hogares; la protección social es una subcategoría de la categoría 12 (Bienes y servicios diversos). Por consiguiente, la COICOP indica también para cada una de estas subcategorías comunes el papel de los hogares privados, de las administraciones públicas y de las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares y permite describir, por ejemplo, el papel de las administraciones públicas en la provisión de servicios de vivienda, salud y educación.
22.15 La COICOP presenta, asimismo, otros usos importantes, como la utilización de sus subcategorías para mostrar el gasto de los hogares en bienes de consumo duraderos. Las encuestas sobre el presupuesto de los hogares utilizan habitualmente un sistema de clasificación basado en la COICOP para recopilar información sobre el gasto de los hogares. Estos datos pueden asignarse posteriormente a los productos en una tabla de origen y destino.
22.16 La clasificación del gasto por funciones de las administraciones públicas (COFOG) constituye una herramienta fundamental para describir y analizar las finanzas públicas. Se distinguen diez grandes categorías:
a) Servicios públicos generales,
b) Defensa,
c) Orden público y seguridad,
d) Asuntos económicos,
e) Protección ambiental,
f) Vivienda y servicios comunitarios,
g) Salud,
h) Actividades recreativas, cultura y religión,
i) Educación, y
j) Protección social.
La clasificación puede utilizarse para desglosar el gasto en consumo individual y colectivo de las administraciones públicas. No obstante, puede servir también para ilustrar el papel de otros tipos de gastos como las subvenciones, las ayudas a la inversión y la asistencia social en efectivo realizados con fines políticos.
22.17 La COPNI se utiliza para describir y analizar el gasto de las instituciones privadas sin fines de lucro al servicio de los hogares. Se distinguen nueve categorías principales:
a) Vivienda,
b) Salud,
c) Actividades recreativas y cultura,
d) Educación,
e) Protección social,
f) Religión,
g) Partidos políticos, organizaciones laborales y profesionales,
h) Protección ambiental, y
i) Servicios n.c.o.p.
22.18 La COPP puede utilizarse para describir y analizar el comportamiento de los productores. Se distinguen seis categorías principales, a saber:
a) Gastos en infraestructura,
b) Gastos en investigación y desarrollo,
c) Gastos en protección del medio ambiente,
d) Gastos de comercialización,
e) Gastos en desarrollo de los recursos humanos,
f) Gastos en programas de producción corriente, administración y gestión.
En combinación con los datos por operación, la COPP puede aportar información sobre la "externalización" de los servicios a las empresas, es decir, la sustitución de las actividades auxiliares por la compra de los correspondientes servicios a otros productores, tales como los servicios de limpieza, restauración, transporte e investigación.
22.19 La COFOG y la COPP muestran los gastos realizados por las administraciones públicas y los productores para la protección del medio ambiente. Esta información se utiliza para describir y analizar la interacción entre el crecimiento económico y el medio ambiente.
22.20 Algunos gastos, como el gasto en consumo final y el consumo intermedio, pueden clasificarse por función y por grupo de productos. La clasificación por productos muestra de qué productos se trata y describe los diferentes procesos de producción y sus vínculos con el origen y el destino de los productos. Esto difiere de las clasificaciones funcionales en lo siguiente:
a) el gasto en productos diferentes puede servir a una única función;
b) el gasto en un producto puede servir a funciones diferentes;
c) algunos gastos no constituyen operaciones con productos, pero pueden resultar fundamentales para una clasificación funcional, por ejemplo, las subvenciones y las prestaciones de seguridad social en efectivo para la clasificación del gasto de las administraciones públicas.
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LAS CUENTAS SATÉLITE
Cuentas satélite funcionales
22.21 Las cuentas satélite funcionales tienen por objeto la descripción y el análisis de la economía para una función dada, como el medio ambiente, la salud y la investigación y el desarrollo. Proporcionan, para cada función, un marco contable sistemático. No ofrecen un panorama general de la economía nacional, sino que se centran en lo que es pertinente para cada función. A tal fin, ponen de manifiesto aspectos que no son visibles en el marco central agregado, reorganizan la información, añaden datos relativos a los flujos y los stocks no monetarios, ignoran lo que es irrelevante para la función en cuestión y consideran los agregados funcionales como los conceptos clave.
22.22 El marco central presenta una naturaleza esencialmente institucional. Una cuenta satélite funcional puede combinar un enfoque funcional con un análisis de las actividades y los productos. Este enfoque combinado es útil en muchos ámbitos, como la cultura, el deporte, la educación, la salud, la protección social, el turismo, la protección del medio ambiente, la investigación y el desarrollo (I+D), la ayuda al desarrollo, el transporte, la seguridad y la vivienda. La mayoría de estos ámbitos se refieren a servicios y cubren, por lo general, varias actividades que se corresponden en muchos casos con temas relacionados con aspectos de crecimiento económico y de interés social.
22.23 Un concepto clave de las cuentas satélite funcionales, que sirve también para definir su alcance, es el gasto nacional por función, como se muestra en la tabla 22.2.
22.24 El análisis de los usos de una función implica preguntar, por ejemplo, cuántos recursos se dedican a la educación, el transporte, el turismo, la protección medioambiental y el tratamiento de datos. Con objeto de responder a estas preguntas, es necesario determinar:
a) los productos pertinentes para el ámbito en cuestión; el gasto nacional incluye todos los usos corrientes de productos y la formación de capital en los mismos;
b) las actividades para las cuales se registra capital;
c) las transferencias pertinentes en el ámbito de que se trate.
Tabla 22.2 — Gasto nacional en una función o un producto específicos
| Año |
Consumo final efectivo de productos específicos | |
Productos de mercado | |
Productos no de mercado | |
Individual | |
Colectivo | |
Consumo intermedio | |
Corriente | |
Interno | |
Formación de capital | |
del producto específico | |
otros | |
Transferencias corrientes específicas | |
Transferencias de capital específicas | |
Empleos de las unidades residentes financiados por el resto del mundo | |
Gasto nacional | |
Tabla 22.3 — Origen de los productos característicos y conexos
| Producción por rama de actividad | | Total | Importaciones | Total origen a precios de base | Márgenes comerciales y de transporte | Impuestos sobre los productos | Subvenciones a los productos (–) | Total origen a precios de compra |
Productores característicos | Otros productores |
Producto principal | Producto secundario | Producto auxiliar | Total | Principal | Secundario | Auxiliar |
Productos característicos | | | | | | | | | |
1. | | | | | | | | | |
2. | | | | | | | | | |
… | | | | | | | | | |
Productos conexos | | | | | | | | | |
1. | | | | | | | | | |
2. | | | | | | | | | |
… | | | | | | | | | |
Otros productos | | | | | | | | | |
Total | | | | | | | | | |
Tabla 22.4 — Destino de los productos característicos y conexos
| Costes de producción por rama de actividad | | Total | Exportaciones | Consumo final | Total | Formación de capital | Total destino a precios de compra |
Productores característicos | Otros productores | Hogares | Administraciones públicas | ISFLSH |
Producto principal | Producto secundario | Auxiliar | Total | Principal | Secundario | Auxiliar | Colectivo Individual |
Productos característicos | | | | | | | | |
1. | | | | | | | | |
2. | | | | | | | | |
… | | | | | | | | |
Productos conexos | | | | | | | | |
1. | | | | | | | | |
2. | | | | | | | | |
… | | | | | | | | |
Otros productos | | | | | | | | |
Total | | | | | | | | |
Remuneración de los asalariados | | | |
Otros impuestos netos a la producción | | |
Consumo de capital fijo | | |
Productos específicos (característicos o conexos) | | |
Otros | | |
Excedente de explotación neto | | |
Total | | |
Información suplementaria | | |
Insumos del trabajo | | |
Formación de capital (fijo) bruto | | |
Productos específicos | | |
Otros | | |
Stock de capital (fijo) neto | | |
Productos específicos | | |
Otros | | |
22.25 En función del ámbito que se analice, la cuenta satélite hará hincapié en lo siguiente:
a) el análisis pormenorizado de la producción y los usos de bienes y servicios específicos, tales como I+D, TIC o transporte;
b) el análisis minucioso de las transferencias, como las destinadas a la protección social;
c) la producción, los usos y las transferencias por igual, por ejemplo, la educación y la salud;
d) los usos, como tales, en ámbitos como el turismo y la protección del medio ambiente;
e) la financiación de la protección social y la salud por las administraciones públicas y las instituciones sin fines de lucro.
22.26 Pueden distinguirse dos tipos de productos: los productos característicos y los productos conexos. La primera categoría abarca los productos que son típicos del ámbito analizado, para los cuales, la cuenta satélite puede mostrar el modo de producción, los tipos de productores implicados, el tipo de mano de obra y de capital que utilizan y la eficacia del proceso de producción. Por ejemplo, en el ámbito de la salud, los productos característicos serían los servicios sanitarios, los servicios de las administraciones públicas y los servicios de educación y de I+D relacionados con la salud.
22.27 Los productos conexos son pertinentes para una función sin ser típicos, bien por su naturaleza o porque estén clasificados en categorías más amplias de productos. Por ejemplo, en el ámbito de la salud, el transporte de pacientes es un servicio conexo. Otros ejemplos de este tipo de productos son los productos farmacéuticos y otros artículos médicos, como las gafas, para los que la cuenta satélite no muestra las características de la producción. La frontera exacta que separa los productos característicos de los productos conexos depende de la organización económica del país y de la finalidad de la cuenta satélite.
22.28 Algunos servicios pueden figurar en dos o más cuentas satélite. Por ejemplo, la investigación en materia de salud realizada en instituciones de enseñanza superior es un producto pertinente tanto para la cuenta satélite de investigación y desarrollo, como para la de educación y la de salud. Esto significa que el gasto nacional en varias funciones puede solaparse en parte y que una mera agregación de tales gastos para llegar a un total como porcentaje del PIB puede dar lugar a una doble contabilidad.
22.29 Los conceptos utilizados en las cuentas satélite pueden desviarse de los del marco central. Por ejemplo, el trabajo voluntario puede incluirse en las cuentas satélite de educación y de salud. En una cuenta satélite del transporte es posible indicar por separado los servicios de transporte auxiliares, mientras que en el caso de una cuenta satélite de ayuda al desarrollo se tienen en cuenta los préstamos que se conceden en condiciones preferenciales. Los costes o beneficios resultantes de tipos de interés más bajos que los de mercado se registran como transferencias implícitas.
22.30 Las transferencias específicas son los componentes más importantes del gasto nacional en el caso de las cuentas satélite de protección social y ayuda al desarrollo. En otros ámbitos, como la educación y la salud, la mayoría de las transferencias, casi todas en especie, son un medio de financiar la adquisición por los usuarios. Esto significa que ya están incluidas en los gastos en consumo final, consumo intermedio y formación de capital y no deben registrarse dos veces. No obstante, esto no se aplica a todas las transferencias, por ejemplo, las becas concedidas a los estudiantes pueden servir para financiar diferentes gastos, además de las tasas académicas o los libros de texto. Esta parte residual debería registrarse por tanto como transferencia en la cuenta satélite.
22.31 La cuenta satélite funcional puede proporcionar una visión general de los usuarios o beneficiarios. La clasificación de estos se basa en la de los sectores institucionales y tipos de productores, por ejemplo, productores de mercado, productores no de mercado, administraciones públicas como consumidor colectivo, hogares como consumidores y resto del mundo. Es posible distinguir también varias subcategorías, por ejemplo, por rama de actividad y por subsector institucional.
22.32 En muchas cuentas satélite, los hogares o los individuos representan el tipo más importante de usuarios y beneficiarios. Para ser útil a la política social y el análisis, es preciso realizar un desglose más detallado de los hogares. Dependiendo de los fines que se persigan, podrán utilizarse diversos criterios, como la renta, la edad, el sexo, la localización, etc. Para el análisis y la formulación de las políticas también es necesario conocer el número de personas en cada categoría y calcular el consumo medio o transferencia, o el número de personas que no son beneficiarios.
Cuentas sectoriales especiales
22.33 Las cuentas sectoriales especiales se centran en una rama de actividad o un producto, una reagrupación de varias ramas de actividad o productos, un subsector o un reagrupamiento de varios subsectores. Pueden distinguirse tres tipos de cuentas sectoriales especiales:
a) las vinculadas a las ramas de actividad o a los productos;
b) las vinculadas a los sectores institucionales;
c) las que combinan ambos enfoques.
Entre las cuentas sectoriales especiales vinculadas a ramas de actividad o a productos cabe destacar las cuentas de la agricultura, la silvicultura y la pesca, las cuentas del turismo, las cuentas de las TIC, las cuentas de la energía, las cuentas del transporte, las cuentas de los edificios residenciales y las cuentas del sector creativo.
Algunos ejemplos de cuentas sectoriales especiales vinculadas a los sectores institucionales son las estadísticas sobre finanzas públicas, las estadísticas de instituciones sin fines de lucro, las cuentas de los hogares y las cuentas de actividad de las empresas. Las estadísticas sobre los ingresos fiscales pueden considerarse como tablas suplementarias de las estadísticas de las finanzas públicas.
22.34 Las cuentas sectoriales especiales pueden centrarse asimismo en un análisis integrado de las actividades económicas en uno o varios sectores institucionales. Por ejemplo, las cuentas de los subsectores de las sociedades no financieras pueden elaborarse mediante reagrupación en función de su actividad económica principal. Es posible extender este análisis a todo el proceso económico, desde la producción hasta la acumulación. Esto puede hacerse de manera sistemática en un nivel de agregación relativamente elevado de la clasificación estándar por rama de actividad o para determinadas ramas de actividad que revisten un interés especial para un país. Existe la posibilidad de efectuar análisis similares para las actividades de producción de los hogares, al menos hasta el punto en el que se calcula la renta empresarial. Puede resultar también útil hacer hincapié en aquellas actividades estratégicas que desempeñan un papel predominante en las operaciones económicas con el exterior, como las del sector del petróleo, la banca, las actividades de la industria extractiva, las actividades vinculadas a determinados cultivos, productos alimenticios y bebidas, como el café, las flores, el vino y el güisqui, así como las del sector del turismo. Su papel en la economía nacional es esencial, puesto que representan una parte importante de las exportaciones, el empleo, los activos en divisas y los recursos de las administraciones públicas. Entre los sectores clave pueden incluirse los que merecen una atención especial desde el punto de vista de la política social económica. Ejemplos de ello son las actividades agrícolas que reciben subvenciones y otras transferencias de las administraciones centrales, locales o europeas, o que están protegidas por derechos de importación sustanciales.
22.35 El primer paso en la elaboración de cuentas sectoriales especiales es definir las actividades estratégicas y sus correspondientes productos. Para ello, puede que sea necesario reagrupar algunas rúbricas de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) o la clasificación nacional correspondiente. La ampliación de los sectores estratégicos depende de las circunstancias económicas y los requisitos políticos y analíticos.
22.36 Se establece una cuenta de bienes y servicios para los productos estratégicos en la que figuran los recursos y los empleos de estos últimos, así como una cuenta de producción y una cuenta de explotación para las ramas de actividad estratégicas. Para estas ramas de actividad y productos estratégicos, se utilizan clasificaciones pormenorizadas que permiten entender todo el proceso económico y los procedimientos de valoración en este ámbito. Se observa, por lo general, una combinación de precios de mercado y de precios regulados, y un sistema complejo de impuestos y subvenciones.
22.37 Los productos y las ramas de actividad estratégicos pueden analizarse en el contexto de una tabla de origen y destino como las tablas 22.5 y 22.6. En las columnas figuran las ramas de actividad estratégicas, y otras pueden agregarse. En las filas, se muestran pormenorizadamente los productos estratégicos y otros productos agregados. En la parte inferior de la tabla de destino, las filas reflejan los insumos del trabajo, la formación de capital fijo y los stocks de activos fijos. Cuando la actividad estratégica es ejercida por tipos de productores muy heterogéneos, como pequeños agricultores o explotaciones de gran tamaño que pertenecen y son gestionadas por grandes empresas, se hace una distinción entre ambos grupos de productores para tener en cuenta sus estructuras de coste y comportamientos diferentes.
22.38 A fin de compilar un conjunto de cuentas para cada sector estratégico, es preciso delimitar cada uno de ellos. En el caso de las actividades de las industrias extractivas y del petróleo, el sector estratégico suele estar formado por un número limitado de grandes empresas, de las que se registran todas sus operaciones, incluso cuando realizan actividades secundarias. La distinción entre sociedades públicas, privadas o bajo control extranjero también puede ser fundamental cuando se trata de un sector estratégico. Este análisis integrado exige un examen atento de las cuentas de empresa para cada una de las grandes sociedades en cuestión. Es posible que una parte de las actividades extractivas la realicen sociedades pequeñas o empresas no constituidas en sociedades. Estas unidades deben incluirse en el sector estratégico, incluso cuando la información de que se disponga sea parcial y proceda de encuestas estadísticas o datos administrativos.
22.39 En muchos casos, las administraciones públicas desempeñan un papel esencial en relación con estas actividades estratégicas, ya sea a través de los impuestos o rentas de la propiedad o de las actividades de regulación y las subvenciones. En consecuencia, el análisis en profundidad de las operaciones entre el sector estratégico y las administraciones públicas es importante. La clasificación de las operaciones puede ampliarse para identificar los flujos vinculados a la actividad estratégica, incluidos los impuestos sobre los productos. Dichos flujos se añaden al presupuesto general de diversos organismos de las administraciones públicas, como ministerios (con fines específicos), universidades, fondos y cuentas especiales. Puede resultar muy útil para el análisis indicar los usos que hacen las administraciones públicas de tales fondos. Para ello, es preciso establecer un análisis por finalidad de esta parte del gasto de las administraciones públicas.
Tabla 22.5 — Tabla de origen para ramas de actividad y productos estratégicos
| Producción por rama de actividad | Otros productores | Total | Importaciones | Total origen a precios de base | Márgenes comerciales y de transporte | Impuestos sobre los productos | Subvenciones a los productos (–) | Total origen a precios de compra |
Ramas de actividad estratégicas |
1 | 2 … | Total |
Productos estratégicos | | | | | | | | | |
1. | | | | | | | | | |
2. | | | | | | | | | |
… | | | | | | | | | |
Otros productos | | | | | | | | | |
Total | | | | | | | | | |
Tabla 22.6 — Tabla de destino para ramas de actividad y productos estratégicos
| Costes de producción por rama de actividad | Otros productores | Total | Exportaciones | Consumo final | Total | Formación de capital | Total destino a precios de compra |
Ramas de actividad estratégicas | Hogares | Administraciones públicas | ISFLSH |
1 | 2 | … | Total | Colectivo Individual |
Productos característicos | | | | | | | | |
1. | | | | | | | | |
2. | | | | | | | | |
… | | | | | | | | |
Otros productos | | | | | | | | |
Total | | | | | | | | |
Remuneración de los asalariados | | | |
Otros impuestos netos sobre los productos | | |
Consumo de capital fijo | | |
Excedente de explotación neto | | |
Total | | |
Información suplementaria | | |
Insumos del trabajo | | |
Formación de capital (fijo) bruto | | |
Stock de capital (fijo) neto | | |
22.40 Cuando las actividades estratégicas se basan en recursos naturales no renovables, como los recursos del subsuelo, la cuenta del sector estratégico registra las variaciones de estos recursos como consecuencia del descubrimiento de nuevos yacimientos o el agotamiento de los existentes en la cuenta de otras variaciones del volumen de los activos y las correspondientes pérdidas o ganancias de posesión en las cuentas de revalorización. Tales datos son cruciales para evaluar los resultados de la economía. En general, las cuentas de los sectores estratégicos pueden ampliarse a la contabilidad medioambiental.
22.41 Es posible presentar las cuentas de los sectores estratégicos en el marco de las cuentas económicas integradas. Para ello, se introduce una columna o grupo de columnas para dichos sectores y, en su caso, se asigna un nuevo nombre a otras columnas, como "otras sociedades no financieras" u "otros hogares". Esto permite ver la parte que corresponde al sector estratégico y a otros sectores en las operaciones y los saldos contables. El formato exacto de dicha tabla depende de los objetivos perseguidos. Otra etapa podría consistir en mostrar en tablas adicionales la relación "de quién a quién" entre el sector estratégico y otros sectores, incluido el resto del mundo.
Inclusión de datos no monetarios
22.42 Una de las principales características de muchas cuentas satélite es la inclusión de datos no monetarios, como los datos relativos a las emisiones de CO2 por la industria en las cuentas medioambientales o el número de tratamientos por tipo de cuidado en las cuentas de salud. La relación entre estos datos no monetarios y los datos monetarios permiten obtener ratios clave, como las emisiones de CO2 por miles de millones EUR de valor añadido o el coste por tratamiento. En la tabla 22.7 se presentan numerosos ejemplos.
Detalles adicionales y conceptos suplementarios
22.43 Otras dos características esenciales de las cuentas satélite son los detalles adicionales y los conceptos suplementarios. Las tablas 22.8 y 22.9 contienen numerosos ejemplos de ambos.
Tabla 22.7 — Ejemplos de datos no monetarios en las cuentas satélite
Cuenta satélite | Ejemplo de datos no monetarios | Ratio datos monetarios/no monetarios |
Educación | Número de alumnos y estudiantes | Costes y tasas por alumno/estudiante |
Número de profesores | Remuneración de los asalariados por profesor |
Medio ambiente | Toneladas de petróleo | Precio del barril de petróleo |
Emisiones de CO2 por rama de actividad | Emisiones de CO2 por rama de actividad por miles de millones EUR de valor añadido |
Finanzas públicas | Empleo en el sector de las administraciones públicas | Remuneración de los asalariados por asalariado |
Número de prestaciones sociales | Prestación social media |
Salud | Número de tratamientos/pacientes por tipo de atención sanitaria | Costes por tratamiento/paciente |
Producción de los hogares | Empleo del tiempo en la producción de los hogares | Oportunidad del coste del empleo del tiempo |
Trabajo | Empleo (horas trabajadas/equivalente tiempo completo) por rama de actividad | Remuneración de los asalariados por hora trabajada/equivalente tiempo completo |
Número de puestos de trabajo | |
Productividad y crecimiento | Insumo de trabajo por rama de actividad | Productividad de la mano de obra por rama de actividad |
I+D | Número de patentes concedidas | |
Empleo en el sector I+D | Remuneración de los asalariados por asalariado |
Seguridad | Número de presos | Costes por preso |
Protección social | Número de prestaciones sociales, por ejemplo, beneficiarios de pensiones | Prestación social media por (tipo) de régimen |
Turismo | Número de turistas | Gasto por turista |
Tabla 22.8 — Ejemplos de detalles adicionales en varias cuentas satélite
Cuenta satélite | Detalles adicionales |
Agricultura | Detalles adicionales sobre la producción de diversos productos agrícolas |
Medio ambiente | Detalles adicionales sobre los valores de los stocks y flujos de recursos naturales |
Detalles adicionales sobre gastos en protección medioambiental |
Salud | Desglose pormenorizado de los servicios de asistencia sanitaria |
Producción de los hogares | Producción de los hogares desglosados por función principal (por ejemplo, vivienda, alimentación, cuidados) |
Renta individual y riqueza | Información relativa a la distribución de la renta individual y la riqueza |
Trabajo y MCS | Remuneración de los asalariados y empleo por edad, sexo y nivel de educación |
Protección social | Ingresos y gastos por sistema individual de protección social y por grupo de sistemas |
Tablas de ingresos fiscales | Impuestos sobre la renta desglosados conforme a una clasificación más pormenorizada |
Tabla 22.9 — Ejemplos de conceptos suplementarios en varias cuentas satélite
Cuenta satélite | Conceptos suplementarios |
Agricultura | Tres indicadores de ingresos agrícolas |
Medio ambiente | Tasas ecológicas |
Finanzas públicas | Ingresos y gastos públicos |
Sector informal | Sector informal |
Productividad y crecimiento | Total del factor productividad |
Protección social | Gasto total en prestaciones de vejez |
Tablas de ingresos fiscales | Total de ingresos fiscales según diferentes definiciones |
Conceptos básicos diferentes
22.44 El recurso a conceptos básicos diferentes no es frecuente en las cuentas satélite. Una ligera diferencia reside en que, para algunas cuentas satélite, determinados servicios no se consideran auxiliares, por ejemplo, en una cuenta satélite del transporte, el servicio de transporte no se considera auxiliar. No obstante, es posible que para algunas cuentas satélite deban introducirse cambios importantes en los conceptos básicos, por ejemplo, un ajuste del producto interior en la cuenta del medio ambiente para tener en cuenta el agotamiento de los recursos naturales. En la tabla 22.10 se presentan algunos ejemplos.
Utilización de la modelización e inclusión de resultados experimentales
22.45 Algunas cuentas satélite pueden caracterizarse por la inclusión de resultados experimentales o por la utilización de la modelización; las cifras de la cuenta satélite son menos fiables que las de las cuentas principales. Sin embargo, en la elaboración de las cuentas principales también se utilizan modelos econométricos o matemáticos y se incluyen resultados experimentales. No existe, por tanto, una diferencia fundamental entre el marco de las cuentas principales y las cuentas satélite. Estos aspectos se ilustran con los ejemplos que presenta la tabla 22.11.
Tabla 22.10 — Ejemplos de diferentes conceptos básicos en las cuentas satélite
Cuenta satélite | Diferentes conceptos básicos |
Medio ambiente | Ajuste del producto interior para tener en cuenta el agotamiento, los gastos de defensa por las administraciones públicas y la degradación. |
Salud | La medicina del trabajo no es un servicio auxiliar. |
Producción de los hogares | Los servicios no remunerados de los hogares y los servicios voluntarios están incluidos en la frontera de la producción. |
Cuentas ampliadas | Cuentas que abarcan conceptos más amplios de la producción y la formación de capital (por ejemplo, capital humano y bienes de consumo duradero). |
Tabla complementaria de pensiones | Las prestaciones de pensiones definidas sin constitución de reservas se tratan como pasivos y activos. |
Transporte | Los servicios de transporte no son servicios auxiliares. |
Tabla 22.11 — Ejemplos de utilización de modelos econométricos o matemáticos para la compilación en el marco central y las cuentas satélite
Marco central | Estimación del valor de activos financieros o no producidos como valor actual neto de ingresos y gastos futuros previstos. |
Corrección de la no respuesta en las encuestas a los hogares a través del análisis regresivo. |
Estimación del stock neto de capital fijo y del consumo de capital fijo utilizando el método de inventario permanente, el tiempo de vida económica previsto y las funciones matemáticas de la depreciación. |
Estimación del valor de los servicios de alquiler de viviendas ocupadas por sus propietarios utilizando datos relativos a los stocks de viviendas, alquileres a precios de mercado y análisis regresivos. |
Estimación de las correcciones estacionales utilizando un modelo matemático. |
Estimación de las variaciones hedónicas de los precios utilizando un modelo matemático. |
Cuentas satélite
Medio ambiente | Estimación del valor del agotamiento y la degradación. |
Producción de los hogares | Estimación del valor de los servicios no remunerados de los hogares. |
Sector informal | Estimaciones experimentales del valor de todos los tipos de actividades informales. |
Productividad y crecimiento | Estimación del volumen de insumos de capital utilizando funciones edad/eficiencia para cada tipo de activo. |
Tabla complementaria de pensiones | Estimación de los derechos por pensiones utilizando hipótesis actuariales de todos los tipos sobre demografía, tasa de descuento e incremento salarial. |
Tabla de resultados experimentales como consecuencia de tratar el gasto en I+D como formación de capital |
Diseño y elaboración de las cuentas satélite
22.46 El diseño y la elaboración de las cuentas satélite se hace en cuatro etapas:
a) definición de las finalidades, los usos y los requisitos;
b) selección de los elementos pertinentes de las cuentas nacionales;
c) selección de información adicional pertinente, por ejemplo, de diversas estadísticas específicas o fuentes de datos administrativos;
d) combinación de ambas series de conceptos y cifras en un único conjunto de tablas y cuentas.
22.47 El diseño y la elaboración de las cuentas satélite por primera vez ofrece a menudo resultados inesperados en cada una de las cuatro etapas. En consecuencia, la elaboración de este tipo de cuentas es un proceso continuo, en el que solamente la experiencia en la elaboración y utilización de este tipo de cuentas y la introducción de las modificaciones necesarias podrá convertir un conjunto experimental de tablas en un producto estadístico finalizado.
22.48 Para seleccionar los elementos pertinentes de las cuentas nacionales deben distinguirse tres aspectos, a saber, los conceptos internacionales de contabilidad nacional, los conceptos operativos utilizados en las estadísticas de las cuentas nacionales de un país y la fiabilidad de las estadísticas de las cuentas nacionales.
22.49 En el diseño y la elaboración de una cuenta satélite, la aplicación de los conceptos del marco central a una función permite poner de manifiesto determinadas características. Desde el punto de vista de la finalidad, puede tratarse de elementos útiles o de limitaciones imprevistas. Por ejemplo, cuando se concibe y elabora por primera vez una cuenta de investigación y desarrollo, pueden aparecer problemas como el solapamiento con I+D en el ámbito informático o de los cuidados de salud, o el papel de las multinacionales en la importación o exportación de I+D.
22.50 Un proceso similar se aplica a los conceptos operativos utilizados en la elaboración de las estadísticas de las cuentas nacionales. Así, es posible que falten detalles esenciales debido a un nivel de compilación o publicación excesivamente agregado, o debido a que no se hayan aplicado rigurosamente los conceptos universales. Por ejemplo, las actividades de I+D de algunas grandes multinacionales pueden incluirse en la rama de sus principales actividades y no en la de los servicios I+D.
22.51 La fiabilidad de algunas partes de las estadísticas de las cuentas nacionales puede presentar problemas, ya que se han compilado y publicado sin tener en cuenta la finalidad de la cuenta satélite. La mera selección de las cifras correspondientes de las estadísticas oficiales de las cuentas nacionales permite a menudo constatar que el tamaño, la composición o la evolución en el tiempo no son plausibles con respecto a la finalidad. En consecuencia, es preciso comprobar y mejorar las fuentes de datos actuales y los métodos de compilación con otras fuentes de datos adicionales o métodos de compilación mejorados.
22.52 La selección de información pertinente de otras fuentes distintas de las cuentas nacionales, como las estadísticas oficiales o las fuentes de datos administrativos, generará problemas similares en términos de conceptos y cifras: los conceptos utilizados oficialmente pueden revelar deficiencias imprevistas en cuanto a la finalidad específica de la cuenta satélite, los conceptos actuales pueden diferir de los conceptos oficiales y la fiabilidad, el detalle, la cronología y la frecuencia pueden plantear problemas. Todos estos aspectos deben resolverse, bien con estimaciones adicionales que eliminen las divergencias entre conceptos, con clasificaciones de los flujos en términos no monetarios por rama de actividad o sector o mediante ajustes de los conceptos utilizados en la cuenta satélite.
22.53 La combinación de la información de las cuentas nacionales y de otra información en un único conjunto de tablas o cuentas exige un trabajo adicional, en el que es preciso resolver las omisiones, los solapamientos y las incoherencias numéricas y evaluar la verosimilitud de los resultados. Es preferible obtener un conjunto completamente equilibrado de tablas, aunque para ello haya que mostrar las discrepancias entre las fuentes de datos y otros enfoques alternativos.
22.54 Para transformar una cuenta satélite coherente en un producto útil para los usuarios de los datos puede resultar necesario añadir otras etapas. Es posible introducir una tabla con indicadores clave para un número determinado de años, que permitan describir el tamaño, los componentes y la evolución del problema, o mostrar los vínculos con la economía nacional y sus principales componentes. Pueden añadirse detalles adicionales o clasificaciones suplementarias que sean pertinentes a efectos políticos y analíticos, mientras que los detalles con escaso valor añadido o cuya compilación conlleve costes muy elevados pueden abandonarse. Conviene asimismo reducir la complejidad de las tablas, aumentar la simplicidad y la transparencia para los usuarios de los datos e incluir desagregaciones contables en una tabla separada.
NUEVE CUENTAS SATÉLITE ESPECÍFICAS
22.55 A continuación se examinan brevemente las siguientes cuentas satélite:
a) cuentas de la agricultura;
b) cuentas del medio ambiente;
c) cuentas de la salud;
d) cuentas de la producción de los hogares;
e) cuentas del trabajo y MCS (matrices de contabilidad social);
f) cuentas de la productividad y el crecimiento;
g) cuentas de I+D;
h) cuentas de protección social;
i) cuentas satélite del turismo.
Cuentas de la agricultura
22.56 Un ejemplo de una cuenta de la agricultura son las cuentas económicas de la agricultura (CEA) [1]. Su objetivo es describir la producción agrícola y la evolución de la renta agraria. Esta información sirve para analizar la situación económica de la agricultura de un Estado miembro y para supervisar y evaluar la política agrícola común en la Unión.
22.57 Las CEA constan de una cuenta de producción, una cuenta de explotación, una cuenta de renta empresarial y una cuenta de capital para la producción agraria. La cuenta de producción contiene un desglose detallado que presenta la producción para una serie de productos agrícolas, así como actividades secundarias no agrícolas; el consumo intermedio y la formación de capital también se presentan en detalle. Los datos relativos a la cuenta de producción y a la formación bruta de capital fijo se presentan tanto a precios corrientes como en volumen. Además, se incluyen también los tres indicadores siguientes de renta agraria:
a) índice de renta real de los factores en la agricultura por unidad de trabajo anual, tomada como equivalente a tiempo completo;
b) índice de la renta real neta empresarial en la agricultura por unidad de trabajo no asalariado anual, tomada como equivalente a tiempo completo;
c) renta empresarial agraria neta.
Los índices y las variaciones en términos reales del valor de los indicadores de renta se obtienen deflactando los datos nominales correspondientes con el índice implícito de precios del PIB.
22.58 El sector agrícola en las CEA se asemeja en gran medida al sector agrícola en el marco central. Existen, sin embargo, algunas diferencias: por ejemplo, se excluyen las unidades que trabajan en la producción de semillas para fines de investigación o certificación o las unidades para las que la actividad agrícola representa únicamente una actividad de ocio. Sin embargo, la mayoría de las actividades agrícolas de las unidades cuya actividad principal no es la agricultura sí están incluidas en esta rama de actividad.
22.59 Las CEA se centran en el proceso de producción y la renta que se obtiene del mismo. Con todo, una cuenta satélite de la agricultura no tiene, en principio, que corresponder totalmente a una CEA. Las cuentas de la agricultura podrían incluir también una tabla de origen y destino en la que se presente una visión general del origen y destino de los productos agrícolas. De este modo, se facilitaría información sobre el papel de las importaciones, incluidos los derechos de importación, la evolución de la demanda de productos agrícolas como las exportaciones, el consumo final de los hogares y el papel de los impuestos y subvenciones. Las cuentas de la agricultura podrían también expandirse para incluir actividades secundarias no agrícolas, como las actividades de ocio. Esto puede revelar tendencias y mecanismos de sustitución importantes. La interacción con las administraciones públicas puede hacerse visible añadiendo una tabla en la que figuren todas las transferencias de renta y de capital por las administraciones locales, centrales o europeas al sector agrícola. Se pueden incluir también los tratamientos fiscales especiales. Las cuentas agrícolas pueden diseñarse como una cuenta sectorial especial e incluir una sucesión completa de cuentas, incluidos balances y cuentas financieras para los agricultores y las sociedades que realizan actividades agrícolas.
Cuentas del medio ambiente
22.60 En las directrices internacionales sobre las cuentas del medio ambiente (Sistema de Cuentas Económicas del Medio Ambiente, 2003; SEEA, según sus siglas en inglés) [2] se presenta un marco contable pormenorizado para describir y analizar el medio ambiente y su interacción con la economía. Las cuentas medioambientales son una cuenta satélite de las cuentas nacionales. Esto significa que se utilizan las mismas clasificaciones y los mismos conceptos, y que se introducen modificaciones solo cuando es necesario.
22.61 El conjunto integrado de cuentas para la información económica y medioambiental permite analizar la contribución del medio ambiente a la economía y el impacto de la economía en el medio ambiente. Sirve a los responsables políticos, ya que facilita indicadores y estadísticas descriptivas para supervisar la interacción entre el medio ambiente y la economía. Puede servir también como una herramienta de planificación estratégica y de análisis político para definir orientaciones de desarrollo sostenible. Por ejemplo, los responsables políticos que deciden el desarrollo de industrias que hacen un uso intensivo de los recursos medioambientales, bien como insumos o como sumideros, deben ser conscientes de los efectos ambientales a largo plazo. Los responsables políticos que fijan las normas medioambientales deben tener en cuenta las repercusiones probables en la economía, por ejemplo, qué industrias podrán verse afectadas y cuáles serán las consecuencias para el empleo y el poder adquisitivo. La comparación con otras estrategias medioambientales alternativas puede hacerse teniendo en cuenta las repercusiones económicas.
22.62 En el marco central se han considerado varios aspectos de la contabilidad medioambiental. En particular, muchas rúbricas de costes y de capital de la contabilidad de los recursos naturales se identifican por separado en las clasificaciones y cuentas relativas a los stocks y otras variaciones del volumen de los activos. Por ejemplo, la clasificación de los activos no producidos contiene rúbricas diferenciadas para los activos del subsuelo, como las reservas de petróleo, las reservas minerales, los recursos biológicos no cultivados y los recursos hídricos. Dichas características facilitan el recurso al marco central como punto de partida de la contabilidad medioambiental. Sin embargo, algunos elementos del marco central, principalmente los que figuran en la cuenta de otras variaciones del volumen, se desglosan aun más y se reclasifican en la cuenta satélite, en la que se añaden nuevos elementos.
22.63 Desde el punto de vista medioambiental, el marco central y sus principales agregados, a saber, el PIB, la formación de capital y el ahorro presentan dos grandes inconvenientes. En primer lugar, el agotamiento y la escasez de recursos naturales se tratan de manera limitada, pese a que estos factores pueden poner en peligro la productividad sostenible de la economía. En segundo lugar, el marco central no tiene debidamente en cuenta la degradación de la calidad del medio ambiente y sus consecuencias para la salud y el bienestar de las personas.
22.64 En el marco central solo se tienen en cuenta los activos producidos a la hora de calcular el valor añadido neto. El coste de su utilización se refleja en el consumo intermedio y en el consumo de capital fijo. Los activos naturales no producidos, como la tierra, las reservas de minerales y los bosques, se incluyen en los activos solo si están bajo el control efectivo de las unidades institucionales. Por el contrario, su utilización no se tiene en cuenta en los costes de producción. Esto significa que bien el precio de los productos no refleja esos costes o, si se trata de costes de agotamiento de los recursos, que dichos costes están incluidos junto con otros elementos no identificados en el cálculo residual del excedente de explotación. Las cuentas medioambientales permiten identificar y evaluar explícitamente dichos costes.
22.65 El marco contable medioambiental del SEEA 2003 comprende cinco categorías:
a) cuentas de flujos físicas e híbridas;
b) cuentas económicas de las operaciones medioambientales;
c) cuentas de activos medioambientales en términos físicos y monetarios;
d) cuentas relativas a los gastos de defensa y protección del medio ambiente y agotamiento de los recursos;
e) modificación de los agregados del marco central para tener en cuenta la degradación.
22.66 Las cuentas de flujos híbridas y físicas registran cuatro tipos diferentes de flujos:
a) Recursos naturales: recursos minerales y energéticos, recursos del agua y del suelo y recursos biológicos. Desde el momento en que se venden en el mercado entran en la esfera económica y pueden considerarse productos.
b) Insumos del ecosistema: oxígeno necesario para la combustión, agua procedente de la lluvia o cursos de agua naturales y otros insumos naturales, como los nutrientes y el dióxido de carbono necesario para el crecimiento de las plantas. Se excluyen el agua, los nutrientes o el oxígeno suministrados como productos por la economía.
c) Productos: bienes y servicios producidos en la esfera económica y utilizados dentro de ella, incluidos los flujos de bienes y servicios entre la economía nacional y el resto del mundo. Esto incluye los activos biológicos cultivados, los recursos naturales vendidos o comprados, como petróleo, madera y agua, y los desechos con un valor económico.
d) Residuos: productos involuntarios y no deseados de la economía cuyo valor es nulo o negativo para quien los genera. Los residuos pueden ser sólidos, líquidos o gaseosos. Pueden reciclarse, reutilizarse o verterse en el medio ambiente. Los residuos pueden tener un valor positivo para otra unidad distinta de la que los genera. Por ejemplo, los residuos domésticos recogidos para reciclaje no tienen ningún valor para los hogares pero pueden tenerlo para quien los recicla. Los desechos que presentan un valor realizable por el que los genera, como los equipos fuera de uso, se tratan como productos y no como residuos.
22.67 Los flujos físicos se miden en unidades de cantidad, que reflejan las características físicas de los materiales, la energía o los residuos en cuestión. El flujo físico puede medirse en unidades alternativas en función de la característica física que se tenga en cuenta. La pertinencia de una unidad particular depende de la finalidad y la utilización prevista en la cuenta de flujo. El peso y el volumen son las características físicas más utilizadas en la contabilidad de los flujos físicos. En el caso de los flujos energéticos, las unidades más comúnmente utilizadas son los julios o las toneladas de equivalente de petróleo. Las unidades de cantidad en las cuentas de flujos físicos difieren de los volúmenes utilizados en el marco central, donde, por ejemplo, el volumen de un ordenador no es su peso, sino una combinación ponderada de las características deseadas por el usuario, como la velocidad de cálculo.
22.68 Las cuentas de flujos físicas pueden presentarse en tablas de origen y destino, como se puede ver en las tablas 22.12 y 22.13.
22.69 Las cuentas de flujos híbridas se presentan en una matriz única que contiene tanto las cuentas nacionales en términos monetarios como las cuentas de flujos físicas. Un tipo importante de cuentas híbridas son las tablas híbridas de origen y destino, ya que combinan información de las tablas de origen y destino físicos con las tablas de origen y destino en términos monetarios.
22.70 La información de las cuentas de flujos híbridas puede vincularse a aspectos medioambientales para responder a preocupaciones específicas en este ámbito, como el efecto invernadero, la destrucción de la capa de ozono y la acidificación. Se precisan, por tanto, factores de conversión para transformar las cifras relativas a las sustancias específicas en indicadores agregados de aspectos medioambientales. De esta manera se puede obtener una tabla de síntesis que muestre la contribución del consumo y de la producción de diversas ramas de actividad a los diferentes aspectos medioambientales y del PIB, como se presenta en la tabla 22.14.
Tabla 22.12 — Tabla de origen y destino físicos
Tabla de origen físico
Fuente: Conjunto de datos SEEAland.
(millones de toneladas) |
| Industrias | Consumo | Capital | Resto del mundo | Entorno nacional | Total origen materias |
Agricultura, pesca y minería | Industria manufacturera, electricidad y construcción | Servicios | Total industrias | Transporte por cuenta propia | Otro consumo | Consumo total | Formación de capital, variaciones de existencias, almacenamiento de residuos | Importaciones de productos | Recursos naturales e insumos del ecosistema aportados por no residentes en el territorio nacional | Residuos de no residentes en el resto del mundo | Flujos entrantes transfronterizos del resto del mundo por medios naturales | |
I1 | I2 | I3 | I | C1 | C2 | C | CF | M2 | M1 | M1 | M3 | E |
Productos | P1 | Productos animales y vegetales | 66,000 | 49,000 | 1,000 | 116,000 | | | | | 16,000 | | | | | 132,000 |
P2 | Piedra, grava y materiales de construcción | 112,000 | 163,000 | | 275,000 | | | | | 13,000 | | | | | 288,000 |
P3 | Energía | 65,000 | 59,000 | | 124,000 | | | | | 95,000 | | | | | 219,000 |
P4 | Metales, máquinas, etc. | | 10,000 | | 10,000 | | | | | 10,000 | | | | | 20,000 |
P5 | Plásticos y productos de plástico | | 2,000 | | 2,000 | | | | | 2,000 | | | | | 4,000 |
P6 | Madera, papel, etc. | 7,000 | 7,000 | | 14,000 | | | | | 1,000 | | | | | 15,000 |
P7 | Otros productos básicos | | 9,000 | 1,000 | 10,000 | | | | | 13,000 | | | | | 23,000 |
| Todos los productos | 250,000 | 299,000 | 2,000 | 551,000 | | | | | 150,000 | | | | | 701,000 |
Residuos | Al territorio nacional | | | | | | | | | | | | | | |
R1 | CO2 | 19,020 | 111,398 | 29,930 | 160,348 | 16,908 | 25,080 | 41,988 | 0,990 | | | 4,172 | | | 207,498 |
R2 | N2O | 0,007 | 0,042 | 0,012 | 0,061 | 0,003 | 0,004 | 0,007 | | | | 0,001 | | | 0,069 |
R3 | CH4 | 0,073 | 0,452 | 0,125 | 0,650 | 0,004 | 0,020 | 0,024 | 0,477 | | | 0,001 | | | 1,152 |
R4 | NOX | 0,061 | 0,275 | 0,151 | 0,487 | 0,084 | 0,026 | 0,110 | | | | 0,025 | 0,117 | | 0,739 |
R5 | SO2 | 0,023 | 0,139 | 0,030 | 0,192 | 0,003 | 0,001 | 0,004 | | | | 0,001 | 0,087 | | 0,284 |
R6 | NH3 | 0,020 | 0,123 | 0,038 | 0,181 | | 0,007 | 0,007 | | | | | 0,019 | | 0,207 |
R7 | Otros al aire | 0,010 | 0,061 | 0,015 | 0,086 | | 0,012 | 0,012 | | | | | 0,002 | | 0,100 |
R8 | P | 0,070 | 0,020 | 0,004 | 0,094 | | 0,011 | 0,011 | 0,003 | | | 0,001 | 0,014 | | 0,123 |
R9 | N | 0,590 | 0,210 | 0,098 | 0,898 | | 0,117 | 0,117 | 0,024 | | | 0,006 | 0,323 | | 1,368 |
R10 | Otros al agua | 0,030 | 0,021 | 0,006 | 0,057 | | 0,021 | 0,021 | 0,001 | | | 0,001 | 0,003 | | 0,083 |
R11 | Residuos de las actividades extractivas | 7,233 | 2,320 | | 9,553 | | | | | | | | | | 9,553 |
R12 | Otros residuos sólidos | 8,103 | 71,619 | 22,929 | 102,651 | 0,100 | 5,060 | 5,160 | 71,100 | | | 1,548 | 7,656 | | 188,115 |
| Total al territorio nacional | 35,240 | 186,680 | 53,338 | 275,258 | 17,102 | 30,359 | 47,461 | 72,595 | | | 5,756 | 8,221 | | 409,291 |
Al resto del mundo | | | | | | | | | | | | | | |
Al aire | | | | | | | | | | | | | | |
R1 | CO2 | | | 4,569 | 4,569 | 0,739 | | 0,739 | | | | | | | 5,308 |
R4 | NOX | | | 0,010 | 0,010 | 0,004 | | 0,004 | | | | | | | 0,014 |
R5 | SO2 | | | 0,008 | 0,008 | 0,002 | | 0,002 | | | | | | | 0,010 |
Total al territorio del resto del mundo | | | 4,587 | 4,587 | 0,745 | | 0,745 | | | | | | | 5,332 |
Total residuos | 35,240 | 186,680 | 57,925 | 279,845 | 17,847 | 30,359 | 48,206 | 72,595 | | | 5,756 | 8,221 | | 414,623 |
Total origen materias | 285,240 | 485,680 | 59,925 | 830,845 | 17,847 | 30,359 | 48,206 | 72,595 | 150,000 | | 5,756 | 8,221 | | 1115,623 |
| | Incremento neto por consumo (bienes de consumo duraderos) | Incremento neto de capital | Exportación neta de productos | Extracción neta por no residentes | Residuos netos por residentes en el resto del mundo | Flujos salientes transfronterizos netos de residuos por medios naturales | Acumulación neta de residuos en el medio ambiente nacional | Saldo neto |
Acumulación neta de todas las materias (destino menos origen) | | 1,153 | 15,641 | 16,794 | 72,215 | –49,000 | 3,000 | –0,424 | –4,302 | 372,717 | 411,000 |
Tabla 22.13 — Tabla de origen y destino físicos (continuación)
Tabla de destino físico
(millones de toneladas) |
| Industrias | Consumo | Capital | Resto del mundo | Entorno nacional | Total destino materias |
Agricultura, pesca y minería | Industria manufacturera, electricidad y construcción | Servicios | Total industrias | Transporte por cuenta propia | Otros consumos | Consumo total | Formación de capital, variaciones de existencias, almacenamiento de residuos | Exportaciones | Recursos e insumos del ecosistema por no residentes en el territorio nacional | Residuos por residentes en el resto del mundo | Flujos salientes transfronterizos al resto del mundo por medios naturales | |
I1 | I2 | I3 | I | C1 | C2 | C | CF | X2 | X1 | X1 | X3 | E |
Productos | P1 | Productos animales y vegetales | 23,000 | 60,000 | 4,000 | 87,000 | | 16,000 | 16,000 | 3,000 | 26,000 | | | | | 132,000 |
P2 | Piedra, grava y materiales de construcción | 12,000 | 148,000 | 2,000 | 162,000 | | 2,000 | 2,000 | 114,000 | 10,000 | | | | | 288,000 |
P3 | Energía | 34,000 | 101,000 | 20,000 | 155,000 | 7,000 | 10,000 | 17,000 | | 47,000 | | | | | 219,000 |
P4 | Metales, máquinas, etc. | | 11,000 | | 11,000 | 1,000 | | 1,000 | 1,000 | 7,000 | | | | | 20,000 |
P5 | Plásticos y productos de plástico | | 2,000 | | 2,000 | | | | | 2,000 | | | | | 4,000 |
P6 | Madera, papel, etc. | | 7,000 | 4,000 | 11,000 | | 1,000 | 1,000 | | 3,000 | | | | | 15,000 |
P7 | Otros productos básicos | 5,000 | 8,000 | 1,000 | 14,000 | | 2,000 | 2,000 | 1,000 | 6,000 | | | | | 23,000 |
Todos los productos | 74,000 | 337,000 | 31,000 | 442,000 | 8,000 | 31,000 | 39,000 | 119,000 | 101,000 | | | | | 701,000 |
Recursos naturales | Recursos naturales nacionales | | | | | | | | | | | | | | |
N1 | Petróleo | 38,000 | | | 38,000 | | | | | | | | | | 38,000 |
N2 | Gas | 27,000 | | | 27,000 | | | | | | | | | | 27,000 |
N3 | Otros | 118,000 | 55,000 | | 173,000 | | | | | | | | | | 173,000 |
N4 | Madera | 7,000 | 1,000 | | 8,000 | | 1,000 | 1,000 | | | | | | | 9,000 |
N5 | Pesca | 1,000 | | | 1,000 | | | | | | 1,000 | | | | 2,000 |
N6 | Otros | | 2,000 | | 2,000 | | | | | | | | | | 2,000 |
N7 | Agua | 1,000 | 6,000 | | 7,000 | | | | | | | | | | 7,000 |
Total recursos naturales nacionales | 192,000 | 64,000 | | 256,000 | | 1,000 | 1,000 | | | 1,000 | | | | 258,000 |
Recursos naturales resto del mundo | | | | | | | | | | | | | | |
N5 | Pesca | 4,000 | | | 4,000 | | | | | | | | | | 4,000 |
N7 | Agua | | 1,000 | | 1,000 | | 1,000 | 1,000 | | | | | | | 2,000 |
Total recursos naturales resto del mundo | 4,000 | 1,000 | | 5,000 | | 1,000 | 1,000 | | | | | | | 6,000 |
Total recursos naturales | 196,000 | 65,000 | | 261,000 | | 2,000 | 2,000 | | | 1,000 | | | | 264,000 |
Insumos del ecosistema | Insumos del ecosistema nacionales | 15,000 | 81,000 | 22,000 | 118,000 | 10,000 | 13,000 | 23,000 | | | 2,000 | | | | 143,000 |
Insumos del ecosistema resto del mundo | | | 3,000 | 3,000 | 1,000 | | 1,000 | | | | | | | 4,000 |
Total insumos del ecosistema | 15,000 | 81,000 | 25,000 | 121,000 | 11,000 | 13,000 | 24,000 | | | 2,000 | | | | 147,000 |
Residuos | Del territorio nacional | | | | | | | | | | | | | | |
R1 | CO2 | | | | | | | | | | | | | 207,498 | 207,498 |
R2 | N2O | | | | | | | | | | | | | 0,069 | 0,069 |
R3 | CH4 | | | | | | | | | | | | | 1,152 | 1,152 |
R4 | NOX | | | | | | | | | | | | 0,669 | 0,070 | 0,739 |
R5 | SO2 | | | | | | | | | | | | 0,196 | 0,088 | 0,284 |
R6 | NH3 | | | | | | | | | | | | 0,099 | 0,108 | 0,207 |
R7 | Otros del aire | | | | | | | | | | | | 0,002 | 0,098 | 0,100 |
R8 | P | | | 0,020 | 0,020 | | | | | | | | 0,010 | 0,093 | 0,123 |
R9 | N | | | 0,115 | 0,115 | | | | | | | | 0,543 | 0,710 | 1,368 |
R10 | Otros del agua | | | 0,010 | 0,010 | | | | | | | | 0,002 | 0,071 | 0,083 |
R11 | Residuos de las actividades extractivas | | | | | | | | | | | | | 9,553 | 9,553 |
R12 | Otros residuos sólidos | 0,240 | 2,680 | 3,780 | 6,700 | | | | 25,810 | | | | 2,398 | 153,207 | 188,115 |
| Total del territorio nacional | 0,240 | 2,680 | 3,925 | 6,845 | | | | 25,810 | | | | 3,919 | 372,717 | 409,291 |
Del territorio del resto del mundo | | | | | | | | | | | | | | |
R1 | CO2 | | | | | | | | | | | 5,308 | | | 5,308 |
R4 | NOX | | | | | | | | | | | 0,014 | | | 0,014 |
R5 | SO2 | | | | | | | | | | | 0,010 | | | 0,010 |
Total del territorio del resto del mundo | | | | | | | | | | | 5,332 | | | 5,332 |
Total | 0,240 | 2,680 | 3,925 | 6,845 | | | | 25,810 | | | 5,332 | 3,919 | 372,717 | 414,623 |
Total destino materias | 285,240 | 485,680 | 59,925 | 830,845 | 19,000 | 46,000 | 65,000 | 144,810 | 101,000 | 3,000 | 5,332 | 3,919 | 372,717 | 1526,623 |
Tabla 22.14 — Contribución neta del consumo y la producción al PIB y a seis temas medioambientales en los Países Bajos, 1993
Porcentaje
Fuente: de Haan (1997).
