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Documento DOUE-L-2013-81179

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de junio de 2013, por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo que respecta a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces, debido a la adhesión de Croacia [notificada con el número C(2013) 3474].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 164, de 18 de junio de 2013, páginas 22 a 24 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81179

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Adhesión de Croacia y, en particular, su artículo 3, apartado 4,

Vista el Acta de Adhesión de Croacia y, en particular, su artículo 50,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces ( 1 ), enumera en su anexo I la lista de puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE ( 2 ) y 97/78/CE ( 3 ) del Consejo, y en su anexo II la lista de unidades centrales, regionales y locales que forman parte del sistema informático veterinario integrado (Traces).

(2) La Decisión 2009/821/CE adoptada por la Comisión sigue siendo válida después del 1 de julio de 2013 y, por tanto, debe ser adaptada a la adhesión de Croacia. Las adaptaciones necesarias no están previstas en el Acta de Adhesión de Croacia ( 4 ) y, por tanto, deben adoptarse antes de dicha adhesión mediante la presente Decisión, para que sean aplicables a partir del momento de la adhesión.

(3) La ampliación conllevará una importante modificación de la frontera terrestre de la nueva Unión con terceros países vecinos, una ampliación de las fronteras costeras para incluir más costa del Mar Mediterráneo y la adición de un aeropuerto internacional.

(4) Los lugares propuestos en Croacia como puestos de inspección fronterizos con terceros países han sido objeto de auditorías realizadas por el servicio de auditoría de la Comisión (anteriormente denominado servicio de inspección de la Comisión), la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV). Se considera que estos lugares cumplirán los requisitos de la Unión en el momento de la adhesión. Por lo tanto, los lugares propuestos de Croacia deben añadirse a la lista de puestos de inspección fronterizos autorizados de los Estados miembros que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

(5) Al mismo tiempo, como consecuencia de la adhesión de Croacia, algunos Estados miembros, en particular Hungría y Eslovenia, se quedan sin fronteras con terceros países. Por consiguiente, determinados puestos de inspección fronterizos terrestres de dichos Estados miembros ya no serán necesarios. Por tanto, debe modificarse en consecuencia la lista de puestos de inspección fronterizos autorizados de estos dos Estados miembros que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

(6) Además, el proceso de ampliación conllevará la adición de unidades veterinarias locales en Croacia para el uso de Traces. Por lo tanto, estas unidades veterinarias locales deben añadirse a la lista de unidades locales de Traces de los Estados miembros, que figura en el anexo II de la Decisión 2009/821/CE.

(7) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2009/821/CE en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

_______________

( 1 ) DO L 296 de 12.11.2009, p. 1.

( 2 ) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

( 3 ) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

( 4 ) DO L 112 de 24.4.2012, p. 21.

Artículo 2

Las modificaciones que figuran en el anexo entrarán en vigor, a reserva de la entrada en vigor del Tratado de Adhesión de Croacia, en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2013.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión

ANEXO

Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados como sigue:

1) El anexo I queda modificado como sigue:

a) tras la parte relativa a Francia, se añade la siguiente parte correspondiente a Croacia:

«Страна: ХЪРВАТИЯ — Země: CHORVATSKO — Land: KROATIEN — Land: KROATIEN — Riik: HORVAATIA — Χώρα: ΚΡΟΑΤΙΑ — Country: CROATIA — País: CROACIA — Pays: CROATIE — Zemlja: HRVATSKA — Paese: CROAZIA — Valsts: HORVĀTIJA — Šalis: KROATIJA — Ország: HORVÁTORSZÁG — Pajjiż: KROAZJA — Land: KROATIË — Kraj: CHORWACJA — País: CROÁCIA — Țara: CROAȚIA — Krajina: CHORVÁTSKO — Država: HRVAŠKA — Maa: KROATIA — Land: KROATIEN Bajakovo

HR VUK 3

R

HC (2), NHC(2)

Karasovići

HR KRS 3

R

HC (2), NHC(2)

Nova Sela

HR MET 3

R

HC(2), NHC(2)

E, O

Ploče

HR PLE 1

P

HC, NHC

Rijeka

HR RJK 1

P

HC, NHC

Stara Gradiška

HR SGS 3

R

HC, NHC

U, E, O

Zagreb

HR ZAG 4

A

HC (2), NHC(2)

b) en la parte relativa a Hungría, se suprimen la entrada relativa al ferrocarril de Gyékényes y a la carretera de Letenye;

c) en la parte relativa a Eslovenia, se suprimen las entradas relativas al ferrocarril de Dobova y a la carretera de Gruškovje, Jelšane y Obrežje.

2) En el anexo II, tras la parte relativa a Francia, se añade la siguiente parte correspondiente a Croacia:

«Страна: ХЪРВАТИЯ — Šalis: KROATIJA — Země: CHORVATSKO — Ország: HORVÁTORSZÁG — Land: KROATIË — Pajjiż: KROAZJA — Land: KROATIEN — Land: KROATIEN — Riik: HORVAATIA — Kraj: CHORWACJA — Χώρα: ΚΡΟΑΤΙΑ — País: CROACIA — Country: CROATIA — Țara: CROAȚIA — País: CROÁCIA — Krajina: CHORVÁTSKO — Pays: CROATIE — Zemlja: HRVATSKA — Država: HRVAŠKA — Paese: CROAZIA — Maa: KROATIA — Valsts: HORVĀTIJA — Land: KROATIEN

ЛОКАЛНА ЕДИНИЦА - VIETINIAI VIENETAI - MÍSTNÍ JEDNOTKA - HELYI EGYSÉGEK - LOKALE ENHEDER - UNITA’ LOKALI - ÖRTLICHE EINHEITEN - LOKALE EENHEDEN - KOHALIK ASUTUS - JEDNOSTKA LOKALNA - ΤΟΠΙΚΕΣ ΜΟΝΑΔΕΣ - UNIDADES LOCAIS - LOCAL UNITS - UNITĂȚI LOCALE -UNIDADES LOCALES - MIESTNA JEDNOTKA - UNITÉS LOCALES - LOKALNE JEDINICE - OBMOĆNA ENOTA - UNITÀ LOCALI - PAIKALLISET YKSIKÖT - LOKĀLĀ VIENĪBA - LOKALA ENHETER

HR00001 BJELOVAR

HR00007 GRAD ZAGREB

HR00002 OSIJEK

HR00003 RIJEKA

HR00009 ŠIBENIK

HR00008 SLAVONSKI BROD

HR00004 SPLIT

HR00005 VARAŽDIN

HR00006 ZAGREB»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/06/2013
  • Fecha de publicación: 18/06/2013
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/1014, de 12 de junio; (Ref. DOUE-L-2019-81062).
  • Fecha de derogación: 14/12/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II de la Decisión 2009/821, de 28 de septiembre (Ref. DOUE-L-2009-82142).
Materias
  • Enfermedad animal
  • Fronteras
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Redes de telecomunicación
  • Sanidad veterinaria

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