EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 33, 114 y 207,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo ( 1 ),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 2 ),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n. o 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado) ( 3 ), tiene por objeto sustituir el Reglamento (CEE) n. o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario ( 4 ). El Reglamento (CE) n. o 450/2008 entró en vigor el 24 de junio de 2008, pero, con arreglo a su artículo 188, apartado 2, será de aplicación solo cuando sean aplicables sus medidas de aplicación, a más tardar, el 24 de junio de 2013.
(2) El 20 de febrero de 2012, la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de Reglamento por el que se establece el código aduanero de la Unión, en forma de versión refundida del Reglamento (CE) n. o 450/2008, para sustituirlo antes de su fecha límite de aplicación de 24 de junio de 2013. Sin embargo, el procedimiento legislativo ordinario no puede concluirse a tiempo para permitir la adopción y la entrada en vigor de la propuesta de Reglamento antes de dicha fecha. A falta de una acción legislativa correctora, el Reglamento (CE) n. o 450/2008 entraría por lo tanto en vigor el 24 de junio de 2013 y el Reglamento (CEE) n. o 2913/92 quedaría derogado. Esto generaría incertidumbre jurídica en torno a la legislación aduanera realmente aplicable a partir de esa fecha, y sería un obstáculo al mantenimiento de un marco jurídico completo y coherente de la Unión para los asuntos aduaneros a la espera de la adopción de la propuesta de Reglamento.
(3) Para evitar estos graves problemas relativos a la legislación aduanera de la Unión y dar al Parlamento Europeo y al Consejo tiempo suficiente para completar el procedimiento de adopción del texto refundido del código aduanero de la Unión, debe posponerse la fecha límite de aplicación del Reglamento (CE) n. o 450/2008, establecida en el segundo párrafo del artículo 188, apartado 2, de este. La nueva fecha de aplicación que se considera adecuada a tal efecto es el 1 de noviembre de 2013.
4) Dada la urgencia de la cuestión, debe establecerse una excepción al plazo de ocho semanas al que hace referencia el artículo 4 del Protocolo n. o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
5) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n. o 450/2008.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el párrafo segundo del artículo 188, apartado 2, del Reglamento (CE) n. o 450/2008, la fecha de «24 de junio de 2013» se sustituye por la de «1 de noviembre de 2013».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 12 de junio de 2013.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente M. SCHULZ
Por el Consejo
La Presidenta L. CREIGHTON
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( 1 ) Dictamen de 22 de mayo de 2013 (no publicado aún en el Diario Oficial).
( 2 ) Posición del Parlamento Europeo de 23 de mayo de 2013 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 10 de junio de 2013.
( 3 ) DO L 145 de 4.6.2008, p. 1.
( 4 ) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
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