Nota: El guion (–) indica que el importe es igual a cero.
| Economía | Medio ambiente |
Efecto invernadero | Destrucción de la capa de ozono | Acidificación | Eutrofización | Residuos sólidos |
Total | | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 |
Consumo | | 19 | 2 | 15 | 9 | 31 |
Rama de actividad | | 79 | 97 | 85 | 91 | 66 |
Capital y otras fuentes | | 2 | 1 | — | — | 3 |
Consumo | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 |
Transporte propio | 8 | 38 | — | 88 | 21 | 1 |
Otro consumo | 92 | 62 | 100 | 12 | 79 | 99 |
Producción | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 |
Agricultura, caza, silvicultura, pesca | 3 | 15 | 2 | 47 | 91 | 7 |
Industrias extractivas | 3 | 2 | — | 1 | — | 1 |
Industria manufacturera
Industria del petróleo | 1 | 7 | — | 11 | — | |
Industria química | 2 | 14 | 27 | 6 | 2 | 16 |
Productos metálicos y máquinas | 3 | 2 | 9 | 1 | — | 2 |
Otras industrias manufactureras | 12 | 12 | 20 | 7 | 6 | 25 |
Servicios públicos | 2 | 26 | — | 9 | 1 | 2 |
Transporte y almacenado | 6 | 8 | 6 | 12 | 1 | 5 |
Otros servicios | 68 | 14 | 36 | 6 | –1 | 42 |
22.71 Las cuentas económicas de las operaciones medioambientales consisten en cuentas de protección ambiental y cuentas de otras operaciones relacionadas con el medio ambiente, como impuestos, subvenciones, ayudas a la inversión, rentas de la propiedad y la adquisición de derechos de propiedad y de emisión.
22.72 Para describir la protección del medio ambiente resulta muy útil aplicar un enfoque funcional combinado con un tipo de análisis por actividad y producto. La protección medioambiental engloba una amplia gama de actividades económicas y productos. A título de ejemplo cabe señalar la inversión en tecnologías limpias, la recuperación del entorno contaminado, el reciclaje, la producción de bienes y servicios ambientales y la conservación y gestión de los activos y recursos naturales. Es posible definir un agregado nacional del gasto en protección del medio ambiente que incluya actividades auxiliares y productos conexos.
22.73 En las cuentas de los activos del medio ambiente se distinguen tres tipos de activos: recursos naturales, tierra y aguas superficiales, y ecosistemas. Algunos de estos activos medioambientales no se registran en el marco central, en particular los activos para los que no puede establecerse un derecho de propiedad, tales como el aire, las grandes masas de agua y los ecosistemas, que son tan vastos o incontrolables que resulta imposible ejercer sobre ellos ningún derecho de propiedad real. Del mismo modo, los recursos cuya existencia no se ha establecido claramente mediante actividades de prospección y explotación, como los yacimientos de petróleo especulativos, o los que son actualmente inaccesibles, como los bosques remotos, no se consideran activos en el marco central. Lo mismo ocurre para los recursos que se han identificado geológicamente o que son fácilmente accesibles pero que no generan ningún beneficio económico porque no pueden todavía explotarse de manera rentable.
22.74 Las cuentas de los activos medioambientales describen en términos físicos y monetarios los stocks de los diversos activos y sus variaciones. Mientras que una cuenta de este tipo puede establecerse en términos monetarios para algunos activos, para otros solo es posible establecer cuentas físicas. En el caso de los activos de los ecosistemas es poco probable que se disponga de la suficiente información para definir los stocks o las variaciones durante un año, como se hace para otros activos medioambientales. Para estos activos, es más útil centrarse en la medición de las variaciones de la calidad, la mayoría de las cuales tienen que ver con la degradación, es decir, con la acidificación de las tierras y el agua y la defoliación de la madera.
22.75 Los agregados del marco central pueden modificarse para reflejar mejor la cuenta de los aspectos medioambientales. Se recomiendan normalmente tres tipos de ajustes para tener en cuenta: el agotamiento, el gasto en protección por parte de las administraciones públicas y la degradación.
22.76 Desde un punto de vista medioambiental, es necesario proceder a un ajuste para tener en cuenta el agotamiento, ya que el PIB y su tasa de crecimiento no contemplan el agotamiento de los diferentes activos medioambientales, como el petróleo y la pesca salvaje o los bosques. El registro del agotamiento puede hacerse de diferentes maneras. Una opción extrema consiste en analizar la totalidad del destino de dichos activos naturales no producidos como agotamiento, y no como renta de la producción. La otra posibilidad es considerar todos los ingresos obtenidos con la venta de tales activos como renta que contribuye a la renta nacional. Todas las demás opciones dividen el destino de estos activos en un componente relativo al agotamiento y otro relativo a la renta. Los diferentes principios e hipótesis para determinar los ciclos de vida y las tasas de descuento producen resultados divergentes para el ajuste en concepto de agotamiento.
22.77 Los gastos dedicados a la defensa del medio ambiente no engloban únicamente el gasto de protección del medio ambiente. Pueden utilizarse por la administración para fijar y gestionar las cuotas de pesca o los gastos de salud relacionados con la contaminación atmosférica o una catástrofe nuclear. Se recomienda un ajuste en lo que afecta a los gastos dedicados a la defensa del medio ambiente de las administraciones públicas a fin de evitar que provoquen un incremento del PIB. Su finalidad es mitigar o anular las externalidades medioambientales negativas de la producción o del consumo que no se registran en el PIB. En términos de producto interior neto, una solución podría consistir en registrar todos los gastos dedicados por la administraciones públicas a la defensa del medio ambiente como formación de capital y, simultáneamente, como consumo de capital. Sin embargo, desde el punto de vista del PIB cuyo uso está más extendido esto no supone ninguna diferencia.
22.78 El producto interior, el ahorro y otros agregados principales pueden ajustarse para tener en cuenta la degradación, como, por ejemplo, las consecuencias de la contaminación en el aire y el agua. Con todo, es más difícil, menos seguro y más controvertido incorporar los efectos de la degradación que introducir ajustes en las cuentas para reflejar el agotamiento de los recursos o los gastos dedicados a la defensa del medio ambiente. ¿Cómo contabilizar, por ejemplo, el daño que provoca la contaminación atmosférica en la salud humana o en las plantas o animales que crecen más despacio, se reproducen menos y mueren antes? ¿Deberían registrarse estas catástrofes como el resultado de la actividad económica humana y deducirse, por tanto, del PIB?
Cuentas de la salud
22.79 Las cuentas de la salud (véase el Sistema de Cuentas de Salud, OCDE, 2000) forman un marco internacional para los datos relativos a la salud establecido para dar respuesta a las necesidades políticas y de análisis, tanto nacionales, como europeas e internacionales. El marco está pensado para países con modelos de organización de sus sistemas nacionales de salud muy diferentes. Constituye una herramienta fundamental para gestionar los sistemas de asistencia sanitaria en rápida evolución y con una complejidad creciente. Permite medir y reflejar cambios estructurales como la progresiva evolución de los cuidados hospitalarios a los cuidados ambulatorios y la emergencia de proveedores multifuncionales.
22.80 Las cuentas de la salud ofrecen datos relativos a tres cuestiones fundamentales:
a) el tipo de servicios y bienes adquiridos con fines sanitarios;
b) el proveedor de dichos servicios y bienes;
c) las fuentes de financiación.
22.81 Los bienes y servicios de salud se clasifican por función. Se distinguen tres categorías: servicios y bienes de salud individuales; servicios de atención sanitaria colectivos, y funciones relacionadas con la salud.
22.82 Los principales tipos de servicios y bienes de salud individuales son: los servicios de asistencia curativa; los servicios de rehabilitación; los servicios de cuidados de larga duración; los servicios auxiliares de atención sanitaria, y los productos médicos dispensados a pacientes ambulatorios. En el caso de estos servicios individuales es muy útil la subdivisión por modo de producción: asistencia hospitalaria, asistencia en hospitalización de día, asistencia ambulatoria y atención domiciliaria. También son importantes otras dimensiones para clasificar la asistencia sanitaria individual, como la edad, el sexo y el nivel de ingresos para las principales categorías de asistencia sanitaria o por principales grupos de enfermedades, lo que sirve para estudiar el coste de las enfermedades.
22.83 En comparación con el marco central, la frontera de la producción se amplía en dos aspectos:
a) la medicina del trabajo, como los exámenes médicos de los asalariados o los servicios médicos de urgencia dentro o fuera de los locales de la empresa, no se registra como un servicio auxiliar;
b) las transferencias de efectivo a los hogares para la asistencia domiciliaria de enfermos y personas con discapacidad se consideran producción de asistencia sanitaria remunerada de los hogares; no obstante, toda asistencia de este tipo que no esté vinculada a transferencias de efectivo sigue sin incluirse.
22.84 Se distinguen dos tipos de servicios de salud colectivos:
a) los servicios de prevención y de salud pública;
b) la administración de la salud y los seguros de salud.
22.85 Se distinguen siete tipos de funciones relacionadas con la salud:
a) formación de capital de instituciones proveedoras de atención de la salud;
b) formación del personal sanitario;
c) investigación y desarrollo en el ámbito de la salud;
d) control sanitario de alimentos, higiene y agua potable;
e) salud ambiental;
f) administración y suministro de servicios sociales en especie para personas enfermas o con discapacidad, y
g) administración y suministro de prestaciones relacionadas con la salud, en efectivo.
22.86 En lo que respecta a los proveedores de servicios de salud, se ha desarrollado una clasificación pormenorizada por rama de actividad y, a tal fin, se ha mejorado y modificado la Clasificación Industrial Internacional Uniforme.
22.87 Básicamente, la financiación de la atención de la salud puede registrarse según dos criterios distintos. El primero tiene por objeto desglosar el gasto en salud entre las múltiples categorías de pagos de terceros y pagos directos, bien de los hogares, bien de otros financiadores directos, como los servicios públicos de salud. El segundo criterio analiza la carga final de financiación por fuente. Esto significa que las fuentes de financiación de las fuentes de financiación intermedias se rastrean hasta su origen. También se incluyen las transferencias adicionales, como las transferencias entre administraciones públicas, las deducciones fiscales, las subvenciones a los proveedores y la financiación por el resto del mundo.
22.88 Las cuentas de salud permiten establecer tablas de síntesis simples que muestran la importancia de la salud en la economía nacional, como puede verse en la tabla 22.15.
Tabla 22.15 — Estadísticas clave sobre salud
| % PIB | % variación del valor | % variación del volumen | % variación del precio |
año t | año t+1 | año t+2 | año t | año t+1 | año t+2 | año t | año t+1 | año t+2 | año t | año t+1 | año t+2 |
Gastos en servicios de salud
Gastos de salud individuales | | | | |
cuidados curativos | | | | |
rehabilitación | | | | |
cuidados de larga duración | | | | |
servicios auxiliares de la asistencia sanitaria bienes médicos | | | | |
Gastos de salud colectivos | | | | |
Total | | | | |
aumento de la población | | | | |
gastos per cápita | | | | |
Fuentes de financiación
Administraciones públicas y seguridad social | | | | |
Seguro médico privado | | | | |
Otros | | | | |
Total | | | | |
PIB | 100 | 100 | 100 | | | |
aumento de la población | | | | |
PIB per cápita | | | | |
| % del total nacional | | % variación del volumen | % variación de la tasa salarial |
Empleo en las ramas de actividad de la asistencia sanitaria | | | | |
Cuentas de la producción de los hogares
22.89 En el marco central, las actividades de los hogares, tales como los servicios de alquiler de las viviendas ocupadas por sus propietarios, la producción de productos agrícolas para consumo propio y la construcción de viviendas por cuenta propia se registran como producción. Sin embargo, no se registran como producción dos tipos fundamentales de actividad de los hogares como son los servicios no remunerados de los miembros de los hogares consumidos dentro del propio hogar y los servicios voluntarios. Incluso en el contexto de una cuenta satélite, las cuestiones de los servicios no remunerados y voluntarios de los hogares plantean problemas de orden conceptual y de medición. Constituyen un ámbito que se sigue estudiando. La finalidad de una cuenta satélite para la producción de los hogares [3] es proporcionar un panorama completo de la producción de este sector, así como de la renta, el consumo y el ahorro de los diferentes tipos de hogares y sus interacciones con el resto de la economía.
Las principales cuestiones que se abordan son las siguientes:
a) ¿Qué servicios se proporcionan?
b) ¿Quién proporciona los servicios?
c) ¿Cuál es el valor de los servicios?
d) ¿Cuál es el insumo de capital y qué ocurre con la productividad?
e) ¿Cuáles son las consecuencias para el tamaño y la distribución de la renta, el consumo y el ahorro entre los diversos tipos de hogares y durante el ciclo de vida?
f) ¿Se producen sustituciones entre servicios de los hogares remunerados y no remunerados debido a las evoluciones estructurales económicas y sociales, a los efectos de los ciclos económicos o a las políticas públicas como la fiscalidad o los subsidios para el cuidado de hijos?
22.90 Las cuentas de producción de los hogares pueden revestir un interés particular para el análisis de la evolución económica a largo plazo y para la comparación internacional de los niveles de producción, renta y consumo. Las principales fuentes de datos utilizadas para compilar las cuentas de producción de los hogares son las encuestas de presupuestos familiares y las encuestas de empleo del tiempo; los agregados anuales de estas fuentes están distorsionados por errores de muestreo, lo que impide calcular con exactitud las tasas de crecimiento anuales. Por consiguiente, las cuentas de producción de los hogares no se establecen anualmente, sino sobre una base periódica, por ejemplo, cada cinco años, y están vinculadas a una encuesta exhaustiva del empleo del tiempo.
22.91 La producción de los hogares incluye únicamente servicios que pueden delegarse en otra persona distinta de la que los recibe, lo que se conoce como el criterio de la tercera parte. Por lo tanto, el cuidado personal, el estudio, el sueño y las actividades de ocio quedan excluidos.
22.92 En la producción de los hogares pueden distinguirse las siguientes funciones principales: vivienda, alimentación, vestido, cuidado de hijos, adultos y animales de compañía, y trabajo voluntario, que por definición se consume en otro hogar. Para cada una de dichas funciones pueden definirse actividades principales o características, lo que permite asignar a tales funciones principales el gasto o el tiempo dedicado a las actividades en cuestión. No obstante, algunas actividades como las compras, los viajes y las gestiones del hogar pueden integrarse en varias funciones al mismo tiempo. En consecuencia, el gasto o el empleo del tiempo en dichas actividades se dividen entre las correspondientes funciones.
22.93 En el marco central, el gasto en bienes de consumo duradero forma parte del gasto en consumo final. Sin embargo, en las cuentas de producción de los hogares, el gasto en vehículos, refrigeradores y equipos de construcción y reparación se registran como formación de capital. Los servicios de capital de estos activos se consideran insumos a la producción de los hogares.
22.94 La producción y el valor añadido de la producción de los hogares pueden valorarse utilizando los métodos del input y el output. En el método del output la producción de los hogares se valora a precios de mercado, es decir, al precio observado por servicios similares vendidos en el mercado. En cuanto al método del input, que valora la producción como la suma de los costes, es crucial adoptar el método de valoración de los insumos del factor trabajo. Ello permitirá valorar, entre otras cosas, los salarios con o sin las cotizaciones a la seguridad social y elegir entre diferentes grupos de referencia: salarios medios para todos los trabajadores, salarios de los trabajadores especializados o salarios del personal doméstico.
22.95 El volumen y la composición de la producción de los hogares y los vínculos con el marco central constituyen un aspecto fundamental de este tipo de cuenta satélite, como se muestra en la tabla de destino 22.16.
Tabla 22.16 — Tabla de destino de la producción de los hogares
| Costes de producción | Otros productores | Total | Exportaciones | Consumo final | Total | Formación de capital | Total destino a precios de adquisición |
Producción de los hogares por función | Hogares | Administraciones públicas |
Vivienda | Alimentación | Ropa | Cuidados hijos | Cuidados adultos | Cuidados, otros | Voluntariado | Total | Colectivo | Individual |
Productos | | | | | | | | |
SCN | | | | | | | | |
Diferencias conceptuales | | | | | | | | |
Total | | | | | | | | |
Remuneración de los asalariados | | | |
SCN | | |
Diferencias conceptuales | | |
Otros impuestos netos sobre la producción | | |
Consumo de capital fijo | | |
SCN | | |
Diferencias conceptuales | | |
Excedente de explotación neto | | |
Total | | |
SCN | | |
Diferencias conceptuales | | |
Información suplementaria | | |
Insumos del trabajo | | |
SCN | | |
Diferencias conceptuales | | |
Formación de capital (fijo) bruto | | |
SCN | | |
Diferencias conceptuales | | |
Stock de capital (fijo) neto | | |
SCN | | |
Diferencias conceptuales | | |
Cuentas del trabajo y MCS (matrices de contabilidad social)
22.96 En numerosos países se recopilan datos diversos sobre el mercado de trabajo. Los censos de población y de establecimientos, las encuestas de población activa a hogares y empresas, el tiempo de trabajo, las remuneraciones y los costes laborales, además de los registros de población, de impuestos y de seguridad social proporcionan datos para gestionar y analizar periódicamente la evolución del mercado de trabajo. Sin embargo, este volumen de información estadística ampliamente disponible no permite establecer una visión completa y fiable del mercado de trabajo. En efecto, los principales problemas de medición son los siguientes:
a) resultados contradictorios entre diferentes fuentes de datos;
b) numerosos conceptos diferentes sin una relación clara entre sí;
c) cobertura incompleta;
d) limitaciones para la descripción de la dinámica del mercado de trabajo;
e) ausencia de vínculos entre las estadísticas del mercado de trabajo y las cuentas nacionales, los datos demográficos y otros datos sociales y económicos, como la educación y la seguridad social.
Un sistema de cuentas del trabajo puede resolver dichos problemas combinando toda la información sobre el mercado de trabajo y mostrando los vínculos con los principales conceptos y clasificaciones del mercado de trabajo en las cuentas nacionales, como los conceptos de remuneración de los asalariados y la clasificación por ramas de actividad. La vinculación sólida con las cuentas nacionales mejora la compilación de estas y de las cuentas del trabajo, y contribuye a describir la relación entre el mercado de trabajo y el resto de la economía.
22.97 En la tabla 22.17 se muestra un sistema simple de cuentas del trabajo. Utiliza las identidades contables entre la remuneración de los asalariados, las horas trabajadas, el número de puestos de trabajo, las personas empleadas y la mano de obra activa y potencial. Se trata de un sistema simplificado, ya que presenta un desglose limitado por características socioeconómicas como el sexo, pero no por edad o nivel de educación, y un desglose simple entre solo tres ramas de actividad, sin tener en cuenta a los trabajadores transfronterizos.
22.98 Una matriz de contabilidad social (MCS) es una presentación matricial que establece los vínculos entre las tablas de origen y destino y las cuentas de los sectores institucionales. Normalmente, una MCS proporciona información adicional sobre el nivel y la composición del empleo, por medio de una desagregación de la remuneración de los asalariados y de la renta mixta por tipo de persona empleada. Esta subdivisión se aplica tanto a la utilización del factor trabajo por rama de actividad, tal y como aparece en las tablas de destino, como a la oferta del factor trabajo por subgrupos socioeconómicos, tal y como aparece en la cuenta de asignación de la renta primaria de los subsectores del sector de los hogares. De este modo, se muestra de forma sistemática el origen y el destino del trabajo remunerado. Una MCS puede considerarse un sistema ampliado de cuentas del trabajo presentado en forma de matriz. Al igual que las cuentas del trabajo y las cuentas nacionales, una MCS muestra agregados y solo permite el análisis en términos de agregados y medias. Por consiguiente, para muchos análisis socioeconómicos, es preferible recurrir a modelos que utilizan una base de microdatos ampliada con información sobre las características socioeconómicas por persona y hogar.
Tabla 22.17 — Un sistema simplificado de cuentas del trabajo
| Horas trabajadas por rama de actividad | | Empleos, personas asalariadas y mano de obra |
Agricultura | Industria | Servicios | Total horas trabajadas | Horas por empleo | Número de empleos | Número de empleos secundarios | Personas empleadas | Personas no empleadas | Mano de obra activa | Mano de obra inactiva | Mano de obra potencial |
(1) | (2) | (3) | 4 = 1 + 2 + 3 | (5) | 6 = 4/5 | (7) | 8 = 6 - 7 | (9) | 10 = 8 + 9 | (11) | 12 = 10 + 11 |
Asalariados | | | | | | | | | | | | |
Hombres | | | | | | | | | | | | |
Mujeres | | | | | | | | | | | | |
Autónomos | | | | | | | | | | | | |
Hombres | | | | | | | | | | | | |
Mujeres | | | | | | | | | | | | |
Total | | | | | | | | | | | | |
| Remuneración de los asalariados/renta mixta | |
Asalariados | | | | |
Hombres | | | | |
Mujeres | | | | |
Autónomos | | | | |
Hombres | | | | |
Mujeres | | | | |
Total | | | | |
| Remuneración por hora trabajada |
Asalariados | | | | |
Hombres | | | | |
Mujeres | | | | |
Autónomos | | | | |
Hombres | | | | |
Mujeres | | | | |
Total | | | | |
Cuentas de productividad y de crecimiento
22.99 Las cuentas nacionales se utilizan principalmente para describir, observar y analizar el aumento de la productividad (el Manual de Medición de la Productividad de la OCDE: Measurement of Aggregate and Industry-level Productivity Growth, 2001, ofrece una visión más ampliada del análisis de la productividad). La medición y el análisis del aumento de la productividad se utilizan para entender las grandes transformaciones en la estructura de las diferentes ramas de actividad, así como el aumento del nivel de vida en muchos países en el transcurso del siglo pasado. También se utiliza para definir políticas destinadas a estimular el crecimiento de la productividad y aumentar la prosperidad, al tiempo que se tienen en cuenta otras consideraciones políticas como las cuestiones medioambientales y de equidad.
22.100 En las cuentas nacionales, el crecimiento económico corresponde al crecimiento en volumen del PIB, que puede descomponerse en varios elementos entre los que se incluyen las variaciones de la productividad laboral, la productividad por unidad de trabajo y las variaciones del volumen del factor trabajo. Este mismo desglose puede efectuarse para las variaciones del volumen del valor añadido por rama de actividad. Se trata de un enfoque simplificado que proporciona un marco para observar y analizar el crecimiento económico por rama de actividad. Pueden obtenerse cifras más homogéneas sobre los insumos de trabajo teniendo en cuenta, además del número de personas empleadas, los equivalentes a tiempo completo o las horas trabajadas y estableciendo una distinción entre las diferentes calidades de trabajo a fin de obtener cifras de productividad más pormenorizadas.
22.101 Este método simplificado no tiene en cuenta el papel de otros insumos, como los servicios de capital y los productos intermedios, lo cual puede conducir a error, ya que, por ejemplo, la productividad laboral puede aumentar sustancialmente en apariencia debido a una intensidad de capital mucho más elevada, pero también a una mayor eficacia con el mismo volumen de capital. Si se tienen en cuenta otros insumos puede medirse la productividad multifactorial y entenderse mejor las fuentes de crecimiento de la productividad. La medición de la productividad multifactorial consiste en descomponer la variación del volumen de la producción en variaciones de los diferentes volúmenes de todos los insumos más un factor residual, a saber, el crecimiento de la productividad multifactorial. Este elemento residual refleja todo lo que no pueden explicar los diferentes insumos, es decir, el papel de los demás insumos. Sin embargo, puede reflejar también los errores de medición de la producción o los insumos.
22.102 El volumen de insumo de capital en el stock de capital fijo puede medirse de diferentes maneras, a través de tres opciones fundamentales:
a) la forma de la función edad-eficiencia o edad-precio para cada tipo de activo; las opciones más comunes son la forma lineal, geométrica o hiperbólica;
b) la naturaleza de las ponderaciones utilizadas para agregar los diferentes tipos de activos; ponderaciones de los costes de utilización o de los precios de mercado;
c) la fórmula del número índice por la cual se efectúa dicha agregación. Las posibles opciones consisten en utilizar un número índice ponderado fijo como el de Laspeyres, o un número índice ponderado mixto como el de Fischer y Törnqvist.
22.103 La medición de la productividad multifactorial contribuye a identificar las contribuciones directas del factor trabajo, el factor capital, los insumos intermedios y la variación de la productividad multifactorial al crecimiento. Se utiliza para revisar los anteriores modelos de crecimiento y para evaluar el potencial de crecimiento económico en el futuro. No obstante, en el contexto analítico y político, es preciso tener en cuenta lo siguiente cuando se interpretan las mediciones de la productividad multifactorial:
a) No todos los cambios técnicos se traducen necesariamente en un crecimiento de la productividad multifactorial. La evolución tecnológica incorporada a los productos puede contabilizarse a través del volumen de capital y los insumos intermedios; representa los avances en el diseño y la calidad de las nuevas generaciones de capital e insumos intermedios y sus efectos se atribuyen a los respectivos factores, siempre que estos sean remunerados en consecuencia. Por el contrario, la evolución tecnológica no incorporada se considera exenta de costes y toma la forma de conocimientos generales, planes técnicos, efectos de red o repercusiones de otros factores de producción como la mejora de la gestión y los cambios organizativos. Dicha evolución tecnológica acaba, por definición, en el elemento residual, es decir, en el crecimiento de la productividad multifactorial.
b) El crecimiento de la productividad multifactorial no siempre se debe a la evolución tecnológica y el elemento residual recogerá también otros factores no tecnológicos, como los costes de los ajustes, los efectos de escala, los efectos del ciclo económico, las variaciones puras de la eficacia y los errores de medición.
c) El crecimiento de la productividad multifactorial es una medida estática y no permite medir explícitamente los efectos de retorno entre la evolución de la productividad y el capital; por ejemplo, un aumento de la producción por persona puede generar más ahorro e inversión y un aumento en la relación capital-trabajo. Como consecuencia de ello, tiende a subestimar la incidencia que puede llegar a tener la evolución de la productividad como estímulo al aumento de la producción.
d) La medición de la productividad multifactorial permite determinar la importancia relativa de las diferentes fuentes de crecimiento de la productividad. Con todo, es preciso completarla con estudios institucionales, históricos y de caso a fin de explorar las causas que subyacen al crecimiento, la innovación y la evolución de la productividad.
22.104 Con objeto de medir, analizar y gestionar mejor el crecimiento y la productividad, se han desarrollado en todo el mundo cuentas de crecimiento y productividad KLEMS. Su principal objetivo es descender por debajo del nivel económico agregado para examinar los resultados de productividad de las diferentes ramas de actividad y su contribución al crecimiento económico. Para destacar la enorme heterogeneidad de la producción y el crecimiento de la productividad entre las distintas ramas de actividad, se establece una distinción entre varias de ellas, y EU-KLEMS distingue para la Unión setenta y dos ramas de actividad. Las cuentas incluyen volumen y precios de producción e insumos de capital (K), trabajo (L), energía (E), materiales (M) y servicios (S) en el nivel de las ramas de actividad. Las mediciones de la producción y la productividad se presentan en términos de tasa de crecimiento y niveles relativos. Se están llevando a cabo mediciones adicionales de la creación de conocimientos, en particular de I+D, la evolución tecnológica incorporada y otras actividades de innovación y cooperación. Dichas mediciones se realizan para cada uno de los diferentes Estados miembros y se vinculan con las bases de datos KLEMS del resto del mundo.
22.105 Las cuentas constan de tres módulos interdependientes: un módulo analítico y dos módulos estadísticos.
22.106 El módulo analítico proporciona una base de datos de investigación utilizada por el mundo académico y los responsables políticos. Se basa en las "mejores prácticas" en el ámbito de la contabilidad del crecimiento, se centra en la comparabilidad internacional y aspira a conseguir una cobertura total en cuanto al número de países, las ramas de actividad y las variables. Puede adoptar asimismo hipótesis alternativas o innovadoras con respecto a los convenios estadísticos, en particular para el tratamiento de productos TIC, los servicios no de mercado y la medición de los servicios de capital.
22.107 Por su parte, los módulos estadísticos de la base de datos se desarrollan en paralelo al módulo analítico e incluyen datos que son en general coherentes con los que publican los institutos nacionales estadísticos. Los métodos empleados corresponden a los del marco central de las cuentas nacionales, por ejemplo, se utilizan tablas de origen y destino como marco de coordinación para el análisis de la productividad y se aplican índices encadenados. El módulo estadístico incluye, además de datos de las cuentas nacionales, información adicional como estadísticas de empleo sobre la cantidad (personas y tiempo de trabajo) y calidad (distribución de las cantidades por edad, sexo y nivel de educación) del insumo de trabajo por rama de actividad.
Cuentas de Investigación y Desarrollo
22.108 En el marco central, los gastos en investigación y desarrollo se consideran consumo intermedio, es decir, gastos corrientes que benefician a la producción únicamente durante el ejercicio en curso. Esto contradice la propia naturaleza de I+D, cuyo objetivo es mejorar la producción en ejercicios futuros. Con el fin de resolver los problemas conceptuales y prácticos que conlleva el registro de I+D como formación de capital, se establecerán en los Estados miembros tablas satélite de I+D que reconozcan esta como formación de capital. Esto permitirá a los Estados miembros desarrollar estimaciones y métodos sólidos y comparables. En una segunda fase, cuando se haya alcanzado un nivel de fiabilidad y comparabilidad lo suficientemente elevado, la I+D se capitalizará en las cuentas principales de los Estados miembros.
22.109 Además de esta tabla experimental adicional, puede establecerse un conjunto de cuentas de I+D, que permita mostrar el papel de I+D en la economía nacional y responder, entre otras, a las siguientes preguntas:
a) ¿Quién produce I+D?
b) ¿Quién financia I+D?
c) ¿Quién utiliza I+D?
d) ¿Qué valor tienen los activos I+D en comparación con los otros activos?
e) ¿Cuáles son las consecuencias para la productividad y el crecimiento económico?
Las tablas 22.18 y 22.19 ofrecen información sobre los productores y usuarios de I+D.
Tabla 22.18 — Origen de I+D
| Fabricación de productos químicos | Fabricación de equipos TIC | Rama de actividad I+D | Enseñanza universitaria | Administración pública | Otras ramas de actividad | Total | Importaciones | Total origen a precios de base | Márgenes comerciales y de transporte | Impuestos sobre los productos | Subvenciones a los productos (–) | Total origen a precios de compra |
I+D de mercado | | | | | | | | | | | | | |
I+D por cuenta propia | | | | | | | | | | | | | |
I+D no de mercado | | | | | | | | | | | | | |
Otros productos | | | | | | | | | | | | | |
Total | | | | | | | | | | | | | |
Tabla 22.19 — Destino de I+D
| Costes de producción por rama de actividad | Exportaciones | Formación de capital | Total destino a precios de compra |
Fabricación de productos químicos | Fabricación de equipos TIC | Rama de actividad I+D | Enseñanza universitaria | Administración pública | Otras ramas de actividad | Total |
I+D de mercado | | | | | | | | | | |
I+D por cuenta propia | | | | | | | | | | |
I+D no de mercado | | | | | | | | | | |
Otros productos | | | | | | | | | | |
Total | | | | | | | | | | |
Remuneración de los asalariados | | | | | | | | |
Otros impuestos netos a la producción | | | | | | | |
Consumo de capital fijo | | | | | | | |
I+D | | | | | | | |
Otros | | | | | | | |
Excedente de explotación neto | | | | | | | |
Total | | | | | | | |
Información suplementaria | | | | | | | |
Insumos del trabajo | | | | | | | |
Formación de capital (fijo) bruto | | | | | | | |
I+D | | | | | | | |
Otros | | | | | | | |
Stock de capital (fijo) neto | | | | | | | |
I+D | | | | | | | |
Otros | | | | | | | |
Cuentas de protección social
22.110 La protección social y su interacción con temas como el envejecimiento, la asistencia sanitaria y la exclusión social constituyen un tema de capital importancia para la política económica y social, tanto en el ámbito nacional como europeo. A fin de supervisar, anticipar, analizar y debatir las cuestiones relacionadas con la protección social es preciso disponer de información pormenorizada, comparable y actualizada de la organización, la situación actual y la evolución de la protección social en los Estados miembros y en otros países.
22.111 Las prestaciones de protección social son transferencias a los hogares o las personas, en efectivo o en especie, destinadas a protegerlos contra determinados riesgos o necesidades. Los riesgos o necesidades de la protección social están relacionados con las siguientes funciones: discapacidad, enfermedad y asistencia sanitaria, vejez, supérstites, familia e hijos, desempleo, vivienda y exclusión social, no clasificados en otra parte. En principio, la educación no se incluye como riesgo o necesidad a menos que se trate de una ayuda a familias indigentes con hijos.
22.112 Las prestaciones de protección social se efectúan a través de los sistemas de protección social. La gestión y organización de estos sistemas recae en organismos públicos o privados, como los fondos de seguridad social, los organismos de las administraciones públicas, las empresas de seguro, los empleadores públicos o privados y las instituciones privadas de protección y asistencia social. Los sistemas no están obligatoriamente vinculados a instituciones, normas o leyes específicas, aunque suele ser el caso. Los sistemas basados exclusivamente en acuerdos individuales o para los que existen acuerdos recíprocos simultáneos no se consideran protección social.
22.113 En los casos en que el acuerdo recíproco del asalariado no sea simultáneo, el gasto se clasificará como protección social. Esto se aplica a las pensiones de jubilación y de supervivencia pagadas por un empleador y a la vivienda gratuita ofrecida a los trabajadores jubilados. El mantenimiento del pago de los sueldos y salarios durante el período en que un asalariado se ve impedido para trabajar por causa de enfermedad, maternidad, discapacidad, despido, etc., se considera prestaciones de protección social a cargo del empleador.
22.114 Los sistemas bajo control de las administraciones públicas son aquellos en los que estas adoptan todas las decisiones fundamentales en cuanto a la cuantía de las prestaciones, las condiciones de pago y las modalidades de financiación del sistema. La protección social bajo control de las administraciones públicas suele establecerse por ley o reglamentación. Incluye sistemas que proporcionan a los funcionarios una protección social similar a la que prestan los sistemas públicos al conjunto de la población. Sin embargo, no se incluyen los sistemas que pueden establecer las administraciones públicas en calidad de empleadores, y que no tienen un equivalente en el sector privado.
22.115 Algunos ejemplos de sistemas sujetos a control de las administraciones públicas son los siguientes:
a) sistemas no contributivos establecidos por las administraciones públicas en el marco de su responsabilidad social general, como los regímenes de ayuda a los ingresos para las personas sin recursos o las subvenciones para el pago del alquiler de una vivienda;
b) sistemas gestionados por fondos de seguridad social;
c) sistemas establecidos inicialmente en el sector privado, cuya gestión ha sido asumida posteriormente por las administraciones públicas.
22.116 Ejemplos de sistemas no sujetos a control de las administraciones públicas:
a) sistemas gestionados por instituciones sin fines de lucro, como mutuas, sociedades de ayuda mutua e instituciones cogestionadas por los interlocutores sociales;
b) sistemas gestionados por las empresas de seguros comerciales;
c) sistemas no autónomos gestionados por los empleadores, que abarcan los sistemas con constitución de reservas, en los que las reservas separadas en el balance garantizan el pago de prestaciones en el futuro, y los sistemas sin constitución de reservas, es decir sin reservadas separadas.
22.117 La información relativa a los sistemas individuales específicos permite a las cuentas de protección social ofrecer una panorama multidimensional de la protección social, como se describe en el Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (SEEPROS), Eurostat, 2008. Las cuentas describen el tamaño y la composición de las prestaciones de protección social, su financiación y los costes administrativos que conllevan. Las prestaciones de protección social se clasifican por función (por ejemplo, enfermedad o vejez), por tipo (en efectivo y en especie) y teniendo en cuenta si están sujetas o no a un control de recursos. Los sistemas subyacentes se clasifican en función de si están o no bajo control de las administraciones públicas o de si son sistemas básicos o complementarios.
22.118 Para cada sistema individual de protección social se proporciona información sobre los ingresos y los gastos, así como una serie de datos cualitativos, como su alcance, financiación, historia y principales cambios introducidos en el transcurso del tiempo.
22.119 La información estándar sobre los diferentes sistemas de protección social se conoce como sistema de protección social principal, completado por varios módulos, como, por ejemplo:
a) un módulo sobre el número de beneficiarios de pensiones;
b) un módulo sobre prestaciones netas de protección social, en el que se analiza la influencia de los impuestos y las cotizaciones sociales que pagan los beneficiarios sobre las prestaciones y la medida en que las prestaciones sociales se conceden en forma de desgravaciones fiscales o reducciones de impuestos.
22.120 Los conceptos y las clasificaciones utilizados en las cuentas de protección social están estrechamente vinculados a los que se utilizan en el marco central. La principal diferencia entre las prestaciones de protección social y las prestaciones sociales del marco central reside en que estas últimas incluyen también el gasto en educación. Otra diferencia es que las prestaciones de protección social pueden incluir transferencias de capital con un fin social. Una tabla de síntesis simple, como la tabla 22.20, muestra estos vínculos y proporciona al mismo tiempo información sobre la composición de las prestaciones de protección social en un país.
Tabla 22.20 — Presentación general de las prestaciones (de protección) sociales por riesgo/necesidad social y operación
| Enfermedad | Discapacidad | Vejez | Supérstites | Hijos/Familia | Empleo/Desempleo | Vivienda | Exclusión social n.c.o.p. | Total prestaciones de protección social | Educación | Total prestaciones sociales cuentas nacionales |
Sistemas bajo control de las administraciones públicas
Prestaciones de seguridad social | | | | | | | | | | | |
en efectivo | | | | | | | | | | | |
en especie | | | | | | | | | | | |
Prestaciones de asistencia social | | | | | | | | | | | |
en efectivo | | | | | | | | | | | |
en especie a través de los productores de mercado | | | | | | | | | | | |
en especie como otra producción no de mercado | | | | | | | | | | | |
Otras prestaciones de protección social (por ejemplo, transferencias de capital por las administraciones públicas) | | | | | | | | | | | Vacío por definición |
Total prestaciones de protección social bajo control de las administraciones públicas | | | | | | | | | | | |
Sistemas no controlados por las administraciones públicas
Prestaciones por pensiones (con constitución de reservas) | | | | | | | | | | | |
Otras prestaciones de seguros sociales privados | | | | | | | | | | | |
Prestaciones sociales de los asalariados sin constitución de reservas (incluidas las de las administraciones públicas) | | | | | | | | | | | |
Prestaciones de asistencia social en efectivo por las ISFLSH | | | | | | | | | | | |
Otras prestaciones de protección social | | | | | | | | | | | Vacío por definición |
Total otras prestaciones de protección social | | | | | | | | | | | |
Total prestaciones protección social | | | | | | | | | | | |
22.121 El estrecho vínculo entre las estadísticas de las cuentas nacionales estándar y las estadísticas de protección social beneficia a ambas. Desde el punto de vista de las estadísticas de protección social, estas pueden vincularse con las estadísticas oficiales de la economía nacional, como el crecimiento económico y las finanzas públicas. Las estadísticas de las cuentas nacionales desglosadas por sistema de protección pueden servir también para comprobar la exhaustividad y fiabilidad de las estadísticas de protección social. Los procesos de compilación de ambos tipos de estadísticas también pueden vincularse en aras de una reducción de los costes y un aumento de la fiabilidad, además de otras ventajas como la posibilidad de establecer estadísticas de protección social con la misma puntualidad que para las estadísticas de las cuentas nacionales [4]. Las mismas ventajas se aplican con respecto a las cuentas nacionales. Las cuentas de protección social pueden derivarse fácilmente de las cuentas de los sectores y de la tabla relativa al gasto de las administraciones públicas por función de la COFOG y se utilizan en la formulación de la política económica y social. Por otro lado, sirven para comprobar la fiabilidad y la exhaustividad de las cifras de las cuentas nacionales estándar, por ejemplo, las que se refieren a las prestaciones y las cotizaciones.
22.122 La OCDE publica también datos sobre gasto social por sistema individual en su base de datos sobre el gasto social (SOCX), en la que se incluyen datos relativos a países no miembros de la UE; por su parte, Eurostat proporciona a la OCDE los datos sobre el gasto en protección social de los Estados miembros. El trabajo de la OCDE sobre gasto social presenta la particularidad de centrarse en la comparación internacional del gasto social neto, que incluye un ajuste para tener en cuenta el impacto de las diferencias impositivas sobre la producción y las importaciones en el consumo de los hogares.
Cuentas satélite del turismo
22.123 La cuenta satélite del turismo [5] presenta un panorama general del origen y el destino de bienes y servicios para los diferentes tipos de turismo y su importancia para el empleo nacional, la balanza de pagos, las finanzas de las administraciones públicas y la renta de las personas y las empresas.
22.124 El turismo engloba las actividades de las personas que se desplazan y permanecen en lugares distintos de su entorno habitual durante un período inferior a un año y con un propósito fundamental que no es el de estar empleado por una unidad residente en el lugar visitado. Dichas actividades incluyen todo lo que los visitantes hacen con vistas a un viaje o en el transcurso del mismo. El concepto de "turismo" no se limita a las actividades turísticas habituales, como las visitas turísticas o los baños de sol. Los viajes de negocios y de formación y estudio también pueden formar parte del turismo.
22.125 La demanda generada por el turismo abarca una variedad de bienes y servicios, en los que el transporte, el alojamiento y la alimentación ocupan un lugar destacado. Con el fin de obtener una comparabilidad internacional, los productos característicos del turismo se definen como productos que, de no haber visitantes, no existirían en la mayoría de los países en cantidades significativas o cuyo nivel de consumo disminuiría significativamente y para los que parece posible obtener datos estadísticos. Los productos relacionados con el turismo constituyen una categoría residual, que incluye aquellos que se consideran específicos del turismo en un país determinado, pero que no pueden ser considerados como tales a escala mundial.
22.126 La producción de algunos de los servicios destinados al turismo, como el alojamiento en residencias secundarias o el transporte en vehículos de motor individuales puede hacerse por cuenta propia en cantidades significativas. Sin embargo, en el marco central, a diferencia de los servicios de alojamiento por cuenta propia, los servicios de transporte producidos por los hogares en beneficio propio no se consideran producción. Se recomienda seguir esta convención en la cuenta satélite del turismo. No obstante, en el caso de los países en los que los servicios de transporte por cuenta propia tienen un peso determinado, estos se pueden indicar por separado en la cuenta satélite del turismo.
22.127 La medida fundamental para describir la demanda de turismo es el consumo de los visitantes distribuido entre hogares, administraciones públicas, instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares y empresas. Comprende las siguientes categorías:
a) gasto en consumo final de los visitantes, en efectivo;
b) gasto en consumo final de los visitantes, en especie, como los servicios de alojamiento por cuenta propia;
c) transferencias sociales en especie del turismo, como los servicios individuales no de mercado imputables a los visitantes (servicios de salud en balnearios y servicios no de mercado de un museo);
d) gastos en turismo de las empresas, que incluye los gastos turísticos clasificados como consumo intermedio, pero no otros gastos efectuados por los asalariados en viaje de negocios y pagados por las empresas, como el pago de comidas, que se considera remuneración en especie. En consecuencia, los gastos en turismo de las empresas no representan el consumo total de los visitantes en viaje de negocios;
e) por otra parte, a fin de subrayar la importancia económica de las acciones emprendidas por las autoridades públicas para crear un entorno favorable al desarrollo del turismo, se aconseja realizar una medición específica del valor agregado del consumo turístico colectivo. Esto se refiere a actividades como la promoción del turismo por una unidad de las administraciones públicas, el mantenimiento del orden y la seguridad y la conservación de los espacios públicos.
22.128 El origen y destino de los bienes y servicios con fines turísticos, así como el valor añadido y el empleo generados por el turismo, pueden mostrarse en una tabla de origen y destino que distinga los productos y las ramas de actividad característicos y los productos relacionados con el turismo.
22.129 En su cuenta satélite del turismo, los países pueden proceder a un desglose más detallado y tipificar sus mercados en función de la duración de la estancia, el objetivo de la visita o las características de los visitantes (nacionales o internacionales).
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[1] Reglamento (CE) no 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, sobre las cuentas económicas de la agricultura de la Comunidad (DO L 33 de 5.2.2004, p. 1).
[2] El manual se publicó bajo la responsabilidad conjunta de las Naciones Unidas, la Comisión Europea, el Fondo Monetario Internacional, la OCDE y el Banco Mundial.
[3] Véase, por ejemplo: Eurostat, 2003, Producción y consumo de los hogares — Propuesta de metodología de cuentas satélite de los hogares; J. Varjonen and K. Aalto, 2006, Household production and consumption in Finland, household satellite account, Statistics Finland & National consumer research centre; S. Holloway, S. Short, S. Tamplin, 2002, Household Satellite account, ONS London; S.J. Landefeld and S.H. McCulla, 2000, Accounting for nonmarket household production within a national accounts framework, Review of Income and Wealth.
[4] Los plazos para la difusión de datos en el marco de SEEPROS se establecen en el Reglamento (CE) no 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de abril de 2007, sobre el Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (SEEPROS) (DO L 113 de 30.4.2007, p. 3).
[5] Véase Cuentas satélite del turismo: marco metodológico recomendado, 2008, publicación bajo la responsabilidad conjunta de la Comisión Europea (Eurostat), la OCDE, la Organización Mundial del Turismo y la División Estadística de las Naciones Unidas.
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CAPÍTULO 23
CLASIFICACIONES
INTRODUCCIÓN
23.01 Las clasificaciones del SEC 2010 coinciden totalmente con la nueva codificación del SCN 2008, la NACE Rev. 2, la CPA 2008 (en los niveles de agregación utilizados en el programa de transmisión), la COFOG, la COICOP, la COPNI y la COPP. Solo se han introducido algunos códigos adicionales.
23.02 Las cuentas se organizan a partir de un número reducido de elementos conceptuales, en concreto los sectores, los flujos económicos (operaciones y otros flujos) y las clasificaciones de las rúbricas sujetas a los mismos, especialmente las de activos y pasivos. Para cada uno de estos elementos existe una clasificación jerárquica. Las cuentas pueden elaborarse con un mayor o menor grado de detalle utilizando para ello los niveles superiores o inferiores de dichas jerarquías.
23.03 Las anotaciones en las cuentas se desglosan en grupos designados por una o dos letras, del modo siguiente:
a) códigos S, relativos a sectores;
b) códigos P, relativos a operaciones de bienes y servicios;
c) códigos NP, relativos a operaciones con activos no financieros no producidos;
d) códigos D, relativos a operaciones de distribución;
e) códigos F, relativos a operaciones con activos y pasivos financieros;
f) códigos K, relativos a otras variaciones de los activos (distintas de las operaciones);
g) códigos B, relativos a los saldos contables y al patrimonio neto;
h) códigos L, relativos a las anotaciones en los balances;
i) códigos AN, relativos a activos no financieros (producidos o no producidos);
j) códigos AF, relativos a stocks de activos y pasivos financieros.
23.04 En el contexto de la medición del PIB desde el enfoque de la producción, las tablas por ramas de actividad y el marco input-output, se utilizan además dos clasificaciones europeas: la NACE Rev. 2 para las actividades económicas y la CPA 2008 para los productos por actividades económicas. La NACE Rev. 2 es la versión europea de la CIIU Rev. 4. Asimismo, en el caso de la medición del PIB desde el enfoque del gasto se utilizan la CPA 2008, la COFOG (clasificación del gasto por finalidad: Clasificación de las Funciones de las Administraciones Públicas) y la COICOP (Clasificación del Consumo Individual por Finalidad); estas dos últimas clasificaciones están establecidas por Naciones Unidas.
23.05 Además de la COFOG y la COICOP, las clasificaciones de las funciones de gasto incluyen también la COPNI (Clasificación de las Finalidades de las Instituciones sin Fines de Lucro al servicio de los hogares) y la COPP (Clasificación del Gasto de los Productores por Finalidades). Estas clasificaciones se utilizan para el análisis por finalidad de los gastos de las empresas, las administraciones públicas, los hogares y las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares, y para las cuentas satélite funcionales.
CLASIFICACIÓN DE LOS SECTORES INSTITUCIONALES (S)
S.1 | Total de la economía [1] |
S.11 | Sociedades no financieras |
S.11001 | Sociedades no financieras públicas |
S.11002 | Sociedades no financieras privadas nacionales |
S.11003 | Sociedades no financieras bajo control extranjero |
S.12 | Instituciones financieras |
S.121 | Banco central [2] (público) |
S.122 | Sociedades de depósitos, excepto el banco central [2] |
S.12201 | Públicos |
S.12202 | Privados nacionales |
S.12203 | Bajo control extranjero |
S.123 | Fondos de inversión del mercado monetario |
S.12301 | Públicos |
S.12302 | Privados nacionales |
S.12303 | Bajo control extranjero |
S.124 | Fondos de inversión no monetarios |
S.12401 | Públicos |
S.12402 | Privados nacionales |
S.12403 | Bajo control extranjero |
S.125 | Otros intermediarios financieros, excepto empresas de seguro y fondos de pensiones |
S.12501 | Públicos |
S.12502 | Privados nacionales |
S.12503 | Bajo control extranjero |
S.126 | Auxiliares financieros |
S.12601 | Públicos |
S.12602 | Privados nacionales |
S.12603 | Bajo control extranjero |
S.127 | Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero |
S.12701 | Públicos |
S.12702 | Privados nacionales |
S.12703 | Bajo control extranjero |
S.128 | Empresas de seguro [3] |
S.12801 | Públicos |
S.12802 | Privados nacionales |
S.12803 | Bajo control extranjero |
S.129 | Fondos de pensiones [3] |
S.12901 | Públicos |
S.12902 | Privados nacionales |
S.12903 | Bajo control extranjero |
S.121 + S.122 + S.123 | Instituciones financieras monetarias |
S.13 | Administraciones públicas |
S.1311 | Administración central (excluidos los fondos de la seguridad social) |
S.1312 | Administración regional (excluidos los fondos de la seguridad social) |
S.1313 | Administración local (excluidos los fondos de la seguridad social) |
S.1314 | Fondos de la seguridad social |
S.14 | Hogares |
S.141 | Empleadores |
S.142 | Trabajadores autónomos |
S.143 | Asalariados |
S.144 | Perceptores de rentas de la propiedad y transferencias |
S.1441 | Perceptores de rentas de la propiedad |
S.1442 | Perceptores de pensiones |
S.1443 | Perceptores de otras transferencias |
S.15 | Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares |
S.15002 | Privados nacionales |
S.15003 | Bajo control extranjero |
S.2 | Resto del mundo |
S.21 | Estados miembros e instituciones y órganos de la Unión Europea |
S.211 | Estados miembros de la Unión Europea |
S.2111 | Estados miembros de la zona del euro |
S.2112 | Estados miembros que no pertenecen a la zona del euro |
S.212 | Instituciones y órganos de la Unión Europea |
S.2121 | Banco Central Europeo (BCE) |
S.2122 | Instituciones y órganos europeos, excepto el BCE |
S.22 | Terceros países y organizaciones internacionales no residentes en la Unión Europea |
CLASIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES Y OTROS FLUJOS
Operaciones de bienes y servicios (P)
P.1 | Producción |
P.11 | Producción de mercado |
P.119 | Servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI) |
P.12 | Producción para uso final propio |
P.13 | Producción no de mercado |
P.2 | Consumos intermedios |
P.3 | Gasto en consumo final |
P.31 | Gasto en consumo individual |
P.32 | Gasto en consumo colectivo |
P.4 | Consumo final efectivo |
P.41 | Consumo individual efectivo |
P.42 | Consumo colectivo efectivo |
P.5 | Formación bruta de capital/P.5n Formación neta de capital |
P.51g | Formación bruta de capital fijo |
P.511 | Adquisiciones menos cesiones de activos fijos |
P.5111 | Adquisiciones de nuevos activos fijos |
P.5112 | Adquisiciones de activos fijos existentes |
P.5113 | Cesiones de activos fijos existentes |
P.512 | Gastos asociados a las transferencias de propiedad de los activos no producidos |
P.51c | Consumo de capital fijo (–) |
P.51c1 | Consumo de capital fijo en el excedente de explotación bruto (–) |
P.51c2 | Consumo de capital fijo en la renta mixta bruta (–) |
P.51n | Formación neta de capital fijo |
P.52 | Variación de existencias |
P.53 | Adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos |
P.6 | Exportaciones de bienes y servicios |
P.61 | Exportaciones de bienes |
P.62 | Exportaciones de servicios |
P.7 | Importaciones de bienes y servicios |
P.71 | Importaciones de bienes |
P.72 | Importaciones de servicios |
Operaciones con activos no financieros no producidos (códigos NP)
Los códigos utilizados para las operaciones con activos no financieros no producidos pueden desagregarse más, en su caso, añadiendo la clasificación de activos no financieros no producidos, AN.2.
NP | Adquisiciones menos cesiones de activos no producidos |
NP.1 | Adquisiciones menos cesiones de recursos naturales |
NP.2 | Adquisiciones menos cesiones de contratos, arrendamientos y licencias |
NP.3 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización |
Operaciones de distribución (D)
D.1 | Remuneración de los asalariados |
D.11 | Sueldos y salarios |
D.12 | Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores |
D.121 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores |
D.1211 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los empleadores |
D.1212 | Otras cotizaciones efectivas a cargo de los empleadores |
D.122 | Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores |
D.1221 | Cotizaciones imputadas por pensiones a cargo de los empleadores |
D.1222 | Otras cotizaciones imputadas a cargo de los empleadores |
D.2 | Impuestos sobre la producción y las importaciones |
D.21 | Impuestos sobre los productos |
D.211 | Impuestos del tipo valor añadido (IVA) |
D.212 | Impuestos y derechos sobre las importaciones, excluido el IVA |
D.2121 | Derechos de importación |
D.2122 | Impuestos sobre las importaciones, excluidos el IVA y los derechos de importación |
D.214 | Impuestos sobre los productos, excluidos el IVA y los impuestos sobre las importaciones |
D.29 | Otros impuestos sobre la producción |
D.3 | Subvenciones |
D.31 | Subvenciones a los productos |
D.311 | Subvenciones a las importaciones |
D.319 | Otras subvenciones a los productos |
D.39 | Otras subvenciones a la producción |
D.4 | Rentas de la propiedad |
D.41 | Intereses |
D.42 | Rentas distribuidas de las sociedades |
D.421 | Dividendos |
D.422 | Rentas retiradas de las cuasisociedades |
D.43 | Beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa |
D.44 | Otras rentas de inversión |
D.441 | Rentas de inversión atribuibles a los tomadores del seguro |
D.442 | Rentas de inversión a pagar sobre los derechos por pensiones |
D.443 | Rentas de inversión atribuibles a partícipes en fondos de inversión |
D.4431 | Dividendos atribuibles a partícipes en fondos de inversión |
D.4432 | Beneficios reinvertidos atribuibles a partícipes en fondos de inversión |
D.45 | Rentas de la tierra |
Transferencias corrientes en efectivo y en especie (D.5-D.8)
D.5 | Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. |
D.51 | Impuestos sobre la renta |
D.59 | Otros impuestos corrientes |
D.6 | Cotizaciones y prestaciones sociales |
D.61 | Cotizaciones sociales netas |
D.611 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores |
D.6111 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los empleadores |
D.6112 | Otras cotizaciones efectivas a cargo de los empleadores |
D.612 | Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores |
D.6121 | Cotizaciones imputadas por pensiones a cargo de los empleadores |
D.6122 | Otras cotizaciones imputadas a cargo de los empleadores |
D.613 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares |
D.6131 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los hogares |
D.6132 | Otras cotizaciones efectivas a cargo de los hogares |
D.614 | Cotizaciones sociales suplementarias a cargo de los hogares |
D.6141 | Cotizaciones suplementarias por pensiones a cargo de los hogares |
D.6142 | Otras cotizaciones suplementarias a cargo de los hogares |
D.61SC | Servicios de los sistemas de seguros sociales (–) [4] |
D.62 | Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie |
D.621 | Prestaciones de seguridad social en efectivo |
D.6211 | Pensiones de la seguridad social en efectivo |
D.6212 | Prestaciones distintas de las pensiones de la seguridad social en efectivo |
D.622 | Prestaciones de otros sistemas de seguros sociales |
D.6221 | Pensiones de otros sistemas de seguros sociales |
D.6222 | Prestaciones distintas de las pensiones, de otros sistemas de seguros sociales |
D.623 | Prestaciones de asistencia social en efectivo |
D.63 | Transferencias sociales en especie |
D.631 | Transferencias sociales en especie: producción no de mercado |
D.632 | Transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado |
D.7 | Otras transferencias corrientes |
D.71 | Primas netas de seguro no vida |
D.711 | Primas netas de seguro directo no vida |
D.712 | Primas netas de reaseguro no vida |
D.72 | Indemnizaciones de seguro no vida |
D.721 | Indemnizaciones de seguro directo no vida |
D.722 | Indemnizaciones de reaseguro no vida |
D.73 | Transferencias corrientes entre administraciones públicas |
D.74 | Cooperación internacional corriente |
D.75 | Transferencias corrientes diversas |
D.751 | Transferencias corrientes a las ISFLSH |
D.752 | Transferencias corrientes entre los hogares |
D.759 | Otras transferencias corrientes diversas |
D.76 | Recursos propios de la UE basados en el IVA y la RNB |
D.8 | Ajuste por la variación de los derechos por pensiones |
D.9 | Transferencias de capital |
D.9r | Transferencias de capital, a cobrar |
D.91r | Impuestos sobre el capital, a cobrar |
D.92r | Ayudas a la inversión, a cobrar |
D.99r | Otras transferencias de capital, a cobrar |
D.9p | Transferencias de capital, a pagar |
D.91p | Impuestos sobre el capital, a pagar |
D.92p | Ayudas a la inversión, a pagar |
D.99p | Otras transferencias de capital, a pagar |
Operaciones de activos y pasivos financieros (F)
(adquisición neta de activos financieros/pasivos netos contraídos)
F.1 | Oro monetario y DEG |
F.11 | Oro monetario |
F.12 | DEG |
F.2 | Efectivo y depósitos |
F.21 | Efectivo |
F.22 | Depósitos transferibles |
F.221 | Posiciones interbancarias |
F.229 | Otros depósitos transferibles |
F.29 | Otros depósitos |
F.3 | Valores representativos de deuda |
F.31 | A corto plazo |
F.32 | A largo plazo |
F.4 | Préstamos [5] |
F.41 | A corto plazo |
F.42 | A largo plazo |
F.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión |
F.51 | Participaciones en el capital |
F.511 | Acciones cotizadas |
F.512 | Acciones no cotizadas |
F.519 | Otras participaciones |
F.52 | Participaciones en fondos de inversión |
F.521 | Participaciones en fondos del mercado monetario |
F.522 | Participaciones en fondos no monetarios |
F.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas |
F.61 | Reservas técnicas de seguro no vida |
F.62 | Derechos de seguro de vida y de rentas periódicas |
F.63 | Derechos por pensiones |
F.64 | Derechos exigibles a los garantes de las pensiones |
F.65 | Derechos de prestaciones distintas de pensiones |
F.66 | Provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas |
F.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados |
F.71 | Derivados financieros |
F.711 | Opciones |
F.712 | Derivados distintos de opciones |
F.72 | Opciones de compra de acciones de los asalariados |
F.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago |
F.81 | Créditos comerciales y anticipos |
F.89 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago, excluidos los créditos comerciales y los anticipos |
Otras variaciones en los activos (K)
K.1-5 | Variaciones totales del volumen |
K.1 | Aparición económica de activos |
K.2 | Desaparición económica de activos no producidos |
K.21 | Agotamiento de recursos naturales |
K.22 | Otra desaparición económica de activos no producidos |
K.3 | Pérdidas debidas a catástrofes |
K.4 | Expropiaciones sin indemnización |
K.5 | Otras variaciones del volumen n.c.o.p. |
K.6 | Cambios de clasificación |
K.61 | Cambios de clasificación sectorial y de estructura |
K.62 | Cambios de clasificación de los activos y pasivos |
K.7 | Ganancias y pérdidas de posesión nominales |
K.71 | Ganancias y pérdidas de posesión neutrales |
K.72 | Ganancias y pérdidas de posesión reales |
CLASIFICACIÓN DE LOS SALDOS CONTABLES Y EL PATRIMONIO NETO (B) [6]
B.1g | Valor añadido bruto/producto interior bruto |
B.2g | Excedente de explotación bruto |
B.3g | Renta mixta bruta |
B.4g | Renta empresarial bruta |
B.5g | Saldo de rentas primarias bruto/renta nacional bruta |
B.6g | Renta disponible bruta |
B.7g | Renta disponible ajustada bruta |
B.8g | Ahorro bruto |
B.9 | Capacidad (+)/necesidad (–) de financiación |
B.9N | Capacidad (+)/necesidad (–) de financiación de las cuentas no financieras |
B.9F | Capacidad (+)/necesidad (–) de financiación de las cuentas financieras |
B.10 | Variaciones del patrimonio neto |
B.101 | Variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital [7] [8] |
B.102 | Variaciones del patrimonio neto debidas a otras variaciones del volumen de los activos |
B.103 | Variaciones del patrimonio neto debidas a pérdidas y ganancias de posesión nominales |
B.1031 | Variaciones del patrimonio neto debidas a pérdidas y ganancias de posesión neutrales |
B.1032 | Variaciones del patrimonio neto debidas a pérdidas y ganancias de posesión reales |
B.11 | Saldo de intercambios exteriores de bienes y servicios |
B.12 | Saldo de las operaciones corrientes con el exterior |
B.90 | Patrimonio neto |
BF.90 | Patrimonio financiero neto |
CLASIFICACIÓN DE LAS ANOTACIONES EN EL BALANCE (L)
Para registrar las anotaciones en un balance, tanto financiero como no financiero, los únicos códigos necesarios son los que se detallan en la clasificación de activos por tipo (códigos AN y AF). Sin embargo, una cuenta de balance puede también elaborarse mostrando los niveles de stocks al inicio (LS) y al final (LE) de un período, y las variaciones totales entre ambos momentos (LX). Los tres códigos deben utilizarse para cada tipo de activo. Las anotaciones LX son la suma de las anotaciones de los códigos P.5, NP, F y K para los activos en cuestión durante el período cubierto.
A partir de las anotaciones en el balance inicial puede calcularse el valor del patrimonio neto (B.90). La diferencia entre este y el valor de B.90 en el balance final debe ser igual al saldo de todos los códigos LX, que debe también ser igual al valor de B.10.
LS | Balance inicial |
LX | Variaciones del balance |
LE | Balance final |
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTIVOS (A)
Activos no financieros (AN)
AN.1 | Activos no financieros producidos |
AN.11 | Activos fijos por tipo de activo |
AN.111 | Viviendas |
AN.112 | Otros edificios y construcciones |
AN.1121 | Edificios no residenciales |
AN.1122 | Otras construcciones |
AN.1123 | Mejoras de terrenos |
AN.113 | Maquinaria y bienes de equipo |
AN.1131 | Material de transporte |
AN.1132 | Bienes de equipo TIC |
AN.1139 | Demás maquinaria y bienes de equipo |
AN.114 | Sistemas de armamento |
AN.115 | Recursos biológicos cultivados |
AN.1151 | Recursos animales con rendimientos regulares |
AN.1152 | Recursos arbóreos, cultivos y plantaciones con rendimientos regulares |
(AN.116) | (Gastos asociados a la transferencia de propiedad de los activos no producidos) [9] |
AN.117 | Productos de propiedad intelectual |
AN.1171 | Investigación y desarrollo |
AN.1172 | Prospección y evaluación minera y petrolera |
AN.1173 | Programas informáticos y bases de datos |
AN.11731 | Programas informáticos |
AN.11732 | Bases de datos |
AN.1174 | Originales de obras recreativas, literarias o artísticas |
AN.1179 | Otros productos de propiedad intelectual |
AN.12 | Existencias por tipo de existencias |
AN.121 | Materias primas y suministros |
AN.122 | Trabajos en curso |
AN.1221 | Trabajo en curso de activos biológicos cultivados |
AN.1222 | Otros trabajos en curso |
AN.123 | Bienes acabados |
AN.124 | Existencias militares |
AN.125 | Bienes destinados a la reventa |
AN.13 | Objetos valiosos |
AN.131 | Piedras y metales preciosos |
AN.132 | Antigüedades y otros objetos artísticos |
AN.133 | Otros objetos valiosos |
AN.2 | Activos no financieros no producidos |
AN.21 | Recursos naturales |
AN.211 | Terrenos |
AN.2111 | Terrenos sobre los que se asientan los edificios y otras construcciones |
AN.2112 | Terrenos cultivados |
AN.2113 | Terrenos para usos recreativos y sus aguas superficiales asociadas |
AN.2119 | Otros terrenos y sus aguas superficiales asociadas |
AN.212 | Reservas minerales y energéticas |
AN.213 | Recursos biológicos no cultivados |
AN.214 | Recursos hídricos |
AN.215 | Otros recursos naturales |
AN.2151 | Espectros radioeléctricos |
AN.2159 | Otros |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias |
AN.221 | Arrendamientos operativos comercializables |
AN.222 | Licencias para utilizar recursos naturales |
AN.223 | Licencias para emprender actividades específicas |
AN.224 | Derechos exclusivos a bienes y servicios futuros |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización |
Activos financieros (AF)
Hay una correspondencia entre los códigos mostrados para las operaciones con activos y pasivos financieros (códigos F) y los correspondientes a los niveles de stocks o posiciones (códigos AF) para los mismos activos y pasivos. No obstante, en la práctica los datos del balance pueden ser menos detallados y limitarse al desglose de primer nivel que figura más adelante. Si se desea, los códigos AF pueden desagregarse del modo siguiente, según el detalle ofrecido por los códigos F:
AF.1 | Oro monetario y DEG |
AF.11 | Oro monetario |
AF.12 | DEG |
AF.2 | Efectivo y depósitos |
AF.21 | Efectivo |
AF.22 | Depósitos transferibles |
AF.221 | Posiciones interbancarias |
AF.229 | Otros depósitos transferibles |
AF.29 | Otros depósitos |
AF.3 | Valores representativos de deuda |
AF.31 | A corto plazo |
AF.32 | A largo plazo |
AF.4 | Préstamos [10] |
AF.41 | A corto plazo |
AF.42 | A largo plazo |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión |
AF.51 | Participaciones en el capital |
AF.511 | Acciones cotizadas |
AF.512 | Acciones no cotizadas |
AF.519 | Otras participaciones |
AF.52 | Participaciones en fondos de inversión |
AF.521 | Participaciones en fondos del mercado monetario |
AF.522 | Participaciones en fondos no monetarios |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas |
AF.61 | Reservas técnicas de seguro no vida |
AF.62 | Derechos de seguro de vida y de rentas periódicas |
AF.63 | Derechos por pensiones |
AF.64 | Derechos exigibles a los garantes de las pensiones |
AF.65 | Derechos de prestaciones distintas de pensiones |
AF.66 | Provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados |
AF.71 | Derivados financieros |
F.711 | Opciones |
F.712 | Derivados distintos de opciones |
AF.72 | Opciones de compra de acciones de los asalariados |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago |
AF.81 | Créditos comerciales y anticipos |
AF.89 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago, excluidos los créditos comerciales y los anticipos |
CLASIFICACIÓN DE PARTIDAS SUPLEMENTARIAS
Según una convención general, todo código suplementario comienza con una X y continúa con el código de la partida a la que se refiere.
Préstamos de dudoso cobro
Los códigos siguientes se aplican a los stocks y a los flujos de préstamos de dudoso cobro. Dado que los préstamos tienen los códigos AF.4 y F.4, los códigos suplementarios empezarán por XAF4 para los stocks y por XF4 para los flujos.
Los códigos de los stocks son:
XAF4_NNP | Préstamos: valor nominal, de dudoso cobro |
XAF4_MNP | Préstamos: valor de mercado, de dudoso cobro |
y los flujos asociados:
XF4_NNP | Préstamos: valor nominal, de dudoso cobro |
XF4_MNP | Préstamos: valor de mercado, de dudoso cobro |
En ambos grupos de códigos, el espacio subrayado se reserva, en su caso, para los códigos más desagregados de los préstamos; por ejemplo, en el balance:
XAF41NNP | Préstamos a corto plazo: valor nominal, de dudoso cobro |
XAF42MNP | Préstamos a largo plazo: valor de mercado, de dudoso cobro |
Servicios del capital
Los códigos siguientes se aplican a los servicios del capital.
XCS | Servicios del capital |
XCSC | Servicios del capital: sociedades |
P.51c1 | Consumo de capital fijo en el excedente bruto de explotación |
XRC | Rendimiento del capital: sociedades |
XOC | Otros costes del capital: sociedades |
XCSU | Servicios del capital: empresas no constituidas en sociedad |
P.51c2 | Consumo de capital fijo en la renta mixta bruta |
XRU | Rendimiento del capital: empresas no constituidas en sociedad |
XOU | Otros costes del capital: empresas no constituidas en sociedad |
Tabla de las pensiones
Los códigos siguientes se aplican a la tabla complementaria descrita en el capítulo sobre pensiones. Se proponen códigos diferentes para las columnas y filas de la tabla.
Columnas
En las columnas, la letra "W" corresponde a los sectores distintos del sector de las administraciones públicas, y los números de esos códigos se refieren a los sectores institucionales pertinentes.
a) Pasivos registrados en la secuencia principal de cuentas
Sistemas cuya responsabilidad de concepción y aplicación corresponde a sectores distintos de las administraciones públicas
XPC1W | Sistema de cotización definida |
XPB1W | Sistemas de prestación definida |
XPCB1W | Total |
Sistema cuya responsabilidad de concepción y aplicación corresponde al sector de las administraciones públicas
XPCG | Sistema de cotización definida |
Sistemas de prestación definida para los asalariados de las administraciones públicas
XPBG12 | En el sector de las instituciones financieras |
XPBG13 | En el sector de las administraciones públicas |
b) Pasivos no registrados en la secuencia principal de cuentas
XPBOUT13 | En el sector de las administraciones públicas |
XP1314 | Sistemas de pensiones de la seguridad social |
XPTOT | Total de los sistemas de pensiones |
XPTOTNRH | De las cuales: hogares no residentes |
Filas
a) Balance inicial
XAF63LS | Derechos por pensiones |
b) Operaciones
XD61p | Cotizaciones sociales a sistemas de pensiones |
XD6111 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores |
XD6121 | Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores |
XD6131 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares |
XD6141 | Cotizaciones sociales suplementarias a cargo de los hogares |
XD619 | Otros derechos por pensiones acumulados (actuariales) en los fondos de la seguridad social |
XD62p | Prestaciones por pensiones |
XD8 | Ajuste por la variación de los derechos por pensiones |
XD81 | Variación de los derechos por pensiones debida a transferencias de derechos |
XD82 | Variación de los derechos debida a modificaciones negociadas de la estructura del sistema de pensiones |
c) Otros flujos económicos
XK7 | Revalorizaciones |
XK5 | Otras variaciones del volumen |
d) Balance final
XAF63LE | Derechos por pensiones |
e) Indicadores relacionados
XP1 | Producción |
XAFN | Activos de los sistemas de pensiones al final del año |
Bienes de consumo duradero
Los bienes de consumo duradero se codifican mediante una "X" seguida de DHHCE (gasto en consumo duradero de los hogares) más un dígito para los subgrupos y dos dígitos para las rúbricas. En la tabla siguiente se recoge también la correspondencia con los códigos de la COICOP.
Coicop | Códigos SCN | |
| XDHHCE1 | Muebles y aparatos domésticos |
05.1.1 | XDHHCE11 | Muebles y accesorios |
05.1.2 | XDHHCE12 | Alfombras y otros revestimientos de suelos |
05.3.1 | XDHHCE13 | Grandes aparatos domésticos, eléctricos o no |
05.5.1 | XDHHCE14 | Grandes herramientas y equipos para el hogar y el jardín |
| XDHHCE2 | Equipo de transporte personal |
07.1.1 | XDHHCE21 | Automóviles |
07.1.2 | XDHHCE22 | Motocicletas |
07.1.3 | XDHHCE23 | Bicicletas |
07.1.4 | XDHHCE24 | Vehículos de tracción animal |
| XDHHCE3 | Artículos para el ocio y recreativos |
08.2.0 | XDHHCE31 | Equipos de teléfono y de fax |
09.1.1 | XDHHCE32 | Equipo para la recepción, grabación y reproducción de sonido e imagen |
09.1.2 | XDHHCE33 | Equipo fotográfico y cinematográfico e instrumentos ópticos |
09.1.3 | XDHHCE34 | Equipo de tratamiento de información |
09.2.1 | XDHHCE35 | Grandes bienes duraderos para el ocio al aire libre |
09.2.2 | XDHHCE36 | Instrumentos musicales y grandes bienes duraderos para el ocio en interiores |
| XDHHCE4 | Otros bienes duraderos |
12.3.1 | XDHHCE41 | Joyería y relojería |
06.1.3 | XDHHCE42 | Aparatos y material terapéutico |
Inversión extranjera directa
Las partidas suplementarias de la inversión extranjera directa (FDI) pueden tener un código formado por una "X" seguida de las letras "F" o "AF" y la terminación "FDI", por ejemplo:
XF42FDI | para una operación de inversión extranjera directa en préstamos a largo plazo |
Posiciones contingentes
Los códigos suplementarios de las posiciones contingentes están formados por una "X" seguida de las letras "AF" y la terminación "CP", por ejemplo:
XAF11CP | cuando la pignoración de oro monetizado puede afectar a su calidad como activo de reserva |
Efectivo y depósitos
Las rúbricas suplementarias para clasificar el efectivo y los depósitos en moneda nacional y extranjera tienen un código formado por una "X" seguida de las letras "F" o "AF" y la terminación "NC", que indica el efectivo y los depósitos en moneda nacional, o la terminación "FC", con un código internacional que indica el efectivo y los depósitos en una moneda extranjera, por ejemplo:
Para las operaciones
XF21NC | efectivo en moneda nacional |
XF22FC | depósitos en moneda extranjera |
Para los stocks
XAF21NC | efectivo en moneda nacional |
XAF22FC | depósitos en moneda extranjera |
Clasificación de los valores representativos de deuda según su vencimiento
Es conveniente que los valores representativos de deuda se clasifiquen en función de su vencimiento. Esto puede lograrse con un código formado por una "X" seguida de las letras "AF" y una terminación que indique la fecha de vencimiento, por ejemplo:
XAF32Y20 | para los valores representativos de deuda que venzan en 2020 |
Valores representativos de deuda cotizados y no cotizados
Las partidas suplementarias de valores representativos de deuda tienen un código formado por una "X" seguida de las letras "F" o "AF" y el número 1 si tienen cotización oficial o el número 2 si no la tienen, por ejemplo:
Para las operaciones
XF321 | para las operaciones con valores representativos de deuda a largo plazo cotizados |
XF322 | para las operaciones con valores representativos de deuda a largo plazo no cotizados |
Para los stocks
XAF321 | para los stocks de valores representativos de deuda a largo plazo cotizados |
XAF322 | para los stocks de valores representativos de deuda a largo plazo no cotizados |
Préstamos a largo plazo con vencimiento residual inferior a un año y préstamos a largo plazo con garantía hipotecaria
Los préstamos a largo plazo con vencimiento residual inferior a un año y los préstamos a largo plazo con garantía hipotecaria tienen un código formado por una "X" seguida de la letra "F" o "AF" y la terminación "L1" en el caso de vencimiento inferior a un año, o la terminación "LM" en caso de garantía hipotecaria, por ejemplo:
Para las operaciones
XF42L1 | para los préstamos a largo plazo con vencimiento residual inferior a un año |
XF42LM | para los préstamos a largo plazo con garantía hipotecaria |
Para los stocks
XAF42L1 | para los préstamos a largo plazo con vencimiento residual inferior a un año |
XAF42LM | para los préstamos a largo plazo con garantía hipotecaria |
Participaciones en fondos de inversión cotizados y no cotizados
Las participaciones en fondos de inversión cotizados y no cotizados tienen un código formado por una "X" seguida de las letras "F" o "AF" y la terminación "1" si son cotizados y "2" si no lo son, por ejemplo:
Para las operaciones
XF5221 | para las operaciones con participaciones en fondos de inversión no monetarios cotizados |
XF5222 | para las operaciones con participaciones en fondos de inversión no monetarios no cotizados |
Para los stocks
XAF5221 | para los stocks de participaciones en fondos de inversión no monetarios cotizados |
XAF5222 | para los stocks de participaciones en fondos de inversión no monetarios no cotizados |
Atrasos en el pago de intereses y en la amortización del principal
Los atrasos en el pago de intereses y en la amortización del principal tienen un código formado por una "X" seguida de las letras "AF" y la terminación "IA" en el caso de los atrasos en el pago de intereses o la terminación "PA" en el caso de atrasos en la amortización del principal, por ejemplo:
XAF42IA | para los atrasos en el pago de intereses en los préstamos a largo plazo, y |
XAF42PA | para los atrasos en la amortización del principal en los préstamos a largo plazo |
Remesas personales y totales
Las remesas personales y las remesas totales entre hogares residentes y no residentes tienen un código formado por una "X" seguida del código de transferencia corriente y la terminación "PR" para las remesas personales o la terminación "TR" para las remesas totales, por ejemplo:
XD5452PR | para las remesas personales entre hogares residentes y no residentes |
XD5452TR | para las remesas totales entre hogares residentes y no residentes |
REAGRUPACIÓN Y CODIFICACIÓN DE LAS RAMAS DE ACTIVIDAD (A) Y DE LOS PRODUCTOS (P)
Las nomenclaturas de actividades y productos que deben utilizarse son la NACE Rev. 2 y la CPA 2008. Las agregaciones correspondientes para el programa de transmisión del SCN son las siguientes: A*3, A*10, A*21, A*38 y A*64 para las actividades económicas, y P*3, P*10, P*21, P*38 y P*64 para los productos. Aunque no se utilicen en el programa de transmisión del SCN, también figuran en este capítulo los niveles A*88 (NACE Rev. 2) y P*88 (CPA).
A continuación se presentan las nuevas agregaciones.
A*3
Código | Secciones de la NACE Rev. 2 | Descripción |
1 | A | Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca |
2 | B, C, D, E y F | Industrias extractivas; industria manufacturera; suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado; suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación; construcción |
3 | G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T y U | Servicios |
A*10
Código | Secciones de la NACE Rev. 2 | Descripción |
1 | A | Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca |
2 | B, C, D y E | Industrias extractivas; industria manufacturera; suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado; suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación |
2a | C | De las cuales: industria manufacturera |
3 | F | Construcción |
4 | G, H e I | Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas; transporte y almacenamiento; hostelería |
5 | J | Información y comunicaciones |
6 | K | Actividades financieras y de seguros |
7 | L | Actividades inmobiliarias |
8 | M y N | Actividades profesionales, científicas y técnicas; actividades administrativas y servicios auxiliares |
9 | O, P y Q | Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria; educación; actividades sanitarias y de servicios sociales |
10 | R, S, T y U | Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento; otras actividades de servicios; actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico; actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio; actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales |
A*21
Código | Secciones de la NACE Rev. 2 | Divisiones de la NACE Rev. 2 | Descripción |
1 | A | 01-03 | Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca |
2 | B | 05-09 | Industrias extractivas |
3 | C | 10-33 | Industria manufacturera |
4 | D | 35 | Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado |
5 | E | 36-39 | Suministro de agua; actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación |
6 | F | 41-43 | Construcción |
7 | G | 45-47 | Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas |
8 | H | 49-53 | Transporte y almacenamiento |
9 | I | 55-56 | Hostelería |
10 | J | 58-63 | Información y comunicaciones |
11 | K | 64-66 | Actividades financieras y de seguros |
12 | L | 68 | Actividades inmobiliarias |
13 | M | 69-75 | Actividades profesionales, científicas y técnicas |
14 | N | 77-82 | Actividades administrativas y servicios auxiliares |
15 | O | 84 | Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria |
16 | P | 85 | Educación |
17 | Q | 86-88 | Actividades sanitarias y de servicios sociales |
18 | R | 90-93 | Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento |
19 | S | 94-96 | Otros servicios |
20 | T | 97-98 | Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico; actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio |
21 | U | 99 | Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales |
A*38
Código | Divisiones de la NACE Rev. 2 | Descripción |
1 | 01-03 | Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca |
2 | 05-09 | Industrias extractivas |
3 | 10-12 | Industria de la alimentación, fabricación de bebidas e industria del tabaco |
4 | 13-15 | Industria textil, confección de prendas de vestir e industria del cuero y del calzado |
5 | 16-18 | Industria de la madera y del papel, e impresión y reproducción |
6 | 19 | Coquerías y refino de petróleo |
7 | 20 | Industria química |
8 | 21 | Fabricación de productos farmacéuticos básicos y preparados farmacéuticos |
9 | 22-23 | Fabricación de productos de caucho y plásticos, y de otros productos minerales no metálicos |
10 | 24-25 | Metalurgia y fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo |
11 | 26 | Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos |
12 | 27 | Fabricación de material y equipo eléctrico |
13 | 28 | Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p. |
14 | 29-30 | Fabricación de material de transporte |
15 | 31-33 | Fabricación de muebles; otras industrias manufactureras y reparación e instalación de maquinaria y equipo |
16 | 35 | Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado |
17 | 36-39 | Suministro de agua; actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación |
18 | 41-43 | Construcción |
19 | 45-47 | Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas |
20 | 49-53 | Transporte y almacenamiento |
21 | 55-56 | Hostelería |
22 | 58-60 | Edición, actividades audiovisuales y de radiodifusión |
23 | 61 | Telecomunicaciones |
24 | 62-63 | Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática; servicios de información |
25 | 64-66 | Actividades financieras y de seguros |
26 | 68 | Actividades inmobiliarias |
26a | | De las cuales: alquileres imputados de las viviendas ocupadas por sus propietarios |
27 | 69-71 | Actividades jurídicas y de contabilidad; actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial; servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos |
28 | 72 | Investigación científica y desarrollo |
29 | 73-75 | Publicidad y estudios de mercado; otras actividades profesionales, científicas y técnicas; actividades veterinarias |
30 | 77-82 | Actividades administrativas y servicios auxiliares |
31 | 84 | Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria |
32 | 85 | Educación |
33 | 86 | Actividades sanitarias |
34 | 87-88 | Actividades de servicios sociales |
35 | 90-93 | Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento |
36 | 94-96 | Otros servicios |
37 | 97-98 | Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico o como productores de bienes y servicios para uso propio |
38 | 99 | Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales |
A*64
Código | Divisiones de la NACE Rev. 2 | Descripción |
1 | 01 | Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas |
2 | 02 | Silvicultura y explotación forestal |
3 | 03 | Pesca y acuicultura |
4 | 05-09 | Industrias extractivas |
5 | 10-12 | Industria de la alimentación, fabricación de bebidas e industria del tabaco |
6 | 13-15 | Industria textil, confección de prendas de vestir e industria del cuero y del calzado |
7 | 16 | Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería |
8 | 17 | Industria del papel |
9 | 18 | Artes gráficas y reproducción de soportes grabados |
10 | 19 | Coquerías y refino de petróleo |
11 | 20 | Industria química |
12 | 21 | Fabricación de productos farmacéuticos básicos y preparados farmacéuticos |
13 | 22 | Fabricación de productos de caucho y plástico |
14 | 23 | Fabricación de otros productos minerales no metálicos |
15 | 24 | Fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones |
16 | 25 | Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo |
17 | 26 | Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos |
18 | 27 | Fabricación de material y equipo eléctrico |
19 | 28 | Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p. |
20 | 29 | Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques |
21 | 30 | Fabricación de otro material de transporte |
22 | 31-32 | Fabricación de muebles; otras industrias manufactureras |
23 | 33 | Reparación e instalación de maquinaria y equipo |
24 | 35 | Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado |
25 | 36 | Captación, depuración y distribución de agua |
26 | 37-39 | Recogida y tratamiento de aguas residuales; recogida, tratamiento y eliminación de residuos; servicios de aprovechamiento; actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos |
27 | 41-43 | Construcción |
28 | 45 | Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas |
29 | 46 | Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas |
30 | 47 | Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas |
31 | 49 | Transporte terrestre y por tubería |
32 | 50 | Transporte marítimo y por vías navegables interiores |
33 | 51 | Transporte aéreo |
34 | 52 | Almacenamiento y actividades anexas al transporte |
35 | 53 | Actividades postales y de mensajería |
36 | 55-56 | Servicios de alojamiento; servicios de comidas y bebidas |
37 | 58 | Edición |
38 | 59-60 | Actividades de producción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical; actividades de programación y emisión de radio y televisión |
39 | 61 | Telecomunicaciones |
40 | 62-63 | Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática; servicios de información |
41 | 64 | Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones |
42 | 65 | Seguros, reaseguros y fondos de pensiones, excepto seguridad social obligatoria |
43 | 66 | Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros |
44 | 68 | Actividades inmobiliarias |
44a | | de las cuales: alquileres imputados de las viviendas ocupadas por sus propietarios |
45 | 69-70 | Actividades jurídicas y de contabilidad; actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial |
46 | 71 | Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos |
47 | 72 | Investigación científica y desarrollo |
48 | 73 | Publicidad y estudios de mercado |
49 | 74-75 | Otras actividades profesionales, científicas y técnicas; actividades veterinarias |
50 | 77 | Actividades de alquiler |
51 | 78 | Actividades relacionadas con el empleo |
52 | 79 | Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos |
53 | 80-82 | Actividades de seguridad e investigación; servicios a edificios y actividades de jardinería; actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas |
54 | 84 | Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria |
55 | 85 | Educación |
56 | 86 | Actividades sanitarias |
57 | 87-88 | Actividades de servicios sociales |
58 | 90-92 | Actividades de creación, artísticas y espectáculos; actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales; actividades de juegos de azar y apuestas |
59 | 93 | Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento |
60 | 94 | Actividades asociativas |
61 | 95 | Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico |
62 | 96 | Otros servicios personales |
63 | 97-98 | Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico o como productores de bienes y servicios para uso propio |
64 | 99 | Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales |
A*88
Código | Divisiones de la NACE Rev. 2 | Descripción |
1 | 01 | Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas |
2 | 02 | Silvicultura y explotación forestal |
3 | 03 | Pesca y acuicultura |
4 | 05 | Extracción de antracita, hulla y lignito |
5 | 06 | Extracción de crudo de petróleo y gas natural |
6 | 07 | Extracción de minerales metálicos |
7 | 08 | Otras industrias extractivas |
8 | 09 | Actividades de apoyo a las industrias extractivas |
9 | 10 | Industria de la alimentación |
10 | 11 | Fabricación de bebidas |
11 | 12 | Industria del tabaco |
12 | 13 | Industria textil |
13 | 14 | Confección de prendas de vestir |
14 | 15 | Industria del cuero y del calzado |
15 | 16 | Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería |
16 | 17 | Industria del papel |
17 | 18 | Artes gráficas y reproducción de soportes grabados |
18 | 19 | Coquerías y refino de petróleo |
19 | 20 | Industria química |
20 | 21 | Fabricación de productos farmacéuticos básicos y preparados farmacéuticos |
21 | 22 | Fabricación de productos de caucho y plásticos |
22 | 23 | Fabricación de otros productos minerales no metálicos |
23 | 24 | Fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones |
24 | 25 | Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo |
25 | 26 | Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos |
26 | 27 | Fabricación de material y equipo eléctrico |
27 | 28 | Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p. |
28 | 29 | Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques |
29 | 30 | Fabricación de otro material de transporte |
30 | 31 | Fabricación de muebles |
31 | 32 | Otras industrias manufactureras |
32 | 33 | Reparación e instalación de maquinaria y equipo |
33 | 35 | Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado |
34 | 36 | Captación, depuración y distribución de agua |
35 | 37 | Recogida y tratamiento de aguas residuales |
36 | 38 | Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; aprovechamiento |
37 | 39 | Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos |
38 | 41 | Construcción de edificios |
39 | 42 | Ingeniería civil |
40 | 43 | Actividades de construcción especializada |
41 | 45 | Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas |
42 | 46 | Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas |
43 | 47 | Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas |
44 | 49 | Transporte terrestre y por tubería |
45 | 50 | Transporte marítimo y por vías navegables interiores |
46 | 51 | Transporte aéreo |
47 | 52 | Almacenamiento y actividades anexas al transporte |
48 | 53 | Actividades postales y de mensajería |
49 | 55 | Servicios de alojamiento |
50 | 56 | Servicios de comidas y bebidas |
51 | 58 | Edición |
52 | 59 | Actividades de producción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical |
53 | 60 | Actividades de programación y emisión de radio y televisión |
54 | 61 | Telecomunicaciones |
55 | 62 | Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática |
56 | 63 | Servicios de información |
57 | 64 | Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones |
58 | 65 | Seguros, reaseguros y fondos de pensiones, excepto seguridad social obligatoria |
59 | 66 | Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros |
60 | 68 | Actividades inmobiliarias |
60a | | de las cuales: alquileres imputados de las viviendas ocupadas por sus propietarios |
61 | 69 | Actividades jurídicas y de contabilidad |
62 | 70 | Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial |
63 | 71 | Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos |
64 | 72 | Investigación científica y desarrollo |
65 | 73 | Publicidad y estudios de mercado |
66 | 74 | Otras actividades profesionales, científicas y técnicas |
67 | 75 | Actividades veterinarias |
68 | 77 | Actividades de alquiler |
69 | 78 | Actividades relacionadas con el empleo |
70 | 79 | Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos |
71 | 80 | Actividades de seguridad e investigación |
72 | 81 | Servicios a edificios y actividades de jardinería |
73 | 82 | Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas |
74 | 84 | Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria |
75 | 85 | Educación |
76 | 86 | Actividades sanitarias |
77 | 87 | Asistencia en establecimientos residenciales |
78 | 88 | Actividades de servicios sociales sin alojamiento |
79 | 90 | Actividades de creación, artísticas y espectáculos |
80 | 91 | Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales |
81 | 92 | Actividades de juegos de azar y apuestas |
82 | 93 | Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento |
83 | 94 | Actividades asociativas |
84 | 95 | Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico |
85 | 96 | Otros servicios personales |
86 | 97 | Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico |
87 | 98 | Actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio |
88 | 99 | Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales |
P*3
Código | Secciones de la CPA 2008 | Descripción |
1 | A | Productos de la agricultura, la ganadería, la silvicultura y la pesca |
2 | B, C, D, E y F | Industrias extractivas; productos manufacturados; energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado; suministro de agua; construcciones y trabajos de construcción |
3 | G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T y U | Servicios |
P*10
Código | Secciones de la CPA 2008 | Descripción |
1 | A | Productos de la agricultura, la ganadería, la silvicultura y la pesca |
2 | B, C, D y E | Industrias extractivas; productos manufacturados; energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado; suministro de agua; servicios de alcantarillado, gestión de residuos y saneamiento |
2a | C | De las cuales: productos manufacturados |
3 | F | Construcciones y trabajos de construcción |
4 | G, H e I | Servicios de comercio al por mayor y al por menor; servicios de reparación de vehículos de motor y motocicletas; servicios de transporte y almacenamiento; servicios de hostelería |
5 | J | Servicios de información y comunicaciones |
6 | K | Servicios financieros y de seguros |
7 | L | Servicios inmobiliarios |
8 | M y N | Servicios profesionales, científicos y técnicos; servicios administrativos y auxiliares |
9 | O, P y Q | Servicios de administración pública y defensa; servicios de seguridad social obligatoria; educación; servicios de atención sanitaria y de trabajo social |
10 | R, S, T y U | Servicios de arte, espectáculos y ocio; reparación de artículos de uso doméstico y otros servicios |
P*21
Código | Sección de la CPA 2008 | División de la CPA 2008 | Descripción |
1 | A | 01-03 | Productos de la agricultura, la ganadería, la silvicultura y la pesca |
2 | B | 05-09 | Industrias extractivas |
3 | C | 10-33 | Productos manufacturados |
4 | D | 35 | Energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado |
5 | E | 36-39 | Suministro de agua; servicios de alcantarillado, gestión de residuos y saneamiento |
6 | F | 41-43 | Construcciones y trabajos de construcción |
7 | G | 45-47 | Servicios de comercio al por mayor y al por menor; servicios de reparación de vehículos de motor y motocicletas |
8 | H | 49-53 | Servicios de transporte y almacenamiento |
9 | I | 55-56 | Servicios de alojamiento y de comidas y bebidas |
10 | J | 58-63 | Servicios de información y comunicaciones |
11 | K | 64-66 | Servicios financieros y de seguros |
12 | L | 68 | Servicios inmobiliarios |
13 | M | 69-75 | Servicios profesionales, científicos y técnicos |
14 | N | 77-82 | Servicios administrativos y auxiliares |
15 | O | 84 | Servicios de administración pública y defensa; servicios de seguridad social obligatoria |
16 | P | 85 | Servicios de educación |
17 | Q | 86-88 | Servicios de atención sanitaria y de trabajo social |
18 | R | 90-93 | Servicios de arte, espectáculos y ocio |
19 | S | 94-96 | Otros servicios |
20 | T | 97-98 | Servicios de los hogares como empleadores; bienes y servicios no diferenciados producidos por hogares privados para uso propio |
21 | U | 99 | Servicios de organizaciones y organismos extraterritoriales |
P*38
Código | Divisiones de la CPA 2008 | Descripción |
1 | 01-03 | Productos de la agricultura, la ganadería, la silvicultura y la pesca |
2 | 05-09 | Industrias extractivas |
3 | 10-12 | Productos alimenticios, bebidas y tabaco manufacturado |
4 | 13-15 | Productos textiles, prendas de vestir y artículos de cuero y calzado |
5 | 16-18 | Productos de madera y papel y servicios de impresión y reproducción |
6 | 19 | Coque y productos de refino de petróleo |
7 | 20 | Productos químicos |
8 | 21 | Productos farmacéuticos de base y sus preparados |
9 | 22-23 | Productos de caucho y plásticos y otros productos minerales no metálicos |
10 | 24-25 | Productos de metalurgia y productos metálicos, excepto maquinaria y equipo |
11 | 26 | Productos informáticos, electrónicos y ópticos |
12 | 27 | Equipo eléctrico |
13 | 28 | Maquinaria y equipo n.c.o.p. |
14 | 29-30 | Material de transporte |
15 | 31-33 | Muebles; otros productos manufacturados; servicios de reparación e instalación de maquinaria y equipos |
16 | 35 | Energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado |
17 | 36-39 | Suministro de agua; servicios de alcantarillado, gestión de residuos y saneamiento |
18 | 41-43 | Construcciones y trabajos de construcción |
19 | 45-47 | Servicios de comercio al por mayor y al por menor; servicios de reparación de vehículos de motor y motocicletas |
20 | 49-53 | Servicios de transporte y almacenamiento |
21 | 55-56 | Servicios de alojamiento y de comidas y bebidas |
22 | 58-60 | Servicios de edición, audiovisuales y de radiodifusión |
23 | 61 | Servicios de telecomunicaciones |
24 | 62-63 | Servicios de programación, consultoría y otros servicios relacionados con la informática; servicios de información |
25 | 64-66 | Servicios financieros y de seguros |
26 | 68 | Servicios inmobiliarios |
26a | | De los cuales: alquileres imputados de las viviendas ocupadas por sus propietarios |
27 | 69-71 | Servicios jurídicos y contables; servicios de sedes centrales de empresas; servicios de consultoría de gestión empresarial; servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; servicios de ensayos y análisis técnicos |
28 | 72 | Servicios de investigación y desarrollo científico |
29 | 73-75 | Servicios de publicidad y de estudio de mercado; otros servicios profesionales, científicos y técnicos; servicios veterinarios |
30 | 77-82 | Servicios administrativos y auxiliares |
31 | 84 | Servicios de administración pública y defensa; servicios de seguridad social obligatoria |
32 | 85 | Servicios de educación |
33 | 86 | Servicios de atención sanitaria |
34 | 87-88 | Servicios de asistencia social |
35 | 90-93 | Servicios de arte, espectáculos y ocio |
36 | 94-96 | Otros servicios |
37 | 97-98 | Servicios de los hogares como empleadores; bienes y servicios no diferenciados producidos por hogares privados para uso propio |
38 | 99 | Servicios de organizaciones y organismos extraterritoriales |
P*64
Código | Divisiones de la CPA 2008 | Descripción |
1 | 01 | Productos de la agricultura, la ganadería y la caza, y servicios relacionados con los mismos |
2 | 02 | Productos de la silvicultura y la explotación forestal, y servicios relacionados con los mismos |
3 | 03 | Pescado y otros productos de la pesca; productos de la acuicultura; servicios de apoyo a la pesca |
4 | 05-09 | Industrias extractivas |
5 | 10-12 | Productos alimenticios; bebidas; tabaco manufacturado |
6 | 13-15 | Productos textiles; prendas de vestir; artículos de cuero y calzado |
7 | 16 | Madera y corcho y productos de madera y corcho, excepto muebles; artículos de cestería y espartería |
8 | 17 | Papel y productos del papel |
9 | 18 | Servicios de impresión y de reproducción de soportes grabados |
10 | 19 | Coque y productos de refino de petróleo |
11 | 20 | Productos químicos |
12 | 21 | Productos farmacéuticos de base y sus preparados |
13 | 22 | Productos de caucho y plásticos |
14 | 23 | Otros productos minerales no metálicos |
15 | 24 | Productos de metalurgia y productos metálicos |
16 | 25 | Productos metálicos, excepto maquinaria y equipo |
17 | 26 | Productos informáticos, electrónicos y ópticos |
18 | 27 | Equipo eléctrico |
19 | 28 | Maquinaria y equipo n.c.o.p. |
20 | 29 | Vehículos de motor, remolques y semirremolques |
21 | 30 | Otro material de transporte |
22 | 31-32 | Muebles; otros productos manufacturados |
23 | 33 | Servicios de reparación e instalación de maquinaria y equipos |
24 | 35 | Energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado |
25 | 36 | Agua natural; servicios de tratamiento y distribución de agua |
26 | 37-39 | Servicios de recogida y tratamiento de aguas residuales; servicios de recogida, tratamiento y eliminación de residuos; servicios de aprovechamiento; servicios de saneamiento y otros servicios de gestión de residuos |
27 | 41-43 | Construcciones y trabajos de construcción |
28 | 45 | Servicios de comercio al por mayor y al por menor y servicios de reparación de vehículos de motor y motocicletas |
29 | 46 | Servicios de comercio al por mayor e intermediación del comercio, excepto de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores |
30 | 47 | Servicios de comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas |
31 | 49 | Servicios de transporte terrestre, incluso por tubería |
32 | 50 | Servicios de transporte marítimo y por vías navegables interiores |
33 | 51 | Servicios de transporte aéreo |
34 | 52 | Servicios de almacenamiento y auxiliares del transporte |
35 | 53 | Servicios de correos y mensajería |
36 | 55-56 | Servicios de alojamiento y de comidas y bebidas |
37 | 58 | Servicios de edición |
38 | 59-60 | Servicios cinematográficos, de vídeo y televisión; grabación de sonido y edición musical; servicios de programación y emisión de radio y televisión |
39 | 61 | Servicios de telecomunicaciones |
40 | 62-63 | Servicios de programación, consultoría y otros servicios relacionados con la informática; servicios de información |
41 | 64 | Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones |
42 | 65 | Servicios de seguros, reaseguros y planes de pensiones, excepto seguridad social obligatoria |
43 | 66 | Servicios auxiliares a los servicios financieros y a los servicios de seguros |
44 | 68 | Servicios inmobiliarios |
44a | | de los cuales: alquileres imputados de las viviendas ocupadas por sus propietarios |
45 | 69-70 | Servicios jurídicos y contables; servicios de sedes centrales de empresas; servicios de consultoría de gestión empresarial |
46 | 71 | Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; servicios de ensayos y análisis técnicos |
47 | 72 | Servicios de investigación y desarrollo científico |
48 | 73 | Servicios de publicidad y de estudio de mercado |
49 | 74-75 | Otros servicios profesionales, científicos y técnicos; servicios veterinarios |
50 | 77 | Servicios de alquiler |
51 | 78 | Servicios relacionados con el empleo |
52 | 79 | Servicios de agencias de viajes, operadores turísticos y otros servicios de reservas, y servicios relacionados con los mismos |
53 | 80-82 | Servicios de seguridad e investigación; servicios para edificios y paisajísticos; servicios administrativos, de oficina y otros servicios de ayuda a las empresas |
54 | 84 | Servicios de administración pública y defensa; servicios de seguridad social obligatoria |
55 | 85 | Servicios de educación |
56 | 86 | Servicios de atención sanitaria |
57 | 87-88 | Servicios sociales de atención en establecimientos residenciales; servicios sociales sin alojamiento |
58 | 90-92 | Servicios de creación, artísticos y de espectáculos; servicios de bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales; servicios de juegos de azar y apuestas |
59 | 93 | Servicios deportivos, recreativos y de entretenimiento |
60 | 94 | Servicios prestados por asociaciones |
61 | 95 | Servicios de reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico |
62 | 96 | Otros servicios personales |
63 | 97-98 | Servicios de los hogares como empleadores de personal doméstico; bienes y servicios no diferenciados producidos por hogares para uso propio |
64 | 99 | Servicios de organizaciones y organismos extraterritoriales |
P*88
Código | Divisiones de la CPA 2008 | Descripción |
1 | 01 | Productos de la agricultura, la ganadería y la caza, y servicios relacionados con los mismos |
2 | 02 | Productos de la silvicultura y la explotación forestal, y servicios relacionados con los mismos |
3 | 03 | Pescado y otros productos de la pesca; productos de la acuicultura; servicios de apoyo a la pesca |
4 | 05 | Hulla, antracita y lignito |
5 | 06 | Petróleo crudo y gas natural |
6 | 07 | Minerales metálicos |
7 | 08 | Minerales no metálicos ni energéticos |
8 | 09 | Servicios de apoyo a la industria extractiva |
9 | 10 | Productos alimenticios |
10 | 11 | Bebidas |
11 | 12 | Tabaco manufacturado |
12 | 13 | Productos textiles |
13 | 14 | Prendas de vestir |
14 | 15 | Artículos de cuero y calzado |
15 | 16 | Madera y corcho y productos de madera y corcho, excepto muebles; artículos de cestería y espartería |
16 | 17 | Papel y productos del papel |
17 | 18 | Servicios de impresión y de reproducción de soportes grabados |
18 | 19 | Coque y productos de refino de petróleo |
19 | 20 | Productos químicos |
20 | 21 | Productos farmacéuticos de base y sus preparados |
21 | 22 | Productos de caucho y plásticos |
22 | 23 | Otros productos minerales no metálicos |
23 | 24 | Productos de metalurgia y productos metálicos |
24 | 25 | Productos metálicos, excepto maquinaria y equipo |
25 | 26 | Productos informáticos, electrónicos y ópticos |
26 | 27 | Equipo eléctrico |
27 | 28 | Maquinaria y equipo n.c.o.p. |
28 | 29 | Vehículos de motor, remolques y semirremolques |
29 | 30 | Otro material de transporte |
30 | 31 | Muebles |
31 | 32 | Otros productos manufacturados |
32 | 33 | Servicios de reparación e instalación de maquinaria y equipos |
33 | 35 | Energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado |
34 | 36 | Agua natural; servicios de tratamiento y distribución de agua |
35 | 37 | Servicios de recogida y tratamiento de aguas residuales |
36 | 38 | Servicios de recogida, tratamiento y eliminación de residuos; servicios de aprovechamiento |
37 | 39 | Servicios de saneamiento y otros servicios de gestión de residuos |
38 | 41 | Edificios y trabajos de construcción de edificios |
39 | 42 | Obras de ingeniería civil y trabajos de construcción para obras de ingeniería civil |
40 | 43 | Trabajos de construcción especializados |
41 | 45 | Servicios de comercio al por mayor y al por menor y servicios de reparación de vehículos de motor y motocicletas |
42 | 46 | Servicios de comercio al por mayor e intermediación del comercio, excepto de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores |
43 | 47 | Servicios de comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas |
44 | 49 | Servicios de transporte terrestre, incluso por tubería |
45 | 50 | Servicios de transporte marítimo y por vías navegables interiores |
46 | 51 | Servicios de transporte aéreo |
47 | 52 | Servicios de almacenamiento y auxiliares del transporte |
48 | 53 | Servicios de correos y mensajería |
49 | 55 | Servicios de alojamiento |
50 | 56 | Servicios de comidas y bebidas |
51 | 58 | Servicios de edición |
52 | 59 | Servicios de producción cinematográfica, de vídeo y televisión, grabación de sonido y edición musical |
53 | 60 | Servicios de programación y emisión de radio y televisión |
54 | 61 | Servicios de telecomunicaciones |
55 | 62 | Servicios de programación, consultoría y otros servicios relacionados con la informática |
56 | 63 | Servicios de información |
57 | 64 | Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones |
58 | 65 | Servicios de seguros, reaseguros y planes de pensiones, excepto seguridad social obligatoria |
59 | 66 | Servicios auxiliares a los servicios financieros y a los servicios de seguros |
60 | 68 | Servicios inmobiliarios |
60a | | de los cuales: alquileres imputados de las viviendas ocupadas por sus propietarios |
61 | 69 | Servicios jurídicos y contables |
62 | 70 | Servicios de sedes centrales de empresas; servicios de consultoría de gestión empresarial |
63 | 71 | Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; servicios de ensayos y análisis técnicos |
64 | 72 | Servicios de investigación y desarrollo científico |
65 | 73 | Servicios de publicidad y de estudio de mercado |
66 | 74 | Otros servicios profesionales, científicos y técnicos |
67 | 75 | Servicios veterinarios |
68 | 77 | Servicios de alquiler |
69 | 78 | Servicios relacionados con el empleo |
70 | 79 | Servicios de agencias de viajes, operadores turísticos y otros servicios de reservas, y servicios relacionados con los mismos |
71 | 80 | Servicios de seguridad e investigación |
72 | 81 | Servicios para edificios y paisajísticos |
73 | 82 | Servicios administrativos, de oficina y otros servicios de ayuda a las empresas |
74 | 84 | Servicios de administración pública y defensa; servicios de seguridad social obligatoria |
75 | 85 | Servicios de educación |
76 | 86 | Servicios de atención sanitaria |
77 | 87 | Servicios sociales de atención en establecimientos residenciales |
78 | 88 | Servicios sociales sin alojamiento |
79 | 90 | Servicios de creación, artísticos y de espectáculos |
80 | 91 | Servicios de bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales |
81 | 92 | Servicios de juegos de azar y apuestas |
82 | 93 | Servicios deportivos, recreativos y de entretenimiento |
83 | 94 | Servicios prestados por asociaciones |
84 | 95 | Servicios de reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico |
85 | 96 | Otros servicios personales |
86 | 97 | Servicios de los hogares como empleadores de personal doméstico |
87 | 98 | Bienes y servicios no diferenciados producidos por hogares para uso propio |
88 | 99 | Servicios de organizaciones y organismos extraterritoriales |
CLASIFICACIÓN DE LAS FUNCIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (COFOG)
01 | Servicios públicos generales |
01.1 | Órganos ejecutivos y legislativos, asuntos financieros y fiscales, asuntos exteriores |
01.2 | Ayuda económica exterior |
01.3 | Servicios generales |
01.4 | Investigación básica |
01.5 | I+D relacionada con los servicios públicos generales |
01.6 | Servicios públicos generales n.c.o.p. |
01.7 | Operaciones de deuda pública |
01.8 | Transferencias de carácter general entre diferentes niveles de las administraciones públicas |
02 | Defensa |
02.1 | Defensa militar |
02.2 | Defensa civil |
02.3 | Ayuda militar al exterior |
02.4 | I+D relacionada con la defensa |
02.5 | Defensa n.c.o.p. |
03 | Orden público y seguridad |
03.1 | Servicios de policía |
03.2 | Servicios de protección contra incendios |
03.3 | Tribunales de justicia |
03.4 | Prisiones |
03.5 | I+D relacionada con el orden público y la seguridad |
03.6 | Orden público y seguridad n.c.o.p. |
04 | Asuntos económicos |
04.1 | Asuntos económicos, comerciales y laborales en general |
04.2 | Agricultura, silvicultura, pesca y caza |
04.3 | Combustibles y energía |
04.4 | Minería, manufacturas y construcción |
04.5 | Transporte |
04.6 | Comunicaciones |
04.7 | Otras actividades |
04.8 | I+D relacionada con asuntos económicos |
04.9 | Asuntos económicos n.c.o.p. |
05 | Protección del medio ambiente |
05.1 | Gestión de residuos |
05.2 | Gestión de aguas residuales |
05.3 | Reducción de la contaminación |
05.4 | Protección de la biodiversidad y del paisaje |
05.5 | I+D relacionada con la protección del medio ambiente |
05.6 | Protección del medio ambiente n.c.o.p. |
06 | Vivienda y servicios comunitarios |
06.1 | Urbanismo |
06.2 | Desarrollo comunitario |
06.3 | Abastecimiento de agua |
06.4 | Alumbrado público |
06.5 | I+D relacionada con la vivienda y los servicios comunitarios |
06.6 | Vivienda y servicios comunitarios n.c.o.p. |
07 | Salud |
07.1 | Medicamentos y otros productos farmacéuticos, aparatos y material terapéutico |
07.2 | Servicios extrahospitalarios |
07.3 | Servicios hospitalarios |
07.4 | Servicios de salud pública |
07.5 | I+D relacionada con la salud |
07.6 | Salud n.c.o.p. |
08 | Ocio, cultura y religión |
08.1 | Servicios recreativos y deportivos |
08.2 | Servicios culturales |
08.3 | Servicios de radio y televisión y servicios editoriales |
08.4 | Servicios religiosos y otros servicios comunitarios |
08.5 | I+D relacionada con el esparcimiento, la cultura y la religión |
08.6 | Actividades recreativas, cultura y religión n.c.o.p. |
09 | Educación |
09.1 | Enseñanza preescolar y primaria |
09.2 | Educación secundaria |
09.3 | Enseñanza postsecundaria no terciaria |
09.4 | Enseñanza terciaria |
09.5 | Enseñanza no atribuible a ningún nivel |
09.6 | Servicios auxiliares de la educación |
09.7 | I+D relacionada con la educación |
09.8 | Educación n.c.o.p. |
10 | Protección social |
10.1 | Enfermedad e incapacidad |
10.2 | Edad avanzada |
10.3 | Supérstites |
10.4 | Familia e hijos |
10.5 | Desempleo |
10.6 | Vivienda |
10.7 | Exclusión social n.c.o.p. |
10.8 | I+D relacionada con la protección social |
10.9 | Protección social n.c.o.p. |
CLASIFICACIÓN DEL CONSUMO INDIVIDUAL POR FINALIDAD (COICOP)
01-12 Gasto en consumo individual de los hogares
01 | Alimentos y bebidas no alcohólicas |
01.1 | Alimentos |
01.2 | Bebidas no alcohólicas |
02 | Bebidas alcohólicas, tabaco y estupefacientes |
02.1 | Bebidas alcohólicas |
02.2 | Tabaco |
02.3 | Estupefacientes |
03 | Artículos de vestir y calzado |
03.1 | Artículos de vestir |
03.2 | Calzado |
04 | Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles |
04.1 | Alquileres reales de la vivienda |
04.2 | Alquileres imputados de la vivienda |
04.3 | Mantenimiento y reparación de la vivienda |
04.4 | Suministro de agua y servicios diversos relacionados con la vivienda |
04.5 | Electricidad, gas y otros combustibles |
05 | Mobiliario, equipamiento del hogar y gastos corrientes de conservación de la vivienda |
05.1 | Muebles y accesorios, alfombras y otros revestimientos de suelos |
05.2 | Artículos textiles para el hogar |
05.3 | Aparatos domésticos |
05.4 | Cristalería, vajilla y utensilios del hogar |
05.5 | Herramientas y equipos para casa y jardín |
05.6 | Bienes y servicios para el mantenimiento corriente del hogar |
06 | Salud |
06.1 | Medicamentos y otros productos farmacéuticos, aparatos y material terapéutico |
06.2 | Servicios extrahospitalarios |
06.3 | Servicios hospitalarios |
07 | Transporte |
07.1 | Compra de vehículos |
07.2 | Utilización de vehículos personales |
07.3 | Servicios de transporte |
08 | Comunicaciones |
08.1 | Servicios postales |
08.2 | Equipos de teléfono y de fax |
08.3 | Servicios de teléfono y de fax |
09 | Ocio y cultura |
09.1 | Equipos audiovisuales, fotográficos y de procesamiento de información |
09.2 | Otros grandes bienes duraderos para el ocio y la cultura |
09.3 | Otros artículos y equipamiento para usos recreativos, jardinería y mascotas |
09.4 | Servicios recreativos y culturales |
09.5 | Prensa, libros y artículos de escritorio |
09.6 | Paquetes turísticos |
10 | Educación |
10.1 | Enseñanza preescolar y primaria |
10.2 | Educación secundaria |
10.3 | Enseñanza postsecundaria no terciaria |
10.4 | Enseñanza terciaria |
10.5 | Enseñanza no atribuible a ningún nivel |
11 | Restaurantes y hoteles |
11.1 | Servicios de comidas y bebidas |
11.2 | Servicios de alojamiento |
12 | Otros bienes y servicios |
12.1 | Cuidados personales |
12.2 | Prostitución |
12.3 | Efectos personales n.c.o.p. |
12.4 | Protección social |
12.5 | Servicios de seguro |
12.6 | Servicios financieros n.c.o.p. |
12.7 | Otros servicios, n.c.o.p. |
13 | Gasto en consumo individual de las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (ISFLSH) |
13.1 | Vivienda |
13.2 | Salud |
13.3 | Ocio y cultura |
13.4 | Educación |
13.5 | Protección social |
13.6 | Otros servicios |
14 | Gasto en consumo individual de las administraciones públicas |
14.1 | Vivienda |
14.2 | Salud |
14.3 | Ocio y cultura |
14.4 | Educación |
14.5 | Protección social |
CLASIFICACIÓN DE LAS FINALIDADES DE LAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO (COPNI)
01 | Vivienda |
02. | Salud |
02.1 | Medicamentos y otros productos farmacéuticos, aparatos y material terapéutico |
02.2 | Servicios extrahospitalarios |
02.3 | Servicios hospitalarios |
02.4 | Servicios de salud pública |
02.5 | I+D relacionada con la salud |
02.6 | Otros servicios de salud |
03 | Ocio y cultura |
03.1 | Servicios recreativos y deportivos |
03.2 | Servicios culturales |
04 | Educación |
04.1 | Enseñanza preescolar y primaria |
04.2 | Educación secundaria |
04.3 | Enseñanza postsecundaria no terciaria |
04.4 | Enseñanza terciaria |
04.5 | Enseñanza no atribuible a ningún nivel |
04.6 | I+D relacionada con la educación |
04.7 | Otros servicios educativos |
05 | Protección social |
05.1 | Servicios de protección social |
05.2 | I+D relacionada con la protección social |
06 | Religión |
07 | Partidos políticos, organizaciones laborales y profesionales |
07.1 | Servicios de partidos políticos |
07.2 | Servicios de organizaciones laborales |
07.3 | Servicios de organizaciones profesionales |
08 | Protección del medio ambiente |
08.1 | Servicios de protección del medio ambiente |
08.2 | I+D relacionada con la protección del medio ambiente |
09 | Servicios n.c.o.p. |
09.1 | Servicios n.c.o.p. (excluidos los de I+D) |
09.2 | I+D relacionada con servicios n.c.o.p. |
CLASIFICACIÓN DEL GASTO DE LOS PRODUCTORES POR FINALIDADES (COPP)
01 | Gastos en infraestructura |
01.1 | Gastos en construcción y mejoras de carreteras y terrenos |
01.2 | Gastos en ingeniería y en trabajos tecnológicos asociados |
01.3 | Gastos en gestión de la información |
02 | Gastos en investigación y desarrollo |
02.1 | Gastos en investigación y desarrollo experimental relativos a las ciencias naturales y la ingeniería |
02.2 | Gastos en investigación y desarrollo experimental relativos a las ciencias sociales y las humanidades |
03 | Gastos en protección del medio ambiente |
03.1 | Gastos en protección del aire y el clima |
03.2 | Gastos en la gestión de las aguas residuales |
03.3 | Gastos en la gestión de residuos |
03.4 | Gastos en protección de los suelos y las aguas subterráneas |
03.5 | Gastos en atenuación del ruido y las vibraciones |
03.6 | Gastos en protección de la biodiversidad y el paisaje |
03.7 | Gastos en protección del medio ambiente n.c.o.p. |
04 | Gastos de comercialización |
04.1 | Gastos asociados a las ventas directas |
04.2 | Gastos de publicidad |
04.3 | Gastos de comercialización n.c.o.p. |
05 | Gastos en desarrollo de los recursos humanos |
05.1 | Gastos en educación y formación |
05.2 | Gastos en servicios de salud |
05.3 | Gastos en servicios sociales |
06 | Gastos en programas de producción corriente, administración y gestión |
06.1 | Gastos en los programas ordinarios de producción |
06.2 | Gastos en transporte externo |
06.3 | Gastos en vigilancia y seguridad |
06.4 | Gastos en gestión y administración |
_____________________
[1] En todos los códigos de los sectores S.11 y S.12, el quinto dígito 1/2/3 hace referencia al desglose entre sociedades e instituciones bajo control público, privado nacional y extranjero.
[2] El banco central (S.121) más las sociedades de depósitos, excepto el banco central (S.122), constituyen S.12B.
[3] Las empresas de seguro (S.128) más los fondos de pensiones (S.129) constituyen S.12I.
[4] Las cotizaciones de los empleadores aparecen, tanto en la cuenta de explotación como en la cuenta de asignación de la renta primaria, como montantes a pagar por los empleadores y a cobrar por los asalariados. En la cuenta de distribución secundaria de la renta, estas cantidades figuran como montantes a pagar por los hogares y a cobrar por quienes administran los sistemas de seguros sociales. Para mostrar exactamente el mismo valor en cada caso, la deducción que representa la parte de la producción de los sistemas que es consumo final de los hogares beneficiarios también se recoge, como ítem separado, en la cuenta de distribución secundaria de la renta. Así, la rúbrica "Servicios de los sistemas de seguros sociales" (D.61SC) es solo una rúbrica de ajuste y no una operación de distribución en sí misma.
[5] Rúbrica pro memoria: inversión extranjera directa (añada el código FDI).
[6] Todos los saldos contables pueden calcularse brutos o netos del consumo de capital fijo. El código de los saldos contables brutos consiste en el código de cada elemento más la letra "g". De igual forma, la letra "n" unida a un código señala que se trata de un valor neto.
[7] Este no es un saldo contable en la estructura del sistema contable. Es el total de la parte derecha de la cuenta de capital. No obstante, dado que constituyen un elemento significativo de las variaciones del patrimonio neto, se clasifican con los demás componentes de estas últimas.
[8] En el caso del resto del mundo, se refiere a las variaciones del patrimonio neto debidas al saldo de las operaciones corrientes y a las transferencias de capital.
[9] Los gastos de transferencia de propiedad de los activos no producidos (AN.116) se tratan como parte de la formación de capital fijo, que es la adquisición de activos fijos. No obstante, cuando se detallan los niveles de los stocks, el valor de estos costes de transferencia de propiedad se incluye en los activos no producidos a los que hacen referencia, que ya no se muestran pues por separado como parte de AN.11. En el caso de la transferencia de suelo, los costes de la transferencia de propiedad de todo el suelo deben incluirse en las mejoras de terrenos (AN.1123). La partida AN.116 se incluye en la lista completa, que figura más adelante, solamente a efectos de presentación.
[10] Rúbrica pro memoria: inversión extranjera directa (añada el código FDI).
--------------------------------------------------
CAPÍTULO 24
LAS CUENTAS
Tabla 24.1 — Cuenta 0: Cuenta de bienes y servicios
Recursos | Empleos |
P.1 | Producción | 3604 | P.2 | Consumos intermedios | 1883 |
P.11 | Producción de mercado | 3077 | P.3 | Gasto en consumo final | 1399 |
P.12 | Producción para uso final propio | 147 | P.31 | Gasto en consumo individual | 1230 |
P.13 | Producción no de mercado | 380 | P.32 | Gasto en consumo colectivo | 169 |
D.21 | Impuestos sobre los productos | 141 | P.5g | Formación bruta de capital | 414 |
| P.511 | Adquisiciones menos cesiones de activos fijos | 359 |
D.31 | Subvenciones a los productos | –8 | P.5111 | Adquisiciones de nuevos activos fijos | 358 |
| P.5112 | Adquisiciones de activos fijos existentes | 9 |
P.7 | Importaciones de bienes y servicios | 499 | P.5113 | Cesiones de activos fijos existentes | –8 |
P.71 | Importaciones de bienes | 392 | P.512 | Gastos asociados a las transferencias de propiedad de los activos no producidos | 17 |
P.72 | Importaciones de servicios | 107 | |
| P.52 | Variación de existencias | 28 |
P.53 | Adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos | 10 |
P.6 | Exportaciones de bienes y servicios | 540 |
P.61 | Exportaciones de bienes | 462 |
P.62 | Exportaciones de servicios | 78 |
Tabla 24.2 — Sucesión completa de las cuentas del total de la economía
I: Cuenta de producción
Empleos | Recursos |
P.2 | Consumos intermedios | 1883 | P.1 | Producción | 3604 |
| P.11 | Producción de mercado | 3077 |
P.12 | Producción para uso final propio | 147 |
P.13 | Producción no de mercado | 380 |
D.21-D.31 | Impuestos sobre los productos menos subvenciones a los productos | 133 |
B.1*g | Producto interior bruto | 1854 | |
P.51c | Consumo de capital fijo | 222 |
B.1*n | Producto interior neto | 1632 |
II: Cuentas de distribución y utilización de la renta
II.1: Cuentas de distribución primaria de la renta
II.1.1: Cuenta de explotación
Empleos | Recursos |
D.1 | Remuneración de los asalariados | 1150 | B.1*g | Producto interior bruto | 1854 |
D.11 | Sueldos y salarios | 950 | B.1*n | Producto interior neto | 1632 |
D.12 | Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores | 200 | |
D.121 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores | 181 |
D.1211 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los empleadores | 168 |
D.1212 | Otras cotizaciones efectivas a cargo de los empleadores | 13 |
D.122 | Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores | 19 |
D.1221 | Cotizaciones imputadas por pensiones a cargo de los empleadores | 18 |
D.1222 | Otras cotizaciones imputadas a cargo de los empleadores | 1 |
D.2 | Impuestos sobre la producción y las importaciones | 235 |
D.21 | Impuestos sobre los productos | 141 |
D.211 | Impuestos del tipo valor añadido (IVA) | 121 |
D.212 | Impuestos y derechos sobre las importaciones, excluido el IVA | 17 |
D.2121 | Derechos de importación | 17 |
D.2122 | Impuestos sobre las importaciones, excluidos el IVA y los derechos de importación | 0 |
D.214 | Impuestos sobre los productos, excluidos el IVA y los impuestos sobre las importaciones | 3 |
D.29 | Otros impuestos sobre la producción | 94 |
D.3 | Subvenciones | –44 |
D.31 | Subvenciones a los productos | –8 |
D.311 | Subvenciones a las importaciones | 0 |
D.319 | Otras subvenciones a los productos | –8 |
D.39 | Otras subvenciones a la producción | –36 |
B.2g | Excedente de explotación bruto | 452 |
B.3g | Renta mixta bruta | 61 |
P.51c1 | Consumo de capital fijo en el excedente bruto de explotación | 214 |
P.51c2 | Consumo de capital fijo en la renta mixta bruta | 8 |
B.2n | Excedente de explotación neto | 238 |
B.3n | Renta mixta neta | 53 |
II.1.2: Cuenta de asignación de la renta primaria
Empleos | Recursos |
D.4 | Rentas de la propiedad | 391 | B.2g | Excedente de explotación bruto | 452 |
D.41 | Intereses | 217 | B.3g | Renta mixta bruta | 61 |
D.42 | Rentas distribuidas de las sociedades | 62 | B.2n | Excedente de explotación neto | 238 |
D.421 | Dividendos | 54 | B.3n | Renta mixta neta | 53 |
D.422 | Rentas retiradas de las cuasisociedades | 8 | |
D.43 | Beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa | 0 | D.1 | Remuneración de los asalariados | 1154 |
D.44 | Otras rentas de inversión | 47 | D.11 | Sueldos y salarios | 954 |
D.441 | Rentas de inversión atribuibles a los tomadores del seguro | | D.12 | Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores | 200 |
| | 25 | D.121 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores | 181 |
D.442 | Rentas de inversión a pagar sobre los derechos | | D.1211 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los empleadores | 168 |
| por pensiones | 8 | D.1212 | Otras cotizaciones efectivas a cargo de los empleadores | 13 |
D.443 | Rentas de inversión atribuibles | | D.122 | Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores | 19 |
| a partícipes en fondos de inversión | 14 | D.1221 | Cotizaciones imputadas por pensiones a cargo de los empleadores | 18 |
D.4431 | Dividendos atribuibles | | D.1222 | Otras cotizaciones imputadas a cargo de los empleadores | 1 |
| a partícipes en fondos de inversión | 6 | |
D.4432 | Beneficios no distribuidos atribuibles | | D.2 | Impuestos sobre la producción y las importaciones | 235 |
| a partícipes en fondos de inversión | 8 | D.21 | Impuestos sobre los productos | 141 |
D.45 | Rentas de la tierra | 65 | D.211r | Impuestos del tipo valor añadido (IVA) | 121 |
| D.212 | Impuestos y derechos sobre las importaciones, excluido el IVA | 17 |
D.2121 | Derechos de importación | 17 |
D.2122 | Impuestos sobre las importaciones, excluidos el IVA y los derechos de importación | 0 |
D.214 | Impuestos sobre los productos, excluidos el IVA y los impuestos sobre las importaciones | 3 |
D.29 | Otros impuestos sobre la producción | 94 |
D.3 | Subvenciones | –44 |
D.31 | Subvenciones a los productos | –8 |
D.311 | Subvenciones a las importaciones | 0 |
D.319 | Otras subvenciones a los productos | –8 |
D.39 | Otras subvenciones a la producción | –36 |
D.4 | Rentas de la propiedad | 397 |
D.41 | Intereses | 209 |
D.42 | Rentas distribuidas de las sociedades | 62 |
D.421 | Dividendos | 53 |
D.422 | Rentas retiradas de las cuasisociedades | 9 |
D.43 | Beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa | 14 |
D.44 | Otras rentas de inversión | 47 |
D.441 | Rentas de inversión atribuibles a los tomadores del seguro | 25 |
D.442 | Rentas de inversión a pagar sobre los derechos por pensiones | 8 |
D.443 | Rentas de inversión atribuibles a partícipes en fondos de inversión | 14 |
D.4431 | Dividendos atribuibles a partícipes en fondos de inversión | 6 |
D.4432 | Beneficios reinvertidos atribuibles a partícipes en fondos de inversión | 8 |
D.45 | Rentas de la tierra | 65 |
B.5*g | Renta nacional bruta | 1864 | |
B.5*n | Renta nacional neta | 1642 |
II.1.2.1: Cuenta de renta empresarial
Empleos | Recursos |
D.4 | Rentas de la propiedad | 240 | B.2g | Excedente de explotación bruto | 452 |
D.41 | Intereses | 162 | B.3g | Renta mixta bruta | 61 |
D.44 | Otras rentas de inversión | 47 | B.2n | Excedente de explotación neto | 238 |
D.441 | Rentas de inversión atribuibles a los tomadores del seguro | 25 | B.3n | Renta mixta neta | 53 |
D.442 | Rentas de inversión a pagar sobre los derechos | | |
| por pensiones | 8 | D.4 | Rentas de la propiedad | 245 |
D.443 | Rentas de inversión atribuibles | | D.41 | Intereses | 139 |
| a partícipes en fondos de inversión | 14 | D.42 | Rentas distribuidas de las sociedades | 35 |
D.45 | Rentas de la tierra | 31 | D.421 | Dividendos | 35 |
| D.422 | Rentas retiradas de las cuasisociedades | 0 |
D.43 | Beneficios reinvertidos de la inversión extranjera directa | 11 |
D.44 | Otras rentas de inversión | 16 |
D.441 | Rentas de inversión atribuibles a los tomadores del seguro | 5 |
D.442 | Rentas de inversión a pagar sobre los derechos por pensiones | 0 |
D.443 | Rentas de inversión atribuibles a partícipes en fondos de inversión | 11 |
D.45 | Rentas de la tierra | 44 |
B.4g | Renta empresarial bruta | 343 | |
B.4n | Renta empresarial neta | 174 |
II.1.2.2: Cuenta de asignación de otra renta primaria
Empleos | Recursos |
D.4 | Rentas de la propiedad | 151 | B.4g | Renta empresarial bruta | 343 |
D.41 | Intereses | 55 | B.4n | Renta empresarial neta | 174 |
D.42 | Rentas distribuidas de las sociedades | 62 | |
D.421 | Dividendos | 54 | D.1 | Remuneración de los asalariados | 1154 |
D.422 | Rentas retiradas de las cuasisociedades | 8 | D.11 | Sueldos y salarios | 954 |
D.43 | Beneficios reinvertidos de la inversión extranjera directa | 0 | D.12 | Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores | 200 |
D.44 | Otras rentas de inversión | | D.121 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores | 181 |
D.441 | Rentas de inversión atribuibles a los tomadores del seguro | | D.122 | Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores | 19 |
| | | |
D.442 | Rentas de inversión a pagar sobre los derechos por pensiones | | D.2 | Impuestos sobre la producción y las importaciones | 235 |
| | | D.21 | Impuestos sobre los productos | 141 |
D.443 | Rentas de inversión atribuibles a partícipes en fondos de inversión | | D.211 | Impuestos del tipo valor añadido (IVA) | 121 |
| | | D.212 | Impuestos y derechos sobre las importaciones, excluido el IVA | 17 |
D.45 | Rentas de la tierra | 34 | D.2121 | Derechos de importación | 17 |
| D.2122 | Impuestos sobre las importaciones, excluidos el IVA y los derechos de importación | 0 |
D.214 | Impuestos sobre los productos, excluidos el IVA y los impuestos sobre las importaciones | 3 |
D.29 | Otros impuestos sobre la producción | 94 |
D.3 | Subvenciones | –44 |
D.31 | Subvenciones a los productos | –8 |
D.311 | Subvenciones a las importaciones | 0 |
D.319 | Otras subvenciones a los productos | –8 |
D.39 | Otras subvenciones a la producción | –36 |
D.4 | Rentas de la propiedad | 152 |
D.41 | Intereses | 70 |
D.42 | Rentas distribuidas de las sociedades | 27 |
D.421 | Dividendos | 18 |
D.422 | Rentas retiradas de las cuasisociedades | 9 |
D.43 | Beneficios reinvertidos de la inversión extranjera directa | 3 |
D.44 | Otras rentas de inversión | 31 |
D.441 | Rentas de inversión atribuibles a los tomadores del seguro | 20 |
D.442 | Rentas de inversión a pagar sobre los derechos por pensiones | 8 |
D.443 | Rentas de inversión atribuibles a partícipes en fondos de inversión | 3 |
D.45 | Rentas de la tierra | 21 |
B.5*g | Renta nacional bruta | 1864 | |
B.5*n | Renta nacional neta | 1642 |
II.2: Cuenta de distribución secundaria de la renta
Empleos | Recursos |
| Transferencias corrientes | 1212 | B.5*g | Renta nacional bruta | 1864 |
D.5 | Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. | 212 | B.5*n | Renta nacional neta | 1642 |
D.51 | Impuestos sobre la renta | 203 | |
D.59 | Otros impuestos corrientes | 9 | Transferencias corrientes | 1174 |
D.61 | Cotizaciones sociales netas | 333 | D.5 | Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. | 213 |
D.611 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores | 181 | D.51 | Impuestos sobre la renta | 204 |
D.6111 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los empleadores | 168 | D.59 | Otros impuestos corrientes | 9 |
D.6112 | Otras cotizaciones efectivas a cargo de los empleadores | 13 | D.61 | Cotizaciones sociales netas | 333 |
D.612 | Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores | 19 | D.611 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores | 181 |
D.6121 | Cotizaciones imputadas por pensiones a cargo de los empleadores | 18 | D.6111 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los empleadores | 168 |
D.6122 | Otras cotizaciones imputadas a cargo de los empleadores | 1 | D.6112 | Otras cotizaciones efectivas a cargo de los empleadores | 13 |
D.613 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares | 129 | D.612 | Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores | 19 |
D.6131 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los hogares | 115 | D.6121 | Cotizaciones imputadas por pensiones a cargo de los empleadores | 18 |
D.6132 | Otras cotizaciones efectivas a cargo de los hogares | 14 | D.6122 | Otras cotizaciones imputadas a cargo de los empleadores | 1 |
D.614 | Cotizaciones sociales suplementarias a cargo de los hogares | 10 | D.613 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares | 129 |
D.6141 | Cotizaciones suplementarias por pensiones a cargo de los hogares | 8 | D.6131 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los hogares | 115 |
D.6142 | Otras cotizaciones suplementarias | 2 | D.6132 | Otras cotizaciones efectivas a cargo de los hogares | 14 |
D.61SC | Servicios de los sistemas de seguros sociales | –6 | D.614 | Cotizaciones sociales suplementarias a cargo de los hogares | 10 |
| D.6141 | Cotizaciones suplementarias por pensiones a cargo de los hogares | 8 |
D.62 | Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie | 384 | D.6142 | Otras cotizaciones suplementarias a cargo de los hogares distintas de las pensiones | 2 |
D.621 | Prestaciones de seguridad social en efectivo | 53 | D.61SC | Servicios de los sistemas de seguros sociales | 6 |
D.6211 | Pensiones de la seguridad social en efectivo | 45 | |
D.6212 | Prestaciones distintas de las pensiones de la seguridad social en efectivo | 8 | D.62 | Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie | 384 |
D.622 | Prestaciones de otros sistemas de seguros sociales | 279 | D.621 | Prestaciones de seguridad social en efectivo | 53 |
D.6221 | Pensiones de otros sistemas de seguros sociales | 250 | D.6211 | Pensiones de la seguridad social en efectivo | 45 |
D.6222 | Prestaciones distintas de las pensiones, de otros sistemas de seguros sociales | 29 | D.6212 | Prestaciones distintas de las pensiones de la seguridad social en efectivo | 8 |
D.623 | Prestaciones de asistencia social en efectivo | 52 | D.622 | Prestaciones de otros sistemas de seguros sociales | 279 |
| D.6221 | Pensiones de otros sistemas de seguros sociales | 250 |
D.7 | Otras transferencias corrientes | 283 | D.6222 | Prestaciones distintas de las pensiones, de otros sistemas de seguros sociales | 29 |
D.71 | Primas netas de seguro no vida | 56 | D.623 | Prestaciones de asistencia social en efectivo | 52 |
D.711 | Primas netas de seguro directo no vida | 43 | |
D.712 | Primas netas de reaseguro no vida | 13 | D.7 | Otras transferencias corrientes | 244 |
D.72 | Indemnizaciones de seguro no vida | 48 | D.71 | Primas netas de seguro no vida | 47 |
D.721 | Indemnizaciones de seguro directo no vida | 45 | D.711 | Primas netas de seguro directo no vida | 44 |
D.722 | Indemnizaciones de reaseguro no vida | 3 | D.712 | Primas netas de reaseguro no vida | 3 |
D.73 | Transferencias corrientes entre administraciones públicas | 96 | D.72 | Indemnizaciones de seguro no vida | 57 |
D.74 | Cooperación internacional corriente | 22 | D.721 | Indemnizaciones de seguro directo no vida | 42 |
D.75 | Transferencias corrientes diversas | 52 | D.722 | Indemnizaciones de reaseguro no vida | 15 |
D.751 | Transferencias corrientes a las ISFLSH | 36 | D.73 | Transferencias corrientes entre administraciones públicas | 96 |
D.752 | Transferencias corrientes entre los hogares | 7 | D.74 | Cooperación internacional corriente | 1 |
D.759 | Otras transferencias corrientes diversas | 9 | D.75 | Transferencias corrientes diversas | 43 |
D.76 | Recursos propios de la UE basados en el IVA y la RNB | 9 | D.751 | Transferencias corrientes a las ISFLSH | 36 |
| D.752 | Transferencias corrientes entre los hogares | 1 |
D.759 | Otras transferencias corrientes diversas | 6 |
B.6*g | Renta disponible nacional bruta | 1826 | |
B.6*n | Renta disponible nacional neta | 1604 |
II.3: Cuenta de redistribución de la renta en especie
Empleos | Recursos |
D.63 | Transferencias sociales en especie | 215 | B.6*g | Renta disponible nacional bruta | 1826 |
D.631 | Transferencias sociales en especie: producción no de mercado | 211 | B.6*n | Renta disponible nacional neta | 1604 |
D.632 | Transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado | 4 | |
| D.63 | Transferencias sociales en especie | 215 |
D.631 | Transferencias sociales en especie: producción no de mercado | 211 |
D.632 | Transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado | 4 |
B.7*g | Renta disponible nacional ajustada bruta | 1826 | |
B.7*n | Renta disponible nacional ajustada neta | 1604 |
II.4: Cuenta de utilización de la renta
II.4.1: Cuenta de utilización de la renta disponible
Empleos | Recursos |
| B.6*g | Renta disponible bruta | 1826 |
P.3 | Gasto en consumo final | 1399 | B.6*n | Renta disponible neta | 1604 |
P.31 | Gasto en consumo individual | 1230 | |
P.32 | Gasto en consumo colectivo | 169 | D.8 | Ajuste por la variación de los derechos por pensiones | 11 |
D.8 | Ajuste por la variación de los derechos por pensiones | 11 | |
B.8*g | Ahorro bruto | 427 |
B.8*n | Ahorro neto | 205 |
II.4.2: Cuenta de utilización de la renta disponible ajustada
Empleos | Recursos |
| B.7g | Renta disponible ajustada bruta | 1826 |
P.4 | Consumo final efectivo | 1399 | B.7n | Renta disponible ajustada neta | 1604 |
P.41 | Consumo individual efectivo | 1230 | |
P.42 | Consumo colectivo efectivo | 169 | D.8 | Ajuste por la variación de los derechos por pensiones | 11 |
D.8 | Ajuste por la variación de los derechos por pensiones | 11 | |
B.8*g | Ahorro bruto | 427 |
B.8*n | Ahorro neto | 205 |
III: Cuentas de acumulación
III.1: Cuenta de capital
III.1.1: Cuenta de variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital
Variaciones de los activos | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
B.101 | Variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital | 202 | B.8*n | Ahorro neto | 205 |
| D.9r | Transferencias de capital, a cobrar | 62 |
D.91r | Impuestos sobre el capital, a cobrar | 2 |
D.92r | Ayudas a la inversión, a cobrar | 23 |
D.99r | Otras transferencias de capital, a cobrar | 37 |
D.9p | Transferencias de capital, a pagar | –65 |
D.91p | Impuestos sobre el capital, a pagar | –2 |
D.92p | Ayudas a la inversión, a pagar | –27 |
D.99p | Otras transferencias de capital, a pagar | –36 |
III.1.2: Cuenta de adquisiciones de activos no financieros
Variaciones de los activos | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
P.5g | Formación bruta de capital | 414 | B.101 | Variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital | 202 |
P.5n | Formación neta de capital | 192 | |
P.51g | Formación bruta de capital fijo | 376 |
P.511 | Adquisiciones menos cesiones de activos fijos | 359 |
P.5111 | Adquisiciones de nuevos activos fijos | 358 |
P.5112 | Adquisiciones de activos fijos existentes | 9 |
P.5113 | Cesiones de activos fijos existentes | –8 |
P.512 | Gastos asociados a las transferencias de propiedad de los activos no producidos | 17 |
P.51c | Consumo de capital fijo | –222 |
P.52 | Variación de existencias | 28 |
P.53 | Adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos | 10 |
NP | Adquisiciones menos cesiones de activos no producidos | 0 |
NP.1 | Adquisiciones menos cesiones de recursos naturales | 0 |
NP.2 | Adquisiciones menos cesiones de contratos, arrendamientos y licencias | 0 |
NP.3 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 |
B.9 | Capacidad (+)/necesidad (–) de financiación | 10 |
III.2: Cuenta financiera
Variaciones de los activos | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
| B.9 | Capacidad (+)/necesidad (–) de financiación | 10 |
F | Adquisición neta de activos financieros | 436 | F | Incremento neto de pasivos | 426 |
F.1 | Oro monetario y DEG | –1 | F.1 | Oro monetario y DEG | 0 |
F.11 | Oro monetario | –1 | F.11 | Oro monetario | |
F.12 | DEG | 0 | F.12 | DEG | 0 |
F.2 | Efectivo y depósitos | 89 | F.2 | Efectivo y depósitos | 102 |
F.21 | Efectivo | 33 | F.21 | Efectivo | 35 |
F.22 | Depósitos transferibles | 26 | F.22 | Depósitos transferibles | 28 |
F.221 | Posiciones interbancarias | –5 | F.221 | Posiciones interbancarias | –5 |
F.229 | Otros depósitos transferibles | 31 | F.229 | Otros depósitos transferibles | 33 |
F.29 | Otros depósitos | 30 | F.29 | Otros depósitos | 39 |
F.3 | Valores representativos de deuda | 86 | F.3 | Valores representativos de deuda | 74 |
F.31 | A corto plazo | 27 | F.31 | A corto plazo | 24 |
F.32 | A largo plazo | 59 | F.32 | A largo plazo | 50 |
F.4 | Préstamos | 78 | F.4 | Préstamos | 47 |
F.41 | A corto plazo | 22 | F.41 | A corto plazo | 11 |
F.42 | A largo plazo | 56 | F.42 | A largo plazo | 36 |
F.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 107 | F.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 105 |
F.51 | Participaciones en el capital | 91 | F.51 | Participaciones en el capital | 94 |
F.511 | Acciones cotizadas | 77 | F.511 | Acciones cotizadas | 84 |
F.512 | Acciones no cotizadas | 7 | F.512 | Acciones no cotizadas | 7 |
F.519 | Otras participaciones | 7 | F.519 | Otras participaciones | 3 |
F.52 | Participaciones en fondos de inversión | 16 | F.52 | Participaciones en fondos de inversión | 11 |
F.521 | Participaciones en fondos del mercado monetario | 7 | F.521 | Participaciones en fondos del mercado monetario | 5 |
F.522 | Participaciones en fondos no monetarios | 9 | F.522 | Participaciones en fondos no monetarios | 6 |
F.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 48 | F.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 48 |
F.61 | Reservas técnicas de seguro no vida | 7 | F.61 | Reservas técnicas de seguro no vida | 7 |
F.62 | Derechos de seguro de vida y de rentas periódicas | 22 | F.62 | Derechos de seguro de vida y de rentas periódicas | 22 |
F.63 | Derechos por pensiones | 11 | F.63 | Derechos por pensiones | 11 |
F.64 | Derechos exigibles a los garantes de las pensiones | 3 | F.64 | Derechos exigibles a los garantes de las pensiones | 3 |
F.65 | Derechos de prestaciones distintas de pensiones | 2 | F.65 | Derechos de prestaciones distintas de pensiones | 2 |
F.66 | Provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas | 3 | F.66 | Provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas | 3 |
F.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 14 | F.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 11 |
F.71 | Derivados financieros | 12 | F.71 | Derivados financieros | 9 |
F.711 | Opciones | 5 | F.711 | Opciones | 4 |
F.712 | Derivados distintos de opciones | 7 | F.712 | Derivados distintos de opciones | 5 |
F.72 | Opciones de compra de acciones de los asalariados | 2 | F.72 | Opciones de compra de acciones de los asalariados | 2 |
F.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 15 | F.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 39 |
F.81 | Créditos comerciales y anticipos | 7 | F.81 | Créditos comerciales y anticipos | 16 |
F.89 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago, excluidos los créditos comerciales y los anticipos | 8 | F.89 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago, excluidos los créditos comerciales y los anticipos | 23 |
III.3: Cuentas de otras variaciones de los activos
III.3.1: Cuenta de otras variaciones del volumen de los activos
Variaciones de los activos | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
K.1 | Aparición económica de activos | 33 | K.5 | Otras variaciones del volumen n.c.o.p. | 1 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 3 | AN.1 | Activos no financieros producidos | |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 30 | AN.2 | Activos no financieros no producidos | |
AN.21 | Recursos naturales | 26 | AF | Activos financieros/pasivos | 1 |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 4 | K.6 | Cambios de clasificación | 2 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 | K.61 | Cambios de clasificación sectorial y de estructura | 2 |
K.2 | Desaparición económica de activos no producidos | –11 | AN.1 | Activos no financieros producidos | |
K.21 | Agotamiento de recursos naturales | –8 | AN.2 | Activos no financieros no producidos | |
AN.21 | Recursos naturales | –8 | AF | Activos financieros/pasivos | 2 |
K.22 | Otra desaparición económica de activos no producidos | –3 | K.62 | Cambios de clasificación de los activos y pasivos | 0 |
AN.21 | Recursos naturales | 0 | AN.1 | Activos no financieros producidos | |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | –1 | AN.2 | Activos no financieros no producidos | |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | –2 | AF | Activos financieros/pasivos | 0 |
K.3 | Pérdidas debidas a catástrofes | –11 | Total de otras variaciones del volumen | 3 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | –9 | AN.1 | Activos no financieros producidos | |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | –2 | AN.11 | Activos fijos | |
AF | Activos financieros/pasivos | 0 | AN.12 | Existencias | |
K.4 | Expropiaciones sin indemnización | 0 | AN.13 | Objetos valiosos | |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 | AN.2 | Activos no financieros no producidos | |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 | AN.21 | Recursos naturales | |
AF | Activos financieros | 0 | AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | |
K.5 | Otras variaciones del volumen n.c.o.p. | 2 | AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 1 | AF | Activos financieros | 3 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 | AF.1 | Oro monetario y DEG | |
AF | Activos financieros/pasivos | 1 | AF.2 | Efectivo y depósitos | |
K.6 | Cambios de clasificación | 0 | AF.3 | Valores representativos de deuda | |
K.61 | Cambios de clasificación sectorial y de estructura | 2 | AF.4 | Préstamos | 0 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 2 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 1 |
AF | Activos financieros/pasivos | 2 | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | |
K.62 | Cambios de clasificación de los activos y pasivos | –2 | AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | |
AN.1 | Activos no financieros producidos | –2 | |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 |
AF | Activos financieros/pasivos | 0 |
Total de otras variaciones del volumen | 13 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | –7 |
AN.11 | Activos fijos | –2 |
AN.12 | Existencias | –3 |
AN.13 | Objetos valiosos | –2 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 17 |
AN.21 | Recursos naturales | 9 |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 6 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 |
AF | Activos financieros | 3 |
AF.1 | Oro monetario y DEG | 0 |
AF.2 | Efectivo y depósitos | 0 |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 0 |
AF.4 | Préstamos | |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 2 |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 1 |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 0 |
| B.102 | Variaciones del patrimonio neto debidas a otras variaciones del volumen de los activos | 10 |
III.3.2: Cuenta de revalorización
Variaciones de los activos | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
K.7 | Ganancias y pérdidas de posesión nominales | | K.7 | Ganancias y pérdidas de posesión nominales | |
AN | Activos no financieros | 280 | AF | Pasivo | 76 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 126 | AF.1 | Oro monetario y DEG | 0 |
AN.11 | Activos fijos | 111 | AF.2 | Efectivo y depósitos | 0 |
AN.12 | Existencias | 7 | AF.3 | Valores representativos de deuda | 42 |
AN.13 | Objetos valiosos | 8 | AF.4 | Préstamos | 0 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 154 | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 34 |
AN.21 | Recursos naturales | 152 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 0 |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 2 | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 | AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 0 |
AF | Activos financieros | 84 | |
AF.1 | Oro monetario y DEG | 12 |
AF.2 | Efectivo y depósitos | 0 |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 40 |
AF.4 | Préstamos | 0 |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 32 |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 0 |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 0 |
| B.103 | Variaciones del patrimonio neto debidas a ganancias y pérdidas de posesión nominales | 288 |
III.3.2.1: Cuenta de ganancias y pérdidas de posesión neutrales
Variaciones de los activos | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
K.71 | Ganancias y pérdidas de posesión neutrales | | K.71 | Ganancias y pérdidas de posesión neutrales | |
AN | Activos no financieros | 198 | AF | Pasivo | 126 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 121 | AF.1 | Oro monetario y DEG | 0 |
AN.11 | Activos fijos | 111 | AF.2 | Efectivo y depósitos | 30 |
AN.12 | Existencias | 4 | AF.3 | Valores representativos de deuda | 26 |
AN.13 | Objetos valiosos | 6 | AF.4 | Préstamos | 29 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 77 | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 28 |
AN.21 | Recursos naturales | 76 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 7 |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 1 | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 | AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 6 |
AF | Activos financieros | 136 | |
AF.1 | Oro monetario y DEG | 16 |
AF.2 | Efectivo y depósitos | 30 |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 25 |
AF.4 | Préstamos | 28 |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 26 |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 7 |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 4 |
| B.1031 | Variaciones del patrimonio neto debidas a ganancias/pérdidas de posesión neutrales | 208 |
III.3.2.2: Cuenta de ganancias y pérdidas de posesión reales
Variaciones de los activos | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
K.72 | Ganancias y pérdidas de posesión reales | | K.72 | Ganancias y pérdidas de posesión reales | |
AN | Activos no financieros | 82 | AF | Pasivo | –50 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 5 | AF.1 | Oro monetario y DEG | 0 |
AN.11 | Activos fijos | 0 | AF.2 | Efectivo y depósitos | –30 |
AN.12 | Existencias | 3 | AF.3 | Valores representativos de deuda | 16 |
AN.13 | Objetos valiosos | 2 | AF.4 | Préstamos | –29 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 77 | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 6 |
AN.21 | Recursos naturales | 76 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | –7 |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 1 | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 | AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | –6 |
AF | Activos financieros | –52 | |
AF.1 | Oro monetario y DEG | –4 |
AF.2 | Efectivo y depósitos | –30 |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 15 |
AF.4 | Préstamos | –28 |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 6 |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | –7 |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | –4 |
| B.1032 | Variaciones del patrimonio neto debidas a ganancias/pérdidas de posesión reales | 80 |
IV: Balances
IV.1: Balance inicial
Activos | Pasivos y patrimonio neto |
AN | Activos no financieros | 4621 | AF | Pasivo | 7762 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 2818 | AF.1 | Oro monetario y DEG | 0 |
AN.11 | Activos fijos | 2579 | AF.2 | Efectivo y depósitos | 1471 |
AN.12 | Existencias | 114 | AF.3 | Valores representativos de deuda | 1311 |
AN.13 | Objetos valiosos | 125 | AF.4 | Préstamos | 1437 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 1803 | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 2756 |
AN.21 | Recursos naturales | 1781 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 471 |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 22 | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 14 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 | AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 302 |
AF | Activos financieros | 8231 | |
AF.1 | Oro monetario y DEG | 770 |
AF.2 | Efectivo y depósitos | 1482 |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 1263 |
AF.4 | Préstamos | 1384 |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 2614 |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 470 |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 21 |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 227 |
| B.90 | Patrimonio neto | 5090 |
IV.2: Variaciones del balance
Activos | Pasivos y patrimonio neto |
Total de las variaciones de los activos | Total de las variaciones de los pasivos |
AN | Activos no financieros | 482 | AF | Pasivo | 505 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 294 | AF.1 | Oro monetario y DEG | |
AN.11 | Activos fijos | 246 | AF.2 | Efectivo y depósitos | 102 |
AN.12 | Existencias | 32 | AF.3 | Valores representativos de deuda | 116 |
AN.13 | Objetos valiosos | 16 | AF.4 | Préstamos | 47 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 186 | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 141 |
AN.21 | Recursos naturales | 178 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 49 |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 8 | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 11 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 | AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 39 |
AF | Activos financieros | 523 | |
AF.1 | Oro monetario y DEG | 11 |
AF.2 | Efectivo y depósitos | 89 |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 126 |
AF.4 | Préstamos | 78 |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 141 |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 49 |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 14 |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 15 |
| B.10 | Variaciones del patrimonio neto | 500 |
B.101 | Variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital | 202 |
B.102 | Variaciones del patrimonio neto debidas a otras variaciones del volumen de los activos | 10 |
B.103 | Variaciones del patrimonio neto debidas a pérdidas y ganancias de posesión nominales | 288 |
B.1031 | Variaciones del patrimonio neto debidas a pérdidas y ganancias de posesión neutrales | 208 |
B.1032 | Variaciones del patrimonio neto debidas a pérdidas y ganancias de posesión reales | 80 |
IV.3: Balance final
Activos | Pasivos y patrimonio neto |
AN | Activos no financieros | 5101 | AF | Pasivo | 8267 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 3112 | AF.1 | Oro monetario y DEG | 0 |
AN.11 | Activos fijos | 2825 | AF.2 | Efectivo y depósitos | 1573 |
AN.12 | Existencias | 146 | AF.3 | Valores representativos de deuda | 1427 |
AN.13 | Objetos valiosos | 141 | AF.4 | Préstamos | 1484 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 1989 | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 2897 |
AN.21 | Recursos naturales | 1959 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 520 |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 30 | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 25 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 | AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 341 |
AF | Activos financieros | 8754 | |
AF.1 | Oro monetario y DEG | 781 |
AF.2 | Efectivo y depósitos | 1571 |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 1389 |
AF.4 | Préstamos | 1462 |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 2755 |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 519 |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 35 |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 242 |
| B.90 | Patrimonio neto | 5590 |
Tabla 24.3 — Sucesión completa de las cuentas de las sociedades no financieras
I: Cuenta de producción
Empleos | Recursos |
P.2 | Consumos intermedios | 1477 | P.1 | Producción | 2808 |
| P.11 | Producción de mercado | 2808 |
P.12 | Producción para uso final propio | 0 |
B.1g | Valor añadido bruto | 1331 | |
P.51c | Consumo de capital fijo | 157 |
B.1n | Valor añadido neto | 1174 |
II: Cuentas de distribución y utilización de la renta
II.1: Cuentas de distribución primaria de la renta
II.1.1: Cuenta de explotación
Empleos | Recursos |
D.1 | Complementos de los asalariados | 986 | B.1g | Valor añadido bruto | 1331 |
D.11 | Sueldos y salarios | 841 | B.1n | Valor añadido neto | 1174 |
D.12 | Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores | 145 | |
D.121 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores | 132 |
D.1211 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los empleadores | 122 |
D.1212 | Otras cotizaciones efectivas a cargo de los empleadores | 10 |
D.122 | Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores | 13 |
D.1221 | Cotizaciones imputadas por pensiones a cargo de los empleadores | 12 |
D.1222 | Otras cotizaciones imputadas a cargo de los empleadores | 1 |
D.29 | Otros impuestos sobre la producción | 88 |
D.39 | Otras subvenciones a la producción | –35 |
B.2g | Excedente de explotación bruto | 292 |
P.51c1 | Consumo de capital fijo en el excedente bruto de explotación | 157 |
B.2n | Excedente de explotación neto | 135 |
II.1.2: Cuenta de asignación de la renta primaria
Empleos | Recursos |
D.4 | Rentas de la propiedad | 134 | B.2g | Excedente de explotación bruto | 292 |
D.41 | Intereses | 56 | B.2n | Excedente de explotación neto | 135 |
D.42 | Rentas distribuidas de las sociedades | 47 | |
D.421 | Dividendos | 39 | D.4 | Rentas de la propiedad | 96 |
D.422 | Rentas retiradas de las cuasisociedades | 8 | D.41 | Intereses | 33 |
D.43 | Beneficios reinvertidos de la inversión extranjera directa | 0 | D.42 | Rentas distribuidas de las sociedades | 10 |
D.45 | Rentas de la tierra | 31 | D.421 | Dividendos | 10 |
| D.422 | Rentas retiradas de las cuasisociedades | |
D.43 | Beneficios reinvertidos de la inversión extranjera directa | 4 |
D.44 | Otras rentas de inversión | 8 |
D.441 | Rentas de inversión atribuibles a los tomadores del seguro | 5 |
D.442 | Rentas de inversión a pagar sobre los derechos por pensiones | |
D.443 | Rentas de inversión atribuibles a partícipes en fondos de inversión | 3 |
D.4431 | Dividendos atribuibles a partícipes en fondos de inversión | 1 |
D.4432 | Beneficios reinvertidos atribuibles a partícipes en fondos de inversión | 2 |
D.45 | Rentas de la tierra | 41 |
B.5g | Saldo de rentas primarias bruto | 254 | |
B.5n | Saldo de rentas primarias neto | 97 |
II.1.2.1: Cuenta de renta empresarial
Empleos | Recursos |
D.4 | Rentas de la propiedad | 87 | B.2g | Excedente de explotación bruto | 292 |
D.41 | Intereses | 56 | B.2n | Excedente de explotación neto | 135 |
D.45 | Rentas de la tierra | 31 | |
| D.4 | Rentas de la propiedad | 96 |
D.41 | Intereses | 33 |
D.42 | Rentas distribuidas de las sociedades | 10 |
D.421 | Dividendos | 10 |
D.43 | Beneficios reinvertidos de la inversión extranjera directa | 4 |
D.44 | Otras rentas de inversión | 8 |
D.441 | Rentas de inversión atribuibles a los tomadores del seguro | 5 |
D.443 | Rentas de inversión atribuibles a partícipes en fondos de inversión | 3 |
D.45 | Rentas de la tierra | 41 |
B.4g | Renta empresarial bruta | 301 | |
B.4n | Renta empresarial neta | 144 |
II.1.2.2: Cuenta de asignación de otra renta primaria
Empleos | Recursos |
D.4 | Rentas de la propiedad | 47 | B.4g | Renta empresarial bruta | 301 |
D.42 | Rentas distribuidas de las sociedades | 47 | B.4n | Renta empresarial neta | 144 |
D.421 | Dividendos | 39 | |
D.422 | Rentas retiradas de las cuasisociedades | 8 |
D.43 | Beneficios reinvertidos de la inversión extranjera directa | 0 |
B.5g | Saldo de rentas primarias bruto | 254 |
B.5n | Saldo de rentas primarias neto | 97 |
II.2: Cuenta de distribución secundaria de la renta
Empleos | Recursos |
Transferencias corrientes | 98 | B.5g | Saldo de rentas primarias bruto | 254 |
D.5 | Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. | 24 | B.5n | Saldo de rentas primarias neto | 97 |
D.51 | Impuestos sobre la renta | 20 | |
D.59 | Otros impuestos corrientes | 4 | Transferencias corrientes | 72 |
| D.61 | Cotizaciones sociales netas | 66 |
D.62 | Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie | 62 | D.611 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores | 31 |
D.622 | Prestaciones de otros sistemas de seguros sociales | 62 | D.6111 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los empleadores | 27 |
D.6221 | Pensiones de otros sistemas de seguros sociales | 49 | D.6112 | Otras cotizaciones efectivas a cargo de los empleadores | 4 |
D.6222 | Prestaciones distintas de las pensiones, de otros sistemas de seguros sociales | 13 | D.612 | Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores | 12 |
| D.6121 | Cotizaciones imputadas por pensiones a cargo de los empleadores | 12 |
D.7 | Otras transferencias corrientes | 12 | D.6122 | Otras cotizaciones imputadas a cargo de los empleadores | 0 |
D.71 | Primas netas de seguro no vida | 8 | D.613 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares | 25 |
D.711 | Primas netas de seguro directo no vida | 8 | D.6131 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los hogares | 19 |
D.75 | Transferencias corrientes diversas | 4 | D.6132 | Otras cotizaciones efectivas a cargo de los hogares | 6 |
D.751 | Transferencias corrientes a las ISFLSH | 1 | D.61SC | Servicios de los sistemas de seguros sociales | 2 |
D.759 | Otras transferencias corrientes diversas | 3 | |
| D.7 | Otras transferencias corrientes | 6 |
D.72 | Indemnizaciones de seguro no vida | 6 |
D.721 | Indemnizaciones de seguro directo no vida | 6 |
D.75 | Transferencias corrientes diversas | 0 |
B.6g | Renta disponible bruta | 228 | |
B.6n | Renta disponible neta | 71 |
II.4: Cuenta de utilización de la renta
II.4.1: Cuenta de utilización de la renta disponible
Empleos | Recursos |
| B.6g | Renta disponible bruta | 228 |
D.8 | Ajuste por la variación de los derechos por pensiones | 0 | B.6n | Renta disponible neta | 71 |
B.8g | Ahorro bruto | 228 | |
B.8n | Ahorro neto | 71 |
III: Cuentas de acumulación
III.1: Cuenta de capital
III.1.1: Cuenta de variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital
Variaciones de los activos | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
B.101 | Variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital | 88 | B.8n | Ahorro neto | 71 |
| D.9r | Transferencias de capital, a cobrar | 33 |
D.92r | Ayudas a la inversión, a cobrar | 23 |
D.99r | Otras transferencias de capital, a cobrar | 10 |
D.9p | Transferencias de capital, a pagar | –16 |
D.91p | Impuestos sobre el capital, a pagar | 0 |
D.99p | Otras transferencias de capital, a pagar | –16 |
III.1.2: Cuenta de adquisiciones de activos no financieros
Variaciones de los activos | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
P.5g | Formación bruta de capital | 308 | B.101 | Variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital | 88 |
P.5n | Formación neta de capital | 151 | |
P.51g | Formación bruta de capital fijo | 280 |
P.511 | Adquisiciones menos cesiones de activos fijos | 263 |
P.5111 | Adquisiciones de nuevos activos fijos | 262 |
P.5112 | Adquisiciones de activos fijos existentes | 5 |
P.5113 | Cesiones de activos fijos existentes | –4 |
P.512 | Gastos asociados a las transferencias de propiedad de los activos no producidos | 17 |
P.51c | Consumo de capital fijo | –157 |
P.52 | Variación de existencias | 26 |
P.53 | Adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos | 2 |
NP | Adquisiciones menos cesiones de activos no producidos | –7 |
NP.1 | Adquisiciones menos cesiones de recursos naturales | –6 |
NP.2 | Adquisiciones menos cesiones de contratos, arrendamientos y licencias | –1 |
NP.3 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 |
B.9 | Capacidad (+)/necesidad (–) de financiación | –56 |
III.2: Cuenta financiera
Variaciones de los activos | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
| B.9 | Capacidad (+)/necesidad (–) de financiación | –56 |
F | Adquisición neta de activos financieros | 83 | F | Incremento neto de pasivos | 139 |
F.2 | Efectivo y depósitos | 39 | F.2 | Efectivo y depósitos | |
F.21 | Efectivo | 5 | F.21 | Efectivo | |
F.22 | Depósitos transferibles | 30 | F.22 | Depósitos transferibles | |
F.229 | Otros depósitos transferibles | 30 | F.229 | Otros depósitos transferibles | |
F.29 | Otros depósitos | 4 | F.29 | Otros depósitos | |
F.3 | Valores representativos de deuda | 7 | F.3 | Valores representativos de deuda | 6 |
F.31 | A corto plazo | 10 | F.31 | A corto plazo | 2 |
F.32 | A largo plazo | –3 | F.32 | A largo plazo | 4 |
F.4 | Préstamos | 19 | F.4 | Préstamos | 21 |
F.41 | A corto plazo | 14 | F.41 | A corto plazo | 4 |
F.42 | A largo plazo | 5 | F.42 | A largo plazo | 17 |
F.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 10 | F.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 83 |
F.51 | Participaciones en el capital | 10 | F.51 | Participaciones en el capital | 83 |
F.511 | Acciones cotizadas | 5 | F.511 | Acciones cotizadas | 77 |
F.512 | Acciones no cotizadas | 3 | F.512 | Acciones no cotizadas | 3 |
F.519 | Otras participaciones | 2 | F.519 | Otras participaciones | 3 |
F.52 | Participaciones en fondos de inversión | 0 | F.52 | Participaciones en fondos de inversión | |
F.521 | Participaciones en fondos del mercado monetario | 0 | F.521 | Participaciones en fondos del mercado monetario | |
F.522 | Participaciones en fondos no monetarios | 0 | F.522 | Participaciones en fondos no monetarios | |
F.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 1 | F.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | |
F.61 | Reservas técnicas de seguro no vida | 1 | F.61 | Reservas técnicas de seguro no vida | |
F.62 | Derechos de seguro de vida y de rentas periódicas | 0 | F.62 | Derechos de seguro de vida y de rentas periódicas | |
F.66 | Provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas | 0 | F.66 | Provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas | |
F.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 3 | F.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 3 |
F.71 | Derivados financieros | 3 | F.71 | Derivados financieros | 2 |
F.711 | Opciones | 1 | F.711 | Opciones | 2 |
F.712 | Derivados distintos de opciones | 2 | F.712 | Derivados distintos de opciones | 0 |
F.72 | Opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 | F.72 | Opciones de compra de acciones de los asalariados | 1 |
F.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 4 | F.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 26 |
F.81 | Créditos comerciales y anticipos | 3 | F.81 | Créditos comerciales y anticipos | 6 |
F.89 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago, excluidos los créditos comerciales y los anticipos | 1 | F.89 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago, excluidos los créditos comerciales y los anticipos | 20 |
III.3: Cuentas de otras variaciones de los activos
III.3.1: Cuenta de otras variaciones del volumen de los activos
Variaciones de los activos | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
K.1 | Aparición económica de activos | 26 | K.5 | Otras variaciones del volumen n.c.o.p. | 0 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 | AN.1 | Activos no financieros producidos | |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 26 | AN.2 | Activos no financieros no producidos | |
AN.21 | Recursos naturales | 22 | AF | Activos financieros/pasivos | 0 |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 4 | K.6 | Cambios de clasificación | 0 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 | K.61 | Cambios de clasificación sectorial y de estructura | 0 |
K.2 | Desaparición económica de activos no producidos | –9 | AN.1 | Activos no financieros producidos | |
K.21 | Agotamiento de recursos naturales | –6 | AN.2 | Activos no financieros no producidos | |
AN.21 | Recursos naturales | –6 | AF | Activos financieros/pasivos | 0 |
K.22 | Otra desaparición económica de activos no producidos | –3 | K.62 | Cambios de clasificación de los activos y pasivos | 0 |
AN.21 | Recursos naturales | 0 | AN.1 | Activos no financieros producidos | |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | –1 | AN.2 | Activos no financieros no producidos | |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | –2 | AF | Activos financieros/pasivos | 0 |
K.3 | Pérdidas debidas a catástrofes | –5 | Total de otras variaciones del volumen | 0 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | –5 | AN.1 | Activos no financieros producidos | |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 | AN.11 | Activos fijos | |
AF | Activos financieros/pasivos | 0 | AN.12 | Existencias | |
K.4 | Expropiaciones sin indemnización | –5 | AN.13 | Objetos valiosos | |
AN.1 | Activos no financieros producidos | –1 | AN.2 | Activos no financieros no producidos | |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | –4 | AN.21 | Recursos naturales | |
AF | Activos financieros | 0 | AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | |
K.5 | Otras variaciones del volumen n.c.o.p. | 1 | AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 1 | AF | Activos financieros | 0 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 | AF.1 | Oro monetario y DEG | |
AF | Activos financieros/pasivos | 0 | AF.2 | Efectivo y depósitos | |
K.6 | Cambios de clasificación | 6 | AF.3 | Valores representativos de deuda | |
K.61 | Cambios de clasificación sectorial y de estructura | 6 | AF.4 | Préstamos | |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 3 | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 1 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | |
AF | Activos financieros/pasivos | 2 | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | |
K.62 | Cambios de clasificación de los activos y pasivos | 0 | AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 | |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 |
AF | Activos financieros/pasivos | 0 |
Total de otras variaciones del volumen | 14 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | –2 |
AN.11 | Activos fijos | 1 |
AN.12 | Existencias | –3 |
AN.13 | Objetos valiosos | 0 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 14 |
AN.21 | Recursos naturales | 10 |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 4 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 |
AF | Activos financieros | 2 |
AF.1 | Oro monetario y DEG | 0 |
AF.2 | Efectivo y depósitos | 0 |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 0 |
AF.4 | Préstamos | 0 |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 2 |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 0 |
| B.102 | Variaciones del patrimonio neto debidas a otras variaciones del volumen de los activos | 14 |
III.3.2: Cuenta de revalorización
Variaciones de los activos | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
K.7 | Ganancias y pérdidas de posesión nominales | | K.7 | Ganancias y pérdidas de posesión nominales | |
AN | Activos no financieros | 144 | AF | Pasivo | 18 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 63 | AF.1 | Oro monetario y DEG | |
AN.11 | Activos fijos | 58 | AF.2 | Efectivo y depósitos | |
AN.12 | Existencias | 4 | AF.3 | Valores representativos de deuda | 1 |
AN.13 | Objetos valiosos | 1 | AF.4 | Préstamos | |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 81 | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 17 |
AN.21 | Recursos naturales | 80 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 1 | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 | AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 0 |
AF | Activos financieros | 8 | |
AF.1 | Oro monetario y DEG | |
AF.2 | Efectivo y depósitos | |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 3 |
AF.4 | Préstamos | |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 5 |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 0 |
| B.103 | Variaciones del patrimonio neto debidas a ganancias y pérdidas de posesión nominales | 134 |
III.3.2.1: Cuenta de ganancias y pérdidas de posesión neutrales
Variaciones de los activos | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
K.71 | Ganancias y pérdidas de posesión neutrales | | K.71 | Ganancias y pérdidas de posesión neutrales | |
AN | Activos no financieros | 101 | AF | Pasivo | 37 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 60 | AF.1 | Oro monetario y DEG | |
AN.11 | Activos fijos | 58 | AF.2 | Efectivo y depósitos | 1 |
AN.12 | Existencias | 1 | AF.3 | Valores representativos de deuda | 1 |
AN.13 | Objetos valiosos | 1 | AF.4 | Préstamos | 18 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 41 | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 14 |
AN.21 | Recursos naturales | 40 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 1 | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 | AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 3 |
AF | Activos financieros | 18 | |
AF.1 | Oro monetario y DEG | |
AF.2 | Efectivo y depósitos | 8 |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 2 |
AF.4 | Préstamos | 1 |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 3 |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 1 |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 3 |
| B.103 | Variaciones del patrimonio neto debidas a ganancias/pérdidas de posesión neutrales | 82 |
III.3.2.2: Cuenta de ganancias y pérdidas de posesión reales
Variaciones de los activos | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
K.72 | Ganancias y pérdidas de posesión reales | | K.72 | Ganancias y pérdidas de posesión reales | |
AN | Activos no financieros | 43 | AF | Pasivo | –19 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 3 | AF.1 | Oro monetario y DEG | 0 |
AN.11 | Activos fijos | 0 | AF.2 | Efectivo y depósitos | –1 |
AN.12 | Existencias | 3 | AF.3 | Valores representativos de deuda | 0 |
AN.13 | Objetos valiosos | 0 | AF.4 | Préstamos | –18 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 40 | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 3 |
AN.21 | Recursos naturales | 40 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 0 | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 | AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | –3 |
AF | Activos financieros | –10 | |
AF.1 | Oro monetario y DEG | |
AF.2 | Efectivo y depósitos | –8 |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 1 |
AF.4 | Préstamos | –1 |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 2 |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | –1 |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | –3 |
| B.1032 | Variaciones del patrimonio neto debidas a ganancias/pérdidas de posesión reales | 52 |
IV: Balances
IV.1: Balance inicial
Activos | Pasivos y patrimonio neto |
AN | Activos no financieros | 2151 | AF | Pasivo | 3221 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 1274 | AF.1 | Oro monetario y DEG | |
AN.11 | Activos fijos | 1226 | AF.2 | Efectivo y depósitos | 40 |
AN.12 | Existencias | 43 | AF.3 | Valores representativos de deuda | 44 |
AN.13 | Objetos valiosos | 5 | AF.4 | Préstamos | 897 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 877 | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 1987 |
AN.21 | Recursos naturales | 864 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 12 |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 13 | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 4 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 | AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 237 |
AF | Activos financieros | 982 | |
AF.1 | Oro monetario y DEG | |
AF.2 | Efectivo y depósitos | 382 |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 90 |
AF.4 | Préstamos | 50 |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 280 |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 25 |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 5 |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 150 |
| B.90 | Patrimonio neto | –88 |
IV.2: Variaciones del balance
Activos | Pasivos y patrimonio neto |
Total de las variaciones de los activos | Total de las variaciones de los pasivos |
AN | Activos no financieros | 301 | AF | Pasivo | 157 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 195 | AF.1 | Oro monetario y DEG | |
AN.11 | Activos fijos | 165 | AF.2 | Efectivo y depósitos | 0 |
AN.12 | Existencias | 27 | AF.3 | Valores representativos de deuda | 7 |
AN.13 | Objetos valiosos | 3 | AF.4 | Préstamos | 21 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 106 | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 100 |
AN.21 | Recursos naturales | 101 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 5 | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 3 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 | AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 26 |
AF | Activos financieros | 93 | |
AF.1 | Oro monetario y DEG | |
AF.2 | Efectivo y depósitos | 39 |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 10 |
AF.4 | Préstamos | 19 |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 17 |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 1 |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 3 |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 4 |
| B.10 | Variaciones del patrimonio neto | 237 |
B.101 | Variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital | 88 |
B.102 | Variaciones del patrimonio neto debidas a otras variaciones del volumen de los activos | 14 |
B.103 | Variaciones del patrimonio neto debidas a pérdidas y ganancias de posesión nominales | 134 |
B.1031 | Variaciones del patrimonio neto debidas a pérdidas y ganancias de posesión neutrales | 82 |
B.1032 | Variaciones del patrimonio neto debidas a pérdidas y ganancias de posesión reales | 52 |
IV: Balances
IV.3: Balance final
Activos | Pasivos y patrimonio neto |
AN | Activos no financieros | 2452 | AF | Pasivo | 3378 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 1469 | AF.1 | Oro monetario y DEG | |
AN.11 | Activos fijos | 1391 | AF.2 | Efectivo y depósitos | 40 |
AN.12 | Existencias | 70 | AF.3 | Valores representativos de deuda | 51 |
AN.13 | Objetos valiosos | 8 | AF.4 | Préstamos | 918 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 983 | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 2087 |
AN.21 | Recursos naturales | 965 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 12 |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 18 | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 7 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 | AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 263 |
AF | Activos financieros | 1075 | |
AF.1 | Oro monetario y DEG | |
AF.2 | Efectivo y depósitos | 421 |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 100 |
AF.4 | Préstamos | 69 |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 297 |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 26 |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 8 |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 154 |
| B.90 | Patrimonio neto | 149 |
Tabla 24.4 — Sucesión completa de las cuentas de las instituciones financieras
I: Cuenta de producción
Empleos | Recursos |
P.2 | Consumos intermedios | 52 | P.1 | Producción | 146 |
| P.11 | Producción de mercado | 146 |
P.12 | Producción para uso final propio | 0 |
B.1g | Valor añadido bruto | 94 | |
P.51c | Consumo de capital fijo | 12 |
B.1n | Valor añadido neto | 82 |
II: Cuentas de distribución y utilización de la renta
II.1: Cuentas de distribución primaria de la renta
II.1.1: Cuenta de explotación
Empleos | Recursos |
D.1 | Remuneración de los asalariados | 44 | B.1g | Valor añadido bruto | 94 |
D.11 | Sueldos y salarios | 29 | B.1n | Valor añadido neto | 82 |
D.12 | Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores | 5 | |
D.121 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores | 4 |
D.1211 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los empleadores | 4 |
D.1212 | Otras cotizaciones efectivas a cargo de los empleadores | 0 |
D.122 | Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores | 1 |
D.1221 | Cotizaciones imputadas por pensiones a cargo de los empleadores | 1 |
D.1222 | Otras cotizaciones imputadas a cargo de los empleadores | 0 |
D.29 | Otros impuestos sobre la producción | 4 |
D.39 | Otras subvenciones a la producción | 0 |
B.2g | Excedente de explotación bruto | 46 |
P.51c1 | Consumo de capital fijo en el excedente bruto de explotación | 12 |
B.2n | Excedente de explotación neto | 34 |
II.1.2: Cuenta de asignación de la renta primaria
Empleos | Recursos |
D.4 | Rentas de la propiedad | 168 | B.2g | Excedente de explotación bruto | 46 |
D.41 | Intereses | 106 | B.2n | Excedente de explotación neto | 34 |
D.42 | Rentas distribuidas de las sociedades | 15 | |
D.421 | Dividendos | 15 | D.4 | Rentas de la propiedad | 149 |
D.422 | Rentas retiradas de las cuasisociedades | 0 | D.41 | Intereses | 106 |
D.43 | Beneficios reinvertidos de la inversión extranjera directa | 0 | D.42 | Rentas distribuidas de las sociedades | 25 |
D.44 | Otras rentas de inversión | 47 | D.421 | Dividendos | 25 |
D.441 | Rentas de inversión atribuibles a los tomadores del seguro | | D.422 | Rentas retiradas de las cuasisociedades | 0 |
| | 25 | D.43 | Beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa | 7 |
D.442 | Rentas de inversión a pagar sobre los derechos por pensiones | | D.44 | Otras rentas de inversión | 8 |
| | 8 | D.441 | Rentas de inversión atribuibles a los tomadores del seguro | |
D.443 | Rentas de inversión atribuibles a partícipes en fondos de inversión | | | | 0 |
| | 14 | D.443 | Rentas de inversión atribuibles a partícipes en fondos de inversión | |
D.4431 | Dividendos atribuibles a partícipes en fondos de inversión | | | | 8 |
| | 6 | D.4431 | Dividendos atribuibles a partícipes en fondos de inversión | |
D.4432 | Beneficios reinvertidos atribuibles a partícipes en fondos de inversión | | | | 3 |
| | 8 | D.4432 | Beneficios reinvertidos atribuibles a partícipes en fondos de inversión | |
D.45 | Rentas de la tierra | 0 | | | 5 |
| D.45 | Rentas de la tierra | 3 |
B.5g | Saldo de rentas primarias bruto | 27 | |
B.5n | Saldo de rentas primarias neto | 15 |
II.1.2.1: Cuenta de renta empresarial
Empleos | Recursos |
D.4 | Rentas de la propiedad | 153 | B.2g | Excedente de explotación bruto | 46 |
D.41 | Intereses | 106 | B.2n | Excedente de explotación neto | 34 |
D.44 | Otras rentas de inversión | 47 | |
D.441 | Rentas de inversión atribuibles a los tomadores del seguro | 25 | D.4 | Rentas de la propiedad | 149 |
D.442 | Rentas de inversión a pagar sobre los derechos por pensiones | | D.41 | Intereses | 106 |
| | 8 | D.42 | Rentas distribuidas de las sociedades | 25 |
D.443 | Rentas de inversión atribuibles a partícipes en fondos de inversión | | D.421 | Dividendos | 25 |
| | 14 | D.422 | Rentas retiradas de las cuasisociedades | 0 |
D.45 | Rentas de la tierra | 0 | D.43 | Beneficios reinvertidos de la inversión extranjera directa | 7 |
| D.44 | Otras rentas de inversión | 8 |
D.441 | Rentas de inversión atribuibles a los tomadores del seguro | 0 |
D.442 | Rentas de inversión a pagar sobre los derechos por pensiones | |
D.443 | Rentas de inversión atribuibles a partícipes en fondos de inversión | 8 |
D.45 | Rentas de la tierra | 3 |
B.4g | Renta empresarial bruta | 42 | |
B.4n | Renta empresarial neta | 30 |
II.1.2.2: Cuenta de asignación de otra renta primaria
Empleos | Recursos |
D.4 | Rentas de la propiedad | 15 | B.4g | Renta empresarial bruta | 42 |
D.42 | Rentas distribuidas de las sociedades | 15 | B.4n | Renta empresarial neta | 30 |
D.421 | Dividendos | 15 | |
D.422 | Rentas retiradas de las cuasisociedades | 0 |
D.43 | Beneficios reinvertidos de la inversión extranjera directa | 0 |
B.5g | Saldo de rentas primarias bruto | 27 |
B.5n | Saldo de rentas primarias neto | 15 |
II.2: Cuenta de distribución secundaria de la renta
Empleos | Recursos |
Transferencias corrientes | 277 | B.5g | Saldo de rentas primarias bruto | 27 |
D.5 | Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. | 10 | B.5n | Saldo de rentas primarias neto | 15 |
D.51 | Impuestos sobre la renta | 7 | |
D.59 | Otros impuestos corrientes | 3 | Transferencias corrientes | 275 |
| D.61 | Cotizaciones sociales netas | 212 |
D.62 | Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie | 205 | D.611 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores | 109 |
D.622 | Prestaciones de otros sistemas de seguros sociales | 205 | D.6111 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los empleadores | 104 |
D.6221 | Pensiones de otros sistemas de seguros sociales | 193 | D.6112 | Otras cotizaciones efectivas a cargo de los empleadores | 5 |
D.6222 | Prestaciones distintas de las pensiones, de otros sistemas de seguros sociales | 12 | D.612 | Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores | 2 |
| D.6121 | Cotizaciones imputadas por pensiones a cargo de los empleadores | 1 |
D.7 | Otras transferencias corrientes | 62 | D.6122 | Otras cotizaciones imputadas a cargo de los empleadores | 1 |
D.71 | Primas netas de seguro no vida | 13 | D.613 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares | 94 |
D.711 | Primas netas de seguro directo no vida | 0 | D.6131 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los hogares | 90 |
D.712 | Primas netas de reaseguro no vida | 13 | D.6132 | Otras cotizaciones efectivas a cargo de los hogares | 4 |
D.72 | Indemnizaciones de seguro no vida | 48 | D.614 | Cotizaciones sociales suplementarias a cargo de los hogares | 10 |
D.721 | Indemnizaciones de seguro directo no vida | 45 | D.6141 | Cotizaciones suplementarias por pensiones a cargo de los hogares | 8 |
D.722 | Indemnizaciones de reaseguro no vida | 3 | D.6142 | Otras cotizaciones suplementarias | 2 |
D.75 | Transferencias corrientes diversas | 1 | D.61SC | Servicios de los sistemas de seguros sociales | 3 |
D.751 | Transferencias corrientes a las ISFLSH | 1 | |
D.759 | Otras transferencias corrientes diversas | 0 | D.7 | Otras transferencias corrientes | 62 |
| D.71 | Primas netas de seguro no vida | 47 |
D.711 | Primas netas de seguro directo no vida | 44 |
D.712 | Primas netas de reaseguro no vida | 3 |
D.72 | Indemnizaciones de seguro no vida | 15 |
D.722 | Indemnizaciones de reaseguro no vida | 15 |
D.75 | Transferencias corrientes diversas | 0 |
B.6g | Renta disponible bruta | 25 | |
B.6n | Renta disponible neta | 13 |
II.4: Cuenta de utilización de la renta
II.4.1: Cuenta de utilización de la renta disponible
Empleos | Recursos |
| B.6g | Renta disponible bruta | 25 |
D.8 | Ajuste por la variación de los derechos por pensiones | 11 | B.6n | Renta disponible neta | 13 |
B.8g | Ahorro bruto | 14 | |
B.8n | Ahorro neto | 2 |
III: Cuentas de acumulación
III.1: Cuenta de capital
III.1.1: Cuenta de variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital
Variaciones de los activos | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
B.101 | Variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital | –5 | B.8n | Ahorro neto | 2 |
| D.9r | Transferencias de capital, a cobrar | 0 |
D.92r | Ayudas a la inversión, a cobrar | 0 |
D.99r | Otras transferencias de capital, a cobrar | |
D.9p | Transferencias de capital, a pagar | –7 |
D.91p | Impuestos sobre el capital, a pagar | 0 |
D.99p | Otras transferencias de capital, a pagar | –7 |
III.1.2: Cuenta de adquisiciones de activos no financieros
Variaciones de los activos | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
P.5g | Formación bruta de capital | 8 | B.101 | Variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital | –5 |
P.5n | Formación neta de capital | –4 | |
P.51g | Formación bruta de capital fijo | 8 |
P.511 | Adquisiciones menos cesiones de activos fijos | 8 |
P.5111 | Adquisiciones de nuevos activos fijos | 8 |
P.5112 | Adquisiciones de activos fijos existentes | 0 |
P.5113 | Cesiones de activos fijos existentes | 0 |
P.512 | Gastos asociados a las transferencias de propiedad de los activos no producidos | 0 |
P.51c | Consumo de capital fijo | –12 |
P.52 | Variación de existencias | 0 |
P.53 | Adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos | 0 |
NP | Adquisiciones menos cesiones de activos no producidos | 0 |
NP.1 | Adquisiciones menos cesiones de recursos naturales | 0 |
NP.2 | Adquisiciones menos cesiones de contratos, arrendamientos y licencias | 0 |
NP.3 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 |
B.9 | Capacidad (+)/necesidad (–) de financiación | –1 |
III.2: Cuenta financiera
Variaciones de los activos | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
| B.9 | Capacidad (+)/necesidad (–) de financiación | –1 |
F | Adquisición neta de activos financieros | 172 | F | Incremento neto de pasivos | 173 |
F.1 | Oro monetario y DEG | –1 | F.1 | Oro monetario y DEG | 0 |
F.11 | Oro monetario | –1 | F.11 | Oro monetario | 0 |
F.12 | DEG | 0 | F.12 | DEG | 0 |
F.2 | Efectivo y depósitos | 10 | F.2 | Efectivo y depósitos | 65 |
F.21 | Efectivo | 15 | F.21 | Efectivo | |
F.22 | Depósitos transferibles | –5 | F.22 | Depósitos transferibles | 26 |
F.221 | Posiciones interbancarias | –5 | F.221 | Posiciones interbancarias | –5 |
F.229 | Otros depósitos transferibles | 0 | F.229 | Otros depósitos transferibles | 31 |
F.29 | Otros depósitos | 0 | F.29 | Otros depósitos | 39 |
F.3 | Valores representativos de deuda | 66 | F.3 | Valores representativos de deuda | 30 |
F.31 | A corto plazo | 13 | F.31 | A corto plazo | 18 |
F.32 | A largo plazo | 53 | F.32 | A largo plazo | 12 |
F.4 | Préstamos | 53 | F.4 | Préstamos | 0 |
F.41 | A corto plazo | 4 | F.41 | A corto plazo | 0 |
F.42 | A largo plazo | 49 | F.42 | A largo plazo | 0 |
F.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 28 | F.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 22 |
F.51 | Participaciones en el capital | 25 | F.51 | Participaciones en el capital | 11 |
F.511 | Acciones cotizadas | 23 | F.511 | Acciones cotizadas | 7 |
F.512 | Acciones no cotizadas | 1 | F.512 | Acciones no cotizadas | 4 |
F.519 | Otras participaciones | 1 | F.519 | Otras participaciones | 0 |
F.52 | Participaciones en fondos de inversión | 3 | F.52 | Participaciones en fondos de inversión | 11 |
F.521 | Participaciones en fondos del mercado monetario | 2 | F.521 | Participaciones en fondos del mercado monetario | 5 |
F.522 | Participaciones en fondos no monetarios | 1 | F.522 | Participaciones en fondos no monetarios | 6 |
F.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 7 | F.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 48 |
F.61 | Reservas técnicas de seguro no vida | 2 | F.61 | Reservas técnicas de seguro no vida | 7 |
F.62 | Derechos de seguro de vida y de rentas periódicas | 0 | F.62 | Derechos de seguro de vida y de rentas periódicas | 22 |
F.63 | Derechos por pensiones | | F.63 | Derechos por pensiones | 11 |
F.64 | Derechos exigibles a los garantes de las pensiones | 3 | F.64 | Derechos exigibles a los garantes de las pensiones | 3 |
F.65 | Derechos de prestaciones distintas de pensiones | | F.65 | Derechos de prestaciones distintas de pensiones | 2 |
F.66 | Provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas | 2 | F.66 | Provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas | 3 |
F.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 8 | F.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 8 |
F.71 | Derivados financieros | 8 | F.71 | Derivados financieros | 7 |
F.711 | Opciones | 3 | F.711 | Opciones | 2 |
F.712 | Derivados distintos de opciones | 5 | F.712 | Derivados distintos de opciones | 5 |
F.72 | Opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 | F.72 | Opciones de compra de acciones de los asalariados | 1 |
F.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 1 | F.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 0 |
F.81 | Créditos comerciales y anticipos | | F.81 | Créditos comerciales y anticipos | 0 |
F.89 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago, excluidos los créditos comerciales y los anticipos | 1 | F.89 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago, excluidos los créditos comerciales y los anticipos | 0 |
III.3: Cuentas de otras variaciones de los activos
III.3.1: Cuenta de otras variaciones del volumen de los activos
Variaciones de los activos | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
K.1 | Aparición económica de activos | 0 | K.5 | Otras variaciones del volumen n.c.o.p. | 0 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 | AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 | AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 |
AN.21 | Recursos naturales | 0 | AF | Activos financieros/pasivos | 0 |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 0 | K.6 | Cambios de clasificación | 0 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 | K.61 | Cambios de clasificación sectorial y de estructura | 0 |
K.2 | Desaparición económica de activos no producidos | 0 | AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 |
K.21 | Agotamiento de recursos naturales | 0 | AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 |
AN.21 | Recursos naturales | 0 | AF | Activos financieros/pasivos | 0 |
K.22 | Otra desaparición económica de activos no producidos | 0 | K.62 | Cambios de clasificación de los activos y pasivos | 0 |
AN.21 | Recursos naturales | 0 | AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 0 | AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 | AF | Activos financieros/pasivos | 0 |
K.3 | Pérdidas debidas a catástrofes | 0 | Total de otras variaciones del volumen | 0 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 | AN.1 | Activos no financieros producidos | |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 | AN.11 | Activos fijos | |
AF | Activos financieros/pasivos | 0 | AN.12 | Existencias | |
K.4 | Expropiaciones sin indemnización | 0 | AN.13 | Objetos valiosos | |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 | AN.2 | Activos no financieros no producidos | |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 | AN.21 | Recursos naturales | |
AF | Activos financieros | 0 | AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | |
K.5 | Otras variaciones del volumen n.c.o.p. | 1 | AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 | AF | Activos financieros | 0 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 | AF.1 | Oro monetario y DEG | |
AF | Activos financieros/pasivos | 1 | AF.2 | Efectivo y depósitos | |
K.6 | Cambios de clasificación | –2 | AF.3 | Valores representativos de deuda | |
K.61 | Cambios de clasificación sectorial y de estructura | 0 | AF.4 | Préstamos | |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | |
AF | Activos financieros/pasivos | 0 | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | |
K.62 | Cambios de clasificación de los activos y pasivos | –2 | AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | |
AN.1 | Activos no financieros producidos | –2 | |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 |
AF | Activos y pasivos financieros | 0 |
Total de otras variaciones del volumen | –1 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | –2 |
AN.11 | Activos fijos | 0 |
AN.12 | Existencias | 0 |
AN.13 | Objetos valiosos | –2 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 |
AN.21 | Recursos naturales | –2 |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 0 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 |
AF | Activos financieros | 1 |
AF.1 | Oro monetario y DEG | 0 |
AF.2 | Efectivo y depósitos | 0 |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 0 |
AF.4 | Préstamos | 0 |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 0 |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 1 |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 0 |
| B.102 | Variaciones del patrimonio neto debidas a otras variaciones del volumen de los activos | –1 |
III.3.2: Cuenta de revalorización
Variaciones de los activos | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
K.7 | Ganancias y pérdidas de posesión nominales | | K.7 | Ganancias y pérdidas de posesión nominales | |
AN | Activos no financieros | 4 | AF | Pasivo | 51 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 2 | AF.1 | Oro monetario y DEG | |
AN.11 | Activos fijos | 2 | AF.2 | Efectivo y depósitos | |
AN.12 | Existencias | 0 | AF.3 | Valores representativos de deuda | 34 |
AN.13 | Objetos valiosos | 0 | AF.4 | Préstamos | |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 2 | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 17 |
AN.21 | Recursos naturales | 1 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 1 | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 | AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 0 |
AF | Activos financieros | 57 | |
AF.1 | Oro monetario y DEG | 11 |
AF.2 | Efectivo y depósitos | |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 30 |
AF.4 | Préstamos | 0 |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 16 |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 0 |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 0 |
| B.103 | Variaciones del patrimonio neto debidas a ganancias y pérdidas de posesión nominales | 10 |
III.3.2.1: Cuenta de ganancias y pérdidas de posesión neutrales
Variaciones de los activos | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
K.71 | Ganancias y pérdidas de posesión neutrales | | K.71 | Ganancias y pérdidas de posesión neutrales | |
AN | Activos no financieros | 3 | AF | Pasivo | 68 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 2 | AF.1 | Oro monetario y DEG | |
AN.11 | Activos fijos | 2 | AF.2 | Efectivo y depósitos | 26 |
AN.12 | Existencias | 0 | AF.3 | Valores representativos de deuda | 21 |
AN.13 | Objetos valiosos | 0 | AF.4 | Préstamos | 0 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 1 | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 14 |
AN.21 | Recursos naturales | 1 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 7 |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 0 | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 | AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 0 |
AF | Activos financieros | 71 | |
AF.1 | Oro monetario y DEG | 14 |
AF.2 | Efectivo y depósitos | 0 |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 18 |
AF.4 | Préstamos | 24 |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 14 |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 1 |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 0 |
| B.103 | Variaciones del patrimonio neto debidas a ganancias/pérdidas de posesión neutrales | 6 |
III.3.2.2: Cuenta de ganancias y pérdidas de posesión reales
Variaciones de los activos | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
K.72 | Ganancias y pérdidas de posesión reales | | K.72 | Ganancias y pérdidas de posesión reales | |
AN | Activos no financieros | 1 | AF | Pasivo | –17 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 | AF.1 | Oro monetario y DEG | 0 |
AN.11 | Activos fijos | 0 | AF.2 | Efectivo y depósitos | –26 |
AN.12 | Existencias | 0 | AF.3 | Valores representativos de deuda | 13 |
AN.13 | Objetos valiosos | 0 | AF.4 | Préstamos | 0 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 1 | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 3 |
AN.21 | Recursos naturales | 0 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | –7 |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 1 | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 | AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 0 |
AF | Activos financieros | –14 | |
AF.1 | Oro monetario y DEG | –3 |
AF.2 | Efectivo y depósitos | 0 |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 12 |
AF.4 | Préstamos | –24 |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 2 |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | –1 |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 0 |
| B.1032 | Variaciones del patrimonio neto debidas a ganancias/pérdidas de posesión reales | 4 |
--------------------------------------------------
IV: Balances
IV.1: Balance inicial
Activos | Pasivos y patrimonio neto |
AN | Activos no financieros | 93 | AF | Pasivo | 3544 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 67 | AF.1 | Oro monetario y DEG | |
AN.11 | Activos fijos | 52 | AF.2 | Efectivo y depósitos | 1281 |
AN.12 | Existencias | 0 | AF.3 | Valores representativos de deuda | 1053 |
AN.13 | Objetos valiosos | 15 | AF.4 | Préstamos | |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 26 | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 765 |
AN.21 | Recursos naturales | 23 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 435 |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 3 | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 10 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 | AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 0 |
AF | Activos financieros | 3421 | |
AF.1 | Oro monetario y DEG | 690 |
AF.2 | Efectivo y depósitos | |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 950 |
AF.4 | Préstamos | 1187 |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 551 |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 30 |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 13 |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 0 |
| B.90 | Patrimonio neto | –30 |
IV.2: Variaciones del balance
Activos | Pasivos y patrimonio neto |
| Total de las variaciones de los activos | | Total de las variaciones de los pasivos |
AN | Activos no financieros | –4 | AF | Pasivo | 224 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | –4 | AF.1 | Oro monetario y DEG | |
AN.11 | Activos fijos | –2 | AF.2 | Efectivo y depósitos | 65 |
AN.12 | Existencias | 0 | AF.3 | Valores representativos de deuda | 64 |
AN.13 | Objetos valiosos | –2 | AF.4 | Préstamos | 0 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 39 |
AN.21 | Recursos naturales | –1 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 48 |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 1 | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 8 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 | AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 0 |
AF | Activos financieros | 230 | |
AF.1 | Oro monetario y DEG | 10 |
AF.2 | Efectivo y depósitos | 10 |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 96 |
AF.4 | Préstamos | 53 |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 44 |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 8 |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 8 |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 1 |
| B.10 | Variaciones del patrimonio neto | 2 |
B.101 | Variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital | –5 |
B.102 | Variaciones del patrimonio neto debidas a otras variaciones del volumen de los activos | –1 |
B.103 | Variaciones del patrimonio neto debidas a pérdidas y ganancias de posesión nominales | 10 |
B.1031 | Variaciones del patrimonio neto debidas a pérdidas y ganancias de posesión neutrales | 6 |
B.1032 | Variaciones del patrimonio neto debidas a pérdidas y ganancias de posesión reales | 4 |
IV: Balances
IV.3: Balance final
Activos | Pasivos y patrimonio neto |
AN | Activos no financieros | 89 | AF | Pasivo | 3768 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 63 | AF.1 | Oro monetario y DEG | |
AN.11 | Activos fijos | 50 | AF.2 | Efectivo y depósitos | 1346 |
AN.12 | Existencias | 0 | AF.3 | Valores representativos de deuda | 1117 |
AN.13 | Objetos valiosos | 13 | AF.4 | Préstamos | 0 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 26 | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 804 |
AN.21 | Recursos naturales | 22 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 483 |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 4 | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 18 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 | AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 0 |
AF | Activos financieros | 3651 | |
AF.1 | Oro monetario y DEG | 700 |
AF.2 | Efectivo y depósitos | 10 |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 1046 |
AF.4 | Préstamos | 1240 |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 595 |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 38 |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 21 |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 1 |
| B.90 | Patrimonio neto | –28 |
Tabla 24.5 — Sucesión completa de las cuentas de las administraciones públicas
I: Cuenta de producción
Empleos | Recursos |
P.2 | Consumos intermedios | 222 | P.1 | Producción | 348 |
| P.11 | Producción de mercado | 0 |
P.12 | Producción para uso final propio | 0 |
P.13 | Producción no de mercado | 348 |
B.1g | Valor añadido bruto | 126 | |
P.51c | Consumo de capital fijo | 27 |
B.1n | Valor añadido neto | 99 |
II: Cuentas de distribución y utilización de la renta
II.1: Cuentas de distribución primaria de la renta
II.1.1: Cuenta de explotación
Empleos | Recursos |
D.1 | Remuneración de los asalariados | 98 | B.1g | Valor añadido bruto | 126 |
D.11 | Sueldos y salarios | 63 | B.1n | Valor añadido neto | 99 |
D.12 | Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores | 55 | |
D.121 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores | 51 |
D.1211 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los empleadores | 48 |
D.1212 | Otras cotizaciones efectivas a cargo de los empleadores | 3 |
D.122 | Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores | 4 |
D.1221 | Cotizaciones imputadas por pensiones a cargo de los empleadores | 4 |
D.1222 | Otras cotizaciones imputadas a cargo de los empleadores | 0 |
D.29 | Otros impuestos sobre la producción | 1 |
D.39 | Otras subvenciones a la producción | 0 |
B.2g | Excedente de explotación bruto | 27 |
P.51c1 | Consumo de capital fijo en el excedente bruto de explotación | 27 |
B.2n | Excedente de explotación neto | 0 |
II.1.2: Cuenta de asignación de la renta primaria
Empleos | Recursos |
D.4 | Rentas de la propiedad | 42 | B.2g | Excedente de explotación bruto | 27 |
D.41 | Intereses | 35 | B.2n | Excedente de explotación neto | 0 |
D.45 | Rentas de la tierra | 7 | |
| D.2 | Impuestos sobre la producción y las importaciones | 235 |
D.21 | Impuestos sobre los productos | 141 |
D.211 | Impuestos del tipo valor añadido (IVA) | 121 |
D.212 | Impuestos y derechos sobre las importaciones, excluido el IVA | 17 |
D.2121 | Derechos de importación | 17 |
D.2122 | Impuestos sobre las importaciones, excluidos el IVA y los derechos de importación | 0 |
D.214 | Impuestos sobre los productos, excluidos el IVA y los impuestos sobre las importaciones | 3 |
D.29 | Otros impuestos sobre la producción | 94 |
D.3 | Subvenciones | –44 |
D.31 | Subvenciones a los productos | –8 |
D.311 | Subvenciones a las importaciones | 0 |
D.319 | Otras subvenciones a los productos | –8 |
D.39 | Otras subvenciones a la producción | –36 |
D.4 | Rentas de la propiedad | 22 |
D.41 | Intereses | 14 |
D.42 | Rentas distribuidas de las sociedades | 7 |
D.421 | Dividendos | 5 |
D.422 | Rentas retiradas de las cuasisociedades | 2 |
D.43 | Beneficios reinvertidos de la inversión extranjera directa | 0 |
D.44 | Otras rentas de inversión | 1 |
D.441 | Rentas de inversión atribuibles a los tomadores del seguro | 0 |
D.442 | Rentas de inversión a pagar sobre los derechos por pensiones | |
D.443 | Rentas de inversión atribuibles a partícipes en fondos de inversión | 1 |
D.4431 | Dividendos atribuibles a partícipes en fondos de inversión | 0 |
D.4432 | Beneficios reinvertidos atribuibles a partícipes en fondos de inversión | 1 |
D.45 | Rentas de la tierra | 0 |
B.5g | Saldo de rentas primarias bruto | 198 | |
B.5n | Saldo de rentas primarias neto | 171 |
II.2: Cuenta de distribución secundaria de la renta
Empleos | Recursos |
Transferencias corrientes | 248 | B.5g | Saldo de rentas primarias bruto | 198 |
D.5 | Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. | 0 | B.5n | Saldo de rentas primarias neto | 171 |
D.51 | Impuestos sobre la renta | 0 | |
D.59 | Otros impuestos corrientes | 0 | Transferencias corrientes | 367 |
| D.5 | Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. | 213 |
D.62 | Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie | 112 | D.51 | Impuestos sobre la renta | 204 |
D.621 | Prestaciones de seguridad social en efectivo | 53 | D.59 | Otros impuestos corrientes | 9 |
D.6211 | Pensiones de la seguridad social en efectivo | 45 | |
D.6212 | Prestaciones distintas de las pensiones de la seguridad social en efectivo | 8 | D.61 | Cotizaciones sociales netas | 50 |
D.622 | Prestaciones de otros sistemas de seguros sociales | 7 | D.611 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores | 38 |
D.6221 | Pensiones de otros sistemas de seguros sociales | 5 | D.6111 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los empleadores | 35 |
D.6222 | Prestaciones distintas de las pensiones, de otros sistemas de seguros sociales | 2 | D.6112 | Otras cotizaciones efectivas a cargo de los empleadores | 3 |
D.623 | Prestaciones de asistencia social en efectivo | 52 | D.612 | Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores | 4 |
| D.6121 | Cotizaciones imputadas por pensiones a cargo de los empleadores | 4 |
D.7 | Otras transferencias corrientes | 136 | D.6122 | Otras cotizaciones imputadas a cargo de los empleadores | 0 |
D.71 | Primas netas de seguro no vida | 4 | D.613 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares | 9 |
D.711 | Primas netas de seguro directo no vida | 4 | D.6131 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los hogares | 6 |
D.712 | Primas netas de reaseguro no vida | | D.6132 | Otras cotizaciones efectivas a cargo de los hogares | 3 |
D.72 | Indemnizaciones de seguro no vida | | |
D.721 | Indemnizaciones de seguro directo no vida | | D.7 | Otras transferencias corrientes | 104 |
D.722 | Indemnizaciones de reaseguro no vida | | D.71 | Primas netas de seguro no vida | |
D.73 | Transferencias corrientes entre administraciones públicas | 96 | D.711 | Primas netas de seguro directo no vida | |
D.74 | Cooperación internacional corriente | 22 | D.712 | Primas netas de reaseguro no vida | |
D.75 | Transferencias corrientes diversas | 5 | D.72 | Indemnizaciones de seguro no vida | 1 |
D.751 | Transferencias corrientes a las ISFLSH | 5 | D.721 | Indemnizaciones de seguro directo no vida | 1 |
D.752 | Transferencias corrientes entre los hogares | | D.722 | Indemnizaciones de reaseguro no vida | |
D.759 | Otras transferencias corrientes diversas | 0 | D.73 | Transferencias corrientes entre administraciones públicas | 96 |
D.76 | Recursos propios de la UE basados en el IVA y la RNB | 9 | D.74 | Cooperación internacional corriente | 1 |
| D.75 | Transferencias corrientes diversas | 6 |
D.751 | Transferencias corrientes a las ISFLSH | |
D.752 | Transferencias corrientes entre los hogares | |
D.759 | Otras transferencias corrientes diversas | 6 |
B.6g | Renta disponible bruta | 317 | |
B.6n | Renta disponible neta | 290 |
II.3: Cuenta de redistribución de la renta en especie
Empleos | Recursos |
D.63 | Transferencias sociales en especie | 184 | B.6g | Renta disponible bruta | 317 |
D.631 | Transferencias sociales en especie: producción no de mercado | 180 | B.6n | Renta disponible neta | 290 |
D.632 | Transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado | 4 | |
|
B.7g | Renta disponible ajustada bruta | 133 |
B.7n | Renta disponible ajustada neta | 106 |
II.4: Cuenta de utilización de la renta
II.4.1: Cuenta de utilización de la renta disponible
Empleos | Recursos |
| B.6g | Renta disponible bruta | 317 |
P.3 | Gasto en consumo final | 352 | B.6n | Renta disponible neta | 290 |
P.31 | Gasto en consumo individual | 184 | |
P.32 | Gasto en consumo colectivo | 168 |
D.8 | Ajuste por la variación de los derechos por pensiones | 0 |
B.8g | Ahorro bruto | –35 |
B.8n | Ahorro neto | –62 |
II.4.2: Cuenta de utilización de la renta disponible ajustada
Empleos | Recursos |
| B.7g | Renta disponible ajustada bruta | 133 |
P.4 | Consumo final efectivo | 168 | B.7n | Renta disponible ajustada neta | 106 |
P.41 | Consumo individual efectivo | | |
P.42 | Consumo colectivo efectivo | 168 |
D.8 | Ajuste por la variación de los derechos por pensiones | 0 |
B.8g | Ahorro bruto | –35 |
B.8n | Ahorro neto | –62 |
III: Cuentas de acumulación
III.1: Cuenta de capital
III.1.1: Cuenta de variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital
Variaciones de los activos | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
B.101 | Variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital | –90 | B.8n | Ahorro neto | –62 |
| D.9r | Transferencias de capital, a cobrar | 6 |
D.91r | Impuestos sobre el capital, a cobrar | 2 |
D.92r | Ayudas a la inversión, a cobrar | 0 |
D.99r | Otras transferencias de capital, a cobrar | 4 |
D.9p | Transferencias de capital, a pagar | –34 |
D.91p | Impuestos sobre el capital, a pagar | 0 |
D.92p | Ayudas a la inversión, a pagar | –27 |
D.99p | Otras transferencias de capital, a pagar | –7 |
III.1.2: Cuenta de adquisiciones de activos no financieros
Variaciones de los activos | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
P.5g | Formación bruta de capital | 38 | B.101 | Variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital | –90 |
P.5n | Formación neta de capital | 11 | |
P.51g | Formación bruta de capital fijo | 35 |
P.511 | Adquisiciones menos cesiones de activos fijos | 35 |
P.5111 | Adquisiciones de nuevos activos fijos | 38 |
P.5112 | Adquisiciones de activos fijos existentes | 0 |
P.5113 | Cesiones de activos fijos existentes | –3 |
P.512 | Gastos asociados a las transferencias de propiedad de los activos no producidos | |
P.51c | Consumo de capital fijo | –27 |
P.52 | Variación de existencias | 0 |
P.53 | Adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos | 3 |
NP | Adquisiciones menos cesiones de activos no producidos | 2 |
NP.1 | Adquisiciones menos cesiones de recursos naturales | 2 |
NP.2 | Adquisiciones menos cesiones de contratos, arrendamientos y licencias | 0 |
NP.3 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | |
B.9 | Capacidad (+)/necesidad (–) de financiación | –103 |
III.2: Cuenta financiera
Variaciones de los activos | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
| B.9 | Capacidad (+)/necesidad (–) de financiación | –103 |
F | Adquisición neta de activos financieros | –10 | F | Incremento neto de pasivos | 93 |
F.1 | Oro monetario y DEG | | F.1 | Oro monetario y DEG | |
F.11 | Oro monetario | | F.11 | Oro monetario | |
F.12 | DEG | | F.12 | DEG | |
F.2 | Efectivo y depósitos | –26 | F.2 | Efectivo y depósitos | 37 |
F.21 | Efectivo | 2 | F.21 | Efectivo | 35 |
F.22 | Depósitos transferibles | –27 | F.22 | Depósitos transferibles | 2 |
F.221 | Posiciones interbancarias | | F.221 | Posiciones interbancarias | |
F.229 | Otros depósitos transferibles | –27 | F.229 | Otros depósitos transferibles | 2 |
F.29 | Otros depósitos | –1 | F.29 | Otros depósitos | 0 |
F.3 | Valores representativos de deuda | 4 | F.3 | Valores representativos de deuda | 38 |
F.31 | A corto plazo | 1 | F.31 | A corto plazo | 4 |
F.32 | A largo plazo | 3 | F.32 | A largo plazo | 34 |
F.4 | Préstamos | 3 | F.4 | Préstamos | 9 |
F.41 | A corto plazo | 1 | F.41 | A corto plazo | 3 |
F.42 | A largo plazo | 2 | F.42 | A largo plazo | 6 |
F.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 3 | F.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | |
F.51 | Participaciones en el capital | 3 | F.51 | Participaciones en el capital | |
F.511 | Acciones cotizadas | 1 | F.511 | Acciones cotizadas | |
F.512 | Acciones no cotizadas | 1 | F.512 | Acciones no cotizadas | |
F.519 | Otras participaciones | 1 | F.519 | Otras participaciones | |
F.52 | Participaciones en fondos de inversión | 0 | F.52 | Participaciones en fondos de inversión | |
F.521 | Participaciones en fondos del mercado monetario | 0 | F.521 | Participaciones en fondos del mercado monetario | |
F.522 | Participaciones en fondos no monetarios | 0 | F.522 | Participaciones en fondos no monetarios | |
F.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 1 | F.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 0 |
F.61 | Reservas técnicas de seguro no vida | 0 | F.61 | Reservas técnicas de seguro no vida | |
F.62 | Derechos de seguro de vida y de rentas periódicas | 0 | F.62 | Derechos de seguro de vida y de rentas periódicas | |
F.63 | Derechos por pensiones | | F.63 | Derechos por pensiones | |
F.64 | Derechos exigibles a los garantes de las pensiones | | F.64 | Derechos exigibles a los garantes de las pensiones | |
F.65 | Derechos de prestaciones distintas de pensiones | | F.65 | Derechos de prestaciones distintas de pensiones | |
F.66 | Provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas | 1 | F.66 | Provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas | 0 |
F.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 | F.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
F.71 | Derivados financieros | 0 | F.71 | Derivados financieros | 0 |
F.711 | Opciones | 0 | F.711 | Opciones | 0 |
F.712 | Derivados distintos de opciones | 0 | F.712 | Derivados distintos de opciones | 0 |
F.72 | Opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 | F.72 | Opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
F.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 5 | F.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 9 |
F.81 | Créditos comerciales y anticipos | 1 | F.81 | Créditos comerciales y anticipos | 6 |
F.89 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago, excluidos los créditos comerciales y los anticipos | 4 | F.89 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago, excluidos los créditos comerciales y los anticipos | 3 |
III.3: Cuentas de otras variaciones de los activos
III.3.1: Cuenta de otras variaciones del volumen de los activos
Variaciones de los activos | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
K.1 | Aparición económica de activos | 7 | K.5 | Otras variaciones del volumen n.c.o.p. | 0 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 3 | AN.1 | Activos no financieros producidos | |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 4 | AN.2 | Activos no financieros no producidos | |
AN.21 | Recursos naturales | 4 | AF | Activos financieros/pasivos | 0 |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 0 | K.6 | Cambios de clasificación | 2 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 | K.61 | Cambios de clasificación sectorial y de estructura | 2 |
K.2 | Desaparición económica de activos no producidos | –2 | AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 |
K.21 | Agotamiento de recursos naturales | –2 | AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 |
AN.21 | Recursos naturales | –2 | AF | Activos financieros/pasivos | 2 |
K.22 | Otra desaparición económica de activos no producidos | 0 | K.62 | Cambios de clasificación de los activos y pasivos | 0 |
AN.21 | Recursos naturales | 0 | AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 0 | AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | | AF | Activos financieros/pasivos | 0 |
K.3 | Pérdidas debidas a catástrofes | –6 | Total de otras variaciones del volumen | 2 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | –4 | AN.1 | Activos no financieros producidos | |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | –2 | AN.11 | Activos fijos | |
AF | Activos financieros/pasivos | 0 | AN.12 | Existencias | |
K.4 | Expropiaciones sin indemnización | 5 | AN.13 | Objetos valiosos | |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 1 | AN.2 | Activos no financieros no producidos | |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 4 | AN.21 | Recursos naturales | |
AF | Activos financieros | 0 | AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | |
K.5 | Otras variaciones del volumen n.c.o.p. | 0 | AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 | AF | Activos financieros | 2 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 | AF.1 | Oro monetario y DEG | |
AF | Activos financieros/pasivos | 0 | AF.2 | Efectivo y depósitos | |
K.6 | Cambios de clasificación | –4 | AF.3 | Valores representativos de deuda | |
K.61 | Cambios de clasificación sectorial y de estructura | –4 | AF.4 | Préstamos | 0 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | –3 | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 2 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | –1 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | |
AF | Activos financieros/pasivos | 0 | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | |
K.62 | Cambios de clasificación de los activos y pasivos | 0 | AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 | |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 |
AF | Activos financieros/pasivos | 0 |
Total de otras variaciones del volumen | 0 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | –3 |
AN.11 | Activos fijos | –3 |
AN.12 | Existencias | 0 |
AN.13 | Objetos valiosos | 0 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 3 |
AN.21 | Recursos naturales | 1 |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 2 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | |
AF | Activos financieros | 0 |
AF.1 | Oro monetario y DEG | |
AF.2 | Efectivo y depósitos | |
AF.3 | Valores representativos de deuda | |
AF.4 | Préstamos | |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 0 |
| B.102 | Variaciones del patrimonio neto debidas a otras variaciones del volumen de los activos | –2 |
III.3.2: Cuenta de revalorización
Variaciones de los activos | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
K.7 | Ganancias y pérdidas de posesión nominales | | K.7 | Ganancias y pérdidas de posesión nominales | |
AN | Activos no financieros | 44 | AF | Pasivo | 7 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 21 | AF.1 | Oro monetario y DEG | 0 |
AN.11 | Activos fijos | 18 | AF.2 | Efectivo y depósitos | 0 |
AN.12 | Existencias | 1 | AF.3 | Valores representativos de deuda | 7 |
AN.13 | Objetos valiosos | 2 | AF.4 | Préstamos | 0 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 23 | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 0 |
AN.21 | Recursos naturales | 23 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 0 | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 | AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 0 |
AF | Activos financieros | 1 | |
AF.1 | Oro monetario y DEG | 1 |
AF.2 | Efectivo y depósitos | 0 |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 0 |
AF.4 | Préstamos | 0 |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 0 |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 0 |
| B.103 | Variaciones del patrimonio neto debidas a ganancias y pérdidas de posesión nominales | 38 |
III.3.2.1: Cuenta de ganancias y pérdidas de posesión neutrales
Variaciones de los activos | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
K.71 | Ganancias y pérdidas de posesión neutrales | | K.71 | Ganancias y pérdidas de posesión neutrales | |
AN | Activos no financieros | 32 | AF | Pasivo | 13 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 20 | AF.1 | Oro monetario y DEG | |
AN.11 | Activos fijos | 18 | AF.2 | Efectivo y depósitos | 2 |
AN.12 | Existencias | 1 | AF.3 | Valores representativos de deuda | 4 |
AN.13 | Objetos valiosos | 1 | AF.4 | Préstamos | 7 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 12 | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 0 |
AN.21 | Recursos naturales | 12 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 0 | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | | AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 0 |
AF | Activos financieros | 8 | |
AF.1 | Oro monetario y DEG | 2 |
AF.2 | Efectivo y depósitos | 3 |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 0 |
AF.4 | Préstamos | 3 |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 0 |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 0 |
| B.1031 | Variaciones del patrimonio neto debidas a ganancias/pérdidas de posesión neutrales | 27 |
III.3.2.2: Cuenta de ganancias y pérdidas de posesión reales
Variaciones de los activos | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
K.72 | Ganancias y pérdidas de posesión reales | | K.72 | Ganancias y pérdidas de posesión reales | |
AN | Activos no financieros | 12 | AF | Pasivo | –6 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 1 | AF.1 | Oro monetario y DEG | 0 |
AN.11 | Activos fijos | 0 | AF.2 | Efectivo y depósitos | –2 |
AN.12 | Existencias | 0 | AF.3 | Valores representativos de deuda | 3 |
AN.13 | Objetos valiosos | 1 | AF.4 | Préstamos | –7 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 11 | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 0 |
AN.21 | Recursos naturales | 11 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 0 | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | | AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 0 |
AF | Activos financieros | –7 | |
AF.1 | Oro monetario y DEG | –1 |
AF.2 | Efectivo y depósitos | –3 |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 0 |
AF.4 | Préstamos | –3 |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 0 |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 0 |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 0 |
| B.1032 | Variaciones del patrimonio neto debidas a ganancias/pérdidas de posesión reales | 11 |
IV: Balances
IV.1: Balance inicial
Activos | Pasivos y patrimonio neto |
AN | Activos no financieros | 789 | AF | Pasivo | 687 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 497 | AF.1 | Oro monetario y DEG | 0 |
AN.11 | Activos fijos | 467 | AF.2 | Efectivo y depósitos | 102 |
AN.12 | Existencias | 22 | AF.3 | Valores representativos de deuda | 212 |
AN.13 | Objetos valiosos | 8 | AF.4 | Préstamos | 328 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 292 | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 4 |
AN.21 | Recursos naturales | 286 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 19 |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 6 | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | | AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 22 |
AF | Activos financieros | 396 | |
AF.1 | Oro monetario y DEG | 80 |
AF.2 | Efectivo y depósitos | 150 |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 0 |
AF.4 | Préstamos | 115 |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 12 |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 20 |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 19 |
| B.90 | Patrimonio neto | 498 |
IV.2: Variaciones del balance
Activos | Pasivos y patrimonio neto |
| Total de las variaciones de los activos | | Total de las variaciones de los pasivos |
AN | Activos no financieros | 57 | AF | Pasivo | 102 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 29 | AF.1 | Oro monetario y DEG | 0 |
AN.11 | Activos fijos | 23 | AF.2 | Efectivo y depósitos | 37 |
AN.12 | Existencias | 1 | AF.3 | Valores representativos de deuda | 45 |
AN.13 | Objetos valiosos | 5 | AF.4 | Préstamos | 9 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 28 | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 2 |
AN.21 | Recursos naturales | 26 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 0 |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 2 | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | | AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 9 |
AF | Activos financieros | –9 | |
AF.1 | Oro monetario y DEG | 1 |
AF.2 | Efectivo y depósitos | –26 |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 4 |
AF.4 | Préstamos | 3 |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 3 |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 1 |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 5 |
| B.10 | Variaciones del patrimonio neto | –54 |
B.101 | Variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital | 90 |
B.102 | Variaciones del patrimonio neto debidas a otras variaciones del volumen de los activos | –2 |
B.103 | Variaciones del patrimonio neto debidas a pérdidas y ganancias de posesión nominales | 38 |
B.1031 | Variaciones del patrimonio neto debidas a pérdidas y ganancias de posesión neutrales | 27 |
B.1032 | Variaciones del patrimonio neto debidas a pérdidas y ganancias de posesión reales | 11 |
IV: Balances
IV.3: Balance final
Activos | Pasivos y patrimonio neto |
AN | Activos no financieros | 846 | AF | Pasivo | 789 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 526 | AF.1 | Oro monetario y DEG | 0 |
AN.11 | Activos fijos | 490 | AF.2 | Efectivo y depósitos | 139 |
AN.12 | Existencias | 23 | AF.3 | Valores representativos de deuda | 257 |
AN.13 | Objetos valiosos | 13 | AF.4 | Préstamos | 337 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 320 | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 6 |
AN.21 | Recursos naturales | 312 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 19 |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 8 | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 | AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 31 |
AF | Activos financieros | 387 | |
AF.1 | Oro monetario y DEG | 81 |
AF.2 | Efectivo y depósitos | 124 |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 4 |
AF.4 | Préstamos | 118 |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 15 |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 21 |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 24 |
| B.90 | Patrimonio neto | 444 |
Tabla 24.6 — Sucesión completa de las cuentas de los hogares
I: Cuenta de producción
Empleos | Recursos |
P.2 | Consumos intermedios | 115 | P.1 | Producción | 270 |
| P.11 | Producción de mercado | 123 |
P.12 | Producción para uso final propio | 147 |
B.1g | Valor añadido bruto | 155 | |
P.51c | Consumo de capital fijo | 23 |
B.1n | Valor añadido neto | 132 |
II: Cuentas de distribución y utilización de la renta
II.1: Cuentas de distribución primaria de la renta
II.1.1: Cuenta de explotación
Empleos | Recursos |
D.1 | Remuneración de los asalariados | 11 | B.1g | Valor añadido bruto | 155 |
D.11 | Sueldos y salarios | 11 | B.1n | Valor añadido neto | 132 |
D.12 | Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores | 0 | |
D.121 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores | 0 |
D.1211 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los empleadores | 0 |
D.1212 | Otras cotizaciones efectivas a cargo de los empleadores | 0 |
D.122 | Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores | 0 |
D.1221 | Cotizaciones imputadas por pensiones a cargo de los empleadores | 0 |
D.1222 | Otras cotizaciones imputadas a cargo de los empleadores | 0 |
D.29 | Otros impuestos sobre la producción | 0 |
D.39 | Otras subvenciones a la producción | –1 |
B.2g | Excedente de explotación bruto | 84 |
B.3g | Renta mixta bruta | 61 |
P.51c1 | Consumo de capital fijo en el excedente bruto de explotación | 15 |
P.51c2 | Consumo de capital fijo en la renta mixta bruta | 8 |
B.2n | Excedente de explotación neto | 69 |
B.3n | Renta mixta neta | 53 |
II.1.2: Cuenta de asignación de la renta primaria
Empleos | Recursos |
D.4 | Rentas de la propiedad | 41 | B.2g | Excedente de explotación bruto | 84 |
D.41 | Intereses | 14 | B.3g | Renta mixta bruta | 61 |
D.45 | Rentas de la tierra | 27 | B.2n | Excedente de explotación neto | 69 |
| B.3n | Renta mixta neta | 53 |
D.1 | Remuneración de los asalariados | 1154 |
D.11 | Sueldos y salarios | 954 |
D.12 | Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores | 200 |
D.121 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores | 181 |
D.1211 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los empleadores | 168 |
D.1212 | Otras cotizaciones efectivas a cargo de los empleadores | 13 |
D.122 | Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores | 19 |
D.1221 | Cotizaciones imputadas por pensiones a cargo de los empleadores | 18 |
D.1222 | Otras cotizaciones imputadas a cargo de los empleadores | 1 |
D.4 | Rentas de la propiedad | 123 |
D.41 | Intereses | 49 |
D.42 | Rentas distribuidas de las sociedades | 20 |
D.421 | Dividendos | 13 |
D.422 | Rentas retiradas de las cuasisociedades | 7 |
D.43 | Beneficios reinvertidos de la inversión extranjera directa | 3 |
D.44 | Otras rentas de inversión | 30 |
D.441 | Rentas de inversión atribuibles a los tomadores del seguro | 20 |
D.442 | Rentas de inversión a pagar sobre los derechos por pensiones | 8 |
D.443 | Rentas de inversión atribuibles a partícipes en fondos de inversión | 2 |
D.4431 | Dividendos atribuibles a partícipes en fondos de inversión | 2 |
D.4432 | Beneficios reinvertidos atribuibles a partícipes en fondos de inversión | 0 |
D.45 | Rentas de la tierra | 21 |
B.5g | Saldo de rentas primarias bruto | 1381 | |
B.5n | Saldo de rentas primarias neto | 1358 |
II.2: Cuenta de distribución secundaria de la renta
Empleos | Recursos |
Transferencias corrientes | 582 | B.5g | Saldo de rentas primarias bruto | 1381 |
D.5 | Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. | 178 | B.5n | Saldo de rentas primarias neto | 1358 |
D.51 | Impuestos sobre la renta | 176 | |
D.59 | Otros impuestos corrientes | 2 | Transferencias corrientes | 420 |
D.61 | Cotizaciones sociales netas | 333 | D.61 | Cotizaciones sociales netas | 0 |
D.611 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores | 181 | D.611 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores | 0 |
D.6111 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los empleadores | 168 | D.6111 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los empleadores | 0 |
D.6112 | Otras cotizaciones efectivas a cargo de los empleadores | 13 | D.6112 | Otras cotizaciones efectivas a cargo de los empleadores | 0 |
D.612 | Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores | 19 | D.612 | Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores | 0 |
D.6121 | Cotizaciones imputadas por pensiones a cargo de los empleadores | 18 | D.6121 | Cotizaciones imputadas por pensiones a cargo de los empleadores | 0 |
D.6122 | Otras cotizaciones imputadas a cargo de los empleadores | 1 | D.6122 | Otras cotizaciones imputadas a cargo de los empleadores | 0 |
D.613 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares | 129 | D.613 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares | 0 |
D.6131 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los hogares | 115 | D.6131 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los hogares | 0 |
D.6132 | Otras cotizaciones efectivas a cargo de los hogares | 14 | D.6132 | Otras cotizaciones efectivas a cargo de los hogares | 0 |
D.614 | Cotizaciones sociales suplementarias a cargo de los hogares | 10 | D.614 | Cotizaciones sociales suplementarias a cargo de los hogares | 0 |
D.6141 | Cotizaciones suplementarias por pensiones a cargo de los hogares | 8 | D.6141 | Cotizaciones suplementarias por pensiones a cargo de los hogares | 0 |
D.6142 | Otras cotizaciones suplementarias | 2 | D.6142 | Otras cotizaciones suplementarias | 0 |
D.61SC | Servicios de los sistemas de seguros sociales | –6 | D.61SC | Servicios de los sistemas de seguros sociales | 1 |
D.62 | Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie | 0 | D.62 | Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie | 384 |
D.622 | Prestaciones de otros sistemas de seguros sociales | 0 | D.621 | Prestaciones de seguridad social en efectivo | 53 |
D.6221 | Pensiones de otros sistemas de seguros sociales | 0 | D.6211 | Pensiones de la seguridad social en efectivo | 45 |
D.6222 | Prestaciones distintas de las pensiones, de otros sistemas de seguros sociales | 0 | D.6212 | Prestaciones distintas de las pensiones de la seguridad social en efectivo | 8 |
| D.622 | Prestaciones de otros sistemas de seguros sociales | 279 |
D.7 | Otras transferencias corrientes | 71 | D.6221 | Pensiones de otros sistemas de seguros sociales | 250 |
D.71 | Primas netas de seguro no vida | 31 | D.6222 | Prestaciones distintas de las pensiones, de otros sistemas de seguros sociales | 29 |
D.711 | Primas netas de seguro directo no vida | 31 | D.623 | Prestaciones de asistencia social en efectivo | 52 |
D.75 | Transferencias corrientes diversas | 40 | D.7 | Otras transferencias corrientes | 36 |
D.751 | Transferencias corrientes a las ISFLSH | 29 | D.72 | Indemnizaciones de seguro no vida | 35 |
D.752 | Transferencias corrientes entre los hogares | 7 | D.721 | Indemnizaciones de seguro directo no vida | 35 |
D.759 | Otras transferencias corrientes diversas | 4 | D.75 | Transferencias corrientes diversas | 1 |
| D.751 | Transferencias corrientes a las ISFLSH | 0 |
D.752 | Transferencias corrientes entre los hogares | 1 |
D.759 | Otras transferencias corrientes diversas | 0 |
B.6g | Renta disponible bruta | 1219 | |
B.6n | Renta disponible neta | 1196 |
II.3: Cuenta de redistribución de la renta en especie
Empleos | Recursos |
| B.6g | Renta disponible bruta | 1219 |
B.6n | Renta disponible neta | 1196 |
D.63 | Transferencias sociales en especie | 215 |
D.631 | Transferencias sociales en especie: producción no de mercado | 211 |
D.632 | Transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado | 4 |
B.7g | Renta disponible ajustada bruta | 1434 | |
B.7n | Renta disponible ajustada neta | 1411 |
II.4: Cuenta de utilización de la renta
II.4.1: Cuenta de utilización de la renta disponible
Empleos | Recursos |
| B.6g | Renta disponible bruta | 1219 |
P.3 | Gasto en consumo final | 1015 | B.6n | Renta disponible neta | 1196 |
P.31 | Gasto en consumo individual | 1015 | |
| D.8 | Ajuste por la variación de los derechos por pensiones | 11 |
B.8g | Ahorro bruto | 215 | |
B.8n | Ahorro neto | 192 |
II.4.2: Cuenta de utilización de la renta disponible ajustada
Empleos | Recursos |
| B.7g | Renta disponible ajustada bruta | 1434 |
P.4 | Consumo final efectivo | 1230 | B.7n | Renta disponible ajustada neta | 1411 |
P.41 | Consumo individual efectivo | 1230 | |
| D.8 | Ajuste por la variación de los derechos por pensiones | 11 |
B.8g | Ahorro bruto | 215 | |
B.8n | Ahorro neto | 192 |
III: Cuentas de acumulación
III.1: Cuenta de capital
III.1.1: Cuenta de variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital
Variaciones de los activos | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
B.101 | Variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital | 210 | B.8n | Ahorro neto | 192 |
| D.9r | Transferencias de capital, a cobrar | 23 |
D.92r | Ayudas a la inversión, a cobrar | 0 |
D.99r | Otras transferencias de capital, a cobrar | 23 |
D.9p | Transferencias de capital, a pagar | –5 |
D.91p | Impuestos sobre el capital, a pagar | –2 |
D.92p | Ayudas a la inversión, a pagar | |
D.99p | Otras transferencias de capital, a pagar | –3 |
III.1.2: Cuenta de adquisiciones de activos no financieros
Variaciones de los activos | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
P.5g | Formación bruta de capital | 55 | B.101 | Variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital | 210 |
P.5n | Formación neta de capital | 32 | |
P.51g | Formación bruta de capital fijo | 48 |
P.511 | Adquisiciones menos cesiones de activos fijos | 48 |
P.5111 | Adquisiciones de nuevos activos fijos | 45 |
P.5112 | Adquisiciones de activos fijos existentes | 3 |
P.5113 | Cesiones de activos fijos existentes | 0 |
P.512 | Gastos asociados a las transferencias de propiedad de los activos no producidos | 0 |
P.51c | Consumo de capital fijo | –23 |
P.52 | Variación de existencias | 2 |
P.53 | Adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos | 5 |
NP | Adquisiciones menos cesiones de activos no producidos | 4 |
NP.1 | Adquisiciones menos cesiones de recursos naturales | 3 |
NP.2 | Adquisiciones menos cesiones de contratos, arrendamientos y licencias | 1 |
NP.3 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | |
B.9 | Capacidad (+)/necesidad (–) de financiación | 174 |
III.2: Cuenta financiera
Variaciones de los activos | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
| B.9 | Capacidad (+)/necesidad (–) de financiación | 174 |
F | Adquisición neta de activos financieros | 189 | F | Incremento neto de pasivos | 15 |
F.2 | Efectivo y depósitos | 64 | F.3 | Valores representativos de deuda | 0 |
F.21 | Efectivo | 10 | F.31 | A corto plazo | 0 |
F.22 | Depósitos transferibles | 27 | F.32 | A largo plazo | 0 |
F.229 | Otros depósitos transferibles | 27 | |
F.29 | Otros depósitos | 27 | F.4 | Préstamos | 11 |
| F.41 | A corto plazo | 2 |
F.3 | Valores representativos de deuda | 10 | F.42 | A largo plazo | 9 |
F.31 | A corto plazo | 3 | |
F.32 | A largo plazo | 7 | F.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
| F.71 | Derivados financieros | 0 |
F.4 | Préstamos | 3 | F.711 | Opciones | 0 |
F.41 | A corto plazo | 3 | F.712 | Derivados distintos de opciones | 0 |
F.42 | A largo plazo | 0 | F.72 | Opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
F.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 66 | F.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 4 |
F.51 | Participaciones en el capital | 53 | F.81 | Créditos comerciales y anticipos | 4 |
F.511 | Acciones cotizadas | 48 | F.89 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago, excluidos los créditos comerciales y los anticipos | 0 |
F.512 | Acciones no cotizadas | 2 | |
F.519 | Otras participaciones | 3 |
F.52 | Participaciones en fondos de inversión | 13 |
F.521 | Participaciones en fondos del mercado monetario | 5 |
F.522 | Participaciones en fondos no monetarios | 8 |
F.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 39 |
F.61 | Reservas técnicas de seguro no vida | 4 |
F.62 | Derechos de seguro de vida y de rentas periódicas | 22 |
F.63 | Derechos por pensiones | 11 |
F.64 | Derechos exigibles a los garantes de las pensiones | |
F.65 | Derechos de prestaciones distintas de pensiones | 2 |
F.66 | Provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas | 0 |
F.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 3 |
F.71 | Derivados financieros | 1 |
F.711 | Opciones | 1 |
F.712 | Derivados distintos de opciones | 0 |
F.72 | Opciones de compra de acciones de los asalariados | 2 |
F.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 4 |
F.81 | Créditos comerciales y anticipos | 3 |
F.89 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago, excluidos los créditos comerciales y los anticipos | 1 |
III.3: Cuentas de otras variaciones de los activos
III.3.1: Cuenta de otras variaciones del volumen de los activos
Variaciones de los activos | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
K.1 | Aparición económica de activos | 0 | K.5 | Otras variaciones del volumen n.c.o.p. | 1 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 | AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 | AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 |
AN.21 | Recursos naturales | 0 | AF | Activos financieros/pasivos | 1 |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 0 | K.6 | Cambios de clasificación | 0 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 | K.61 | Cambios de clasificación sectorial y de estructura | 0 |
K.2 | Desaparición económica de activos no producidos | 0 | AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 |
K.21 | Agotamiento de recursos naturales | 0 | AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 |
AN.21 | Recursos naturales | 0 | AF | Activos financieros/pasivos | 0 |
K.22 | Otra desaparición económica de activos no producidos | 0 | K.62 | Cambios de clasificación de los activos y pasivos | 0 |
AN.21 | Recursos naturales | 0 | AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 0 | AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 | AF | Activos financieros/pasivos | 0 |
K.3 | Pérdidas debidas a catástrofes | 0 | Total de otras variaciones del volumen | 1 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 | AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 | AN.11 | Activos fijos | 0 |
AF | Activos financieros/pasivos | 0 | AN.12 | Existencias | 0 |
K.4 | Expropiaciones sin indemnización | 0 | AN.13 | Objetos valiosos | 0 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 | AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 | AN.21 | Recursos naturales | 0 |
AF | Activos financieros | 0 | AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 0 |
K.5 | Otras variaciones del volumen n.c.o.p. | 0 | AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 | AF | Activos financieros | 1 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 | AF.1 | Oro monetario y DEG | |
AF | Activos financieros/pasivos | 0 | AF.2 | Efectivo y depósitos | |
K.6 | Cambios de clasificación | 0 | AF.3 | Valores representativos de deuda | |
K.61 | Cambios de clasificación sectorial y de estructura | 0 | AF.4 | Préstamos | 0 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 1 |
AF | Activos financieros/pasivos | 0 | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
K.62 | Cambios de clasificación de los activos y pasivos | 0 | AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 0 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 | |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 |
AF | Activos financieros/pasivos | 0 |
Total de otras variaciones del volumen | 0 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 |
AN.11 | Activos fijos | 0 |
AN.12 | Existencias | 0 |
AN.13 | Objetos valiosos | 0 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 |
AN.21 | Recursos naturales | 0 |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 0 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 |
AF | Activos financieros | 0 |
AF.1 | Oro monetario y DEG | |
AF.2 | Efectivo y depósitos | |
AF.3 | Valores representativos de deuda | |
AF.4 | Préstamos | 0 |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 0 |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 0 |
| B.102 | Variaciones del patrimonio neto debidas a otras variaciones del volumen de los activos | –1 |
III.3.2: Cuenta de revalorización
Variaciones de los activos | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
K.7 | Ganancias y pérdidas de posesión nominales | | K.7 | Ganancias y pérdidas de posesión nominales | |
AN | Activos no financieros | 80 | AF | Pasivo | 0 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 35 | AF.1 | Oro monetario y DEG | |
AN.11 | Activos fijos | 28 | AF.2 | Efectivo y depósitos | 0 |
AN.12 | Existencias | 2 | AF.3 | Valores representativos de deuda | 0 |
AN.13 | Objetos valiosos | 5 | AF.4 | Préstamos | 0 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 45 | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 0 |
AN.21 | Recursos naturales | 45 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 0 |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 0 | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 | AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 0 |
AF | Activos financieros | 16 | |
AF.1 | Oro monetario y DEG | |
AF.2 | Efectivo y depósitos | |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 6 |
AF.4 | Préstamos | 0 |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 10 |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 0 |
| B.103 | Variaciones del patrimonio neto debidas a ganancias y pérdidas de posesión nominales | 96 |
III.3.2.1: Cuenta de ganancias y pérdidas de posesión neutrales
Variaciones de los activos | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
K.71 | Ganancias y pérdidas de posesión neutrales | | K.71 | Ganancias y pérdidas de posesión neutrales | |
AN | Activos no financieros | 56 | AF | Pasivo | 5 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 34 | AF.1 | Oro monetario y DEG | |
AN.11 | Activos fijos | 28 | AF.2 | Efectivo y depósitos | 0 |
AN.12 | Existencias | 2 | AF.3 | Valores representativos de deuda | 0 |
AN.13 | Objetos valiosos | 4 | AF.4 | Préstamos | 3 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 22 | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 0 |
AN.21 | Recursos naturales | 22 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 0 |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 0 | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 | AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 2 |
AF | Activos financieros | 36 | |
AF.1 | Oro monetario y DEG | |
AF.2 | Efectivo y depósitos | 17 |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 4 |
AF.4 | Préstamos | 0 |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 9 |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 5 |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 1 |
| B.1031 | Variaciones del patrimonio neto debidas a ganancias/pérdidas de posesión neutrales | 87 |
III.3.2.2: Cuenta de ganancias y pérdidas de posesión reales
Variaciones de los activos | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
K.72 | Ganancias y pérdidas de posesión reales | | K.72 | Ganancias y pérdidas de posesión reales | |
AN | Activos no financieros | 24 | AF | Pasivo | –5 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 1 | AF.1 | Oro monetario y DEG | |
AN.11 | Activos fijos | 0 | AF.2 | Efectivo y depósitos | 0 |
AN.12 | Existencias | 0 | AF.3 | Valores representativos de deuda | 0 |
AN.13 | Objetos valiosos | 1 | AF.4 | Préstamos | –3 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 23 | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 0 |
AN.21 | Recursos naturales | 23 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 0 | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 | AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | –2 |
AF | Activos financieros | –20 | |
AF.1 | Oro monetario y DEG | |
AF.2 | Efectivo y depósitos | –17 |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 2 |
AF.4 | Préstamos | 0 |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 1 |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | –5 |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | –1 |
| B.1032 | Variaciones del patrimonio neto debidas a ganancias/pérdidas de posesión reales | 9 |
IV: Balances
IV.1: Balance inicial
Activos | Pasivos y patrimonio neto |
AN | Activos no financieros | 1429 | AF | Pasivo | 189 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 856 | AF.1 | Oro monetario y DEG | |
AN.11 | Activos fijos | 713 | AF.2 | Efectivo y depósitos | 10 |
AN.12 | Existencias | 48 | AF.3 | Valores representativos de deuda | 2 |
AN.13 | Objetos valiosos | 95 | AF.4 | Préstamos | 169 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 573 | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | |
AN.21 | Recursos naturales | 573 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 0 | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 | AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 8 |
AF | Activos financieros | 3260 | |
AF.1 | Oro monetario y DEG | |
AF.2 | Efectivo y depósitos | 840 |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 198 |
AF.4 | Préstamos | 24 |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 1749 |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 391 |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 3 |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 55 |
| B.90 | Patrimonio neto | 4500 |
IV.2: Variaciones del balance
Activos | Pasivos y patrimonio neto |
| Total de las variaciones de los activos | | Total de las variaciones de los pasivos |
AN | Activos no financieros | 115 | AF | Pasivo | 16 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 67 | AF.1 | Oro monetario y DEG | |
AN.11 | Activos fijos | 53 | AF.2 | Efectivo y depósitos | 0 |
AN.12 | Existencias | 4 | AF.3 | Valores representativos de deuda | 0 |
AN.13 | Objetos valiosos | 10 | AF.4 | Préstamos | 11 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 48 | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 0 |
AN.21 | Recursos naturales | 48 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 1 |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 0 | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 | AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 4 |
AF | Activos financieros | 205 | |
AF.1 | Oro monetario y DEG | |
AF.2 | Efectivo y depósitos | 64 |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 16 |
AF.4 | Préstamos | 3 |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 76 |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 39 |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 3 |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 4 |
| B.10 | Variaciones del patrimonio neto | 304 |
B.101 | Variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital | 210 |
B.102 | Variaciones del patrimonio neto debidas a otras variaciones del volumen de los activos | –1 |
B.103 | Variaciones del patrimonio neto debidas a pérdidas y ganancias de posesión nominales | 96 |
B.1031 | Variaciones del patrimonio neto debidas a pérdidas y ganancias de posesión neutrales | 87 |
B.1032 | Variaciones del patrimonio neto debidas a pérdidas y ganancias de posesión reales | 9 |
IV: Balances
IV.3: Balance final
Activos | Pasivos y patrimonio neto |
AN | Activos no financieros | 1544 | AF | Pasivo | 205 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 923 | AF.1 | Oro monetario y DEG | |
AN.11 | Activos fijos | 766 | AF.2 | Efectivo y depósitos | 10 |
AN.12 | Existencias | 52 | AF.3 | Valores representativos de deuda | 2 |
AN.13 | Objetos valiosos | 105 | AF.4 | Préstamos | 180 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 621 | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 0 |
AN.21 | Recursos naturales | 621 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 1 |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 0 | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 | AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 12 |
AF | Activos financieros | 3465 | |
AF.1 | Oro monetario y DEG | |
AF.2 | Efectivo y depósitos | 904 |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 214 |
AF.4 | Préstamos | 27 |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 1825 |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 430 |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 6 |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 59 |
| B.90 | Patrimonio neto | 4804 |
Tabla 24.7 — Sucesión completa de las cuentas de las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares
I: Cuenta de producción
Empleos | Recursos |
P.2 | Consumos intermedios | 17 | P.1 | Producción | 32 |
| P.11 | Producción de mercado | 0 |
P.12 | Producción para uso final propio | 0 |
P.13 | Producción no de mercado | 32 |
B.1g | Valor añadido bruto | 15 | |
P.51c | Consumo de capital fijo | 3 |
B.1n | Valor añadido neto | 12 |
II: Cuentas de distribución y utilización de la renta
II.1: Cuentas de distribución primaria de la renta
II.1.1: Cuenta de explotación
Empleos | Recursos |
D.1 | Remuneración de los asalariados | 11 | B.1g | Valor añadido bruto | 15 |
D.11 | Sueldos y salarios | 6 | B.1n | Valor añadido neto | 12 |
D.12 | Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores | 5 | |
D.121 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores | 4 |
D.1211 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los empleadores | 4 |
D.1212 | Otras cotizaciones efectivas a cargo de los empleadores | 0 |
D.122 | Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores | 1 |
D.1221 | Cotizaciones imputadas por pensiones a cargo de los empleadores | 1 |
D.1222 | Otras cotizaciones imputadas a cargo de los empleadores | 0 |
D.29 | Otros impuestos sobre la producción | 1 |
D.39 | Otras subvenciones a la producción | 0 |
B.2g | Excedente de explotación bruto | 3 |
P.51c1 | Consumo de capital fijo en el excedente bruto de explotación | 3 |
B.2n | Excedente de explotación neto | 0 |
II.1.2: Cuenta de asignación de la renta primaria
Empleos | Recursos |
D.4 | Rentas de la propiedad | 6 | B.2g | Excedente de explotación bruto | 3 |
D.41 | Intereses | 6 | B.3g | Renta mixta bruta | |
D.45 | Rentas de la tierra | 0 | B.2n | Excedente de explotación neto | 0 |
| B.3n | Renta mixta neta | |
D.4 | Rentas de la propiedad | 7 |
D.41 | Intereses | 7 |
D.42 | Rentas distribuidas de las sociedades | 0 |
D.421 | Dividendos | 0 |
D.422 | Rentas retiradas de las cuasisociedades | |
D.43 | Beneficios reinvertidos de la inversión extranjera directa | 0 |
D.44 | Otras rentas de inversión | 0 |
D.441 | Rentas de inversión atribuibles a los tomadores del seguro | 0 |
D.442 | Rentas de inversión a pagar sobre los derechos por pensiones | |
D.443 | Rentas de inversión atribuibles a partícipes en fondos de inversión | 0 |
D.4431 | Dividendos atribuibles a partícipes en fondos de inversión | 0 |
D.4432 | Beneficios reinvertidos atribuibles a partícipes en fondos de inversión | 0 |
D.45 | Rentas de la tierra | 0 |
B.5g | Saldo de rentas primarias bruto | 4 | |
B.5n | Saldo de rentas primarias neto | 1 |
II.2: Cuenta de distribución secundaria de la renta
Empleos | Recursos |
Transferencias corrientes | 7 | B.5g | Saldo de rentas primarias bruto | 4 |
D.5 | Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. | 0 | B.5n | Saldo de rentas primarias neto | 1 |
D.51 | Impuestos sobre la renta | 0 | |
D.59 | Otros impuestos corrientes | 0 | Transferencias corrientes | 40 |
| D.61 | Cotizaciones sociales netas | 5 |
D.62 | Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie | 5 | D.611 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores | 3 |
D.621 | Prestaciones de seguridad social en efectivo | | D.6111 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los empleadores | 2 |
D.6211 | Pensiones de la seguridad social en efectivo | | D.6112 | Otras cotizaciones efectivas a cargo de los empleadores | 1 |
D.6212 | Prestaciones distintas de las pensiones de la seguridad social en efectivo | | D.612 | Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores | 1 |
D.622 | Prestaciones de otros sistemas de seguros sociales | 5 | D.6121 | Cotizaciones imputadas por pensiones a cargo de los empleadores | 1 |
D.6221 | Pensiones de otros sistemas de seguros sociales | 3 | D.6122 | Otras cotizaciones imputadas a cargo de los empleadores | 0 |
D.6222 | Prestaciones distintas de las pensiones, de otros sistemas de seguros sociales | 2 | D.613 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares | 1 |
D.623 | Prestaciones de asistencia social en efectivo | | D.6131 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los hogares | 0 |
| D.6132 | Otras cotizaciones efectivas a cargo de los hogares | 1 |
D.7 | Otras transferencias corrientes | 2 | |
D.71 | Primas netas de seguro no vida | 0 | D.7 | Otras transferencias corrientes | 36 |
D.711 | Primas netas de seguro directo no vida | 0 | D.72 | Indemnizaciones de seguro no vida | 0 |
D.712 | Primas netas de reaseguro no vida | | D.721 | Indemnizaciones de seguro directo no vida | 0 |
D.72 | Indemnizaciones de seguro no vida | | D.722 | Indemnizaciones de reaseguro no vida | |
D.721 | Indemnizaciones de seguro directo no vida | | D.73 | Transferencias corrientes entre administraciones públicas | |
D.722 | Indemnizaciones de reaseguro no vida | | D.74 | Cooperación internacional corriente | |
D.73 | Transferencias corrientes entre administraciones públicas | | D.75 | Transferencias corrientes diversas | 36 |
D.74 | Cooperación internacional corriente | | D.751 | Transferencias corrientes a las ISFLSH | 36 |
D.75 | Transferencias corrientes diversas | 2 | D.752 | Transferencias corrientes entre los hogares | |
D.751 | Transferencias corrientes a las ISFLSH | 0 | D.759 | Otras transferencias corrientes diversas | 0 |
D.752 | Transferencias corrientes entre los hogares | | |
D.759 | Otras transferencias corrientes diversas | 2 |
|
B.6g | Renta disponible bruta | 37 | |
B.6n | Renta disponible neta | 34 |
II.3: Cuenta de redistribución de la renta en especie
Empleos | Recursos |
D.63 | Transferencias sociales en especie | 31 | B.6g | Renta disponible bruta | 37 |
D.631 | Transferencias sociales en especie: producción no de mercado | 31 | B.6n | Renta disponible neta | 34 |
D.632 | Transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado | 0 | |
B.7g | Renta disponible ajustada bruta | 6 |
B.7n | Renta disponible ajustada neta | 3 |
II.4: Cuenta de utilización de la renta
II.4.1: Cuenta de utilización de la renta disponible
Empleos | Recursos |
| B.6g | Renta disponible bruta | 37 |
P.3 | Gasto en consumo final | 32 | B.6n | Renta disponible neta | 34 |
P.31 | Gasto en consumo individual | 31 | |
P.32 | Gasto en consumo colectivo | 1 |
D.8 | Ajuste por la variación de los derechos por pensiones | 0 |
B.8g | Ahorro bruto | 5 |
B.8n | Ahorro neto | 2 |
II.4.2: Cuenta de utilización de la renta disponible ajustada
Empleos | Recursos |
| B.7g | Renta disponible ajustada bruta | 6 |
P.4 | Consumo final efectivo | 1 | B.7n | Renta disponible ajustada neta | 3 |
P.41 | Consumo individual efectivo | | |
P.42 | Consumo colectivo efectivo | 1 |
D.8 | Ajuste por la variación de los derechos por pensiones | 0 |
B.8g | Ahorro bruto | 5 |
B.8n | Ahorro neto | 2 |
III: Cuentas de acumulación
III.1: Cuenta de capital
III.1.1: Cuenta de variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital
Variaciones de los activos | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
B.101 | Variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital | –1 | B.8n | Ahorro neto | 2 |
| D.9r | Transferencias de capital, a cobrar | 0 |
D.92r | Ayudas a la inversión, a cobrar | 0 |
D.99r | Otras transferencias de capital, a cobrar | 0 |
D.9p | Transferencias de capital, a pagar | –3 |
D.91p | Impuestos sobre el capital, a pagar | 0 |
D.92p | Ayudas a la inversión, a pagar | |
D.99p | Otras transferencias de capital, a pagar | –3 |
III.1.2: Cuenta de adquisiciones de activos no financieros
Variaciones de los activos | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
P.5g | Formación bruta de capital | 5 | B.101 | Variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital | –1 |
P.5n | Formación neta de capital | 2 | |
P.51g | Formación bruta de capital fijo | 5 |
P.511 | Adquisiciones menos cesiones de activos fijos | 5 |
P.5111 | Adquisiciones de nuevos activos fijos | 5 |
P.5112 | Adquisiciones de activos fijos existentes | 1 |
P.5113 | Cesiones de activos fijos existentes | –1 |
P.512 | Gastos asociados a las transferencias de propiedad de los activos no producidos | 0 |
P.51c | Consumo de capital fijo | –3 |
P.52 | Variación de existencias | 0 |
P.53 | Adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos | 0 |
NP | Adquisiciones menos cesiones de activos no producidos | 1 |
NP.1 | Adquisiciones menos cesiones de recursos naturales | 1 |
NP.2 | Adquisiciones menos cesiones de contratos, arrendamientos y licencias | 0 |
NP.3 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | |
B.9 | Capacidad (+)/necesidad (–) de financiación | –4 |
III.2: Cuenta financiera
Variaciones de los activos | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
| B.9 | Capacidad (+)/necesidad (–) de financiación | –4 |
F | Adquisición neta de activos financieros | 2 | F | Incremento neto de pasivos | 6 |
F.2 | Efectivo y depósitos | 2 | F.3 | Valores representativos de deuda | 0 |
F.21 | Efectivo | 1 | F.31 | A corto plazo | 0 |
F.22 | Depósitos transferibles | 1 | F.32 | A largo plazo | 0 |
F.229 | Otros depósitos transferibles | 1 | |
F.29 | Otros depósitos | 0 | F.4 | Préstamos | 6 |
| F.41 | A corto plazo | 2 |
F.3 | Valores representativos de deuda | –1 | F.42 | A largo plazo | 4 |
F.31 | A corto plazo | 0 | |
F.32 | A largo plazo | –1 | F.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
| F.71 | Derivados financieros | 0 |
F.4 | Préstamos | 0 | F.711 | Opciones | 0 |
F.41 | A corto plazo | 0 | F.712 | Derivados distintos de opciones | 0 |
F.42 | A largo plazo | 0 | F.72 | Opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
F.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 0 | F.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 0 |
F.51 | Participaciones en el capital | 0 | F.81 | Créditos comerciales y anticipos | 0 |
F.511 | Acciones cotizadas | 0 | F.89 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago, excluidos los créditos comerciales y los anticipos | 0 |
F.512 | Acciones no cotizadas | 0 | |
F.519 | Otras participaciones | 0 |
F.52 | Participaciones en fondos de inversión | 0 |
F.521 | Participaciones en fondos del mercado monetario | 0 |
F.522 | Participaciones en fondos no monetarios | 0 |
F.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 0 |
F.61 | Reservas técnicas de seguro no vida | 0 |
F.62 | Derechos de seguro de vida y de rentas periódicas | 0 |
F.63 | Derechos por pensiones | |
F.64 | Derechos exigibles a los garantes de las pensiones | |
F.65 | Derechos de prestaciones distintas de pensiones | |
F.66 | Provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas | 0 |
F.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
F.71 | Derivados financieros | 0 |
F.711 | Opciones | 0 |
F.712 | Derivados distintos de opciones | 0 |
F.72 | Opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
F.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 1 |
F.81 | Créditos comerciales y anticipos | |
F.89 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago, excluidos los créditos comerciales y los anticipos | 1 |
III.3: Cuentas de otras variaciones de los activos
III.3.1: Cuenta de otras variaciones del volumen de los activos
Variaciones de los activos | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
K.1 | Aparición económica de activos | 0 | K.5 | Otras variaciones del volumen n.c.o.p. | 0 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 | AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 | AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 |
AN.21 | Recursos naturales | 0 | AF | Activos financieros/pasivos | 0 |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 0 | K.6 | Cambios de clasificación | 0 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 | K.61 | Cambios de clasificación sectorial y de estructura | 0 |
K.2 | Desaparición económica de activos no producidos | 0 | AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 |
K.21 | Agotamiento de recursos naturales | 0 | AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 |
AN.21 | Recursos naturales | 0 | AF | Activos financieros/pasivos | 0 |
K.22 | Otra desaparición económica de activos no producidos | 0 | K.62 | Cambios de clasificación de los activos y pasivos | 0 |
AN.21 | Recursos naturales | 0 | AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 0 | AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 | AF | Activos financieros/pasivos | 0 |
K.3 | Pérdidas debidas a catástrofes | 0 | Total de otras variaciones del volumen | 0 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 | AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 | AN.11 | Activos fijos | 0 |
AF | Activos financieros/pasivos | 0 | AN.12 | Existencias | 0 |
K.4 | Expropiaciones sin indemnización | 0 | AN.13 | Objetos valiosos | 0 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 | AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 | AN.21 | Recursos naturales | 0 |
AF | Activos financieros | 0 | AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 0 |
K.5 | Otras variaciones del volumen n.c.o.p. | 0 | AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 | AF | Activos financieros | 0 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 | AF.1 | Oro monetario y DEG | |
AF | Activos financieros/pasivos | 0 | AF.2 | Efectivo y depósitos | |
K.6 | Cambios de clasificación | 0 | AF.3 | Valores representativos de deuda | |
K.61 | Cambios de clasificación sectorial y de estructura | 0 | AF.4 | Préstamos | 0 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 0 |
AF | Activos financieros/pasivos | 0 | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
K.62 | Cambios de clasificación de los activos y pasivos | 0 | AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 0 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 | |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 |
AF | Activos financieros/pasivos | 0 |
Total de otras variaciones del volumen | 0 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 |
AN.11 | Activos fijos | 0 |
AN.12 | Existencias | 0 |
AN.13 | Objetos valiosos | 0 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 0 |
AN.21 | Recursos naturales | 0 |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 0 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 |
AF | Activos financieros | 0 |
AF.1 | Oro monetario y DEG | |
AF.2 | Efectivo y depósitos | |
AF.3 | Valores representativos de deuda | |
AF.4 | Préstamos | 0 |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 0 |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 0 |
| B.102 | Variaciones del patrimonio neto debidas a otras variaciones del volumen de los activos | –1 |
III.3.2: Cuenta de revalorización
Variaciones de los activos | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
K.7 | Ganancias y pérdidas de posesión nominales | | K.7 | Ganancias y pérdidas de posesión nominales | |
AN | Activos no financieros | 8 | AF | Pasivo | 0 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 5 | AF.1 | Oro monetario y DEG | |
AN.11 | Activos fijos | 5 | AF.2 | Efectivo y depósitos | 0 |
AN.12 | Existencias | 0 | AF.3 | Valores representativos de deuda | 0 |
AN.13 | Objetos valiosos | 0 | AF.4 | Préstamos | 0 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 3 | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 0 |
AN.21 | Recursos naturales | 3 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 0 |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 0 | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 | AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 0 |
AF | Activos financieros | 2 | |
AF.1 | Oro monetario y DEG | |
AF.2 | Efectivo y depósitos | |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 1 |
AF.4 | Préstamos | |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 1 |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 0 |
| B.103 | Variaciones del patrimonio neto debidas a ganancias y pérdidas de posesión nominales | 10 |
III.3.2.1: Cuenta de ganancias y pérdidas de posesión neutrales
Variaciones de los activos | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
K.71 | Ganancias y pérdidas de posesión neutrales | | K.71 | Ganancias y pérdidas de posesión neutrales | |
AN | Activos no financieros | 6 | AF | Pasivo | 3 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 5 | AF.1 | Oro monetario y DEG | |
AN.11 | Activos fijos | 5 | AF.2 | Efectivo y depósitos | 1 |
AN.12 | Existencias | 0 | AF.3 | Valores representativos de deuda | 0 |
AN.13 | Objetos valiosos | 0 | AF.4 | Préstamos | 1 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 1 | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 0 |
AN.21 | Recursos naturales | 1 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 0 |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 0 | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 | AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 1 |
AF | Activos financieros | 3 | |
AF.1 | Oro monetario y DEG | |
AF.2 | Efectivo y depósitos | 2 |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 1 |
AF.4 | Préstamos | 0 |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 0 |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 0 |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 0 |
| B.1031 | Variaciones del patrimonio neto debidas a ganancias/pérdidas de posesión neutrales | 6 |
III.3.2.2: Cuenta de ganancias y pérdidas de posesión reales
Variaciones de los activos | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
K.72 | Ganancias y pérdidas de posesión reales | | K.72 | Ganancias y pérdidas de posesión reales | |
AN | Activos no financieros | 2 | AF | Pasivo | –3 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 0 | AF.1 | Oro monetario y DEG | |
AN.11 | Activos fijos | 0 | AF.2 | Efectivo y depósitos | –1 |
AN.12 | Existencias | 0 | AF.3 | Valores representativos de deuda | 0 |
AN.13 | Objetos valiosos | 0 | AF.4 | Préstamos | –1 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 2 | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 0 |
AN.21 | Recursos naturales | 2 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 0 | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 | AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | –1 |
AF | Activos financieros | –1 | |
AF.1 | Oro monetario y DEG | |
AF.2 | Efectivo y depósitos | –2 |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 0 |
AF.4 | Préstamos | 0 |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 1 |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 0 |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 0 |
| B.1032 | Variaciones del patrimonio neto debidas a ganancias/pérdidas de posesión reales | 4 |
IV: Balances
IV.1: Balance inicial
Activos | Pasivos y patrimonio neto |
AN | Activos no financieros | 159 | AF | Pasivo | 121 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 124 | AF.1 | Oro monetario y DEG | |
AN.11 | Activos fijos | 121 | AF.2 | Efectivo y depósitos | 38 |
AN.12 | Existencias | 1 | AF.3 | Valores representativos de deuda | 0 |
AN.13 | Objetos valiosos | 2 | AF.4 | Préstamos | 43 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 35 | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | |
AN.21 | Recursos naturales | 35 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 5 |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 0 | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 | AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 35 |
AF | Activos financieros | 172 | |
AF.1 | Oro monetario y DEG | |
AF.2 | Efectivo y depósitos | 110 |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 25 |
AF.4 | Préstamos | 8 |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 22 |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 4 |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 3 |
| B.90 | Patrimonio neto | 210 |
IV.2: Variaciones del balance
Activos | Pasivos y patrimonio neto |
| Total de las variaciones de los activos | | Total de las variaciones de los pasivos |
AN | Activos no financieros | 11 | AF | Pasivo | 6 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 7 | AF.1 | Oro monetario y DEG | |
AN.11 | Activos fijos | 7 | AF.2 | Efectivo y depósitos | 0 |
AN.12 | Existencias | 0 | AF.3 | Valores representativos de deuda | 0 |
AN.13 | Objetos valiosos | 0 | AF.4 | Préstamos | 6 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 4 | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 0 |
AN.21 | Recursos naturales | 4 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 0 |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 0 | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 | AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 0 |
AF | Activos financieros | 4 | |
AF.1 | Oro monetario y DEG | |
AF.2 | Efectivo y depósitos | 2 |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 0 |
AF.4 | Préstamos | 0 |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 1 |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 0 |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 1 |
| B.10 | Variaciones del patrimonio neto | 9 |
B.101 | Variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital | –1 |
B.102 | Variaciones del patrimonio neto debidas a otras variaciones del volumen de los activos | 0 |
B.103 | Variaciones del patrimonio neto debidas a pérdidas y ganancias de posesión nominales | 10 |
B.1031 | Variaciones del patrimonio neto debidas a pérdidas y ganancias de posesión neutrales | 6 |
B.1032 | Variaciones del patrimonio neto debidas a pérdidas y ganancias de posesión reales | 4 |
IV: Balances
IV.3: Balance final
Activos | Pasivos y patrimonio neto |
AN | Activos no financieros | 170 | AF | Pasivo | 127 |
AN.1 | Activos no financieros producidos | 131 | AF.1 | Oro monetario y DEG | |
AN.11 | Activos fijos | 128 | AF.2 | Efectivo y depósitos | 38 |
AN.12 | Existencias | 1 | AF.3 | Valores representativos de deuda | 0 |
AN.13 | Objetos valiosos | 2 | AF.4 | Préstamos | 49 |
AN.2 | Activos no financieros no producidos | 39 | AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 0 |
AN.21 | Recursos naturales | 39 | AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 5 |
AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias | 0 | AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización | 0 | AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 35 |
AF | Activos financieros | 176 | |
AF.1 | Oro monetario y DEG | |
AF.2 | Efectivo y depósitos | 112 |
AF.3 | Valores representativos de deuda | 25 |
AF.4 | Préstamos | 8 |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | 23 |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | 4 |
AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | 0 |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | 4 |
| B.90 | Patrimonio neto | 219 |
--------------------------------------------------
ANEXO B
Presentación de las tablas
t = Período de referencia (año o trimestre).
[1] [2] [3] [4] [5] [6]
Tabla No | Objeto | Plazo t + meses (días cuando se especifique) [1] | Período abarcado [2] |
1 | Principales agregados, trimestral | 2 | A partir del primer trimestre de 1995 |
1 | Principales agregados, anual | 2/9 | A partir de 1995 |
2 | Principales agregados de las administraciones públicas, anual | 3/9 | A partir de 1995 |
3 | Tablas por ramas de actividad, anual | 9/21 | A partir de 1995 |
5 | Gasto en consumo final de los hogares por finalidad, anual | 9 | A partir de 1995 |
6 | Cuentas financieras por sectores (operaciones), anual | 9 | A partir de 1995 |
7 | Balances de activos y pasivos financieros, anual | 9 | A partir de 1995 |
8 | Cuentas no financieras por sectores, anual | 9 | A partir de 1995 |
801 | Cuentas no financieras por sectores, trimestral | 85 días [4] [5] [6] | A partir del primer trimestre de 1999 |
9 | Ingresos por impuestos y cotizaciones sociales detallados por tipo de impuesto o cotización social y por subsector receptor, incluida la lista de impuestos y cotizaciones sociales según la clasificación nacional, anual | 9 | A partir de 1995 |
10 | Tablas por ramas de actividad y por regiones, NUTS nivel 2, anual | 12 [3]/24 | A partir de 2000 |
11 | Gasto de las administraciones públicas por funciones, anual | 12 | A partir de 1995 |
12 | Tablas por ramas de actividad y por regiones, NUTS nivel 3, anual | 24 | A partir de 2000 |
13 | Cuentas de los hogares por regiones, NUTS nivel 2, anual | 24 | A partir de 2000 |
15 | Tabla de origen a precios básicos, incluida la transformación a precios de adquisición, anual | 36 | A partir de 2010 |
16 | Tabla de destino a precios de adquisición, anual | 36 | A partir de 2010 |
17 | Tabla input-output simétrica a precios básicos, quinquenal | 36 | A partir de 2010 |
20 | Clasificación cruzada de los activos fijos por ramas de actividad y por activos, anual | 24 | A partir de 2000 |
22 | Clasificación cruzada de la formación bruta de capital fijo por ramas de actividad y por activos, anual | 24 | A partir de 1995 |
26 | Balances de activos no financieros, anual | 24 | A partir de 1995 |
27 | Cuentas financieras de las administraciones públicas, trimestral | 85 días [4] [5] | A partir del primer trimestre de 1999 |
28 | Deuda pública (deuda de Maastricht) de las administraciones públicas, trimestral | 3 | A partir del primer trimestre de 2000 |
29 | Derechos por pensiones devengados | 24 | A partir de 2012 |
Tabla 1 — Principales agregados, ejercicios trimestral [7]y anual
AN.1132 Bienes de equipo TIC [12]
AN.1139+AN.114 Otra maquinaria y bienes de equipo + Sistemas de armamento [12]
Código | Lista de variables | Desglose [8] | Precios corrientes | Precios del año anterior y volúmenes encadenados [17] |
Valor añadido bruto y producto interior bruto
B.1g | 1.Valor añadido bruto a precios básicos | A*10 | x | x |
D.21 | 2. a)Impuestos sobre los productos [9] | | x | x |
D.31 | b)Subvenciones a los productos [9] | | x | x |
B.1*g | 3.Producto interior bruto a precios de mercado | | x | x |
Gasto del producto interior bruto
P.3 | 4.Total del gasto en consumo final | | x | x |
P.3 | 5. a)Gasto en consumo final de los hogares (concepto interior) | Durabilidad [10] | x | x |
P.3 | b)Gasto en consumo final de los hogares (concepto nacional) | | x | x |
P.3 | 6.Gasto en consumo final de las ISFLSH | | x | x |
P.3 | 7.Gasto en consumo final de las administraciones públicas | | x | x |
P.31 | a)Gasto en consumo individual | | x | x |
P.32 | b)Gasto en consumo colectivo | | x | x |
P.4 | 8.Consumo final efectivo | | x | x |
P.41 | a)Consumo final individual | | x | x |
P.5 | 9.Formación bruta de capital | | x | x |
P.51g | a)Formación bruta de capital fijo | AN_F6 [11] | x | x |
P.52 | b)Variaciones de existencias | | x | x [13] |
P.53 | c)Adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos | | x | x [13] |
P.6 | 10.Exportaciones de bienes (fob) y servicios | | x | x |
P.61 | a)Bienes | | x | x |
P.62 | b)Servicios | | x | x |
| Exportaciones de bienes (fob) y servicios a S.2I Estados miembros cuya moneda es el euro, el Banco Central Europeo y otras instituciones y órganos de la zona del euro [14] | | x | x |
| S.xx (S.21 – S.2I) Estados miembros cuya moneda no es el euro e instituciones y órganos de la Unión Europea (excepto el Banco Central Europeo y otras instituciones y órganos de la zona del euro) [14] | | x | x |
| Exportaciones de bienes (fob) y servicios a S.22 Terceros países y organizaciones internacionales no residentes en la Unión Europea [14] | | x | x |
P.7 | 11.Importaciones de bienes (fob) y servicios | | x | x |
P.71 | a)Bienes | | x | x |
P.72 | b)Servicios | | x | x |
| Importaciones de bienes (fob) y servicios de S.2I Estados miembros cuya moneda es el euro, el Banco Central Europeo y otras instituciones y órganos de la zona del euro [14] | | x | x |
| Importaciones de bienes (fob) y servicios de S.xx (S.21 – S.2I) Estados miembros cuya moneda no es el euro e instituciones y órganos de la Unión Europea (excepto el Banco Central Europeo y otras instituciones y órganos de la zona del euro) [14] | | x | x |
| Importaciones de bienes (fob) y servicios de S.22 Terceros países y organizaciones internacionales no residentes en la Unión Europea [14] | | x | x |
B.11 | 12.Saldo de intercambios exteriores de bienes y servicios | | x | x [13] |
Excedente de explotación bruto y renta mixta bruta, impuestos sobre la producción y las importaciones, subvenciones
B.2g+B.3g | 13.Excedente de explotación bruto y renta mixta bruta | | x | |
D.2 | 14.Impuestos sobre la producción y las importaciones | | x | |
D.3 | 15.Subvenciones | | x | |
Población, empleo y remuneración de los asalariados
| 16.Datos de población y empleo | | | |
POP | a)Población total (miles de personas) | | | |
EMP | b)Empleo en unidades de producción residentes (miles de personas empleadas, miles de horas trabajadas y miles de puestos de trabajo [15]) y empleo de residentes (miles de personas) | A*10 [16] | | |
ESE | c)Trabajadores autónomos | A*10 [16] | | |
EEM | d)Asalariados | A*10 [16] | | |
D.1 | 17.Remuneración de los asalariados que trabajan en unidades de producción residentes y remuneración de los asalariados residentes | A*10 | x | |
D.11 | a)Sueldos y salarios | A*10 | x | |
D.12 | b)Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores | A*10 | x | |
Tabla 2 — Principales agregados de las administraciones públicas
Código | Operación | Sectores y subsectores [18] [19] [20] |
P.1 | Producción | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
P.11+P.12 | —Producción de mercado y producción para uso final propio | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
P.13 | —Producción no de mercado | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
P.131 | Pagos por producción no de mercado | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
P.132 | Otra producción no de mercado | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
P.11+P.12+P.131 | Producción de mercado, producción para uso final propio y pagos por producción no de mercado | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
P.2 | Consumo intermedio | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
B.1g | Valor añadido bruto | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
P.51c | Consumo de capital fijo | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
B.1n | Valor añadido neto | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
D.1p | Remuneración de los asalariados, a pagar | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
D.29p | Otros impuestos sobre la producción, a pagar | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
D.39r | Otras subvenciones a la producción, a cobrar | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
B.2n | Excedente de explotación neto | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
D.2r | Impuestos sobre la producción y las importaciones, a cobrar | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
D.21r | Impuestos sobre los productos, a cobrar | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
D.211r | IVA, a cobrar | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
D.29r | Otros impuestos sobre la producción, a cobrar | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
D.4r | Rentas de la propiedad, a cobrar [19] | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
D.41r | Intereses, a cobrar [19] | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
D.42r+D.43r+D.44r+D.45r | Otras rentas de la propiedad, a cobrar [19] | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
D.3p | Subvenciones, a pagar | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
D.31p | Subvenciones a los productos, a pagar | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
D.39p | Otras subvenciones a la producción, a pagar | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
D.4p | Rentas de la propiedad, a pagar [19] | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
D.4p_S.1311 | de las cuales, a pagar al subsector "administración central" (S.1311) [19] [22] | S.1312, S.1313, S.1314 |
D.4p_S.1312 | de las cuales, a pagar al subsector "administración regional" (S.1312) [19] [22] | S.1311, S.1313, S.1314 |
D.4p_S.1313 | de las cuales, a pagar al subsector "administración local" (S.1313) [19] [22] | S.1311, S.1312, S.1314 |
D.4p_S.1314 | de las cuales, a pagar al subsector "fondos de la seguridad social" (S.1314) [19] [22] | S.1311, S.1312, S.1313 |
D.41p | —Intereses, a pagar [19] | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
D.42p+D.43p+D.44p+D.45p | —Otras rentas de la propiedad, a pagar [19] | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
B.5n | Saldo de rentas primarias neto | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
D.5r | Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc., a cobrar | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
D.61r | Cotizaciones sociales netas, a cobrar | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
D.611r | —de las cuales, cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
D.613r | —de las cuales, cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
D.7r | Otras transferencias corrientes, a cobrar [19] | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
D.5p | Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc., a pagar | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
D.62p | Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie, a pagar | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
D.632p | Transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado, a pagar | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
D.62p+D.632p | Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie y transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado, a pagar | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
D.7p | Otras transferencias corrientes, a cobrar [19] | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
D.7p_S.1311 | de las cuales, a pagar al subsector "administración central" (S.1311) [19] [22] | S.1312, S.1313, S.1314 |
D.7p_S.1312 | de las cuales, a pagar al subsector "administración regional" (S.1312) [19] [22] | S.1311, S.1313, S.1314 |
D.7p_S.1313 | de las cuales, a pagar al subsector "administración local" (S.1313) [19] [22] | S.1311, S.1312, S.1314 |
D.7p_S.1314 | de las cuales, a pagar al subsector "fondos de la seguridad social" (S.1314) [19] [22] | S.1311, S.1312, S.1313 |
B.6n | Renta disponible neta | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
P.3 | Gasto en consumo final | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
P.31 | —Gasto en consumo individual | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
P.32 | —Gasto en consumo colectivo | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
D.8 | Ajuste por la variación de los derechos por pensiones | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
B.8g | Ahorro bruto | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
B.8n | Ahorro neto | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
D.9r | Transferencias de capital, a cobrar [19] | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
D.91r | —Impuestos sobre el capital, a cobrar [19] | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
D.92r+D.99r | —Otras transferencias de capital y ayudas a la inversión, a cobrar [19] [20] | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
D.9p | Transferencias de capital, a pagar [19] [20] | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
D.9p_S.1311 | de las cuales, a pagar al subsector "administración central" (S.1311) [19] [20] [22] | S.1312, S.1313, S.1314 |
D.9p_S.1312 | de las cuales, a pagar al subsector "administración regional" (S.1312) [19] [20] [22] | S.1311, S.1313, S.1314 |
D.9p_S.1313 | de las cuales, a pagar al subsector "administración local" (S.1313) [19] [20] [22] | S.1311, S.1312, S.1314 |
D.9p_S.1314 | de las cuales, a pagar al subsector "fondos de la seguridad social" (S.1314) [19] [20] [22] | S.1311, S.1312, S.1313 |
D.92p | —Ayudas a la inversión, a pagar | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
P.5 | Formación bruta de capital | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
P.51g | —Formación bruta de capital fijo | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
P.52+P.53 | —Variaciones de existencias y adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
NP | Adquisiciones menos cesiones de activos no financieros no producidos | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
OP5ANP | Formación bruta de capital y adquisiciones menos cesiones de activos no financieros no producidos | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
B.9 | Capacidad (+)/necesidad (–) de financiación neta | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
TE | Total de gastos | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
TR | Total de ingresos | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
D.995 | Transferencias de capital de las administraciones públicas a los sectores correspondientes que representen los impuestos y cotizaciones sociales liquidados pero de recaudación improbable [19] [20] [21] | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
PTC | Créditos fiscales totales a pagar [23] [24] [25] | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
TC | —de los cuales, créditos fiscales a pagar que exceden de la obligación del contribuyente [23] [24] [25] | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
Tabla 3 — Tablas por ramas de actividad
AN_F6: Desglose de activos fijos:
AN.111 Viviendas
AN.112 Otros edificios y construcciones
AN.113+AN.114 Maquinaria y bienes de equipo + Sistemas de armamento
- AN.1131 Material de transporte
- AN.1132 Bienes de equipo TIC [26] [27]
- AN.1139+AN.114 Otra maquinaria y bienes de equipo + Sistemas de armamento [26] [27]
AN.115 Recursos biológicos cultivados
AN.117 Productos de propiedad intelectual [27]
[] [] [28] [29] [30] [31] [32] [33]
Código | Lista de variables | Desglose [28] [30] | Precios corrientes | Precios del año anterior y volúmenes encadenados [29] |
Producción
P.1 | 1.Producción a precios básicos, por rama de actividad | A*21/A*64 | x | |
P.2 | 2.Consumos intermedios a precios de adquisición por ramas de actividad | A*21/A*64 | x | |
B.1g | 3.Valor añadido bruto a precios básicos por ramas de actividad | A*21/A*64 | x | x |
P.51c | 4.Consumo de capital fijo por ramas de actividad | A*21/A*64 | x | x |
B.2n+B.3n | 5.Excedente de explotación neto y renta mixta neta | A*21/A*64 | x | |
D.29–D.39 | 6.Otros impuestos sobre la producción menos otras subvenciones a la producción | A*21/A*64 | x | |
Formación de capital
P.5 | 7.Formación bruta de capital | – | x | x |
P.51g | a)Formación bruta de capital fijo por ramas de actividad | A*10 (A*21 [32])/A*10 (A*64 [32]) | x | x |
| Desglose por activos fijos AN_F6 | A*10 (A*21 [32])/A*10 (A*64 [32]) | x | x |
P.52 | b)Variaciones de existencias por ramas de actividad | A*10 (A*21 [32])/A*10 (A*64 [32]) | x | x [33] |
P.53 | c)Adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos | | x | x [33] |
Empleo y remuneración de los asalariados
EMP | 8.Empleo por ramas de actividad (miles de personas, miles de horas trabajadas [31] y miles de puestos de trabajo [32]) | A*21/A*64 | | |
ESE | a)Trabajadores autónomos por ramas de actividad (miles de personas, miles de horas trabajadas [31] y miles de puestos de trabajo [32]) | A*21/A*64 | | |
EEM | b)Asalariados por rama de actividad (miles de personas, miles de horas trabajadas [31] y miles de puestos de trabajo [32]) | A*21/A*64 | | |
D.1 | 9.Remuneración de los asalariados por ramas de actividad | A*21/A*64 | x | |
D.11 | a)Sueldos y salarios por ramas de actividad | A*21/A*64 | x | |
Tabla 5 — Gasto en consumo final de los hogares
Código | Lista de variables | Desglose | Precios corrientes | Precios del año anterior y volúmenes encadenados [35] |
P.3 | 1.Gasto en consumo final de los hogares por finalidad | Grupos COICOP [34] | x | x |
P.3 | 2.Gasto en consumo final de los hogares residentes y no residentes en el territorio económico | | x | x |
P.33 | 3.Gasto en consumo final de los hogares residentes en el resto del mundo | | x | x |
P.34 | 4.Gasto en consumo final de los hogares no residentes en el territorio económico | | x | x |
P.3 | 5.Gasto en consumo final de los hogares residentes en el territorio económico y en el extranjero | | x | x |
Tabla 6 — Cuentas financieras por sectores
(Operaciones, cuenta de otras variaciones del volumen y cuenta de revalorización—consolidadas y no consolidadas— e información de contrapartida [36])
| Total de la economía | Sociedades no financieras, incluidos los subsectores [38] | Instituciones financieras, incluidos los subsectores [39] | Adminis-traciones públicas, incluidos los subsectores [40] | Hogares e instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares [41] | Resto del mundo, incluidos los subsectores [42] |
Operaciones/Otras variaciones del volumen [37]/Revalorización de instrumentos financieros [37] | SEC | S.1 | S.11 | S.12 | S.13 | S.14+S.15 | S.2 |
Activos financieros | F.A | x | x | x | x | x | x |
Oro monetario y derechos especiales de giro (DEG) | F.1 | x | x | x | x | x | x |
Oro para uso monetario | F.11 | x | x | x | x | x | x |
DEG | F.12 | x | x | x | x | x | x |
Efectivo y depósitos | F.2 | x | x | x | x | x | x |
Efectivo | F.21 | x | x | x | x | x | x |
Depósitos transferibles | F.22 | x | x | x | x | x | x |
Otros depósitos | F.29 | x | x | x | x | x | x |
Valores representativos de deuda | F.3 | x | x | x | x | x | x |
A corto plazo | F.31 | x | x | x | x | x | x |
A largo plazo | F.32 | x | x | x | x | x | x |
Préstamos | F.4 | x | x | x | x | x | x |
A corto plazo | F.41 | x | x | x | x | x | x |
A largo plazo | F.42 | x | x | x | x | x | x |
Participaciones en el capital y en fondos de inversión | F.5 | x | x | x | x | x | x |
Participaciones en el capital | F.51 | x | x | x | x | x | x |
Acciones cotizadas | F.511 | x | x | x | x | x | x |
Acciones no cotizadas | F.512 | x | x | x | x | x | x |
Otras participaciones en el capital | F.519 | x | x | x | x | x | x |
Participaciones en fondos de inversión | F.52 | x | x | x | x | x | x |
Participaciones en fondos del mercado monetario [43] | F.521 | x | x | x | x | x | x |
Participaciones en fondos no monetarios [43] | F.522 | x | x | x | x | x | x |
Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | F.6 | x | x | x | x | x | x |
Reservas técnicas de seguro no vida | F.61 | x | x | x | x | x | x |
Derechos de seguro de vida y de rentas periódicas | F.62 | x | x | x | x | x | x |
Derechos por pensiones, derechos exigibles a los garantes de las pensiones y derechos de prestaciones distintas de pensiones | F.63+ F.64+ F.65 | x | x | x | x | x | x |
Derechos por pensiones [43] | F.63 | x | x | x | x | x | x |
Derechos exigibles a los garantes de las pensiones [43] | F.64 | x | x | x | x | x | x |
Derechos de prestaciones distintas de pensiones [43] | F.65 | x | x | x | x | x | x |
Provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas | F.66 | x | x | x | x | x | x |
Derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados | F.7 | x | x | x | x | x | x |
Derivados financieros [43] | F.71 | x | x | x | x | x | x |
Opciones de compra de acciones de los asalariados [43] | F.72 | x | x | x | x | x | x |
Otras cuentas pendientes de cobro | F.8 | x | x | x | x | x | x |
Créditos comerciales y anticipos | F.81 | x | x | x | x | x | x |
Otras cuentas pendientes de cobro, excluidos los créditos comerciales y los anticipos | F.89 | x | x | x | x | x | x |
Pasivos | F.L | x | x | x | x | x | x |
Oro monetario y derechos especiales de giro (DEG) | F.1 | x | x | x | x | x | x |
Oro monetario | F.11 | x | x | x | x | x | x |
DEG | F.12 | x | x | x | x | x | x |
Efectivo y depósitos | F.2 | x | x | x | x | x | x |
Efectivo | F.21 | x | x | x | x | x | x |
Depósitos transferibles | F.22 | x | x | x | x | x | x |
Otros depósitos | F.29 | x | x | x | x | x | x |
Valores representativos de deuda | F.3 | x | x | x | x | x | x |
A corto plazo | F.31 | x | x | x | x | x | x |
A largo plazo | F.32 | x | x | x | x | x | x |
Préstamos | F.4 | x | x | x | x | x | x |
A corto plazo | F.41 | x | x | x | x | x | x |
A largo plazo | F.42 | x | x | x | x | x | x |
Participaciones en el capital y en fondos de inversión | F.5 | x | x | x | x | x | x |
Participaciones en el capital | F.51 | x | x | x | x | x | x |
Acciones cotizadas | F.511 | x | x | x | x | x | x |
Acciones no cotizadas | F.512 | x | x | x | x | x | x |
Otras participaciones en el capital | F.519 | x | x | x | x | x | x |
Participaciones en fondos de inversión | F.52 | x | x | x | x | x | x |
Participaciones en fondos del mercado monetario [43] | F.521 | x | x | x | x | x | x |
Participaciones en fondos no monetarios [43] | F.522 | x | x | x | x | x | x |
Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | F.6 | x | x | x | x | x | x |
Reservas técnicas de seguro no vida | F.61 | x | x | x | x | x | x |
Derechos de seguro de vida y de rentas periódicas | F.62 | x | x | x | x | x | x |
Derechos por pensiones, derechos exigibles a los garantes de las pensiones y derechos de prestaciones distintas de pensiones | F.63+ F.64+ F.65 | x | x | x | x | x | x |
Derechos por pensiones [43] | F.63 | x | x | x | x | x | x |
Derechos exigibles a los garantes de las pensiones [43] | F.64 | x | x | x | x | x | x |
Derechos de prestaciones distintas de pensiones [43] | F.65 | x | x | x | x | x | x |
Provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas | F.66 | x | x | x | x | x | x |
Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | F.7 | x | x | x | x | x | x |
Derivados financieros [43] | F.71 | x | x | x | x | x | x |
Opciones de compra de acciones de los asalariados [43] | F.72 | x | x | x | x | x | x |
Otras cuentas pendientes de pago | F.8 | x | x | x | x | x | x |
Créditos comerciales y anticipos | F.81 | x | x | x | x | x | x |
Otras cuentas pendientes de pago, excluidos los créditos comerciales y los anticipos | F.89 | x | x | x | x | x | x |
Adquisición neta de activos financieros [44] | F.A | x | x | x | x | x | x |
Contracción neta de pasivos [44] | F.L | x | x | x | x | x | x |
Operaciones financieras netas [44] | | x | x | x | x | x | x |
Tabla 7 — Balances de activos y pasivos financieros (Stocks de instrumentos financieros —consolidados y no consolidados— e información de contrapartida [45])
| Total de la economía | Sociedades no financieras, incluidos los subsectores [46] | Instituciones financieras, incluidos los subsectores [47] | Adminis-traciones públicas, incluidos los subsectores [48] | Hogares e instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares [49] | Resto del mundo, incluidos los subsectores [50] |
Stocks de activos y pasivos financieros | SEC | S.1 | S.11 | S.12 | S.13 | S.14+S.15 | S.2 |
Activos financieros | AF.A | x | x | x | x | x | x |
Oro monetario y derechos especiales de giro (DEG) | AF.1 | x | x | x | x | x | x |
Oro monetario | AF.11 | x | x | x | x | x | x |
DEG | AF.12 | x | x | x | x | x | x |
Efectivo y depósitos | AF.2 | x | x | x | x | x | x |
Efectivo | AF.21 | x | x | x | x | x | x |
Depósitos transferibles | AF.22 | x | x | x | x | x | x |
Otros depósitos | AF.29 | x | x | x | x | x | x |
Valores representativos de deuda | AF.3 | x | x | x | x | x | x |
A corto plazo | AF.31 | x | x | x | x | x | x |
A largo plazo | AF.32 | x | x | x | x | x | x |
Préstamos | AF.4 | x | x | x | x | x | x |
A corto plazo | AF.41 | x | x | x | x | x | x |
A largo plazo | AF.42 | x | x | x | x | x | x |
Participaciones en el capital y en fondos de inversión | AF.5 | x | x | x | x | x | x |
Participaciones en el capital | AF.51 | x | x | x | x | x | x |
Acciones cotizadas | AF.511 | x | x | x | x | x | x |
Acciones no cotizadas | AF.512 | x | x | x | x | x | x |
Otras participaciones en el capital | AF.519 | x | x | x | x | x | x |
Participaciones en fondos de inversión | AF.52 | x | x | x | x | x | x |
Participaciones en fondos del mercado monetario [51] | AF.521 | x | x | x | x | x | x |
Participaciones en fondos no monetarios [51] | AF.522 | x | x | x | x | x | x |
Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | AF.6 | x | x | x | x | x | x |
Reservas técnicas de seguro no vida | AF.61 | x | x | x | x | x | x |
Derechos de seguro de vida y de rentas periódicas | AF.62 | x | x | x | x | x | x |
Derechos por pensiones, derechos exigibles a los garantes de las pensiones y derechos de prestaciones distintas de pensiones | AF.63+ AF.64+ AF.65 | x | x | x | x | x | x |
Derechos por pensiones [51] | AF.63 | x | x | x | x | x | x |
Derechos exigibles a los garantes de las pensiones [51] | AF.64 | x | x | x | x | x | x |
Derechos de prestaciones distintas de pensiones [51] | AF.65 | x | x | x | x | x | x |
Provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas | AF.66 | x | x | x | x | x | x |
Derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados | AF.7 | x | x | x | x | x | x |
Derivados financieros [51] | AF.71 | x | x | x | x | x | x |
Opciones de compra de acciones de los asalariados [51] | AF.72 | x | x | x | x | x | x |
Otras cuentas pendientes de cobro | AF.8 | x | x | x | x | x | x |
Créditos comerciales y anticipos | AF.81 | x | x | x | x | x | x |
Otras cuentas pendientes de cobro, excluidos los créditos comerciales y los anticipos | AF.89 | x | x | x | x | x | x |
Pasivos | AF.L | x | x | x | x | x | x |
Oro monetario y derechos especiales de giro (DEG) | AF.1 | x | x | x | x | x | x |
Oro monetario | AF.11 | x | x | x | x | x | x |
DEG | AF.12 | x | x | x | x | x | x |
Efectivo y depósitos | AF.2 | x | x | x | x | x | x |
Efectivo | AF.21 | x | x | x | x | x | x |
Depósitos transferibles | AF.22 | x | x | x | x | x | x |
Otros depósitos | AF.29 | x | x | x | x | x | x |
Valores representativos de deuda | AF.3 | x | x | x | x | x | x |
A corto plazo | AF.31 | x | x | x | x | x | x |
A largo plazo | AF.32 | x | x | x | x | x | x |
Préstamos | AF.4 | x | x | x | x | x | x |
A corto plazo | AF.41 | x | x | x | x | x | x |
A largo plazo | AF.42 | x | x | x | x | x | x |
Participaciones en el capital y en fondos de inversión | AF.5 | x | x | x | x | x | x |
Participaciones en el capital | AF.51 | x | x | x | x | x | x |
Acciones cotizadas | AF.511 | x | x | x | x | x | x |
Acciones no cotizadas | AF.512 | x | x | x | x | x | x |
Otras participaciones en el capital | AF.519 | x | x | x | x | x | x |
Participaciones en fondos de inversión | AF.52 | x | x | x | x | x | x |
Participaciones en fondos del mercado monetario [51] | AF.521 | x | x | x | x | x | x |
Participaciones en fondos no monetarios [51] | AF.522 | x | x | x | x | x | x |
Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | AF.6 | x | x | x | x | x | x |
Reservas técnicas de seguro no vida | AF.61 | x | x | x | x | x | x |
Derechos de seguro de vida y de rentas periódicas | AF.62 | x | x | x | x | x | x |
Derechos por pensiones, derechos exigibles a los garantes de las pensiones y derechos de prestaciones distintas de pensiones | AF.63+ AF.64+ AF.65 | x | x | x | x | x | x |
Derechos por pensiones [51] | AF.63 | x | x | x | x | x | x |
Derechos exigibles a los garantes de las pensiones [51] | AF.64 | x | x | x | x | x | x |
Derechos de prestaciones distintas de pensiones [51] | AF.65 | x | x | x | x | x | x |
Provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas | AF.66 | x | x | x | x | x | x |
Derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados | AF.7 | x | x | x | x | x | x |
Derivados financieros [51] | AF.71 | x | x | x | x | x | x |
Opciones de compra de acciones de los asalariados [51] | AF.72 | x | x | x | x | x | x |
Otras cuentas pendientes de pago | AF.8 | x | x | x | x | x | x |
Créditos comerciales y anticipos | AF.81 | x | x | x | x | x | x |
Otras cuentas pendientes de pago, excluidos los créditos comerciales y los anticipos | AF.89 | x | x | x | x | x | x |
Activos financieros [52] | AF.A | x | x | x | x | x | x |
Pasivos [52] | AF.L | x | x | x | x | x | x |
Patrimonio financiero neto [52] | BF.90 | x | x | x | x | x | x |
Tabla 8 — Cuentas no financieras por sectores, anual
| = casillas no pertinentes | x | = obligatorio | o | = voluntario |
[53] [54] [55] [56]
| Operaciones y saldos contables | Sectores |
| S.1 | S.11 | S.11001 | | S.12 | S.12001 | | S.13 | S.14+ S.15 | S.14 [53] | S.15 [53] | S.1N | S.2 |
ICuenta de producción/cuenta de intercambios exteriores de bienes y serviciosRecursos | Total de la economía | Sociedades no financieras | Sociedades no financieras públicas | | Instituciones financieras | Instituciones financieras públicas | | Administraciones públicas | Hogares + instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares | Hogares | Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares | No sectorizado | Resto del mundo |
P.1 | Producción | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | |
(P.11+P.12+P.131) | Producción de mercado, producción para uso final y pagos por otra producción no de mercado | | x | |
P.11 | —Producción de mercado | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | |
P.12 | —Producción para uso final propio | x | x | o | x | o | x | x | x | x |
P.13 | —Producción no de mercado | x | | x | x | | x |
P.7 | Importaciones de bienes y servicios | | x |
P.71 | —Importaciones de bienes | | x |
P.72 | —Importaciones de servicios | | x |
P.72F | —Importaciones de SIFMI | | o |
(D.21–D.31) | Impuestos sobre los productos menos subvenciones a los productos | x | | x | |
Empleos | 2 |
P.2 | Consumo intermedio | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | |
P.6 | —Exportaciones de bienes y servicios | | x |
P.61 | —Exportaciones de bienes | | x |
P.62 | —Exportaciones de servicios | | x |
P.62F | — —Exportaciones de SIFMI | | o |
B.1g | Valor añadido bruto/producto interior bruto | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | x | |
B.11 | Saldo de intercambios exteriores de bienes y servicios | | x |
|
P.51c | Consumo de capital fijo | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | |
B.1n | Valor añadido neto/producto interior neto | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | x | |
| II.1.1Cuenta de explotaciónSectores | Recursos |
| | S.1 | S.11 | S.11001 | | S.12 | S.12001 | | S.13 | S.14+S.15 | S.14 [53] | S.15 [53] | S.1N | S.2 |
B.1g | Valor añadido bruto/producto interior bruto | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | x | |
D.3 | Subvenciones | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | x | |
D.31 | —Subvenciones a los productos | x | | x | |
D.39 | —Otras subvenciones a la producción | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | |
Empleos | |
D.1 | Remuneración de los asalariados | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | | x |
D.11 | —Sueldos y salarios | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | x |
D.12 | —Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | x |
D.2 | Impuestos sobre la producción y las importaciones | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | x | |
D.21 | —Impuestos sobre los productos | x | | x | |
D.29 | —Otros impuestos sobre la producción | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | |
(B.2g+B.3g) | Excedente de explotación bruto más renta mixta bruta | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | |
B.2g | —Excedente de explotación bruto | x | | x | x | |
B.3g | —Renta mixta bruta | x | | x | x | |
| II.1.2Cuenta de asignación de la renta primariaSectores | Recursos |
S.1 | S.11 | S.11001 | | S.12 | S.12001 | | S.13 | S.14+ S.15 | S.14 [53] | S.15 [53] | S.1N | S.2 |
(B.2g+B.3g) | Excedente de explotación bruto más renta mixta bruta | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | |
B.2g | —Excedente de explotación bruto | x | | x | x | |
B.3g | —Renta mixta bruta | x | | x | x | |
D.1 | Remuneración de los asalariados | x | | x | x | | x |
D.11 | —Sueldos y salarios | x | | x | x | | x |
D.12 | —Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores | x | | x | x | | x |
D.2 | Impuestos sobre la producción y las importaciones | x | | x | | x |
D.21 | —Impuestos sobre los productos | x | | x | | x |
D.211 | — —Impuestos del tipo valor añadido (IVA) | x | | x | | x |
D.212 | — —Impuestos y derechos sobre las importaciones, excluido el IVA | x | | x | | x |
D.214 | — —Impuestos sobre los productos, excluidos el IVA y los impuestos sobre las importaciones | x | | x | | x |
D.29 | —Otros impuestos sobre la producción | x | | x | | x |
D.4 | Rentas de la propiedad | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | | x |
D.41 | —Intereses [54] | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | | x |
D.42 | —Rentas distribuidas de las sociedades | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | | x |
D.421 | — —Dividendos | o | o | o | | o | o | | o | o | o | o | | o |
D.422 | — —Rentas retiradas de las cuasisociedades | o | o | o | | o | o | | o | o | o | o | | o |
D.43 | —Beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | | x |
D.43S2I | — —Beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa dentro de la zona del euro [55] [56] | | x | o | | x | o | |
D.43S2X | — —Beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa fuera de la zona del euro [55] [56] | | x | o | | x | o | |
D.43S21 | — —Beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa dentro de la UE [55] | | x | o | | x | o | |
D.43S22 | — —Beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa fuera de la UE [55] | | x | o | | x | o | |
D.44 | —Otras rentas de inversión | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | | x |
D.441 | — —Rentas de inversión atribuibles a los tomadores del seguro [55] | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | | x |
D.442 | — —Rentas de inversión a pagar sobre los derechos por pensiones [55] | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | | x |
D.443 | — —Rentas de inversión atribuibles a partícipes en fondos de inversión [55] | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | | x |
D.45 | —Rentas de la tierra | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | |
B.4g | Renta empresarial bruta | o | x | o | | x | o | | o | o | o | o | |
| |
D.41g | Total de intereses antes de la asignación de SIFMI [54] | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | | x |
Empleos | |
D.3 | Subvenciones | x | | x | | x |
D.31 | —Subvenciones a los productos | x | | x | | x |
D.39 | —Otras subvenciones a la producción | x | | x | | x |
D.4 | Rentas de la propiedad | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | | x |
D.41 | —Intereses [54] | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | | x |
D.42 | —Rentas distribuidas de las sociedades | x | x | o | | x | o | | x |
D.421 | — —Dividendos | o | o | o | | o | o | | o |
D.422 | — —Rentas retiradas de las cuasisociedades | o | o | o | | o | o | | o |
D.43 | —Beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa | x | x | o | | x | o | | | x | x | x | | x |
D.43S2I | — —Beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa dentro de la zona del euro [55] [56] | | x | o | | x | o | |
D.43S2X | — —Beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa fuera de la zona del euro [55] [56] | | x | o | | x | o | |
D.43S21 | — —Beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa dentro de la UE [55] | | x | o | | x | o | |
D.43S22 | — —Beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa fuera de la UE [55] | | x | o | | x | o | |
D.44 | —Otras rentas de inversión | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | | x |
D.441 | — —Rentas de inversión atribuibles a los tomadores del seguro [55] | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | | x |
D.442 | — —Rentas de inversión a pagar sobre los derechos por pensiones [55] | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | | x |
D.443 | — —Rentas de inversión atribuibles a partícipes en fondos de inversión [55] | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | | x |
D.45 | —Rentas de la tierra | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | |
B.5g | Saldo de rentas primarias bruto/Renta nacional bruta | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | |
| |
D.41g | Total de intereses antes de la asignación de SIFMI [54] | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | | x |
| II.2Cuenta de distribución secundaria de la renta | Sectores |
S.1 | S.11 | S.11001 | | S.12 | S.12001 | | S.13 | S.14+ S.15 | S.14 [53] | S.15 [53] | S.1N | S.2 |
| Recursos | |
B.5g | Saldo de rentas primarias bruto/Renta nacional bruta | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | |
D.5 | Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. | x | | x | | x |
D.51 | —Impuestos sobre la renta | x | | x | | x |
D.59 | —Otros impuestos corrientes | x | | x | | x |
D.6 | Cotizaciones y prestaciones sociales | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | | x |
D.61 | —Cotizaciones sociales netas | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | | x |
D.611 | — —Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores [55] | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | | x |
D.612 | — —Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores [55] | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | | x |
D.613 | — —Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares [55] | X | x | o | | x | o | | x | x | x | x | | x |
D.614 | — —Cotizaciones sociales suplementarias a cargo de los hogares [55] | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | | x |
D.61SC | — —Servicios de los sistemas de seguros sociales [55] | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | | x |
D.62 | —Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie | x | | x | x | | x |
D.63 | —Transferencias sociales en especie | x | | x | x | |
D.631 | —Transferencias sociales en especie: producción no de mercado | o | | | | | | | | o | o | | | |
D.632 | —Transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado | o | | | | | | | | o | o | | | |
D.7 | Otras transferencias corrientes | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | | x |
D.71 | —Primas netas de seguro no vida | x | | x | o | | x | | x |
D.72 | —Indemnizaciones de seguro no vida | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | | x |
D.74 | —Cooperación internacional corriente | x | | x | | x |
D.74A | — —De la cual: a pagar a/a cobrar por las instituciones europeas (por ejemplo, el FED) | | x |
D.75 | —Transferencias corrientes diversas [54] | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | | x |
D.76 | —Recursos propios de la UE basados en el IVA y la RNB | | x |
Empleos | |
D.5 | Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | | x |
D.51 | —Impuestos sobre la renta | x | x | o | | x | o | | x | x | x | | x |
D.59 | —Otros impuestos corrientes | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | | x |
D.6 | Cotizaciones y prestaciones sociales | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | | x |
D.61 | —Cotizaciones sociales netas | x | | x | x | | x |
D.611 | — —Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores [55] | x | | x | x | | x |
D.612 | — —Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores [55] | x | | x | x | | x |
D.613 | — —Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares [55] | x | | x | x | | x |
D.614 | — —Cotizaciones sociales suplementarias a cargo de los hogares [55] | x | | x | x | | x |
D.61SC | — —Servicios de los sistemas de seguros sociales [55] | x | | x | x | | x |
D.62 | —Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | | x |
D.63 | —Transferencias sociales en especie | x | | x | x | | x | |
D.631 | —Transferencias sociales en especie: producción no de mercado | o | | x | o | | o | |
D.632 | —Transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado | o | | x | o | | o | |
D.7 | Otras transferencias corrientes | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | | x |
D.71 | —Primas netas de seguro no vida | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | | x |
D.72 | —Indemnizaciones de seguro no vida | x | | x | o | | x | | x |
D.74 | —Cooperación internacional corriente | x | | x | | x |
D.74A | — —De la cual: a pagar a/a cobrar por las instituciones europeas (por ejemplo, el FED) | x | | x | |
D.75 | —Transferencias corrientes diversas [54] | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | | x |
D.76 | —Recursos propios de la UE basados en el IVA y la RNB | x | | x | |
B.7g | Renta disponible ajustada bruta | x | | x | x | x | x | |
| |
B.6g | Renta disponible bruta | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | |
| II.4.1Cuenta de utilización de la renta disponibleSectores | Recursos |
S.1 | S.11 | S.11001 | | S.12 | S.12001 | | S.13 | S.14+ S.15 | S.14 [53] | S.15 [53] | S.1N | S.2 |
B.6g | Renta disponible bruta | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | |
D.8 | Ajuste por la variación de los derechos por pensiones | x | | x | x | | x |
Empleos | |
P.3 | Gasto en consumo final | x | | x | x | x | x | |
P.31 | —Gasto en consumo individual | x | | x | x | x | x | |
P.32 | —Gasto en consumo colectivo | x | | x | |
D.8 | Ajuste por la variación de los derechos por pensiones | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | | x |
B.8g | Ahorro bruto | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | |
B.12 | Saldo de las operaciones corrientes con el exterior | | x |
| III.1.1Cuenta de variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capitalVariaciones de los pasivos y el patrimonio neto | |
B.8g | Ahorro bruto | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | |
B.12 | Saldo de las operaciones corrientes con el exterior | | x |
D.9r | Transferencias de capital, a cobrar | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | | x |
D.91r | —Impuestos sobre el capital, a cobrar | x | | x | | x |
D.92r | —Ayudas a la inversión, a cobrar [54] | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | | x |
D.99r | —Otras transferencias de capital, a cobrar [54] | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | | x |
| |
Variaciones de los activos | |
D.9p | Transferencias de capital, a pagar | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | | x |
D.91p | —Impuestos sobre el capital, a pagar | x | x | o | | x | o | | x | x | x | | x |
D.92p | —Ayudas a la inversión, a pagar [54] | x | | x | | x |
D.99p | —Otras transferencias de capital, a pagar [54] | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | | x |
P.51c | Consumo de capital fijo | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | |
B.10.1 | Variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | | x |
| III.1.2Cuenta de adquisiciones de activos no financierosSectores | Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto |
S.1 | S.11 | S.11001 | | S.12 | S.12001 | | S.13 | S.14+ S.15 | S.14 [53] | S.15 [53] | S.1N | S.2 |
B.10.1 | Variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | | x |
Variaciones de los activos | |
P.5g | Formación bruta de capital | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | |
P.51g | —Formación bruta de capital fijo | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | |
P.51c | Consumo de capital fijo | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | |
P.52 | —Variación de existencias | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | |
P.53 | —Adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | |
NP | Adquisiciones menos cesiones de activos no producidos | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | | x |
B.9 | Capacidad (+)/necesidad (–) de financiación neta | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | | x |
| |
DB.9 | Discrepancia con las cuentas financieras de capacidad/necesidad de financiación neta | x | x | o | | x | o | | x | x | x | x | | x |
Información adicional | |
EMP | Empleo (en número de personas y número de horas trabajadas) | o | o | o | | o | o | | x | o | o | o | |
OTE | Gastos totales de las administraciones públicas | | x | |
OTR | Ingresos totales de las administraciones públicas | | x | |
Tabla 801 — Cuentas no financieras por sectores, trimestral
| = casillas no pertinentes | x | = obligatorio | o | = voluntario |
[57] [58]
Código | Operaciones y saldos contables | Sectores |
| S.1 | S.11 [57] | S.12 [57] | S.13 | S.14+S.15 [57] | S.1N [57] | S.2 |
ICuenta de producción/cuenta de intercambios exteriores de bienes y serviciosRecursos | Total de la economía | Sociedades no financieras | Instituciones financieras | Administraciones públicas | Hogares + instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares | No sectorizado | Resto del mundo |
P.1 | Producción | o | o | o | o | o | |
(P.11+P.12+P.131) | De los cuales: producción de mercado, producción para uso final y pagos por otra producción no de mercado | | x | |
P.7 | Importaciones de bienes y servicios | | x |
P.71 | —Importaciones de bienes | | x |
P.72 | —Importaciones de servicios | | x |
P.72F | —Importaciones de SIFMI | | o |
D.21–D.31 | Impuestos sobre los productos menos subvenciones a los productos | x | | x | |
Empleos | |
P.2 | Consumo intermedio | o | o | o | o | o | |
P.6 | Exportaciones de bienes y servicios | | x |
P.61 | —Exportaciones de bienes | | x |
P.62 | —Exportaciones de servicios | | x |
P.62F | —Exportaciones de SIFMI | | o |
B.1g | Valor añadido bruto/producto interior bruto | x | x | x | x | x | x | |
B.11 | Saldo de intercambios exteriores de bienes y servicios | | x |
P51c | Consumo de capital fijo | x | x | x | x | x | |
B.1n | Valor añadido neto/producto interior neto | x | x | x | x | x | |
| II.1.1Cuenta de explotaciónRecursos | Sectores |
S.1 | S.11 [57] | S.12 [57] | S.13 | S.14 + S.15 [57] | S.1N [57] | S.2 |
B.1g | Valor añadido bruto/producto interior bruto | x | x | x | x | x | x | |
D.3 | Subvenciones | x | x | x | x | x | x | |
D.31 | —Subvenciones a los productos | x | | x | |
D.39 | —Otras subvenciones a la producción | x | x | x | x | x | |
Empleos | |
D.1 | Remuneración de los asalariados | x | x | x | x | x | | x |
D.2 | Impuestos sobre la producción y las importaciones | x | x | x | x | x | x | |
D.21 | —Impuestos sobre los productos | x | | x |
D.29 | —Otros impuestos sobre la producción | x | x | x | x | x | |
B.2g+B.3g | Excedente de explotación bruto más renta mixta bruta | x | x | x | x | x | x | |
B.3g | —Renta mixta bruta | x | | x | |
| II.1.2Cuenta de asignación de la renta primariaSectores | Recursos |
S.1 | S.11 [57] | S.12 [57] | S.13 | S.14+S.15 [57] | S.1N [57] | S.2 |
B.2g+B.3g | Excedente de explotación bruto más renta mixta bruta | x | x | x | x | x | x | |
B.3g | —Renta mixta bruta | x | | x | |
D.1 | Remuneración de los asalariados | x | | x | | x |
D.2 | Impuestos sobre la producción y las importaciones | x | | x | | x |
D.21 | —Impuestos sobre los productos | x | | x | | x |
D.211 | —Impuestos del tipo valor añadido (IVA) | | x | |
D.29 | —Otros impuestos sobre la producción | x | | x | | x |
D.4 | Rentas de la propiedad | x [57] | x | x | x | x | | x |
D.41 | —Intereses [58] | x [57] | x | x | x | x | | x |
(D.42+D.43+D.44+D.45) | —Otras rentas de la propiedad, no especificadas en otra parte | x [57] | x | x | x | x | | x |
D.42 | —Rentas distribuidas de las sociedades | x [57] | x | x | x | x | | x |
D.43 | —Beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa | x [57] | x | x | x | x | | x |
D.43S2I | —Beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa dentro de la zona del euro | | o | o | |
D.43S2X | —Beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa fuera de la zona del euro | | o | o | |
D.43S21 | —Beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa dentro de la UE | | o | o | |
D.43S22 | —Beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa fuera de la UE | | o | o | |
D.44 | —Otras rentas de inversión | x [57] | x | x | x | x | | x |
D.45 | —Rentas de la tierra | x [57] | x | x | x | x | |
B.4g | Renta empresarial bruta | o | x | x | o | o | |
D.41g | Total de intereses antes de la asignación de SIFMI [58] | x [57] | x | x | x | x | | x |
Empleos | |
D.3 | Subvenciones | x | | x | | x | x |
D.31 | —Subvenciones a los productos | x | | x | | x | x |
D.39 | —Otras subvenciones a la producción | x | | x | | x |
D.4 | Rentas de la propiedad | x [57] | x | x | x | x | | x |
D.41 | —Intereses [58] | x [57] | x | x | x | x | | x |
(D.42+D.43+D.44+D.45) | —Otras rentas de la propiedad, no especificadas en otra parte | x [57] | x | x | x | x | | x |
D.42 | —Rentas distribuidas de las sociedades | x [57] | x | x | | x |
D.43 | —Beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa | x [57] | x | x | | x |
D.43S2I | —Beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa dentro de la zona del euro | | o | o | |
D.43S2X | —Beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa fuera de la zona del euro | | o | o | |
D.43S21 | —Beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa dentro de la UE | | o | o | |
D.43S22 | —Beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa fuera de la UE | | o | o | |
D.44 | —Otras rentas de inversión | x [57] | x | x | x | | x |
D.45 | —Rentas de la tierra | x [57] | x | x | x | x | |
B.5g | Saldo de rentas primarias bruto/renta nacional bruta | x | x | x | x | x | |
D.41g | Total de intereses antes de la asignación de SIFMI [58] | x [57] | x | x | x | x | | x |
| II.2Cuenta de distribución secundaria de la rentaSectores | Recursos |
S.1 | S.11 [57] | S.12 [57] | S.13 | S.14+S.15 [57] | S.1N [57] | S.2 |
B.5g | Saldo de rentas primarias bruto/Renta nacional bruta | x | x | x | x | x | |
D.5 | Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. | x | | x | | x |
D.6 | Cotizaciones y prestaciones sociales | x [57] | x | x | x | x | | x |
D.61 | —Cotizaciones sociales netas | x [57] | x | x | x | x | | x |
D.62 | —Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie | x [57] | | x | | x |
D.63 | —Transferencias sociales en especie | x [57] | | x | |
D.7 | Otras transferencias corrientes | x [57] | x | x | x | x | | x |
D.71 | —Primas netas de seguro no vida | x [57] | | x | x | | x |
D.72 | —Indemnizaciones de seguro no vida | x [57] | x | x | x | x | | x |
(D.74+D.75+D.76) | —Otras transferencias corrientes no especificadas en otra parte | x [57] | x | x | x | x | | x |
D.74 | —Cooperación internacional corriente | o | | o | | o |
D.74A | —De la cual: a pagar a/a cobrar por las instituciones europeas (por ejemplo, el FED) | | x |
D.75 | —Transferencias corrientes diversas [58] | o | o | o | o | o | | o |
D.76 | —Recursos propios de la UE basados en el IVA y la RNB | | o |
Empleos | |
D.5 | Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. | x [57] | x | x | x | x | | x |
D.6 | Cotizaciones y prestaciones sociales | x [57] | x | x | x | x | | x |
D.61 | —Cotizaciones sociales netas | x [57] | | x | | x |
D.62 | —Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie | x [57] | x | x | x | x | | x |
D.63 | —Transferencias sociales en especie | x [57] | | x | x | |
D.631 | —Transferencias sociales en especie: producción no de mercado | x | | x | |
D.632 | —Transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado | x | | x | |
D.7 | Otras transferencias corrientes | x [57] | x | x | x | x | | x |
D.71 | —Primas netas de seguro no vida | x [57] | x | x | x | x | | x |
D.72 | —Indemnizaciones de seguro no vida | x [57] | | x | x | | x |
(D.74+D.75+D.76) | —Otras transferencias corrientes no especificadas en otra parte | x [57] | x | x | x | x | | x |
D.74 | —Cooperación internacional corriente | o | | o | | o |
D.74A | —De la cual: a pagar/a cobrar por las instituciones europeas (por ejemplo, el FED) | x | | x | |
D.75 | —Transferencias corrientes diversas [58] | o | o | o | o | o | | o |
D.76 | —Recursos propios de la UE basados en el IVA y la RNB | o | | o | |
B.7g | Renta disponible ajustada bruta | | x | x | |
B.6g | Renta disponible bruta | x | x | x | x | x | |
| II.4.1Cuenta de utilización de la renta disponibleSectores | Recursos |
S.1 | S.11 [57] | S.12 [57] | S.13 | S.14+S.15 [57] | S.1N [57] | S.2 |
B.6g | Renta disponible bruta | x | x | x | x | x | |
D.8 | Ajuste por la variación de los derechos por pensiones | x | | x | | x |
Empleos | |
P.3 | Gasto en consumo final | x | | x | x | |
P.31 | —Gasto en consumo individual | x | | x | x | |
P.32 | —Gasto en consumo colectivo | x | | x | |
D.8 | Ajuste por la variación de los derechos por pensiones | x | x | x | x | x | | x |
B.8g | Ahorro bruto | x | x | x | x | x | |
B.12 | Saldo de las operaciones corrientes con el exterior | | x |
| III.1.1Cuenta de variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capitalVariaciones de los pasivos y el patrimonio neto | |
B.8g | Ahorro bruto | x | x | x | x | x | |
B.12 | Saldo de las operaciones corrientes con el exterior | | x |
D.9r | Transferencias de capital, a cobrar | x [57] | x | x | x | x | | x |
D.91r | —Impuestos sobre el capital, a cobrar | x | | x | | x |
D.92r+D.99r | —Ayudas a la inversión y otras transferencias de capital [58] | x [57] | x | x | x | x | | x |
D.92r | —Ayudas a la inversión, a cobrar [58] | o | o | o | o | o | | o |
D.99r | —Otras transferencias de capital, a cobrar [58] | o | o | o | o | o | | o |
Variaciones de los activos | |
D.9p | Transferencias de capital, a pagar | x [57] | x | x | x | x | | x |
D.91p | —Impuestos sobre el capital, a pagar | x [57] | x | x | | x | | x |
D.92p+D.99p | —Ayudas a la inversión y otras transferencias de capital [58] | x [57] | x | x | x | x | | x |
D.92p | —Ayudas a la inversión, a pagar [58] | o | | o | | o |
D.99p | —Otras transferencias de capital, a pagar [58] | o | o | o | o | o | | o |
P.51c | Consumo de capital fijo | x | x | x | x | x | |
B.101 | Variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital | x | x | x | x | x | | x |
| III.1.2Cuenta de adquisiciones de activos no financieros | Sectores |
| Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto | S.1 | S.11 [57] | S.12 [57] | S.13 | S.14+S.15 [57] | S.1N [57] | S.2 |
B.101 | Variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital | x | x | x | x | x | | x |
| Variaciones de los activos | |
P.5g | Formación bruta de capital | x | x | x | x | x | |
P.51g | —Formación bruta de capital fijo | x | x | x | x | x | |
P.51c | Consumo de capital fijo | x | x | x | x | x | |
P.52+P.53 | —Variaciones de existencias y adquisición neta de objetos valiosos | x | x | x | x | x | |
NP | Adquisiciones menos cesiones de activos no producidos | x | x | x | x | x | | x |
B.9 | Capacidad (+)/necesidad (–) de financiación neta | x | x | x | x | x | | x |
DB.9 | Discrepancia con las cuentas financieras de capacidad/necesidad de financiación neta | o | o | o | o | o | | o |
| Información adicional | |
EMP | Empleo (en número de personas y número de horas trabajadas) | o | o | o | o | o | | o |
OTE | Gastos totales de las administraciones públicas | | x | |
OTR | Ingresos totales de las administraciones públicas | | x | |
AN.111 | Viviendas | | o | |
AN.211 | Terrenos | | o | |
AJUSTE ESTACIONAL
- Es obligatorio proceder al ajuste estacional (incluidos los ajustes de calendario, cuando proceda) a partir del año de referencia 2014 para los siguientes epígrafes:
Empleos: S.2/P.6, S.2/D.1+D.2+D.3+D.4, S.2/D.5+D.6+D.7, S.2/D.8, S.2/D.9
Recursos: S.2/P.7, S.2/D.1+D.2+D.3+D.4, S.2/D.5+D.6+D.7, S.2/D.8, S.2/D.9
Saldos contables: S.1/B.1g, S.1/B.2g+B.3g, S.1/B.5g, S.1/B.6g, S.1/B.8g, S.1/B.9
Plazo de transmisión: Tres días laborables después del plazo para los datos no ajustados estacionalmente.
- Es obligatorio proceder al ajuste estacional (incluidos los ajustes de calendario, cuando proceda) a partir del año de referencia 2017 para los siguientes epígrafes:
Empleos: S.11/D.1 [59], S.11/P.51g [59], S.13/P.3, S.13/P.51g, S.13/OTE, S.14+S.15/D.4 [59], S.14+S.15/D.5 [59], S.14+S.15/D.61 [59], S.14+S.15/D.7 [59], S.14+S.15/D.8 [59], S.14+S.15/P.31, S.14+S.15/P.51g [59]
Recursos: S.13/OTR, S.14+S.15/D.1 [59], S.14+S.15/D.4 [59], S.14+S.15/D.62 [59], S.14+S.15/D.7 [59], S.14+S.15/D.8 [59]
Saldos contables: S.11/B.1g [59], S.11/B.2g+B.3g [59], S.13/B.9, S.14+S.15/B.2g+B.3g [59], S.14+S.15/B.6g [59], S.14+S.15/B.8g [59]
Plazo de transmisión: Tres días laborables después del plazo para los datos no ajustados estacionalmente.
- El ajuste estacional (incluidos los ajustes de calendario, cuando proceda) es voluntario para los epígrafes siguientes:
Empleos: S.11/(P.52+P.53), S.11/D.5, S.14+S.15/D.62, S.14+S.15/D.63, S.2/P.61, S.2/P.62
Recursos: S.14+S.15/D.61, S.14+S.15/D.63, S.2/P.71, S.2/P.72
Saldos contables: S.11/B.4g, S.11/B.9, S.14+S.15/B.3g, S.14+S.15/B.9
Plazo de transmisión: Tres días laborables después del plazo para los datos no ajustados estacionalmente.
DATOS DE VOLUMEN
Será voluntario presentar datos en volúmenes encadenados, previa aplicación del ajuste estacional (incluidos los ajustes de calendario, cuando proceda), para los siguientes epígrafes:
S.11/B1g, S.11/P.51g, S.14+S.15/P.31, S.14+S.15/P.51g.
Plazo de transmisión: Tres días laborables después del plazo para los datos no ajustados estacionalmente.
FUENTES Y MÉTODOS
Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre los principales cambios metodológicos o de otro tipo que puedan influir en los datos transmitidos, en un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de dichos cambios.
Tabla 9 — Ingresos por impuestos y cotizaciones sociales detallados por tipo de impuesto o cotización social y por subsector receptor, incluida la lista de impuestos y cotizaciones sociales según la clasificación nacional, anual [60]
Código [61] | Operación |
D.2 | Impuestos sobre la producción y las importaciones |
D.21 | Impuestos sobre los productos |
D.211 | Impuestos del tipo valor añadido (IVA) |
D.212 | Impuestos y derechos sobre las importaciones, excluido el IVA |
D.2121 | Derechos de importación |
D.2122 | Impuestos sobre las importaciones, excluidos el IVA y los derechos de importación |
D.2122a | Gravámenes sobre productos agrícolas importados |
D.2122b | Montantes compensatorios monetarios recaudados sobre las importaciones |
D.2122c | Impuestos sobre consumos específicos |
D.2122d | Impuestos generales sobre las ventas |
D.2122e | Impuestos sobre servicios específicos |
D.2122f | Beneficios de los monopolios de importación |
D.214 | Impuestos sobre los productos, excluidos el IVA y los impuestos sobre las importaciones |
D.214a | Impuestos sobre consumos específicos e impuestos al consumo |
D.214b | Derechos de timbre |
D.214c | Impuestos sobre operaciones financieras y de capital |
D.214d | Impuestos de matriculación de vehículos |
D.214e | Impuestos sobre espectáculos y diversiones |
D.214f | Impuestos sobre loterías, juegos y apuestas |
D.214g | Impuestos sobre las primas de seguros |
D.214h | Otros impuestos sobre servicios específicos |
D.214i | Impuestos generales sobre las ventas o el volumen de negocio |
D.214j | Beneficios de los monopolios fiscales |
D.214k | Derechos de exportación y montantes compensatorios monetarios recaudados sobre las exportaciones |
D.214l | Otros impuestos sobre los productos n.c.o.p. |
D.29 | Otros impuestos sobre la producción |
D.29a | Impuestos sobre los terrenos, edificios y otras construcciones |
D.29b | Impuestos sobre la utilización de activos fijos |
D.29c | Total de los impuestos sobre la masa salarial y la nómina |
D.29d | Impuestos sobre operaciones internacionales |
D.29e | Licencias empresariales y profesionales |
D.29f | Impuestos sobre la contaminación |
D.29g | Infracompensación del IVA (régimen de tanto alzado) |
D.29h | Otros impuestos sobre la producción n.c.o.p. |
D.5 | Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. |
D.51 | Impuestos sobre la renta |
D.51a+D.51c1 | Impuestos sobre la renta de las personas físicas o los hogares, incluidas las ganancias de posesión |
D.51a | Impuestos sobre la renta de las personas físicas o los hogares, excluidas las ganancias de posesión [62] |
D.51c1 | Impuestos sobre las ganancias de posesión de las personas físicas o los hogares [62] |
D.51b+D51c2 | Impuestos sobre la renta o beneficios de las sociedades, incluidas las ganancias de explotación |
D.51b | Impuestos sobre la renta o los beneficios de las sociedades, excluidas las ganancias de posesión [62] |
D.51c2 | Impuestos sobre las ganancias de posesión de las sociedades [62] |
D.51c3 | Otros impuestos sobre las ganancias de posesión [62] |
D.51c | Impuestos sobre las ganancias de posesión |
D.51d | Impuestos sobre los premios de loterías, apuestas y juegos de azar |
D.51e | Otros impuestos sobre la renta n.c.o.p. |
D.59 | Otros impuestos corrientes |
D.59a | Impuestos corrientes sobre el capital |
D.59b | Impuestos de capitación |
D.59c | Impuestos sobre el gasto |
D.59d | Pagos de los hogares por licencias |
D.59e | Impuestos sobre operaciones internacionales |
D.59f | Otros impuestos corrientes n.c.o.p. |
D.91 | Impuestos sobre el capital |
D.91a | Impuestos sobre las transferencias de capital |
D.91b | Gravámenes sobre el capital |
D.91c | Otros impuestos sobre el capital n.c.o.p. |
ODA | Total de los ingresos fiscales |
D.61 | Cotizaciones sociales netas |
D.611 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores |
D.611C | Cotizaciones sociales obligatorias a cargo de los asalariados |
D.611V | Cotizaciones sociales voluntarias a cargo de los asalariados |
D.61SC | Servicios de los sistemas de seguros sociales [64] |
D.6111 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los empleadores [62] |
D.6112 | Otras cotizaciones efectivas a cargo de los empleadores [62] |
D.6121 | Cotizaciones imputadas por pensiones a cargo de los empleadores [62] |
D.6122 | Otras cotizaciones imputadas a cargo de los empleadores [62] |
D.6131 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los hogares [62] |
D.6132 | Otras cotizaciones efectivas a cargo de los hogares [62] |
D.6141 | Cotizaciones suplementarias por pensiones a cargo de los hogares [62] |
D.6142 | Otras cotizaciones suplementarias a cargo de los hogares [62] |
D.612 | Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores |
D.613 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares |
D.613c | Cotizaciones sociales efectivas obligatorias a cargo de los hogares |
D.613ce | Cotizaciones sociales efectivas obligatorias a cargo de los asalariados |
D.613cs | Cotizaciones sociales efectivas obligatorias a cargo de los trabajadores autónomos [62] |
D.613cn | Cotizaciones sociales efectivas obligatorias a cargo de los desempleados [62] |
D.613v | Cotizaciones sociales efectivas voluntarias a cargo de los hogares |
D.614 | Cotizaciones sociales suplementarias a cargo de los hogares [64] |
D.995 | Transferencias de capital de las administraciones públicas a los sectores correspondientes que representen los impuestos y cotizaciones sociales liquidados pero de recaudación improbable [63] |
D.995a | Impuestos sobre los productos liquidados pero de recaudación improbable [63] |
D.995b | Otros impuestos sobre la producción liquidados pero de recaudación improbable [63] |
D.995c | Impuestos sobre la renta liquidados pero de recaudación improbable [63] |
D.995d | Otros impuestos corrientes liquidados pero de recaudación improbable [63] |
D.995e | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores liquidadas pero de recaudación improbable [63] |
D.995f | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares liquidadas pero de recaudación improbable [63] |
D.995fe | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los asalariados liquidadas pero de recaudación improbable [63] |
D.995fs | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los trabajadores autónomos liquidadas pero de recaudación improbable [62] |
D.995fn | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los desempleados liquidadas pero de recaudación improbable [62] |
D.995g | Impuestos sobre el capital liquidados pero de recaudación improbable [63] |
ODB | Total de los ingresos de impuestos y cotizaciones sociales una vez deducidas las cantidades liquidadas pero de recaudación improbable |
ODC | Total de los ingresos de impuestos y cotizaciones sociales netas (incluidas las cotizaciones sociales imputadas) una vez deducidas las cantidades liquidadas pero de recaudación improbable |
ODD | Carga impositiva = Total de los ingresos de impuestos y cotizaciones sociales obligatorias una vez deducidas las cantidades liquidadas pero de recaudación improbable |
Tabla 10 — Tablas por ramas de actividad y por regiones (NUTS nivel 2)
Código | Lista de variables | Desglose |
B.1g | 1.Valor añadido bruto a precios básicos (tasa de crecimiento en volumen basada en los precios del año anterior) [65] | |
B.1g | 2.Valor añadido bruto a precios básicos (precios corrientes) [66] | A*10 |
D.1 | 3.Remuneración de los asalariados (precios corrientes) | A*10 |
P.51g | 4.Formación bruta de capital fijo (precios corrientes) | A*10 |
| 5.Empleo [66] [67] en miles de personas y miles de horas trabajadas | |
ETO | —Total [66] [67] | A*10 |
EEM | —Asalariados [67] | A*10 |
POP | 6.Población en miles de personas [68] | |
Tabla 11 — Gastos de las administraciones públicas por funciones
Código | Lista de variables | Función | Desglose de los subsectores [69] |
OP5ANP | Formación bruta de capital + Adquisiciones menos cesiones de activos no financieros no producidos | Divisiones COFOG Grupos COFOG [71] [75] | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
P.5 | Formación bruta de capital | Divisiones COFOG Grupos COFOG [71] [75] | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
P.51g | de la cual, formación bruta de capital fijo | Divisiones COFOG Grupos COFOG [75] | S.13 |
NP | Adquisiciones menos cesiones de activos no financieros no producidos | Divisiones COFOG Grupos COFOG [71] [75] | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
D.1 | Rentas del trabajo | Divisiones COFOG Grupos COFOG [71] [75] | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
D.3 | Subvenciones | Divisiones COFOG Grupos COFOG [71] [75] | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
D.4 | Rentas de la propiedad [70] | Divisiones COFOG Grupos COFOG [71] [75] | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
D.4p_S.1311 | de las cuales, a pagar al subsector "administración central" (S.1311) [70] [74] | Divisiones COFOG Grupos COFOG [75] | S.1312, S.1313, S.1314 |
D.4p_S.1312 | de las cuales, a pagar al subsector "administración regional" (S.1312) [70] [74] | Divisiones COFOG Grupos COFOG [75] | S.1311, S.1313, S.1314 |
D.4p_S.1313 | de las cuales, a pagar al subsector "administración local" (S.1313) [70] [74] | Divisiones COFOG Grupos COFOG [75] | S.1311, S.1312, S.1314 |
D.4p_S.1314 | de las cuales, a pagar al subsector "fondos de la seguridad social" (S.1314) [70] [74] | Divisiones COFOG Grupos COFOG [75] | S.1311, S.1312, S.1313 |
D.62+D.632 | Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie y transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado | Divisiones COFOG Grupos COFOG [71] [75] | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
D.62 | Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie [76] | Divisiones COFOG Grupos COFOG [71] [75] | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
D.632 | Transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado [76] | Divisiones COFOG Grupos COFOG [71] [75] | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
P.2+D.29+D.5+D.8 | Consumo intermedio + Otros impuestos sobre la producción + Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. + Ajuste por la variación de los derechos por pensiones | Divisiones COFOG Grupos COFOG [71] [75] | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
P.2 | Consumo intermedio | Divisiones COFOG Grupos COFOG [71] [75] | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
D.29+D.5+D.8 | Otros impuestos sobre la producción + Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. + Ajuste por la variación de los derechos por pensiones | Divisiones COFOG Grupos COFOG [71] [75] | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
D.7 | Otras transferencias corrientes [70] | Divisiones COFOG Grupos COFOG [71] [75] | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
D.7p_S.1311 | de las cuales, a pagar al subsector "administración central" (S.1311) [70] [74] | Divisiones COFOG Grupos COFOG [75] | S.1312, S.1313, S.1314 |
D.7p_S.1312 | de las cuales, a pagar al subsector "administración regional" (S.1312) [70] [74] | Divisiones COFOG Grupos COFOG [75] | S.1311, S.1313, S.1314 |
D.7p_S.1313 | de las cuales, a pagar al subsector "administración local" (S.1313) [70] [74] | Divisiones COFOG Grupos COFOG [75] | S.1311, S.1312, S.1314 |
D.7p_S.1314 | de las cuales, a pagar al subsector "fondos de la seguridad social" (S.1314) [70] [74] | Divisiones COFOG Grupos COFOG [75] | S.1311, S.1312, S.1313 |
D.9 | Transferencias de capital [70] [73] | Divisiones COFOG Grupos COFOG [71] [75] | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
D.92p | de las cuales, ayudas a la inversión [70] [71] | Divisiones COFOG Grupos COFOG [75] | S.13 |
D.9p_S.1311 | de las cuales, a pagar al subsector "administración central" (S.1311) [70] [74] | Divisiones COFOG Grupos COFOG [75] | S.1312, S.1313, S.1314 |
D.9p_S.1312 | de las cuales, a pagar al subsector "administración regional" (S.1312) [70] [74] | Divisiones COFOG Grupos COFOG [75] | S.1311, S.1313, S.1314 |
D.9p_S.1313 | de las cuales, a pagar al subsector "administración local" (S.1313) [70] [74] | Divisiones COFOG Grupos COFOG [75] | S.1311, S.1312, S.1314 |
D.9p_S.1314 | de las cuales, a pagar al subsector "fondos de la seguridad social" (S.1314) [70] [74] | Divisiones COFOG Grupos COFOG [75] | S.1311, S.1312, S.1313 |
TE | Total de gastos | Divisiones COFOG Grupos COFOG [71] [75] | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
P.3 | Gasto en consumo final | Divisiones COFOG Grupos COFOG [71] [75] | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
P.31 | Gasto en consumo individual [72] | Divisiones COFOG Grupos COFOG [75] | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
P.32 | Gasto en consumo colectivo [72] | Divisiones COFOG Grupos COFOG [75] | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
Tabla 12 — Tablas por ramas de actividad y por regiones (NUTS nivel 3)
Código | Lista de variables | Desglose [77] |
B1.g | 1.Valor añadido bruto a precios básicos (precios corrientes) | A*10 |
| 2.Empleo [78] (miles de personas) | |
ETO | —Total | A*10 |
EEM | —Trabajadores | A*10 |
POP | 3.Población (miles de personas) | |
Tabla 13 — Cuentas de los hogares por regiones (NUTS nivel 2)
Cuenta de asignación de la renta primaria de los hogares (S.14)
Código | Empleos | Código | Recursos |
D.4 | 1.Rentas de la propiedad | B.2n/B.3n | 3.Excedente de explotación neta/Renta mixta neta |
B.5n | 2.Saldo de rentas primarias neto | D.1 | 4.Rentas del trabajo |
| | D.4 | 5.Rentas de la propiedad |
Cuenta de distribución secundaria de la renta de los hogares (S.14)
Código | Empleos | Código | Recursos |
D.5 | 6.Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. | B.5 | 10.Saldo de rentas primarias neto |
D.61 | 7.Cotizaciones sociales netas | D.62 | 11.Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie |
D.7 | 8.Otras transferencias corrientes | D.7 | 12.Otras transferencias corrientes |
B.6n | 9.Renta disponible neta | | |
Gasto en consumo final de los hogares (S.14)
P.3 | 13.Gasto en consumo final de los hogares [79] |
Tabla 15 — Tabla de origen a precios básicos, incluida la transformación a precios de adquisición (precios corrientes y precios del año anterior [80])
n=64, m=64
| Ramas de actividad (NACE A*64) 1 2 3 4 …… n | Σ (1) | Importaciones cif [82] | Total de la oferta a precios básicos | Márgenes comerciales y de transporte | Impuestos sobre los productos menos subvenciones a los productos | Producción a precios básicos, por productos y por ramas de actividad |
(1) | (2) | (3) | (4) | (5) | (6) | (7) |
1 2 3 4 . . . Productos (CPA) . . . m | (1) | Producción a precios básicos, por producto y por rama de actividad | | a)Intra UE cif [81]a1)S.2I Estados miembros cuya moneda es el euro, el Banco Central Europeo y otras instituciones y órganos de la zona del euro (cif) [81]a2)S.xx (S.21 – S.2I) Estados miembros cuya moneda no es el euro e instituciones y órganos de la Unión Europea (excepto el Banco Central Europeo y otras instituciones y órganos de la zona del euro) (cif) [81]b)Extra UE cif [81]c)Total | | | | |
Σ (1) | | Producción total, por rama de actividad | | | | | | |
Ajuste. Artículos: | (2) | | | | | | | |
–Ajuste cif/fob en las importaciones | — | — | — |
–Adquisición directa realizada en el extranjero por residentes | — | — | — |
(1) + (2) | | | | | | | | |
Totales respectivos: | (3) | | | | | | | |
–Producción de mercado | | | | |
–Producción para uso final propio | — | — | — | — |
–Producción no de mercado | — | — | — | — |
Tabla 16 — Tabla de destino a precios de adquisición [83](precios corrientes y precios del año anterior [84])
n=64, m=64
| Ramas de actividad (NACE A*64) 1 2 3 … n | Σ(1) | Empleos finales a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) | Σ(3) | Σ(1) + Σ(3) |
| (1) | (2) | (3) | (4) | (5) |
1 2 3 . . . Productos (CPA) . m | (1) | Consumos intermedios a precios de adquisición, por producto y por rama de actividad | | Empleos finales a precios de adquisición [88]: Gasto en consumo final:a)por hogaresb)de las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogaresc)por administraciones públicasd)totalFormación bruta de capital:e)formación bruta de capital fijof)variaciones de existencias [85]g)variaciones de objetos valiosos [85]h)variaciones de existencias y objetos valiososi)totalExportaciones fob: [86]j)intra UEj1)a S.2I Estados miembros cuya moneda es el euro, el Banco Central Europeo y otras instituciones y órganos de la zona del euro [86]j2)a S.xx (S.21 – S.2I) Estados miembros cuya moneda no es el euro e instituciones y órganos de la Unión Europea (excepto el Banco Central Europeo y otras instituciones y órganos de la zona del euro) [86]k)extra UE [86]l)total | | |
Σ(1) | (2) | Consumos intermedios totales, por rama de actividad | | Empleos finales totales, por tipo de empleo | | Total de los empleos |
Partidas de ajuste: | (3) | | | | | |
–Ajuste cif/fob en las exportaciones | — | solo exportaciones | solo exportaciones |
—Adquisiciones directas realizadas en el extranjero por residentes | — | solo gasto en consumo final de hogares | solo gasto en consumo final de hogares |
—Adquisiciones realizadas en el territorio nacional por no residentes | — | solo gasto en consumo final de hogares y exportaciones | solo gasto en consumo final de hogares y exportaciones |
Σ(2) + Σ(3) | (4) | | | | | |
—Remuneración de los asalariados [87]Sueldos y salarios [87] | (5) | | | — | — | — |
—Otros impuestos sobre la producción menos otras subvenciones a la producción [87] | — | — | — |
—Consumo de capital fijo [87] | — | — | — |
—Excedente de explotación neto [87] | — | — | — |
—Excedente de explotación bruto [87] | — | — | — |
—Renta mixta bruta [85] | — | — | — |
Valor añadido bruto a precios básicos | (6) | | | — | — | — |
Total de la producción a precios básicos | (7) | | | — | — | — |
Datos complementarios: | (8) (2) | | | | | |
—Formación bruta de capital fijo | — |
—Stock bruto de capital fijo: | — |
—Horas trabajadas (en miles) | – |
Tabla 17 — Tabla input-output simétrica a precios básicos [90](producto por producto [89])
(precios actuales [95])
n=64
| Productos 1 2 3 … n | Σ(1) | Empleos finales a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) | Σ(3) | Σ(1) + Σ(3) |
| (1) | (2) | (3) | (4) | (5) |
Productos 1 2 3 . . . n | (1) | Consumo intermedio a precios básicos (producto por producto) | | Empleos finales a precios básicos: [94] Gasto en consumo final:a)por hogaresb)de las instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogaresc)por administraciones públicasd)totalFormación bruta de capital:e)formación bruta de capital fijof)variaciones de existencias [92]g)variaciones de objetos valiosos [92]h)variaciones de existencias y objetos valiososi)totalExportaciones: [93]j)intra UEj1)a S.2I Estados miembros cuya moneda es el euro, el Banco Central Europeo y otras instituciones y órganos de la zona del euro [93]j2)a S.xx (S.21 – S.2I) Estados miembros cuya moneda no es el euro e instituciones y órganos de la Unión Europea(excepto el Banco Central Europeo y otras instituciones y órganos de la zona del euro)k)extra UE [93]l)total | | |
Σ(1) | (2) | Total del consumo intermedio a precios básicos, por producto | | Empleos finales por tipo de empleo a precios básicos | | Total de empleo a precios básicos |
Empleos de productos importados [91] | | Total del consumo intermedio de productos importados, cif, por producto | | Empleos finales de productos importados, cif | | Importaciones totales |
Impuestos sobre los productos menos subvenciones a los productos | (3) | Impuestos sobre los productos menos subvenciones a los productos, por producto | | Impuestos netos sobre los productos, por tipo de empleo final | | Total de impuestos menos subvenciones sobre los productos |
Σ(1) + Σ(3) | (4) | Total de consumos intermedios a precios de adquisición, por producto | | Empleos finales totales a precios de adquisición, por tipo de empleo | | Total de empleo a precios de adquisición |
–Rentas del trabajoSueldos y salarios | (5) | | | | | |
—Otros impuestos menos subvenciones sobre la producción | — | — | — |
—Consumo de capital fijo | — | — | — |
—Excedente de explotación neto | — | — | — |
—Excedente de explotación bruto | — | — | — |
—Renta mixta bruta [92] | — | — | — |
Valor añadido bruto a precios básicos | (6) | | | — | — | — |
Total de la producción a precios básicos | (7) | | | — | — | — |
Importaciones dentro de la UE [93] | (8) | | | | | |
—importaciones de S.2I Estados miembros cuya moneda es el euro, el Banco Central Europeo y otras instituciones y órganos de la zona del euro(cif) [93] | — | — | — |
—importaciones de S.xx (S.21 – S.2I) Estados miembros cuya moneda no es el euro e instituciones y órganos de la Unión Europea (excepto el Banco Central Europeo y otras instituciones y órganos de la zona del euro) [93] | — | — | — |
Importaciones fuera de la UE cif [93] | — | — | — |
Σ(8) | (9) | Importaciones cif, por producto | | | | |
Total de la oferta a precios básicos | (10) | Oferta a precios básicos, por producto | | | | |
Tabla 20 — Clasificación cruzada de los activos fijos por ramas de actividad y por activos (stocks)
Código | Lista de variables | Desglose Ramas de actividad [96] | Costes corrientes de reposición | Costes de reposición del año anterior |
AN.11g | 1.Activos fijos brutos | | x | x |
AN.111g | 2.Viviendas residenciales, bruto | A*21/A*38/A*64 | x | x |
AN.112g | 3.Otros edificios y construcciones, bruto | A*21/A*38/A*64 | x | x |
AN.113g+AN.114g | 4.Maquinaria y equipo, bruto + sistemas de armamento, bruto | A*21/A*38/A*64 | x | x |
AN.1131g | 5.Material de transporte, bruto | A*21/A*38/A*64 | x | x |
AN.1132g | 6.Bienes de equipo TIC, bruto | | x | x |
AN.11321g | 7.Material informático, bruto | | x | x |
AN.11322g | 8.Equipo de telecomunicaciones, bruto | | x | x |
AN.1139g+AN.114g | 9.Otra maquinaria y equipo, bruto + sistemas de armamento, bruto | | x | x |
AN.115g | 10.Recursos biológicos cultivados, bruto | A*21/A*38/A*64 | x | x |
AN.117g | 11.Productos de propiedad intelectual, bruto | | x | x |
AN.1173g | 12.Programas informáticos y bases de datos, bruto | | x | x |
AN.11n | 13.Activos fijos netos | | x | x |
AN.111n | 14.Viviendas residenciales, neto | A*21/A*38/A*64 | x | x |
AN.112n | 15.Otros edificios y construcciones, neto | A*21/A*38/A*64 | x | x |
AN.113n+AN.114n | 16.Maquinaria y equipo, neto + sistemas de armamento, neto | A*21/A*38/A*64 | x | x |
AN.1131n | 17.Material de transporte, neto | A*21/A*38/A*64 | x | x |
AN.1132n | 18.Bienes de equipo TIC, neto | | x | x |
AN.11321n | 19.Material informático, neto | | x | x |
AN.11322n | 20.Equipo de telecomunicaciones, neto | | x | x |
AN.1139n+AN.114n | 21.Otra maquinaria y equipo, neto + sistemas de armamento, neto | | x | x |
AN.115n | 22.Recursos biológicos cultivados, neto | A*21/A*38/A*64 | x | x |
AN.117n | 23.Productos de propiedad intelectual, neto | | x | x |
AN.1173n | 24.Programas informáticos y bases de datos, neto | | x | x |
Tabla 22 — Clasificación cruzada de la formación bruta de capital fijo (FBCF) por ramas de actividad y por activos (operaciones)
Código | Lista de variables | Desglose Ramas de actividad [97] | Precios corrientes | Precios del año anterior y volúmenes encadenados [99] |
P.51g_AN.11 | 1.FBCF en activos fijos | | x | x |
P.51g_AN.111 | 2.FBCF en viviendas | A*21/A*38/A*64 | x | x |
P.51g_AN.112 | 3.FBCF en otros edificios y construcciones | A*21/A*38/A*64 | x | x |
P.51g_AN.113+AN.114 | 4.FBCF en maquinaria y bienes de equipo + Sistemas de armamento* | A*21/A*38/A*64 | x | x |
P.51g_AN.1131 | 5.FBCF en material de transporte | A*21/A*38/A*64 | x | x |
P.51g_AN.1132 | 6.FBCF en bienes de equipo TIC [98] | | x | x |
P.51g_AN.11321 | 7.FBCF en material informático [98] | | x | x |
P.51g_AN.11322 | 8.FBCF en equipos de telecomunicaciones [98] | | x | x |
P.51g_AN.1139+AN.114 | 9.FBCF en otra maquinaria y bienes de equipo + sistemas de armamento [98] | | x | x |
P.51g_AN.115 | 10.FBCF en recursos biológicos cultivados | A*21/A*38/A*64 | x | x |
P.51g_AN.117 | 11.FBCF en productos de propiedad intelectual | | x | x |
P.51g_AN.1173 | 12.FBCF en programas informáticos y bases de datos [98] | | x | x |
Tabla 26 — Balances de activos no financieros
Unidad: precios corrientes
[100] [101] [102] [103]
Código | Lista de variables | Desglose Sectores |
AN.1 | 1.Activos no financieros producidos [102] | S.1, S.11, S.12, S.13, S.14+S.15 |
AN.11+AN.12 | 2.Activos fijos + Existencias [100] | S.1, S.11 [103], S.12 [103], S.13 [103], S.14+S.15 [103] |
AN.11 | 3.Activos fijos [101] | S.1, S.11 [103], S.12 [103], S.13 [103], S.14+S.15 [103] |
AN.111 | 4.Viviendas | S.1, S.11, S.12, S.13, S.14+S.15 |
AN.112 | 5.Otros edificios y construcciones [101] | S.1, S.11, S.12, S.13, S.14+S.15 |
AN.1121 | 6.Edificios no residenciales [100] | S.1, S.11, S.12, S.13, S.14+S.15 |
AN.1122 | 7.Otras construcciones [100] | S.1, S.11, S.12, S.13, S.14+S.15 |
AN.113+AN.114 | 8.Maquinaria y bienes de equipo + Sistemas de armamento [101] | S.1, S.11, S.12, S.13, S.14+S.15 |
AN.115 | 9.Recursos biológicos cultivados [101] | S.1, S.11 [103], S.12 [103], S.13 [103], S.14+S.15 [103] |
AN.117 | 10.Productos de propiedad intelectual [101] | S.1, S.11 [103], S.12 [103], S.13 [103], S.14+S.15 [103] |
AN.1171 | 11.Investigación y desarrollo [102] | S.1, S.11, S.12, S.13, S.14+S.15 |
AN.1172 | 12.Prospección y evaluación minera y petrolera [102] | S.1, S.11, S.12, S.13, S.14+S.15 |
AN.1173 | 13.Programas informáticos y bases de datos [102] | S.1, S.11, S.12, S.13, S.14+S.15 |
AN.1174 | 14.Originales de obras recreativas, literarias o artísticas [102] | S.1, S.11, S.12, S.13, S.14+S.15 |
AN.1179 | 15.Otros productos de propiedad intelectual [102] | S.1, S.11, S.12, S.13, S.14+S.15 |
AN.12 | 16.Existencias [100] | S.1, S.11, S.12, S.13, S.14+S.15 |
AN.13 | 17.Objetos valiosos [102] | S.1, S.11, S.12, S.13, S.14+S.15 |
AN.2 | 18.Activos no financieros no producidos [102] | S.1, S.11, S.12, S.13, S.14+S.15 |
AN.21 | 19.Recursos naturales [102] | S.1, S.11, S.12, S.13, S.14+S.15 |
AN.211 | 20.Terrenos | S.1 [102], S.11 [102], S.12 [102], S.13 [102], S.14+S.15 [103] |
AN.212 | 21.Reservas minerales y energéticas [102] | S.1, S.11, S.12, S.13, S.14+S.15 |
AN.213+AN.214 | 22.Recursos biológicos no cultivados y recursos hídricos [102] | S.1, S.11, S.12, S.13, S.14+S.15 |
AN.215 | 23.Otros recursos naturales [102] | S.1, S.11, S.12, S.13, S.14+S.15 |
AN.22 | 24.Contratos, arrendamientos y licencias [102] | S.1, S.11, S.12, S.13, S.14+S.15 |
AN.23 | 25.Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relativos a la comercialización [102] | S.1, S.11, S.12, S.13, S.14+S.15 |
Tabla 27 [104]— Cuentas financieras trimestrales de las administraciones públicas
Código | Operación/Saldo | Activos/Pasivos | Sectores y subsectores [105] [106] |
F | Operaciones financieras | Activos/Pasivos | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
F.1 | Oro monetario y derechos especiales de giro (DEG) | Activos/Pasivos | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
F.2 | Efectivo y depósitos | Activos/Pasivos | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
F.21 | Efectivo | Pasivos | S.1311 |
F.3 | Valores representativos de deuda | Activos/Pasivos | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
F.31 | Valores a corto plazo | Activos/Pasivos | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
F.32 | Valores a largo plazo | Activos/Pasivos | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
F.4 | Préstamos | Activos/Pasivos | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
F.41 | Préstamos a corto plazo | Activos/Pasivos | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
F.42 | Préstamos a largo plazo | Activos/Pasivos | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
F.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | Activos/Pasivos | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
F.51 | Participaciones en el capital | Activos | S.13 |
F.52 | Participaciones en fondos de inversión | Activos | S.13 |
F.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | Activos/Pasivos | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
F.61 | Reservas técnicas de seguro no vida | Activos/Pasivos | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
F.63+F.64+F.65 | Derechos por pensiones, derechos exigibles a los garantes de las pensiones y derechos de prestaciones distintas de pensiones | Activos/Pasivos | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
F.66 | Provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas | Activos/Pasivos | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
F.7 | Derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados | Activos/Pasivos | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
F.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | Activos/Pasivos | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
LE | Saldo | Activos/Pasivos | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
AF.1 | Oro monetario y derechos especiales de giro (DEG) | Activos/Pasivos | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
AF.2 | Efectivo y depósitos | Activos/Pasivos | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
AF.21 | Efectivo | Pasivos | S.1311 |
AF.3 | Valores representativos de deuda | Activos/Pasivos | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
AF.31 | Valores a corto plazo | Activos/Pasivos | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
AF.32 | Valores a largo plazo | Activos/Pasivos | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
AF.4 | Préstamos | Activos/Pasivos | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
AF.41 | Préstamos a corto plazo | Activos/Pasivos | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
AF.42 | Préstamos a largo plazo | Activos/Pasivos | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | Activos/Pasivos | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
AF.51 | Participaciones en el capital | Activos | S.13 |
AF.52 | Participaciones en fondos de inversión | Activos | S.13 |
AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | Activos/Pasivos | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
AF.61 | Reservas técnicas de seguro no vida | Activos/Pasivos | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
AF.63+AF.64+AF.65 | Derechos por pensiones, derechos exigibles a los garantes de las pensiones y derechos de prestaciones distintas de pensiones | Activos/Pasivos | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
AF.66 | Provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas | Activos/Pasivos | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
AF.7 | Derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados | Activos/Pasivos | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago | Activos/Pasivos | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
Información de contrapartida [107] / Operaciones
F.31 | Valores a corto plazo | Activos | S.1311 y S.1314 frente a: S.11, S.12, S.128+S.129, S.2 |
F.32 | Valores a largo plazo | Activos | S.1311 y S.1314 frente a: S.11, S.12, S.128+S.129, S.2 |
F.41 | Préstamos a corto plazo | Activos | S.1311 y S.1314 frente a: S.11, S.12 [108], S.128+S.129, S.14+S.15, S.2 [108] |
F.41 | Préstamos a corto plazo | Pasivos | S.1311 y S.1314 frente a: S.11 [108], S.12 [108], S.128+S.129, S.2 [108] |
F.42 | Préstamos a largo plazo | Activos | S.1311 y S.1314 frente a: S.11, S.12 [107], S.128+S.129, S.14+S.15, S.2 [107] |
F.42 | Préstamos a largo plazo | Pasivos | S.1311 y S.1314 frente a: S.11 [108], S.12 [108], S.128+S.129, S.2 [108] |
F.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | Activos | S.1311 y S.1314 frente a: S.11, S.12, S.128+S.129, S.2 |
Información de contrapartida [107] /Saldo
AF.31 | Valores a corto plazo | Activos | S.1311 y S.1314 frente a: S.11, S.12, S.128+S.129, S.2 |
AF.32 | Valores a largo plazo | Activos | S.1311 y S.1314 frente a: S.11, S.12, S.128+S.129, S.2 |
AF.41 | Préstamos a corto plazo | Activos | S.1311 y S.1314 frente a: S.11, S.12 [108], S.128+S.129, S.14+S.15, S.2 [108] |
AF.41 | Préstamos a corto plazo | Pasivos | S.1311 y S.1314 frente a: S.11 [108], S.12 [108], S.128+S.129, S.2 [108] |
AF.42 | Préstamos a largo plazo | Activos | S.1311 y S.1314 frente a: S.11, S.12 [108], S.128+S.129, S.14+S.15, S.2 [108] |
AF.42 | Préstamos a largo plazo | Pasivos | S.1311 y S.1314 frente a: S.11 [108], S.12 [108], S.128+S.129, S.2 [108] |
AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión | Activos | S.1311 y S.1314 frente a: S.11, S.12, S.128+S.129, S.2 |
Tabla 28 — Deuda pública trimestral (deuda de Maastricht) de las administraciones públicas
Código | Pasivos [109] | Sectores y subsectores [110] [111] |
GD | Coste | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
AF.2 | Efectivo y depósitos | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
AF.21 | Efectivo | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
AF.22+AF.29 | Depósitos | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
AF.3 | Valores representativos de deuda | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
AF.31 | A corto plazo | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
AF.32 | A largo plazo | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
AF.4 | Préstamos | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
AF.41 | A corto plazo | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
AF.42 | A largo plazo | S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314 |
Tabla 29 — Derechos por pensiones devengados de seguros sociales [118] [119]
Relaciones | Código | +No de fila | Registro | Conjunto de cuentas nacionales | Excluido del conjunto de cuentas nacionales | Total sistemas de pensiones | | Contra-partida: Derechos por pensiones de los hogares no residentes [115] |
Garante de la pensión | Distintas de las administraciones públicas | Administraciones públicas |
| Sistemas de cotización definida | Sistemas de prestación definida y otros [112] sistemas de cotización no definida | Coste | Sistemas de cotización definida | Sistemas de prestación definida para asalariados de las administraciones públicas [113] | |
Clasificadas en las instituciones financieras | Clasificados en las adminis-traciones públicas [114] | Clasificados en las administra-ciones públicas | Sistemas de pensiones de la seguridad social |
Código | XPC1W | XPB1W | XPCB1W | XPCG | XPBG12 | XPBG13 | XPBOUT13 | XP1314 | XPTOT | | XPTOTNRH |
Número de columna | A | B | C | D | E | F | G | H | I | | J |
Balance de apertura
| XAF63LS | 1 | Derechos por pensiones | | | | | | | | | | | |
Variaciones en los derechos por pensiones debidas a operaciones
Σ 2.1 a 2.4 – 2.5 | XD61p | 2 | Incremento en derechos por pensiones debido a cotizaciones sociales | | | | | | | | | | | |
| XD6111 | 2.1 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores | | | | | | | | | | | |
| XD6121 | 2.2 | Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores | | | | | | | | | | | |
| XD6131 | 2.3 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares | | | | | | | | | | | |
| XD6141 | 2.4 | Cotizaciones sociales suplementarias a cargo de los hogares [116] | | | | | | | | | | | |
| XD61SC | 2.5 | Menos: Servicios de los sistemas de pensiones | | | | | | | | | | | |
| XD619 | 3 | Otras variaciones (actuariales) de los derechos por pensiones en los sistemas de pensiones de la seguridad social | | | | | |
| XD62p | 4 | Reducción de derechos por pensiones debida al pago de prestaciones por pensiones | | | | | | | | | | | |
2+3–4 | XD8 | 5 | Variaciones de los derechos por pensiones debidas a cotizaciones sociales y prestaciones por pensiones | | | | | | | | | | | |
| XD81 | 6 | Transferencias de derechos por pensiones entre sistemas | | | | | | | | | | | |
| XD82 | 7 | Variación de los derechos debida a modificaciones negociadas de la estructura del sistema de pensiones | | | | | | | | | | | |
Variaciones en los derechos por pensiones debidas a otros flujos
| XK7 | 8 | Variaciones de los derechos debidas a revalorizaciones [117] | | | | | | | | | | | |
| XK5 | 9 | Variaciones de los derechos debidas a otras variaciones del volumen [117] | | | | | | | | | | | |
Balance de cierre
1+Σ 5 a 9 | XAF63LE | 10 | Derechos por pensiones | | | | | | | | | | | |
Indicadores relacionados
| XP1 | 11 | Producción | | | | | | | | | | |
________________________
[1] En todos los casos, las variables se transmitirán a la Comisión (Eurostat) a más tardar el día de su publicación por la autoridad nacional. Cuando se revisen datos ya transmitidos a la Comisión (Eurostat), tales datos revisados se transmitirán a la Comisión (Eurostat) a más tardar el día de su publicación por la autoridad nacional.
[2] Aplicable a toda la tabla, excepto a las partidas seleccionadas (véanse los detalles de la tabla).
[3] Aplicable a las partidas seleccionadas (véanse los detalles de la tabla).
[4] El plazo de 85 días se aplicará a los Estados miembros cuya moneda es el euro. Para los Estados miembros cuya moneda no es el euro, el plazo de transmisión de los datos será de tres meses.Si se marcan como "no publicadas" a escala nacional, las cifras provisionales transmitidas por cada uno de los Estados miembros antes del vencimiento del plazo de 85 días no deberán ser publicadas a escala europea. Una vez que se ultimen, las cifras correspondientes serán transmitidas por el Estado miembro de que se trate antes del vencimiento del plazo de 3 meses. La transmisión en el plazo de 85 días de cifras estacionalmente ajustadas y de cifras en volúmenes encadenados será voluntaria.Para los Estados miembros que se adhieran a la Unión Económica y Monetaria después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, el plazo de transmisión de los datos será de 85 días a partir del ingreso del Estado miembro de que se trate.
[5] En caso de que un Estado miembro transmita los datos completos a los 85 días, no será necesario transmitirlos a los 3 meses.
[6] Para los Estados miembros cuyo producto interior bruto a precios corrientes representa menos del 1 % del total respectivo del PIB de la Unión, únicamente serán obligatorios los datos correspondientes a determinadas partidas (véanse los detalles de la tabla 801).
[7] Los datos trimestrales deberán facilitarse sin ajustar estacionalmente, así como ajustados estacionalmente (incluidos los ajustes de calendario, cuando proceda). No se facilitarán datos trimestrales ajustados estacionalmente a precios del año anterior. La presentación de datos trimestrales que únicamente incluyan ajustes de calendario será voluntaria.
[8] Cuando no se indica ningún desglose, se refiere a la economía en su conjunto.
[9] Desglose entre impuestos y subvenciones para las cuentas trimestrales con carácter voluntario.
[10] Desglose por durabilidad de las cuentas anuales: bienes duraderos, bienes semiduraderos, bienes no duraderos y servicios.Desglose por durabilidad para las cuentas trimestrales: bienes duraderos y otros.
[11]
-
- AN.115 Recursos biológicos cultivados
- AN.117 Productos de propiedad intelectual
[] Con carácter voluntario.
[13] Solo a precios del año anterior.
[14] Las importaciones y exportaciones deberán desglosarse del siguiente modo:a)S.2I Estados miembros cuya moneda es el euro, el Banco Central Europeo y otras instituciones y órganos de la zona del eurob)S.xx (S.21 – S.2I) Estados miembros cuya moneda no es el euro e instituciones y órganos de la Unión Europea (excepto el Banco Central Europeo y otras instituciones y órganos de la zona del euro)c)S.22 Terceros países y organizaciones internacionales no residentes en la Unión Europea, teniendo en cuenta que:los desgloses de la UEM y de la UE deben representar la composición real de ambas al final de cada periodo de referencia ("composición evolutiva");los datos para los períodos de referencia a partir de 2012 y en adelante deben facilitarse a precios corrientes, a precios del año anterior y en volúmenes encadenados con carácter obligatorio;los datos para los períodos de referencia 2008-2011 deben facilitarse a precios corrientes con carácter obligatorio y a precios del año anterior y en volúmenes encadenados con carácter voluntario;los datos para los períodos de referencia 1999-2007 deben facilitarse a precios corrientes con carácter voluntario.
[15] Con carácter voluntario.
[16] A*10 únicamente para el total del empleo, los trabajadores autónomos y los asalariados en unidades de producción residentes.
[17] No deberán facilitarse datos anuales ni trimestrales a precios del año anterior para al año de referencia 1995.
[] Sector y subsectores:S.13 Administraciones públicas; desglose de los subsectores:
- S.13 Administraciones públicas
- S.1311 Administración central
- S.1312 Administración regional
- S.1313 Administración local
- S.1314 Fondos de la seguridad social
[19] Los datos de los subsectores se consolidarán dentro de cada subsector, pero no entre subsectores. Los datos del sector S.13 equivalen a la suma de los datos de los subsectores, excepto las partidas D.4, D.7 y D.9 (y sus subpartidas), en relación con las cuales debe procederse a la consolidación entre subsectores (con información de contrapartida).
[20] D.995 debe deducirse de D.99r. En D.9p no debe incluirse ningún importe correspondiente a D.995.
[21] El desglose por subsectores receptores es voluntario.
[22] Si se producen pagos sustanciales entre subsectores por partidas distintas de D.4, D.7 o D.9 y por subpartidas, deben especificarse en las notas del remitente.
[23] Un crédito fiscal es una exención de impuestos que se resta directamente de la obligación tributaria que de lo contrario adeuda el hogar beneficiario o la sociedad beneficiaria. Los créditos fiscales a pagar son aquellos cuyo importe superior al de la obligación tributaria (de lo contrario adeudada), debe abonarse al beneficiario. El importe total del crédito fiscal a pagar debe consignarse como gasto de las administraciones públicas ("Créditos fiscales totales a pagar", PTC) mencionando el importe del "componente de transferencia" (TC), que son los créditos fiscales a pagar que exceden de la obligación tributaria del contribuyente y que se abonan a este.
[24] Datos que se transmitirán con carácter voluntario por subsectores.
[25] Los datos correspondientes a los años de referencia anteriores a 2012 se transmitirán con carácter voluntario. La transmisión será obligatoria a partir de 2012 y en adelante.
[] Con carácter voluntario
[] Solo referido al total de la economía
[28] Desglose por ramas de actividad según la clasificación NACE. El primer nivel de desglose mencionado se aplica a la transmisión a t + 9 meses. El segundo nivel de desglose mencionado se aplica a la transmisión a t + 21 meses. Cuando no se indica ningún desglose, se refiere a la economía en su conjunto.
[29] No se facilitarán datos a precios del año anterior para el año de referencia 1995.
[30] En relación con el nivel de desgloses A*64, la transmisión de datos de la partida "De los cuales: alquileres imputados de las viviendas ocupadas por sus propietarios" (partida 44, "Actividades inmobiliarias"), es obligatoria solamente con respecto a las variables P.1, P.2 y B.1g.
[31] La presentación de datos sobre horas trabajadas del nivel A*64 de la clasificación NACE es voluntaria.
[32] Con carácter voluntario.
[33] Solo a precios del año anterior.
[34] Los grupos COICOP C12.2 "Prostitución" y C12.7 "Otros servicios no especificados en otra partida" se presentarán agregados.
[35] No se facilitarán datos a precios del año anterior para el año de referencia 1995.
[] La información de contrapartida no consolidada debe facilitarse con carácter voluntario y limitarse a los sectores de contrapartida siguientes:
- S.11 Sociedades no financieras
- S.12 Instituciones financieras
- S.13 Administraciones públicas
- S.14+S.15 Hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares
- S.2 Resto del mundo
[] Las cuentas no consolidadas de otras variaciones del volumen y de revalorización deben facilitarse obligatoriamente, para los años de referencia a partir de 2012 y en adelante pero solo con el siguiente desglose por sectores e instrumentos:
- S.11 Sociedades no financieras
- S.12 Instituciones financieras
- S.13 Administraciones públicas
- S.14+S.15 Hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares
- S.2 Resto del mundo
- F.1 Oro monetario y derechos especiales de giro (DEG)
- F.2 Efectivo y depósitos
- F.3 Valores representativos de deuda
- F.4 Préstamos
- F.5 Participaciones en el capital y en fondos de inversión
- F.6 Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas
- F.7 Derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados
- F.8 Otras cuentas pendientes de cobro/pagoLas cuentas consolidadas de otras variaciones del volumen y de revalorización se facilitarán con carácter voluntario.
[38] Sociedades no financieras:
- S.11 Sociedades no financieras, total
- S.11001 Todas las sociedades no financieras públicas (debe facilitarse con carácter voluntario)
[39] Instituciones financieras:
- S.12 Instituciones financieras – total
- S.121+S.122+S.123 Instituciones financieras monetarias
- S.121 Banco Central
- S.122+S.123 Entidades de crédito, excepto el Banco Central, y fondos de inversión del mercado monetario (desglose a presentar con carácter voluntario)
- S.124 Fondos de inversión no monetarios
- S.125+S.126+S.127 Otros intermediarios financieros, excepto empresas de seguros y fondos de pensiones, auxiliares financieros e instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (desglose a presentar con carácter voluntario)
- S.128+S.129 Empresas de seguros y fondos de pensiones (desglose a presentar con carácter voluntario)
- S.12001 Todas las instituciones financieras públicas (desglose a presentar con carácter voluntario)
[40] Desglose de los subsectores de las administraciones públicas:
- S.13 Administraciones públicas – total
- S.1311 Administración central
- S.1312 Administración regional
- S.1313 Administración local
- S.1314 Fondos de la seguridad social
[41] Hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (desglose a presentar con carácter voluntario para los años de referencia anteriores a 2012)
- S.14+S.15 Hogares + instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares – total
- S.14 Hogares
- S.15 Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares
[42] Resto del mundo:
- S. 2 Resto del mundo – total (desglose a presentar con carácter voluntario)
- S. 21 Estados miembros e instituciones y órganos de la Unión Europea
- S.2I Estados miembros cuya moneda es el euro, el Banco Central Europeo y otras instituciones y órganos de la zona del euro
- S. 22 Terceros países y organizaciones internacionales no residentes en la Unión Europea, teniendo en cuenta que:
- los desgloses de la UEM y de la UE deben representar la composición real de ambas al final de cada periodo de referencia ("composición evolutiva");los datos voluntarios no deben presentarse para los períodos de referencia anteriores a 1999.
[43] A presentar con carácter voluntario.
[44] Únicamente para "operaciones con instrumentos financieros", pero sin objeto en el caso de "variaciones del volumen", "revalorización de instrumentos financieros" e información por sector de contrapartida.
[] La información de contrapartida no consolidada se facilitará con carácter voluntario y se limitará a los sectores de contrapartida siguientes:
- S.11 Sociedades no financieras
- S.12 Instituciones financieras
- S.13 Administraciones públicas
- S.14+S.15 Hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares
- S.2 Resto del mundo
[46] Sociedades no financieras:
- S.11 Sociedades no financieras, total
- S.11001 Todas las sociedades no financieras públicas (debe facilitarse con carácter voluntario)
[47] Instituciones financieras:
- S.12 Instituciones financieras – total
- S.121+S.122+S.123 Instituciones financieras monetarias
- S.121 Banco Central
- S.122+S.123 Entidades de crédito, excepto el Banco Central, y fondos de inversión del mercado monetario (desglose a presentar con carácter voluntario)
- S.124 Fondos de inversión no monetarios
- S.125+S.126+S.127 Otros intermediarios financieros, excepto empresas de seguro y fondos de pensiones, Auxiliares financieros e instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (desglose a presentar con carácter voluntario)
- S.128+S.129 Empresas de seguro y fondos de pensiones (desglose a presentar con carácter voluntario)
- S.12001 Todas las instituciones financieras públicas (a presentar con carácter voluntario)
[48] Desglose de los subsectores de las administraciones públicas:
- S.13 Administraciones públicas – total
- S.1311 Administración central
- S.1312 Administración regional
- S.1313 Administración local
- S.1314 Fondos de la seguridad social
[49] Hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (desglose a presentar con carácter voluntario para los años de referencia anteriores a 2012):
- S.14+S.15 Hogares + instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares – total
- S.14 Hogares
- S.15 Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares
[50] Resto del mundo:
- S. 2 Resto del mundo – total (desglose a presentar con carácter voluntario)
- S. 21 Estados miembros e instituciones y órganos de la Unión Europea
- S.2I Estados miembros cuya moneda es el euro, el Banco Central Europeo y otras instituciones y órganos de la zona del euro
- S.22 Terceros países y organizaciones internacionales no residentes en la Unión Europea, teniendo en cuenta que:
- los desgloses de la UEM y de la UE deben representar la composición real de ambas al final de cada periodo de referencia ("composición evolutiva");los datos voluntarios no deben presentarse para los períodos anteriores al año de referencia 1999.
[51] A presentar con carácter voluntario.
[52] La información por sector de contrapartida no es pertinente para esta partida.
[53] Los datos de los subsectores S.14 y S.15 correspondientes a los años de referencia anteriores a 2012 se transmitirán con carácter voluntario. La transmisión será obligatoria a partir de 2012 y en adelante.
[54] En general, los datos de las administraciones públicas deben consolidarse dentro de cada subsector, pero no entre subsectores. No obstante, a efectos de esta operación debe procederse también a la consolidación entre subsectores de las administraciones públicas (S.13), a saber, la administración central, la administración regional, la administración local y los fondos de la seguridad social.
[55] Los datos correspondientes a los años de referencia anteriores a 2012 se transmitirán con carácter voluntario. La transmisión será obligatoria a partir de 2012 y en adelante.
[56] Únicamente deberán transmitirlos los Estados miembros cuya moneda es el euro.
[57] Voluntario para aquellos países cuyo PIB a precios corrientes representa menos del 1 % del total correspondiente de la Unión. El umbral del 1 % se calculará como un promedio evolutivo basado en los tres últimos años disponibles.
[58] En general, los datos de las administraciones públicas deben consolidarse dentro de cada subsector, pero no entre subsectores. No obstante, a efectos de esta operación debe procederse también a la consolidación entre subsectores de las administraciones públicas (S.13), a saber, la administración central, la administración regional, la administración local y los fondos de la seguridad social.
[59] Voluntario para aquellos países cuyo PIB a precios corrientes representa menos del 1 % del total correspondiente de la Unión. El umbral del 1 % se calculará como un promedio evolutivo basado en los tres últimos años disponibles.
[] Sector y subsectores:
- S.13 Administraciones públicas; desglose de los subsectores:
- S.13 Administraciones públicasS.1311 Administración centralS.1312 Administración regionalS.1313 Administración localS.1314 Fondos de la seguridad social
- S.212 Instituciones y órganos de la Unión Europea
[] Además, en la tabla 9 se indicará con todo detalle la clasificación nacional de impuestos y cotizaciones sociales (la "lista nacional de impuestos") con los importes correspondientes a cada código del SEC relacionado. La lista nacional de impuestos es obligatoria para las administraciones públicas más las instituciones y órganos de la Unión Europea.
[62] Con carácter voluntario.
[63] El desglose por subsectores recaudadores tiene carácter voluntario.
[64] Los datos correspondientes a los años de referencia anteriores a 2012 se transmitirán con carácter voluntario. La transmisión será obligatoria a partir de 2012 y en adelante.
[65] Transmisión con carácter voluntario hasta 2016. A partir de 2017 y en adelante: transmisión a los t + 24 meses con carácter obligatorio y transmisión a los t + 12 meses con carácter voluntario.
[66] Total del valor añadido bruto y total del empleo en miles de personas: transmisión a los t + 12 meses.Total del empleo en horas trabajadas, desgloses A*10 del empleo en personas y horas trabajadas, desglose A*10 del valor añadido bruto: transmisión a los t + 24 meses.
[67] Empleo y asalariados: residentes y no residentes empleados por unidades de producción residentes (concepto interior).
[68] La transmisión a los t + 12 meses tendrá carácter obligatorio.
[69] Desglose de los subsectores de las administraciones públicas:
- S.13 Administraciones públicas
- S.1311 Administración central
- S.1312 Administración regional
- S.1313 Administración local
- S.1314 Fondos de la seguridad social
[70] Los datos de los subsectores deben consolidarse dentro de cada subsector, pero no entre subsectores. Los datos del sector S.13 equivalen a la suma de los datos de los subsectores, excepto las partidas D.4, D.7 y D.9 (y sus subpartidas), en relación con las cuales debe procederse a la consolidación entre subsectores (con información de contrapartida).
[71] Con carácter voluntario en relación con los subsectores.
[72] Con carácter obligatorio en relación con el total de los grupos COFOG.
[73] En D.9p no debe incluirse ningún importe correspondiente a D.995. D.995 debe deducirse de D.99r.
[74] Con carácter voluntario.
[75] Debe facilitarse del año de referencia 2001 en adelante.
[76] Los datos correspondientes a los años de referencia anteriores a 2012 se transmitirán con carácter voluntario. La transmisión será obligatoria a partir de 2012 y en adelante.
[77] Pueden utilizarse las siguientes partidas agregadas de la NACE Revisión 2, desglose A*10:
- (G, H, I y J) en lugar de (G, H e I) y (J);
- (K, L, M y N) en lugar de (K), (L) y (M y N);
- (O, P, Q, R, S, T y U) en lugar de (O, P y Q) y (R, S, T y U).
[78] Empleo y asalariados: residentes y no residentes empleados por unidades de producción residentes (concepto interior).
[79] Con carácter voluntario.
[80] Transmisión de datos a precios del año anterior para los años de referencia 2010-2014 con carácter voluntario. Transmisión obligatoria para los años de referencia 2015 ulteriores.
[81] Las importaciones deberán desglosarse del siguiente modo:a)S.21 Estados miembros e instituciones y órganos de la Unión Europea,a1)S.2I Estados miembros cuya moneda es el euro, el Banco Central Europeo y otras instituciones y órganos de la zona del euro,a2)S.xx (S.21 – S.2I) Estados miembros cuya moneda no es el euro e instituciones y órganos de la Unión Europea (excepto el Banco Central Europeo y otras instituciones y órganos de la zona del euro) yb)Terceros países y organizaciones internacionales no residentes en la Unión Europea,teniendo en cuenta que:los desgloses de la UEM y de la UE deben representar la composición real de ambas al final de cada periodo de referencia ("composición evolutiva");los Estados miembros cuya moneda es el euro han de presentar todos los desgloses indicados en a), a1), a2) y b); los Estados miembros cuya moneda es el euro presentarán todos los desgloses indicados en a) y b) pero la presentación de los desgloses indicados en a1) y a2) tiene carácter voluntario;los datos deberán presentarse a precios corrientes y a precios del año anterior.
[82] El concepto que deberá aplicarse a los datos sobre los productos en las tablas de origen y destino y a las tablas input-output simétricas es el concepto interior. Los ajustes al concepto nacional (adquisición directa realizada en el extranjero por residentes) se incluyen en la columna correspondiente a totales en la parte (2) de la tabla. En las importaciones (cif) por productos no se incluyen las adquisiciones directas realizadas en el extranjero por residentes.
[] Las cinco tablas adicionales mencionadas anteriormente son obligatorias sobre una base quinquenal (para los años de referencia que terminen en 0 o en 5). La transmisión de estas cinco tablas adicionales a precios corrientes es obligatoria y voluntaria a precios del año anterior.Las cinco tablas son:
- tabla de destino a precios básicos [compuesta por las filas (1) a (7)]
- tabla de destino para la producción interior a precios básicos [compuesta por las filas (1) y (2)]
- tabla de destino para las importaciones a precios básicos [compuesta por las filas (1) y (2)]
- tabla de los márgenes comerciales y de transporte [compuesta por las filas (1) y (2)]
- tabla de los impuestos sobre los productos menos subvenciones a los productos [compuesta por las filas (1) y (2)].
[84] Transmisión de datos a precios del año anterior para los años de referencia 2010-2014 con carácter voluntario. Transmisión obligatoria para los años de referencia 2015 y en ulteriores.
[85] Con carácter voluntario.
[86] Las exportaciones deberán desglosarse del siguiente modo:j)S.21 Estados miembros e instituciones y órganos de la Unión Europea,j1)S.2I Estados miembros cuya moneda es el euro, el Banco Central Europeo y otras instituciones y órganos de la zona del euro,j2)S.xx (S.21 – S.2I) Estados miembros cuya moneda no es el euro e instituciones y órganos de la Unión Europea (excepto el Banco Central Europeo y otras instituciones y órganos de la zona del euro) yk)S.22 Terceros países y organizaciones internacionales no residentes en la Unión Europea, teniendo en cuenta que:los desgloses de la UEM y de la UE deben representar la composición real de ambas al final de cada periodo de referencia ("composición evolutiva");los Estados miembros cuya moneda es el euro han de presentar todos los desgloses indicados en j), j1), j2) y k); los Estados miembros cuya moneda es el euro presentarán todos los desgloses indicados en j) y k) pero la presentación de los desgloses indicados en j1) y j2) tiene carácter voluntario;los datos deberán presentar a precios corrientes y a precios del año anterior.
[87] Los datos a precios actuales, con carácter obligatorio, los datos a precios del año anterior, con carácter voluntario.
[88] El concepto que deberá aplicarse a los datos sobre los productos en las tablas de origen y destino y a las tablas input-output simétricas es el concepto interior. Los ajustes al concepto nacional (adquisición directa realizada en el extranjero por residentes) se incluyen en la columna correspondiente a totales en la parte (3) de la tabla. El gasto en consumo final por hogares y por productos incluye las adquisiciones realizadas en el territorio nacional por no residentes. El gasto en consumo final por hogares y por productos no incluye las adquisiciones realizadas en el territorio nacional por no residentes. Las exportaciones (fob) por productos no incluyen las adquisiciones directas realizadas en el extranjero por residentes.
[] Rama de actividad por rama de actividad siempre y cuando se aproxime lo suficiente a producto por producto.
[] La transmisión de las dos tablas adicionales indicadas anteriormente es obligatoria a precios actuales:
- tabla "input-output" simétrica de la producción interior a precios básicos [compuesta por las filas (1) y (2), la fila "empleo de productos importados" y las filas (3) y (4)]
- tabla "input-output" simétrica de las importaciones a precios básicos [compuesta por las filas (1) y (2)].
[] Únicamente para la subtabla correspondiente a la producción interior.
[92] Con carácter voluntario.
[93] Las importaciones y exportaciones deberán desglosarse del siguiente modo:j)S.21 Estados miembros e instituciones y órganos de la Unión Europea,j1)S.2I Estados miembros cuya moneda es el euro, el Banco Central Europeo y otras instituciones y órganos de la zona del euro,j2)S.xx (S.21 – S.2I) Estados miembros cuya moneda no es el euro e instituciones y órganos de la Unión Europea (excepto el Banco Central Europeo y otras instituciones y órganos de la zona del euro) yk)S.22 Terceros países y organizaciones internacionales no residentes en la Unión Europea,teniendo en cuenta que:
- los desgloses de la UEM y de la UE deben representar la composición real de ambas al final de cada periodo de referencia ("composición evolutiva");
- los Estados miembros cuya moneda es el euro han de presentar todos los desgloses indicados en j), j1), j2) y k); los Estados miembros cuya moneda es el euro presentarán todos los desgloses indicados en j) y k) pero la presentación de los desgloses indicados en j1) y j2) tiene carácter voluntario;
- los datos deberán presentarse a precios corrientes.
[94] El concepto que deberá aplicarse a los datos sobre los productos en las tablas de origen y destino y a las tablas input-output simétricas es el concepto interior. Los ajustes al concepto nacional (adquisiciones directas realizadas en el extranjero por residentes y adquisiciones realizadas en el territorio nacional por no residentes) se incluyen en la columna correspondiente a totales. El gasto en consumo final por hogares y por productos incluye las adquisiciones realizadas en el territorio nacional por no residentes. El gasto en consumo final por hogares y por productos no incluye las adquisiciones realizadas en el territorio nacional por no residentes. Las exportaciones (fob) por productos no incluyen las adquisiciones directas realizadas en el extranjero por residentes.
[95] La transmisión de todas las tablas "input-output" simétricas a precios del año anterior tiene carácter voluntario.
[96] A*21 obligatorioA*38/A*64: con carácter voluntario.Cuando no se indica ningún desglose, se refiere a la economía en su conjunto.
[97] A*21 obligatorioA*38/A*64: con carácter voluntario.Cuando no se indica ningún desglose, se refiere a la economía en su conjunto.
[98] Con carácter voluntario para los años de referencia anteriores a 2000. Para los años de referencia 2000 y ulteriores, con carácter obligatorio.
[99] No se facilitarán datos a precios del año anterior para el año de referencia 1995.
[100] Los datos correspondientes a los años de referencia anteriores a 2012 se transmitirán con carácter voluntario. La transmisión será obligatoria para los años de referencia 2012 y ulteriores.
[101] Los datos de referencia correspondientes a los años anteriores a 2000 se transmitirán con carácter voluntario. Los datos de referencia correspondientes a los años 2000-2011, con carácter obligatorio solo para la economía en su conjunto. La transmisión será obligatoria para la economía en su conjunto y para sectores institucionales para los años de referencia 2012 y ulteriores.
[102] Con carácter voluntario.
[103] Primera transmisión en 2017.
[104] Los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat) una descripción de las fuentes y métodos utilizados para recopilar los datos cuando empiecen a transmitir la tabla 27. Los Estados miembros informarán a la Comisión (Eurostat) de cualquier modificación introducida en dicha descripción inicial cuando comuniquen los datos revisados.
[105] Desglose de los subsectores de las administraciones públicas:
- S.13 Administraciones públicas
- S.1311 Administración central
- S.1312 Administración regional
- S.1313 Administración local
- S.1314 Fondos de la seguridad social
[106] Consolidación:
- S.13 Consolidados y no consolidados
- otros subsectores: consolidados
[107] Información de contrapartida. Sectores y subsectores de contrapartida:
- S.11 Sociedades no financiera
- S.12 Instituciones financieras
- S.14+S.15 Empresas de seguros y fondos de pensiones
- S.14+S.15 Hogares e instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares
- S.2 Resto del mundo
[108] Con carácter voluntario.
[109] Al valor nominal pendiente al final del trimestre.
[110] Desglose de los subsectores de las administraciones públicas:
- S.13 Administraciones públicas
- S.1311 Administración central
- S.1312 Administración regional
- S.1313 Administración local
- S.1314 Fondos de la seguridad social
[111] Los datos de los subsectores deben consolidarse dentro de cada subsector, pero no entre subsectores.
[112] Los otros sistemas de cotización no definida, a menudo descritos como sistemas híbridos, tienen tanto un elemento de prestación definida como un elemento de cotización definida.
[113] Sistemas organizados por las administraciones públicas para sus asalariados y antiguos asalariados.
[114] Se trata de sistemas de prestación definida no autónomos, cuyos derechos por pensiones están registrados en el conjunto de cuentas nacionales.
[115] Los datos de contrapartida relativos a los hogares no residentes se indicarán por separado únicamente cuando las relaciones de pensión con el resto del mundo sean significativas.
[116] Estas cotizaciones suplementarias representan el rendimiento derivado de los derechos de los miembros sobre los sistemas de pensiones, tanto por medio de la renta de inversión sobre los activos de los sistemas de cotización definida, como, en el caso de los sistemas de prestaciones definidas, por medio de la evolución de la tasa de descuento aplicada.
[117] Debe preverse una fragmentación más detallada de estos saldos para las columnas G y H sobre la base de los cálculos de modelización efectuados para estos sistemas. Las casillas indicadas como █ no se aplican; las casillas con ▒ contendrán datos distintos de los del conjunto de cuentas nacionales.
[118] Los datos de las columnas G y H deberían incluir tres series completas basadas en los cálculos actuariales realizados para esos sistemas de pensiones. Los datos deberían reflejar los resultados de un análisis de sensibilidad respecto de los parámetros más importantes de los cálculos, tal como han convenido los estadísticos y los especialistas en envejecimiento de la población que trabajan bajo los auspicios del Comité de Política Económica. Los parámetros utilizados habrán de clarificarse de acuerdo con el artículo 2, apartado 3, del presente Reglamento.
[119] La transmisión de los datos del año de referencia 2012 tendrá carácter voluntario. La transmisión será obligatoria para los datos de los años de referencia a partir de 2015.
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